Apuntes de Clase Derecho Civil II 2016

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    Apuntes de Clase Derecho Civil IITercer Ciclo 2016

    Mgtr. Astrid Gabriela Díaz

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

    CAMPUS DE QUETZALTENANGO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    APUNTES DE DERECHO CIVIL II

    JORNADA VESPERTINA

    .

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    PUNTO ILAS COSAS Y LOS BIENES.

    CONCEPTO DE BIEN.

    El Derecho ha sido definido como un conjunto de normas justas y coactivas que regulan lasrelaciones entre los hombres; tal concepción nos pone de manifiesto que es el hombre elcreador y destinatario de las normas jurídicas, siendo por esta circunstancia el sujeto delderecho; los seres inanimados e irracionales, de los que el hombre se sirve para la atención desus necesidades, no pueden recibir tal calificación, lo que no implica que se encuentren almargen del hacer jurídico. De Diego refiere que si el derecho concede poder de obrar y facultadde exigir, ambas potestades para existir concretamente “deben recaer en algo” y ese algo seráel objeto de la relación jurídica. 1 

    Los objetos del derecho son pues, las cosas ambientes. Vulgarmente cosa, es todo lo queexiste en el mundo exterior y fuera del hombre; filosóficamente se dice de todo lo que existe opuede existir. Para el derecho es todo ente corpóreo o incorpóreo sobre el que puede

    constituirse una relación jurídica.

    Bien para la moral, la religión, la filosofía, la ética y el derecho el derecho, lo perfecto, enespecial en la conducta humana.

    “Son bienes las cosas que pueden ser objeto de un derecho y representan un valor pecuniario.”(Colin y Capitant).2 

    “Son bienes todos los objetos que por útiles y apropiables  sirvan para satisfacer lasnecesidades humana”. (Cabanellas). 3 

    Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación. Artículo 442, Decreto Ley

    106.

    CaracterísticasSin embargo, para que sea factible realizar alguna relación jurídica sobre las cosas o los bienes, sedeben observar sus dos características:

    a) La utilidad. Es decir, que mediante su uso el hombre pueda satisfacer una necesidad.b) La apropiación. Es decir, que debe ser apropiable

    Toda cosa que se ajuste a tales presupuestos recibe la calificación jurídica de bien, pudiendoestablecerse con la aplicación de tal denominación una diferencia entre los términos cosasnaturales, es decir todas las cosas existentes, de naturaleza genérica, y cosas jurídicas obienes, logrando especificar cierta parte de las anteriores.

    Clasificación:Desde la antigüedad se veía la importancia de clasificar los bienes. Los griegos desde suespiritual concepción de la vida, las dividían en visibles e invisibles. Los romanos, imperio detradición comercial, en cosas in comercium (dentro del comercio) y extra comercium (fuera delcomercio), y en el Derecho germano se arribó a la significativa distinción entre muebles einmuebles.

    1 Flores, Juan. Los Derechos Reales, p.5.2 Idem.3 Idem.

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     A continuación encontraremos una de las más completas clasificaciones contemporáneas,siendo la del profesor español José Castán Tobeñas4:

    a) Por sus cualidades físicas o jurídicas:a. Corporales: Aquellos que tienen una existencia física apreciable por nuestrossentidos. Ejemplo: Una mesa.

    b. Incorporales: Aquellos que aún no teniendo manifestación concreta y tangibleproducen efectos jurídicos determinables. Ejemplo: Derechos de autor.

    b) Por su determinación:a. Genéricos: Aquellos a los que se alude identificándolos por su naturaleza común.

    Ejemplo: un automóvil, un libro.b. Específicos. Aquellos que se particularizan por elementos de exclusiva

    pertenencia a su naturaleza. Ejemplo: Un automóvil marca BMW, “El Quijote dela Mancha”. 

    c) Por su susceptibilidad de sustitución:

    a. Fungibles: Aquellos que por no tener una individualidad propia y determinadapueden ser sustituido por otros de su mismo género. Ejemplo: 2 quintales deazúcar. (Misma especie, calidad y cantidad aunque no se consuman).

    b. No fungibles: Aquellos que no tienen una individualidad precisa y concreta, nopudiendo ser representados o sustituidos por otros. Ejemplo: “La Monalisa” deLeonardo Da Vinci.

    d) Por las posibilidades de uso repetido:a. Consumibles: Aquellos en los que el uso altera su sustancia de tal manera que

    impide un ulterior aprovechamiento de sus funciones. Ejemplo: la tinta. Unvehiculo para uso de una arrendadora.

    b. No consumibles: Aquellos que mantienen su naturaleza intacta pese al uso quede ellos se haga. Ejemplo: Un vehículo para uso particular.

    e) Por las posibilidades de fraccionamiento:a. Divisibles: Aquellos que pueden fraccionarse en partes, sin detrimento de su

    naturaleza. Ejemplo: Un bien inmueble que acepte cómoda división.b. Indivisibles: Aquellos que no admiten la división sin menoscabo de su naturaleza

    y de su uso. Ejemplo: Un reloj.f) Por su existencia en el tiempo:

    a. Presentes: Aquellos que gozan de existencia actual, viven la realidad del ordenfísico o legal en el momento de ser tenidos en cuenta como tales, al constituirseuna relación jurídica. Ejemplo: Una finca.

    b. Futuros: Aquellos en los que se debe esperar un tiempo para que puedan venira la vida, para que tengan una existencia real. Ejemplo: Una cosecha.

    g) Por su existencia en el espacio y posibilidades de fraccionamiento:a. Inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un punto a otro sin deterioro.

    i. Por naturaleza: Lo son únicamente el suelo y el subsuelo. Art. 445.ii. Por incorporación: Aquellos que merecen la calificación por hallarse

    unidos al suelo de una manera permanente. Ejemplo: Los edificios, losárboles. Art.

    4 Idem, p.7,8,9,10.

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    iv. Los muelles y los diques y construcciones que, aun cuando seanflotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer enun punto fijo de un río, lago o costa. (art. 445 6º.)

    c. Por su destino:

    i. Los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces ocriaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o losconserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente ala finca. (art. 445 7º).

    d. Por analogía:Los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. Ejemplo:La hipoteca. (art. 446).

    b. Muebles. Art. 451a. Por naturaleza:

    i. Los bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de

    ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados. (art. 451 1º.)ii. Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. (art.451 2º.)

    b. Por su destino:i. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. (art. 451 3º.)

    c. Por analogía:i. Las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun

    cuando estén constituidas para adquirir inmuebles, o para la edificación uotro comercio sobre esta clase de bienes. (art. 451 4º.)

    ii. Los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o serviciospersonales. (art. 451 5º)

    iii. Los derechos de autor o inventor comprendidos en la propiedad literaria,artística e industrial. (art. 451 6º.)

     Artículo 443, 444:a. Cosas dentro del comercio.b. Cosas fuera del comercio.

     Art. 449.a. Principalesb. Accesorios

     Art. 454.a. Fungiblesb. No fungibles

     Art. 456.a. Bienes de dominio público. Art. 457

    a. De uso común. Art. 458.i. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad

    privada.

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    ii. Los puertos, muelles, embarcaderos, pontones y demás obras deaprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o lasmunicipalidades.

    iii. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que

    fije la ley respectiva; los lagos y ríos navegables y flotantes y sus riberas,los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional, lascaídas y nacimientos de agua de aprovechamiento industrial, en la formaque establece la ley de la materia; y las aguas no aprovechadas porparticulares.

    iv. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, elespacio aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determina laley.

    b. De uso no común. Art. 459.i. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y

    de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyensu patrimonio.

    ii. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de unaley.iii. Los ingresos fiscales y municipales.iv. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de

    ser extraídos, así como cualquier otra sustancia orgánica o inorgánica delsubsuelo.

    v. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada.vi. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los

    que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal.vii. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la

    ley.viii. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

    b. Bienes de dominio privado. Art. 460

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    PUNTO II

    PATRIMONIOConcepto

    Conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria queconstituyen una universalidad de derecho. (Universitas iuris).

    Conjunto de bienes, acciones, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de una valoraciónpecuniaria que pertenecen a un titular y constituyen una universalidad de derecho.

    De esta definición se deduce que el patrimonio está conformado por un conjunto de bienes y dederechos por un lado, y de obligaciones y cargas por el otro, siendo indispensable que losmismos sean susceptibles de ser apreciados monetariamente5.

    ElementosDos son los elementos que integran el patrimonio. El activo, constituido por los bienes y

    derechos, y el pasivo por las obligaciones y las cargas; la diferencia entre ambos determina elhaber patrimonial o bien el déficit patrimonial, según que el activo supere al pasivo o viceversa.

     Algunos autores indican que los elementos del patrimonio lo constituyen las obligaciones o delas deudas, sin embargo, lo correcto es indicar que se divide en activo y en pasivo, puesto queen ambos pueden encontrarse derechos reales y obligaciones personales.

    Naturaleza jurídicaEn cuánto a la naturaleza jurídica del patrimonio, encontramos las teorías siguientes:

    a) Teoría clásica o del patrimonio personalidad: (art. 39 CPRG) Esta teoría hacíadescansar la noción del patrimonio en la abstracción de una universalidad dederecho que mantenía un nexo permanente con la persona jurídica. “El

    patrimonio es, una emanación de la personalidad”6

    . Sus fundamentos eran lossiguientes:i. Únicamente las personas pueden ser titulares de un patrimonio, dado a

    que sólo ellas pueden ser capaces de derechos y obligaciones.ii. Toda persona tiene un patrimonio, puesto que la naturaleza abstracta del

    mismo es comprensiva no sólo de los bienes presentes, sino también delos futuros, suponiendo esta concepción, no sólo una riqueza actual, sinola aptitud potencial de ser en un momento dado, titular de derechos yobligaciones.

    iii. El patrimonio es indivisible, deduciéndose de esta afirmación que unapersona no puede tener más de un patrimonio, por cuanto que lasobligaciones y derechos a vislumbrar en el campo jurídico tendrán que

    ser agregados a los ya existentes, constituyendo un todo con relación auna persona determinada.iv. El patrimonio es inalienable, es decir no puede enajenarse en su totalidad

    en vida de su titular, sólo la muerte de la persona permite la transmisiónintegral del patrimonio a sus herederos; en vida únicamente podránoperarse transmisiones a título particular.

    5 Idem, p. 15.6 Idem, p. 16.

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    De lo anterior, entonces el patrimonio resulta ser la personalidad mismadel hombre, considerada en sus relaciones con los objetos exteriores,sobre los cuales puede o podrá tener derechos para ejercitar; comprendeno solamente in acto los bienes ya adquiridos, sino también in potentia los

    bienes por adquirirse.CRÍTICA A LA TEORÍA CLÁSICA: Esta teoría construyó una noción artificial y ficticiadel patrimonio, extremando sus consideraciones hasta confundirla con la capacidad,ya que según sus defensores, el patrimonio no sólo está constituido por el conjuntode bienes presentes, sino por la aptitud para adquirir los futuros. A pesar que losautores franceses pretendieron encontrar aplicaciones concretas de esta doctrina, sumisma realidad legislativa evidenció que el patrimonio ni es abstracto ni ficticio, porcuanto que el heredero cuando invocaba el beneficio de inventario, se encontraba enun momento dado, con dos masas de bienes y obligaciones distintas queconfiguraban dos patrimonios, el que le pertenecía y el que heredaba.

    b) Teoría moderna o del patrimonio afectación: (Art. 352 CC) Como consecuenciade la doctrina anterior, se inició un movimiento que tenía por objeto demostrarque la división del patrimonio puede ser factible y efectiva. Esta teoría indica queel patrimonio es una universalidad reposando sobre la común destinación de loselementos que la componen, o mas exactamente, un conjunto de bienes ydeudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados aun fin económico y en tanto que no se haga una liquidación no aparecerá el valoractivo neto. Por lo anterior, entonces, existirán tantos patrimonios como fines

     jurídico-económicos tenga una persona, siempre que a la protección de losmismos sean asignados un conjunto de bienes para protegerlos, los que a su vezgenerarán obligaciones, siendo factible totalmente la transmisión patrimonialentre vivos especialmente por contrato.Rojina Villegas, indica que el patrimonio adquiere autonomía no en relación conla persona, sino en función de un vínculo económico, que el derecho reconocepara afectar el conjunto de bienes o la consecución de ese fin, por lo que serequiere para el efecto los siguientes elementos (para que exista patrimonioafectación):

    i. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados ala realización de un fin.

    ii. Que este fin sea de naturaleza jurídico-económica.iii. Que el derecho organice todas las relaciones jurídicas activas y pasivas

    de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente debienes, derechos y obligaciones.

    c) Teoría ecléctica: Esta teoría es la que se adopta en Guatemala, puesto que laCPRG en su artículo 39 reconoce la teoría clásica, y el Decreto Ley 106, elDecreto 54-77 y el Decreto 62-97, reconocen la legalidad del patrimonio familiar. 

    ACTIVIDAD 1:En su cuaderno describa como mínimo 10 palabras para su glosario.

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    PUNTO III

    DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALESEstas clases de derechos en su conjunto, para algunos autores son denominados derechos

    patrimoniales, entendiendo que unos tienen por objeto las cosas del mundo exterior (derechosreales) y los otros ciertos actos de los hombres (derechos personales). Se les denominaderechos patrimoniales, en razón que presentan o tienen un valor pecuniario.En los derechos reales, el titular tiene una relación y poder jurídico inmediato sobre la cosa. Enel derecho personal, la relación jurídica está referida a otra persona. Por ejemplo, el derecho depropiedad sobre un bien inmueble, se concibe directamente sobre el mismo. En cambio, si unapersona adeuda a otra una determinada cantidad de dinero, la relación jurídica se entiendeexistente de persona a persona7.

    DERECHOS REALESConcepto

    Es el señorío universal, unitario, independiente sobre una cosa.

    Es aquel que concede a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa que puede serejercitado y hecho valer erga omnes.

    Naturaleza jurídica:a. Teoría Clásica: Los derechos reales son un poder inmediato y directo que su titular

    puede ejercer sobre una cosa; el titular del derecho real ostenta un poder inmediatosobre la cosa; hay por tanto una relación directa entre persona y cosa. Dos son lascaracterísticas esenciales de esta teoría: La inmediatividad del poder sobre la cosa, esdecir la relación directa y sin intermediario entre persona y persona,; y su eficacia ergaomnes, por la cual el titular puede perseguir la cosa donde quiera que esté y contra

    cualquiera que la posea. Surgió en Roma y se mantuvo hasta las postrimerías del sigloXIX.

    b. Teoría Personalista o moderna: Surgió en Europa como resultado del estudio crítico dela teoría clásica. Esta teoría indica que se trata de un vínculo de carácter personal entreel titular del derecho y los demás hombres, conformado por la obligación por parte deéstos de abstenerse a perturbarlo. Jurista Germano Windchaind. O bien, las relaciones

     jurídicas sólo existen persona a persona, no entre personas y cosas, por lo que indicaque existe una relación personal entre el titular del derecho real y todas las demáspersonas, que por razón de la existencia de ese vínculo están obligados a un no hacer,consistente en la abstención de perturbar al titular del derecho en relación a la cosaobjeto del mismo.

    c. Teoría Ecléctica: Indica que derecho real es aquel que concede a su titular un poder

    inmediato y directo sobre una cosa, que puede ser ejercitado y hecho valer erga omnes,es decir, frente a todos. Barassi, indica que está conformada por dos elementos, unointerno constituido por la inmediatividad del poder del hombre sobre la cosa, indicandoque el poder hace alusión a la potestad conferida por la ley, al titular del derecho, que lacosa es el objetivo sobre el que se proyecta el poder y que la inmediatividad es lamanera que asume la relación jurídica, la que se traduce en ausencia de intermediarios

    7 Brañas, A. Manual de Derecho Civil, p. 317.

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    personalmente obligados; y el otro, externo, por la absolutividad erga omnes, es decir,que se puede hacer valer contra todos.

    Características :

    a. El objeto del derecho real es el poder jurídico sobre la cosa.b. El sujeto pasivo en la relación es indeterminado, hasta que el derecho sea violado se leconoce.

    c. La obligación es siempre de no hacer, por lo tanto es negativa.d. El derecho real es absoluto.e. Los derechos reales son limitados en cuánto al número existente.

    Clasificación:En cuanto a la enumeración de los derechos reales, existen dos teorías:

    a. La legislación de Números abiertos o numeros apertus. Fundamentado en el criterio deque los particulares pueden crear la diversidad del negocio jurídico fuera de losconsignados en ley.

    b. La legislación de números cerrados o numerus clausus: Dando uniformidad a laextensión de derechos sobre las cosas, en una categoría perfectamente definida y concarácter bien determinado.

     A continuación se encuentran algunas clasificaciones de autores civilistas:Sánchez Román:Derechos reales similares del dominio:

    a. La posesiónb. El derecho hereditarioc. La inscripción arrendaticia

    Derechos reales limitativos:a. Las servidumbresb. Los censosc. La hipoteca

    Federico Puig Peña:Por el objeto:

    a. Derechos reales sobre derechos.b. Derechos reales in re intelectuali (derechos de autor, de inventor, etc.)

    Por la protección que el derecho les brinda:a. Derechos reales de protección provisoria.

    a. La posesión.b. Derechos reales de protección perfecta o definitiva:

    a. La propiedad.b. Los demás derechos reales.

    c. Por la finalidad Institucional:a. Derechos Reales de Goce.

    i. Usufructo,ii. Uso,iii. Habitación,iv. Servidumbre.

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    b. Derechos Reales de Garantía.i. Prenda,ii. Hipoteca,iii. Anticresis.

    c. Derechos Reales de Adquisición.i. Retracto,ii. Tanteo,iii. Opción.

    Dussi y Barassi:a. Derechos Reales de Goce y Disposición:

    a. La propiedad. Art. 464.b. Derechos Reales de Mero Goce:

    a. Usufructo. Art. 705.b. Uso y Habitación. Art. 745.

    c. Servidumbre. Art. 752.c. Derechos Reales de Garantía:a. Hipoteca. Art. 822.b. Prenda. Art. 880.

    Clasificación guatemalteca:a. Derechos reales de goce y disposición:

    a. La propiedad. Art. 464.

    b. Derechos reales de mero goce (derechos sobre la cosa ajena):a. Usufructo. Art. 705.b. Uso y habitación. Art. 745.c. Servidumbre. Art. 752.

    c. Derechos reales de garantía:a. La hipoteca. Art. 822.b. La prenda. Art. 880.

    d. Derechos reales de Adquisición:a. Accesión. Art. 655.b. Ocupación. Art. 589.c. Usucapión. Art. 642.

     Absoluto. Aquello que subsiste por si mismo. Ideas que comprenden íntegramente toda larealidad de lo ideado. Se opone a lo relativo, se entiende como aquello que no es limitado, nicondicionado, ni derivado de nada ni por nadie, lo que es contrario a lo condicional y nodepende de ninguna otra cosa o idea.

     Abstracto. Comúnmente llámese abstracto a todo lo que es de orden mental, las ideas y losconceptos. Llámese concreto a lo que es real, objeto tangible o acto.Teoría ecléctica: La polarización de criterios aleja de la verdad, dijo Aristóteles, por lo quealgunas veces conviene tanto adoptar un criterio mesurado, equidistante de las posicionesradicales y conforme a este razonamiento la doctrina jurídica con afanes conciliadores, muchas

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    veces determina aceptar una teoría sui generes, única, en la que se encuentra una reunión delas anteriores.

    Res Nulius: Cosa que no tiene dueño, al menos conocido.

    Res dereditae: Un bien extraviado o abandonado.

    Bienes mostrencos: Los bienes abandonados. Art. 596 CC. Acuerdo Gubernativo 1835. Avalúo8 días, mostrarlo en la Municipalidad.Semoviente: Que se mueven por sí mismos. Ganados o caballería. Animales irracionales.Características de los derechos realesa) Desde el punto de vista objetivo: El derecho real es la apropiación de una riqueza.b) Desde el punto de vista subjetivo: por la oposición frente a terceros, utilización del biendentro de los límites del derecho real de que se trate.c) Desde el punto de vista de la fuerza de realización, puesto que contiene 2 derechos el depersecución, considerado como una prerrogativa del titular de un derecho real para perseguir su

    ejercicio sobre la cosa misma sometida a él y contra todo poseedor o detentador de ella, y elderecho de preferencia, que consiste en que al entrar en conflicto varias personas que hanadquirido en épocas diferentes, derechos reales de la misma o diversa naturaleza sobre unacosa, triunfa el derecho adquirido primeramente sobre los adquiridos con posterioridad.

    ACTIVIDAD 2:Realice en su cuaderno, el esquema qué mejor le parezca para la clasificaci ón de los bienes.Puede hacerlo a computadora y pegarlo, pero debe ser de su autoría. Trabajo individual y NOEN GRUPO.

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    PUNTO IV.

    DERECHO PERSONALConcepto

    Es la facultad que tiene una persona, como sujeto acreedor de exigir de otra, como sujetodeudor, el cumplimiento de una obligación que ésta haya contraído con ella, obligación quetendrá carácter positivo cuando sea de dar o hacer, o bien negativo cuando consista en unaabstención8.

    Contrariamente al derecho real, el derecho personal es entendido como aquella relación entredos personas, en la que una de ellas, deudor tiene que realizar una prestación (dar, hacer o nohacer) y la otra (acreedor) puede exigir que se realice esta prestación.

    Característicasa. Tanto el acreedor como el deudor son ciertamente conocidos.b. El objeto en este tipo de relación puede consistir en dar una cosa, hacer algo o en no hacer.

    c. Los derechos personales son múltiples, por lo que existe una gran variedad.d. Solo da la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor paracon el acreedor.

    Indivisibilidad del patrimonioEl patrimonio es único e indivisible, pero esta indivisibilidad no surge de ser tratado como untodo, sino de la circunstancia de que el titular es una sola persona.Subrogación real y personalConsiste en el cambio, sucesión, sustitución o transformación de un bien por otro en elpatrimonio de una persona. La subrogación personal se da cuando quien cambia es unapersona dentro de una relación jurídica. 1453 CC Ocurre en la transmisión de lasobligaciones, la real dentro del patrimonio.

    Criterios para distinguir los derechos reales de los derechos personalesa. Desde el punto de vista del objeto: El derecho real recae sobre un bien determinado. Elderecho personal consiste en una prestación, un comportamiento.b. Desde el punto de vista personal. En el derecho real existe la determinación del titular, delsujeto activo y la indeterminación de quienes van a respetar su derecho, ya que es toda lacolectividad puesto que es erga omnes. En el derecho personal el acreedor y el deudor seencuentran debidamente determinados. Existe un derecho personal en donde existe unaindeterminación del sujeto, conocida con el nombre de obligación ambulatoria, es la que vaincorporada a un bien, por ejemplo la medianería, sea quien sea el propietario, está obligado arespetarla. Cuando se vende, se traspasa y se cede la propiedad.c. Desde el punto de vista de la intervención de la ley. Los derechos reales son un numerus

    clausus, en contrario sensu, los derechos personales son un numerus apertus.d. Desde el punto de vista de la relación jurídica. En los derechos reales existe una relaciónentre el titular y toda la colectividad, es abstracta, en los personales la relación se daestrictamente entre el acreedor y el deudor 9.

    8 Baquiax, J. Derecho Civil II, p.12.9 Ajucum, Benito. CEIL.

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    ACTIVIDAD 3:A continuaci ón describa un ejemplo práctico de subrogaci ón real y uno de subrogaci ónpersonal.

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    PUNTO V.

    LA PROPIEDADSeñorío unitario, independiente y cuando menos universal sobre una cosa. Dussi.

    Es una relación jurídica por cuya virtud una persona puede gozar y disponer de la generalidadde los servicios de un bien con exclusión de aquellos que impida la ley o que perjudiquen aterceros. Puig Peña.La propiedad es el derecho real de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con laobservancia de las obligaciones que establecen las leyes. Art. 464 CC

    Evolución Histórica:10 a. Edad Antigua: Comprende desde el inicio de la historia hasta las invasiones de losbárbaros a Europa. Se divide en 3 etapas:1. La propiedad religiosa. Todo pertenecía a Dios y a los soberanos, quienes eran susrepresentantes en la tierra por eso la distribuían.2. La propiedad colectiva o tribal. La tierra le corresponde a la comunidad y era distribuida

    entre los jefes de familia para su uso.3. La propiedad en el derecho romano. Después de superar una etapa previa de colectivismo,los romanos repartían la propiedad solamente entre ellos. La propiedad quiritaria o genuina, sedaba a través del mancipatio, que era un rito de transmisión de dominio, efectuado a unrepresentante del Estado y 5 testigos o bien a través de in jure cesio, que era un juicio dereivindicación simulado en el cual el transmitiente se allanaba a la demanda presentada en sucontra. Coexistía la bonitaria o pretoriana, que era una propiedad de segundo grado, adquiridaúnicamente mediante la traditio, medio no adecuado para obtener la propiedad ex juire quiritiun.

    b. Edad media: Comprende desde la caída del imperio romano de occidente en 476 hasta lacaída de Constantinopla en 1453. Hay quienes afirman que se extiende hasta eldescubrimiento de América en 1492. Se caracteriza por el feudalismo, el señor feudal daba sus

    tierras al vasallo para que este las cultivara. Ellos tenían el dominio útil y el señor feudal eldominio directo.

    c. Edad Moderna Comprendida desde el Siglo XV hasta la Revolución Francesa en 1789. Seliberó a todos los bienes de todos los gravámenes que a la fecha poseían, y existió un aire delibertad de crédito, de convenio de interés, y otros. Era el sentido liberal e individualista de larevolución, llevado al extremo.

    d. Edad Contemporánea: Comienza en 1789 hasta nuestros días, en donde existe una luchaentre el capitalismo defensor de la propiedad individual y el socialismo fundado sobre la idea delcolectivismo.

    TEORIAS QUE JUSTIFICAN LA PROPIEDAD PRIVADA11

     a. De la Ocupación. La apropiación del hombre primitivo de la res nullius. Explica elaparecimiento de la propiedad, pero no justifica su existencia.b. Del trabajo. Stuar Mil. Es un reconocimiento al producto del trabajo del hombre, estableceuna pretensión moral y hasta jurídica al señorío de lo producido.

    10 Flores, Juan, Los Derechos Reales, p.34, 35, 36.11 Flores, Juan, Los Derechos Reales, p. 37,38.

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    c. De la Convención. Rousseau. En un estado primitivo de naturaleza el hombre disfrutó de laabsoluta independencia, pero mediante una convención colectiva, impuso limitaciones a estalibertad, a fin de encontrar una garantía real y efectiva a sus derechos, entre los cuales figura lapropiedad.

    d. De la ley. Mirabeau. Sin ley no existe ningún derecho, y es esta el verdadero fundamento delderecho de la propiedad, no sin olvidar que los hombres, para salir del caos de su egoísmocrearon el Estado colectivo ordenador de garantía de seguridad.e. Moderna. Prisco. Es una proyección del hombre encaminada a la conservación de suexistencia. Leroy Beauliau, Cimbalu y Dagnano. Reforzar al individuo en su lucha por laexistencia y la justifican exclusivamente en atención a la utilidad o servicio que reportan a lasociedad. Puig Peña y la Iglesia en la encíclica de León XII, fundamentan la propiedad en latriple manifestación humana individual, familiar y social. Sentido social del derecho depropiedad. art. 36 CPRG

    Facultades que integran el derecho de Propiedad12 a. Facultades de Disposición y Gravamen. Es la potestad del propietario de enajenar sin

    obstáculos de ninguna naturaleza los bienes sobre los que ejercen su derecho. Enajenar: Hacerajeno lo que es mío. Facultades de gravar: Imponer una limitación sobre un bien a efecto degarantizar con ello el cumplimiento de una obligación.

    b. Facultades de uso y aprovechamiento. El uso es la utilización de los bienes de acuerdo a sunaturaleza para la satisfacción de las necesidades humanas. El aprovechamiento es el disfrutede los beneficios o frutos que produzca un bien.

    Elementos de la propiedad.PersonalesEl Propietario

    RealesLos bienes

    FormalesTítulo:

    a. Escritura públicab. Sentenciac. Testamento

    Suelo: Es la capa superior de la corteza terrestre, capaz de sostener vida vegetal.

    Sobresuelo: Es el suelo que se pone sobre otro.

    Subsuelo: Es el terreno que está debajo de la capa laborable superficial.

    12 Baquiax, J., Derecho Civil II, p.15

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    ACTIVIDAD 4: 

    Investigue en qué consisten cada una de las siguientes Acciones que nacen del derecho depropiedad :

    a.  Acci ón reivindicatoria. (Interdictal)b.  Acci ón confesoria.c.  Acci ón negatoriad.  Acci ón publiciana.

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    MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

    Son aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominioen un determinado sujeto. Clasificación

    Originarios: Es cuando el adquiriente no recibe derechos de ninguna persona sea porque en elmomento de la adquisición el bien adquirido nunca fue o no era más el objeto de un derechopreexistente o bien porque la ley suprime o transforma en beneficio del nuevo adquiriente elderecho preexistente.

    a) La actividad creadora del hombre.b) La ocupación, que consiste esencialmente en el hecho de tomar una cosa no perteneciente anadie, con la intención de adquirir la propiedad. Res nulius.c) La accesión. Es un modo de adquirir la propiedad basada en la incorporación de elementosextraños a las cosas de nuestra propiedad. Puede ser mueble o inmueble, natural o artificial.

    Derivativos: Implican la transmisión de un derecho preexistente por un autor a un sucesor.Existen cuando un derecho correspondiente a determinada persona es transmitido a otra envirtud de un título legal.a) Compraventab) Donación.

    1. Intervivos2. Mortis causa

    c) Testamento

    1. A título universal: Parte alícuota. Se da cuando la titularidad de un patrimonio es subrogadototalmente por una persona, solo opera a través de la sucesión mortis causa.2. A título particular o legado. Referido a cosas concretas y no a universalidades. Puede ser

    mortis causa como los legados o bien intervivos como la compraventa o la permuta.3. A título oneroso: Cuando la parte transmitiente recibe a cambio una compensación de índoleeconómica que le permite mantener el equilibrio de su patrimonio.4. A título gratuito. Surge cuando a cambio del bien sin recibir ninguna prestación a cambioaumenta el patrimonio del que recibe y disminuye el patrimonio cedente.5. A título intervivos. Se realiza durante la vida de las personas de los sujetos interesados, eneste sentido encontramos todos aquellos actos propios del tráfico mercantil.6. A título mortis causa. El presupuesto esencial para que tenga lugar es que el titular de losbienes muera.13 

    Formas de Extinción de la Propiedad14 a. Voluntarias

    a. Compraventab. Involuntariasa. Expropiación forzosab. Desapariciónc. Pérdida

    13 Ajucum, Benito, CEIL.

    14 Flores, Juan, Los Derechos Reales, p.53

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    PUNTO VI.OCUPACIÓNEs el modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que consiste en laaprehensión15 material de una cosa que no tiene dueño, con el objeto de hacerla propia. Castán

    Tobeñas.

    Es un derecho real por el que una persona se apropia de un bien mueble tomándolo con laintención de ser su propietario.

    Naturaleza jurídicaDerecho real.

    ElementosFormal. Que consiste en la aprehensión de la cosa.16 Real. Que la cosa no pertenezca a nadie. (Res nullius)Personal. Intención de la persona de incorporar el bien ocupado a su patrimonio.

    Cosas susceptibles de ocupaciónSolo los bienes muebles. Artículos del 589 al 611 CC Dto.80-2002 Ley de Pesca y Acuiculturaa. Hallazgos de tesoros.17 b. Hallazgos de bienes monstrencos.c. Apropiación de los animales bravíos o salvajes por medio de la ocupación, la caza y lapesca.d. Recolección de productos del mar.

    PUNTO VII.ACCESIÓN

     Accesio. Ad-hacia Cedo-Apromiarse Aproximación de una cosa, de adherencia y por transposición jurídica la de incorporación.

    Es un derecho concedido al propietario de una cosa para hacer suyo todo lo que ésta produce ose le incorpora, natural o artificialmente, de modo inseparable.

    Es un derecho real de adquisición autónomo o correspondiente al propietario de un bien comouna facultad preexistente.

    Se dice también que es un efecto de la propiedad, se basa en el principio que dice que loaccesorio sigue a lo principal.

    El Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, en el libro Los Derechos Reales, indica que deDiego señala que “compete al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca y a ella se

    15 Aprehensión es la intención de quedarse con la cosa.16 Si se trata de bienes mostrencos, la aprehensión es una formalidad legal.17 Consultar página 44 y 45 del libro Los Derechos Reales, autoría del Lic. Juan Francisco Flores Juárez.

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    incorpore o una, más o menos inmediatamente en calidad de accesorio y de un modoinseparable18.

    Naturaleza jurídica

    a. La teoría clásica, que la considera como es un modo originario de adquirir secundum quiopropio del derecho romano. Lo ve como un derecho real. Es la que recoge nuestra legislación.b. La teoría moderna, mantenida por los tratadistas modernos, que siguen los códigosfranceses, italianos, alemán, portugués, austriaco y otros, que la reputan como una simpleconsecuencia o facultad del dominio. Es decir, como un derecho accesorioc. Ecléctica. Es la que sigue nuestro código civil. Art. 658 CC

    Clasificacióna. Discreta. Es la que tiene lugar en virtud de las fuerzas internas de la misma cosa, y va deadentro hacia fuera. Art. 655 CCb. Continua. Es la incorporación de un bien a otro por fuerzas exteriores a la cosa misma, y vade afuera hacia adentro.

    Clasificación continua19 a. De inmueble a inmueble.

    1. Avulsión. 676 CC2. Aluvión. 679 CC3. Mutación de cause. 673 CC4. Formación de isla. 678 CC

    b. De mueble a inmueble. 659 CC20 1. Edificación.- construcción2. Plantación.- cultivo (bonsai)3. Siembra. (semillas)

    c. De mueble a mueble. En esta clasificación es importante encontrar el punto esencial.1. Adjunción o conjunción. Unión de cosas muebles pertenecientes a distintos dueños con la

    posibilidad de separarlas o de que subistan. Art. 689 CC2. Especificación. Cuando una persona transforma mediante la acción de su trabajo un bien

    de ajena pertenencia. Art. 698 CC3. Conmixtión. Mezcla de varias cosas sólidas o líquidas de la misma o distinta especie

    pertenecientes a diversos dueños.Si es sólida se llama conmixtión.Si es líquida se llama confusión.

    Clases de accesióna. Por incorporación. Art. 658 CCb. De mala fe con materiales. Art. 660 CCc. De buena fe. Art. 661 CCd. Ocasionadas por las aguas. Art. 669 CCe. Avulsión. Art. 676 CCf. Aluvión. Art. 679 CCg. Por incorporación de bienes muebles. Art. 686 CC

    18 P. 45.19 Los Derechos Reales, Flores, Juan., p.46,47,48,49.20 Inmueble = Principal. Mueble = Accesorio (construcción, siembra).

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    Clases de gastos art. 627 CCa. Necesarios.b. Útiles.c. Voluntarios.

    Clases de frutosCiviles. Necesariamente se dan con la actividad del hombre. Son los rendimientos que seobtienen de una cosa o de un derecho mediante una relación jurídica dirigida a la alteración detales rendimientos. Ej. Una renta por alquilerNaturales. Los produce espontáneamente el bien, sin la intervención del hombre. Produccionesespontáneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con osin la industria del hombre. Ej. Frutos, animales, etc.Industriales.

    PUNTO VIII.USUCAPIONSe le conoce también con el nombre de Prescripción adquisitiva.Tiene como antecedente a la posesión21.

    Del latín usucapio, usus uso o posesión y capere tomar o adquirir, es decir la adquisición deldominio a través de la prolongada posesión en concepto de dueño.

    Es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado por laley.

    Naturaleza jurídicaModo de adquirir la propiedad mediante la posesión y la continuidad de la misma durante losplazos establecidos en la legislación.

    ElementosPersonal: PoseedorReal: Bienes corporales. Muebles 2 años. Inmuebles 10 años.Derechos que sean susceptibles de apropiación.Formal: Animus

    Justo título Art. 621 CC. No se refiere a un documento autorizado por un notario o funcionariopúblico. Es una causa legítima que justifica la adquisición de la posesión. Es la causa quelegitima el ejercicio del derecho que se hace valer, lo que justifica la posesión. Puig Peña.

    21 Manual de Derecho Civil, Brañas, A., p.342, 343, 344.

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    PUNTO IX.POSESIÓNEs un estado de hecho que consiste en detentar una cosa de una manera exclusiva y enefectuar sobre ella los mismos actos materiales de uso y goce como si fuera su propietario. Art.

    612 CC

    Derecho real que consiste en que una persona ejerce sobre un bien todas o algunas facultadesinherentes al dominio con la intención de ser su dueño.

    Se necesita que sea de manera legítima, continua, pacífica, de buena fe, a nombre propio, por10 años. Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria, Dto.49-79

    En la posesión hay un título de traslación, la invasión es ilegal y por lo tanto no hay título.

    La posesión como poder de hecho:Para juzgar sobre la existencia o falta del poder de hecho, hay que rechazar un criterio de pura

    tenencia material porque:-  Ésta no es suficiente, por ejemplo la visita que se sienta en la silla. Y-  El contacto corporal no es necesario, por ejemplo el servidor de la posesión

    ajena, un chofer.De ser así, nadie poseería nada, solamente lo que lleva encima.Se requiere que la cosa se halle bajo el poder de nuestra voluntad, ya que aunque esté alalcance de los demás, éstos no lo han hecho suyo.

    La posesión como poder jurídico:El poder que tiene la persona sobre la cosa no consiste en una dominación efectiva, sino sóloen el señorío (poder jurídico) que (independientemente de a quién corresponde el derechodefinitivo sobre la misma) le concede la ley. Son casos de posesión como derecho (poder

     jurídico) y no como hecho (dominación efectiva):a. Interdictos. Art. 251 CPCM. Derecho que tiene el propietario (quien tiene la posesión

    mediata) de un bien.b. Arrendamiento.c. Posesión civilísima. La de los herederos o legatarios. Se le llama así porque está

    establecida en el código civil y no es un poder efectivo de la cosa.Se trata de supuestos en los que es justo que se produzcan iguales efectos que se hubierapoder de hecho.Elementos 22 

    a. Corpus. O elemento externo u objeto. Es el poder físico que se ejerce sobre la cosa pararetenerla en forma exclusiva. Conjunto de actos materiales de goce y uso de la cosa.Señorío efectivo.

    b. Animus. O elemento interno, subjetivo. Es la intención de conducirse como propietario atítulo de dueño. Es la intención de comportarse como que si fuera propietario de la cosa.Voluntad posesoria.

    22 Ambos elementos son indispensables para que haya posesión. Se trata de disfrutar, disponer, gozar. Cuando

    hay un dueño y no hay corpus, se realiza el Juicio Ordinario de Reivindicción de la Posesión, desahucio.

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    Personal: El poseedor.Real: El bien corporal, susceptible de apropiación.Formal: Animus.

    Naturaleza jurídicaTeoría Subjetiva o clásica. Indica que lo más importante es el animus domine. Lo que es muydifícil de probar.Teoría objetiva o moderna. Siempre que se tenga poder físico sobre una cosa de acuerdo consu destino. Art. 612 CC

    Medios de protección posesoriaSon aquellas formas de protección de la posesión.

    Interdictos: Tienen por objeto el limitar para retener y recobrar con algunas limitaciones, un bien.a. Solo proceden sobre bienes inmuebles.

    b. No afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva.c. En ellos no se resuelve cosa alguna sobre propiedad.

    1. Interdicto de Amparo o de tenencia. Llamado interdicto de retener. Es la acción sumarial quese plantea para amparo y retención en la posesión que ya tenemos y que se perturba por otro.

     Art. 253. CPCM Delito Perturbación de la posesión. CP.2. Interdicto de despojo o de recobrar. Es un juicio posesorio sumarial que tiene por objetointegrar y reponer inmediatamente en la posesión o tenencia de una cosa al que goza de ella,de la cual otro le ha despojado violenta o clandestinamente por su propia autoridad. Art. 255CPCM. Delito Usurpación.

    3. Acción publiciana. Compete al que pierde lo poseído con buena fe, sin haberlo prescrito aún,contra cualquiera que tenga tales cosas o bienes, salvo su verdadero dueño. La acciónpubliciana no es más que

    Vicios de la posesión.1. Mala fe. Art. 629 CC2. Discontinuidad. Art. 630 CC3. Violencia. Art. 631 CC4. Clandestinidad. Art. 632 CC

    Efectos jurídicos de la posesióna. Es una institución que se encuentra protegida por sí misma a través de las accionesposesivas.b. Conduce a una presunción de la propiedad sobre todo de los bienes muebles.c. Conduce a adquirir la propiedad mediante la prescripción positiva, es decir, mediante eltranscurso de cierto tiempo.

     Art. 637 2o.párrafo. Si hubiera contraparte, se plantea un Juicio Ordinario de Declaratoria dedominio, en caso de no haber litis, entonces es un Juicio Voluntario de Declaratoria de Dominio.

    Bienes susceptibles de posesiónBienes corporales. Todos aquellos derechos que sean susceptibles de apropiación.

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    ACTIVIDAD 5

    Esquematice el proceso de Titulaci ón Supletoria en Guatemala

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    PUNTO X.COPROPIEDADCommunio pro partibus indivisis.

    En Roma no se conocía la existencia de un bien como propiedad de varias personas, pero síque cada persona fuera propietario de una cuota ideal, es decir, sin atribución de una partefísica. Conocida como communio puede ser voluntaria o incidental23.

    Es la comunidad dividida en partes que se hayan vinculadas unas a otras siendo por lo tantoinseparables.

    Es aquella figura jurídica que consiste en que un bien o un derecho pertenece proindiviso, esdecir, en comunidad, a varias personas. Art. 485 CC

    Es la propiedad o dominio de una cosa tenida en común por varias personas 24.

    Formas especiales de la copropiedada. La copropiedad. Art. 485 CCb. La medianería. Art. 505 CCc. La propiedad horizontal. Art. 528 CC

    Reglas que rigen la copropiedada. Principio de pérdidas y ganancias comunes.b. Principio de mayoríac. Derecho de preferencia, antelación, prelación o tanteo.

    Efecto principal de la particiónConcede la propiedad exclusiva de las partes adjudicadas.

    Extinción Art. 503 CCDivisión de la cosa común, pérdida, destrucción, enajenación, consolidación o reunión de todaslas cuotas en un solo copropietario.

    Parte alícuotaEs una parte ideal determinada, desde el punto de vista mental aritmético, en función de unaidea de proporción. Es una parte que solo se representa mentalmente, que se expresa por unquebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos ycada uno de los copropietarios cuya participación variará según los derechos de ésta.Parte ideal. No es concreta. Parte simbólica. Parte porcentual25.

    23 Los Derechos Reales, Flores, J., p.71 a la 78

    24 Manual de Derecho Civil, Brañas, A., p.333 a la 33825 Los Derechos Reales, Flores, J., p.70, 71.

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    PUNTO XI.MEDIANERÍAEs aquella forma de copropiedad, en la que existe una pared, foso o cerca que sirve de límite yseparación a dos propiedades contiguas, y no se puede establecer a quien pertenece pro

    indiviso a los dueños de ambos predios. Art. 505 CC

    Es una forma especial de copropiedad en la que dos personas o más tienen derecho proindivisosobre un mojón, pared, etc. Consiste en una copropiedad forzosa.

    Es aquella forma de copropiedad que se ejerce por los propietarios colindantes sobre muros,cerca y fosos, del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos establecidos por la ley.

    Derecho de tanteoEs un derecho personal que se deriva de uno real. Se le conoce también con el nombre dederecho de preferencia.

    Facultad que un condueño (art. 515 CPCM, se ejerce dentro de 30 días) o copropietario (art.491CC, se ejerce dentro de 15 días) tiene para adquirir de un tercero el derecho de su condueño.

    La razón de su existencia es para la protección interna evitando que algún extraño entre a unasociedad.No se observa el derecho de tanteo, cuando el copropietario lo hace a título gratuito a uno desus herederos. El objeto es que no entren ajenos a la propiedad o la comunidad.

    PUNTO XII.

    PROPIEDAD HORIZONTALEs el derecho común en parte y privativo en otra, resultante de corresponder una misma casa adistintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos, de un piso, departamento u otravivienda independiente.

    Es una forma de copropiedad que consiste en la tenencia indivisa sobre un edificio que tienevarios niveles, con partes comunes y exclusivas, se decide su aprovechamiento.

    En este tipo de propiedad, existe una propiedad singular sobre cada piso unida a unacopropiedad individual sobre los elementos comunes del edificio con predominio de aquellasobre ésta.

    Dentro de la propiedad horizontal, existen partes comunes y partes exclusivas.

    Se debe tomar en cuenta que el edificio se encuentre libre de gravámenes, anotaciones olimitaciones, que tenga acceso a la vía pública, debe constar en escritura pública, se debenombrar un administrador, debe de existir un reglamento de copropiedad, se debe individualizarcada piso, departamento o habitación. Cada departamento, piso o habitación dependiendo,forma una nueva finca, para ello hay que tomar en cuenta los planos del ingeniero.

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     Aspectos a considerar en una escritura en que se somete una propiedad al régimen depropiedad horizontal. Art. 515 CC

    a. Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de supropiedad. b) Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción

    total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros deque goce. c) Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para suidentificación. d) El valor del inmueble y el de cada piso. e) Descripción de los elementosy partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitadas a lasunidades independientes. f) Cualquier otro dato que consideren conveniente losotorgantes.

    PUNTO XIII.DERECHOS REALES DE GOCE:

    Los derechos reales de goce, son aquellos constituidos sobre bienes, por lo general inmuebles,para que goce de su uso, parcial o totalmente, persona distinta del propietario.

    Son derechos reales de goce el Usufructo, el uso y la habitación, según el código civil; pudiendoincluirse entre ellos además, las servidumbres26.

    USUFRUCTOInstitución jurídica que da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación deconservar su forma y sustancia. Puig Peña27 

     Antecedentes

    Del latín usos = uso y Fructos = fruto.Nació en Roma por la necesidad de que toda mujer al enviudar, estuviese en posibilidades paracontinuar viviendo dentro del status económico que le correspondía sin que se le nombraraheredera en perjuicio de sus hijos, tal connotación pervive todavía en el derecho moderno.

    Naturaleza jurídicaDerecho Real. 28 

    ElementosSubjetivos o personales, el nudo propietario o dueño de la cosa y la persona a cuyo favor seconstituye, siendo el usufructuario.Objetivos o reales, los bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bienes o

    derechos.Formales: Negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte.

    Clasificación

    26 Manual de Derecho Civil, Brañas. A., p.351.27 Da derecho a usar, gozar, percibir sus frutos.28 Ver páginas de la 351 a la 360 del Manual de Derecho Civil, del Lic. Alfonso Brañas.

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    a. Por la persona1. Simple. Atribuido a una sola persona.2. Múltiple. Atribuido a varias personas.

    a. Sucesivo. Varias personas entran en el goce de la cosa, unas después de otras.

    b. Simultáneo. Surge con la herencia y motiva el goce actual de varias personas.b. Por la cosa

    1. Propio o normal. Cuando recae en cosas no consumibles.2. Impropio o anormal. Cuasi-usufructo. Si recae sobre cosas consumibles.3. Singular. Si recae sobre cosas determinadas.4. Universal. Si recae sobre un patrimonio.

    c. Por el objeto1. De cosas. Que estén en el comercio de los hombres, susceptibles de producir un goce o

    bien una utilidad.2. De Derechos. Siempre que no sean personalísimos o intransmisibles.

    d. Por el origen1. Voluntario. Actos volitivos inter vivos (contrato) o mortis causa (testamento)2. Legal. Constituidos por la ley.

    e. Por su duración1. Vitalicio. Comprenden el tiempo de vida del usufructuario2. A plazo determinado. Un determinado tiempo

    Segunda clasificación:a. Atendiendo al bien sobre el que recae:

    a. Cosas Mueblesb. Cosas Inmuebles

    b. Atendiendo a la forma de constitución:a. Entre vivosb. Por causa de muerte

    c. Por su constitución:a. Tiempo fijob. Vitalicioc. Purod. Bajo condición

    Extinción. Art. 738 CCa. Por muerte del usufructuario.b. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó o por realizarse la condición resolutoria ala cual estaba sujeto el usufructo.c. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona, pero si la reunión severifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo.d. Por prescripción.e. Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraudede acreedores.

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    f. Por la pérdida de la cosa usufructuada. Si la destrucción no es total, el derecho continúasobre el resto.g. Por la anulación o cesación del derecho del que constituyó el usufructo.

    USOConsiste en servirse materialmente de una cosa según su naturaleza para el placer o provechopersonal de su titular, teniendo el usuario la posibilidad de disfrutar de los mismos derechos,gozar y disponer de la cosa, pero únicamente hasta el monto que alcance a satisfacer susnecesidades particulares y las de su familia. Art. 745 CC

    ElementosReales. Cosa mueble o inmueble, fructífera o no fructífera, siempre que esté en el comercio delos hombres y sea ajena.Personales. Nudo propietario, el propietario de la cosa gravada con el uso. Y el Usuario, titularde ese derecho.

    Formales. Según se trate de actos intervivos o mortis causa.

    HABITACIÓNDerecho real de utilizar una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de unacasa. Art. 746 CC

    ElementosReales. Edificios, y no se paga alquiler de los mismos.Personales. Nudo propietario, propietario de la cosa gravada con la habitación. Habitacionista,el titular de ese derecho.Formales. Acto constitutivo según se trate intervivos o mortis causa.

    Tanto el uso y la habitación son derechos reales de utilización mínima o de aprovechamiento deescasa cuantía de las cosas de otro. En el derecho antiguo se les consideraba como unaservidumbre personal.

    SERVIDUMBRESon gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un precio, y a cargo de otro fundopropiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. Puig Peña.

    Gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidadpública o comunal. Art. 752 CC

    Naturaleza jurídicaa. Especie de medianeríab. Forma de copropiedadc. Derecho real de goce que consiste en un gravamen

    Constitución.a. Por determinación de la ley o forzosa

    1. Acueducto. 760 CC2. De paso. 786 CC

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    3. Comunicación. 796 CC4. Conducción de energía eléctrica. 797 CC5. De desagüe. 790 CC6. De abrevadero y saca de agua. 781 CC

    7. De estribo. 778 CCb. Por determinación de la voluntad humana. 758 CCEstableciendo para el efecto de su procedencia que las personas interesadas tengan capacidadpara disponer de sus bienes. Puede ser intervivos o mortis causa.

    c. Por prescripción. 805 CC1. Servidumbres continuas.2. Servidumbres aparentes.

    Clasificacióna. Por su contenido o por su objeto.

    1. Positivas. Las que confieren a otro propietario una porción de las ventajas resultantes dela propiedad del predio. Ej. Pasar o sacar agua.2. Negativas. Impiden los derechos del predio sirviente, privándole parcialmente del uso de

    su bien o impidiéndole el ejercicio de un derecho unido a su título de propietario. Ej. Prohibiciónde construir o hacer diversos trabajos.b. Por el uso o ejercicio.

    1. Continuas. Aquellas cuyo uso es incesante sin la intervención inmediata o actual delhombre. Su ejercicio resulta de un hecho natural o artificial, establecida permanentemente y sepuede decir que cuando el terreno se halla en las condiciones requeridas, la servidumbre seejerce por si sola, sin la intervención del propietario. Ej. El agua que corre en el acueducto, lavista de la ventana que deja entrar la luz.

    2. Discontinuas. Necesitan de actos actuales del hombre para ejercerla, consistiendoesencialmente en la posibilidad para el propietario del predio dominante, de ejecutar actossobre el predio sirviente. Ej. Sacar agua de un pozo.

    c. Por las evidencias de su existencia o por su ostensibilidad.1. Aparentes. Cuando se exterioriza por obras tales que se anuncian y están continuamente a

    la vista con signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Ej. Unapuerta, una ventana, un acueducto.

    2. No aparentes. Cuando no existen signos visibles que revelen su existencia. Ej. Unaservidumbre de no construir, o de no sobrepasar una altura determinada.

    3. Continuas y aparentes.4. Continuas y no aparentes.5. Discontinuas y aparentes.

    d. Por su origen.1. Voluntarias. Se originan por actos potestativos de la voluntad humana, a través de

    contrato o disposiciones de última voluntad. Contrato, legado o herencia.2. Legales. Forzosas, impuestas por la ley.

    a. Legales naturales. Impuestas por la ley como consecuencia de la natural ubicación delos precios o la situación de los lugares.

    b. Legales propiamente dichas. Impuestas por la ley en razón de utilidad particular opública con independencia de la ubicación que tengan los fundos.

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    e. Por la naturaleza de los predios.1. Urbanos. En provecho de un edificio.2. Rústicos. Cuando se constituye en provecho de un predio sin edificar.

    Característicasa. Gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro prediob. Los predios deben ser de distintos dueñosc. Se dan para obtener un beneficio o una mayor utilidad para el predio dominante.

    Extinción Artículos 817 y 820 CC1. Por el no uso.2. Cuando los predios llegaren, sin culpa del dueño del predio sirviente, a tal estado que nopueda usarse la servidumbre.

    3. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante.4. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable se vence el plazo, cumple la condicióno sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquel.5. Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal, se pierden por el nouso de 5 años.6. Por confusión.

    Regulación legal Artículos del 752 al 821 CC

    PrescripciónEs un modo o forma de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el curso deltiempo.

    Clasesa. Adquisición. Es un derecho, por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad deella por la ley.b. Liberación. Consiste en una excepción para repeler una acción, por el solo hecho de quequien la entabla ha dejado durante cierto tiempo de intentarla, o de ejerce el derecho al cual serefiere.

    No corre la prescripción Art. 1505 CCa. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legalconstituido.b. Entre padres e hijos, durante la patria potestad.c. Entre los menores e incapacitados, y sus tutores, mientras dure la tutela.d. Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión.e. Entre los cónyuges, durante el matrimonio, y entre hombre y mujer durante la unión dehecho.

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    PUNTO XIV.DERECHOS REALES DE GARANTÍA

    a. Hipotecab. Prenda

    HIPOTECAEs un derecho real que recae sobre un bien inmueble con el cual o con su producto segarantiza el pago o cumplimiento de una obligación.

    Es un derecho real que sin implicar el traslado de la posesión a persona distinta del dueñoasegura a su titular el cobro de cierta cantidad, autorizándole para que pueda promover la ventade la cosa en caso de incumplimiento.

    Es el derecho real que consiste en gravar un bien inmueble para garantizar el cumplimiento deuna obligación. Art. 822 CC

    Naturaleza jurídica-  Contrato accesorio-  Derecho real de garantía-  Teoría ecléctica

    ElementosPersonal: Activo – PasivoReal: Bien inmuebleFormal: Escritura pública

    PRENDA O PIGNORISCAPIOEs un derecho real que recae sobre un bien mueble, generalmente desplazado a favor delacreedor, para garantizar con el mismo o con su producto, el cumplimiento de una obligación.

    Contrato y derecho real por el cual una cosa mueble se constituye en garantía de unaobligación, con entrega de la posesión al acreedor, y derecho de éste para enajenarla en casode incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

    Es el derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. Art. 880 CC

    Hay hipoteca mobiliaria en la doctrina, y hay prenda sin desplazamiento.

    La prenda se desplaza y la hipoteca no, generalmente.ElementosPersonal: Activo – PasivoReales: Bienes mueblesFormales: Escritura pública o documento privado

    Clases:1. Común.

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    2. Especialesi. Agrariaii. Ganaderaiii. Comercial

    iv. Industrial

    NOTAS:Lo común en la prenda y la hipoteca es que con tales bienes o con su producto se garantice elcumplimiento de una obligación, y además ambos son derechos reales de garantía.La hipoteca generalmente es sobre inmuebles.La prenda, generalmente es sobre muebles. Prenda sin desplazamiento. Art. 904 CCEl Contenido de la hipoteca lo encontramos en el art. 830 CCSe pueden hipotecar bienes sin inscripción.Pueden haber otras hipotecas sobre el bien inmueble, y entonces constituirán la segunda,tercera, cuarta… etc. Número de hipoteca. 

    La finalidad de la prenda agraria es la de proporcionar fondos al agricultor o al industrial para laproducción en beneficio de la economía del país. Se entiende así que no haya disposición en eldeudor.

    SubhipotecaLa subhipoteca es una hipoteca del crédito. Es una hipoteca que se hace sober otra hipoteca.

    Consiste en la hipoteca constituida sobre bienes o derechos reales que ya están hipotecados, y

    a favor de distinto acreedor o por una obligación diferente. Art. 852 CCEs una hipoteca del crédito (derecho que se tiene para cobrar) no sobre el inmueble. 853 CCEscritura pública.Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

    Hipoteca preconstituida o AbiertaEs aquella que se constituye a través de un préstamo. Ya hay garantía pero no se ha dado elcrédito. Esta abierta la posibilidad de ir a retirar el dinero garantizado con la hipoteca. Lonormal es que en el momento de que se entrega el dinero se constituya la hipoteca, sinembargo, la hipoteca preconstituida se da en dos momentos.

    Hipoteca de cédulas.Son documentos en los que cada uno representa una porción del crédito y que en su conjuntoforman un todo. Funcionan mas o menos como vales. Art. 859 CC

    Cédulas hipotecariasSe pueden transmitir. Art. 860 CC

    Hipoteca mobiliaria o Prenda sin desplazamiento

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