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APUNTES NIF A-7 y NIF A-8 El objetivo de la NIF A-7 tiene es establecer las normas generales aplicables a la presentación y revelación de la información financiera contenida en los estados financieros y sus notas; las disposiciones de esta norma son aplicables para las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidospor la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. El objetivo de la NIF A-8 es establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas. Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Información Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano. Las políticas contables Son los criterios de aplicación de las normas particulares, que la administración de una entidad considera como los más apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la información contenida en los estados financieros básicos. Las notas de los estados financieros deben presentarse siguiendo un orden lógico y consistente, considerando la importancia de la información contenida en ellas, enla medida en que sea práctico. Se puede cambiar la forma de presentar la información financiera; solo si la nueva presentación adoptada proporciona información más confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario general de los estados financieros. Cuando se omiten uno o más estados financieros; debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de Información Financiera. La información que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en página por separado. Las disposiciones contenidas en la NIF A-7 como A-8 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o de enero de 2006. Requisitos de una norma supletoria: Estar vigente, según lo establezca la propia norma supletoria.

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APUNTES NIF A-7 y NIF A-8 El objetivo de la NIF A-7 tiene es establecer las normas generales aplicables a la presentacin y revelacin de la informacin financiera contenida en los estados financieros y sus notas; las disposiciones de esta norma son aplicables para las entidades que emitan estados financieros en los trminos establecidospor la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. El objetivo de la NIF A-8 es establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las NIF considerando que al hacerlo, se prepara informacin financiera con base en ellas. Existe supletoriedad, cuando la ausencia de Normas de Informacin Financiera es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano. Las polticas contables Son los criterios de aplicacin de las normas particulares, que la administracin de una entidad considera como los ms apropiados en sus circunstancias para presentar razonablemente la informacin contenida en los estados financieros bsicos. Las notas de los estados financieros deben presentarse siguiendo un orden lgico y consistente, considerando la importancia de la informacin contenida en ellas, enla medida en que sea prctico. Se puede cambiar la forma de presentar la informacin financiera; solo si la nueva presentacin adoptada proporciona informacin ms confiable, relevante, comprensible y comparable para el usuario general de los estados financieros. Cuando se omiten uno o ms estados financieros; debe mencionarse en las notas explicativas cules son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de Informacin Financiera. La informacin que complementa los estados financieros puede ir en el cuerpo o al pie de los mismos o en pgina por separado. Las disposiciones contenidas en la NIF A-7 como A-8 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1o de enero de 2006. Requisitos de una norma supletoria: Estar vigente, segn lo establezca la propia norma supletoria. Una nueva norma supletoria podr aplicarse de manera anticipada, si sta as lo permite; No contraponerse al marco conceptual de las NIF; Haber sido aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables; Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido, para evitar as, que en la prctica se apliquen tratamientos informales y sin sustento terico; Cubrir plenamente la transaccin, la transformacin interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar as, a su presentacin razonable en la informacin financiera.