Apuntes de Clases 06 - 30 Balmaceda

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    Apuntes Profesor Gustavo Balm ac ed a. Alumnos Luis Valdenegro y Csar Zam orano .

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    TEORA DEL TIPO PENAL30 de Junio de 2012.

    Definic iones preliminares:

    Tipo1: Es la desc ripc in de la c ond uc ta prohibida (tipos deaccin) o de la conducta esperada (t ipos deomisin.

    Tipic ida d : Es la c oinc idenc ia entre la c ond uc ta que seenjuicia con la conducta esperada o prohibida.Dicho de otra forma, es la coincidencia que existeen el mundo real con la conducta que se describeen el tipo.

    Adecuacin tpica : Consiste en el juic io d e tip ic idad q ue ha superad olas d iferentes causales de atipicidad.

    Disquisic iones inic iales:

    En este mdulo nos referiremos a los principales aspectos problemticosreferidos a la imputac in o b jetiva y a la imp utac in sub jetiva.

    Debemos tener presente que tanto los delitos de accin como los de

    om isin pued en ser do losos o imp rudentes.

    Estud ia rem os la estruc tura d el tipo p ena l y las c lases de t ipo p ena l.

    Elementos de la estruc tura de todo tipo penal2

    1 (Nota del a lumno Valdenegro) El concepto de tipo fue elaborado por primeravez por Ernst Von Beling en su obra Die Lehre vom verbrechen, asignndole unvalor claramente indep end iente frente a la antijuridicida d y a la culpab ilidad. Estetipo penal referido por Beling era un tipo que tena las caractersticas deobjetividad y neutralidad valorativa. Aquella significa que este conceptocomprende nicamente elementos para cuya comprobacin no se requiere laconsideracin de los aspectos anmicos del autor. Para Beling todo suceso subjetivo, transcurrido en el interior anmico del autor, no corresponde al tipope nal. En c uanto a la neutralida d valorativa d el tipo pe nal diremo s que el tipo espuramente descriptivo, las prescripciones normativas se conectan a l, peronada mas. El tipo penal no se da juicio de valor alguno . El tipo no contieneningn juic io de va lor de l leg islad or (Pg inas 56 y 57 de l Libro Teo ra del TipoPenal Tipos Abiertos y Elementos del Deber Jurdico del profesor Claus Roxin.)Luego Max Ernst Mayer descubri los elementos normativos del tipo . (Aquellosque para desentraar su significado requieren de una especial valoracinc onfo rme a norma s c ultura les, soc iales o jurd ica s)

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    Los elementos de la estruc tura de to do tipo pena l son:

    1) Cond uc ta tp ic a .2) Los Sujeto s de la c ond uc ta tp ic a .3) Los Ob jeto s.

    Conduc ta tpica .

    Aqu haremos la distincin entre aspectos subjetivos y aspectosobjetivos.

    Aspec tos Obje tivos: Estos ab arca n el aspe c to externo d e la c ond ucta .

    Aspectos Subjetivos: Estn constituidos siempre por la voluntad y enalgunos casos por elementos subjetivos especiales. (Aquellos que vanms all del dolo, condicionando su estructura, toda vez que supresenc ia de terminar q ue e l delito slo se c ometer c on d olo d irec to,proscribiendo el dolo eventual y la imprudencia) Ejemplos de estoselementos subjetivos del tipo los hallamos en los artculos 416 y 432 delCP (Injurias nimo d e injuria r y hurto nimo d e lucro )

    Los Sujetos de la Conduc ta Tp ica .

    En este punto se sup one la p resenc ia de t res sujeto s:a ) Sujeto Ac tivo. Es quien rea liza el tipo.b) Sujeto Pasivo . Es la vc tima del delito y el titular del b ien jurd ic o. Su

    c onc ep to c oincide c on e l que nos otorga e l a rtc ulo 108 del CPP: sec onsidera vc tima a l ofend ido por el delito .

    2 (Nota del a lumno Valdenegro) En igua l sentido , en el lib ro Lec c iones de d erechopenal chileno, Parte general de los profesores Sergio Politoff, Jean Pierre Matus yMara Cecilia Ramrez, pginas 183 y siguiente se seala que los elementos de laestructura del tipo pena l son: a) Los sujetos (ac tivos y pasivos), b) El nc leo o verborector ( descripcin de la conducta punible), c) Objeto Material del delito (lodistinguen del objeto jurdico que es el objeto de tutela o bien jurdico), y d) Lasc irc unstanc ias tp icas (a sab er: el tiempo, lugar, dete rminad os medios o m od os depe rpe trar el hec ho) y los llam ado s eleme ntos subjetivos de l tipo pena l (espe c ialesmotivaciones o finalidades del autor que deben comprobarse antes de afirmar latipicida d de l hec ho).Por su p arte la p rofesora Ta tiana Vargas en su Ma nual d e d erecho Pena lPrc tico Teo ra de l delito con c asos , en sus p gina 39 sea la q ue los eleme ntosdel tipo son: a) Sujetos (activos y pasivos), b) Verbo rector (ncleo de laconducta), c) Modalidades de la conducta (1.- objeto de la accin u objetoma terial, 2.- otras c irc unstanc ias, a sabe r: tiemp o, luga r, ed ad , etc .)

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    c ) El Estado. Es el llama do a rea c c iona r o soluc iona r el co nflic to d erelevanc ia jurd ic o pena l.

    La precisin del sujeto pasivo tiene mucha importancia prctica, asaber:a ) La impunidad o no d el autor, por ejemp lo e l a rtc ulo 489 del CP que

    se refiere a c asos de exenc in de responsab ilidad c riminal en delitosc ontra la propieda d en c aso d e p arentesc o y relac in ma trimonial

    b ) La p osib ilidad de a tenua r o a grava r la pena (Artc ulos 13 y 400 delCP)

    c ) Otros efec tos, po r ejemplo la m ed ida c autelar de p rohib ic in d eac erc am iento d e la vc tima .

    Debemos tener presente que el sujeto pasivo puede no coincidir

    nec esariame nte c on e l sujeto sob re q uien recae fsic amente la ac c in nic on e l perjud ic ado p or el delito. Verb igrac ia : La esta fa en triangulo.

    El caso es el siguiente:

    Ped ro (Sujeto ac tivo)Juan (Sujeto pasivo)Alberto (Sujeto sob re quien rec ae fsic ame nte la a c c in)

    Ped ro utilizand o un c heque fa lsific ad o c onc urre a la c a ja del ba nco e n

    donde Alberto (cajero del mismo) es engaado por Pedro,procediendo al pago de la suma que en el documento se indica. Elafectado por el delito (quien sufri el perjuicio patrimonial) ser Juanquien e s la vc tima del de lito , el sujeto p asivo o titular de b ien jurd ic o.

    Tamb in relac iona do c on e l sujeto pasivo d iremos que a dem s de lapersona fsica propiamente tal, pueden ser sujetos pasivos a) losinimp utab les, b) la soc ied ad, c) la persona jurd ic a y d ) el Estado, siend od isc utible si pued en serlo e l a ) difunto y e l b ) feto .

    Los objetos.

    Debemos distinguir entre el objeto material u objeto de la accin y elob jeto jurdic o o b ien jurd ic o.

    El objeto material u objeto de la accin , es la persona o cosa sobre laque ha de rec aer fsic ame nte la a c c in, existen p or ejem plo c iertos tiposdonde coincide el sujeto pasivo con el objeto material: lesiones,hom ic id io, pa rric id io , abo rto, etc .

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    El objeto jurdico por su parte equivale al bien jurdico, es decir al bienob jeto d e la protec cin de la ley.

    Clases De Tipo s Pena les

    Clasificaciones:

    Seg n las modalidad es de la ac c in1.- por las mo da lidades de la p arte ob jetiva.

    1.1 de m era a c tividad y resultado1.1.1 Insta nt neos1.1.2 Permanentes1.1.3 de Esta do

    1.2 de a c c in y d e omisin.

    1.3 de me d ios determinad o y resultativos.

    2.- por la relac in d e la p arte sub jetiva c on la ob jetiva.2.1 de un a c to, de pluralidad de a c tos y alternativos2.2 co ngruentes2.3 Incongruentes

    2.3.1 Por exceso sub jetivo2.3.2 por exc eso ob jet ivo

    3.- Segn los sujetos

    3.1.- Comunes y espec ia les3.1.1 Propios3.1.2 Improp ios

    3.2.- De p rop ia m anto3.3.- De a utoria y de pa rtic ipac in3.4.- De e nc uentro

    4.-Seg n la relac in c on el b ien jurd ic o.4.1.- De lesin4.2.- De peligro

    4.2.1 Ab strac to4.2.2 Co nc reto

    SEGN LAS MODALIDADES DE LA ACCIN:

    1.1 Delitos de mera actividad son aquellos en que no resulta necesarioque la accin vaya seguida de la causacin de un resultadoseparable espacio temporalmente de la conducta . Ejemplos: Lossiguientes Artculos del CP: 144 (violacin de morada), 446 (hurto),361 (Violacin).

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    La mayor parte de la doctrina seala que en estos delitos haytentativa pe ro no p od ra hab er frustracin.

    Nota del a lumno : (Valdene gro) Ob viame nte nuestro leg islador no loente nd i a s en el caso de hurto fa lta del artc ulo 494bis del CP.

    1.2. Delitos de resultad os son aquellos en que se requiere que la accinvaya seguida de la causacin de un resultado separable espaciotemporalmente de la conducta . Ejemplo Homicidio (artculo 391 delCP)

    Importanc ia de esta clasifica c in

    a) Es muy relevante para la exigenc ia o no d e una relacin decausalidad entre la c ond uc ta y el resultad o.

    b) Tamb in lo es pa ra la dete rminac in de l tiempo y del lugar dedelito, que como sabemos sera problemtica slo en los delitosde resultado.

    Recordemos que el tiempo es importante para: 1) decidircuando una ley es anterior o posterior al delito, 2) para saber aqu mom ento deb e referirse la inimp utab ilidad y 3) pa ra saber a

    partir de cundo debe comenzar a contarse la prescripcinpenal.

    El lugar po r su pa rte imp orta p a ra la c om pe tenc ia p roc esal.

    c) Por ltimo, la clasificacin anterior tambin es relevante apropsito del iter crminis, porque segn la mayor parte de ladoc trina se sostiene que es inviab le la frustrac in en los delitos demera a c tivida d.

    Tanto los delitos de me ra ac tividad c om o los de resultado, a su vezpueden subclasificarse en: Instantneos, Permanentes y d e Estado .

    a) Los delitos instantneo s: son aquellos en que la actividad o elresultado no determina la aparicin de un estado jurdico dec ierta d urac in. Ejemp lo: e l homicidio.

    b) Los d elitos pe rmane ntes: son aquellos que suponen elmantenimiento de una situacin antijurdica de cierta duracinpor la volunta d d el autor. A saber: las dete nc iones ileg a les.

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    c) Los delitos de estado : son aquellos que crean un estadoantijurdico duradero pero la consumacin cesa desde laaparicin del estado antijurdico. Ejemplo: la falsificacin dedoc ume ntos o los ma trimo nios ileg a les.

    Esta distincin tendr importancia siempre que la ley asigneefectos al momento de la consumacin del delito, verbigracia:a) la prescripcin, b) el deslinde entre complicidad yencubrimiento, c) la actualidad en la legtima defensa y d) eltiemp o d el delito.

    1.2 Delitos de a c c in ve rsus de litos de om isin.

    1.2.1 Delitos de ac c in: son aquellos en que la ley prohbe la rea lizac in

    de una c onduc ta q ue se estima noc iva.

    1.2.2 Delitos de om isin: son aquellos en que se ordena actuar en undeterminado sentido que se reputa beneficioso y se castiga el nohacerlo.

    Estos delitos a su vez se sub c lasific an d e la siguiente manera :

    a) Delitos de omisin pura o prop ia: son aquellos delitos de omisinde mera ac tivida d .

    b) Delitos de om isin impropia : denominados tambin de comisinpor omisin son los delitos de o misin en q ue se orde na evitar unde terminad o resultad o .

    1.3.1 Delitos de Med ios de terminad os: son aquellos en que ladescripcin legal acota expresamente las modalidades que puederevestir la manifestacin de voluntad, por ejemplo, el robo confuerza en las c osas en lugar hab itado (Artc ulo 440 de l CP).

    1.3.2 Delitos resultativos: son aquellos en que basta cualquier conducta que cause el resultado tpico sin limitacin de modalidades de laac c in, por ejemplo el homic idio.

    Importancia de esta clasificacin: La tiene a efectos de la omisin,porque es m s fc il ad mitirla en los tipos resulta tivos que en los tiposde med ios determinad os.

    2.- por la relac in de la p arte subjetiva c on la ob jetiva.

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    2.1.1 Delitos de un ac to: son aquellos en que el tipo describe una sola ac c in, po r ejemp lo, el hurto. (Ap rop iarse d e c osa m ueb le a jena )

    2.1.2 Delitos de pluralidad de ac tos: son a quellos en q ue e l tipo d esc ribevarias acciones a realizar, por ejemplo el robo con intimidacin y elrobo con fuerza en lugar habitado: En el primer caso hay unap od eram iento y una intimidac in, en el seg undo tam bin hay unaaprop iac in, m s las c irc unstanc ias p rime ra , seg unda y terce ra quese d esc ribe en el 442 de l CP.

    2.1.3 Delitos alternativos son aquellos en que el tipo describe variasa lternativas de a c c iones a rea lizar, por ejemplo el artc ulos 3 y 4 dela ley 20.000; artc ulo 193 del CP, artc ulo 192 de la Ley d e Trnsito.

    2.2 Delitos de tipo cong ruente : son a quellos en q ue la p a rte sub jetiva d ela accin se corresponde con la parte objetiva, este es el casonormal de los delitos dolosos.

    2.3 Delitos de tipo incongruente : son aquellos en que la parte subjetivade la accin no se corresponde con la parte objetiva, esto puedesuc ed er po r exce so ob jetivo o por exc eso sub jetivo.

    2.3.1 Delitos de tipo incongruente por exceso subjetivo : sonaquellos en que los tipos pueden ser portadores de elementos

    subjetivos diferentes al dolo o que pueden constituir una formaimp erfec ta de e jec uc in, po r ejemp lo la injuria , el hurto.2.3.2 Delitos de tipo incongruente por exceso objetivo : son

    aquellos en q ue se p rod uc e un resultad o no querido p or el autor,po r falta de cuida do , estos son los delitos imprudentes.

    3.- SEGN LOS SUJETOS

    3.1.1 Delitos Com unes: Son aquellos en los que la ley no limita el mb itode p osib les sujetos ac tivos. Constituyen la reg la gene ra l, po r ejemp loel homicidio simple. Normalmente se identifica estos delitos con lavoz el que, pero esto puede llevarnos a confundirnos, puesto queexisten otros delitos que no son c om unes, verb igrac ia la aprop iac inindeb ida en d ond e se usa la voz el que . Este e s un d elito e spec ia lpuesto que e l sujeto ac tivo ser el deudor .

    3.1.2 Delitos especiales: Son aquellos que slo pueden ser cometidospor quienes posean ciertas condiciones especiales que requiera laley. A su vez, estos pueden ser: Prop ios e Imp rop ios.

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    a) Delitos especiales propios: son aquellos que describen unac onduc ta que slo es punible a ttulo de a utor si slo es rea lizadapor ciertos sujetos, de modo que los dems que lo ejecuten nopued en ser autores ni de ste ni de ningn o tro d elito c om n, porejemp lo la p reva ric ac in.

    b) Delitos especiales impropios: son aquellos que guardancorrespondencia con un delito comn del que puede ser autorel sujeto no cualificado que realiza la accin, por ejemplo lama lversac in d e c auda les pb lic os.Lo que ocurre en estos delitos es que el tipo de imputacin esdivisible, a diferencia de los delitos especiales propios en dondeel ttulo d e la imp uta c in es ind ivisib le. En e l c aso antes c itado (lamalversacin de caudales pblicos) se discute que el ttulo de

    imp utac in d ivisib le pued e ser hurto o a prop iac in indeb ida . Elprofesor opina que en el caso del artculo 233 ser hurto,mientras que e n el caso del 235 ser a prop iac in por distrac c inap rop iac in inde bida.(Nota del alumno Valdeneg ro) Otro delito espec ia l imp rop io es elcaso del parricidio. Si no concurre la circunstancia depa rentesc o, ma trimonio o c onvivenc ia el tipo Se reco nduc e ahomicidio.

    Debe tenerse espec ia lme nte presente que los delitos espec ia les

    presentan graves problemas de codelincuencia, es decir, decomunicabil idad.

    3.2 Delitos de Propia Mano : son aquellos que exigen un contactocorporal o la realizacin personal del tipo. Esta categora es muyrelevante a prop sito d e la a utora porque seg n la ma yora se d ic eque en estos tipos no cabe la autora mediata, por ejemplo: lab iga mia, la violac in.

    3.3.1 Delitos de autora : son aquellos que requieren la realizacin de unde lito, consuma do o no, direc tam ente o po r med io d e o tra pe rsonaque acta como mero instrumento, esto es autora mediata; por ssolo, es dec ir autora ind ividua l o junto a otros: co autora .

    3.3.2 Tipos de Partic ipa c in: son aquellos que supone n la induc c in o lac oope rac in c on el auto r de un delito, c onsuma do o no, de la p a rteespecial.

    3.4 Delitos de Enc uentro: son aquellos que se caracterizan por lanec esidad de q ue el sujeto pa sivo c olabo re c on e l sujeto ac tivo, porejemp lo, e l inc esto . (375) Se d ice que en estos c asos, co mo el sujeto

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    pasivo constituye siempre el objeto de proteccin de la norma suco nducta ha de queda r en todo c aso impune.

    4.- SEGN LA RELACIN CON EL BIEN JURDICO

    4.1 Delitos de lesin: son aquellos en que el tipo requiere la lesin delb ien jurd ic o.

    4.2 Delitos de peligro : son aquellos en que el tipo se contenta con lapuesta en peligro de un bien jurdico. Estos delitos pueden ser a suvez, de p eligro conc reto o a bstrac to.

    4.2.1 Delitos dePeligro Co nc reto . Son aquellos en que se req uiereexpresamente la creacin legislativa de una efectiva situacin

    de peligro, es decir, de un resultado de peligro, por ejemplo: elincendio, la omisin del deber de socorro, el envo de cartas oencomiendas explosivas, el Robo con fuerza en las cosas enluga r hab itado e tc . Imp ortante e s que a pesar de q ue se exija lacreacin legislativa de la situacin de peligro, en estos delitos ladeterminacin del peligro efectivo es casustica, es decir, laconstruye el intrprete, a diferencia de la categora siguiente.Suelen ser pluriofensivos, independientemente de si los bienes

    jurd icos p rote g idos son ind ividua les o c olec tivos.

    4.2.2 Delitos de Peligro Abstracto . Son aq uellos en que no espreciso que en el caso concreto la accin cree o genere unpeligro efectivo. En estos casos debera hablarse de delitos depeligro presunto. La situacin de peligro es generada por ellegislador, el juicio de peligrosidad se construye normativamente,es decir, existe un peligro estadstico, que es general einde pe ndiente de la situac in d e p eligro efec tiva.En estos delitos se proteg e b iene s c olec tivos y lo que los define esla afectacin o menoscabo a estos bienes colectivos. Ejemplode e stos delitos es la c ond ucc in e n estad o d e e b ried ad ,

    ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y ELEMENTOS NORMATIVOS EN LAFORMULACIN DE LOS TIPOS PENALES

    Los elementos descriptivos son aquellos que expresan una realidadnaturalstica aprehensible por los sentidos y que no exigen una especialvaloracin jurdico-social o cultural, por ejemplo las voces: matar, silla,venta na, etc . No o bstante e stos elementos deb en p rec isarse c on a rreg loa c riterios va lorativos.

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    Los elementos normativos son aquellos que aluden a una realidaddeterminada por una norma jurdica o social, por ejemplo las voces:delito, actos de exhibicin obscena, buena o mala costumbre,doc umento , funciona rio, etc.

    Nota del a lumno : (Valdenegro) Recordar que el autor que descubriestos elementos norma tivos del tipo fue Ma x Ernst Mayer. Otraforma de d efinirlos es dec ir que son aquellos elementos del tipoque p ara desentraa r su sentido se requiere d e una va lorac inrealizada conforme a criterios jurdicos, culturales o sociales.

    TIPO DOLOSO DE ACCIN

    En su faz Ob jetiva a na lizarem os la relac in de c ausa lid ad e imp utac in

    objetiva.

    La pa rte ob jetiva d el tipo .

    Se refiere al aspecto externo de la conducta requerida por el tipodoloso.

    Tene r p resente que c om o e lemento s ge nerales de la parte ob jetiva d eltipo , esto es exig ib le no slo p a ra los tipos dolosos, sino tamb in p ara losimprudentes, aunque tal vez con un contenido algo diferente hay que

    sealar:

    1 Un hecho que enc a je en la d esc ripc in literal del tipo imp utab le auna c ond uc ta p eligrosa ex ante.

    2 En los tipos que exigen la p rod uc c in de un resultad o sep arado, ellosupone que exista una determinada relacin de imputacin entred ic ho resultad o y la cond uc ta peligrosa .

    La causac in del resultado tpic o :

    a) La relac in de c ausalidad .

    Diversas respuestas se han dado a esta pregunta. En este mduloestud ia rem os do s.1 la teora de la c ond ic in o de la eq uivalencia d e las c ond ic iones.2 la teora d e la a de c uac in o de la c ondicin ad ec uad a.

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    Teora de la c ondicin o equivalencia de las c ondiciones3:

    Esta teora sostiene que es causa de un resultad o to da condicinde lacual ha dependido su produccin, con independencia de su mayor omenor p roximida d o impo rtanc ia .

    De esta manera la frmula propuesta sostiene que puede considerarseque una conductaha condic ionado c ausalmente un resultado cuandosuprimiendo mentalmente aquella conducta, es decir, imaginando lahiptesis de que no se hubiere efectuado, desaparecera tambin elresultado, c ond ic in sin la c ua l no se hub iera p rod uc ido el mismo .

    Esta teora se c ritic a po rque c ond uce c iertam ente a una de terminac inamplsima de la causalidad que tiende al infinito, sin embargo, hoy

    acepta la doctrina dominante que en el plano de la causalidad escorrecta esta teora y que su limitacin debe buscarse exigiendoade m s de la relac in c ausal, la imputacin ob jetiva .

    Teora de la Adec uac in de la c ondicin ade c uada 4:

    Esta teora nos dice que slo deben tomarse en consideracin aquellasc ondiciones que pa ra el espectador objetivo, prudente y retrotrado a lmomento de la accin, es decir ex ante, con todos los conocimientosde la situac in d e q ue d ispo na el autor al ac tuar, ad ems de a quellas

    que hubiere tenido el observador a travs del pronstico posteriorob jetivo, ap a rec ieren como adecuadas para prod uc ir el resultado, perono inc luye e l co noc imiento de los errores venc ib les del autor.Sin embargo esta teora no puede considerarse una teora de lacausalidad sino como una teora de la imputacin objetiva, es decir,como lmite de la responsabilidad sobre la base de la efectivacausalidad.

    b) Teora de la Imputac in Ob jetiva de l Hec ho5

    3 M ximo e xponente d e e sta teo ra fue Von Buri en A lema nia. Uno d e sus c rtico s fueKarl Binding, q uien sostena que c on esta teo ra todos resultan ser responsab les detodo. Acuo el clebre ejemplo del absurdo: Es responsable del delito dead ulterio el ca rpintero q ue c onstruy la ca ma en d ond e ya c en los ac tores.

    4 Su fundador fue Von Kries y sus exponentes ms conocidos son Von Hippel yMaurach.

    5 Rec ordem os en este punto lo sea lado po r el profesor en e l sentido que no e xisteacuerdo en la doctrina respecto qu es lo que se imputa. La conducta , elresultado, o ambos.

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    Esta teo ra parte del plante amiento anterior y lo desarrolla para hac erlofructfero con carcter general.

    No se trata solamente de un correctivo, a veces necesario, de lac ausa lidad sino d e una exige nc ia g enera l de la rea lizac in tp ic a .

    En los delitos de accin esta teora exige, adems de la relacin decausalidad, lo siguiente:

    1 La creac in de un riesgo jurd ic ame nte desaprob ado,2 Que e l riesgo se rea lic e (co nc ret ic e) en el resultad o.

    En los delitos de omisin por su parte no es preciso una relacin dec ausa lidad pero s se req uiere la imp utac in ob jetiva d el resultado

    A.- Imputac in objetiva de la conduc ta.

    Aq u se d ic e q ue e s nec esario q ue ex antela c onducta ap arezca co mocreadora de un riesgo tpicamente relevante, ello no sucede: a) en losc asos de d isminucin d e riesgo, b ) en los c asos de ausenc ia de un g radode riesgo suficiente y c) en aquellos en que se origine un riesgosoc ialmente ad ec uad o.

    Para dete rminar esto se p ued e ac ud ir a l mismo c riterio de la teo ra de la

    adecuacin.

    B.- La Imputac in ob jetiva de l resultado .

    En los delitos de Resultado Separado no ba sta c on que la c onduc ta sematerialice en el resultado tpico, se requiere adems que el resultadopued a verse c omo la realizac in d el riesgo inherente a la c ond uc ta, po reso se niega la imputacin objetiva de un resultado causado por unac ond uc ta q ue c re un rieg o tp ic am ente releva nte pe ro q ue no supo nela rea lizac in d e e se riesgo sino d e o tro fa c tor co ncom itante.

    C.- mb ito de la Teora d e la Imputac in Objetiva.

    La causacin material del resultado por una conducta no es suficientepa ra que pued a co nside rarse ob jetivame nte tpica una c onduc ta.

    Si no tod a c ond uc ta c ausa l permite la imputac in o bjetiva, es porqueno toda conducta causal puede reputarse tpica y precisamente porello la imputacin objetiva depende de la finalidad de la normacorrespondiente al tipo de que se trate, es decir si el resultado se puede

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    imputar a una conducta es entonces porque sta realiza la parteob jetiva de l tipo .

    En los delitos de mera actividad tambin la realizacin del tipo debesuponer la imputacin objetiva, es decir, puede suceder que no fueraprevisible ex ante que la prctica de unos actos corporalesdeterminad os iban a supo ner la rea lizac in de la c ond uc ta tp ic a.

    Por ltimo en los de litos de c om isin por omisin la imp utac in o b jetivano requiere una propia causacin del resultado sino slo que de haberactuado el sujeto hubiera impedido el resultado y tambin la posicinde ga rante de l sujeto om itente.

    La p arte subjetiva del tipo doloso.

    El dolo y sus c lases.

    Dolo : es conocer y querer la realizacin de los aspectos objetivos deltipo.

    Segn la doctrina causalista clsica el Dolo se conceba como un DoloMa lo, pues se c om pona p or el co noc imiento y voluntad de los hec hos yde la c onc ienc ia de su significa c in antijurdic a .

    Posteriormente con el aporte del finalismo hoy se prefiere un conceptode Dolo ms restringido que se entiende como Dolo Natural pues noinc luye la c onc ienc ia de la antijurid ic ida d.

    Sin embargo, siguiendo a MIR PUIG sostendremos que es preferiblepensar que el Dolo Completo exige la conciencia de la antijuridicidadpero es c onveniente d istinguir tres grados o n ive les de Do lo. (Trip leposic in d el dolo)

    Dolo tpico : este dolo exige solamente el conocimiento y voluntad delhec ho tpico .

    Dolo referido al hecho tpico sin los presupuestos de una causa dejustificac in.

    Dolo completo , que supone adems el conocimiento de laantijuridicidad.

    Al estudiar el tipo doloso importa nicamente el Dolo Tpico , es decir, loque ve ndra a ser el do lo natural del finalismo.

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    Al estudiar las c ausas de justific ac in el Dolo exige adems un segundonivel, es decir el hecho tpico sin los presupuestos de las causas de

    justific ac in.

    (Nunca el do lo a barc a los presupuestos de las c ausa les de justific ac in)

    En tercer lugar, el Dolo completo ser necesario para la imputacinpersona l de la a ntijurid ic idad pena l.

    El profesor sostiene que en vez de hablar de culpabilidad debiesehab larse c on ma yor prop ied ad de imputacin personal.

    Nota del a lumno : (Zamo rano) Pa ra pod er entender lo p rop uesto es

    imp resc ind ib le rec orda r que e l profesor ad hiere a una posic inbipartita del delito: a) accin tpicamente antijurdica y b)imputacin personal: conocimiento, conciencia de laantijurid ic idad y no e xigibilid ad de o tra c ond ucta

    El dolo constituye una caracterstica de la conducta prohibida en eldelito doloso por lo que slo es necesario que se refiera a la parteexterna d e la c onduc ta

    Contenido de l dolo:

    El objeto del dolo tpico es la conducta y no e l resultado y se integra deelementos descriptivos y normativos y ambos pueden ser a su vezeleme ntos esenc ia les y a c c identa les.

    El conocimiento de los elementos normativos presenta mayoresd ific ultades que el cono c imiento de los elementos desc rip tivos.

    Aqu surge una pregunta Qu grado de conocimiento ser exigiblepa ra el dolo?

    La doctrina dominante sostiene que es necesaria y suficiente (esencial)la valoracin paralela en la esfera del profano, es decir, basta con quese conozca el significado que posee el elemento al nivel del noespec ia lista y de be c onc reta rse a c ud iend o a l mismo nivel soc ia l en q uese enc uentra el auto r.

    Por elementos esenciales entendemos aquellos de los cuales dependela presenc ia del delito , (nec esaria y sufic iente) y los acc identa les, por su

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    parte, son aquellos cuya concurrencia determina solamente laag rava c in o atenuac in d el delito b ase.

    Clases de Dolo

    Tres son las c lases ms importa nte s de dolo:

    Dolo direc to de p rimer grad oo intenc in en sentido estric to: es aquel enque el auto r persigue la rea lizac in del de lito.

    Dolo directo de segundo grado : es aquel en que el autor no busca larea lizac in d el tipo p ero sabe y a dvierte como seg uro o c asi seg uro q uesu ac tuac in d ar luga r al de lito.

    Dolo Eventual, denominado tambin condicionado : es aquel en que eldelito se le ap arec e a l autor c om o un resultado p osib le.

    Se debe tener presente que slo el Dolo directo de primer gradorequiere una resolucin activa a realizar el tipo, en cambio en las otrasc lases de dolo el querer consiste en ac ep tar.

    El Dolo Eventual genera grandes problemas para diferenciarlos de laculpa consciente o con representacin, con todas las consecuenciasprc tic as que e llo c onlleva , por ejemplo la p ena lidad del delito d oloso

    es mayor e inclusive la imprudencia puede conducir a la impunidadc uand o no e s punib le.

    A este respecto se han formulado diferentes teoras para explicar sudiferenciacin:

    1.- Teora del c onsentimiento.2.- Teo ra de la Prob ab ilidad .3.- Teo ra ec lc tic a de Jesc hec k.4.- Teora de Santiag o Mir Puig.

    1.- Teo ra del consentimiento o Teora de la ap rob ac in. Antn Oneca .Para esta teora lo que distingue al dolo eventual de la culpaconciente es la circunstancia de que el autor consienta en laposib ilidad del resulta do en el sentido que lo a prueb e. (Teo radominante)

    Se critica a esta teora porque lleva a afirmar el dolo eventual ensupuestos de escaso peligro objetivo y al contrario, obliga a estimarsolamente culpa conciente en actividades extremadamente

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    dolosa, basta con que solamente se extienda a la conducta y enpartic ular a su peligrosidad .

    Ausenc ia del Dolo :

    Error de tipo: es aquel que determinar la ausencia del Dolo, cuandosuponga el desconocimiento de algunos o todos los elementos del tipode injusto.

    Este error es d iferente a l error de prohibicin el cua l supone solamente eldesconocimiento del hecho de estar prohibida la realizacin de lasitua c in desc rita por el tipo.

    Debemos tener presente que el tipo puede contener tanto elementos

    de hecho como de derecho, po r lo que el error sob re tod os ellos me rec eel mismo tratamiento con independencia de si se trata de hecho o dederecho, por ello se ha abandonado la antigua terminologa quedistingua entre error de hecho y error de derecho por aludir al error detipo y error de prohibicin, respec tivamente.

    Antes de partir c on esta ma teria el profesor plantea el siguiente c aso:

    Mara convive con Juan. El sbado por la no c he Juan sa le c on susamigos, prometindole a Mara que va a volver a las 01:00 horas.

    Llegada la hora prometida por Juan, este no llega y Mara comienza,primero a impacientarse y luego a enojarse. Su enojo llega a tal puntoque dec ide esperar a Juan a la e ntrada d e la c asa con un uslero c on elque est decidida a golpearle en la cabeza. Siendo las 04:30 horas seabre la pue rta de la c asa y Mara asienta un fuerte g olpe e n la c ab ezadel hombre que ingresa en la c reenc ia de que e ste e s Juan. La sorpresaes grande al percatarse que quien ingresaba a la casa era un ladrn.Preg unta . Si Mara desc ono c a que estaba en una situac in de leg timadefensa por el riesgo inminente q ue signific aba la e ntrada a su hog ar deun ladrn, puede q ued ar fuera de la hipte sis de legtima defensa?

    Debido a que el profesor opina que el error relativo a los presupuestostpicos de una causal de justificacin son errores de tipo , estima queMara est amparada por la legtima defensa. Esto apoyado en elhecho de que la causal invocada exige la existencia de una agresinilegtima, la cual ha de ser actual o inminente. La actualidad oinminenc ia es algo que est fuera del conoc imiento del agente, po r loque el saber Mara que era atacada por un ladrn vendra a serirrelevante p a ra el caso.

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    Distincin de l error de tipo .

    Primero tenemos el error sobre elementos esenciales y error sobreelementos ac c identales.

    Error sobre elementos esenciales. Si el error esvencible, es dec ir, aq uelque hub iese p od ido evita rse si se hub iera ob servad o e l deb ido c uid ado,(el error venc ib le es llama do tamb in error imp rudente ) exc luir el dolopero no la imprudencia, no obstante, como la imprudencia no espunible en la mayora de delitos, determinar generalmente laimpunidad.En cambio si el error es invencible , es decir, aquel que no hubiesepodido evitarse ni an aplicando la diligencia debida, (el errorinvencible es llamado tambin error no imprudente) excluir tanto el

    Dolo c omo la Imp rude nc ia .

    La supo sic in e rrnea de q ue c onc urre a lgn elemento esenc ia l del tipode injusto, esto es el denominado error al revs, plantea unaprob lem tic a d iferente , esto es, da luga r a la tentativa inidnea .

    Error sob re los elementos ac c identales. Aqu c abe d istinguir el error sobrelos elementos que agravan la pena y el error sobre los elementos qued isminuyen la pena .

    a) Error sobre los elementos que agravan la pena : en estos casos elerror debe impedir su apreciacin, ya sea vencible o invencible,entonces el error ha de reputarse irrelevante y deber castigarseseg n el de lito b ase sin cua lific a r porque no e xiste ninguna razn quepermita c astiga r m s en e ste supuesto.

    b ) Error sob re los elem entos que d isminuyen la p ena : para esto d eb erac ud irse a la ra tio d e las c irc unstanc ias, es dec ir, habr q ue c ono c erlos presupuestos objetivos de las atenuantes siempre que afecten alinjusto y su fundamento ha de verse en que suponen undeterminad o mo tivo que deb e influir efec tivam ente en e l sujeto, esdecir, parece que lo preferible es atenuar en caso dede sc onoc imiento o en su c aso c ab e a plic ar el tipo privileg iado y noel ag rava do .

    La cuestin del error sobre los presupuestos tpicos de una causal dejustificac in.

    Seg n la d eno minad a Teo ra del Dolo c onstituye un error que excluye e ldolo. Como en este planteamiento el tratamiento del error, llmese de

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    Hec ho o de Derec ho, de t ipo o de p rohibicin, es unita rio, es dec ir si esinvencible habr impunidad por falta de dolo o culpa y si es vencible,imp rude nc ia , ca rec e d e imp ortanc ia prc tic a d isc utir en e ste c ontexto siel error citad o es de tipo o d e p rohibicin.

    Por su parte segn el finalismo ortodoxo la suposicin errnea de queconcurren los presupuestos de una causa de justificacin constituye unerror de prohibicin o ms concretamente un error de permisin. Seentiende que en tal caso el sujeto cree que acta justificadamente ypor lo tanto que su hecho no est prohibido. Esta ltima se conocecomo Teora e stric ta de la Culpa bilidad po rque extiend e e l rg imen d ela teora de la culpabilidad inclusive al error sobre los presupuestos deuna causa de justificacin. Se entiende subsistente el dolo y solamenteexcluye, atena o mantiene la culpabilidad segn que el error sea

    invenc ib le, venc ible o burdo .

    Entre la teora del Dolo Causalista y la Teora estric ta de la c ulpabilidad se encuentra la doctrina denominada Teora restringida de laculpabilidad . Segn la teora restringida de la culpabilidad , puedeadmitirse la teora de la culpabilidad para el error de prohibicinc onsistente e n c reer que una c ond uc ta no e st tipific ad a por la ley perono para la suposicin errnea de los presupuestos objetivos de unac ausa de justific ac in. Aqu sera ap lic ab le e l tra tamiento q ue p rop ugnala teo ra del Dolo, es dec ir, imp unidad e imp rudenc ia seg n q ue e l error

    sea venc ib le o invenc ib le. En tod o c aso d eja d e a p lic arse e l tra tamientoc orrespond iente a l tipo d oloso.

    La teora de los Elementos Negativos del Tipo 6 (a la que adhiere elprofesor), consigue por su parte fundamentar coherentemente estasolucin, es dec ir que e l p rob lema se trate c om o un error de tipo y no unerror de prohibicin.

    Si la ausencia de los presupuestos de una causal de justificacin esnecesaria para que concurra un tipo negativo (entendido comoausenc ia de c ausa les de justific ac in) y sta a su vez para que se d e e ltipo total de injusto , la suposicin errnea de que concurren aquellospresupuestos supone un error sobre el tipo negativo y por tanto relativoa l tipo to ta l de injusto , es dec ir, se trata ra de un e rror de tipo.

    6 (Nota del alumno Valdenegro) De conformidad con esta teora las causales dejustific ac in se ent iend en incorporadas a l tip o, del c ua l seran elementos negativosimplcitos. El tipo de homicidio no consistira simplemente en matar a un hombre,sino en hac erlo siempre q ue no conc urran los presupue stos de la legtima d efensa ,cumplimiento del deber o ejercicio legtimo de un derecho, autoridad, oficio oc argo , o d e la omisin po r c ausa leg tima.

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    Nosotros nos inclinamos por entender adems, que ello se funda de laforma ms sencilla y convincente, diciendo que el error de prohibicinexcluye el terce r y ltimo nivel nec esa rio p a ra que e l dolo sea un dolusmalus, es dec ir:

    Tras los niveles de c onoc imiento del tipo ne c esario p ara e l dolo tp ic o yel conocimiento de la ausencia de los presupuestos tpicos de unac ausa de justific ac in que e xige el do lo d el tipo neg a tivo, se requerir lac onc ienc ia de la antijurid ic idad y, po r otra pa rte, para el ca so e n que elerror sea vencible se deja paso a una imprudencia por la falta dec uidado q ue el sujeto dem uestra a l no ha ber advertido la ant ijurid ic id ady si es invencible determina la impunidad por falta de Dolo eImprudencia, sin embargo esto no es obstculo a la conveniencia detra ta r sep aradamente e l error de tipo y e l error de p rohibicin porque a s

    lo a c onseja la a c tua l d istinc in d e estos c onc ep tos en la doc trina .

    Mod alidad es particulares de l error.

    1.- Error sob re el ob jeto d e la a c c in.2.- Error sob re la relac in d e c ausa lidad .3.- Error en el golpe .

    1.- Error sobre el objeto de la accin, denominado tambin error in

    persona vel ob jeto .

    Este error, en principio, es irrelevante . Ser releva nte c uando se tra tade los mismos objetos pero con diferente proteccin jurdica o si setra ta de o b jetos hete rog neos. En estos c asos se o b liga a rec ono c erla c onc urrenc ia de d os de litos: el primero en grado de tentativa y e lsegundo en grado consumado. Por ejemplo (mismo objeto cond iferente protec c in jurd ic a) q uiero m a tar a mi pa d re y en verda dmato a Pedro: tentativa de parricidio en concurso con homicidioconsumado; (cuando se trata de objetos heterogneos) Quieromatar a Pedro y en verdad mato al perro. En este caso es tentativade hom ic idio con da o co nsumad o.

    2.- Error sobre la relacin de causalidad . (Los supuestos de dolusge nera lis o d olo de Weber)

    En este c aso se q uera c ausar el resultado p ero p or ot ro c onduc to. Sila desviac in exc luye la p osib ilidad de imp utac in o b jetiva e l error esreleva nte , pero subsiste la imp uta c in en g rad o d e tentativa . Por otra

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    parte si la desviac in no excluye la imp utac in o b jetiva d el resultadoc ausado, e l error es irreleva nte , sa lvo c uando el riesgo rea lizado seade otra c lase q ue el ab arc ad o p or el do lo.Estos c asos se resolveran trad ic iona lme nte c on a rreg lo a la figura deldolus generalis que c ond uc ira a afirma r el ca rc ter doloso d el ac toposterior evidenteme nte no doloso.

    Lo c orrec to c onsiste e n estima r un c onc urso entre un d elito tenta do yotro imprudente, salvo que la produccin del resultado por lasegunda accin sea imprevisible, por ejemplo: pens que lo matpero cuando lo mato en verdad es en un momento posterior altira rlo p or un prec ip ic io.

    Nota del alumno: (Valdenegro) El caso que se cit en clases (dolo de

    Weber) es un hecho que tiene lugar en dos actos y laequivocacin del hechor en cuanto al curso causal consisteen q ue l c ree resultad o b usc ado se a lc anz ya c on e l primeracto. A derriba a B de un balazo, en el convencimiento deque B est muerto lo lanza al ag ua c on el ob jeto de e ncubrirsu c rimen, pero B estaba v ivo y mue re a hog ado.

    3.- Error en el golpe, denominad o tam bin abe rratio ictus.

    Se diferencia del error in persona vel objeto en que no supone la

    confusin del objeto por otro sino que solamente se yerra en ladirec c in d el ataq ue.En los casos en que el resultado buscado y el efectivamentecausado poseen la misma significacin jurdico penal, desde lac onc ep c in d el bien jurd ic o, lo c oherente es la soluc in d e ap rec iarla tentativa respecto del ataque del objeto no alcanzado eneventual concurso con un delito imprudente, obviamente, sic onc urre imprudenc ia y sta es punib le respec to a l ob jeto lesiona do.

    Es evidente que la aberratio ictus ser relevante cuando el resultadoc orrespond a a un tipo d iferente a l que se p erseg ua , en este c aso sutra tamiento deb er seg uir las reg las del c onc urso de delitos.

    Por ltimo, cabe mencionar que la doctrina tradicional (AntnOneca) considera irrelevante el error y como en el error in objeto,estima c onc urrente un d elito d oloso c onsuma do.

    Elementos Subjetivos del Tipo. Son todos aquellos requisitos de carctersubjetivo diferentes al Dolo, que el tipo exige, adems de ste para surealizacin.

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    Clases de elem entos subjetivos.

    Elementos subjetivos constituidos por una tendencia internatrascendente. stos son aquellos c onstituido s por una fina lid ad o mo tivoque va m s a ll d e la rea lizac in d el hecho tp ic o, po r ejemp lo e l nimode lucro en el hurto.

    Elementos subjetivos representados por una tendencia internaintensificada . Estos son aquellos en que el sujeto confiere a la mismaaccin tpica un determinado resultado subjetivo, por ejemplo el nimode ap rop iac in y pe rjuic io en la ap rop iac in inde bida .

    Conocimiento de la falsedad de la declaracin en los delitos de

    expresin. Co mo suced e p or ejem plo e n los delitos de falso testimo nio yen la ac usac in o de nuncia c a lumniosa.

    Ausenc ia de e leme ntos subjetivos req ueridos por el tipo .

    Imp unida d y ap lic ac in de otro tipo penal.

    Impunidad : Proceder si los elementos subjetivos correspondientes nointegran ningn otro tipo, por ejemplo, tomar un libro ajeno con el sloob jeto de usarlo. El deno minad o Hurto d e Uso no es pena do e n Chile

    Aplicacin de otro tipo penal: Proceder en el caso que la conductainteg re o tra figura d e d elito.