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CAPITULO I 1. DEFINICION DE DERECHO ROMANO Conjunto de normas jurídicas que regularon la conducta externa de los romanos y de los habitantes de los territorios conquistados por Roma, desde el año 753 a. de C., hasta el 453 D. C., con la finalidad de alcanzar el bien común. Que es una norma.- Son reglas que imponen deberes u otorgan derechos. Características de las Normas: 1 Originariamente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J. C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas – estrictamente hablando, hasta 1453 – dentro de su territorio. Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 11 Podemos definir para los efectos de nuestro estudio al Derecho Romano, diciendo q1ue es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte de del emperador Justiniano. Como se ve, este derecho rigió a Roma desde su fundación en 753 a. C., hasta el año 565 de nuestra era.

Apuntes de Derecho Romano i

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CAPITULO I

1. DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Conjunto de normas jurídicas que regularon la conducta externa de los romanos y de los habitantes de los territorios conquistados por Roma, desde el año 753 a. de C., hasta el 453 D. C., con la finalidad de alcanzar el bien común.

Que es una norma.- Son reglas que imponen deberes u otorgan derechos.

Características de las Normas:

BILATERAL - Genera derechos y obligaciones

EXTERNA - Se observan conductas externas

COERCIBLE - Permite la utilización de la fuerza

HETERONOMA - La crea alguien externo de aquel a quien se dirige

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Originariamente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J. C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas – estrictamente hablando, hasta 1453 – dentro de su territorio.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 11

Podemos definir para los efectos de nuestro estudio al Derecho Romano, diciendo q1ue es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte de del emperador Justiniano. Como se ve, este derecho rigió a Roma desde su fundación en 753 a. C., hasta el año 565 de nuestra era.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 33

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Ámbitos de Validez:

ESPACIAL - Se refiere al donde – Roma y territorios conquistados

TEMPORAL - Se refiere al cuando – 753 a. C.- 1453 d. C.

MATERIAL - Se refiere al que

PERSONAL - Se refiere a quien

2. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

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El estudio del Derecho Romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil, en efecto, como tendrá ocasión de verse en los dos cursos de Derecho Romano, al compararlo con las instituciones del Código Civil vigente, veremos que hay capítulos enteros de ese antiguo derecho que fueron trasladados a nuestro derecho. Por otra parte, su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que nos ayudara a resolver los problemas que posteriormente se nos presenten en la vida profesional. La mente se ejercita al estudiar la forma en que los romanos fueron perfeccionando sus instituciones partiendo de los principios generales y mediante la lógica, ver cómo fueron extendiendo esos principios a los casos particulares y a los no previstos por la ley. Además, es aconsejable su estudio porque este derecho también estructura a todo el derecho civil hispano-americano y a gran parte del europeo, lo que facilita el estudio del Derecho Comparado.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 20

2. ¿PORQUE ESTUDIAMOS EL DERECHO ROMANO?

a) Para completar nuestra cultura jurídico histórica en general.

b) Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual.

c) Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse.

d) Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica.

e) Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.

f) Para afinar nuestra intuición jurídica.

g) Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 11, 12, 13 y 14

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CAPITULO II

BASE POLITICA Y SOCIAL DEL DERECHO ROMANO

1. LA MONARQUIA. (753 – 510 A DE C)

1.1. ASPECTO SOCIAL.La familia romana estaba integrada por vivos y muertos y estos últimos eran los dioses domésticos o privados. A la cabeza de la familia se encontraba el PATERFAMILIAS, el cual era el único sujeto con derechos y realizaba funciones de sacerdote y juez dentro de la DOMUS. Tenía ese carácter el varón de mayor edad del grupo familiar, al cual se debe visualizar en un sentido amplio no nuclear.Sui Iuris – sujeto de derecho – personaAliene Iuris – Ajenos al derecho

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En cada domus encontramos un paterfamilias, monarca domestico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos y clientes. Dicho poder incluía el ius vitae necisque sobre hijos y nietos, y no disminuyo por la influencia del Estado, la cual se detenía a la puerta de la domus. Solo el paterfamilias era propietario; también era sacerdote domestico y juez en asuntos hogareños y mantenía en el seno de la familia una rígida disciplina

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 22

La gens formaba un cuerpo cuya constitución era aristocrática y gracias a su organización interior pudieron los patricios conservar durante mucho tiempo sus privilegios. Cada gens tenía un culto especial, culto que debía perpetuarse de generación en generación, siendo los varones los encargados de cumplirlo. El antiguo derecho de Roma considera a los miembros de una misma gens aptos para heredarse. Los miembros de la gens estaban estrechamente ligados, unidos en la celebración de las mismas ceremonias sagradas, en la vida cotidiana se auxiliaban mutuamente.

La gens es un grupo familiar muy extenso que desciende de un antepasado común lejano y lo que caracteriza a los descendientes como miembros de una misma gens es que llevan el mismo nomen gentilitium. En Roma se acostumbraba que los patricios ostentaran tres nombres, por ejemplo, Publio Cornelio Escipion. ¿Cual de éstos se consideraba como el verdadero nombre? Publio solo era un nombre puesto delante, pranomen; Escipion era un nombre añadido, agnomen; el verdadero nombre era Cornelio, luego este nombre era al mismo tiempo el de la gens entera. La gens era un conjunto de familias, a veces numerosísimas, pero que conservaba el mismo nombre y la unidad que su religión le ordenaba. Su poder también era muy grande, pues se dio el caso de que la gens de los Favios, sin ayuda de Roma, emprendiera con sus propios media la lucha en contra de Veyes.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 33

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Las familias se reunían en confederaciones llamadas GENS o GENTES, por la necesidad de autoprotección o por la existencia de un ancestro. Esta agrupación era autónoma (tenia su propio patrimonio y su propia religión) y estaba dirigida por el MAGISTER GENTIS, quien ejercía influencia moral sobre los PATERFAMILIAS, a efecto dosificar el poder disciplinario que ejercían sobre su prole.

CLASES SOCIALESExistían dos clases sociales; LOS PATRICIOS, que gozaban de privilegios políticos y LOS PLEBEYOS, que no tenían acceso al poder público. El matrimonio entre miembros de distintas clases estaba prohibido. Además, existían los CLIENTES, considerados de clase inferior, de familias empobrecidas o de origen extranjero, que prestaban servicios en alguna DOMUS a cambio de prestaciones económicas, recomendaciones, etcétera.

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Las familias formaban gentes basándose en supuestos orígenes comunes y aduciendo no pocas veces su descendencia de algún dios o héroe. Dichas gentes poseían, respecto de la organización de Roma, un alto grado de independencia. Por su cuenta podían incluso declarar la guerra a los enemigos de Roma (Livio, II. 50). Practicaban una religión propia, se gobernaban por su propia organización (es decir bajo un magister gentis), tenían sus fiestas propias, un patrimonio independiente (para financiar sus diversiones y ayudar a miembros caídos en desgracia) y, posiblemente sus propias normas de derecho privado, hasta el punto de que en tiempos históricos encontramos leves diferencias entre gentes diversas con relación a algunas materias de ese derecho. Además, ejercían funciones de vigilancia moral, con objeto de suavizar el enorme poder que el paterfamilias tenía sobre los miembros de su domus.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 23

Por tanto, como elementos de la antigua ciudad de Roma, encontramos los siguientes: la domus, la gens, los comicios por curias y por centurias, el senado, el sacerdocio y el rey. Todos estos elementos se refieren, empero, solo a la Roma patricia. Más, al lado de las familias patricias, vivían los plebeyos.

No sabemos a qué se deba la división entre patricios y plebeyos. Estos no son

En cuanto a los clientes, eran ciudadanos romanos de segunda clase (de familias empobrecidas o quizás originariamente extranjeras) que se subordinaban a alguna poderosa domus aristocrática, prestándole servicios y recibiendo a cambio apoyo económico, recomendaciones, etc. Así, en caso de necesidad, el patrón debía ayudar a sus clientes a obtener justicia de los órganos correspondientes. Por otra parte, en la época en que los clientes tenían acceso a los comicios, debían votar como el patrón; se trataba, pues, de una especie de vasallaje (la palabra cliens significa, probablemente, “el que escucha”, “el que debe obedecer”).

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 22 y 23

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Por tanto, como elementos de la antigua ciudad de Roma, encontramos los siguientes: la domus, la gens, los comicios por curias y por centurias, el senado, el sacerdocio y el rey. Todos estos elementos se refieren, empero, solo a la Roma patricia. Más, al lado de las familias patricias, vivían los plebeyos.

No sabemos a qué se deba la división entre patricios y plebeyos. Estos no son

La asamblea curiada que deliberaba sobre los intereses de la ciudad solo estaba compuesta por los jefes de familia patricios; quienes eran la aristocracia, constituían la nobleza de raza y eran quienes formaban las treinta curias. Los patricios eran la casta que dómino a Roma durante siglos; en un principio solo a ellos les fue lícito intervenir en los destinos de Roma al través de los comicios por curias e integrando solo ellos el senado; los miembros de este antiguo cuerpo ostentaban el nombre de patres y representaban a la ciudad.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 34

Toda la materia que se refiere a la constitución de la familia romana está llena de conjeturas, pues los textos donde de ella se habla no han llegado a nosotros, la parte correspondiente a este asunto se encuentra ilegible en el manuscrito de las Instituciones de Gayo. Lo cierto es que la familia pronto se vio rodeada de otras personas que solicitaban el amparo de los poderosos patricios. Los clientes probablemente formaron parte de la gens del paterfamilias y hasta es posible que tomaran su mismo nombre gentilicio. La clientela tal vez se formo con antiguos libertos y sus descendientes, así como extranjeros que iban a Roma y pedían la protección de un patricio. Este debía a sus clientes protección y ayuda y éstos debían a él respeto y gratitud; estos deberes recíprocos estaban fuertemente sancionados por la costumbre con penas muy severas para el transgresor. Los clientes votaban junto con los patricios en los antiguos comicios.

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La religión era POLITEISTA y sus dioses y sacerdotes pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

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NIVEL DIOSES SACERDOTE

DOMESTICA o

PRIVADA

ANCESTROS QUE DIERON ORIGEN A LA

GENS

ANTEPASADOS DE

FAMILIA

DIOSES IMPUESTOS POR EL ESTADO

PATERFAMILIAS

REY

(SUMO SACERDOTE)

MAGISTER GENTIS

PUBLICA

SEMIPUBLICA

La religión romana es probablemente la más sencilla en cuanto al fondo entre todas las creencias y la más complicada por los ritos de las que existían en el mundo antiguo. Carece de cosmogonía, de mitología, propiamente dicha y de dogmas revelados. Aparece en la historia bajo la forma de cultos—sacra.

No existía en Roma instituto o cuerpo de la administración pública que no

Toda la materia que se refiere a la constitución de la familia romana está llena de conjeturas, pues los textos donde de ella se habla no han llegado a nosotros, la parte correspondiente a este asunto se encuentra ilegible en el manuscrito de las Instituciones de Gayo. Lo cierto es que la familia pronto se vio rodeada de otras personas que solicitaban el amparo de los poderosos patricios. Los clientes probablemente formaron parte de la gens del paterfamilias y hasta es posible que tomaran su mismo nombre gentilicio. La clientela tal vez se formo con antiguos libertos y sus descendientes, así como extranjeros que iban a Roma y pedían la protección de un patricio. Este debía a sus clientes protección y ayuda y éstos debían a él respeto y gratitud; estos deberes recíprocos estaban fuertemente sancionados por la costumbre con penas muy severas para el transgresor. Los clientes votaban junto con los patricios en los antiguos comicios.

Hay que mencionar otro elemento de la población cuyo origen es incierto, que estaba por abajo de los clientes y que insensiblemente fue adquiriendo fuerza hasta igualarse con los patricios. Esta clase que fue muy numerosa en Roma, era la de los plebeyos, clase separada de los clientes, no formaba parte de lo que se llamaba pueblo romano, al menos durante los primeros siglos; en una antigua oración que se repetía en tiempos de las guerras púnicas, se imploraba a los dioses que fueran propicios al pueblo y a la plebe; por tanto, en un principio el pueblo solo estaba constituido por los patricios y sus clientes; la plebe estaba excluida, pero posteriormente hubo de ser admitida como parte integrante del pueblo romano.

Para los plebeyos no había derechos políticos, ninguno de ellos podía ser magistrado, en los tres primeros siglos de Roma las curias solo comprenden a los patricios y a sus clientes, la plebe no entraba antes de la reforma serviana en el ejército mientras la composición de éste se distribuía entre las curias.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 35

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La economía de la época era de autoconsumo, de tal manera que el estatus social se determinaba por la posesión de tierra.

1.2. ASPECTO POLITICO1.2.1. EL REY. No era designado por herencia, sino que, en un principio fue

nombrado por los COMICIOS POR CURIAS y, posteriormente el propio REY designo a su sucesor.Las funciones del REY eran:

SUMO SACERDOTE, JEFE MILITAR Y JUEZ SUPREMO

1.2.2. COMICIOS. Son formas de organización ciudadana, con fines legislativos, electorales, etc. Durante la MONARQUIA los COMICIOS se organizaron de las siguientes formas:a) COMICIOS POR CURIAS. Se organizaban dividiendo a la

población en 30 treinta CURIAS de 10 diez GENS cada una. Sus decisiones eran tomadas por mayoría de votos y se formaron para la elección del REY, la aprobación de leyes, la designación de senadores y la intervención en asuntos de orden familiar, como la legitimación y la adopción.

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La religión romana es probablemente la más sencilla en cuanto al fondo entre todas las creencias y la más complicada por los ritos de las que existían en el mundo antiguo. Carece de cosmogonía, de mitología, propiamente dicha y de dogmas revelados. Aparece en la historia bajo la forma de cultos—sacra.

No existía en Roma instituto o cuerpo de la administración pública que no

El rey no era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, al parecer, fue primero elegido por la representación popular, los comicios; más tarde elegía cada uno, con libertad, a su sucesor.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 20

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b) COMICIOS POR CENTURIAS. Era una forma de organización aristocrática que, tomaba como base un censo realizado cada 5 cinco anos, hacia dividir a la población en 193 grupos, llamados CENTURIAS, con un voto cada uno, pero de tal manera repartidos que la mayoría de estos quedaba en manos de los más poderosos económicamente hablando.

1.2.3. EL SENADO. La expresión deriva de palabra “SENES” que significa anciano. Era un grupo compuesto de hasta 300 trescientos individuos designados por el pueblo mediante COMICIOS POR CURIAS, pero con influencia determinante en el REY.

GERONTOCRATICO

GOBIERNO OLIGARQUICO

MONARQUICO PLUTOCRATICO

1.3. ASPECTO JURIDICO. En la creación de la Ley participaban 3 tres instancias políticas. EL REY la proponía, el pueblo organizado en

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El tercer factor de la estructura política antigua de Roma son los comicios, la asamblea de los ciudadanos. En ella, no tenía todo ciudadano exactamente la misma influencia sobre las decisiones colectivas (como sucede en los sistemas inorgánicos, mecánicos, de votación), sino que previamente se repartía la población en treinta curias, compuesta cada una de diez gentes.

…surgieron, coexistiendo con los comicios por curias, y para votación de otros asuntos, los comicios por centurias. En estos, mediante un censo, celebrado cada cinco años, la población se repartía de acuerdo con su riqueza en ciento noventa y tres grupos (centurias), cada una de las cuales recibía un voto.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 20y 21

Al lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerables ancianos (senes). Los senadores eran designados por trescientos grupos de familias (gentes); en principio parece que hubo, aproximadamente, trescientos senadores. Este senado era un elemento oligárquico y gerontocratico.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 20

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COMICIOS la aprobaba y el SENADO la ratificaba. Dichas leyes tenían contenido administrativo, militar y de política exterior. Las características del DERECHO MONARQUICO, llamado DERECHO ARCAICO eran las siguientes:- La existencia de la venganza privada o daño equivalente, y- La introducción de la idea de la COMPOSICION VOLUNTARIA en la

reparación del daño.

En esta época los SACERDOTES realizaron una trascendente labor jurídica, ya que eran los encargados de la creación y conservación de las formulas sacramentales, mediante las cuales asesoraban a las partes en la elaboración de un contrato o en un litigio.

2. LA REPUBLICA (510 – 27 a de C)Esta época se caracteriza por los cambios sociales, el crecimiento territorial y la acumulación de tierras en pocas manos.

2.1. ASPECTO SOCIAL. Con la REPUBLICA se generaron diversos cambios sociales entre los que destacan los siguientes:a) En el año 510 a de C., LOS PLEBEYOS consiguen tener un

representante en el poder público, mediante EL TRIBUNO DE LA PLEBE.

b) En el año 445 a de C., se expide LA LEX CANULEYA, que permite el matrimonio entre PATRICIOS y PLEBEYOS.(Las leyes en ROMA se llamaban en función a la persona que las propone.)En situaciones anteriores si nacía un hijo de la unión entre PATRICIOS Y PLEBEYOS este seguía la situación de la madre, a partir de la LEX CANULEYA, sigue la situación del padre.

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Para la expedición de una ley, se necesitaba la colaboración de estos tres factores: el rey proponía, los comicios aprobaban y el senado ratificaba.

Una especial tarea de los sacerdotes, importante para nosotros, consistía en la elaboración y conservación de formulas procesales, y en dar consultas a litigantes.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 22 y 23

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c) En el año 367 a de C., LOS PLEBYOS consiguen que uno de los 2 dos CONSULES pertenezca a su clase.

d) Para mediados del Siglo III a. de C., casi todos los privilegios de LOS PATRICIOS habían desaparecido.

e) La división social entre PATRICIOS y PLEBEYOS es substituida por una división entre ricos (OPYIMATES) y pobres (DEMOCRATAS).

f) La religión pública estaba a cargo de un PONTIFEX MAXIMUS.

2.2. ASPECTO POLITICO.2.2.1. EL SENADO.- Se convierte en el órgano político de mayor importancia

en esta época, ya que sus opiniones eran tomadas en consideración

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En los casos de conflicto con el senado, el rey se apoyaba a menudo en la plebe, convirtiéndose así en protector de los plebeyos. En 510, privados éstos de tal protección, se sentían incómodos en la nueva Roma republicana, con su ambiente tan senatorial, y decidieron irse. Se retiraron, según la leyenda, al Monte Aventino (o Monte Sacro), donde un embajador del senado, Menenio Agripa, les dirigió su famoso discurso sobre la rebelión de los miembros del cuerpo en contra del estomago,…

Mas, a título de compensación, permitioseles tener un representante en la Roma patricia, el famoso tribuno de la plebe, sacrosanto ——o sea, inviolable—, primero por juramento colectivo de la plebe, y, desde la época de las XII Tablas, también por promesa de los patricios. Estos tribunos tenían derecho de veto respecto de todo acto de los órganos públicos de Roma. Su formidable poder sugiere una derrota del senado, mucho más grave de lo que la historiografía romana quiere confesarnos.

Poco después, en 445, la Lex Canuleya permitió el "matrimonio justo" entre patricios y plebeyos. Un año más tarde, la nueva función de tribunos militares queda reservada a la plebe. Posteriormente, personas plebeyas son admitidas como conscripti al senado. El nuevo cargo de cuestor queda abierto para ellas y desde 367 a. de J. C., uno de los dos cónsules debe ser plebeyo (una de las múltiples innovaciones debidas a las Leges Liciniae Sextiae). Desde 366 a. de J. C., el plebeyo puede ser edil; dictador, desde 356; censor, desde 351; pretor, desde 337; sacerdote, desde 300.

A mediados del siglo III a. de J. C., la distinción entre patricios y plebeyos deja de ser problema candente. Sin embargo, surge una nueva división entre los optimates (conservadores ricos, patricios o plebeyos) y demócratas (progresistas, socialistas

Aunque no debemos confundir a los plebeyos con los pobres, la política de los tribunos fue en gran parte una política social. Como tantas veces en la historia, vemos que nuevas oligarquías en ascenso utilizan la gran masa como arma contra las antiguas autoridades. Luego, cuando los nuevos grupos se han incorporado a los círculos gobernantes, la masa queda tan desamparada como antes. En este conocido esquema político-sociológico, debemos ver la clave de la transición de la rivalidad patricios-plebeyos al nuevo contraste de optimates-demócratas.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 32 y 33

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por todo funcionario público y tenia poder para decidir sobre la guerra y la paz.Cuando la distinción entre PATRICIOS y PLEBEYOS casia había desaparecido, estos últimos ascendieron al SENADO, pero en calidad de CONCRIPTI, es decir tenían derecho de voto, pero no de opinión.

2.2.2. COMICIOS. Los COMICIOS POR CURIAS, se transformaron en un órgano religioso más que político, integrado por 3º treinta LICTORES, que representaban a cada una de las CURIAS y cuyas reuniones eran presididas por el PONTIFEX MAXIMUN. Los COMICIOS POR CENTURIAS, conservaron, por lo menos en principio, sus actividades legislativas y electorales.Aparecen los COMICIOS POR TRIBUS, dividiendo a la población bajo un criterio territorial, en 4 cuatro sectores en la zona urbana y 31 treinta y un sectores en la zona rustica, cada uno de estos llamado TRIBU y con un voto cada una, lo que garantizaba una importante ventaja para los habitantes de la zona rural que poseían mayores riquezas, toda vez que las decisiones se tomaban por mayoría de votos. Estos COMICIOS surgieron con la finalidad de elegir a los funcionarios religiosos; sin embargo, a finales del Siglo IV a. de C., tomaron el lugar de los COMICIOS POR CENTURIAS en cuanto a la labor legislativa.

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En el periodo republicano, se rompen las antiguas relaciones entre las gentes y el senado. Desde entonces, este cuerpo, compuesto de miembros vitalicios, se completa cada cinco anos por decisión de los censores, funcionarios nombrados por los comicios por centurias. Los censores podían también excluir del senado a los miembros inmorales.

Al desaparecer la hermética división entre patricios y plebeyos, algunos notables plebeyos ascienden a la categoría de senadores de rango inferior, con derecho a votar, pero sin voz (los conscripti).

Los censores solían escoger a los nuevos senadores de entre los ex-funcionarios, de manera que el senado llego a ser un comité integrado por personas de amplia experiencia práctica en la administración pública, un vivo deposito de sabiduría política.

Al lado del senado y de los cónsules, subsistieron los comicios por curias (para asuntos administrativos) y los comicios por centurias (para elecciones y la votación de proyectos de ley).

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 28, 29 y 30En 510 a. de J. C., el rey es sustituido en sus funciones religiosas por el pontifex maximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, nombrados en cada ocasión por un solo año. Cada uno podía paralizar la actividad del otro, mediante su intercessio.

"Es asombroso que esta manera de organizar el poder ejecutivo de un Estado no haya provocado más estragos de los que realmente causo."

Este pésimo sistema debíase, desde luego, al deseo del senado de enfrentarse a un poder consular débil; por esta razón convirtió el consulado en "un vehículo con más frenos que ruedas", reacción natural después de la dictadura de Tarquino el Soberbio.

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2.2.3. LOS MAGISTRADOS. Cuando la figura del REY desaparece de la política romana, la mayoría de sus funciones son asumidas por un órgano colegiado denominado PODER CONSULAR, cuyas facultades se fueron diluyendo a medida que se creaban otros tipos de magistraturas. Los MAGISTRADOS ORDINARIOS eran los siguientes:A) CONSULES.- Aparecen en el año 510 a. de C., y eran jefes

militares y civiles. En un principio se les otorgaron las siguientes facultades:1º. COERCITIO. Que era la función de policía.2º. IURIDICTIO. Que era la administración de justicia.3º. IUS AGENDI CUM POPULO.- Que era el derecho de proponer leyes para que fueran votadas por los COMICIOS.4º. IUS AGENDI CUM SENATO. Que era el derecho de actuar con el SENADO, pidiendo consejo.5º. INTERCESSIO. Que era la facultad que tenia cada cónsul de intervenir en contra del otro.6º. MANDO MILITAR.

B) CENSORES. Aparecen en el año 443 a. de C.

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En 510 a. de J. C., el rey es sustituido en sus funciones religiosas por el pontifex maximus, en su función de designar a los senadores por el censor, y en lo demás por dos cónsules, nombrados en cada ocasión por un solo año. Cada uno podía paralizar la actividad del otro, mediante su intercessio.

"Es asombroso que esta manera de organizar el poder ejecutivo de un Estado no haya provocado más estragos de los que realmente causo."

Este pésimo sistema debíase, desde luego, al deseo del senado de enfrentarse a un poder consular débil; por esta razón convirtió el consulado en "un vehículo con más frenos que ruedas", reacción natural después de la dictadura de Tarquino el Soberbio.

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Era el órgano encargado de designar a los SENADORES y de vigilar el desempeño moral de estos y de los demás funcionarios públicos, además de otorgar los contratos de obras publicas sometidas a concurso.

C) CUESTORES. Aparecen en el año 421 a. de C.Se encargaron de la administración de justicia penal y del gasto del erario.

D) PRETORES. Aparecen en el año 367 a. de C.Se encargan de la administración de justicia civil. A partir del año 242 a. de C., la función se dividió en dos:El PRETOR URBANO, que resolvía conflictos civiles cuando dos partes eran ciudadanos romanos, y el PRETOR PEREGRINO, que resolvía conflictos civiles cuando una o ambas partes eran extranjeros.

E) EDILES.- Aparecen en el año 366 a. C. Su función era vigilar el orden en lugares públicos, como calles, mercados, templos, etc.

Los MAGISTRADOS eran electos mediante comicios, pero la lista de candidatos pasaba primero por los sacerdotes, quienes decidían si dichos candidatos eran o no agradables a los dioses. Ejercían su cargo durante 1 un ano, el cual era gratuito por considerarlo un honor, razón por la cual a la carrera política de una persona se le calificaba como CURSUS HONORUM.

Los CONSULES y los PRETORES gozaban de IMPERIUM, que era una facultad discrecional para realizar sus funciones en forma casi ilimitada, excepto por el veto del TRIBUNO DE LA PLEBE y por la PROVOCATIO AD POPULUM.

(El caso del INTERCESSIO en los CONSULES es otra limitación)

Junto a las magistraturas ordinarias se encuentran otras con cierta importancia política e histórica, entre las que destacan las siguientes:

a) TRIBUNO DE LA PLEBE.- En un principio, era un solo representante de los PLEBEYOS, posteriormente, es un órgano colegiado. Tenía derecho de veto sobre todo asunto político y era considerado sacrosanto, es decir, tenía fuero, que estaba fundamentado en el juramento de los PLEBEYOS y la promesa de los PATRICIOS. Era designado por la CONCILIA PLEBIS, que era la reunión de los PLEBEYOS SUI JURIS, la cual, además, organizaba la PROVOCATIO AD POPULUM.

b) DICTADOR.- Era una magistratura extraordinaria su nombramiento correspondía a los CONSULES en época de crisis nacional o de peligro.

135.2. THE MAGISTRATUREAs mentioned earlier, new rules with regard to the magistrature were introduced in 367 BC by means of the leges Lidniae Sextiae.The new rules referred mainly to the highest offices. Two consuls were to hold the highest office in the magistrature and it was stipulated that from then on one of these

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Según la ley, duraría en su cargo 6 seis meses como máximo y tendría poder ilimitado.

2.3. ASPECTO JURIDICO.- Las características del derecho republicano, conocido como derecho preclásico, eran las siguientes:a) DERECHO ESTRICTO.- El derecho romano no individualizaba la

sanción, sino que hacia aplicar el principio DURA LEX SED LEX.

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5.2. THE MAGISTRATUREAs mentioned earlier, new rules with regard to the magistrature were introduced in 367 BC by means of the leges Lidniae Sextiae.The new rules referred mainly to the highest offices. Two consuls were to hold the highest office in the magistrature and it was stipulated that from then on one of these

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b) DERECHO NACIONALISTA.- El derecho romano, en un principio, solo se dirigía a los ciudadanos romanos; la aparición posterior del PRETOR PEREGRINO, demuestra la evolución de esa idea, ya que para entonces el sistema jurídico alcanzaba también a los extranjeros.

c) DERECHO PRIVADO FAMILIAR.- La generalidad de las relaciones patrimoniales y familiares entre particulares, se regulaban, por normas derivadas de la familia o de la GENS.

d) DERECHO DE POCAS FIGURAS JURIDICAS.- El derecho republicano se componía de pocos conceptos de derecho, lo cual facilitaba su conocimiento, pero dificultaba su aplicación.

e) DERECHO DE NEGOCIOS PUBLICOS.- Los actos jurídicos tenían verificativo frente a testigos o ante alguna autoridad.

f) DERECHO FORMAL.- El derecho preclásico estaba sometido a las formas, por lo que, en la celebración de los actos jurídicos y en los procedimientos judiciales debían cumplirse determinados rituales, a fin de que se generaran las consecuencias jurídicas deseadas.

g) DERECHO QUE ESTABLECE UNA COMPOSICION OBLIGATORIA.- En esta época deja de estar al arbitrio de las partes la reparación del daño, es decir, las sanciones son establecidas por la autoridad.

Por otro lado las fuentes formales del derecho preclásico eran las siguientes:

1ª.- COSTUMBRE.- Es una conducta reiterada en sociedad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria. Para que la costumbre sea considerada ley, es necesario reúna dos elementos: El primero, de carácter subjetivo, consiste en el hecho de que el individuo considere que esa conducta es exigible. El segundo, de carácter objetivo, consistente en que la autoridad política ratifique la obligatoriedad de la costumbre.

2ª.- LEGISLACION.- Es el proceso mediante el cual, determinados órganos del estado intervienen en la creación de la ley. En Roma existían dos tipos de leyes: La LEX DATE, que era emitida directamente por algún órgano político, y la LEX ROGATAE, que debía someterse a la aprobación del pueblo organizado en COMICIOS. Este último tipo tenía las siguientes partes: PRAECRIPTIO, que era el nombre de la ley y la fecha en que había sido aprobada; ROGATIO, que era el texto de la ley, y SANCTIO, en la que se establecían reglas de observancia de ley y sanciones derivadas de su incumplimiento.

De trascendental importancia para este tema es la llamada LEY DE LAS XII TABLAS, que tuvo como finalidad regir la conducta de todo el pueblo romano. En el año 451 a. C., fueron aprobadas las diez primeras tablas, pero al considerarse un trabajo

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incompleto, se crearon 2 dos más, en el año 450 a. C., con el objeto de reglamentar el contenido de las anteriores.

Dicha ley fue elaborada por 10 diez magistrados, llamados DECEMVIROS, que se inspiraron en el derecho griego, de lo que resulta que la principal característica de este ordenamiento legal haya sido su rigor.

LEX DECEMVIRAI = LEY DE LAS XII TABLAS

En lo general, el contenido general de las XII tablas era el siguiente:

I a III DERECHO PROCESAL

IV DERECHO DE FAMILIA

V DERECHO SUCESORIO

VI DERECHO DE COSAS

VII DERECHO AGRARIO

VIII DERECHO PENAL

IX DERECHO PÚBLICO

X DERECHO SACRO

XI a XII COMPLEMENTO

3ª.- PLEBICITOS.- Eran disposiciones de carácter administrativo, que en un principio solo regulaban la conducta de los PLEBEYOS, pero que a partir del año 288 a. C., con la promulgación de la LEX HORTENCIA, se le dio carácter general y, por ese hecho, fueron considerados ley.

4ª.- SENADOCONSULTOS.- Eran medidas legislativas emitidas por el SENADO que, en un principio, tenían el carácter de consejos dirigidos a los magistrados, que estos admitían debido a la influencia política del senado. Posteriormente, llegaron a tener carácter general estableciendo normas de contenido administrativo.

5ª.- EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.- Era una especie de programa de actividades que presentaba el PRETOR, en el cual se establecieron normas procesales, que dieron origen al derecho honorario.

6ª.- JURISPRUDENCIA.- Era el conjunto de opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre diversas cuestiones que les eran planteadas por particulares o magistrados.

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El jurisconsulto romano era una persona que conocía el derecho a la perfección y que tenía una clara idea de lo justo. Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes poseedores de las formulas sacramentales e intérpretes del derecho. Posteriormente esta actividad se secularizo, gracias a la intervención de los PLEBEYOS.

Los JURISCONSULTOS realizaban las siguientes actividades:

a) RESPONDERE.- (ASESORAR). Consiste en resolver de manera verbal situaciones prácticas planteadas por magistrados o particulares.

b) CAVERE.- (PREVENIR). Consiste en redactar documentos de contenido jurídico, como contratos, testamentos, etc.

c) AGERE.- (HACER). Que implicaba asesorar a las partes en litigio.d) SCRIBERE.- (ESCRIBIR). Que era la redacción de textos jurídicos y la

enseñanza del derecho.

3. EL IMPERIO. La crisis política de Roma, desencadeno una guerra civil que trajo como consecuencia el establecimiento de una dictadura a la muerte de Julio Cesar, la cual, durante los 2 dos primeros siglos tomo el nombre de PRINCIPADO, DIARQUIA o ALTO IMPERIO, y posteriormente el de AUTOCRACIA, IMPERIO ABSOLUTO o BAJO IMPERIO.

3.1. PRINCIPADO.- 27 a. C. – 235 d. C.

OCTAVIANO, llamado AUGUSTO, bajo la apariencia de restaurar la Republica, asume todos los poderes: El consular, que le otorga mando militar absoluto; la potestad tributaria; que hace a su persona sacrosanta y le da derecho de veto sobre todo acto de autoridad; la potestad censorial, que le permite completar y depurar al SENADO, al que además preside; el poder religioso, al estilo de los antiguos monarcas romanos; la administración pública le permite organizar el abasto alimenticio, dirigir la política monetaria y la política exterior, etc.

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The activities of the Roman jurists are described by Cicero as respondere, agere and cavere (De oratore 1.48.212). They show that the jurists did not form a separate class in society that kept aloof from legal practice and from politics, as is often maintained, but that their opinion was regarded as valuable just because they were part of Rome’s most powerful constitutional body, the senate. Cavere (literally, to take precautions) meant the drafting of texts to be used in legal practice; these could be formulae drawn up in connection with a lawsuit by a jurist either serving as magistrate or as a member of the senate advising the magistrate.Cavere could also mean the drafting of deeds, for instance deeds of sale and wills.

A SHORT HISTORY OF ROMAN LAW. OLGA TELLEGEN-COUPERUS PAG. 61

Page 18: Apuntes de Derecho Romano i

A esta primera etapa del IMPERIO se le denomino DIARQUIA, por la fingida importancia que AUGUSTO y sus sucesores dieron al SENADO.

3.1.1. DERECHO DEL PRINCIPADO. A esta etapa se le considera la época clásica del derecho romano, ya que en ella alcanzo su máximo desarrollo.

Las principales características del DERECHO CLASICO fueron las siguientes:

a) La UNIDAD ESPIRITUAL, que se traducía en el acuerdo sobre los aspectos importantes del derecho, a pesar de la diversidad de opiniones entre grupos de jurisconsultos.

b) La SENCILLEZ con que se expreso el derecho en la época clásica, supone la existencia de conceptos jurídicos claros.

c) La PLENITUD de sus formas jurídicas permitió regular las distintas conductas sociales que pudieran tener trascendencia para el derecho.

Surgen en esta época, como fuentes formales del derecho las llamadas CONSTITUCIONES IMPERIALES, las cuales podían ser clasificadas de la siguiente forma:

a) EDICTA. Eran comunicados realizados en forma directa al pueblo, generalmente de contenido administrativo.

b) MANDATA. Eran órdenes dictadas a los funcionarios públicos y, particularmente, a los gobernadores de provincia.

c) DECRETA. Eran resoluciones judiciales dictadas por el EMPERADOR, en su carácter de juez supremo.

d) RESCRIPTA. Eran respuestas emitidas por el emperador sobre cuestiones que se sometían a su consideración por funcionarios o particulares.

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9.2.3. Imperial legislationNot only did the emperors contribute indirectly to legislation by way of leges and senatorial decrees, but they themselves also created new law. Because in a formal sense they had no legislative power, at first the emperors had to base this power on the magisterial functions they performed. One of them, the imperium proconsulare maius, was particularly suited for this purpose, because it authorised the emperor to issue edicta (general pronouncements) and mandata (instructions given by the emperor to his officials). The emperors also created new law in another way: whenever citizens put legal problems to the emperor relating to private or criminal matters, the (written) answers, the rescripta, were binding because they were given by the emperor. This was also the case when the emperor or his representative acted as judge: the sentences, decreta, had the force of law because they were given by the emperor. The edicts, rescripts and decrees are referred to in the sources by the collective name constitutio.

A SHORT HISTORY OF ROMAN LAW. OLGA TELLEGEN-COUPERUS PAG. 61

Page 19: Apuntes de Derecho Romano i

Por otro lado algunas de las opiniones de los jurisconsultos fueron compiladas en la llamada LEX DE CITAS, dándoles fuerza obligatoria mediante el IUS PUBLICE RESPONDENDI.

TRIBUNAL DE MUERTOS:

a) PAULOb) PAPIANOc) GALLOd) MODESTINOe) ULPIANO

Así mismo, en el año 130, el emperador ADRIANO, ordeno al jurisconsulto SALVIO JULIANO, la compilación de los principales edictos de los magistrados, que recibió el nombre de EDICTO PERPETUO.

3. 2. IMPERIO ABSOLUTO 235 – 1453 d. C.

Si en el PRINCIPADO el emperador había obtenido la mayoría de las facultades públicas, este aspecto se acentuó definitivamente durante la AUTOCRACIA.

La intervención de la milicia durante el siglo III provoco la peor época del imperio, el cual en el año 395 se dividió en forma definitiva en dos partes:

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En el año 426 viene la llamada Ley de Citas de Teodosio II y Valentiniano III, que se limito a confirmar los usos de la práctica judicial. Esta ley confirmo su autoridad a los escritos de Papiano, Paulo, Ulpiano y Modestino y a todos los juristas citados por ellos, además otorga tal honor a Gayo, quien en vida no tuvo el ius publice respondendi.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 35 y 36

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- El IMPERIO ROMADO DE OCCIDENTE, que subsistió hasta el año 476, y- El IMPERIO ROMANO DE ORIENTE, mejor organizado y administrado, pero

que finalmente también cayó en el año 1453.

La administración de ambos imperios se realizaba por separado, con un EMPERADOR y un VICEEMPERADOR en cada uno, por esa razón la época en la que subsistieron los dos imperios se le considero como TETRARQUIA.

3.2.1. DERECHO DEL IMPERIO ABSOLUTO. El derecho de esta época paso por dos etapas:

1ª. Del DERECHO POSTCLASICO, llamado VULGAR, caracterizada por el nulo desarrollo de la ciencia jurídica, adaptando las figuras clásicas a la conciencia primitiva de campesinos y soldados, y por la moralización del derecho derivada de la influencia de algunas doctrinas filosóficas como el CRISTIANISMO.

2ª. Considerada como una etapa de renacimiento del derecho romano clásico provocada fundamentalmente por la labor compiladora del Emperador JUSTINIANO en su CORPUS JURIS CIVILE.

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The territorial division introduced by Diocletian was not based on any plan worked out beforehand but was the result of solutions to various problems which arose at specific moments. Right at the beginning of his reign Diocletian had to deal with a revolt in Gaul and the threat of war along the Danube and in Syria. In order to solve these problems adequately he appointed his general Maximian as Caesar, under-emperor, and entrusted him with the special task of suppressing the Gallic revolt. Less than a year later, in 286, he even appointed Maximian as Augustus, co-emperor, of Italy, Africa, Spain and the northern frontier provinces.Diocletian, however, as senior-Augustus, retained the supreme power in the empire. Initially this measure seemed to be effective, but in 292 there was another revolt in Egypt and there was considerable unrest in Britain and North Africa. Diocletian therefore decided to appoint more under-emperors, one for Maximian and one for himself. Constantius, the father of the later Emperor Constantine, thus became Caesar for the north-western part of the empire in 293 and Galerius was given the south-eastern part of the empire. Then his new form of government, nowadays referred to as a tetrarchy (literally, rule by four) was complete.A SHORT HISTORY OF ROMAN LAW. OLGA TELLEGEN-COUPERUS PAG. 65

In the dominate, when the emperors wielded absolute power in the empire, the emperor and his officials were also in complete control of law-making. This period in the history of Roman law has rightfully been characterized as the bureaucratic period.Legislation, which in the principate had been characterized by pluriformity, now stemmed exclusively from the emperor. The content of the laws also differed markedly from the content of the laws of the principate. For instance, the law was no longer strictly Roman, but showed Greek influences. Furthermore, it is striking that imperial legislation reveals traces of so-called vulgar law; this involves a juridical style of thinking which through its simplicity and lack of subtlety is not in keeping with the traditional classical way of thinking.As in the principate, the administration of justice was closely linked with the government. In civil and penal cases justice was still administered in principle by the emperor and—by delegation—by his officials. This basically simple system was,

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CAPITULO III

CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO.

1. IUS ET FAS. El concepto IUS hace referencia al derecho, entendiendo por este el conjunto de leyes creadas por el hombre (LEX HUMANA).El concepto FAS, se refiere a las normas jurídicas derivadas de la religión y, por lo tanto, consideradas de procedencia divina (LEX DIVINA).

2. PRAECEPTA JURIS. Los preceptos jurídicos, expresan aquello que en el derecho exige a todos los individuos y que según, ULPIANO, pueden resumirse en tres aspectos:- VIVIR HONESTAMENTE- NO DANAR A OTROS O NO LESIONAR LOS INTERESES DE LOS DEMAS,

Y- DARLE A CADA QUIEN LO SUYO

3. JUSTICIA Y EQUIDAD. La justicia, según ULPIANO es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.La equidad es la aplicación del derecho al caso concreto, individualizando la consecuencia normativa.

4. JURISPRUDENCIA. Era la actividad realizada por los conocedores del derecho sobre la base de su habilidad técnica y jurídica, cuyas respuestas a cuestionamientos prácticos integraron una fuente formal del derecho.

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In the dominate, when the emperors wielded absolute power in the empire, the emperor and his officials were also in complete control of law-making. This period in the history of Roman law has rightfully been characterized as the bureaucratic period.Legislation, which in the principate had been characterized by pluriformity, now stemmed exclusively from the emperor. The content of the laws also differed markedly from the content of the laws of the principate. For instance, the law was no longer strictly Roman, but showed Greek influences. Furthermore, it is striking that imperial legislation reveals traces of so-called vulgar law; this involves a juridical style of thinking which through its simplicity and lack of subtlety is not in keeping with the traditional classical way of thinking.As in the principate, the administration of justice was closely linked with the government. In civil and penal cases justice was still administered in principle by the emperor and—by delegation—by his officials. This basically simple system was,

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5. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO. El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en un lugar y tiempo determinado.El derecho subjetivo es la facultad que tiene una persona de hacer o no hacer todo aquello que no implique una obligación propia.

6. DERECHO CIVIL Y DERECHO HONORARIO. El derecho civil, en comparación con el derecho honorario, era el conjunto de disposiciones emanadas de todas las fuentes formales del derecho excepto los EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.El derecho honorario era el conjunto de disposiciones emanadas de los EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.

7. DERECHO CIVIL Y DERECHO DE GENTES. El derecho civil, frente al derecho de gentes, era el conjunto de normas creadas y aplicadas dentro de los límites territoriales de Roma..El derecho de gentes era el conjunto de normas que tuvieron aplicación en un tiempo y una zona territorial determinada, es decir, no exclusivamente romano.

8. DERECHO CIVIL Y DERECHO NATURAL. El derecho civil frente al derecho natural, era el conjunto de disposiciones que tenían aplicación practica.El derecho natural se componía de normas ideales que, sin tener aplicación práctica, debían inspirar al creador de la norma jurídica.

9. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO. El derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de los órganos del estado, así como las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

10.El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares y patrimoniales de los particulares entre sí. DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO. El derecho taxativo está compuesto por normas cuyos efectos no pueden modificarse por la voluntad de los particulares, toda vez que no admiten pacto en contrario.El derecho dispositivo está compuesto por normas que suplen la voluntad de los particulares cuando esta no se manifiesta, ya que admiten pacto en contrario.

11.DERECHO CONSUETUDINARIO Y DERECHO ESCRITO. El derecho consuetudinario es aquel que emana de la costumbre, es decir, de la conducta reiterada en sociedad.El derecho escrito es aquel emanado de otros procesos legislativos y cuyo texto queda plasmado en leyes, códigos, etc.

12.DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL. El derecho real es el poder jurídico que se ejerce sobre una cosa para obtener de ella el grado de aprovechamiento que el titulo legal permita, y que es oponible a todos los demás.El derecho personal o de crédito es la facultad que tiene una persona, llamada acreedor, de exigir a otra persona, llamada deudor el cumplimiento de una prestación que puede consistir en dar, hacer, o no hacer.

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Page 23: Apuntes de Derecho Romano i

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42. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

43. LOS PRAECEPTA IURIS.

44. LA JUSTICIA Y LA EQUIDAD

45. IURIS PRUDENTIA O IURIS SCIENTIA

46. IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM.

47. IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IS NATURALE.

48. IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM.

49. . IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM.

50. DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO.

51. DERECHO CONSUETUDINARIO Y IUS SCRIPTUM.

52. LA INTERPRETACION.

53. LA VIGENCIA DEL DERECHO OBJETIVO EN EL TIEMPO.

54. LA VIGENCIA DEL DERECHO OBJETIVO EN EL ESPACIO.

55. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

56. COLISION ENTRE DERECHOS SUBJETIVOS.

57. OTRAS REGLAS BASICAS EN RELACION CON LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 98 - 114

Page 24: Apuntes de Derecho Romano i

CAPITULO 4

PERSONAS

1. DEFINICION. Desde el punto de vista jurídico, persona es todo ser al cual la ley de un tiempo y lugar determinado le atribuye derechos y obligaciones.

En el derecho romano se reconocían dos tipos de personas: PERSONAS FISICAS Y PERSONAS MORALES.

2. PERSONAS MORALES EN EL DERECHO ROMANO. Se reconocen dos tipos de personas morales:a) Asociaciones o corporaciones. Era un ente compuesto con un grupo de

individuos unidos voluntariamente o por tradición, cuya existencia, patrimonio

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Page 25: Apuntes de Derecho Romano i

y situación jurídica era independiente de quienes lo integraban. Este tipo de personas morales podían ser PUBLICAS, como el Estado; SEMIPLUBICAS, como las GENS, o privadas , llamadas SOCIETAS y dedicadas al comercio.

b) FUNDACIONES. Eran entes constituidos a partir de la afectación de recursos económicos para alcanzar determinados fines, de carácter asistencial, cultural, religioso, etc.

3. PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO ROMANO. Según el derecho romano, para que un ser humano fuera considerado persona era necesario que reuniera tres requisitos:a) STATUS LIBERTATIS, es decir ser libre.b) STATUS CIVITATIS, es decir ser ciudadano romano.c) STATUS FAMILIAE, es decir ser SUI IURIS.

3.1. STATUS LIBERTATIS. Tenían esa condición todos aquellos que no eran esclavos. El esclavo era un individuo considerado una cosa perteneciente a otro. Era común la practica de establecer peculios, es decir, negociaciones administradas por los esclavos, cuyas ganancias y perdidas correspondían al dueño de aquellos, pero de los cuales el esclavo recibía ciertas ventajas económicas.

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59. LA PERSONA COLECTIVA EN EL DERECHO ROMANO. Esta figura surgio gradualmente en la practica romana. En ella podemos distinguir:

a) Corporaciones, es decir, personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por la fuerza de la tradición.

b) Fundaciones, o sea, afectaciones de patrimonios a un fin determinado.

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 116

De acuerdo con las sistematizaciones didácticas, escolares, de la jurisprudencia clásica (Gayo), estos debían reunir, para ser personas, los tres siguientes requisitos:

a) Tener el status libertatis (ser libres, no esclavos)

b) Tener el status civitatis (ser romanos, no extranjeros)

c) Tener el status familae (ser independientes de la patria potestad).

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 119

Page 26: Apuntes de Derecho Romano i

Cuando un esclavo provocaba un daño a otra persona, el dueño de aquel era responsable de repararlo, tenia dos opciones:+ Indemnizar a la victima o,+ Entregar al esclavo en pago. (ABANDONO NOXAL).

Algunas instituciones jurídicas no se desarrollaron debido a la existencia de esclavitud, entre las cuales destacan las siguientes:a) La institución del MANDATO, toda vez que prácticamente no se requería

establecer una relación jurídica en la que una persona libre realizara actos por cuenta de otra.

b) Las SOCIEDADES MERCANTILES con alcanzaron desarrollo jurídico, debido a la existencia de los PECULIOS.

c) El DERECHO LABORAL no se desarrollo adecuadamente, ya que era mas fácil comprar esclavos que contratar trabajadores.

3.1.1. CAUSAS DE ESCLAVITUD. Las causas de esclavitud se dividen en dos grandes grupos:a) Las derivadas del DERECHO DE GENTES, que eran las siguientes:

a.1) Ser prisionero de guerra oficialmente declarada.a.2) Nacer de madre esclava.

b) Las derivadas del DERECHO CIVIL, las cuales pueden clasificarse en dos etapas:b.1.) Según la LEY DE LAS XII TABLAS, las causas de esclavitud eran las siguientes: b.1.1) No inscribirse en el CENSO. b.1.2) Desertar del ejercito. b.1.3) Incumplimiento en el pago de un adeuda. b.1.4) En flagrante delito de robo.

b.2) En la época CLASICA y POSTCLASICA, las causas de la esclavitud fueron las siguientes:

b.2.1) En la comisión de algún DELITO PUBLICO, cuya condena consistiera en ser arrojado a las fieras o a trabajos forzados.

b.2.2) El hecho de que alguna MUJER LIBRE sostuviera relaciones sexuales con un esclavo, sin consentimiento de su dueño.

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Los delitos cometidos por esclavos, colocaban al dueño ante la alternativa de indemnizar el daño o entregar el esclavo culpable a la victima o a su familia (“abandono noxal”).

Derecho Romano, Guillermo F. Margadant S., Pág. 121

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b.2.3) La INGRATITUD del liberto.

b.2.4) El hecho de que un DEDITICIO se acercara a Roma. Un DEDITICIO es un forma especial de liberto, un esclavo prisionero de guerra fugado.

b.2.5) El hecho de dejarse vender como esclavo para, posteriormente, recuperar la libertad y participar de las ganancias con el vendedor.

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Derecho de gentes. Según el derecho de gentes las personas pueden ser esclavas por la cautividad. Entre los romanos y los pueblos que no son sus aliados el derecho del más fuerte impera de una manera absoluta, de donde si aun en tiempo de paz se hacen prisioneros, éstos son legalmente esclavos.

Fuera de esta hipótesis para que la esclavitud legal resulte de la cautividad, se requieren dos condiciones: 1a Es necesario que el cautivo haya sido tomado en una guerra de nación a nación; tomado por los bandidos, por piratas o en una guerra civil, permanecerá libre en derecho. 2a Que esta guerra haya sido objeto de una declaración regularmente hecha o recibida por los romanos.

Derecho civil antiguo. Según el derecho civil la libertad es un derecho inalienable, nadie podrá ser esclavo por acuerdo privado o por abandono voluntario de la libertad; pero el derecho civil puede imponer la esclavitud como pena; veamos primero las causas de reducción establecidas por el derecho civil antiguo: 1. Los que no se inscribían en los registros del censo. 2. Los que rehusaban prestar servicio militar eran vendidos en provecho del pueblo. 3. El deudor condenado que no había cumplido la sentencia. 4. El ladrón sorprendido in fraganti. Las dos primeras causas son las más antiguas, las dos últimas están consagradas por las Doce Tablas.

Derecho clásico. En el derecho clásico las causas de reducción a la esclavitud son las que siguen: 1. La condenación a las minas o el internamiento en una escuela de gladiadores. Tales esclavos se llamaban servi paenae porque en realidad no tenían amo, eran considerados como sometidos a su solo castigo. Constantino prohibió los combates de gladiadores y reemplazo la condenación a las bestias por la de las minas, bajo Justiniano esta condena ya no acarreaba la esclavitud.

2. Por disposición del SC Claudiano, la mujer libre que consciente de su condición tenía relaciones con el esclavo de otro y persistía en ellas no obstante tres advertencias que debía hacerle el propietario del esclavo, se hacia su esclava; Justiniano suprimió esta causa. 3. Cómodo, haciéndose eco del sentir de sus antecesores, decidió que el liberto ingrato pudiera ser reducido a esclavitud. 4. El principio de la inalienabilidad de la libertad había sugerido la siguiente especulación; se asociaban dos estafadores, de los cuales uno se hacía pasar por el amo y el otro por su esclavo, éste era vendido como esclavo a un hombre de buena fe, después se repartían el precio y el pretendido esclavo reclamaba su libertad. El comprador tenía recursos contra el vendedor, pero éstos eran ilusorios en contra de estas gentes, por lo que se decidió que cayera en esclavitud el que así se hiciera vender. Sin embargo, el emperador Hadriano dispuso en una constitución que el mayor de veinte años que se dejara vender como esclavo, para cobrar el precio, se le impidiera reclamar su libertad; pero en ocasiones permitió que lo hiciera, si restituía el precio cobrado.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 116, 117 y 118

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3.1.2. EXTINCION DE LA ESCLAVITUD. En lo individual, la esclavitud se extinguía por alguna de las siguientes causas:a) Por muerte del esclavo.b) Por devolución convenida o fuga, tratándose de cautivos de guerra. Los

romanos que habían sido esclavos en otros Países y escapaban o eran puestos en libertad al regresar a Roma recuperaban todos sus derechos como libres con efectos retroactivos, desde que habían sido convertidos a la esclavitud por la ficción del POSTLIMINIUM.

c) Por concesión especial de libertad, la cual podía ser:c.1.) Por efecto directo de la ley, cuando se abandonaba a un esclavo enfermo o cuando el esclavo vivía durante 20años como si fuera libre de buena fe.c.2.) Por acto de autoridad, a cambio de algún servicio prestado al Estado o alguno de sus funcionarios.c.3.) por MANUMISSIO, es decir, la libertad otorgada por el dueño del esclavo la cual podía ser SOLEMNE, según el DERECHO CIVIL o NO SOLEMNE, según el DERECHO HONORARIO.Las formas de MANUMISSIO SOLEMNE eran las siguientes:

c.3.1.) La inscripción del esclavo en el censo, como si fuera libre (MANUMISSIO CENSU).c.3.2.) Mediante juicio simulado de libertad (MANUMISSIO VINDICTA).c.3.3.) Por el hecho de que el dueño del esclavo lo instituya como su heredero en el testamento (MANUMISSIO TESTAMENTO).c.3.4) Mediante declaración realizada por el sacerdote cristiano ante los fieles (MANUMISSIO IN SACROSANTIIS ECCLESIIS).

Las formas de MANUMISSIO NO SOLEMNE eran las siguientes:c.3.5.) La declaración escrita del dueño del esclavo en el sentido claro de dejar libre al mismo (MANUMISSIO PER EPISTOLAM).c.3.6.) Mediante declaración verbal que el dueño del esclavo hiciera, ante testigos en el sentido de dejar libre al esclavo (MANUMISSIO INTER AMICOS).c.3.7.) Por el hecho de que el dueño del esclavo lo invitara a cenar (MANUMISSIO POST MENSAM).

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Page 29: Apuntes de Derecho Romano i

d) STATU LIBER. Procedía cuando el dueño prometía al esclavo la libertad bajo alguna condición, y realizaba actos tendientes a que no se llegara a cumplir.

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81. SU EXTINCION

Todo esclavo puede llegar a ser libre por el efecto de un acto jurídico llamado manumisión y ningún esclavo adquirirá la libertad sin este acto, salvo los esclavos por cautividad, quienes al recobrar su libertad natural recobran a la vez la Libertad legal, gozando de un beneficio llamado ius postliminii. Por tanto, la esclavitud se extinguirá en virtud del ius postliminii para los cautivos y para los demás por medio de la manumisión. El postliminium. Según una tradición fundada en la equidad y admitida en el derecho, el prisionero deja de ser esclavo cuando escapa y vuelve a su patria, entonces se dice que disfruta del ius postliminii, por cuyo efecto el cautivo vuelto a la libertad recobra en principio todos los derechos que le pertenecían en el día en que fue hecho cautivo, de suerte que tenemos aquí una ficción legal que borra la cautividad y considera no sobrevenidas las consecuencias anexas a la esclavitud, por lo que el hombre conserva su nacionalidad, siendo ingenuo sigue tal, siendo paterfamilias conserva la patria potestad, las adquisiciones hechas por sus hijos y esclavos durante su cautiverio le pertenecen. Pero la ficción del postliminium no llega a borrar los hechos cumplidos, de aquí que no vuelve a poseer los derechos que tienen necesidad de un ejercicio actual, así, si poseía una cosa por sí mismo, su posesión cesa de una manera definitiva y si después la recupera deberá iniciar una nueva usucapio. "Si has regresado por el postliminio, mientras estuviste en poder del enemigo nada has podido usucapir", a menos que un esclavo lo hubiera poseído, pues las cosas que posee un esclavo nuestro podemos usucapirlas aun sin saberlo. El marido no recupera a su mujer por el postliminio, sino que debe reconstituirse el matrimonio por el consentimiento de los cónyuges.

La manumisión. La manumisión es de derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su vigor. Est autem manumissio de manu missio, id est datio libertatis, la manumisión es la acción de dar la libertad, porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión. Esta disposición toma su origen del derecho de gentes, pues según el derecho natural todos los hombres nacen libres y no había manumisión porque no se conocía la esclavitud; pero cuando el derecho de gentes introdujo la esclavitud, se introdujo también este beneficio, y cuando en los primeros tiempos todos los hombres eran iguales, se principiaron a dividir en tres especies según el derecho de gentes: los libres, en oposición a éstos los esclavos y en tercer lugar los libertinos, o sea, los que habían cesado de ser esclavos.

D.l.1.4

Formas solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno como uno de sus miembros. Estas tres partes debían concurrir en el acto, la sola voluntad del señor no bastaba para lograr la manumisión; la ciudad estaba representada por el censor en la manumisión censo, por el pueblo mismo reunido en los comicios por curias en la manumisión por testamento y por el magistrado en la manumisión vindicta. La manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado no reconocido por el derecho civil.

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La manumisión. La manumisión es de derecho de gentes como la esclavitud, lo cual atenúa su vigor. Est autem manumissio de manu missio, id est datio libertatis, la manumisión es la acción de dar la libertad, porque en tanto que uno es esclavo, está bajo la mano y potestad del señor, del poder de éste se libra por manumisión. Esta disposición toma su origen del derecho de gentes, pues según el derecho natural todos los hombres nacen libres y no había manumisión porque no se conocía la esclavitud; pero cuando el derecho de gentes introdujo la esclavitud, se introdujo también este beneficio, y cuando en los primeros tiempos todos los hombres eran iguales, se principiaron a dividir en tres especies según el derecho de gentes: los libres, en oposición a éstos los esclavos y en tercer lugar los libertinos, o sea, los que habían cesado de ser esclavos.

D.l.1.4

Formas solemnes de manumisión. La manumisión está sujeta a formalidades por parte del derecho civil, sin las cuales el esclavo no podía ser libre en derecho; tres partes estaban interesadas: el amo que perdía su poder, el esclavo que mudaba su condición y la ciudad que lo admitía en su seno como uno de sus miembros. Estas tres partes debían concurrir en el acto, la sola voluntad del señor no bastaba para lograr la manumisión; la ciudad estaba representada por el censor en la manumisión censo, por el pueblo mismo reunido en los comicios por curias en la manumisión por testamento y por el magistrado en la manumisión vindicta. La manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado no reconocido por el derecho civil.

Ulp.1.7

La manumisión por testamento se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla —uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de legado per indicationem: Stichus liber esto —Estico, sé libre-, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama libertus orcinus—liberto del Orco—; o bien en forma fideicomisaria: Heres meus, rogo te ut Stichum manumittas— Heredero mío, te ruego que manumitas a Estico-—, teniendo entonces por patrono al heredero.

D.40.5.4.12

El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no de derecho. El esclavo ha obtenido la vida civil por obra del patrón, de aquí que tome su nombre, origen y nacionalidad; así, el liberto de un latino será latino, el de un peregrino será peregrino. Este principio fue aplicado de una manera absoluta durante mucho tiempo y es por lo que la manumisión hecha por un ciudadano romano sin ajustarse a las reglas del derecho civil permanecía sin efecto, y si se ajustaba, el esclavo obtenía libertad y ciudadanía a la vez.

Formas no solemnes de manumisión. Toda manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado, pues era un negocio particular entre él y su esclavo, por el cual se comprometía a no ejercer su poder; el esclavo no se hacía ni libre de derecho ni ciudadano y el señor podía, cuando quería, recobrar el poder que había prometido no

Page 31: Apuntes de Derecho Romano i

3.1.3. SITUACION JURIDICA DEL LIBERTO. EL LIBERTO podía tener distintas categorías dependiendo de la forma en que había sido liberado: Si era MANUMITIDO SOLEMNEMENTE, seria ciudadano romano con todos los derechos derivados de ese estatus; si la MANUMISSIO NO HABIA SIDO SOLEMNE, se le consideraba LATINO JUNIANO, es decir, era libre pero no tenia derecho de ciudadanía y, si se trataba de un DEDITICIO, no tenia siquiera derecho de permanecer en Roma.

El LIBERTO no se desligaba nunca de su antiguo dueño sino que le debía ciertas prestaciones (IURA PATRONATUS), que se clasificaban en:

a. DERECHO DE OBSEQUIUM, es decir respeto, en virtud del cual el LIBERTO estaba impedido para demandar penalmente al patrón, debía pedir permiso especial para demandarlo civilmente, debía proporcionarle ayuda en caso de necesidad económica, etc.

b. Derecho a OPERAE OFFICIALES, es decir, ciertos servicios que el LIBERTO debía prestar al patrón, aun cuando no estuvieran pactados en la MANUMISSIO.

31

Ulp.1.7

La manumisión por testamento se funda en la disposición de la ley de las Doce Tablas que establece que como manifieste el paterfamilias su voluntad, así se cumpla —uti legassit super pecunia tutelave suae rei, ita ius esto. El testador puede manifestar su voluntad de manumitir en forma de legado per indicationem: Stichus liber esto —Estico, sé libre-, en cuyo caso tiene por patrono al difunto y se llama libertus orcinus—liberto del Orco—; o bien en forma fideicomisaria: Heres meus, rogo te ut Stichum manumittas— Heredero mío, te ruego que manumitas a Estico-—, teniendo entonces por patrono al heredero.

D.40.5.4.12

El esclavo a quien un amo ciudadano romano liberta por alguna de estas tres formas, se hace libre y ciudadano; si no es así, será libre de hecho, pero no de derecho. El esclavo ha obtenido la vida civil por obra del patrón, de aquí que tome su nombre, origen y nacionalidad; así, el liberto de un latino será latino, el de un peregrino será peregrino. Este principio fue aplicado de una manera absoluta durante mucho tiempo y es por lo que la manumisión hecha por un ciudadano romano sin ajustarse a las reglas del derecho civil permanecía sin efecto, y si se ajustaba, el esclavo obtenía libertad y ciudadanía a la vez.

Formas no solemnes de manumisión. Toda manumisión hecha por el propietario solo no era más que un acto privado, pues era un negocio particular entre él y su esclavo, por el cual se comprometía a no ejercer su poder; el esclavo no se hacía ni libre de derecho ni ciudadano y el señor podía, cuando quería, recobrar el poder que había prometido no

Page 32: Apuntes de Derecho Romano i

c. DERECHO A OPERAE FABRILES, que eran servicios que el LIBERTO debía prestar al patrón, acordados en el momento de la MANUMISSIO.

d. DERECHO A LA HERENCIA DEL LIBERTO, si moría sin herederos testamentarios o legítimos.

3.2. STATUS CIVITATIS, La ciudadanía en un principio, era un atributo exclusivo de los romanos, que se fue extendiendo hasta que, en el año 212 y en virtud de una CONSTITUCION ANTONIANA, se otorgo a todos los habitantes libres del imperio, con excepción de los LATINO JUNIANOS y de los DEDITICIOS.

3.2.1. FUENTES DE LA CIUDADANIA. La ciudadanía romana se deriva de las siguientes fuentes:

a. Por nacer de MATRIMONIO JUSTO.b. Por nacer de alguna otra unión marital, siempre que la MADRE fuera

CIUDADANA ROMANA.c. Por MANUMISSIO SOLEMNE.d. Por CONCESION DE AUTORIDAD, la cual podía derivar de un acto

gracioso, como recompensa establecida en la ley por la prestación de algún servicio al estado.

e. Por CONVENIOS ESPECIALES con la autoridad romana en virtud de los cuales ciertos extranjeros obtenían la ciudadanía por el solo hecho de establecerse en Roma.

3.2.2. PRERROGATIVAS DE LA CIUDADANIA ROMANA. De la ciudadanía romana se derivan derechos de CARÁCTER PUBLICO y derechos de CARÁCTER PRIVADO. Los derechos de CARÁCTER PUBLICO eran los siguientes:

a. Derecho a votar el los COMCIOS (IUS SUFRAGII).b. Derecho a ocupar cargos públicos (IUS HONORUM).c. Derecho a pertenecer al EJERCITO.

Por otro lado los derechos de CARÁCTER PRIVADO eran los siguientes:a) Derecho a contraer MATRIMONIO JUSTO. (IUS CONNUVIO).b) Derecho a celebrar ACTOS JURIDICOS. (IUS COMERCIUM).c) Derecho de ACCION.

3.2.3. PERDIDA DE LA CIUDADANIA. La ciudadanía romana se perdía por alguna de las siguientes causas:

a. Por caer en ESCLAVITUD.b. Por adquirir otra CIUDADANIA.c. Como SANCION derivada de la ley, por la COMISION de algún

DELITO PUBLICO. DESTIERRO.

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89. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CIUDADANIA

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento por causas posteriores al nacimiento. Cabe indicar que los romanos no aceptaron el ius soli, esto es, que por el hecho de nacer en Roma nadie era ciudadano; siguieron en esta materia el ius sanguinis, en términos generales era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos.

Page 33: Apuntes de Derecho Romano i

33

89. ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CIUDADANIA

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento por causas posteriores al nacimiento. Cabe indicar que los romanos no aceptaron el ius soli, esto es, que por el hecho de nacer en Roma nadie era ciudadano; siguieron en esta materia el ius sanguinis, en términos generales era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos.

En cuanto a la manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando habían sido manumitidos regularmente por un amo romano, pues es un principio que la nacionalidad del patrón se comunica de pleno derecho al liberto. Con respecto a los hombres libres, no adquieren la calidad de ciudadanos mas que en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por un sc, o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o solo algunas; se daba al individuo y a veces se extendía a su mujer e hijos. También a veces se concedía a ciudades o aun regiones enteras, como en el ano 338 a. C., en que muchas ciudades latinas la obtuvieron y después de la guerra social en el ano 90 a. C., una ley Iulia, propuesta por el padre de Julio César confirió este derecho a todos los latinos. Ya hemos indicado como podían obtener la ciudadanía los latini veteres, los latini coloniarii y los latini iuniani.

También se otorgaba la ciudadanía a los libertos latinos que habían prestado servicios a la metrópoli, como el haber contribuido a su avituallamiento transportando trigo, por haber construido un edificio de determinado valor, por haber prestado servicios en la guardia urbana, al ser licenciados del ejército, etcétera.

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento puede dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: l) Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente. 2) Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, a menos que devenga esclavo, sea condenado a la interdicción de agua y fuego -—a la deportación bajo Tiberio-— o a trabajos forzados. 3) A ninguno se obliga a que conserve su ciudadanía, puede adoptar otra yendo otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

D.48.19.2.l, G.l.128 y Ulp.l0.3

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 133 y 134

Page 34: Apuntes de Derecho Romano i

3.3. STATUS FAMILAE. Para tener esta condición se requería ser SUI IURIS, es decir estar libre de PATRIA POTESTAD.

4. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. En el derecho romano se distinguían dos tipos de atributos: los ESCENCIALES, que eran exclusivos de las personas, y los ACCIDENTALES, que correspondían a la persona, pero que eran compartidos con los demás miembros de la familia.

Los atributos ESCENCIALES eran los siguientes:a) CAPACIDAD JURIDICA. Es la aptitud que tiene una persona para ser titular

de derechos, sujeto de obligaciones y, en su caso ejercer esos derechos y cumplir esas obligaciones por ella misma.

b) PATRIMONIO. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a una persona.

Los atributos ACCIDENTALES, eran los siguientes:a) DOMICILIO. Se refiere al lugar en donde el individuo reside. En el derecho

romano se distinguían tres tipos de domicilio:a.1.) El de ORIGEN, que era el lugar en donde había nacido el individuo o de donde procedía;a.2.) El VOLUNTARIO, que era el elegido por el individuo para residir en el, ya.3.) El LEGAL, que era el atribuido por la ley, aun cuando el individuo no se encontrara físicamente en ese sitio.

b) NOMBRE. Es el conjunto de palabras que identifican a un individuo, a fin de que sus actos le sean atribuidos a el. El nombre, según el derecho romano, se componía de tres elementos:

- PRAENOMEN, que era el nombre propio;- NOMEN, que era el nombre gentilicio;- COGNOMEN, que era un sobre nombre de identificación.

5. PERDIDA DE LA PERSONALIDAD. Las personas físicas perdían ese carácter por alguna de las siguientes causas:a) Por MUERTE.

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En cuanto a la manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando habían sido manumitidos regularmente por un amo romano, pues es un principio que la nacionalidad del patrón se comunica de pleno derecho al liberto. Con respecto a los hombres libres, no adquieren la calidad de ciudadanos mas que en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por un sc, o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o solo algunas; se daba al individuo y a veces se extendía a su mujer e hijos. También a veces se concedía a ciudades o aun regiones enteras, como en el ano 338 a. C., en que muchas ciudades latinas la obtuvieron y después de la guerra social en el ano 90 a. C., una ley Iulia, propuesta por el padre de Julio César confirió este derecho a todos los latinos. Ya hemos indicado como podían obtener la ciudadanía los latini veteres, los latini coloniarii y los latini iuniani.

También se otorgaba la ciudadanía a los libertos latinos que habían prestado servicios a la metrópoli, como el haber contribuido a su avituallamiento transportando trigo, por haber construido un edificio de determinado valor, por haber prestado servicios en la guardia urbana, al ser licenciados del ejército, etcétera.

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento puede dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: l) Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente. 2) Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, a menos que devenga esclavo, sea condenado a la interdicción de agua y fuego -—a la deportación bajo Tiberio-— o a trabajos forzados. 3) A ninguno se obliga a que conserve su ciudadanía, puede adoptar otra yendo otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

D.48.19.2.l, G.l.128 y Ulp.l0.3

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 133 y 134

Page 35: Apuntes de Derecho Romano i

b) CAPITIS DIMINUTIO, que era la perdida de la personalidad por haberse extinguido alguno de sus requisitos. Así, había CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA, si se perdía el STATUS LIBERTIS; MEDIA si se perdía el STATUS CIVITATIS, ó MINIMA si se perdía el STATUS FAMILAE.

CAPITULO 5

FAMILIA

1. GENERALIDADES. Dependiendo de la situación o del lugar que tuviera un individuo en el grupo familiar, se le consideraba SUI IURIS ó ALIENI IURIS. Estos últimos estaban sujetos a la PATRIA POTESTAD, ejercida por otro mientras que los primeros estaban libres de PATRIA POTESTAD, pero su capacidad jurídica podía estar limitada por circunstancias como la edad, el sexo, ciertos trastornos mentales, etc.

2. PARENTESCO. Es el conjunto de lazos reconocidos por el derecho, que une a los miembros de una familia.

2.1. SISTEMAS DE PARENTESCO. Históricamente se han reconocido dos sistemas en cuanto al parentesco:

a) AGNATICO, en el cual solo se toma en cuenta una línea, ya sea la paterna o la materna.

b) COGNATICO, en la cual se toman en cuenta ambas líneas, es decir, tanto la paterna como la materna.

2.2. TIPOS, LINEAS Y GRADOS DE PARENTESCO.

Los tipos de parentesco reconocidos por el derecho romano eran los siguientes:

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Parentesco viene de parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. Se entiende por parentesco natural el que deriva de las mujeres, cuando tienen hijos ilegítimos; participa el parentesco de ambos derechos – natural y civil- cuando deriva de un matrimonio legitimo. El parentesco natural se llama simplemente así, o también se le denomina cognatio, y el civil es designado corrientemente agnación, que es el que viene por línea del varón.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 138

Page 36: Apuntes de Derecho Romano i

a) POR CONSANGUINIDAD. Era aquel que unía a los miembros de una familia que descendía del mismo progenitor o tronco común.

b) POR AFINIDAD. Era aquel que unía a un individuo con los parientes por consanguinidad de su cónyuge.

c) CIVIL. Era el que existía, exclusivamente, entre el adoptante y el adoptado.

Las líneas de parentesco eran las siguientes:

a) RECTA. Era la que unía a los individuos de una familia que descendían unos de otros, la cual podía ser ascendente o descendente, según el punto de partida.

b) COLATERAL o TRANSVERSAL. Era aquella que unía a los miembros de una familia que, sin descender unos de otros, estaban vinculados por lazos de sangre o de afinidad.

Los grados de parentesco señalaban la distancia existente entre un individuo y sus parientes; los grados se contaban por generación y cada generación era un grado. En la línea recta, los grados se contaban a partir del individuo que servia de referencia, hasta aquel cuyo grado de parentesco se pretendía conocer, sin contar a quien servia como punto de partida.

En la línea colateral, los grados se contaban subiendo por una línea hasta el tronco común descendiendo por la otra, hasta llegar al individuo con el que se pretendía conocer el grado de parentesco, sin contar al que servia de punto de referencia o sin contar al tronco común.

3. PATRIA POTESTAD. Era el poder que ejercía el PATER FAMILIAS sobre los demás miembros del grupo familiar.

3.1. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

LA PATRIA POTESTAD deriva de las siguientes instituciones jurídicas: MATRIMONIO, ADOPCION Y LEGITIMACION.

36

96. FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD. La principal fuente de la potestad paterna son las iustae nuptiae – matrimonio legitimo -, pero cuando de ellas no nacen varones que perpetúen la descendencia, el antiguo derecho civil permitía la adrogación y después vinieron la adopción y la legitimación.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 142

Page 37: Apuntes de Derecho Romano i

3.1.1. MATRIMONIO. Se llamaba IUSTAE NUPTIALE o IUSTUM MATRIMONIUM a la unión monogámica, permanente y entre personas de distinto sexo, celebrada conforme a las reglas del derecho romano.

El matrimonio justo tenia dos elementos:

El primero de carácter objetivo, consistente en la convivencia entre el hombre y la mujer, el segundo de carácter subjetivo, que era la intención de los cónyuges de considerarse recíprocamente como marido y esposa.

3.1.1.1. ESPONSALES. Eran acuerdos entre los futuros contrayentes y/o sus Pater Familias, que precedían al matrimonio justo y mediante los cuales se comprometían a la celebración del mismo. Con el tiempo se introdujo en el derecho romano la costumbre de garantizar el cumplimiento del acuerdo con las ARRAS ESPONSALICIAS, de tal manera que en caso de que el matrimonio no se celebrar por culpa de alguna de las partes esta perdía la garantía entregada.

3.1.1.2. REQUISITOS DE VALIDEZ PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Las condiciones que debían observarse para contraer matrimonio justo eran las siguientes:

a) Que ambos contrayentes tuvieran IUS CONNUVIO.

b) Que los contrayentes fueran sexualmente capaces, es decir, el hombre mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años.

c) Que el consentimiento de los contrayentes y, en su caso, de sus Pater Familias, se expresara sin vicios.

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Aun mas, ordinariamente el matrimonio habrá estado rodeado de pompas exteriores y solemnidades que la ley no ordena pero que las costumbres imponen y entonces habrá sido objeto de ostentación. Los esposos o los terceros interesados encontraran bien en el acta escrita, bien por le testimonio de las personas que asistieron a las solemnidades, una prueba suficiente del matrimonio.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 155

Page 38: Apuntes de Derecho Romano i

d) Que no existiera matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.

e) Que no existiera parentesco por consanguinidad dentro de cierto grado.

f) Que no existiera una gran diferencia de grado social.

g) Que se dejara pasar cierto tiempo por parte de la viuda o divorciada, con la finalidad de evitar confusión en cuanto a la paternidad, toda vez que los hijos nacidos después de 182 días de haberse celebrado el matrimonio y dentro de los 300 días de haberse disuelto este, se consideraban hijos de matrimonio y por lo tanto, caían bajo la patria potestad del marido o de quien la ejerciera sobre el.

h) Que no existiera relación de tutela entre los contrayentes.

3.1.1.3. EFECTOS DEL MATRIMONIO. Los efectos dependían directamente del carácter del matrimonio: Si el matrimonio era CUM MANU, la mujer adquiría la situación social del marido; pasaba a formar parte de su familia, ejerciendo sobre ella la patria potestad su esposo o quien la ejerciera sobre este y en caso de que hubiera tenido bienes, estos pasaban al patrimonio de su nuevo pater familias, lo mismo que la dote aportada al matrimonio.

El matrimonio CUM MANU podía realizarse de tres formas distintas:

a) Como consecuencia de una CONFERREATIO, es decir, una ceremonia realizada en honor de JUPITER PARREUS, cuyo simbolismo consistía en comer pan de trigo.

b) Tomando la forma de una CO-EMPTIO, realizada entre los pater familias de los contrayente, mediante un acto solemne en el que se ponían de acuerdo.

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1. La pubertad.

2. El consentimiento de los contrayentes.

3. El consentimiento del paterfamilias.

4. El connubium.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 158 y 159.

Page 39: Apuntes de Derecho Romano i

c) Como resultado del USUS, en virtud del cual la esposa que vivía ininterrumpidamente con el marido durante un ano, cambiaba su situación domestica.

Si el matrimonio era SINE MANU, la mujer no formaba parte de la familia del marido, sino que seguía con su situación jurídica y social anterior.

3.1.14. DISOLUCION DEL MATRIMONIO. El matrimonio se disolvía por muerte de alguno de los cónyuges, por nulidad (cuando no se cumplía alguno de los requisitos de validez) o por divorcio, cuyas causas, en tiempos de Justiniano eran las siguientes:

a) El mutuo consentimiento

b) Por causas imputables a alguno de los cónyuges

c) Por repudio

d) Por BONA GRATIA, es decir, causas no imputables a alguno de los cónyuges que hicieran imposible la vida en común o la realización de los fines del matrimonio.

3.1.2. ADOPCION Y ADROGATIO. La adopción era el acto por el cual un Pater Familias asumía la patria potestad sobre el hijo de otro ciudadano romano.

La ADROGATIO era el acto por el cual un pater familias asumía la patria potestad sobre otro SUI IURIS.

3,1.3.LEGITIMACION. Era el acto por el cual se establecía la patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, el cual se realizaba de alguna de las siguientes formas:

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La adopción es una institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las justae nuptiae entre el hijo y el jefe de familia.

De esta manera hace caer bajo la autoridad paterna e introduce en la familia civil a personas que no tienen, por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el jefe.

La adrogación. Es probable que la adrogación sea el genero de adopción mas antiguo. Sus formas y caracteres primitivos permiten considerarla como contemporánea del mismo origen de roma.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO – EUGENE PETIT - Pág. 112 y 113.

Page 40: Apuntes de Derecho Romano i

a) Por el matrimonio con la madre de aquellos hijos.

b) Por la autorización especial de los COMICIOS POR CURIAS y, posteriormente, del EMPERADOR.

c) Por testamento.

3.2.CARACTERISTICAS DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se ejercía por el jefe de familia y, en consecuencia solo pertenecía al pater familias. Este poder tenia las siguientes características;

a) Implicaba un poder disciplinario casi ilimitado para el pater familias sobre los demás miembros del grupo familiar, lo que le permitía inclusive matarlos.

b) Solo el que ejercía la patria potestad tenia derecho propio ya que solo el era persona.

c) La patria potestad fue, en un principio, un poder, establecido en beneficio del pater familias; pero posteriormente, específicamente durante la fase imperial, se convirtió en una institución jurídica que establecía derechos y deberes recíprocos.

d) Por regla general, la patria potestad se ejercía hasta la muerte del pater familias.

3.3. EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se extinguía por las siguientes causas:

a) Por muerte o CAPITIS DIMINUTIO del pater familias

b) Por muerte o CAPITIS DIMINUTIO del hijo (Filis Familie)

c) Por el hecho de que el filis familia fuera adoptado por otro pater familias, o por la ADROGATIO del pater familias.

d) Por el matrimonio de una hija mediante la forma CUM MANU.

e) Por el nombramiento del filis familias para el desempeño de funciones publicas y religiosas.

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La legitimación, en el sentido propio indica ciertos medios por los cuales los emperadores cristianos, para favorecer las uniones regulares, permitieron al padre adquirir la autoridad paterna sobre los hijos naturales nacidos del concubinato.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO – EUGENE PETIT - Pág. 117

Page 41: Apuntes de Derecho Romano i

f) Por emancipación. PASE AL PUNTO No. 5

g) Por resolución judicial.

4. Otras uniones de CARÁCTER MARITAL. El derecho romano reconocía como licitas a otras uniones distintas al matrimonio justo, en el sentido de que la mujer no pasaba a la familia del hombre, ni los hijos nacidos de tales uniones seguían la condición paterna y por lo tanto, no caían bajo su patria potestad. Dichas uniones eran las siguientes:

a) CONCUBINATO. Era una unión monomaga permanente y entre individuos de distinto sexo, que suplía al matrimonio justo cuando, por alguna razón, no podía celebrase.

b) CONTUBERNIO. Era una unión monógama, permanente y entre individuos de distinto sexo, cuando uno de ellos o ambos eran esclavos.

c) MATRIMONIO SINE CONNUBIO. Era la unión monógama permanente y entre personas de distinto sexo, cuando uno de ellas o ambas no gozaba de IUS CONNUBIO.

5. MANCIPIUM. Era una figura del derecho romano consistente en la autoridad que tenia una persona libre sobre otro individuo también libre, entregado a aquella por alguna de las siguientes: Como pago de una deuda, como garantía de pago futuro o como pago del daño provocado por el MANCIPADO (ABANDONO NOXAL). La situación del MANCIPADO era semejante a la del esclavo, estaba sometido a la autoridad de quien ejercía la MANCIPIUM hasta que se realizaba el pago de la obligación garantizada o concluía el plazo por el cual fue MANCIPADO.

6. TUTELA Y CURATELA.

6.1. TUTELA. En Roma se definió la TUTELA como el poder dado y permitido por el derecho civil, que ejerce una persona sobre otra que por su edad o su sexo no puede protegerse por si misma.

La TUTELA tenia como finalidad la protección del patrimonio de los varones menores de 14 anos y de las mujeres siempre que en uno y otro caso fueran SUI IURIS.

Para ser TUTOR se requería ser varón, ser ciudadano romano, ser SUI IURIS y ser mayor de 25 anos.

Existían tres tipos de TUTELA:

a) TESTAMENTARIA. Era aquella establecida por el pater familias mediante su testamento.

41

Page 42: Apuntes de Derecho Romano i

b) LEGITIMA. Era aquella que, al no derivarse del testamento, era asumida por el pariente mas cercano al SUI IURIS.

c) DATIVA. Se presentaba cuando no había tutor testamentario o legitimo, en cuyo caso el magistrado designaba a la persona que debía realizar esa función.

6.2. CURATELA. Era una protección establecida para los varones mayores de 14 anos y menores de 25 anos, los sordomudos, los deficientes mentales y los pródigos. La CURATELA podía ser de los mismos tipos que la tutela y bajo las mismas condiciones.

CAPITULO VI

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO

1. DEFINICIÓN. Era el conjunto de pasos establecidos en las leyes, en virtud de los

cuales, una persona exigía el reconocimiento de un derecho, el cumplimiento de una

obligación o el esclarecimiento de una situación jurídica dudosa, ante la autoridad

romana encargada de la administración de justicia.

2. PARTES EN EL PROCESO. Las partes procesales eran dos:

El actor, es decir, la persona que pide que se declare la existencia de un derecho,

su reconocimiento y, en su caso, el cumplimiento coactivo de un obligación.

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El impúbero tiene necesidad de un protector habiendo nacido sui juris, fuera de matrimonio legitimo, o bien, si, nacido bajo la potestad paterna, ha salido de ella antes de la pubertad. Este protector se llama tutor.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO – EUGENE PETIT - Pág. 125

La ley de la XII tablas organizaba la curatela únicamente para remediar a los incapacitados accidentales: la de los furiosi y la de los pródigos. Mas tarde, y a titulo de protección, fue extendida a los mente capti, a los sordos, a los mudos y a las personas atacadas de enfermedades graves, acabando también por aplicar la curatela a una incapacitada de otro orden: se daba curadores a los menores de veinticinco años, y en ciertos casos, a los pupilos.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO – EUGENE PETIT - Pág. 144

Page 43: Apuntes de Derecho Romano i

El demandado (reus), que es quien no ha cumplido con una obligación o niega la

existencia del derecho que se le reclama.

3. MAGISTRADOS Y JUECES. La organización procesal romana inició durante la

República, en la cual el magistrado encargado de la administración de justicia civil era

el Pretor.

Durante las dos primeras fases históricas, el procedimiento civil romano se

dividía en dos etapas:

a) In iure, llevada ante el pretor, el cual aceptaba o denegaba la acción, establecía los

términos del procedimiento y pasaba el caso al juez. A esta función se le

denominaba Iuridictio.

b) Apud Indicem, llevada ante el juez o tribunal, quien dictaba sentencia en base a las

facultades que, para ese fin, les había otorgado el pretor. A dicha función se le

denominado Iudicatio.

4. ETAPAS HISTÓRICAS DEL DERECHO PROCESAL ROMANO. El procedimiento

romano civil evolucionó a través de tres fases históricas; legis actionis, procedimiento

formulario y procedimiento extraordinario.

4.1. LEGIS ACTIONIS (ACCIONES DE LA LEY). Eran declaraciones solemnes,

acompañadas de gestos rituales, que el particular pronunciaba, generalmente ante el

magistrado, con el fin de proclamar un derecho que se le discutía o de realizar un

derecho previamente reconocido. Las acciones de la ley eran las siguientes:

43

Desenvolvimiento del proceso en las legis acciones. En la etapa iniure –ante el magistrado- las partes alegan los argumentos que a sus intereses convengan, y una vez que el magistrado concede y admite la acción, las partes realizan una serie de pantomimas –formalismos orales y solemnes- que constituyen lo típico de este procedimiento, invocando a los testigos que las han presenciado para que después puedan dar testimonio al juez si este lo solicitare.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 273.

Page 44: Apuntes de Derecho Romano i

4.1.1. LEGIS ACTIO SACRAMENTO (ACCIÓN DE LA LEY POR APUESTA

SACRAMENTAL). El procedimiento iniciaba con la notificación (in ius vocatio), acto

privado en virtud del cual se le informaba al demandado que debía presentarse

inmediatamente ante el magistrado. Una vez presentado el demandado ante el

magistrado, el actor debía tocar el objeto del pleito con una vara llamada vindicta,

declarando que le pertenecía a él (rei vindicatio), posteriormente el demandado tocaba

el objeto del pleito declarando que era de su propiedad (contra vindicatio)

El siguiente paso era el combate simulado entre las partes (mannum consertio),

para que después interviniera el pretor ordenando que le fuera entregado el objeto

litigioso. Las partes depositaban 500 o 50 ases, dependiendo de si el objeto del pleito

rebasaba los 1000 ases o su valor era inferior, declarando que abandonarían el importe

del depósito en caso de no demostrar sus afirmaciones.

El pretor concedía la posesión provisional a cualquiera de los litigantes mediante

la entrega de una fianza que garantizara no sólo el valor del objeto, en caso de perder

el procedimiento, sino también la entrega de los frutos y accesorios de dicho objeto.

El último paso de esta audiencia se denominaba litis contestatio, es decir, el acto

por el cual el magistrado invitaba a los testigos presentes a guardar en su memoria

todo lo acontecido en la fase in iure, a fin de que, posteriormente, lo declararan ante el

juez.

Con el objeto de que las partes pudieran llegar a un arreglo extrajudicial, se les

otorgaban 30 días antes de que el caso pasara al juez y, dentro de los 3 días de haber

sido nombrado éste, comenzaba el procedimiento probatorio, posteriormente se

recibían los alegatos y, por último, el juez dictaba sentencia declarando quien había

perdido la apuesta.

4.1.2. IUDICIS ARBITRIBE POSTULATIO (ACCIÓN DE LA LEY POR PETICIÓN DE

UN JUEZ O ARBITRO). En esta acción, las partes se limitaban a pedir al magistrado

que les nombrara un juez, sin apuesta procesal. La acción procedía en los siguientes

casos: cuando se trataba de la división de una copropiedad, de la división de una

herencia, del deslinde de terrenos, de la fijación del importe de una indemnización o

cuando se trataba de establecer derechos y obligaciones surgidos de la stipulatio.

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4.1.3. CONDITIO (ACCIÓN DE LA LEY POR REQUERIMIENTO). Se utilizaba para

exigir un derecho personal o de crédito. Sus características distintivas eran las

siguientes: la ley otorgaba un plazo extraordinario de 30 días entre la primera y la

segunda etapa, a fin de que las partes pudieran llegar a un arreglo extrajudicial y,

además, generalmente las partes se prometían recíprocamente pagar una tercera parte

del valor del negocio en caso de perder el procedimiento.

4.1.4. MANUS INIECTIO (ACCIÓN DE LA LEY POR APREHENSIÓN CORPORAL).

Era una acción de ejecución, es decir, sólo se ejercitaba después de haber sido

declarado un derecho subjetivo, y suyo procedimiento era el siguiente: estando frente al

pretor, el acreedor debía recitar determinadas fórmulas mientras tomaba del cuello al

demandado. Si las frases eran adecuadas y los gestos rituales apropiados, el pretor

diría addico (te lo atribuyo), con lo cual el acreedor quedaba facultado para llevar al

deudor a una prisión privada en donde lo tendría durante 60 días y lo exhibiría

públicamente en tres ocasiones durante ese plazo a fin de que alguien pagara su

adeudo. Una vez concluido el plazo, sin que alguien pagara la deuda, el acreedor

tendría dos opciones: vender al deudor como esclavo en el extranjero o matarlo.

4.1.5. PIGNORIS CAPIO (ACCIÓN DE LA LEY POR TOMA DE PRENDA O

EMBARGO). En determinados casos, el pretor autorizaba al acreedor a ejecutar el

derecho subjetivo reconocido, tomando determinados bienes pertenecientes al deudor

a fin de que con ellos se pagara la deuda. Transcurrido cierto plazo sin que el deudor

cumpliera voluntariamente con su obligación, el acreedor podía vender los bienes

tomados en prenda, quedarse con ellos o destruirlos.

4.2. PROCEDIMIENTO FORMULARIO. Las características de este procedimiento eran

las siguientes:

A) Las partes no se veían obligadas a exponer sus pretensiones de acuerdo con

fórmulas preestablecidas, sino que podían hacerlo libremente.

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Page 46: Apuntes de Derecho Romano i

B) El pretor deja de tener actitud pasiva en el procedimiento, para convertirse en

organizador activo del mismo, creando nuevas acciones y exponiendo los

derechos y obligaciones de las partes.

C) La inclusión de la fórmula como vínculo entre las dos etapas.

4.2.1. FASE IN IURE. El procedimiento formulario comenzaba con la notificación, e la

cual actor daba a conocer al demandado las pretensiones que le reclamaría ante el

magistrado.

De no encontrarse el demandado en su domicilio, el pretor podía autorizar al actor a

tomar bienes del demandado para garantizar el cumplimiento futuro de sus

reclamaciones.

Una vez ante el pretor, el actor exponía sus pretensiones y el demandado, podía

asumir algunas de las siguientes actitudes: negar los hechos alegados por el actor,

alegar hechos distintos a los del actor, cumplir la obligación reclamada o reconocer la

obligación pero no cumplirla en ese acto.

La Formula era un documento redactado por el pretor que servía como vínculo

entre las dos fases del proceso y que sustituía a la memoria de los testigos. Dicho

documento tenía las siguientes partes:

Institutio indices, es decir, la designación del juez.

Demostratio, en el la que se señalaban los antecedentes del conflicto.

Intencio, o sea, las pretensiones del actor.

Adjudicatio o Condenatio, en la cual se atribuían facultades al juez para instituir

derechos o condenar al demandado.

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En este procedimiento se sustituyen las solemnidades orales con las que se realiza la litis contestatio en las legis acciones, por la redacción de un documento escrito llamado formula, en el cual se hace un resumen de la controversia y se señala al juez, quien ha de emitir su fallo apegándose a las instrucciones de la formula y a la comprobación de lo alegado por el actor.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 274.

Page 47: Apuntes de Derecho Romano i

En el procedimiento formulario la litis contestatio era el acto por el cual las partes

aceptaban la fórmula.

4.2.2. FASE APUD INDICEM. Tres días después de la litis contestatio las partes

comparecían ante el juez. Los pasos que componían esta fase eran los siguientes:

1º. Ofrecimiento, Admisión y Desahogo de pruebas. Este paso estaba regido por

dos principios: el que afirma está obligado a probar y el principio dispositivo, según el

cual el juez sólo podía exigir el desahogo de las pruebas que le fueran ofrecidas por las

partes. Dichas pruebas eran las siguientes: documentos públicos y privados,

testimonial, juramento, confesional, pericial, fama pública, inspección y presunciones.

2º. Alegatos. Después del desahogo de las pruebas las partes presentaban

oralmente sus alegatos, en los cuales daban su opinión sobre el resultado del juicio,

argumentando su razón para ganar el procedimiento en base a las pruebas aportadas.

3º. Sentencia, se dictaba verbalmente una vez que habían concluido los

alegatos. En función del principio de congruencia, la sentencia debía dictarse

condenando al demandado al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones

reclamadas por el actor o absolviéndolo de todas dicha sentencia debía ser motivada.

Transcurrido el término de impugnación la sentencia se consideraba verdad legal.

4.3. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO.

4.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO. Las características generales de

este procedimiento eran las siguientes:

A) Se da el cambio de lo privado a lo público y de lo oral a lo escrito.

B) Todo el proceso se desarrollaba ante una sola autoridad la cual formaba parte de

una jerarquía.

C) Aparece la apelación como recurso procesal, la cual suspendía la ejecución de la

sentencia y era resuelta por un juez de mayor rango.

D) Se permitió la reconvención o contrademanda.

E) Se abandonó el principio de congruencia permitiendo al juez dictar sentencia sin

ajustarse a las pretensiones del actor.

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F) La litis contestatio era, en este procedimiento, el comienzo de la audiencia, es

decir, cuando ambas partes exponían sus argumentos.

G) Se suplió el principio dispositivo por el inquisitivo en materia de pruebas.

4.3.2. DESARROLLO DEL PROCESO. Los pasos del procedimiento extraordinario

eran los siguientes:

1º. Notificación. Realizada por un empleado judicial a petición del actor.

2º. Contestación de la demanda. La cual también se efectuaba a través del

empleado judicial.

3º. Litis contestatio. Era la exposición de los argumentos de las partes.

4º. Periodo probatorio. En el cual se ofrecían, admitían y desahogaban las

pruebas.

5º. Sentencia. La cual se consideraba definitiva cuando, transcurrido un término

de diez días, no era pelada por alguna de las partes.

Conclusiones generales:

1.- No cabe duda que es insustituible el estudio del derecho romano para conocer y entender, muchas de las figuras jurídicas e instituciones de derecho que prevalecen hasta nuestros días.

2.- Si comparamos nuestro orden jurídico actual, aun y cuando se basa en el derecho romano, se puede advertir que es inferior en su riqueza y calidad al que ya los romanos hace dos siglos tenían.

3.- Se advierte también la carencia de aportaciones nuevas y que atiendan a los cambios sociales y culturales que se suceden día a día, por tal vez, el desconocimiento de muchos profesionales del derecho de este importante legado romano y que debe

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En este sistema ya no hay división de la instancia que privo en los dos anteriores, toda se desarrolla ante el magistrado, pero este puede delegar sus poderes en un juez, quien tampoco es una persona privada como en los sistemas anteriores, sino que es un funcionario del estado al igual que el magistrado.

Derecho Romano – Primer Curso, Agustín Bravo González y Beatriz Bravo Valdés., Pág. 275.

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ser la base para la construcción de un nuevo orden jurídico, que sin temores se realice para enriquecer y fortalecer el estado de derecho.

4.- También soy de la opinión que la severidad con que actuaban los romanos ante la corrupción y el abuso de los funcionarios públicos, debiera incorporarse a nuestra legislación, y no tolerarse mas la impunidad con que se enriquecen los políticos.

5.- Finalmente otra de las interesantes situaciones que observe, es que la actuación de los magistrados, que realizaban funciones publicas sin duda era a titulo honorario, es decir sin la percepción de una remuneración, solo por el reconocimiento social que el ejercicio de esos cargos generaba y considero que también el saber de haber realizado una acción social en beneficio de su pueblo, es imprescindible que en nuestro país se incorpore esta condición para ser funcionario publico, que sea a titulo honorario, que los que estén dispuestos a ejercer cargos públicos lo hagan sin la tentación de estarse incrementando las percepciones cada día, y que además se instituya panas severas, incluso la pena capital, para aquellos funcionarios que en el ejercicio de sus cargos se enriquezcan o enriquezcan a sus familias.

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