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APUNTES DE CLASE PROCESAL CIVIL GENERAL Pedro Orlando Correa Pacheco I. ACCIÓN PROCESAL Devis Echandía : “Es un derecho público, cívico, abstracto, subjetivo y general que tiene toda persona para hacer valer ante la jurisdicción la ley sustancial en un caso concreto”. Determina las partes y los órganos que administran justicia. La acción procesal no es una facultad, ni un poder ES UN DERECHO”. Kohler la acción procesal emana de la personalidad del hombre. Dos corrientes: La acción concreta Ciovenda: no se aplica en Colombia. La acción abstracta : se aplica en Colombia. Toda persona por el hecho de ser persona puede recurrir a la jurisdicción. La demanda debe ser una construcción técnico-jurídica, esto es debe cumplir con los elementos y presupuestos de la acción procesal. II. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PROCESAL 1 1. SUJETO: Es el titular del derecho subjetivo: el demandante. OJO EL DEMANDADO NO HACE PARTE DE LA ACCIÓN PROCESAL… ésta sólo va hasta la presentación de la demanda. Cualquier persona puede llegar a la jurisdicción como demandante. A través de la acción procesal se pone en movimiento el aparato judicial. 2. OBJETO: El sujeto de la acción le solicita el juez que le resuelva el caso sometido a la jurisdicción. Le pide que dicte sentencia… que le resuelva el conflicto a través de la demanda. 1 Libro Azula Camacho … TOMO II…. Congreso Nacional de Derecho Procesal de Cartagena … Congreso de Derecho Procesal de Medellín …. Hasta el acápite de procesos declarativos : arts. 1- 367 Acción material : Acción reivindicatoria (hay despojo) /// acción resolutoria (no hay despojo) …. Es la pretensión que estamos haciendo valer en la demanda Acción procesal: es diferente a la material… 1

Apuntes de Clase Procesal Civil General

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APUNTES DE CLASE PROCESAL CIVIL GENERAL

Pedro Orlando Correa Pacheco

I. ACCIÓN PROCESAL

Devis Echandía : “Es un derecho público, cívico, abstracto, subjetivo y general que tiene toda persona para hacer valer ante la jurisdicción la ley sustancial en un caso concreto”. Determina las partes y los órganos que administran justicia. La acción procesal no es una facultad, ni un poder ES UN DERECHO”. Kohler la acción procesal emana de la personalidad del hombre.

Dos corrientes:

La acción concreta Ciovenda: no se aplica en Colombia.La acción abstracta : se aplica en Colombia. Toda persona por el hecho de ser persona puede recurrir a la jurisdicción. La demanda debe ser una construcción técnico-jurídica, esto es debe cumplir con los elementos y presupuestos de la acción procesal.

II. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN PROCESAL1

1. SUJETO: Es el titular del derecho subjetivo: el demandante. OJO EL DEMANDADO NO HACE PARTE DE LA ACCIÓN PROCESAL… ésta sólo va hasta la presentación de la demanda. Cualquier persona puede llegar a la jurisdicción como demandante. A través de la acción procesal se pone en movimiento el aparato judicial.

2. OBJETO: El sujeto de la acción le solicita el juez que le resuelva el caso sometido a la jurisdicción. Le pide que dicte sentencia… que le resuelva el conflicto a través de la demanda.

3. CAUSA: Evitar que la persona administre justicia por sus propias manos …

3. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN PROCESAL

1. Jurisdicción2. Competencia3. Capacidad para ser parte4. Capacidad procesal o de ejercicio5. Demanda en forma o debida forma6. Ausencia de caducidad de la acción procesal7. Conciliación extrajudicial

1 Libro Azula Camacho … TOMO II….Congreso Nacional de Derecho Procesal de Cartagena …Congreso de Derecho Procesal de Medellín ….Hasta el acápite de procesos declarativos : arts. 1- 367Acción material: Acción reivindicatoria (hay despojo) /// acción resolutoria (no hay despojo) …. Es la pretensión que estamos haciendo valer en la demandaAcción procesal: es diferente a la material…

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8. Arancel judicial9. Juramento estimatorio

Art. 75 C. P. Civil. o Art. 82 C.G.P.

1. JURISDICCIÓN

Lo primero que hay que hacer cuando se va a formular la demanda es saber escoger la jurisdicción.Vamos a la jurisdicción civil cuando la situación jurídica es un conflicto entre particulares.Todos los jueces de la república tienen jurisdicción: esto quiere decir que la jurisdicción es una sola. Pero por efecto de división se divide en ramas: Pero todo juez de la república tiene jurisdicción.

Clasificación de la ley procesal por su estructura: - ley orgánica. Contiene todas las normas que estructuran la rama judicial. C. Suprema. Tribunales. Juzgados del circuito y juzgados municipales … entre los del circuito y municipales tenemos los promiscuos.La CSJ tiene jurisdicción a nivel nacional. Los tribunales solo en el distrito donde están creados (están conformados por circuitos y los circuitos por los municipios). Nueva jurisdicción las superintendencias.

Jurisdicción: Es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia.- Desde el punto de vista funcional. Soberanía de que se revisten los órganos

judiciales. Cual es la función de la jurisdicción: Garantizar la libertad, el derecho objetivo y la dignidad humana.

- Desde el punto de vista general: garantiza el derecho subjetivo. El demandante para que le solucionen los conflictos tiene que acudir a la jurisdicción: garantiza la aplicación de la ley en el caso problema. Garantiza la selección del juez que le va a administrar justicia. Le garantiza castigar a los que infligen la ley.

CLASES DE JURISDICCIÓN

1. Ordinaria : Comprende la civil, penal, familia, laboral, agraria, de menores, comercial. Se encarga de solucionar los conflictos a los particulares.

2. Especial : Es la de la Corte Constitucional; la disciplinaria; la contenciosa administrativa, la penal militar; la del tribunal de arbitramento; jurisdicción indígena; de los jueces de paz; de las superintendencias.

2. COMPETENCIA

Es el reparto de la jurisdicción en los diferentes órganos judiciales. Dentro de las ramas de la jurisdicción se reparten las competencias. Art. 1 C.G.P: Civil, familia, agrario, comercial y las superintendencias.

Factores que determinan la competencia:Son 5:

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1. El factor subjetivo: sigue la calidad de las partes que intervienen en el proceso. En materia del derecho civil: ante la corte suprema de justicia en su sala de casación civil, familia y agraria conocen de un solo proceso en materia civil, el que se adelanta contra cónsules inscritos en Colombia o contra estado extranjeros. Este factor prima sobre los demás factores, es excluyente.

2. El factor objetivo: en materia civil determina la competencia por la naturaleza de la pretensión y por la cuantía. Jueces del circuito o jueces municipales.Art. 25 C.G.P Mínima : 0-40Menor: 40-150Mayor: 150 en adelante.Cuando presentamos una demanda de 100 Mio de pesos: El juez competente es por la jerarquía (Juez civil del circuito: mayor cuantía)…. Si el juez comete un error por jerarquía tiene que esperar a que se notifique el demandado … la excepciones previas sirven para atacar la acción del proceso (falta de competencia)… sirven para atacar errores en la demanda. El juez tiene jurisdicción pero no competencia. Si el demandado guarda silencio la competencia al juez civil municipal se le prorroga la jurisdicción y la competencia (art. 16 C.G.P). Una nulidad saneable la tienen que pedir las partes, no puede realizarla el juez de oficio …

Cuando ya hemos escogido el juez tenemos que determinar el territorio donde se pone la demanda: tiene que ver con el domicilio. Regla general: toda demanda debe presentarse en el domicilio del demandado, porque es la parte débil. Si hay un error y el demandado no interpone una excepción previa el juez debe dictar sentencia…

Los procesos del art. 19 la competencia se determina por la naturaleza de la pretensión, no por la cuantía. Son procesos de única instancia (no hay apelación). Juez civil del circuito… un juez civil municipal no puede conocer de estos procesos…A partir del numeral 3 del art. 20 y art. 19 … El primer numeral por la cuantía …del tercero en adelante esos procesos son de competencia de los jueces civiles del circuito en primera instancia. Cualquier error genera una nulidad improrrogable…. Ahora la nulidad la dicta hasta el estado en que va el proceso.

3. El factor territorial: Comprende tres fueros:

a. Fuero personal que es la regla general: toda demanda debe presentarse en el domicilio del demandado. El demandado es la parte débil de la pretensión. Al demandado hay que notificarlo personalmente de la aceptación de la demanda o del mandamiento de pago.

b. Fuero contractua l: se presenta para determinar competencia en el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Excepción importante: No se le puede aplicar, por precedente jurisprudencial de la Corte Suprema, a los títulos valores. El cheque circula en todo el país, hoy puede estar en Bogotá y mañana en Pasto.

c. Fuero real : Determina la competencia en los casos de demanda por responsabilidad civil extracontractual: en el lugar de los hechos; o tratándose de procesos en los que estén comprendidos bienes raíces, en el lugar donde estos estén ubicados. Para algunas clases de procesos este fuero determina una competencia privativa, o sea que la demanda por el factor territorial no se puede presentar en el domicilio del demandado sino en el lugar del inmueble.

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Los fueros pueden ser: concurrentes o excluyentes:Uno concluyente cuando dos o más fueros determinan la competencia en un juez de manera preventiva.El fuero excluyente es en el caso de la competencia privativa (únicamente por el lugar en que se encuentra el bien --- esta competencia la determina el legislador).

4. Factor de conexidad: Determina la competencia cuando se presenta acumulación de pretensiones, de demandas o acumulación de procesos

5. Factor funcional: Determina la competencia para resolver los recursos ordinarios o extraordinarios de acuerdo a la jerarquización de la justicia, o sea, de acuerdo a la jerarquización de los órganos judiciales.

Clases de competencia

1. Competencia privativa: Se da cuando los factores que determinan la competencia la asignan en un juez especial. Cuando el legislador de manera directa enuncia la clase de proceso y asigna de una vez la competencia en un juez especial, esa competencia la determina por el factor objetivo, por la naturaleza de la pretensión. Por ejemplo, en el caso del Art. 19 del C.G.P. la competencia es privativa del juez civil del circuito.Cuando el legislador en materia de bienes cita de manera concreta el lugar donde está ubicado el inmueble para determinar la competencia debe entenderse que ésta la asignó de manera privativa, a través del fuero real que hace parte del factor territorial.

2. Competencia preventiva: Se presenta cuando, por el factor territorial, el legislador determinó dos o más jueces que, a manera de prevención pueden conocer de la demanda. Pero cuando el demandante dirige la demanda a un juez en particular esa competencia se convierte en privativa.

3. Competencia prorrogable e improrrogable: prorrogable es aquella que, cuando se presenta un error en la determinación de la competencia por parte del demandante, ésta puede ser saneable e improrrogable la que es insaneable. El Art. 16 C.G.P.… dice cuándo la jurisdicción es prorrogable y cuando es improrrogable. Por el factor subjetivo y funcional es improrrogable….es decir la nulidad es insaneable. También se da cuando el juez que dicta sentencia no es el mismo que escucha los alegatos. Por el factor objetivo y el territorial: es prorrogable… OJO … ¿DESDE CUANDO?

4. Competencia interna y externa: Es externa en el caso de los municipios en los que no hay sino un solo juez que administra justicia: jueces promiscuos municipales. Es interna cuando en el municipio existen dos o más jueces de la misma categoría. Ejemplo: Bucaramanga (tiene 17 juzgados civiles municipales- 10 juzgados civiles del circuito, etc…). En la demanda se pone: Juez civil municipal, reparto -Bucaramanga o Juez civil del circuito, reparto -Bucaramanga.

5. Competencia delegada: Se da en el caso en el que se necesite comisionar la práctica de pruebas que estén fuera del territorio donde el juez administra justicia o dentro de la misma competencia territorial para comisionar a los inspectores de policía para la diligencia de secuestro de los bienes o para la entrega de bienes. Un juez civil municipal de Bucaramanga no puede irse a Girón a practicar pruebas porque allá no tiene competencia … la comisión se hace a jueces de la misma o inferior categoría …

3. CAPACIDAD PARA HACER PARTE DE UN PROCESO

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Estamos hablando de una persona legal. En Colombia se aplica la acción abstracta y a un proceso podemos llevar a cualquier persona (lo único que nos importa es que esté viva). Lo importante es establecer correctamente la relación jurídico material, si no se hace bien la sentencia es negativa (sentencia inhibitoria) en cuanto no existe legitimación en la causa.Art. 87 del C. Proc. Civil. Art. 53 C Gral Proceso) Cuando se trata de patrimonios autónomos y el fallecido dejó un patrimonio y unas obligaciones. Los acreedores deben demandar a los herederos determinados de acuerdo al 1434 C.C. y antes se le pide al juez nombrar, de acuerdo al art. 489 del C. Proc. Civil. (este código no permite demandar a herederos indeterminados de manera directa – por eso la ley le da esa calidad al patrimonio como patrimonio autónomo (patrimonio relicto que quedó sin representación). El acreedor debía iniciar un proceso de herencia yacente. Esto con el fin de que los jueces de familia le nombre curador de bienes. Es un proceso de jurisdicción voluntaria. Después de hacer nombramiento de este auxiliar de la justicia (curador de bienes), se lleva a demanda al patrimonio autónomo representado por el curador de bienes. De acuerdo con el C.G.P. sí se puede demandar directamente a los herederos indeterminados e ir directamente contra el patrimonio autónomo. (OJO herederos determinados e indeterminados en los procesos ejecutivos). En los procesos de conocimiento …. En el proceso de pertenencia la sentencia cumple efectos erga omnes (es el único). En los otros el efecto es sólo inter partes. En el de pertenencia se pide que se vincule a personas indeterminadas para vincular a cualquier personas que tenga interés en los bienes, esto para que la sentencia haga curso a causa juzgada. Cuando se demanda a la persona jurídica, se demanda la persona jurídica, no a la persona natural que hace las veces de representante legal.

4. CAPACIDAD PROCESAL O CAPACIDAD DE EJERCICIO

Esta institución en derecho procesal como derecho de postulación o capacidad para hacer parte. Art. 73 Toda demanda debe presentarse por intermedio de abogado en ejercicio, salvo la excepciones establecidas en la ley. Art. 20 Decreto 196 de 1971 llamado estatuto del abogado, consagra las excepciones a este principio:Se puede litigar en causa propia en los procesos de mínima cuantía, en los derechos de petición y en todas las acciones públicas, sin tener la calidad de abogado: esto solo se puede hacer en causa propia, no en causa ajena. El abogado debe poder tener, entonces, capacidad de postulación. Los consultorios jurídicos faculta a los estudiantes de derecho para litigar en causa ajena, pero sólo en procesos de mínima cuantía.Cuando la persona no tiene cómo pagar un abogado acude a la figura de amparo de pobreza para que el juez le asigne un abogado de oficio, sea para que presente o conteste la demanda. Art. 151 -158 C. Gral. del proceso. Leer. Normatividad sobre poderes:Existen dos tipos de poder: los generales, deben hacerse a través de escritura pública, se puede incluir todo lo que se quiera. Si no se realizó, el poder es inexistente. Los especiales: Son para un solo proceso y se hacen en documento privado.OJO: FACULTAD DE RECIBIR…. SIEMPRE EN EL PODER, DE LO CONTRARIO NO LE PAGAN AL ABOGADOLa renuncia a un proceso, la renuncia se considera habilitada cinco días hábiles a la notificación de la renuncia…. Y debe notificarse al poderdante.

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5. DEMANDA EN FORMA O DEBIDA DEMANDA

Hace referencia a la redacción técnico-jurídica de la demanda: art. 82 C.G.P. Presupuestos de la demanda… se deben cumplir todos los pasos de manera taxativa… hay que rotular cada uno de los presupuestos. Los presupuestos de la demanda son los presupuestos de la acción procesal.

Pagaré de 20 Mio. …. Hechos: …. ….Fundamento de derecho: artículo: art. 2221 C.C. – 621 y sgg. Código del comercio. Son todas las situaciones jurídicas, que originaron hechos jurídicos … hechos relevantes, o sea que estén prescritos en una norma. Todas las normas deben estar relacionadas jurídicamente con la pretensión.La pretensión es el derecho objetivo, material.Todos los hechos deben estar relacionados con la pretensión. Se trata de la fijación del litigio… En la demanda ejecutiva el acreedor hace una afirmación indefinida que no necesita probarse (el juez le cree), la carga de la prueba la tiene el demandado que debe probar que ya realizó el pago de la obligación. El demandado debe fijar el litigio, debe concentrarse en el litigio que está en la pretensión.

Proceso: Acción reivindicatoria de dominio: 916 C.C… La puede utilizar sólo el titular del derecho de dominio.Preguntas pertinentes que deben realizarse:¿Qué? Es la norma.¿Para qué? : reivindicar… restituir la posesión¿Cómo? A través de una acción reivindicatoria … Cuando ha habido despojo (ocupación)…Procede la acción reivindicatoria para recuperar la posesión. Sí y solo sí ha habido despojo…Cada hecho relevante debe estar fundado en una norma…

6. AUSENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

No todas las acciones materiales sufren este fenómeno de caducidad de la acción, por el contrario, son pocas o contadas las que se tienen lugar en el derecho civil. En el derecho administrativo, por el contrario, todas las acciones están afectadas por la caducidad. La caducidad de la acción procesal se presenta cuando la persona no ejerce los derechos dentro de los términos consagrados en la ley tanto procesal como sustancial. Ser titular de una relación jurídico-material: tiene un derecho para hacer valer un derecho subjetivo. En ese ejercicio va a llegar como demandante. Pero si esta persona no utiliza la acción procesal en el término que establece la ley, entonces pierde el derecho a demandar. El juez pierde la jurisdicción. Casos: - El cheque tiene caducidad: 15, 30 y 60 días para cobrar. En la misma ciudad 15 días, otra ciudad 30 días, país latinoamericano 60 días.- La posesión ordinaria (tiene un año para reclamar la posesión). Si ha perdido la posesión por más de un año y no realiza una acción procesal, ésta caduca. - La asamblea, en el caso de las fundaciones y corporaciones. Una asamblea se ataca por vicios de procedimiento (acta de impugnación de actos de asamblea). Se declara nula la Asamblea, por vicios de procedimiento. Para atacar la asamblea se tiene dos meses, transcurridos esos dos meses el juez rechaza la demanda.

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Caducidad es diferente de prescripción: La caducidad es una figura que el juez la decreta de manera oficiosa. No necesita ser rogada. La caducidad no se puede renunciar. La prescripción debe ser rogada2. La prescripción, la nulidad relativa y la compensación el juez no las puede declarar de oficio. La caducidad ataca la acción procesal, la prescripción ataca los derechos reales y las obligaciones. 

7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 

Ley 1395 en derecho o en equidad es un requisito de procedimentalidad de la acción procesal. Ley 640 de 2000. Dos excepciones: cuando se ignora el domicilio del demandado y cuando el proceso admite medidas cautelares: Embargo y secuestro de lo bienes del demandado (1521c.civil). Proceso de familia, el ejecutivo, pero los verbales (ordinarios). Sólo bienes (declarativos) no admiten embargo de bienes que sean objeto de registro. El ejecutivo sí. Se pueden parar las medidas cautelares, prestando caución.Como se embarga y se secuestra un bien:Bienes raíces  o muebles sujeto a inscripción en registro lo primero es la inscripción del embargo, en el folio de matrícula. Cuando le llega al juez el folio de matrícula se procede a embargar.Bienes muebles el juez comisiona al inspector de policía por medio de un auto. La otra medida cautelar es la inscripción de la demanda: 1395 de 2010 reforma el numeral  8, Art. 690. La inscripción de la demanda no saca el bien del comercio. La inoperancia por inoponibilidad. Demanda de reconvención: contra demanda. Cuando se trata de indemnización por daños y perjuicios se puede inscribir la demanda.En un proceso declarativo el embargo se puede hacer luego de la sentencia.Art. 1521 c.civil. Objeto ilícito en la enajenación.Art. 590 c.g.p.Se embargan los derechos que caen sobre los bienes: o sea derechos reales.Dos clases de medidas: medidas típicas: las que están en el código: embargo y secuestro e inscripción de la demanda: pero había también las atípicas: no están en la ley, son especiales. Art. 665 código civil derecho de retención para que le paguen mejoras. Ojo. Mejoras útiles y voluptuarias. Útiles aumentan el valor del bien. Las voluptuarias lo embellecen.Derecho de superficie... Ojo...el 590 trae medidas cautelares atípicas. Ojo: requisito de procedibilidad

8. ARANCEL JUDICIAL

Pago en procesos de menor y mínima cuantía para notificar al demandado: 6000 pesos por cada demandado. Cgp. Art. 83... Es uno de los requisitos de la demanda. Segunda es el de la ley 1653 de 2013. Cuando son pretensiones dinerarias, el 1,5% del valor de la pretensión. Mi apoderado no declaró en el año anterior - si el demandado no debía declarar en año anterior en la sentencia debe pagar.

Demanda de responsabilidad civil extra contractual en accidente de tránsito. Art. 206.Daños extra patrimoniales: daños a la salud, fisiológicos y morales.

2 El juez debe resolver de acuerdo al art. 305 congruencia. Art. 306 el juez oficiosamente puede reconocer excepciones de fondo siempre que se funden en un hecho.

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9. JURAMENTO ESTIMATORIO: El abogado debe establecer en la demanda, mediante juramento, un estimado del monto de las pretensiones dinerarias que se quieren hacer valer en la demanda.

El acto jurídico 1er tomo. Doctor Bohorquez Antonio. 

LA PRETENSIÓN

Siempre que se habla de pretensión se trata del derecho material que se pretende hacer valer. La C.S. J. afirma que es la voluntad del demandante que somete al demandado a sus propios interés jurídicos.

Elementos de la pretensión

1. Sujeto: Hace referencia a las personas que están relacionadas jurídicamente. Los que tienen una relación jurídico material. Vínculo que nace de un supuesto normativo: tiene sujeto, objeto y causa.- Sujeto activo: demandante:- Sujeto pasivo: demandado

Accidente de tránsito: Art. 1494 C.C. Fuentes de las obligaciones. Todo en derecho son obligaciones. Hechos jurídicos: de la naturaleza (aluvión y…) ; del hombre (actos lícitos y actos ilícitos). Las fuentes: contrato, cuasi contrato. El hecho jurídico es un hecho fenomenológico que llevamos a un proceso. En el accidente de tránsito la fuente es el cuasi delito (en responsabilidad civil), es un hecho culposo. Este hecho genera una responsabilidad civil extracontractual (Art. 2341 C.C.) El que cause un delito o una culpa debe responder por la indemnización (daños y perjuicios). Está buscando el sujeto pasivo de la pretensión (independientemente de la pena). La condena se llama en el derecho civil. O sea se llama condena por indemnización de perjuicios. No todas las sentencias que absuelven en el proceso penal exoneran de la responsabilidad civil. Pero el sujeto pasivo puede generar obligaciones solidarias (cuando por la parte activa o pasiva los sujetos son plurales, sea por el sujeto activo o el pasivo – se puede demandar a cualquiera de los demandados). Un conductor, un propietario, y una empresa. Tenemos 3 sujetos pasivos de la pretensión. Si A y B son copropietarios hay que saberlos vincular al proceso: son litisconsortes necesarios (son cotitulares de una relación jurídico material, en este caso del derecho de dominio). En el caso de los procesos de conocimiento (p. declarativos) hay que vincularlos obligatoriamente al proceso: ambos responden. El conductor y la empresa no son jurisconsortes. Por su parte, el propietario y la empresa responden de manera solidaria: ellos están cobijados por una figura que se llama el guardián de la cosa: son guardianes del vehículo. El conductor responde porque es el autor material. Encontramos dos clases de responsabilidad civil extracontractual: 1. La del conductor: autor material directa: causante. 2. La responsabilidad indirecta: el propietario y la empresa: son guardianes de la cosa. Se puede demandar a cualquiera de los tres sujetos. Se demandan porque son obligados solidarios . Si uno vincula a uno de los jurisconsortes necesarios el juez tiene que vincular al otro –tercero forzoso -(Propietarios). Si no lo hace se incurre en una nulidad insaneable. Pero se puede demandar a los dos.En el caso del seguro por responsabilidad civil extracontractual: es llamado en garantía: es aquel tercero que se cita al proceso para que responda solamente por los daños y perjuicios. Pero para eso necesariamente debe tener una relación jurídico material con el demandado

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(los seguros). Pero la ley habilita vincular al seguro a la demanda como llamado en garantía. Lo normal es que el llamado en garantía lo haga el demandado. El demandante lo puede hacer en la demanda (pero el seguro no tiene legitimación en la causa), no es obligación: pero si no lo hace se pueden presentar tres situaciones jurídicas. 1. EL sujeto activo: demandante: no lo vincula directamente en la demanda y el demandado se notifica: toca hacerlo en el traslado de la demanda. No lo vincularon: el proceso se quedó sin seguro. Si la empresa está en liquidación el demandado no tiene con qué pagar. 2. El demandado lo vincula, pero contestó la demanda extemporáneamente y se quedó sin seguro. 3. El demandado lo vincula juiciosamente –hay que hacer un libelo- y resulta que el código general del proceso le da 50 días para notificarlo personalmente que admite en llamado en garantía, y si no se hace en esos 50 días… inmediatamente el proceso reinicia su marcha y ya no lo pueden vincular. Cuando el demandado lo vincule el demandante mismo debe notificarlo. Demandante en accidente de tránsito: Art. 2342 C.C. Quienes pueden pedir la indemnización de perjuicios: podemos encontrar sujetos plurales: si se trata de lesión personal, los daños patrimoniales se los pagan solamente a la víctima (daño emergente y lucro cesante). La víctima de lesiones personales reclama daños morales, a la salud (daños fisiológicos-daños a la relación de vida). Los daños morales son el precio del dolor y los daños a la salud son los daños fisiológicos. En unas lesiones personales se cobran: daños al patrimonio (daño emergente, lucro cesante), daños a la salud y daños morales. Los daños morales pueden ser pedidos por personas que deben demostrar su vínculo emocional afectivo con el demandante. Los otros no pueden cobrar daños a la salud (solo el lesionado). Hay que ver art. 94 de la constitución: daño antijurídico en la administración pública (puede cobrar daños morales hasta la empleada del servicio). En homicidio los herederos si se presenta el daño, pueden reclamar daños materiales y daños extrapatrimoniales (pero solo morales).Daño patrimonial: son los daños materiales de lucro cesante y daño emergente.Daños extrapatrimoniales: son daños inmateriales (daños morales y daños a la salud)El juramento estimatorio no es válido sino para daños patrimoniales.OJO: debe haber legitimación en la causa: si esto ocurre hay una relación jurídica entre demandante y demandado. Lo primero que hace el juez es el estudio de la acción procesal (principios procedimentales). Art. 82…. Presupuestos procesales… En Colombia se aplica la acción procesal abstracta de Carnelutti.

Sujetos en un contrato de arrendamiento: se presta la posesión. Para ser tenedor debe ser con base en una relación contractual. Art. 745…en Colombia no existen títulos traslaticios … lo que existe es el modo… Art. 775 C.C. Derecho real de uso y habitación … son meros tenedores. Los hijos están amparados por el uso y habitación.Aquí los procesos de restitución de los bienes: se aplica a todos los contratos de tenencia, no solamente de arrendamiento. Acción reivindicatoria, acción posesoria y acción de restitución… Ley de arrendamiento ???- Sujeto activo: arrendador en el contrato y los arrendatarios. Pero hay contratos entre: arrendador, arrendatarios, fiadores y codeudores= el codeudor está más arriba que el fiador. Para ser fiador tiene que decirlo expresamente…. Igualmente en los títulos valores…. Cuando no se dice de qué manera se obliga se firma como avalista (es igual al codeudor). Cuando se firma como fiador se puede decir por qué monto se firma … si no es un obligado solidario y se responde por la totalidad solidariamente. La figura del fiador tiene una figura que lo ampara, a saber: el beneficio de exclusión… es una excepción previa … quiere decir que cuando van a embargar los bienes dentro del proceso ejecutivo, le puede decir al juez que le embargue primero los bienes al deudor si tiene bienes.

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2. Objeto: se puede ver desde dos puntos de vista:

- Un objeto inmediato: nos permite identificar la relación jurídico material entre los sujetos de la pretensión. Las fuentes de las obligaciones: la relaciones jurídico materiales. Conductor: autor material; a los propietarios y a la empresa: son guardianes de las cosas. Cariátidis: guardianes de la justicia.

- Un objeto mediato: (el bien en el derecho del dominio del propietario, el demandado) son los bienes jurídicos sobre los cuales recae el derecho.

En un proceso de pertenencia: el sujeto activo es: poseedor material. Art. 762. C.C. (pide que se le declare el derecho a él y se le extinga el derecho al propietario: mediante la acción oblicua: el acreedor del poseedor material es sujeto de la demanda no de la pretensión. El acreedor del poseedor material puede ser sujeto activo … tiene un interés legítimo, para que lo declaren propietario y poderle embargar el bien).El sujeto pasivo: son los titulares de los derechos reales que pesan sobre ese bien. Derecho de prenda e hipoteca tienen dos derechos: de preferencia y … ojo… se vincula de preferencia al propietario.La obligación nace de una relación de facto (hecho) o de una relación contractual (poseedor regular, en una promesa de compraventa: es un poseedor irregular, porque no tiene justo título, la promesa de compraventa genera una obligación de hacer y no justo título). En el caso de un proceso de pertenencia la situación de facto se hizo a través del despojo –modo de adquirir el derecho de propiedad a través de la ocupación: ¿Cuál es el título? La sentencia/ Modo: la ocupación/ tradición: el registro en instrumentos públicos.

Art. 972: acciones posesorias ordinarias: ¿Quienes está legitimados?: el propietario como el poseedor, pueden utilizar la acción posesoria…. Por el sujeto activo, puede ser o el propietario o el poseedor. … Art. 973-974 Ampara al poseedor que tenga más de un año de poseedor. Desampara al poseedor que haya perdido la posesión y que no accione dentro del año. La acción reivindicatoria y la acción posesoria se da solo en el caso de despojo. El poseedor después de un año pierde la posesión… el propietario puede iniciar una acción reivindicatoria.

3. Causa4. Razón5. Fin

Los elementos tienen que estar todos completos.

3. Causa: Tenemos que tener en cuenta: cuáles hechos originan la pretensión. Entonces es el móvil, los hechos que originan la pretensión. A través de ella el juez puede determinar la legitimación en la causa entre el demandante y el demandado, esto es: la relación jurídico material. Igualmente la causa de la pretensión determina quién tiene la carga de la prueba. Es diferente a la causa de la obligación. No se puede accionar contra ninguna otra persona que no haya sido vinculada por el hecho jurídico: hecho jurídico: accidente de tránsito. Fuente: cuasidelito. Causa: el accidente de tránsito. Qué originó: el indemnización por daños y perjuicios.Proceso ejecutivo: causa de la pretensión: no pago del crédito dado. Fuente de la obligación: contrato de mutuo.

Cómo se recupera la posesión: acción recisoria. Acción reivindicatoria: despojo. La carga de la prueba: art. 167 CGP.

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En un proceso ejecutivo: Presentar una demanda ejecutiva…. Que los títulos: elaborados a mano….Un demandado común: Sempronio… Presupuestos de la acción…

Proceso ejecutivo: Art. 422. Sin título no hay demanda ejecutiva… Art. 167…

Carga de la prueba del demandante: no pide pruebas…Carga de la prueba del demandado: tiene la carga de la prueba, si quiere rebatir de fondo las pretensiones. Hay excepciones de fondo: por ejemplo, pago parcial. Si el pago se hizo antes de presentar la demanda hay pago parcial. Si se hizo después de la demanda no hay excepción, porque cuando se demandó debía lo pretendido en la demanda.

Ejemplo: Tírcio lesionado en un accidente de tránsito en su condición de peatón demanda a Sempronio como responsable del accidente, ¿de acuerdo al art. 167 del CGP quién tiene la carga de la prueba?Demandante= Tírcio: carga frente a los daños.Demandado= Sempronio: carga de la responsabilidad. En la Resp. Civ.ExC. En la causa, sea un accidente de tránsito, porque están ejerciendo una actividad peligrosa la carga de la prueba la tiene el que ocasionó el accidente: en este caso Sempronio. Pero Tírcio tiene la carga de la prueba para demostrar los daños y Sempronio, para la responsabilidad (tres posibilidades de excepción de fondo para Sempronio: - eximentes de responsabilidad= Culpa exclusiva de la víctima, culpa exclusiva de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor).Cuando ambos son conductores: ambos tienen que demostrar que no son responsables y demostrar de daños y perjuicios.

4. Razón: Son los fundamentos de derecho

5. Fin: a través del fin de la pretensión el demandante pide sentencia favorable.

Ley 1395 de 2010…art. 590 CGP.

OJO: VER LOS PRESUPUESTOS DEL DERECHO CIVIL… TODA PERSONA SE SUPONE MAYOR DE EDAD….

Demanda de responsabilidad civil extracontractual…. Con lesionado…. Conductor …. (se califica en el examen final)…

SEGUNDO PARCIAL

PRESUPUESTOS DE LA PRETENSIÓN

La pretensión tiene dos clases de presupuestos:

1. Presupuestos de viabilidad: Se clasifican en:

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a. Interés para obrar: b. Legitimación en la causa:c. Debida formulación de la pretensión:d. Correcta acumulación de pretensiones:e. Ausencia de pleito pendiente:

2. Presupuestos de eficacia:a. La existencia del derecho:b. La prueba del derechoc. La exigibilidad del derecho o las obligaciones:

1.a. Interés para obrar: Los dos sujetos de la pretensión, es decir el demandante y demandado, pueden tener interés para obrar, pero pueden carecer de falta de legitimación en la causa. El interés para obrar debe ser serio, objetivo y actual. Obligaciones oblicuas: Poseedor que no quiere cambiar su estatus, o sea no quiere ser propietario, pero tiene un acreedor: este acreedor está facultado por ley para iniciar el proceso de pertenencia, a nombre del poseedor (obligación oblicua). Pone la demanda de pertenencia al nombre del poseedor. La ley lo faculta.En la demanda de pertenencia: Sujeto activo: el poseedorSujeto activo: el propietario.El acreedor no es sujeto de la pretensión es un coadyuvante de la pretensión. El acreedor no está legitimado en la causa. El sujeto activo de la acción sigue siendo el poseedor … El acreedor es sólo un coadyuvante…También sucede en la sucesión.

1.b Legitimación en la causa:Para instaurar una pretensión, tanto el sujeto activo como el pasivo deben encontrar una identidad (señalar que se trata de Pedro Pérez), esto es la individualización de la persona. Es lo que nos lleva a establecer en entre los dos sujetos del derecho la relación jurídico material a través del objeto inmediato de la pretensión.

La legitimación en la causa no puede identificarse con el titular del derecho reclamado.

Acción reivindicatoria: El titular del derecho de dominio (sujeto activo de la acción procesal y de la pretensión): le dirige la demanda al poseedor material (el poseedor material no es titular del derecho, no tiene ningún derecho de dominio).Un poseedor material pierde la posesión con otro poseedor material: No hay titular del derecho, pues es el propietario que no está, en este caso involucrado.En ambos casos la acción material es el despojo, la causa de la acción procesal es el despojo. El modo de adquirir el derecho de dominio es la ocupación.

No es condición ni presupuesto de la acción… la acción procesal se estudia es en la presentación de la demanda… los presupuestos de la acción son para aceptar la

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demanda. La falla en los presupuestos y los elementos de la acción procesal conducen a una sentencia inhibitoria.

No es requisito de la sentencia favorable… Cuando formulo una pretensión, la legitimación en la causa no es requisito para ello, lo que permite es que el juez pueda fallar de fondo en la sentencia… Para ello se requiere legitimación en la causa, es decir los dos sujetos implícitamente deben estar legitimados en la causa. En la sentencia es que el juez dice que no hay legitimación en la causa.

Lo que analiza un juez:1. Si tiene competencia. 2. Si hay legitimación en la causa (no permite fallar de fondo)

Es personal y subjetiva: no se cede ni se transmite (entre actos entre vivos).

Carnelutti : Instituciones del derecho procesal.Ciovenda : Instituciones del derecho procesal.¿Cómo se halla la relación jurídico material o la legitimación en la causa en un contrato de simulación de compraventa? Concilio fraudulento: simulación absoluta y la simulación relativa.La pregunta es ¿Cuál es la identidad?…. El acreedor está legitimado, porque está siendo afectado… también si se trata de una persona que lo ha hecho y muere los herederos lo pueden hacer para regresar el bien a la herencia…. Se demanda al comprador …

Restitución del bien arrendado: En el contrato encontramos como sujetos: el arrendador … el arrendatario … Codeudores … Un fiador (tiene beneficio de exclusión)…

Una cosa es tener interés y otra cosa es tener legitimación en la causa…. En el caso del demandado el debe ponerle atención al interés porque tenga o no tenga legitimación en la causa puede salir condenado… En el caso de un pleito de deslinde y amojonamiento: tienen legitimación el propietario, el poseedor y los de una servidumbre activa.

1.c. Una debida pretensión o una pretensión en forma:

La pretensión debe ser concreta y debe estar motivada… esto es fundamentada en los hechos…. Se deben soportar los hechos con las pruebas… Da lugar a una inadmisión de la demanda…3

3 En un hecho de la demanda va:- Fecha del hecho_ 1 enero de 2006- Fecha nacimiento: 1 de febrero del 96- Edad: 2014 03 27

1996 02 01

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1.d. Acumulación de pretensiones: sentencia en la fotocopiadora…Art. 82 C. P.C.Estamos hablando como presupuesto de la pretensión. Las pretensiones se cumulan en una demanda. Si hay cinco demandantes y las obligaciones provienen de una sola causa se pueden acumular en la demanda.Se pueden acumular pretensiones simples para cualquier tipo de proceso. En los procesos ejecutivos acumular pretensiones no tiene mucha relevancia. EN todas las acumulaciones se requiere un demandado común. Que el proceso se siga por el mismo procedimiento. En el proceso ejecutivo:

18 01 26= 217 mes – 26 días70 años de vida X 12= 840 meses840-217meses;16 días = 624;14 días

- Años probables de vida: 624meses+14 días- Salario: 1000.000

Salario a actualizar = = Salario Índice Final_____________Índice Inicial

De acuerdo a la tabla de empalme…Para febrero de 2014

= 115,26 Febrero 2014 __________ 84,56 1 de enero de 2006= 1.3630 X I’= 1.363.056

- Incapacidad legal: 3 meses: 4.089.168- Incapacidad laboral: Incapacidad del 45%: se toma el 45% de 1.363.056

= 613.375Cuando el atropellado es un peatón el peatón debe demostrar daños y perjuicios. El conductor tiene la carga de la prueba de los hechos porque está ejerciendo una actividad peligrosa.En los procesos de conocimiento cuando se pidan daños y perjuicios la carga de la prueba la tiene el demandante…Si bien es cierto el Consejo de Estado en una providencia …. (citar la providencia)…..Luego: Lucro cesante consolidado o presente: Desde la fecha de los hechos a la fecha de la liquidación de la demanda, cuando se liquiden las pretensiones.Renta actual = Renta mensual (1+intereses) a la n (número de meses a liquidar -1)

i (intereses)Ra= R (1+i)n-1

i2014 03 272006 01 01= 08 02 2698 meses más 26 días: lucro cesante consolidado.Renta actual= 613375 (1+0.004867)98.86 -1

0.004867= 77.639.057= o aquella suma que un perito determine….Se liquida lucro cesante en la modalidad de lucro futuroLucro cesante futuroRa= R (1+i)n-1

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- tenemos el proceso singular: (cuando se ejecutan derechos personales y tiene un título quirografario, solo hacemos valer un derecho personal o de crédito: un pagaré un arriendo con cánones, etc. Se aplica el art. 2488 del código civil-la prenda del acreedor. Su virtud es que se le puede decretar el embargo y secuestro de bienes (art. 517 del CPC)– Si hay exceso en el embargo se puede demandar por abuso del derecho). Diferencia entre un título valor (letra de cambio, el cheque, carta de importe, el pagaré, la factura, etc.) y un título ejecutivo (hay por su naturaleza: están regidos en el código laboral y civil: un contrato de trabajo; la promesa de compraventa; contrato de arrendamiento).

I (1+i)n

Renta futura= 613.375 (1+0.004867)98.86 -10.004867

Ojo a los meses 98.86 le quitamos 3 meses de incapacidad=95.86624.14- 95.86=528.28613.375 (1+0.004867)528.28 -10.004867 (1+0.004867)528.28

11.99930.0632116.456.813.9+77.639.057= total: 194.095.661Si queda un error aritmético se puede pedir una corrección de la sentencia.OJO: revisar test de razonabilidad…Art. 82 o 75 de ambos códigos:Las pretensiones tienen que ser concretas …Proceso declarativo (proceso civil contencioso declarativo de condena)Pretensiones

1. Declárese culpable a P.Perez por los hechos ocurridos en la fecha …2. Como consecuencia de la anterior declaración condénese al demandado al pago de daños y

perjuicio.Daños patrimoniales ::::2.1 Daño emergente: ____________

2.1.1 Pago hospital : ______________2.1.2 Pago de transporte: ____________2.1.3 Incapacidad legal

2.2 Lucro cesante2.2.1 Lucro cesante ordinario2.2.2 lucro cesante futuroJuramento estimatorio del abogado::: no se puede equivocar…Daños extrapatrimoniales 2.2 Daños morales Se establecen por el Código Penal: Hasta mil (1000) SMMLV Más o menos 400. SMMLV 2.4 Daños a la salud: otros 400 SMMLV… Se tiene en cuenta la deformidad, las secuelas si son permanentes o transitorias.Todas las acciones ordinarias (materiales) prescriben en 5 años … La acción ejecutiva prescribe en 5 años …Las acciones laborales prescriben en 3 años ….En las acciones ejecutivas de títulos valores prescriben en 1 año…

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- el hipotecario o prendario: En esta clase de proceso el demandante ejerce derechos personales y derechos reales. Pero, depende: si A le presta a B 100.000 de pesos y no tiene bienes raíces, le pide un codeudor con bienes muebles: entonces hay derechos personales y reales pero distintos sujetos. Pero como ambos firmaron, para la ley se generó una obligación solidaria entre los dos y la ley faculta a demandar a ambos pero el 545 dice. El singular se tramita por el 510 y el hipotecario por el 554. La ley dice que en el proceso hipotecario se debe demandar al actual propietario, pero puede vincular al deudor directo. La hipoteca y la prenda tienen dos características: tiene el derecho de persecución (los bienes se pueden vender). En este proceso solo se puede demandar el bien que está en garantía, pero si no alcanza el bien, se utiliza el proceso mixto.- y el hipotecario mixto: se extiende a otros bienes del demandado por fuera de los del bien dado en garantía: se refiere a los bienes solamente. Se extiende a otros bienes del demandado, porque los de la prenda ya no alcanzan para cubrir la pretensión: se rige por el 510. Se tramita por el procedimiento del proceso singular… La cuenta de ahorro no se puede embargar hasta 29.000.000 o sea más de esto. Si la cuenta es corriente se puede embargar todo.Cuando se va a presentar la demanda no se pueden demandar un singular un hipotecario y un mixto A presta a B 100Mio con hipoteca: proceso HipotecarioC le presta a B 50 Mio: proceso singularC le endosa el pagaré a A, para hacer una acumulación de pretensiones… Esto no se puede hacer, el juez no puede aceptar más que los 100Mio. Hay una incorrecta o imposible acumulación de pretensiones. A tiene que iniciar dos procesos por separado.Art. 2495… derecho de preferencia ….y derecho de persecución en cabeza de quien esté… los derechos reales están por encima de los personales…Art. 539 CPC…Las pretensiones simples se pueden acumular por el sujeto o por el objeto….Litisconsorcio facultativo: en accidente de tránsito …. Provienen de una sola causa de las obligaciones, son conexas a un hecho común… se pueden dar acumulaciones simples.Acumulaciones alternativas: cuando la obligación es solidaria (el objeto de la obligación se hace indivisible). Cuando A le presta a B 100 Mio de pesos y en el contrato se dice que paga con plata, una casa o vehículo …. Se puede demandar y decir que debe pagar con plata, casa, vehículo o con las tres….Acumulaciones (pretensiones) subsidiarias: se plantean en los procesos de conocimiento. Se requiere necesariamente elevar una pretensión principal. Hay que tener cuidado con el manejo de las acciones materiales…Una compraventa se puede atacar con acciones materiales (hace valer los intereses subjetivos)– Nulidad // resolución // lesión enorme /// vicio redhisitorio //

Art. 2512:::: prescriben las acciones materiales….Una cosa es la prescripción del derecho …Otra cosa es la prescripción de la relación jurídico material (acciones materiales)… sin esto no hay sentencia porque haría falta legitimación en la causa.Ver: ¿cómo se tasan las costas?

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Evicción // Estas 5 acciones son diferentes… se tiene que utilizar la nulidad como principal y las otras como subsidiarias … si no se hace mención específica de la nulidad como acción principal, el juez inadmite la demanda…La nulidad absoluta la puede pedir cualquier interesado y el juez la puede declarar de oficio // la nulidad relativa solamente la puede pedir la persona perjudicada con la nulidad.

Acumulación de Pretensiones consecuenciales: en los accidentes de tránsito se necesita que se requiera primero una pretensión para que las otras procesan. El juez dice declárese culpable al demandado … y como consecuencia de lo mismo declárese etc…

Azula Camacho TOMO II: Terceros… clases de terceros intervinientes en el proceso…Código procesal civil …. A partir del art. 50 … CGP… a partir del art. 60…Documento del CGP…

1.e. Ausencia de pleito pendienteHay pleito pendiente cuando dos procesos paralelamente se inician con respecto a la pretensión, tengan los mismos sujetos (que haya unidad de sujetos) los mismos objetos y la misma causa (unidad de objetos y unidad de causa)… si esto ocurre fue que iniciaron dos procesos que provienen del mismo hecho. Como hay un proceso primigenio y el otro inicia su trámite… cualquier demandado tiene que formular la excepción previa de pleito pendiente. En un accidente de tránsito dos víctimas inician por separado dos procesos …en un accidente a y b son conductores y el uno demanda al otro y el otro también demanda entonces solo cuando les llegue la demanda saben que han sido demandados.

2. Presupuestos de eficacia:

.a. La existencia del derecho: en la pretensión se pide el reconocimiento del derecho objetivo, la exigibilidad del derecho. Debe ser exigible..b. La prueba del derecho..c. La exigibilidad del derecho o las obligaciones.

Si B le debe a A 100 Mio., y le da una garantía de una hipoteca: hay dos derechos: uno personal u obligación (acción personal) y uno real (hipoteca –acción real)

TERCEROS

Cuando hablamos de terceros podemos encontrarlos que jurídicamente hacen parte de la pretensión y por tanto los comprende la sentencia. Pero podemos encontrar terceros que solamente están relacionados jurídicamente con alguna de las partes, pero no están vinculados con la pretensión. Pero si tienen un vínculo con las partes. Pero podemos encontrar terceros que la pretensión les está causando daño pero que no están relacionados por ninguna de las partes:

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Dos grandes grupos:

Terceros voluntarios: aquellos que sin ser citados por las partes llegan de forma voluntaria al proceso. Entre ellos encontramos los litisconsorcios y las tercerías. Entre el campo del litisconsorcio encontramos:

- Litisconsorcio facultativo : art. 60 CGP. Las pretensiones son generadas por un solo hecho. Esas obligaciones son conexas, pero sus acreedores son independientes. El legislador lo que busca es la economía procesal y seguridad jurídica. En el ejecutivo no podemos hablar de litisconsortes: son obligaciones solidarias. Solo se presenta en procesos de conocimiento.

El litisconsorcio necesario: art. 61 CGP. Su vinculación se hizo después de presentada la demanda. Pero se convierten en verdaderos partes del proceso.

- Implicitamente se requiere la cotitularidad en el derecho o en la relación jurídico material, por lo tanto estos jurisconsortes deben reunir los siguientes presupuestos:

- Propio de los procesos de conocimiento, no para ejecutivo.

- Se requiere se cotitular de la relación jurídico material o en el derecho:

- Su presencia es necesaria para que el juez profiera sentencia. Si el juez lo hace sin esta exigencia se genera nulidad procesal. Al no vincular al jurisconsorte necesario la sentencia no puede hacer tránsito a cosa juzgada.

- El litisconsorcio necesario se puede conformar hasta antes de dictar sentencia de primera instancia.

El juez lo puede hacer de forma oficiosa, cuando al juez se le olvida el demandado puede pedirlo por medio de excepción previa. El juez en cualquier etapa procesal puede vincularlo.

- El litisconsorcio causinecesarios: Se vincula a la persona jurídica y no se llamen todos los socios al proceso, la presencia de los socios no es necesaria, pero puede hacer parte del proceso de manera necesaria. Su intervención se permite hasta antes de dictar sentencia de segunda instancia. 633 C. Civil. El litisconcorsio cuasinecesario recae sobre personas jurídicas.

Jurisconsorte excluyente: Sobre todo en materia de bienes, art. 63.

Un poseedor de 10 años A es despojado por B durante 9 meses y B demanda al C (dueño) en un proceso de pertenencia. A puede iniciar contra C la usucapión (demanda de pertenencia) y contra B una demanda para recuperar la posesión. Sucede muy a menudo en los procesos donde los bienes están registrados en instrumentos públicos con falsas sucesiones.

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Denuncia del pleito4: art. 54 C.P.C. A. causa un accidente (poseedor del vehículo) y B. La víctima no sabe quién iba

manejando. Y C es el dueño. B demanda a C. C llega al proceso y le dice al juez … yo celebré un contrato de compraventa con A un día antes del accidente y en el contrato consta que le entregué la posesión. C ataca la pretensión por falta de legitimación en la causa. Aquí no cabe la denuncia del pleito…. (la cotitularidad puede ser o de un derecho o de una relación jurídico material). Es solo propia de los contratos de compraventa de bienes raíces. Nace en una relación contractual frente a un contrato de compraventa… En este caso vincula a A… Si B se da cuenta que no es C si no A, entonces antes de señalar prueba para primera audiencia B reforma la demanda y vincula a A. Se produce un nuevo acto admisorio de la demanda … Niégese la denuncia del pleito, declarar prospera la excepción de fondo propuesta por C y condenese a B a costas procesales y condenece a A… se salvó la condena.

1. Cláusula de saneamiento de las escrituras públicas propias del contrato de compraventa: el vendedor promete hacia futuro que el comprador no vaya a perder la posesión y como se obligó a amparar la posesión, entonces cuando

4 Denuncia del pleito del comprador al vendedor cuando se disputa en un proceso la cosa vendidaCuando compramos una cosa se supone que el dominio pleno y exclusivo de ella nos pertenece por el hecho de haber pagado un precio y por haber cumplido las formalidades que el contrato de compraventa requiere, sin embargo el dominio que tenemos de la cosa puede ser controvertido en cualquier instante por alguien que alega un derecho sobre la misma.Puede darse el caso por ejemplo que se compre un bien inmueble, pero resulte que dicho bien se encuentra en posesión de otra persona distinta a quien transfiere el derecho de dominio y una vez efectuada la venta el poseedor demande para adquirir la cosa por medio de la prescripción adquisitiva de dominio. ¿Qué puede hacer el comprador en este caso?Al ser el saneamiento por evicción una de las obligaciones del vendedor, cuando se demanda la cosa comprada, el comprador tiene derecho a exigir al vendedor el cumplimiento de dicha obligación, para lo cual debe denunciar el pleito al vendedor para que este se haga parte y ayude a defender la propiedad del comprador.Para que en caso de evicción le sea denunciado el pleito al vendedor, o mejor dicho para que sea procedente la denuncia del pleito es necesario que concurran los siguientes requisitos:Que la causa por la cual se demanda la cosa vendida sea anterior al contrato de compraventa.Que se efectúe la denuncia del pleito dentro de los términos establecidos por la ley para ello.De conformidad con lo señalado por el código civil es indispensable que cuando se demande la cosa vendida el comprador denuncie el pleito al vendedor para que este cumpla con su obligación, pues de lo contrario, no habrá forma para que el vendedor responda en caso de evicción, pues no estará en la obligación de responder, por la omisión en que incurrió el comprador.El código civil en su artículo 1899 establece la obligación de denuncia del pleito en caso de que la cosa comprada se demande por otra persona, dicho artículo señala lo siguiente:“El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.Esta citación se hará en el término señalado por las leyes de procedimiento.Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa”.

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es demandado el titular del derecho de dominio, el comprador demandado en la acción reivindicatoria tiene que denunciarle el pleito al vendedor hasta la fecha de la primera audiencia. Para que venda y responda por la pretensión porque se puso en peligro la posesión del bien, pero la jurisprudencia dice que como el actual titular de derecho de dominio es demandado debe ejercer defensa mediante excepciones de fondo en el proceso. La sentencia evicta5… en el contrato de compraventa… vicios ocultos (los redhibitorios6)

2. El comprador no haya renunciado a la cláusula de saneamiento.

5 ¿Qué es saneamiento por evicción y en qué caso se da?Para comprender la figura del saneamiento por evicción u obligación de saneamiento es necesario definir evicción, hay evicción cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa que compró, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.Por ejemplo una persona que poseía la cosa antes de que fuera vendida inicia un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce la prescripción adquisitiva de dominio y este despoja al comprador en virtud del derecho reconocido por medio de la providencia judicial.La evicción puede ser total o parcial como lo expresa el artículo 1894 del código civil:“hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial”Entonces teniendo en cuenta lo anterior el saneamiento por evicción es una obligación que le corresponde al vendedor de una cosa cuando el comprador es despojado o perturbado en todo en parte, es decir, amparar en el dominio y uso de la cosa, pero además el saneamiento por evicción comprende responder por los vicios ocultos de la cosa.Para que se dé el saneamiento por evicción es necesario que la causa de la evicción sea anterior a la venta.La obligación de saneamiento por evicción comprende lo siguiente:La restitución de precio de la cosa vendida.El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador.El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda.El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador.Con esta acción se busca proteger al comprador de una cosa, para que, cuando este se vea perturbado o privado de su derecho de propiedad por medio de una sentencia judicial, el comprador pueda exigir al vendedor que responda por dicha perturbación o privación de la cosa y además reclamar por los vicios ocultos de la misma.

Casos en los que cesa la obligación del vendedor de saneamiento por evicciónEl saneamiento por evicción es una obligación del vendedor que consiste en amparar al comprador en caso de ser este privado de la cosa en todo o parte de ella, siempre y cuando la evicción tenga una causa anterior al contrato de compraventa de acuerdo con las reglas establecidas en el código civil.Sin embargo hay casos en que esta obligación puede cesar para el vendedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1903 del código civil, la obligación de saneamiento por evicción del vendedor cesa, en los siguientes casos:Cuando el comprador se somete a árbitros con la persona que reclama, sin que haya autorización del vendedor, y las resultas del pleito sean en contra del comprador.Cuando el comprador pierde la posesión por un hecho suyo y por este motivo se genera la evicción.Solo en estos casos expresamente consagrados en la ley cesa la obligación del vendedor de amparar al comprador en caso de evicción; de igual forma en caso de evicción el comprador debe denunciarle el pleito al vendedor, pues si omite efectuar dicha comunicación, tampoco estará el vendedor obligado a sanear, según lo establecido en el artículo 1899 del código civil, el cual establece lo siguiente:“El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.

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Llamado en garantía7--- art. 64 CGP. Es igual que la evicción. El llamado en garantía es cuando una persona insta a un animal fiero a que muerda a una persona entonces el dueño llama en garantía a quien instó al animal. También en relación con los seguros… El llamado en garantía puede ejercer todas las acciones de defensa y ataque que tiene el demandado- La carga para notificar el llamado en garantía la tiene el demandado. Hay que vincular al llamado en garantía en la formulación de la demanda. Se tiene seis meses para notificarlo… Si se pasan se pierde esta posibilidad.

Esta citación se hará en el término señalado por las leyes de procedimiento. Si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ello fuere evicta la cosa”. Por ultimo respecto a este tema también es conveniente mencionar que en caso de que el vendedor no oponga defensa alguna en el proceso y se allana al cumplir la obligación de saneamiento, si el comprador asume el la defensa y pierde el proceso no podrá exigirle al vendedor las costas, ni los frutos que se hayan pagado al dueño del bien.

Efectos de la obligación del vendedor de saneamiento por evicciónCuando el comprador de una cosa es privado de todo o parte de ella, por sentencia judicial como lo expresa el código civil, es obligación del vendedor de la cosa, cumplir su obligación de sanear por evicción, siempre y cuando la evicción haya ocurrido por una causa anterior a la venta.El vendedor de una cosa esta en la obligación de cumplir su obligación de saneamiento por evicción a menos que se haya estipulado en el contrato lo contrario. Esta obligación genera unas consecuencias para el vendedor de la cosa las cuales son las siguientes:Le corresponde al vendedor restituir el precio de la cosa, dicho precio es el que pago el comprador cuando se celebro el contrato, aunque la cosa en el momento del saneamiento por evicción cueste menos, el vendedor tiene que restituir el precio que le fue pagado.También debe restituir lo que se hubiere gastado el comprador en la celebración del contrato.Los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño.Las costas de la demanda que hubiere sufrido el comprador como consecuencia de la demanda.Si la cosa evicta había aumentado su valor en poder del comprador, ya sea por el transcurso de tiempo o por causas naturales, dicho aumento de valor también deberá ser pagado por el vendedor.En el último caso, por el contrario si la cosa hubiere disminuido de precio por el deterioro del cual el comprador haya sacado provecho, en la restitución del precio se debe hacer el respectivo descuento. En cuanto a que la cosa haya aumentado su valor en poder del comparador, se reembolsara el valor que haya sido causado por mejoras necesarias o útiles que haya hecho el comprador.Por último cuando se trate de un vendedor de mala fe, este será obligado incluso a pagar la mejoras voluptuarias que haya realizado el comprador.

En cuanto al comprador, ¿En caso de evicción de la cosa comprada le asiste alguna obligación?A simple vista en caso de evicción de la cosa comprada al comprador no le asiste obligación alguna, pues quien debe responder por la evicción de la cosa es el vendedor, sin embargo cuando el comprador solicita la rescisión del contrato de compraventa por evicción y la evicción es parcial, es decir, que solo una parte de la cosa fue evicta, le asiste al comprador restituir la parte no evicta.Entonces cuando la evicción es parcial nace la obligación para el comprador de restituir la parte no evicta al vendedor, y ¿Qué pasa si la evicción es parcial, pero el comprador no solicita la rescisión del contrato?Sino se solicita la rescisión del contrato cuando una parte de la cosa ha sido evicta, aun le asiste la obligación de saneamiento al vendedor respecto a esta parte, es decir, que respecto a la parte evicta se generan los efectos de la obligación de saneamiento, conservando el comprador la parte no evicta de la

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La denuncia del pleito tiene tres formas de presentación

En el registro 12345

- Recurso per saltum … Denuncia simple … Denuncias sucesivas…

cosa.6 Vicios redhibitorios en el contrato de compraventaDentro de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa, esta la obligación de saneamiento ya sea por evicción o por vicios redhibitorios también llamados vicios ocultos de la cosa; entonces cuando una cosa vendida presenta vicios redhibitorios el comprador tiene la facultad de iniciar una acción redhibitoria, que es la denominada por el artículo 1914 del código civil así:“se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios”Entonces a través de la acción redhibitoria el comprador puede pedir que se por terminado el contrato o que se rebaje el precio de la cosa vendida por los vicios ocultos de esta, así sea mueble o inmueble. Con esta acción se busca proteger al comprador para que la cosa que fue vendida sea garantizada por el vendedor, si presenta vicios que no se veían pero que afectan el normal funcionamiento de la cosa comprada.Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos:Haber existido los vicios al tiempo de la venta, es decir, que no se generaron después de esta sino que al momento del contrato ya estaban presentes.Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella.No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador.Para que sea procedente la acción redhibitoria es necesario que los vicios cumplan estos requisitos porque de lo contrario el comprador no obtendrá una decisión judicial a su favor. Si en el contrato se estipula que el vendedor no estará obligado al saneamiento por vicios ocultos de la cosa, si estará obligado a responder por aquellos de los cuales tenía conocimiento y no declaro al comprador.Si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los declaro o debía haberlos conocido por su oficio y aun a sabiendas vende la cosa, será obligado además de la disminución del precio o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios causados. La acción redhibitoria prescribe en seis meses para las cosas muebles y un año para las inmuebles.7 ¿Qué es el llamamiento en garantía?El llamamiento en garantía es una figura jurídica a través de la cual se puede en un proceso judicial hacer parte de él a otro sujeto, el cual por sus características puede tener la obligación de cumplir en caso de una condena. En la mayoría de los casos en los que se controvierte una responsabilidad se da el llamamiento en garantía.Por ejemplo cuando una persona atropella a un transeúnte y es demandado para responder por los perjuicios, en el proceso que se adelante en contra de la persona para que indemnice los perjuicios causados, este puede hacer el llamamiento en garantía a la aseguradora con la cual contrató un seguro de responsabilidad para que esta responda.Es necesario para que proceda el llamamiento en garantía, que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y la persona a quien se llama en garantía; el código de procedimiento civil en su artículo 57 vigente a la fecha establece el llamamiento en garantía de la siguiente manera:“Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la

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Llamamiento al poseedor o tenedor: Art. 67…A es propietario y B le quita la posesión y B le arrienda a C… A demanda a C… acción reinvindicatoria… C puede considerarse como legítimo poseedor, por medio de la figura de interversión del título… C puede también puede informarle al juez en que calidad se encuentra … El juez vincula oficiosamente a B… Si C no cita a B C le tiene que pagar a B daños y perjuicios…

Llamamiento de oficio: cuando el juez nota que demandante y demandado quiere perjudicar a un tercero, por medio de un fraude… la simulación…

Coadyuvancia:

Es una persona totalmente ajena a la demanda pero tiene algún interés jurídico para hacer la defensa que está relacionada jurídicamente con el demandante o demandado. El acreedor cuando aplica la acción oblicua… inicia la sucesión porque el heredero tiene alguna deuda dineral… El poseedor no quiere que lo declaren propietario … y el acreedor puede dar inicio a la acción de prescripción… no pueden disponer de los derechos de las partes…

Tercero simple: en el proceso ejecutivo y ahora en los procesos de conocimiento… que es la acumulación de demandas…

Tercero opositor a la diligencia de secuestro: que la pretensión lo está afectando. Cuando le embargan bienes a la persona que no es parte en la demanda. Los padres pueden oponerse a la diligencia de secuestro y en ella hacer valer la posesión … lo que está en disputa en el secuestro es la posesión…

Demanda … excepciones previas… reforma de la demanda …. Retiro de la demanda….

Acción oblicua: "La facultad que otorga la Ley a la víctima de un hecho ilícito, o no, para ejercitar las acciones de su obligado-deudor, en contra del o de los que a su vez son obligados-deudores pecunarios de éste." Explico, es la acción que tiene el acreedor contra los deudores de su deudor.

sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores”.Con el llamamiento en garantía se trae una persona distinta al demandante y al demandado, para que responda de acuerdo a la relación existente entre él y quien lo llamo, es decir, que es importante el vinculo para que proceda dicho llamamiento.Esta figura típica del derecho civil reviste mucha importancia pues el demandado puede librarse de los efectos adversos de la sentencia los cuales pueden recaer en manos del llamado en garantía.El llamamiento en garantía en realidad es muy similar a la denuncia del pleito de tal manera que es difícil establecer diferencias concretas entre estas dos figuras, será por esta razón que el código de general del proceso los unifica solo denominándolo llamamiento en garantía; el llamamiento en garantía se caracteriza fundamentalmente por lo siguiente:Puede ser realizado tanto por el demandante como el demandado.En la sentencia en la que se resuelve el pleito planteado entre las partes se resuelve lo tendiente al llamado en garantía.

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Esta institución protectora del Derecho del Acreedor, implica que el acreedor de una persona pueda demandar a los deudores de ésta última, para que con lo que obtenga de éstos deudores se haga pago de su deuda.

Acción pauliana: La acción pauliana como herramienta para perseguir un deudor que se ha insolventado para no pagarLa acción pauliana es una figura jurídica que permite a un acreedor perseguir a un deudor que se ha insolventado con el fin de impedir que el acreedor le persiga los bienes para cubrir la deuda.Para muchos no es desconocido que hay personas que no les gusta pagar sus deudas, y para evitar que sus bienes sean embargados, los venden o traspasan a sus familiares o amigos, que no es otra cosa que insolventarse para proteger su patrimonio.Frente a esta actuación de mala fe, la ley ofrece al acreedor una excelente herramienta conocido como acción pauliana, la cual de prosperar, revoca los contratos o escrituras con las cuales el deudor haya traspasado o cedido sus propiedades.Esta figura está contenida en el artículo 2491 del código civil colombiano:En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o a la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:1. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, siendo de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.2. Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindible, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.3. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores, expiran en un año, contado desde la fecha del acto o contrato.Sobre este tema, la sala civil de la Corte suprema de justicia, en sentencia del 21 de junio de 2005, expediente 7804 expuso:(…) Obvio que legítimo derecho asiste al acreedor de velar porque su crédito sea pagado; por lo que estará siempre atento a que el deudor tenga con qué hacerlo. Y sin pretender reanudar controversias que se antojan hoy superadas en torno al fundamento, contenido y alcance del modo como ejercerá ese poder de vigilancia, el caso es que tendrá puesta la mirada en el patrimonio del deudor, su única prenda general de garantía desde cuando, en una evidente humanización del Derecho, el sujeto obligado dejó de responder con su propia persona. Cierto que no podrá exigir, ni entender que a ello se compromete un deudor, una administración exitosa o próspera de sus negocios; tampoco podrá restringir su libertad contractual para obrar conforme a sus designios. Pero, eso sí, le cabrá interés en que esa administración sea cuando menos diligente y leal. De modo de pensar que cuando así no se conduce el deudor, dispone el acreedor de herramientas varias para proteger su crédito y evitar que se hunda en lo ilusorio. Así, cuando lo que sucede es que su deudor, el mismo que tiene el deber jurídico y moral de satisfacer el crédito, en la celebración de sus negocios produce o agrava desviadamente su insolvencia, de tal suerte que haga imposible o más gravoso el cobro del acreedor (fraus creditorum),

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tiene éste la potestad de pedir que se deshagan negocios tales, precisamente porque experimenta que su acción de cobro ha sido debilitada. Dispone en tal caso el acreedor de la denominada acción pauliana. Su deudor, acá por acción, y no por pasividad u omisión como acontece en otros campos, verbi gratia, el de la acción subrogatoria, es merecedor de reproche, y lugar hay entonces para que el acreedor intente remediar la situación, trayendo de nuevo al patrimonio insuficiente de aquél lo que sagazmente había sacado.Como se observa, una persona que ha prestado dinero a otra que se ha insolventado para impedir que le embarguen sus bienes, no está indefensa, pues la ley lo ofrece recursos jurídicos que utilizados correcta y oportunamente, hacen más probable la recuperación de su dinero.Este tipo de figuras jurídicas deberían ser de dominio general, puesto que sorprendentemente, son muchas las personas que han sido víctimas de timadores o personas de mala fe, que de forma premeditada y calculadora han buscado hacerse con el dinero ajeno impunemente.

Diferencia entre la acción pauliana y la acción de simulaciónAunque a primera vista la acción pauliana y la acción de simulación son similares, existen varios aspectos que las hacen completamente diferentes.Cuando un deudor se insolventa para evitar que el acreedor le embargue sus bienes, puede hacerlo mediante una venta real o efectiva, o mediante un traspaso de bienes a un familiar o amigo (testaferro), pero tal traspaso será sólo en apariencia, simulado.Frente a estas maniobras fraudulentas del deudor, el acreedor puede recurrir a la acción pauliana o a la acción de simulación, y para saber cuándo utilizar una u otra, es importante conocer sus diferencias.La principal diferencia radica en el tipo de negocio realizado por el deudor para insolventarse.Si el deudor vendió sus bienes mediante un negocio jurídico real, con todas las de la ley, la acción que se ha de seguir es la pauliana, con la cual se busca que el juez ordene la revocación del contrato de compraventa o de la escritura, de manera tal que los bienes regresen al patrimonio del deudor a garantizar la deuda con el acreedor.Cuando el deudor vendió sus bienes de forma simulada, es decir, que hizo que un familiar o amigo apareciera en las escrituras, pero sin cederles la real propiedad de los bienes, lo que procede es la acción de simulación, con la cual se busca que el juez ordene la inexistencia del contrato o escritura respectiva, puesto que no hubo tal negocio, ya que todo fue simulado, en apariencia para engañar al deudor.Aquí sea advierte claramente la principal diferencia entre estas figuras: La acción pauliana busca revocar un negocio real y efectivo. La acción de simulación busca declarar que ese negocio nunca existió. En una se revoca el negocio y en la otra se declara inexistente, dos conceptos muy diferentes.Otra diferencia importante tiene que ver con el aspecto probatorio. En la acción pauliana, cuando el negocio jurídico ha sido oneroso, hay que probar la mala fe del tercero que compró los bienes vendidos por el deudor, mientras que en la acción de simulación para nada importa la buena fe de ese tercero.Esto de comprobar la mala fe del tercero es complicado, ya que es difícil probar que la persona que le compró los bienes a quien se insolventó, lo hizo de mala fe, en

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confabulación para perjudicar al acreedor, y si esa mala fe no se prueba, la acción pauliana no prospera.Existen otras diferencias que luego iremos abordando, de manera tal que se pueda profundizar un poco más en este tema que puede resultar de interés general para cualquier persona que en cualquier momento se puede ver afectada por una situación de estas.

Demanda de reconvención:

La reconvención o contrademanda como también se le denomina a la demanda instaurada por el demandado contra el demandante cuando se cursa un proceso en su contra, por ejemplo: cuando el propietario de un bien inmueble demanda al poseedor para que este le reivindique, el poseedor podrá reconvenir al demandante demostrando que adquirió la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.Para que la demanda de reconvención sea procedente es necesario que concurran los siguientes requisitos:Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.Es necesario que ambas demandas se puedan tramitar por el mismo procedimiento como bien lo establece el código de procedimiento civil vigente hasta la fecha en su artículo 400; el código general del proceso en su artículo 371 el cual comienza a regir a partir del 1° de enero de 2014 señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.Es procedente cuando habiéndose formulado en proceso separado procedería la acumulación de procesos.En cuanto a la competencia del juez que tramita la demanda inicial no se tendrá en cuenta respecto a la demanda de reconvención la competencia referente a la cuantía y al territorio, solo es indispensable que el juez pueda conocer de ambos asuntos. La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda.La demanda de reconvención debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza según el caso; de la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado a excepción de presentar demanda de reconvención pues esta ya no es admisible en este caso.Por último hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención se deben tramitar conjuntamente por ende ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.

La demanda

El objeto y la causa de la pretensión permiten la fijación del litigio

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La demanda es un acto de voluntad del demandante, introductorio, dispositivo que tiene como fin servir de medio a la acción procesal y de vehículo a la pretensión.Cuando estamos en un derecho declarativo se requiere prestar atención pues la situación puede ser compleja, hay que tener cuidado en los hechos. En este proceso se trata de dar certeza al derecho.

Art. 82. C.G.P. Presupuestos de la demanda… Son los mismos presupuestos de la acción procesal. Art. 228: la sustancia prevalece sobre la forma.

La demanda tiene presupuestos de fondo y de forma:

Los de fondo son los primeros cuatro presupuestos de la acción (se llaman presupuestos subjetivos). En los presupuestos de forma encontramos los presupuestos objetivos: corresponden al art. 82: la redacción de la demanda.El 82 trata de la jurisdicción ordinaria civil: En la demanda debe poner siempre el domicilio del demandante y el del demandado.Va numeral por numeral…Anexos de la demanda… el poder …. En los procesos declarativos no se puede inadmitir una demanda…Art. 83: esta norma trata de bienes….

Efectos sustanciales y procesales o formales de la demanda…Con la presentación de la demanda se cumplen los efectos sustanciales y procesales.Sustanciales: 1. El derecho que se reclama se convierte en un derecho incierto. Con el proceso ejecutivo sucede lo mismo. 2. Art. 90 y 92 CGP. Interrupción de la prescripción y la caducidad.Formales o procesales: 1. Determina la competencia del juez. 2. Determina las partes y de la legitimidad en la causa. 3. Determina la ausencia de pleito pendiente (no se pueden iniciar pleitos con la misma causa, sujetos y pretensión).

Art. 85…Certificado de existencia y representación…cuando el demando es un menor de edad, patrimonio autónomos…. Art. 86…Art. 87…. Trae una reforma importante para el proceso ejecutivo…En un proceso de pertenencia necesariamente hay que vincular a la personas indeterminadas.El causante fallecido no transfiere, el transmite….

Presentación de la demanda:

El juez analiza la demanda y lo hace mediante un control legal…Si falla cualquiera de los presupuestos el juez la inadmite: art. 82 C.G.P. Se comunica por estado al demandante…

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15 mayo 2014… el juez la notifica por estado un día después = el 19 de mayo pero es sábado entonces la notifica el 20 de mayo y el demandante tiene 5 días para subsanar la demanda o sea hasta el 26-mayo-2014.

Por jurisdicción –competencia – por caducidad - falta de requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial --- Ley 640 de 2001 – art. 35… esta norma tiene dos eximentes: cuando se ignora el domicilio del demandado, si el proceso admite medidas cautelares y no puede ir a conciliación se deben pedir esas medidas… para pedir medidas cautelares se debe consignar el 20% del valor. La inscripción de la demanda se puede hacer si el demandado tiene bienes muebles….En el proceso declarativo, hasta que el juez no dicte sentencia no se pueden pedir medidas cautelares hasta que no se dicte sentencia. La inscripción de la demanda se hace para efecto de la oponibilidad…Las causales para que el juez rechace la demanda son absolutamente taxativa. Hoy en día el arancel se puede pasar como anexo…

- Notificación …. Lo debe hacer el demandante… Art. 298 C.G.P.

Ley 794 del 2003 …. Reforma la ley 315 … art. 49 … la notificación es una carga procesal de la parte demandante.

Si el demandante no notifica le aplican el desestimiento…Art. 290 CGP: cuáles providencias se notifican personalmente: mandamiento de pago del acto admisorio y la vinculación de terceros…¿Cuáles notificaciones son actas para notificar al demandado… Art. 291: la parte deberá librar el citatorio y el aviso…Proceso verbal:15 de mayo de 2014… fijó aviso…El aviso se debe hacer por correo certificado sino genera nulidad… Queda notificado el día después… tienen 3 días para retirar traslados… los términos comienzan al correr el día 22…Cuando se notifica personalmente se queda notificado el día siguiente….

- Traslado de la demanda …Contiene el cuerpo de la demanda, los anexos y las pruebas que acompañan la demanda.

- Cambios y retiro de la demanda: art. 92…

Que no esté notificado el demandado.

Art. 93…Corrección …aclarar… reforma…

Art. 94… la caducidad es muy escasa: el cheque, procesos posesorios (el año a la fecha del despojo); asambleas (2 meses siguientes)….

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La prescripción extingue derechos como relaciones jurídico materiales…Letra de cambio: prescribe en 3 años…Cheque: prescribe 6 meses…En los procesos ejecutivos cuando hay una falla en los presupuestos de fondo y el demandado guarda silencio, acepta tácitamente y subsana la nulidad….

Quitas: notas agregadas Instalamentos… cuotas…Cuando no hay clásusula aceleratoria, cada instalamento caduca individualmente… Las cuotas, entonces, prescribe de manera independiente …. Todas las demás cuotas que se sigan venciendo …. Cláusula aceleratirio: crédito hipotecaria, no necesita pactarla…

Art. 100. Excepciones previas

- Están concebidas del cgp son taxativa que atacan la demanda… Pero existen 5 excepciones mixtas en el CPC… Art. 95….EN el proceso ejecutivo se proponen a través de recurso de reposición…en el término de ejecutoria del acto admisorio: en el ejecutivo y en el….Esta excepciones advierten sobre las posibles nulidades, algunas son saneables y otras insaneables …EN el ejecutivo se puede proponer como excepciones previas el beneficio de exclusión o de competencia (el demandado para que cuando le embarguen los bienes le dejen el mínimo vital o fundamentales para su sustento diario), son taxativas… Benef. De exclusión: es el que alega el fiador.OJO: Las excepciones previas vienen restringidas a práctica de pruebas (art. 101)… Se abre un incidente se le envía por tres días al demandante para que pueda alegar excepciones. Se pueden pedir pruebas, se resuelven en 10 días y se resuelve a través de una acto interlocutorio.Obligación conjunta vs. Obligación solidaria…Cuando las excepciones son saneables, el demandante puede sanearlas… Son insaneables cuando es una error de jurisdicción o cuando son de competencia art. 20 a partir del numeral 2… cuando se trata de una competencia privativa…Si es un contrato laboral y el juez civil admite la demanda… son errores de competencia porque ambas son de jurisdicción ordinaria….Numeral 7: Pleito pendiente: elementos de la pretensión….el demandante presenta la demanda porque crea que el culpable es el demando y viceversa.Numeral 8: procurador agrario…Numeral 9. Persona distinta…

Art. 102.

Cuando las excepciones previas generaron nulidades saneables y el demandado guardó silencio y no propuso la excepción previa esa nulidad quedó saneada y no las puede alegar posteriormente. Solamente la puede proponer la persona afectada, no la puede alegar la parte que la causó. El juez no puede declarar de oficio las nulidades

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saneables … la puede sí ponerla en conocimiento de la parte contraria. La insaneable la puede proponer cualquier sujeto (inclusive el ministerio público) o de oficio.En el CGP. El legislador le exige al juez que en cada acto del proceso le haga control de legalidad.En audiencia se resuelven las excepciones previas que admiten práctica de prueba.

Art. 103.

Art. 112. Allanamiento…

Termino legal: el legislador…Término convencional: las partes …Término judicial: la norma no tiene término y el juez la pone….Términos mixtos: legal y judicial… la norma dice … hasta por 6 meses …Lo importante es la contabilización …si los términos se conceden en providencia, por escrito, se inician a contabilizar el días siguiente de la notificación…

Excepciones ---- nulidades --- responsabilidad civil extracontractual…. Eximentes de responsabilidad…

Dr. Antonio Bohorquez Orduz … Tomo I…. Acto jurídico…. (En el palacio, con Julio).

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