Apuntes de Clases 05 - 11 y 12 Balmaceda

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    Apuntes Profesor Gustavo Balmaceda. Alumno Luis Valdenegro. U Central, 2012

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    Constitucin y Derecho Penal

    Santiago, 11 de Mayo de 2012.

    Correo electrnico del profesor:[email protected]

    El derecho penal y la constitucin Esta frase nos va a encapsular enuna postura determinada.

    Hoy en da la dogmtica penal no se preocupa de discutir dnde est eldolo y la culpa (teoras casualistas, neo casualistas y finalistas), sino quese discute sobre el normativismo.

    El normativismo: Es la construccin de las categoras dogmticas a partir

    del alcance de las normas.

    La pregunta que nos hacemos al respecto es: hasta dnde llega elalcance de las normas? (R) Ser la propia norma el lmite del alcance dela norma.

    Para dar respuesta a la interrogante anterior podemos basarnos encualquiera de las dos siguientes teoras:

    1.- El funcionalismo radical.2.- El funcionalismo moderado (el profesor adhiere a esta postura)

    Los funcionalistas radicales se dicen ser los verdaderos y nicosfuncionalistas, criticando a los funcionalistas moderados de no serverdaderos funcionalistas.Para los funcionalistas radicales la construccin de las categorasdogmticas se efecta a partir del alcance de las normas y nada msque ello, prescindiendo de cualquier otro elemento ajeno.

    Segn los funcionalistas radicales el derecho penal no protege bienesjurdicos, sino que tiene por objeto slo propender a la vigencia de las

    normas.

    Ellos sealan en primer trmino que el concepto de bien jurdico no estdefinido de una forma unvoca. Nadie, hasta ahora se ha puesto deacuerdo en sealar qu es un bien jurdico.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Respondiendo, slo superficialmente la interrogante anterior, el profesorseala que podemos decir que los bienes jurdicos sern interesessocialmente valorados y esenciales para la vida en sociedad de lossujetos.

    Los funcionalistas radicales, agregan adems a favor de su postura quesi el derecho penal protegiese bienes jurdicos cmo se explican lasparadojas legislativas? El profesor cita la siguiente paradoja existente ennuestro cdigo: Los artculos 390 y siguientes del Cdigo Penal, castigandrsticamente la accin de dar muerte a otro, a travs de los diferentestipos penales del homicidio. En este caso el bien jurdico que se protegees la vida. Pero el artculo 494 numeral 141 castiga slo con una pena decuatro UTM. Por qu en este caso la reaccin penal es tan leve si elbien jurdico afectado es tambin la vida?

    Por eso los funcionalistas radicales sostienen que el derecho penal lo queprotege no son bienes jurdicos, sino la vigencia de la norma.

    Los funcionalistas moderados sostienen que el derecho penal protegebienes jurdicos. Sealan que la construccin de las categorasdogmticos se efecta a partir del alcance de las normas, pero limitadopor un sistema de valores el cual depende de cada sociedad y de cadamomento histrico. Ese sistema de valores existente en una sociedaddeterminada en un momento determinado de su historia recibe elnombre de identidad normativa.

    Nota del alumno: A partir de lo recin dicho podramos sostener que losfuncionalistas moderados opinan que en laconstruccin de las categoras dogmticas, la que seefecta a partir del alcance de las normas, seencuentra limitada por la identidad normativa decada sociedad, identidad que no puede serignorada al momento de construir una categoradogmtica determinada.

    La identidad normativa chile es diferente a la identidad normativa

    argentina, uruguaya, paraguaya y alemana, por ejemplo.

    1 Sufrirn la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: El que nosocorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida,maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio

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    El problema de no considerar la identidad normativa de un pas almomento de construir las categoras dogmticas puede ejemplificarseen la copia que los paraguayos efectuaron del cdigo penal alemn ensu ordenamiento jurdico. Esto puede apreciarse por ejemplo en la figura

    penal de la estafa.

    Segn la identidad normativa de los alemanes, las obligaciones nacenpara ser cumplidas pase lo que pase. En el metro alemn, por ejemplo,no existen barreras de contencin para controlar que la gente pague supasaje, slo andan inspectores quienes al verificar que una persona nolleva su pase, lo infraccionan. Eso se debe a que la identidad del puebloalemn les lleva a cumplir sin mayores coacciones la obligacin depagar el pasaje del metro.

    Debido a su identidad normativa, el engao en el pueblo alemn esalgo que se configura con mucha ms facilidad que en Chile y enLatinoamrica en general. En Alemania cualquier mentirita blancacomo eufemsticamente le llamamos nosotros llevar a que una personaincurra en error, con la consecuencial disposicin patrimonialconfigurndose el tipo penal de la Estafa. Es por ello que en el pasgermano, el tema relativo al engao en el estudio de la estafa tienemuy poco tratamiento, dedicndole ms anlisis al tema del perjuicio.

    Aqu vemos los dos disvalores que siempre estn en juego en los tipospenales: El Disvalor de resultado y el disvalor de accin. Ambos son

    importantes en la construccin dogmtica de los tipos penales, pero elprimero es aquel que debe primar en un Estado Social y Democrtico deDerecho, segn opinin del profesor del mdulo.

    El disvalor de resultado es la lesin o puesta en peligro del bien jurdicoque el tipo penal protege. Cuando le damos preeminencia al disvalorde accin estaremos adelantando las barreras de la punibilidadprovocando un retroceso del garantismo constitucional que debe servirde coto al derecho penal.

    Al darle relevancia al disvalor de accin, segn el profesor cmodistinguiramos entre tentativa y frustracin? Todo sera frustracin.Terminaramos subjetivizando demasiado el Derecho Penal.

    En la construccin dogmtica son importantes tantos los aspectossubjetivos como objetivos del tipo de se construye, pero cuando

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    estamos en esa construccin debemos partir por los aspectos objetivos yluego los subjetivos.

    En la construccin dogmtica se deben aplicar filtros normativos,

    tanto en el disvalor de accin como en el disvalor de resultado,teniendo siempre presente la identidad normativa del pas en dnde seefecta la construccin. As por ejemplo en nuestro pas no basta unsimple engao para considerar dicha accin como parte del tipo deestafa.

    Recordemos en este punto que la sociedad para poder subsistir ydesarrollarse tolera cierto nivel de riesgo que se denomina riesgopermitido. En Alemania el riesgo permitido en el trfico comercial esmenor, por lo que simples mentiras blancas, como le denominamos en

    Chile, constituyen un engao apto para ser parte de una estafa.

    En Chile el filtro normativo para el engao es ms alto que en Alemania,es decir, el lmite al alcance de la norma que regula la estafa es mslaxo que en Alemania, debido a nuestra identidad normativa. Por ello enla construccin dogmtica del tipo estafa los lmites a las normas estarnms retirados.

    El funcionalismo moderado parte de la base de un sistema de valores elcual se encuentra consagrado en la constitucin del pas de que setrate. Esto es, la constitucin consensa el sistema de valores de una

    sociedad determinada en un momento determinado de su historia. Estesistema de valores no es esttico, sino que cambiar de acuerdo a lugary tiempo en que se analice.

    En doctrina se dice que la constitucin rene los valores consensuadosde la sociedad.

    Los valores deben limitar la construccin normativa del derecho penal.

    En la construccin de las categoras penales existen dos formas de

    abordar el punto:

    1.- Una lo hace partiendo desde la sociedad hacia el individuo.2.- La segunda (la correcta en opinin del profesor) lo hace desde el

    individuo hacia la sociedad.

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    Si no se respeta el lmite de la realidad podran dictarse normas tanabsurdas como la siguiente:

    El que moleste a la vaca que pasta en el desierto ser penado con

    presido menor en su grado mximo.

    El segundo lmite al derecho penal, est en ntima relacin con elprimero, puesto que la realidad (primer lmite) debe adems estaradecuada a un sistema de valores consensuados los cuales estarnrecogidos en la constitucin del pas de que se trate, por lo que el lmiteser el denominado garantismo constitucional.

    Hoy en Alemania el funcionalismo radical (pas en el cual naci) tieneuna minora de adeptos siendo su mximo exponente Gnther Jakobs. El

    funcionalismo moderado est representado en la persona de ClausRoxn.

    A principios del siglo XX la doctrina de Karl Binding podra decirse querepresentaba al funcionalismo radical, mientras que Franz Von Lizt serael representante del funcionalismo moderado.

    En este curso partiremos de las siguientes bases

    1.- Sostendremos en esta clase que el derecho penal debe tenerdefinidos sus lmites y que el mismo derecho penal debe ser

    considerado un Derecho Penal Constitucional.2.- Existir una serie de Valores consensuados en la Constitucin de

    cada pas, que tendrn por objeto limitar el Derecho Penal encuanto a la creacin, interpretacin, aplicacin y ejecucin de susnormas. Estos valores limitadores rigen tanto para el legislador, comopara el juez y para el intrprete.

    3.- No existe un sistema de valores completos y acabados.4.- Debe proscribirse el derecho penal de autor en el caso del derecho

    penal individual, no as en el derecho penal colectivo2.

    La forma cmo juzgamos hoy es distinta a la que aplicbamos haces 10aos. En el mbito de derecho penal individual y clsico el derecho

    2 Cuando hablamos del derecho penal individual estamos haciendo alusin alderecho penal clsico, aquel que rige a las personas naturales, y cuando hablamosdel derecho penal colectivo estamos haciendo referencia al derecho penal denuevo cuo que rige a las personas jurdicas. En Chile la ley 20.393 dio comienzo aaquello.

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    penal de autor debe ser proscrito. Lo anterior en la prctica no ocurre, asaber: La reincidencia, el homicidio en ria, las lesiones en ria, etc. Loanterior no es as en el mbito del derecho penal colectivo, en donde elderecho penal de autor no solo es legtimo, sino que este se construye a

    partir del mismo.

    En esta clase estudiaremos el principio de culpabilidad y veremos queste es tratado totalmente diverso en el mbito del derecho penalcolectivo que del derecho penal individual.En el derecho penal individual, en donde el derecho penal de hecho esuna garanta, al sujeto no se le castiga por lo que piensa, sino poraquello que hace y que lo ejecuta sabiendo.

    Recordar en este punto que en los delitos culposos, el disvalor de accin

    est dado por la infraccin al deber objetivo de cuidado que el sujetodebi observar y no hizo, pudiendo hacerlo.

    En el derecho penal colectivo la culpabilidad en sentido estricto (comoelemento componente del delito) debe entenderse como: un defectode organizacin. La forma de prevenir la comisin de delito esmediante una tcnica de prevencin general positiva, puesto que seestablece un sistema de eximentes de responsabilidad penalconsistentes en que no se penara a la persona jurdica cuando esta secomporte de acuerdo a las normas de comportamiento que ella mismase auto impuso, esto es, se autorregula. Lo que se busca es homogenizar

    una tica empresarial.

    El derecho penal puede ser Objetivo (Ius poenale) y Subjetivo (IusPuniendi). Adems puede ser formal y material.

    El derecho penal objetivo: Es un sistema de control social, compuestopor un conjunto de normas que asocian aun hecho previamente determinado unaconsecuencia jurdica, tambinpreviamente determinada.

    Derecho penal Subjetivo: Es la facultad que tiene el Estado paracastigar. Esto es, el Ius Puniendi. Esto ltimoes ver el derecho penal desde laperspectiva del titular que dicta y hacecumplir las normas penales (el Ius Poenale)

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    Los funcionalistas radicales ven el derecho penal subjetivo o Ius Puniendicomo un mero reflejo del Ius Poenale, por lo que esta diferenciacin noles es relevante, sin embargo, como observa Bacigalupo, slo si seadmite que la controversia sobre el Ius Puniendi representa una

    autntica cuestin previa, ligada al orden constitucional, tendrabsoluto sentido dicha distincin entre Ius Poenale y Ius Puniendi a fin deplantear los lmites de este ltimo.

    El sistema de normas (derecho objetivo y formal) va de menos a ms y elms formal ser el derecho penal porque de acuerdo al principio defragmentacin y de ltima ratio ser el ltimo remedio que se utilizacuando el resto de los sistemas de control son insuficientes.

    Que slo el Estado puede ejercer el Ius Puniendi y que el Estado se auto

    limita y slo puede ejercer su poder en el marco del ordenamientojurdico (lmite Objetivo); y que el Ius Puniendi no se realiza directamente,sino a travs del proceso (lmite funcional) es una postura doctrinaria quehoy goza de un amplio consenso.

    Se habla del principio de legalidad y principio de legalidad procesal, loscuales son diferentes uno del otro.

    El principio de oportunidad, es aquel que legitima al sistema para noiniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada en aquellosdelitos que no afecten gravemente el inters pblico.

    Este ltimo principio puede ser utilizado como un argumento a favor dequienes se oponen a la idea de que el derecho penal protege bienes

    jurdicos, toda vez que cuando se incrimina una conducta es porque sesupone que ella atenta en contra de un inters jurdico penal relevante.

    Los principios vienen a limitar el Ius Puniendi.

    En todo precepto penal existe una norma primaria y otra secundaria.Existe un mensaje que va dirigido al juzgador y otro que va dirigido al

    ciudadano.

    Nota del alumno: Norma primaria es aquella que contiene la sancin,(o sea la dirigida al juzgador y se verifica almomento de que se produce la infraccin de lanorma secundaria). Norma secundaria es la quecontiene la prohibicin o imperativo dirigida al

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    ciudadano. Ejemplo en el tipo penal del homicidiola norma secundaria es el que mate a otromientras que la primaria es ser castigado con lapenda de presidio mayor en su grado mnimo a

    medio.

    Ya dijimos que la funcin principal del derecho penal ser la de darproteccin a bienes jurdicos, (Yo agregara bienes jurdico penalrelevantes)

    La proteccin de estos bienes jurdicos se efecta a travs de lamotivacin jurdico penal al ciudadano para que no afecte esos bienes

    jurdicos.

    Qu es la motivacin jurdico penal? (R) Es la capacidad que tiene elsujeto de comprender la significacin jurdico penal de sucomportamiento.

    Recordemos que el derecho penal tiene una autonoma conceptualpara la creacin de sus conceptos, por lo que no necesita de lasdefiniciones del derecho civil, salvo ciertos lmites, a saber: el derechopenal no puede definir derechos subjetivos.

    Recordemos adems que el derecho penal, tanto individual comocolectivo debe prevenir la afectacin de bienes jurdicos. Aqu viene la

    discusin de cules son los fines de la pena (Teoras absolutas y relativasde la pena). Se llaman teorasabsolutas a aquellas que sealan que lapena se basta a si misma, prescindiendo de toda utilidad social, a saberLa teora de la retribucin (Kant y Hegel), si bien es cierto esta teora notiene casi adeptos hoy, tiene el mrito de contener una connotacingarantista, esto es, la determinacin de la medida de la culpabilidad,toda vez que en la aplicacin de la pena se debe tener en cuenta laproporcionalidad de la accin desplegada por el agente y el resultadolesivo o peligroso causado. Por otro lado tenemos las teoras relativas aaquellas que no se bastan a si mismas, sino que requieren de fines

    sociales o utilitaristas de la pena.

    Dentro de las teoras relativas de la pena tenemos la prevencin generaly la especial, mientras que ambas pueden ser negativas y positivas.

    1.- Las teoras de prevencin general estn dirigida al grupo social.

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    2.- Las teoras de la prevencin especial estn dirigidas al sujeto oindividuo.

    3.- Las teoras de prevencin general negativa se dirigen al gruposocial, pero lo hacen con una amenaza, intimidacin o

    coercibilidad que est representada en la pena. Su mximoexponente fue Pablo Anselmo Von Febuerbach. El sujeto nocomete delito por temor a sufrir la sancin punitiva (la pena)

    4.- Las teoras de la prevencin general positivas tambin estndirigidas al grupo social, pero en este caso el mensaje es que lasinstituciones funcionan y es por eso que en caso de que se delincase sufrir la pena.

    5.- Las teoras de prevencin especial positivas se dirigen al sujetodelinqui intentando re socializarlo, re educarlo, re integrarlo a lasociedad.

    6.- Las teoras de prevencin especial negativas se dirigen al sujetoinfractor, pero con el fin de inocuizarlo, apartarlo del grupo social.

    Lo importante que debemos tener en cuenta es que ninguna teorasobre los fines de la pena se superpone a otra, todas deben serinterpretadas en forma sistmica y depender del momento en el quenos encontremos para determinar cul es ms relevante que otra.

    Nota del alumno: Claus Roxn en su teora dialctica de la unin,acenta lo antittico (la anttesis) de los diversos puntos de vista e intentareunirlos en una sntesis. En el primer momento (el de la conminacinlegal) no resultara suficiente ninguna posicin tradicional: ni la

    retribucin, ni la prevencin general o especial dan respuesta a lacuestin de qu debe prohibir el legislador bajo pena, porque ningunade estas teoras aclara qu es lo que merece ser considerado delictivo,ya sea para retribuirlo, ya para prevenirlo. Roxn ofrece la respuestasiguiente: la funcin de la pena es en el momento legislativo(conminacin legal) la proteccin de bienes jurdicos y prestacionespblicas imprescindibles, proteccin que slo podr buscarse a travsde la prevencin general (negativa) de los hechos que atenten contratales bienes o prestaciones. Al ser la ley anterior al delito, no podra sermedio de retribucin del mismo, ni de prevencin especial del

    delincuente. La ley penal slo puede, pues, dirigirse a la colectividadintentando la prevencin general, pero no como finalidad vaca, sinoslo como instrumento al servicio de la funcin de proteccin de bienes

    jurdicos y prestaciones pblicas fundamentales. A esto aade Roxn quela proteccin penal de los mencionados bienes y prestaciones ha de ser

    subsidiaria, en el sentido de que no existan otros medios de proteccinmenos lesivos que la pena. Al segundo momento de la realizacin del

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    Derecho penal (el de la aplicacin judicial) corresponde, en primerlugar, servir de complemento a la funcin de prevencin general propiade la conminacin legal: la imposicin de la pena por el juez es laconfirmacin de la seriedad de la amenaza abstracta expresada por la

    ley. Pero en la medicin de la pena el juez debe someterse a unalimitacin: la pena no puede sobrepasar la culpabilidad del autor. De locontrario se caera en la objecin kantiana que la doctrina dominantealemana y el propio Roxn hacen a la prevencin general: el autor serautilizado como medio para los dems. Ello cree Roxn que se evitacuando el autor es castigado con arreglo a su culpabilidad, porqueentonces la pena se le impone slo segn la medida de su persona. Sinembargo, ste es el nico aspecto de la retribucin que admite esteautor, que en cambio rechaza abiertamente la otra exigencia delretribucionismo de que la pena no pueda ser inferior a lo que imponga

    la culpabilidad. Por otra parte, la imposicin judicial de la pena servirtambin a la prevencin especial. Con el tiempo Roxn ha idoacentuando la autonoma de la funcin de prevencin especial en ladeterminacin de la pena. La ltima fase en la vida de la pena (la de suejecucin) servira a la confirmacin de los fines de los momentosanteriores, pero de forma que tienda a la resocializacin deldelincuente, como forma de prevencin especial. Aqu debe incluirse elmero posibilitar la utilizacin de las facultades propias del delincuente,evitando su atrofia, en los casos en que aqul no precise un propiotratamiento teraputico-social. En suma: en esta construccin hay unhilo conductor en las tres fases de la pena, que es la prevencin general

    como forma de proteccin, que tiene lugar como amenaza en la ley,como confirmacin de la seriedad de tal amenaza en la sentencia

    judicial y como confirmacin tambin de esta seriedad al cumplirseefectivamente la condena. En la segunda fase, la judicial, a la funcinpreventivo general correspondiente a la confirmacin de la seriedad dela amenaza legal se aaden otras dos: la de respetar el lmite mximode la culpabilidad del autor, y la de prevencin especial. Finalmente, enla tercera fase, de cumplimiento de la pena, se aade a la funcinpreventivo-general de confirmacin definitiva de la seriedad de laamenaza legal la de prevencin especial, con especial nfasis en la

    resocializacin. Como se ve, incluso en esta formulacin que trata deordenar los fines de la pena segn el momento de su vida, en elmomento judicial siguen coincidiendo las tres funciones posibles de lapena. Y es, en efecto, en el momento de determinacin judicial de lapena cuando resulta ms difcil conciliar las exigencias de justicia,prevencin general y prevencin especial. El juez ha de contar concriterios que permitan dicha conciliacin. No es aqu el momento de

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    desarrollar esta problemtica. Dir slo que en la doctrina alemanaprevalece la llamada teora del espacio de juego, segn la cual laculpabilidad obliga a imponer la pena dentro de un margen (espaciode juego) que oscila entre un mximo y un mnimo, pero la fijacin de la

    medida exacta de la pena dentro de dicho espacio de juego debehacerse con arreglo a las exigencias de prevencin especial, salvocuando excepcionalmente lo impida la prevencin general. Favorecidapor la redaccin del pargrafo 46 StGB de 1975, se trata de una solucinque admite diversos matices, pero que se aproxima a la direccineclctica conservadora que reflej el Proyecto Oficial alemn de19623.

    Qu pasa con el derecho penal colectivo? Hay penas? Cul es sufuncin? Cmo se cumple la funcin de motivar a las personas jurdicas

    que se comporten conforme al derecho?

    (R) En este derecho penal colectivo (de autor) no se puede hablar depenas, toda vez que sta denota o lleva consigo una consecuenciapsicolgica negativa, razn por la que no se puede motivar a travs dedicha consecuencia a una persona que no tiene razn ni sentimientos.Aqu es ms correcto hablar de consecuencias jurdicas. Recordemosque el fundamento de la culpabilidad en sentido estricto de este tipo depersonas colectivas es un defecto de organizacin. La finalidad de lasconsecuencias jurdicas que se aplican a las personas colectivas es lacoaccin a la autorregulacin. Las personas jurdicas deben auto

    generarse normas de comportamiento para evitar cometer delitos y enel caso de que se cometan, aportar a la facilitar de la investigacin. Loque se pretende finalmente es estandarizar una tica empresarial.

    Lmites del Ius Puniendi

    Distinguiremos entre lmites formales y lmites materiales al Ius Puniendi.Dentro de los primeros tenemos el denominado principio de legalidad y

    dentro de los segundos las garantas que aseguran la intervencinmnima del derecho penal, la exclusiva proteccin de bienes jurdicos, elprincipio de culpabilidad, etc.

    3 Mir Puig, Santiago, Bases Constitucionales del Derecho Penal, pginas 52 a 55.

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    El principio de legalidad como lmite formal al Ius Puniendi:

    Constituye el primer principio limitador del Ius Puniendi estatal, el cual setrata fundamentalmente de un lmite formal, porque afecta no tanto al

    contenido mismo del poder punitivo del Estado, sino a sus presupuestos ycondiciones de ejercicio. Las diversas garantas que entraan estaCharta Magna del ciudadano trazan el marco de actuacin del IusPuniendi, sus contornos y fronteras.

    Este principio se expresa a travs del siguiente latinismo Nullum crimennulla poema, sine lex praevia, lex certa, lex scripta y stricta.

    Lex praevia: prohbe o proscribe la retroactividad de la ley in malampartem. Con la exigencia de una lex praevia se expresa la prohibicin

    de retroactividad de las leyes que castigan nuevos delitos o agravan supunicin: es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en queacta si va a incurrir en algn delito o en alguna nueva pena. Esteaspecto del principio de legalidad afecta a su sentido de proteccin dela seguridad jurdica. No est prohibida, en cambio, la retroactividad delas leyes penales ms favorables, que vienen a suprimir algn delito o aatenuar su pena. La retroactividad de la ley penal ms favorable para elreo no infringe el sentido limitador de la potestad punitiva quecorresponde al principio de legalidad. El sujeto podra contar, cuandoactu, con una determinada pena y, sin embargo, la aplicacinretroactiva de la ley posterior le deja sin castigo o le disminuye la pena.

    De ah que esta clase de retroactividad favorable no se oponga alsignificado liberal del principio de legalidad. Siendo as, resultarainadmisible seguir aplicando la ley anterior ms desfavorable para el reocuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para laproteccin de la sociedad.

    Lex certa: se refiere a la certeza o determinacin que debe tener la leypenal. El principio de tipicidad. Cul es el mnimo de determinacinque debe tener la ley? (R) Eso no est definido normativamente, sinperjuicio de lo cual diremos que el ncleo de lo prohibido debe estar

    claramente determinado en la ley, como asimismo la consecuencia porsu infraccin debe estar tambin determinada en la ley. El postulado deprecisin de la ley da lugar al llamado mandato de determinacin,que exige que la ley determine de forma suficientemente diferenciadalas distintas conductas punibles y las penas que pueden acarrear.Constituye ste un aspecto materialdel principio de legalidad que tratade evitar la burla del significado de seguridad y garanta de dicho

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    principio, burla que tendra lugar si la ley penal previa se limitase a utilizarclusulas generales absolutamente indeterminadas. El mandato dedeterminacin se concreta en la teora del delito a travs de laexigencia de tipicidaddel hecho, y en la teora de la determinacin de

    la pena obliga a un cierto legalismo que limite el, por otra partenecesario arbitrio judicial. El mandato de determinacin planteaespeciales problemas en relacin con las medidas de seguridad, puestoque es difcil delimitar con una precisin suficiente el presupuesto de lapeligrosidad del sujeto y la duracin y caractersticas concretas de laspropias medidas. De ah que convenga, por una parte, exigir la comisinde un delito previo que demuestre la peligrosidad (exclusin de lasmedidas predelictuales) y, por otra parte, sealar lmites mximos a laduracin de las medidas. De otro modo se hacen intolerables en unEstado de Derecho. Impone un cierto grado de precisin de la ley penal

    y excluye la analoga en cuanto perjudique al reo (analoga in malamparte) Algunos autores estudian la lex stricta conjuntamente con la lexcerta. Qu pasa con la analoga in bonam partem? (R) La analogasupone la aplicacin de la ley penal a un supuesto no comprendido enninguno de los sentidos posibles de su letra, pero semejante a otros scomprendidos en el texto legal. La analoga in bonam partem debeaplicarse porque al hacerlo estaremos ampliando una garanta a favordel reo.

    Para la aplicacin de la analoga debemos buscar una norma que nospermita hacerlo. A saber: En el artculo 2330 del Cdigo Civil se seala

    que cuando la vctima se impone imprudentemente al riesgo el montode la indemnizacin se reducir.

    En este punto debemos tener presente la victomodogmtica (esta esdistinta a la victimologa). Aquella se ocupa, dentro de la imputacinobjetiva, para determinar la responsabilidad de la vctima en la comisindel delito.

    Por exigencia del principio de legalidad el comportamiento de lavctima no puede eximir de responsabilidad al hechor, pero el profesor

    opina que s se puede atenuar la responsabilidad del hechor, utilizandocriterios de imputacin objetiva.

    Ejemplo: Dos universitarios van a la discoteca, uno de los cuales lo haceconduciendo, mientras que el otro lo hace de pasajero. Quien conducael automvil evita beber, pero por insistencia del segundo terminabebiendo alcohol, y por la misma insistencia lo lleva a su casa, camino

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    en el cual sufren un accidente, resultando lesionado el segundo. Puedeatenuarse la responsabilidad del conductor respecto de las lesiones dela vctima? (R) Segn el profesor, por aplicacin del artculo 69 delCdigo Penal debisemos aplicar analgicamente el artculo 2330 del

    cdigo civil. La frase con el mayor o menor extensin del mal causadonos permite aplicar la analoga. Esta frmula es muy amplia en ladeterminacin de la pena exacta y tambin permite aplicar laimputacin objetiva en el pas.

    Lex scripta: Se refiere a la proscripcin del derecho consuetudinariodentro del derecho penal nacional. No as dentro del derecho penalinternacional, a saber: El estatuto penal de Roma. La costumbre no ser

    jams fuente del derecho penal nacional, sino que slo lo ser la normaescrita, ms tampoco basta cualquier norma escrita, sino que es preciso

    que tenga rango de ley emanada del Poder Legislativo, comorepresentacin del pueblo. Esto ltimo afecta el sentido de garantapoltica del principio de legalidad. Quedaran excluidas como fuente dedelitos y penas las normas reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivocomo Decretos, Ordenes Ministeriales, etc.

    Lex stricta: Se refiere a que el proceso de creacin legislativa debe estardeterminada en la constitucin previamente. Este procedimiento nopuede ser arbitrario.

    Garantas del principio de legalidad. El principio de legalidad nos ofrece

    las siguientes garantas: Una garanta criminal, una garanta penal, unagarantajurisdiccional o judicial, y una garanta de ejecucin.

    a) La garanta criminal exige que el delito (=crimen) se halledeterminado por la ley en forma previa (nullum crimen sine lege).Esta garanta cierra el paso, por tanto, a la admisibilidad del llamadodelito natural, al que se refirieron los positivistas, y a la creacin decomportamientos criminales por la va judicial, toda vez que dichocometido corresponde exclusivamente a la ley. Por idntica raznno cabe definir conductas como delictivas, a travs de normas

    administrativas con rango inferior a la ley. A esta garanta suelenasociarse las siguientes manifestaciones del lmite formal del IusPuniendi: Lex praevia (prohibicin de retroactividad); Lex scripta(exclusin del derecho consuetudinario como fuente directa delderecho penal nacional); lex stricta (prohibicin de la analoga inmalam partem); y Lex certa (mandato de certeza o prohibicin declusulas generales indeterminadas). Un sector de nuestra doctrina

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    refiere incluso a esta garanta el mandato de reserva de ley enmateria penal y el principio de determinacin o taxatividad.

    b) La garanta penal impide que se imponga una pena ms grave o

    distinta a la prevista previamente por la ley (nulla poema sine lege).Es la ley la que debe determinar la clase y duracin de la pena y noel juez.

    c) La garanta jurisdiccional exige que la existencia del delito y laimposicin de la pena se determinen por medio de una sentencia

    judicial y segn un procedimiento legalmente establecido. Al tenorde esta garanta, nadie puede ser condenado sino en virtud de unasentencia firme dictada por el juez competente en un juicio seguidocon todas las garantas establecidas en la ley. Los delitos y las penas

    se establecen por la ley que representa la voluntad popularsoberana (poder legislativo), pero la interpretacin y aplicacin dela ley (la funcin de juzgar) corresponde exclusivamente a lostribunales de justicia, ello segn el principio de divisin de de lospoderes del Estado. El derecho penal material slo puede realizarse(ejecutarse) a travs del proceso. Slo los jueces se hallanlegitimados para aplicarlo, no el poder ejecutivo, ni el legislativo.Adems, esta aplicacin ha de hacerse en la forma prevista por laley, esto es, a travs de un juicio rodeado de toda suerte degarantas penales para el administrado (principio de oralidad,publicidad e inmediacin, libertad de prueba, contradiccin,

    presuncin de inocencia, etc.)

    d) La garanta de ejecucin requiere que tambin la ejecucin de lapena se sujete a una ley que la regule. Las penas slo puedenejecutarse en la forma legalmente establecida. El destino final de laspenas es ser aplicadas y ejecutadas. Por ello las garantas delprincipio de legalidad alcanzan tambin al momento de laejecucin de las penas. En caso contrario podra resultar intil todo eldispositivo garantista del ordenamiento jurdico. La primaca de laley y consiguiente rechazo de otras fuentes se explica por razones de

    seguridad jurdica. La ley no slo expresa la voluntad popular, sinoque cuenta con un proceso de gestacin que facilita al ciudadanosu conocimiento.

    Estas distintas garantas tambin deben exigirse respecto a las medidasde seguridad y sus presupuestos.

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    Santiago, 12 de Mayo de 2012.

    Lmites de Ius Puniendi. No es posible establecer una sistematizacinconcreta y acabada. Hay lmites formales y materiales del Ius Puniendi.

    Teora de la Imputacin Objetiva Resumida:

    1.- No existe acuerdo en la doctrina qu es lo que se imputa. Laconducta, el resultado, o ambos.

    2.- Para aplicar la imputacin objetiva existen dos criterios bsicos (filtrosnormativos), a saber: a) La creacin o aumento del riesgo nopermitido; b) Que dicha creacin o aumento del riesgo no permitidose realice en el resultado tpico.

    3.- Los finalistas derechamente niegan la imputacin objetiva. Recordaren este punto que el finalismo es perverso. Surge en la dcada delos 30 en Alemania. La premisa es que se fundamenta en el injustopersonal. Construyen su teora sobre la base de categoras lgicosontolgicos (La no exigibilidad e otra conducta)

    4.- Esto no significa negar las relaciones de causalidad. Esta teora nacepara evitar los absurdos de la teora de la equivalencia de lascondiciones.

    5.- El riesgo permitido es un concepto esencial en esta teora, por lo quees necesario determinar qu es el riesgo permitido. En la vida socialactual se requiere permitir de ciertos riesgos para su desarrollo.

    Ejemplo. Una seora de muy mala apariencia concurre a una tiendaen donde una vendedora bisoa, quien necesita vender para ganarcomisiones, la asesora en la compra de un vestido que a todas lucesle queda muy mal. La vendedora, con el fin de de ganar su primeracomisin le dice que el vestido se le ve muy bien, en circunstanciasque la realidad es todo lo contrario. En la prctica hubo entrega de

    informacin engaosa por parte de la vendedora, la cual provocen la persona de la clienta una disposicin patrimonial y ademshubo lucro por parte de la vendedora. Podramos castigar a ttulode estafa a la vendedora? No, porque en el mbito comercialexisten ciertos riesgos que son permitidos y que se toleran.

    6.- Cmo se determina el concepto de riesgo permitido?

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    7.- No hay un concepto acabado de riesgo permitido.

    8.- Existen criterios para determinar el riesgo permitido, estableciendo acontrario sensu el riesgo no permitido (riesgo jurdico penalmente

    relevante), a saber:

    a) Debe tratarse de un riesgo til para la vida en sociedad.

    b) Debe determinarse el mbito en el que se est enjuiciando, osea si es un mbito peligroso o no. No es lo mismo ir a comprar aun almacn que pactar acciones en la bolsa.

    c) Si estamos en un mbito peligroso, para hablar de riesgo jurdicopenalmente relevante (el riego no permitido) no basta con la

    creacin del riesgo puesto que este ya existe. Lo que aquocurre es que se imputar objetivamente el resultado si el sujetoha aumentado el riesgo existente.

    d) Si estamos en un mbito no peligroso, para hablar de un riesgojurdico penalmente relevante (riesgo no permitido) se imputarobjetivamente el resultado cuando el sujeto cree un riesgo.c) Se debe tener presente las relaciones y la calidad de lasrelaciones existentes entre el autor y la vctima existe o norelaciones de confianza? A saber: delitos sexuales, estafas, etc.Aqu efectuaremos una triangulacin. Para ello debemos definir

    previamente la calidad de los sujetos involucrados. No es lomismo desenvolverse en un ambiente peligroso que en unambiente no peligroso. Se efecta las siguientes combinaciones:

    1.- Hechor que se desenvuelve en un ambiente peligroso,vctima que se desenvuelve en un ambiente peligroso.

    2.- Hechor que se desenvuelve en un ambiente peligroso,vctima que se desenvuelve en un ambiente no peligroso.

    3.- Hechor que se desenvuelve en un ambiente no peligroso,vctima que se desenvuelve en un ambiente no peligroso.

    4.- Hechor que se desenvuelve en un ambiente no peligroso,vctima que se desenvuelve en un ambiente peligroso.

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    d) Se debe tener presente el comportamiento efectivamenterealizado por la vctima, es decir, si es que la vctima cumple o nocon sus deberes de auto proteccin del bien jurdico. Losdeberes de autoproteccin sern ms exigibles en la medida

    que se trate de deberes jurdicos disponibles.

    Lmites Materiales del Ius Puniendi

    Si la potestad punitiva del Estado de Derecho slo puede ejercersedentro del conjunto de lmites formales inherentes al principio delegalidad, existen otros lmites que debe respetar el contenido de laintervencin penal en un Estado que adems de ser de Derechotambin es social y democrtico. Hablamos en este sentido de lmitesmateriales del ius puniendi en el modelo de Estado Constitucional.

    Afectan a cuestiones tales como qu puede protegerse bajo pena,cundo puede intervenir el Derecho penal, hasta dnde no puede llegary cmo debe tratar al delincuente. La doctrina y la jurisprudencia penalhan admitido desde hace tiempo tales lmites, aunque no siempre aconciencia de su fundamento constitucional. Por mi parte, desde hacems de dos dcadas me he esforzado por vincularlos con las funcionespropias del modelo de Estado Social y Democrtico de Derechoacogido por la Constitucin. As he fundamentado los lmitesrepresentados por el principio de exclusiva proteccin de bienes jurdico-penales, el principio de utilidad de la intervencin penal, los principios desubsidiariedad y fragmentariedad del Derecho penal, incluibles a su vez

    en el principio de intervencin mnima, el principio de proporcionalidaden sentido estricto, el principio de humanidad, el principio deculpabilidad y el principio de resocializacin. Pero el desarrolloconstitucional que a lo largo de los aos han aportado el TribunalConstitucional y la doctrina constitucionalista permite proponer paraestos lmites fundamentos constitucionales ms concretos. El principio deproporcionalidad en sentido amplio, reconocido hoy como lmiteconstitucional fundamental de toda intervencin estatal que afecte aderechos fundamentales, puede dar cobijo a buena parte de los lmitesmencionados. La dignidad de la persona reconocida como

    fundamento del orden poltico y de la paz social por el artculo 10.1 de laConstitucin y el principio de resocializacin proclamado por el artculo25.2 de la misma ofrecen una base constitucional a los dems lmitesmateriales del ius puniendi.4

    4 Mir Puig, Santiago, Bases Constitucionales del Derecho Penal, pginas 94 y 95.

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    Anlisis de los lmites Materiales del Ius Puniendi: Principales Principios5:

    1.- Principio del Hecho: En el derecho penal individual se castiga alsujeto por lo que hace y no por lo que es ni por lo que piensa.

    Derecho penal de hecho. Lo anterior es diverso en el derecho penalcolectivo, en donde es legtimo hablar de derecho penal de autor.En este ltimo punto recordar que la culpabilidad de las personas

    jurdicas est fundamentada en un defecto de organizacin. (verdiapositiva cuatro del Derecho Penal y Constitucin Segunda Parte)

    2.- Principio de exclusiva proteccin de bienes jurdicos: El derechopenal protege bienes jurdicos a travs de la motivacin alciudadano para que no cometa delitos. Al derecho penal no le eslegtimo proteger meras inmoralidades, salvo que coincidan con un

    bien jurdico. A saber: El maltrato animal es una inmoralidad, perohoy adems coincide con la afectacin de un bien jurdico.

    El Bien Jurdico es un concepto dinmico que vara de sociedad ensociedad y de un momento histrico a otro.

    En este mismo sentido es recordar que es ms democrtico construirlas categoras delictuales, a partir del individuo hacia la sociedad yno al revs como opinan los funcionalistas radicales.

    El bien jurdico puede definirse como el inters que protege la

    norma, el cual se considera como esencial para la existencia delsistema social, en la medida que permita el desarrollo odesenvolvimiento del individuo en la sociedad.

    Desde hace un tiempo a la fecha se viene produciendo lo que elprofesor Jess Silva Snchez denomina la expansin del derechopenal.

    Esta expansin se viene dando de dos formas, a saber:

    a) mediante una reinterpretacin de los bienes jurdicos clsicos;

    5 Santiago Mir Puig efecta un tratamiento diverso en su libro BasesConstitucionales del Derecho Penal, a saber: El principio de proporcionalidad ensentido amplio por la doctrina y la jurisprudencia constitucionales incluye los tressubprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Coneste tratamiento abarca cada uno de los principios que analizaremos.

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    b) mediante la elaboracin de bienes jurdicos nuevos, los cuales seconsideran dignos de tutela o proteccin jurdico penal.

    Ejemplo del primero es la creacin del tipo penal de femicidio o la

    intensificacin de las sanciones penales en tipos que antiguamenteno eran tan drsticamente sancionados como en los delitos contrala propiedad. Ejemplo del segundo es la creacin de tipos penalesnuevos, tales como el maltrato animal o los delitosmedioambientales6.

    Otra manifestacin de la expansin del derecho penal es eldenominado derecho penal del enemigo, consistente en unacategorizacin dogmtica del jurista alemn, funcionalista radicalGnther Jakobs. Este fenmeno del derecho penal del enemigo

    distingue entre los ciudadanos respecto de los cuales se aplica underecho penal dialgico (porque se puede dialogar con ellos) y losno ciudadanos o no personas, quienes carecen de la capacidadcognoscitiva mnima para saber y aceptar lo negativo de su actuar.Este derecho penal (si as se le pudiera llamar) se caracteriza por unadelantamiento de las barreras punitivas y un relajamiento oflexibilizacin en la interpretacin de las garantas fundamentales. Enel derecho penal individual el derecho penal del enemigo esinaceptable, pero en el derecho penal colectivo dicho derechopenal del enemigo podra no rechazarse.

    Sistematizacin de los Bienes Jurdicos. De la sistematizacin de losbienes jurdicos se derivan importantes consecuencias jurdicas.

    Existe consenso en decir que hay bienes jurdicos individuales ybienes jurdicos colectivos, aunque hay algunos autores que hablande bienes jurdicos intermedios.

    6 En clases del profesor Soto Pieiro se dijo que por un lado la expansin

    significa un aumento cualitativo, mientras que por el otro la inflacin significa unaumento cuantitativo. La expansin del derecho penal se produce cuando seampla a mbitos que con anterioridad estaban excluidos de este (creacin denuevos tipos penales) La inflacin, es el aumento de la intensidad de represin enla criminalidad ms clsica, a saber: patrimonial, sexual, drogas. El derecho penalno se extiende a nuevos mbitos, sino que dentro de los mismos que

    tradicionalmente se ha ocupado, aumenta la intensidad de la represin.

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    1.- Bienes jurdicos Individuales: Son aquellos que son de titularidadsingular de una persona. A saber: La vida, el patrimonio, lapropiedad, etc.

    2.- Bienes jurdicos colectivos: Son aquellos que son de titularidadplural.

    3.- Bienes jurdicos intermedios: Tambin llamados bienes jurdicosmediatos. Son bienes jurdicos colectivos que se hacen dignos deproteccin penal en la medida que afectan bienes jurdicosindividuales.

    1.1. Bienes jurdicos Individuales personalsimos: Son aquellosconsustanciales o esenciales al concepto de persona. Son

    inseparables en su esencia al concepto de persona. A saber: lavida. En cuanto a la discusin sobre la disponibilidad de este tipode bienes jurdicos individuales personalsimos el profesor sostienepor ser personalsimo es esencialmente indisponible.

    1.2. Bienes jurdicos individuales de intereses materiales: Son aquellosque esencialmente son separables al concepto de persona.Estos bienes jurdicos s seran disponibles. A saber: La propiedad.

    2.1. Bienes jurdicos colectivos de intereses generales: Son aquelloscuya titularidad le pertenece a toda la sociedad, a saber: La

    seguridad exterior del Estado.

    2.2. Bienes jurdicos colectivos de intereses difusos: Son aquellos cuyatitularidad pertenece a grupos o sectores sociales. A saber: laseguridad en el trfico vial.

    Importancia de la sistematizacin antes referida.

    Es importante para:

    a) Determinar la afeccin de los bienes jurdicos. Debemosentender que la afeccin es la lesin o puesta en peligro delbien jurdico de se trata. Los bienes jurdicos colectivos se afectanpor la sola puesta en peligro, con independencia si se afectan ono los bienes jurdicos individuales en forma de lesin. Ej. Manejoen estado de ebriedad. La seguridad vial se afecta conindependencia de si se afecta o no la vida por ejemplo.

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    b) Saber cul ser la tcnica de tipificacin.

    En bienes jurdicos colectivos la tcnica de tipificacin es aquellade los denominados delitos de peligro abstracto. En este caso el

    legislador se coloca en una situacin de peligro estadstico (estetipo de delitos es distinto al peligro concreto puesto que en estosla puesta en peligro del bien jurdico requiere de la produccinde un resultado exterior que sea percibido por los sentidos,resultado que obviamente no provoca la lesin del bien jurdico,el cual sigue inclume, pero su seguridad se ve afectada demanera relevante para el derecho) Ejemplo de un delito depeligro abstracto es el manejo en estado de ebriedad. Elprofesor sostiene que el delito de robo con fuerza en las cosas esun delito de peligro concreto. Recordar en este punto que para

    hablar de peligro concreto se debe determinar el concretoriesgo de afeccin del bien jurdico de que se trata.

    Debemos tener presente que la afeccin de los bienes jurdicosindividuales ser distinta a la afeccin de los bienes jurdicoscolectivos. Por ello en los delitos que protegen bienes jurdicoscolectivos existe un adelantamiento de las barreras punitivas.

    Adems existe el denominado delito de acumulacin. El cual seocasiona por la acumulacin o acopio de una serie de accionesnocivas para el bien jurdico que por s sola considerada no

    parece afectarlo, pero que sumadas en el tiempo, s lo hacen.

    En los delitos de peligro abstracto se adelanta la barrera depunibilidad para evitar la afeccin de un bien jurdico individual,no importando si realmente se afectar o no.

    Cuando hablamos de peligro concreto estamos hablando deuna pluralidad de bienes jurdicos. Ej. Robo con fuerza en lascosas (propiedad y seguridad)

    Los bienes jurdicos intermedios ya dijimos que quienes los sostienensealan que son bienes jurdicos colectivos que dignos de tutela

    jurdico penal en la medida que afecten bienes jurdicos individuales.Se dio como ejemplo los delitos informticos de la ley 19.223, cuyomensaje es recomendable darle lectura.

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    3.- Principio de Intervencin Mnima, Subsidiaria y Fragmentaria:

    Estos son tres principios estrechamente relacionados entre s.

    La intervencin mnima significa que al derecho penal slo le es

    legtimo intervenir tratndose de la proteccin de los intereses msimportantes para la sociedad (subsidiariedad) y solamente apropsito de sus ataques ms graves (fragmentariedad). El derechopenal es subsidiario y fragmentario.

    La subsidiariedad significa que el derecho penal como remedionormativo slo le es legtimo intervenir cuando el resto de loscontroles sociales no han sido capaces solucionar el problema(Derecho de ltima ratio)

    La fragmentariedad significa que de todas las infracciones, slociertos fragmentos o sectores de las prohibiciones sern acreedorasde proteccin penal, es decir slo aquellos que son esenciales parala existencia del sistema social, en la medida que ellos propicien eldesarrollo de la persona en la sociedad.

    5.- Principio de culpabilidad. La culpabilidad se compone a su vez devarios subprincipios.

    Se conoce adems la culpabilidad en sentido amplio y laculpabilidad en sentido estricto.

    Principio de culpabilidad en sentido amplio. Se compone de lossiguientes subprincipios:

    Principio del Hecho.

    Principio de la imputacin subjetiva.

    Principio de la imputacin personal.

    Principio del hecho, ya lo analizamos y dijimos que el derecho penalindividual slo castiga a las personas por lo que hagan y no por loque digan o piensen. Tambin sealamos que en el caso de laspersonas jurdicas el derecho penal de autor no est proscrito, sinoque por el contrario, se encuentra permitido.

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    Principio de imputacin subjetiva. Significa que al sujeto se lecastigar por su dolo o su imprudencia, o sea exigencia de dolo oimprudencia. Ello slo respecto del derecho penal individual, puestoque en derecho penal colectivo no se puede aplicar una

    imputacin objetiva, toda vez que las personas jurdicas no tienenvoluntad. El dolo viene a ser el saber y querer la realizacin de loselementos objetivos del tipo. En el caso de la imprudencia es unconcepto normativo puesto que al sujeto se le castiga por haberinfringido un deber objetivo de cuidado que debi tener y noobserv.

    Principio de Imputacin Personal. En el mbito del derecho penalindividual el derecho penal slo castigar a sujetos individuales porsu comportamiento personal. No es legtimo castigar al clan por el

    comportamiento de otros.

    Principio deculpabilidad en sentido estricto. Se entiende como unacategora del delito, modernamente se dice que el conceptoculpabilidad es peyorativo y que debiese hablarse deresponsabilidad o imputacin personal.Este principio de culpabilidad en sentido estricto se compone dediferentes elementos, a saber:

    La imputabilidad. Relacionada con la motivacin, consiste encapacidad para comprender la significacin y relevancia jurdico

    penal de su comportamiento. Dicho de otra forma, es la capacidadque tiene el hechor para conocer lo injusto de su actuar y dedeterminarse conforme a ese actuar.

    La no exigibilidad de otra conducta. Este elemento se justificaporque el derecho penal no est concebido para santos ni hroes,sino para sujetos normales en situaciones de normalidad. En trminospositivos este elemento puede definirse como exigibilidad de laconducta ajustada a derecho: Es la posibilidad determinada por elordenamiento jurdico de obrar de una forma distinta y mejor que

    aquella por la que el sujeto se decidi.

    La conciencia de la antijuricidad. Es la posibilidad real o potencialde conocer lo injusto del actuar concreto del sujeto. Aqu entran losdenominados errores de prohibicin. Ojo con el tema del error deprohibicin culturalmente condicionado, puesto que aqu tendrrelevancia la identidad normativa.

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    5.- Principio de Proporcionalidad. Se rechaza el establecimiento deconminaciones legales (proporcionalidad en abstracto) y laimposicin de penas (proporcionalidad en concreto) que carezcande la relacin valorativa con el hecho cometido, contemplado este

    en su significado global.

    Ver diapositivas 54, 55 y 56 de la gua Derecho Penal y Constitucinparte Dos.