58
APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA Guías de estudio para la asignatura Legislación Turística de la Licenciatura en Turismo Universidad Nacional de Rosario Profesores a cargo: FERNÁNDEZ, Gustavo Néstor HERNÁNDEZ, María Celina MOLINARI, Cecilia Inés Año 2019 Cuadernillo N.º 1.- UNIDAD I

APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

  • Upload
    others

  • View
    15

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA

Guías de estudio para la asignatura

Legislación Turística de la

Licenciatura en Turismo

Universidad Nacional de Rosario

Profesores a cargo:

FERNÁNDEZ, Gustavo Néstor

HERNÁNDEZ, María Celina

MOLINARI, Cecilia Inés

Año 2019

Cuadernillo N.º 1.-

UNIDAD I

Page 2: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Page 3: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

A.- DERECHO Y TURISMO.

1) Concepto de Derecho. Fuentes.

2) Pirámide jurídica: Constitución Nacional y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, Leyes, Decretos, Resoluciones. La normativa provincial y municipal. Gobernadores, Intendentes, Legislaturas y Concejos Deliberantes o Municipales.

3) Persona humana y persona jurídica. Capacidad de derecho y de ejercicio.. Clases de personas jurídicas.

4)La empresa turística. Fondo de comercio. Elementos: materiales, inmateriales y personales.

5) Derecho y turismo. Importancia de la regulación jurídica de la actividad turística privada y pública. El turismo como objeto del derecho. Vinculación entre derecho y turismo. Derecho del turismo. Concepto. Caracterización. Contenidos.

6) Ley Nacional de Turismo 25.997. Contenido. Objetivos. Organismos. Regulación. Actividades contempladas.

B.- LA AGENCIA DE VIAJES.

1) Marco normativo de de la agencia de viajes. Ley 18.829 y sus modificatorias (Ley 22.545). Decreto reglamentario 2182/72. Resoluciones administrativas (SECTUR- Secretaría de Turismo de la Nación). Organismos provinciales y municipales.

2) La Ley Nº 18.829. Ámbito de aplicación. Actividades contempladas en la ley:intermediación, organización, recepción, asistencia, representación. Requisitos. Registro de Agentes de Viajes. Registro de idóneos. Resoluciones 763/92 y 752/94 Órgano de aplicación de la ley. Prohibiciones. Sanciones. Licencias.

3) Decreto Nº 2182/72. Actividades conexas. Categorías. Actividades que pueden desarrollar cada una. Prohibiciones. Constitución. Diferentes tipos de autorizaciones para funcionar. EVT, AT y AP. Las ESFL (entidades sin fines de lucro). Depósito en garantía. Seguro de Caución. Resolución 223/75. Personas que no pueden estar a cargo de las agencias o desarrollar actividades de dirección. Casos. Prohibiciones específicas.

UNIDAD I

1.- DERECHO Y TURISMO

a) Derecho

- Ver también para ampliar, Capítulo 1 de KEMELMAJER de CARLUCCI

Son muchas las definiciones de Derecho que encontramos en la doctrina. Las más aceptadas son, por provenir de dos de los maestros de las ciencias jurídicas de la segunda mitad del siglo XX, son las que enumeraremos en primer lugar.

Según Llambías (2013)1, Es el ordenamiento social justo “Tratado de Derecho Civil, Parte

1

LLAMBÍAS,Jorge J.(2013),Tratado de Derecho Civil, Parte General, Buenos Aires, Abeledo Perrot.

Page 4: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

General,”

Para Borda (1996) 2 Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a la justicia. “Manual de Derecho Civil, Parte General”

b) Fuentes

- Ver también para ampliar, Capítulo 5 de KEMELMAJER de CARLUCCI.

Para la enumeración y descripción de las fuentes seguiremos a Rivera (2010)3.

Concepto: La palabra fuente significa manantial, lugar de donde brota el agua; llevado este concepto al Derecho sigue manteniendo su sentido original aunque aplicado de modo figurado. En este sentido puede ser utilizada la palabra fuente al menos en tres grandes acepciones.

La primera alude al hontanar en el que ha abrevado el legislador para redactar una determinada norma; serefiere entonces al origen de la norma; así se dice que Vélez Sarsfield al redactar los artículos 54 y 55 del Código Civil ha tenido como fuente al Esbozo de Freitas.

La segunda acepción se vincula a la idea de cómo el ordenamiento jurídico ha llegado a obtener su actual forma y contenido. Es decir que trata de encontrar porqué las distintas instituciones del Derecho son como son en la actualidad. Desde este punto de vista, que se denomina causal o causativo, se dice que las fuentes del Derecho han sido la tradición o derecho consuetudinario, las decisiones judiciales y la articulación de los preceptos por vía legislativa (Puig Brutau).

La tercera acepción de la palabra fuente es la que nos interesa ahora, y responde a la idea de dónde o cómo nace el Derecho vigente en un momento determinado, es decir cuáles son las formas de producción o creación de las normas jurídicas obligatorias en un Estado, y que constituyen por lo tanto su derecho positivo. En síntesis, cómo se positiviza en normas el Derecho (García Valde-casas).

La Ley: la Ley es una regla de conducta obligatoria, establecida por el estado con carácter general

La Costumbre: la costumbre es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio (Du Pasquier).

La jurisprudencia, en un sentido estricto, alude a las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Es este último sentido el que nos ocupa y el que genera el debate de si constituye o no una verdadera fuente del Derecho.

2BORDA, Guillermo (1996), Manual de Derecho Civil, Parte General, Buenos Aires,

Abeledo Perrot.

3

RIVERA, Julio C. (2010), INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL, Buenos Aires, Abeledo Perrot.

Page 5: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través de los libros, de los artículos, los comentarios a las sentencias judiciales, las críticas de la legislación.

Los Principios Generales del Derecho son los principios del Derecho natural, también se alude a principios que emanan de la idea de justicia (Guastavino) o de la naturaleza de las cosas..

b). 1.- Ley. Desarrollo, clasificaciones.

La Ley es, una norma conforme a la recta razón, que tiende hacia el bien común, y dictada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.(Definición clásica tomada de Santo Tomás de Aquino)

La Ley es una regla de conducta obligatoria, establecida por el estado con carácter general (Definición aceptada generalmente y de uso corriente).

Ley en sentido formal

Es la norma emanada del Poder Legislativo que ha sido dictada según procedimientos específicamente establecidos para ello. Esta caracterización no toma en cuenta si el contenido de la norma es o no general.

Ley en sentido material

Es, en cambio, toda norma jurídica instituida cuyo contenido se refiere y regula una multiplicidad de casos, haya o no sido dictada por el Poder Legislativo.

Conforme a esta distinción, una ley puede serlo:

a) en sentido formal y material: cuando emana de un órgano legislativo y tiene contenido general (ejemplo: el Código Civil y Comercial);

b) sólo en sentido formal: cuando ha sido dictada por el Poder Legislativo, pero su contenido se refiere a un solo caso concreto (ejemplo: una ley que concede una pensión);

c) sólo en sentido material: cuando, teniendo un contenido general, esto es, refiriéndose a una multiplicidad de casos, no ha sido sin embargo dictada por un órgano legislativo (ejemplo: un decreto reglamentario, un edicto policial, una ordenanza municipal, etc.)

c) Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción: La voz jurisdicción tiene su raíz etimológica en los términos juris dictio, significándose con ella el “acto de decir el derecho”.

Page 6: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

En sentido estricto, se utiliza el término “jurisdicción” para nombrar la atribución que ejercen los órganos encargados de administrar justicia.

Competencia:Todos los jueces tienen jurisdicción, en cuanto su función es la de “decir el derecho”. Pero su jurisdicción no es ejercida de modo irrestricto, sino que solamente puede serlo dentro de cierto ámbito geográfico y respecto de determinadas materias, personas o cosas. A esa facultad de ejercer la jurisdicción en la medida determinada por la ley, se la llama competencia.

d) Competencia en la Justicia Federal

es limitada y de excepción: según lo establece el art 116 de la Constitución Nacional.- Es una característica común a todas las atribuciones del gobierno federal, ya que según lo establecido por el artículo 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal.

es en principio privativa y excluyente: lo que significa que no es prorrogable. Las partes no pueden sustraer a la competencia de los tribunales federales, el conocimiento de las causas que la Constitución les atribuye. Sin embargo, cuando el fuero federal es concedido en virtud de la nacionalidad o distinta vecindad o atendiendo a la calidad de la persona, la competencia es prorrogable porque se trata de un privilegio que, de algún modo, contradice el espíritu de la constitución, y puede ser renunciado.

es inalterable: una vez fijada la competencia y trabada la litis, el cambio ulterior de la calidad de las partes no altera, en principio, la competencia (salvo el caso del fuero de atracción de los juicios universales –quiebra y sucesiones-)..

e) Clasificación

El derecho procesal ha señalado tres elementos atributivos de competencia: la materia, la persona y el lugar. Encontramos útil la adopción de este criterio clasificatorio por su función didáctica en el estudio de un tema que no debe convertirse en un fatigoso ejercicio de memoria.

Hay, pues, casos en que la materia del litigio, esto es, las normas que lo rigen, determinan que un proceso deba radicarse en los tribunales federales; en otros, no es el derecho aplicable, sino la persona involucrada en él, el factor decisivo; por último, un tercer grupo de casos de competencia federal, comprende aquellos en que el lugar en que la jurisdicción es ejercida o motivada, resuelve la cuestión.

Page 7: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

competencia en razón de la materia: por materia entendemos aquí las normas aplicables para la decisión del proceso.. En términos generales, la competencia de la justicia federal surge, en razón de la materia, cuando las causas están regidas por normas federales, creadas por órganos federales.

competencia en razón de las personas: ciertas causas caen bajo la competencia de los tribunales federales en razón de que en ellas se encuentran involucradas ciertas personas. El art. 116 de la Constitución Nacional enumera las siguientes: 1º asuntos en que la Nación sea parte; 2º causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; 3º causas que se susciten entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de otra y entre una provincia y un estado o ciudadano extranjero.

competencia en razón del lugar: la justicia federal es competente en razón del lugar, en todos los territorios sujetos a jurisdicción del gobierno federal (art. 75, inc. 15 de la C.N.) y en los establecimientos de utilidad nacional que funcionan en las provincias (art. 75, inc 27 de la C.N.)

Pirámide jurídica: Constitución Nacional y Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, Leyes, Decretos, Resoluciones. La normativa provincial y municipal. Gobernadores, Intendentes, Legislaturas y Concejos Deliberantes o Municipales.

El ordenamiento jurídico es un sistema de normas y entre ellas existe un orden jerárquico, por

esta razón se lo compara con una pirámide, donde el plano superior subordina al inferior.

El creador de esta teoría fue el jurista austriaco Hans Kelsen (1881-1973), según su teoría la

validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y así

sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito por lo tanto debe existir una norma

fundamental (Grundnorm).

En la cúspide de la pirámide jurídica se encuentra la Constitución Nacional, como norma

suprema del Estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas

que integran el sistema.

En este sentido, el artículo 31 de la Constitución Nacional establece: “Esta Constitución, las

leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y los tratados celebrados con las potencias

extranjeras son ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a

conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o

constituciones provinciales”.

Luego de la reforma constitucional de 1994, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

Page 8: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

junto con la Constitución Nacional integran el denominado “bloque de constitucionalidad”.

Así, el artículo 75, inciso 22, enuncia una serie de tratados internacionales sobre derechos

humanos y dispone que “(...) en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional,

no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse

complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

La República Argentina es un país federal (artículo 1º C.N.), las provincias son Estados

soberanos en su régimen interno, que se dan sus propias instituciones y dictan las leyes

necesarias para el cumplimiento de sus fines, salvo los poderes delegados en el gobierno

federal. Así lo establece el artículo 5º de la Constitución Nacional en cuanto dispone que: “Cada

provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo

con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su

administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas

condiciones el Gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus

instituciones”. Y el artículo 121 dice que: “Las provincias conservan todo el poder no delegado

por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos

especiales al tiempo de su incorporación.”

Por lo tanto, al lado de las leyes emanadas del Congreso Nacional –leyes nacionales– tenemos

las leyes emanadas de las legislaturas provinciales –leyes provinciales–; las primeras son

obligatorias en todo el territorio de la Nación, las segundas únicamente en el territorio de cada

provincia.

En el orden nacional encontramos:

1) Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos,

2) Tratados Internacionales en los que Argentina es parte,

3) Leyes nacionales – debemos incluir los códigos dictados por el Congreso Nacional

(artículo 75 inciso 12 C.N.), es decir, Código Civil y Comercial, Código Penal, y de

Minería– y los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo, en tanto no

modifiquen aquellas;

En el orden provincial encontramos:

1) La Constitución de cada provincia,

2) Las leyes y los decretos reglamentarios dictados por el Poder Ejecutivo, en tanto no

modifiquen aquellas,

3) Las ordenanzas municipales dictadas por los órganos legislativos municipales, que sólo

son obligatorias en la jurisdicción de cada municipio.

Según Kemelmajer de Carlucci y Boretto (2017) “este sistema implica la unidad del

Page 9: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

ordenamiento. Esta unidad supone que las normas estén fundadas desde un doble punto de vista:

a) material: el contenido de la norma inferior no debe contradecir el de la norma superior.

b) formal: la norma inferior debe ser creada de acuerdo al procedimiento estatuido por la norma

superior.1”

Entonces, la piramide jurídica argentina se conforma de la siguiente manera:

1.- En la cima se encuentra nuestra Constitución Nacional, ley fundamental superior a todas las

demás que la deben respetar, pues de lo contrario podrían ser declaradas inconstitucionales

(control de constitucionalidad). Está por encima de las leyes nacionales (artículo 28 C.N.) y por

encima de los decretos del P.E. (artículo 99 inciso 2 C.N.). También prevalece por sobre el

derecho provincial (artículo 5 y 31 C.N.).

Junto a la Constitución Nacional (después de la reforma de 1994) se encuentran los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos (artículo 75 inciso 22 C.N.);

Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos integran el “bloque de

constitucionalidad”.

2.- Luego se encuentran los demás Tratados Internacionales (artículo 75 inciso 24 C.N.);

3.- Un escalón más abajo están las Leyes nacionales dictadas en consecuencia de la

Constitución Nacional (artículo 75 inciso 12 C.N.);

4.- Leyes del Congreso Nacional, Constituciones Provinciales, Tratados interprovinciales;

5.- Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Leyes Provinciales, Decretos P.E. Provinciales;

6.- Resoluciones Ministeriales;

7.- Ordenanzas municipales, resoluciones administrativas de entidades autárquicas, etc.;

8.- Decisiones judiciales;

9.- Actos jurídicos celebrados entre particulares.

Control de constitucionalidad:

El principio de supremacía de la Constitución Nacional se materializa a través del “control de

constitucionalidad”, que en Argentina es:

a) Jurisdiccional: a cargo exclusivo de los jueces.

b) Difuso: todos los jueces ejercen el control.

c) De efecto inter partes o limitado o restringido: la sentencia que declara la

inconstitucionalidad solo implica no aplicar la norma en el caso concreto, pero la misma no

pierde su vigencia.

El control de jerarquía de los Tratados Interancionales con rango constitucional se denomina

1

KEMELMAJER DE CARLUCCI, A. y BORETTO, M. (2017). Manual de Derecho Privado, Tomo I, 1a. Ed. Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Eudeba, Rubinzal Culzoni.

Page 10: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

“control de convencionalidad”.

Provincia de Santa Fe. Constitución provincial:

La Constitución de la Provincia de Santa Fe fue sancionada el 14 de abril de 1962, con

fundamento en la Constitución Nacional, establece el ejercicio de sus instituciones, asegurando

la administración de justicia, el régimen municipal y la educación primaria provincial.

El articulo 1 de la Constitución provincial dispone: “La Provincia de Santa Fe, como miembro

del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden,

organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo

y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de

su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de

acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.”

Y el articulo 2 dice que “El pueblo, y los órganos del Estado que él elige y ejercen la potestad

de gobierno, desempeñan sus funciones respectivas en las formas y con los límites que

establecen esta Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. Ningún sector del pueblo,

ni persona alguna, puede atribuirse legítimamente su ejercicio.”

Gobernador: Poder Ejecutivo Provincial.

“El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia y,

en su defecto, por un vicegobernador, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico

período que el gobernador.” Así lo dispone el artículo 62 de la Constitución Provincial.

El articulo 64 establece que el gobernador y vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de

sus funciones, sin que evento alguno autorice prórroga de ese término, y no son elegibles para el

mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período.

“Entre las atribuciones que recaen sobre el gobernador, se encuentran las de ser el jefe superior

de la administración pública y el representante de la Provincia en sus relaciones con la Nación y

con las demás provincias. Además, concurre a la formación de leyes con las facultades

emergentes y provee, dentro de los límites concedidos por la Constitución Provincial, a la

organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos. En su carácter de agente

natural del gobierno, el gobernador hace cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de

la Nación. (Gobierno de Santa Fe, 2019)” 2

Legislatura: Poder Legislativo Provincial.

El articulo 31 de la Constitución provincial establece que: “El Poder Legislativo de la Provincia

es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara

de Diputados. Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente

2 Gobierno de Santa Fe, Organización del Estado, Sistema de Gobierno, 2019. Recuperado de http//.

Page 11: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el

vicegobernador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el

presidente de la Cámara de Diputados...”.

Regimen municipal.

EL articulo 106 de la Constitución provincial establece que: “Todo núcleo de población que

constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con

arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones

que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura

dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción

territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se

susciten.”

En consonancia con lo establecido por la constitución, la Ley orgánica de las municipalidades

Ley provincial Nº 2.756 fue sancionada el 10/01/1986.

En su artículo 1º establece que: “Todo centro urbano en que haya una población mayor de diez

mil habitantes tendrá una Municipalidad encargada de la administración comunal, con arreglo a

las prescripciones de la Constitución y de la presente ley; a este efecto las Municipalidades se

dividirán en dos categorías, a saber: serán de primera categoría las Municipalidades que tengan

más de doscientos mil habitantes; de segunda categoría las que tengan entre diez mil un

habitantes y doscientos mil.”

El artículo 15 de la ley dispone que “Todo acto, ordenanza, resolución o contrato que estuviere

en pugna o contravención con las prescripciones de la Constitución Nacional, Provincial o de la

presente ley, adolecerá de absoluta e insanable nulidad.”

Intendentes y Concejos Deliberantes:

El artículo 22 de la ley : “Cada Municipalidad se compondrá de un Concejo Municipal y de un

Departamento Ejecutivo, a cargo éste de un funcionario con el título de Intendente Municipal.”

Artículo 23: “El Concejo Municipal se compondrá de miembros elegidos directamente por los

vecinos de cada municipio. Las de segunda categoría elegirán seis concejales correspondientes a

sus primeros veinte mil habitantes y uno por cada quince mil habitantes más o fracción no

inferior a cinco mil. Las de primera categoría por los primeros doscientos mil habitantes

elegirán dieciocho concejales, a los que se agregará uno por cada treinta mil habitantes o

fracción no inferior a quince mil. Los mandatos de los concejales durarán cuatro años.”

La Ley orgánica de comunas, Ley provincial Nº 2.439, data del 12/07/1935.

En su artículo 1 establece que: “En los centros de población, cuyo número de habitantes no

llegue al fijado por la Constitución de la Provincia para formar Municipalidades, la

Page 12: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

administración comunal estará a cargo de Comisiones Comunales que serán creadas en la forma

que esta ley establece.”

Disponiendo en su articulo 25 que “Las Comisiones Comunales constituirán por sí, sus

respectivas autoridades, eligiendo de su seno, un presidente, un vicepresidente y un tesorero...”.

3) Persona humana y persona jurídica.

Capacidad de derecho y de ejercicio.. Clases de personas jurídicas.

Ver: Capítulos 7 y 8 de KEMELMAJER de CARLUCCI.-

4) La empresa turística. Fondo de comercio. Elementos: materiales, inmateriales y personales.

Ver: La “Empresa” y el “Establecimiento” en el Nuevo Código Civil y Comercial, por Eduardo M. FAVIER DUBOIS

.-Concepto de Fondo de Comercio

La ley 11867, no define al instituto por el cual fue creada, pero se caracteriza por los elementos

constitutivos establecidos en su artículo 1o.Recordemos que dicho artículo establece:

"Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los

efectos de su transmisión por cualquier título: Las instalaciones, existencias en mercaderías,

nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística".

Los elementos mencionados precedentemente concurren a una explotación comercial y tienen un destino común.

El Doctor Alfonso Gutiérrez Zaldívar menciona en un trabajo que el Fondo de Comercio constituye una universalidad formada por todos los elementos que lo integran .No es una simple

universalidad, sino un conjunto de cosas y derechos , un verdadero organismo económico, con

perfecta unidad, constituido por elementos estáticos( materiales: instalaciones, mercaderías,

maquinarias, etc.) y un elemento dinámico o funcional, conocido en la doctrina italiana con el

nombre de "avviamento", que en nuestro país se denomina llave-crédito y atracción sobre el

público determinante de la clientela-.

Cuando se vende un establecimiento comercial de un fondo de comercio sin especificar detalles,

comprende la totalidad de lo establecido en el mencionado artículo, entonces a falta de una

enunciación expresa en un acto de venta, se entiende que quedan incluidos en él los siguientes

elementos enunciados legalmente:

Instalaciones

Page 13: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Mercaderías

Nombre Comercial

Enseña Comercial

Clientela

Derecho al Local

Patentes de Invención

Marcas de fábricas

Dibujos y Modelos Industriales

Distinciones Honoríficas

Y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.

Existen algunos bienes que son intransferibles, lo cual no debe interpretarse en el sentido que no

se pueden transferir, sino que dicha transferencia al no integrar la pertinente universalidad de la

ley, sólo podrá llevarse a cabo bajo la normativa regulatoria de cada de los bienes y en la medida en que así se pacte expresamente en el contrato en cuestión .En este entendimiento, deben mencionarse los créditos y deudas, los inmuebles y el trabajo personal.

5) Derecho y turismo.

Concepto de Turismo. Son conocidas en doctrina, varias definiciones de turismo, cada cuál poniendo o sacando alguna nota particular y por ello, trataremos de utilizar un concepto de turismo que sea lo más comprensivo o abarcador posible. De ésta manera, trataremos de evitar tropezar con un inconveniente que se presenta a menudo, que es el de utilizar precisiones terminológicas muy acotadas, y por tal razón dejar “fuera de la definición” situaciones o relaciones que tienen todos los elementos comunes de la actividad turística, y que en la realidad cotidiana, a nadie se le ocurriría negar la naturaleza turística de las mismas.

Grafiquemos lo sostenido con un ejemplo: si entendiésemos por turismo al traslado voluntario de personas fuera de su lugar de residencia, a otro lugar distinto para fines de esparcimiento y por una período que al menos incluya una pernoctación en el lugar de destino, dejaríamos fuera de la definición a los denominados “city tours” o excursiones urbanas o interurbanas, que comienzan y terminan en la misma jornada 3. Lo que comúnmente es conocido como excursiones. Y la realidad nos muestra que los operadores de turismo, los turistas y el público en general, entienden que tal actividad es propia del turismo. En consecuencia, y siguiendo ésta línea argumental es que, -sin caer en el extremo de la vaguedad o ambigüedad- nos inclinamos por un concepto amplio de turismo.

Criterio que sí utilizamos para caracterizar al contrato de hospedaje.3

Como veremos mas adelante, al turista que realiza su actividad en el día se lo denomina, excursionista.

Page 14: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Entonces, propondremos primero el concepto que utilizaremos para referirnos al turismo durante las páginas siguientes, y luego consignaremos otros, que también son utilizados por la doctrina, y que nos ilustrarán cada uno, sobre algún punto en especial, algunos tomados de la legislación provincial o nacional y otros de organismos internacionales.

En consecuencia, definiremos al Turismo como el conjunto de actividades que tienen su origen en el traslado voluntario y temporal de personas, con fines de esparcimiento, recreación o negocios, fuera de su lugar de residencia habitual y manteniendo las personas el ánimo de retornar.

Siguiendo el esquema propuesto veamos la definición de turismo que adoptó la Organización Mundial de Turismo y es la siguiente: “Turismo: actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado”.

La utilización del concepto amplio –el ensayado por nosotros y consignado en primer término - permite identificar tanto el turismo entre países como el turismo dentro del propio país. El vocablo "turismo" se refiere a todas las actividades de los visitantes, es decir incluidos los "turistas” (visitantes que pernoctan)" y los "excursionistas” (visitantes del día). Como veremos mas adelante, la diferencia técnica entre los conceptos de “turista” y “excursionista” surge del criterio precedentemente expuesto.

Observemos que en la definición propuesta por la O.M.T. ya se precisa un “límite temporal” de la actividad turística: un año. Si las conductas descriptas superaran ese período, ya no sería considerado como “turismo”.

Con relación al límite temporal, hay legislaciones provinciales de nuestro país que también adoptan el criterio. Por ejemplo la Ley 7045 de la provincia de Salta (B.O. 16/09/1999) dice en su art. 3º: “Se considera turista a los fines de la presente Ley, a toda persona que ingrese al territorio de la provincia de Salta, y que tenga residencia habitual en otra jurisdicción del territorio argentino u otro Estado y permanezca menos de tres (3) meses en cualquier período de doce (12) meses con fines de recreación, deporte, congresos, ferias, salud, estudio, cuestiones familiares o religiosas, sin propósito de inmigración”.

Ya en el ámbito nacional, la Ley 25.198 de diciembre de 1999 que declara de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, en su artículo 2º dice: “A los efectos de la presente ley entiéndese por turismo a todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros, y, comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedad de gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o en beneficio del mismo antes, durante y después del viaje.” (La negrita es nuestra).4

Y más recientemente, la Ley 27.771, en su artículo 1° establece que: “ Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del

4

“El término "turista" designa a toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado Contratante distinto de aquél en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en el veinticuatro horas cuando menos y no más de seis meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios, sin propósito de inmigración”. Así lo establece en el Anexo A, Artículo 1º, Inciso b), la Ley nº 23.408 que aprueba la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.-

Page 15: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.”

Como vemos, dos leyes nacionales sancionadas en 1999 y en 2015 toman como límite temporal de la actividad de turismo, 1 año y 3 meses respectivamente. Éstas son las contradicciones que debemos resolver quiénes nos abocamos al estudio de la legislación del turismo y proponerle a los legisladores la unificación y coherencia de criterios5.

Otro aspecto que se suele utilizar para caracterizar la actividad turística, es el atender al origen de los recursos invertidos para encuadrar a la actividad como turística.

En ésta línea, encontramos por ejemplo a la Ley 600 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en su artículo 2º define al turismo como el “... conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados, invirtiendo en sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo” (Art. 2, Ley 600, Ciudad Autónoma de Bs. As.).

Nótese que se incorpora entonce a la definición un elemento de naturaleza económica, como es, la inversión de recursos no provenientes del lugar visitado. También la definición de la O.M.T. alude a la cuestión de los recursos utilizados para la actividad señalando “...motivos, no relacionados con el ejercicio de una actividad remunerada en el lugar visitado...” Si bien el criterio se comparte en líneas generales y utilizado con otros elementos que configuran al turismo nos ayudan a entender el fenómeno turístico, veamos algunas cuestiones dudosas.

¿Cómo encuadrar el siguiente caso? Una persona se traslada desde Córdoba hacia un balneario de la costa atlántica, que podemos precisar como Pinamar. Su estadía se desarrolla durante todo el mes de enero. Al finalizar el mes y ya sin fondos, el turista decide tomar un trabajo de medio tiempo, al solo efecto de seguir veraneando durante febrero. El dinero obtenido por su trabajo lo destina íntegramente a su extensión de las vacaciones, sin guardar

5

Ley 25.198Declarase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica.Sancionada: Noviembre 10 de 1999.Promulgada: Diciembre 9 de 1999.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º — Declarase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica.ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley entiéndese por turismo a todas aquellas actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias, en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios y otros; y, comprende todas las actividades económicas que van asociadas a éstos y que se miden por la amplia variedad de gastos corrientes y de capital, incurridos por un viajero o en beneficio del mismo antes, durante y después del viaje.ARTICULO 3º — El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.ARTICULO 4º — Invítase a todas las provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Juan C. Oyarzún.

Ley 27221Locación de inmuebles.Sancionada: Noviembre 25 de 2015Promulgada: Diciembre 21 de 2015El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

Page 16: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

dinero alguno para cuando regrese a su domicilio. A poco de analizar se observa que, en el caso planteado, parte de las vacaciones se realizan con fondos obtenidos en el lugar de destino. En tales circunstancias, y siguiendo - exclusivamente - el razonamiento que atiende al origen de los fondos invertidos, la actividad de la persona de nuestro ejemplo, durante el mes de febrero, no sería considerada turismo. Tal sería la solución de aplicarse la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o por caso los estándares establecidos por la OMT.

Ahora bien, por lo dicho hasta aquí, encontramos acotada la idea de incluir en una definición de turismo la idea del origen de los fondos. Creemos más conveniente dejar librada tal cuestión a las legislaciones respectivas, pero siempre con el complemento de los otros elementos configurativos del turismo.

Y si a primera vista, la cuestión parece ser mas teórica que práctica, a la hora de resolver cuestiones concretas en los estrados, los jueces padecen las ligerezas de redacción, en las normas que deben aplicar.

Ahora bien, el ejemplo en cuestión que es solo una muestra, ya que situaciones como la descripta suelen suceder a menudo, nos lleva a adoptar un criterio más amplio, que permita cierta flexibilidad en la interpretación. Por tal motivo es que no agregamos al concepto de turismo que ensayamos, la nota de la aplicación de fondos obtenidos fuera del lugar de destino o centro receptivo.

Con relación a la cuestión temporal del traslado del viajero y su utilización como criterio diferenciador (3 meses para la provincia de Salta, 1 año para la O.M.T., etc.) merece también, al menos desde nuestro punto de vista, una reflexión, ya que es una cuestión que sin dudas genera cierta polémica. ¿Cuál es el criterio apto para determinar que un viaje de 95 días no es turístico y uno de 85 sí? ¿O que uno de 360 días lo sea y uno de 370 no.?. ¿Qué lo diga la ley? Por supuesto, es una respuesta jurídicamente aceptable. Pero consideramos que la actividad turística merece una explicación más abarcadora de la realidad tan compleja que la atraviesa.

Está claro que algún límite debe existir, ya que nadie imagina un viaje de turismo cuya duración fuese indeterminada en el tiempo. Pero lo que no resulta tan claro es, si conviene precisar el límite temporal en la propia definición de turismo, dejando así fuera de la misma a los viajes que excedan de tal límite, aún cuando reúnan todas las demás características de un viaje turístico. Por eso, una cosa es que la ley tenga que marcar un límite y otra es que una definición, un concepto teórico, lo imponga; son dos universos distintos: uno es el normativo y otro es el conceptual.

Ahora bien, si consideramos que el turismo entendido como objeto de estudio, merece una explicación mas acabada, que al menos nos permita incluir en la misma una serie de actividades que no entrarían en un concepto mas restringido, ¿cómo delimitar la “idea” de turismo para no caer en vaguedades?

Una manera posible es analizar los elementos distintivos que se presentan en la actividad turística; elementos que de manera separada se presentan en otras actividades humanas pero que cuando los encontramos a todos o casi todos juntos, estamos en presencia de lo que se denomina “turismo”. Y estos elementos nos serán de ayuda para dar un encuadre más “generoso” del concepto y poder entonces sostener una definición abarcadora.

El turismo como objeto del derecho:

Vinculación entre derecho y turismo:

Page 17: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Derecho del turismo.

Entendemos que es de tal magnitud la actividad del turismo en la actualidad, que no es suficiente el enfoque aislado e inconexo de problemas puntuales que se presentan a diario. Se torna necesario abordar jurídicamente el estudio de la problemática, con carácter sistemático, y utilizando el lenguaje técnico propio de la conjunción entre turismo y derecho. No obstante trataremos de evitar el lenguaje oscuro o alambicado. Pero de todas formas el Derecho debe desde su posición, cooperar con el Turismo, para “fundir” en una disciplina especial, los puntos de contacto que existen entre ambos.

Como bien señalan Puig y Vitta 6 al enumerar –siguiendo a Zavala Rodríguez- los contratos mas frecuentes que tienen su origen en la actividad turística, “…Todos éstos contratos, cuya variedad resulta infinita, son la causa del alumbramiento del Derecho Turístico que ya no se siente encuadrado en los moldes tradicionales del derecho civil o comercial, y que solo parcialmente es receptado por el derecho de la navegación en sus dos especies de aérea y marítima…”

Concepto

Y es desde ésta perspectiva que intentaremos aproximarnos al concepto de Derecho del Turismo. Sabemos sin embargo que una rama del Derecho no aparece de un día para el otro, sino que es el resultado de un largo camino, que dura años, y que se llega a imponer por la propia necesidad y por imperio de la realidad que va día a día agregando conceptos, institutos, métodos y situaciones nuevas.

De todas maneras, no escaparemos al desafío de aproximarnos a un concepto que sirva como mínima base de estudio y orientación. Es por eso que, desde un punto de vista jurídico y con un objetivo integrador, esto es, teniendo como punto de partida al Derecho y como punto de llegada al Turismo, podemos definir al Derecho del Turismo como aquella rama del Derecho que tiene por objeto de estudio, al conjunto de relaciones y situaciones jurídicas originadas en la actividad turística. 7

También podemos abordar una definición desde el punto de vista del Derecho Positivo entendido como sistema normativo específico aplicado a un momento histórico dado y circunscripto a un territorio determinado, y así podemos definir al Derecho del Turismo como el conjunto de normas que regulan la actividad turística.

De ésta manera ya tenemos en primer término, una idea de derecho del turismo entendido éste como una parte o área dentro del derecho en general, y en segundo lugar, tenemos otra idea que atiende al conjunto de normas que regulan al turismo.

Habiendo ya ensayado la idea de turismo y de turista, para luego abordar el concepto de derecho del turismo, veamos ahora cómo se caracteriza a éste último.

Caracterización.

6

“Legislación y contratos turísticos”, PUIG, Adela y VITTA, Juan Pablo, Valetta Ediciones, Buenos Aires, 1998, pág. 21.7

En ésta definición el término rama está usado más como expresión de deseo que como realidad jurídica, aunque justamente bregamos para que en un futuro se transforme en una realidad.

Page 18: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

El Derecho del Turismo es indudablemente un desprendimiento del derecho privado, atendiendo a la ya clásica división que hace referencia al carácter público o privado del derecho. Sin embargo, también es penetrado por el derecho público en algunos aspectos importantes que, específicamente, están vinculados al derecho administrativo, como por ejemplo los requisitos para la obtención de la licencia de las empresas de viajes y turismo y agencias de viajes, que otorga el Ministerio de Turismo de la Nación; o la habilitación municipal necesaria para el funcionamiento de un establecimiento hotelero, por mencionar dos casos típicos de autorización administrativa y regulación por parte del estado. Además y no menos importante es la intervención que tiene el antedicho ministerio como órgano de aplicación de las leyes 18.8288 –ley hotelera que tiene poca aplicación concreta- y 18.829 –regulación de agentes de viaje- y de las leyes de Turismo Estudiantil, Turismo Accesible, etc. y autoridad de control de toda la actividad.

Pero además existen otras vinculaciones que tienen que ver con el transporte y la oferta de servicios, donde el estado también tiene injerencia dentro del turismo. Así el Ministerio de Transportes de la Nación y los organismos equivalentes provinciales, fiscalizan todo lo vinculado al traslado por tierra de los pasajeros y son los encargados de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes.9 Y por supuesto la regulación del transporte aéreo y por agua.

Otra nota que caracteriza al Derecho del Turismo es su aspecto esencialmente dinámico, con relación a otras ramas mas tradicionales del Derecho. Ese dinamismo es producto no sólo de la actividad que regula –que es dinámica por naturaleza – sino además, porque atraviesa un período de gran expansión y crecimiento sostenido. El turismo crece en estos tiempos como nunca antes lo había hecho, y ésto se ve reflejado en su aspecto jurídica.

Contenidos.

6) Ley Nacional de Turismo 25.997

LEY NACIONAL DE TURISMO (Texto infoleg.gov.ar)

Ley 25.997

Objeto y Principios. Conformación del Sector. Comité Interministerial de Facilitación Turística. Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. Consejo Federal de Turismo. Instituto Nacional de Promoción Turística. Régimen financiero. Fondo Nacional de Turismo. Incentivos de fomento turístico. Programa Nacional de Inversiones Turísticas. Protección al turista. Turismo social. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Diciembre 16 de 2004

8

Hoy prácticamente sin aplicación. Algunos autores la consideran una ley que ha caído en desuetudo.9

Criterio similar es el que sustentan Puig y Vitta quiénes al caracterizar al derecho turístico reconocen en él dos notas preponderantes, a saber: el internacionalismo y la integralidad. Y al analizar ésta última, sostienen que: “La integralidad está dada por la confluencia de normas de derecho público y de derecho privado y también del llamado “derecho social”. Si bien es innegable la primacía de las normas privadas que constituirán el verdadero armazón del nuevo derecho y no serían sino un desprendimiento del derecho comercial.” (op. cit. pág. 21).

Page 19: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Promulgada: Enero 5 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY NACIONAL DE TURISMO

TITULO I

Objeto y Principios

ARTICULO 1° — Declárase de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

El turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado. Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.

Objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

ARTICULO 2° — Principios. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:

Facilitación. Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas turísticas de la Nación.

Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. El desarrollo sustentable se aplica en tres ejes básicos: ambiente, sociedad y economía.

Calidad. Es prioridad optimizar la calidad de los destinos y la actividad turística en todas sus áreas a fin de satisfacer la demanda nacional e internacional.

Page 20: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Competitividad. Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.

Accesibilidad. Propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades.

TITULO II

Conformación del sector

CAPITULO I

Comité Interministerial de Facilitación Turística

ARTICULO 3° — Créase el Comité Interministerial de Facilitación Turística para coordinar y garantizar el cumplimiento de las funciones administrativas de las distintas entidades públicas de nivel nacional con competencias relacionadas y/o afines al turismo en beneficio del desarrollo sustentable del país y su competitividad.

ARTICULO 4° — Objeto. El Comité Interministerial de Facilitación Turística deberá conocer, atender, coordinar y resolver los asuntos administrativos que surjan en el marco de la actividad turística, a fin de coadyuvar con la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el ejercicio de sus deberes y facultades.

ARTICULO 5° — Composición. El Comité Interministerial de Facilitación Turística será presidido por el titular de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y estará integrado por los funcionarios que designen los titulares de las entidades de la administración pública nacional que oportunamente establezca la reglamentación de la presente ley, los cuales no podrán tener rango inferior a subsecretario.

CAPITULO II

Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación

ARTICULO 6° — Autoridad de aplicación. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 7° — Deberes. Son deberes de la autoridad de aplicación los siguientes:

a) Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco de un plan federal estratégico a presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la presente ley;

Page 21: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

b) Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo, las que serán consultadas al Consejo Federal de Turismo y a la Cámara Argentina de Turismo;

c) Coordinar, incentivar e impulsar las acciones para la promoción turística de nuestro país tanto a nivel interno como en el exterior;

d) Controlar el cumplimiento de la reglamentación y de las normas complementarias que oportunamente se dicten;

e) Gestionar la revisión de las disposiciones o conductas que impidan o dificulten el desarrollo del turismo;

f) Elaborar el plan de inversiones y obras públicas turísticas;

g) Fijar las tarifas y precios de los servicios que preste en todo lo referido al turismo social y recreativo en las unidades turísticas a su cargo; así como de los objetos que venda, para el cumplimiento de sus actividades conexas;

h) Favorecer el intercambio turístico, la promoción y la difusión mediante acuerdos y/o convenios multilaterales con otros países u organismos, a los fines de incrementar e incentivar el turismo hacia nuestro país y/o la región;

i) Fiscalizar y auditar los emprendimientos subvencionados por la Nación, así como los fondos invertidos, que cuenten con atractivos y/o productos turísticos;

j) Propiciar la investigación, formación y capacitación técnica y profesional de la actividad;

k) Promover una conciencia turística en la población;

l) Preparar anualmente su plan de trabajos, el presupuesto general de gastos, y el cálculo de los recursos propios previstos en la presente ley;

m) Administrar el Fondo Nacional de Turismo.

ARTICULO 8° — Facultades. La autoridad de aplicación tiene, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades, las siguientes facultades:

a) Acordar las regiones, zonas, corredores, circuitos y productos turísticos con las provincias, municipios intervinientes y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

b) Disponer la realización de emprendimientos de interés turístico, prestando apoyo económico para la ejecución de obras de carácter público, equipamiento e infraestructura

Page 22: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

turística, en consenso con la provincia, municipio interviniente y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Realizar y/o administrar por sí o por concesionarios, infraestructura turística y/u otra tipología de equipamiento y/o de servicio con propósito de fomento;

d) Gestionar y/o conceder créditos para la construcción, ampliación o refacción de las tipologías expuestas en el inciso c) del presente artículo y para el pago de deudas provenientes de esos conceptos en las condiciones que se establezcan, previo consenso con las provincias, los municipios intervinientes y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso;

e) Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la radicación de capitales en la República Argentina;

f) Celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley, incluyendo la instalación de oficinas de promoción en el exterior;

g) Diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país;

h) Promover, coordinar, asistir e informar a instituciones educativas donde se impartan enseñanzas para la formación de profesionales y de personal idóneo en las actividades relacionadas con el turismo;

i) Organizar y participar en congresos, conferencias, u otros eventos similares con las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones empresariales, instituciones académicas representativas del sector y/u organismos extranjeros;

j) Subvencionar a las entidades oficiales de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provinciales, que adhieran mediante convenios celebrados con los respectivos gobiernos a lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo;

k) Disponer en la forma que estime conveniente, y a los efectos de la promoción turística, la ejecución, distribución y exhibición de todo material de difusión que decida realizar;

l) Convenir y realizar con toda área de gobierno centralizada y descentralizada acuerdos relacionados con el mejor cumplimiento de la presente ley;

m) Disponer de las sumas necesarias para la organización de congresos y la atención de visitas de personalidades extranjeras vinculadas al turismo;

n) Realizar e implementar estrategias de capacitación, información, concientización, promoción y prevención con miras a difundir la actividad turística;

Page 23: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

o) La organización, programación, colaboración y contribución económica para la participación del país en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;

p) Fomentar la inclusión en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada de contenidos transversales de formación turística.

CAPITULO III

Consejo Federal de Turismo

ARTICULO 9° — Concepto. Créase el Consejo Federal de Turismo, el que tendrá carácter consultivo, a cuyo efecto, la autoridad de aplicación de la presente ley podrá convocarlo cuando lo considere necesario.

ARTICULO 10. — Objeto. Corresponde al Consejo Federal de Turismo examinar y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades turísticas de carácter federal.

ARTICULO 11. — Composición. El Consejo Federal de Turismo estará integrado por UN (1) representante de la autoridad de aplicación, por los funcionarios titulares de los organismos oficiales de turismo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien ellos designen.

ARTICULO 12. — Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Federal de Turismo, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:

a) Dictar su reglamento interno;

b) Convocar a entidades públicas y privadas a la asamblea, como miembros no permanentes con voz pero sin voto;

c) Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;

d) Proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en las provincias con acuerdo de los municipios involucrados donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;

e) Fomentar en las provincias y municipios con atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;

f) Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;

Page 24: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

g) Promover el desarrollo turístico sustentable de las diferentes regiones, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO IV

Instituto Nacional de Promoción Turística

ARTICULO 13. — Créase el Instituto Nacional de Promoción Turística como ente de derecho público no estatal en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 14. — Objeto. Corresponde al Instituto Nacional de Promoción Turística desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.

ARTICULO 15. — Composición. El Instituto será presidido por el titular de la autoridad de aplicación y tendrá un directorio compuesto por los representantes que se detallan a continuación o sus alternos, debiendo el presidente y el directorio desempeñar sus funciones ad honórem:

a) CINCO (5) vocales designados por la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación;

b) TRES (3) vocales designados por la Cámara Argentina de Turismo (CAT);

c) TRES (3) vocales designados por el Consejo Federal de Turismo.

En caso de empate el presidente contará con doble voto.

ARTICULO 16. — Duración del mandato. Los miembros del directorio durarán DOS (2) años en sus funciones y sus mandatos podrán continuar, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes o hasta que cesen en su representación o en el mandato que les dio origen, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor a SEIS (6) meses. La designación y remoción de los mismos se regirá por el reglamento interno del Instituto.

ARTICULO 17. — Recursos. El Instituto Nacional de Promoción Turística cuenta con los siguientes recursos:

a) Los aportes que se reciban de la Nación;

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) del producido del impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24. El Poder Ejecutivo Nacional podrá incrementar dicho porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);

Page 25: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

c) Los fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones;

d) Los aportes del sector privado;

e) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del Instituto, rentas; usufructos e intereses de sus bienes;

f) Los ingresos provenientes de impuestos nacionales que pudieran crearse con el fin específico para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

g) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y a los objetivos del Instituto.

ARTICULO 18. — Presupuesto. Anualmente, el Instituto Nacional de Promoción Turística elaborará el presupuesto general del organismo, que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, y se conformará por una asignación operativa y otra de funcionamiento, el que integrará el Presupuesto de la Administración Nacional.

ARTICULO 19. — Limitación. Los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) de los gastos totales del Instituto.

ARTICULO 20. — Aprobación. El proyecto de presupuesto mencionado en los artículos precedentes será oportunamente remitido al Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 21. — Remanente presupuestario. En caso que existiera remanente presupuestario no utilizado luego de cerrado el ejercicio anual, el mismo integrará automáticamente el presupuesto del año siguiente. Este excedente será considerado intangible para todo fin no relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Promoción Turística.

ARTICULO 22. — Atribuciones. El Instituto Nacional de Promoción Turística tiene las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de su objetivo:

a) Elaborar su reglamento interno;

b) Diseñar los planes, programas y prioridades en materia de promoción turística y ejecutar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para fortalecer y sostener la imagen de la "Argentina" como marca y como destino turístico;

c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento del Instituto y buscar formas para percibir ingresos adicionales;

d) Realizar trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos;

Page 26: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

e) Organizar y participar en ferias, conferencias, exposiciones y otros eventos promocionales prioritariamente en el extranjero;

f) Coordinar misiones de promoción turística comerciales y periodísticas;

g) Editar, producir y desarrollar toda acción, material publicitario y promocional necesario para el cumplimiento de sus objetivos;

h) Brindar asesoramiento a sus integrantes sobre oportunidades y características de los mercados extranjeros.

ARTICULO 23. — Asignación. Los recursos que conformen el patrimonio del Instituto Nacional de Promoción Turística deben ser íntegramente destinados a sus objetivos.

TITULO III

Régimen financiero

CAPITULO I

Fondo Nacional de Turismo

ARTICULO 24. — Constitución. El Fondo Nacional de Turismo se constituye con los siguientes recursos:

a) Las sumas que se le asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;

b) El producto del siete por ciento (7%) del precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, y los fluviales al exterior, conforme lo determine la reglamentación, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional. (Inciso sustituido por art. 24 de la Ley N° 27.341 B.O. 21/12/2016).

c) Las donaciones y legados al Estado nacional con fines turísticos, excepto cuando el donante expresare su voluntad de que los bienes pasen a una jurisdicción específica;

d) El aporte que hicieren los gobiernos provinciales, municipales, reparticiones del Estado y comisiones de fomento;

e) Los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria derivada del incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás leyes nacionales que regulen actividad turística;

f) Los aranceles que en cada caso se establezcan con relación a las habilitaciones para la prestación de servicios turísticos;

Page 27: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

g) La negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo nacional para el fomento del turismo;

h) El importe de la venta de publicaciones y otros elementos publicitarios que produzca o comercialice el organismo de aplicación de la presente ley;

i) El producto de la venta, arrendamiento y concesión de los bienes de la autoridad de aplicación y los administrados por ésta cuando correspondiere;

j) Los tributos nacionales y aportes que por las leyes especiales se destinen para el fomento, promoción y apoyo de la infraestructura, el equipamiento y los servicios turísticos;

k) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorgaren;

l) Las recaudaciones que por cualquier otro concepto obtenga la autoridad de aplicación.

m) El presente fondo se constituye por el plazo de diez (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley.

(Nota Infoleg: por art. 58 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014 se prorroga la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el presente artículo, por el término de diez (10) años, a partir del 5 de enero de 2015)

ARTICULO 25. — Agentes de percepción. El impuesto previsto en el inciso b) del artículo precedente será percibido por las compañías transportadoras o empresas charteadoras, en carácter de agente de percepción, al efectuar el cobro de los pasajes, o en su caso, previamente al embarque del pasajero siempre y cuando la autoridad de aplicación no establezca otro procedimiento más conveniente.

ARTICULO 26. — Excepciones. Se exceptúa del pago del impuesto previsto en el artículo 24, inciso b), de la presente ley a los pasajes emitidos para personal en misión oficial o diplomática, tanto nacional como extranjero y personal de organismos internacionales, así como para sus familiares y agentes de la legación.

ARTICULO 27. — Reciprocidad. La excepción dispuesta en el artículo precedente sólo se acuerda a personal extranjero, sus familiares y agentes de la legación cuando en los respectivos países se otorgue igual tratamiento al personal argentino, sus familiares y agentes de la legación.

ARTICULO 28. — Sanciones. Será reprimido con las sanciones previstas en el artículo 48 y concordantes de la ley 11.683 (t.o. 1998), en cada una de las situaciones previstas en dicha norma legal, aquel responsable que no depositare el impuesto dispuesto en el inciso b), del artículo 24, de la presente ley dentro del plazo correspondiente.

Page 28: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

ARTICULO 29. — Destino del fondo. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Turismo son administrados exclusivamente por la autoridad de aplicación para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO 30. — Franquicias. Los materiales y elementos destinados al cumplimiento de las funciones de la autoridad de aplicación gozan de franquicia aduanera.

CAPITULO II

Incentivos de fomento turístico

ARTICULO 31. — Objeto. La autoridad de aplicación de la presente ley con los demás organismos del Estado que correspondiera, podrá otorgar beneficios y estímulos para la realización de programas y proyectos de interés turístico determinando en cada caso las obligaciones y compromisos que deberán aceptar los beneficiarios, así como las sanciones ante supuestos de incumplimiento y/o inobservancia.

ARTICULO 32. — Iniciativas prioritarias. A los fines de la presente ley se consideran prioritarias la creación genuina de empleo y aquellas iniciativas que tiendan al cumplimiento de algunos de los siguientes objetivos:

a) La utilización de materias primas y/o insumos nacionales;

b) El incremento de la demanda turística;

c) El desarrollo equilibrado de la oferta turística nacional;

d) El fomento de la sustentabilidad;

e) La investigación y especialización en áreas relacionadas al turismo;

f) Toda otra que, a juicio de la autoridad de aplicación, tienda al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.

ARTICULO 33. — Instrumentos. El Estado proveerá al fomento, desarrollo, investigación, promoción, difusión, preservación y control en la parte de su competencia, de la actividad turística en todo el territorio de la República Argentina, otorgando beneficios impositivos, tributarios y crediticios similares a los de la actividad industrial.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispuestas en el párrafo anterior en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

CAPITULO III

Programa Nacional de Inversiones Turísticas

Page 29: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

ARTICULO 34. — Concepto. Créase el Programa Nacional de Inversiones Turísticas en el que se incluyen las inversiones de interés turístico, a ser financiadas por el Estado nacional.

ARTICULO 35. — Asignación presupuestaria. En la ley de Presupuesto de la Administración Nacional, se incluirán anualmente las previsiones de gastos suficientes para financiar las inversiones anuales y se distribuirán los créditos en las jurisdicciones, subjurisdicciones y programas, con competencia en cada caso.

ARTICULO 36. — Procedimiento. Las provincias deben remitir a la autoridad de aplicación los proyectos por ellas propuestos para la realización de inversiones generales de interés turístico. La autoridad de aplicación se expedirá respecto de la conveniencia y viabilidad de los mismos conforme a la ley 24.354 —Sistema Nacional de Inversión Pública—, sus normas modificatorias y complementarias. Los proyectos seleccionados integrarán el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, el cual será remitido al Consejo Federal de Turismo, previo a su elevación.

TITULO IV

Protección al turista

ARTICULO 37. — Procedimientos. La autoridad de aplicación debe instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y a la prevención y solución de conflictos en los ámbitos mencionados. La autoridad de aplicación podrá establecer convenios de cooperación, delegación y fiscalización con otros órganos oficiales federales o locales y con entidades privadas.

TITULO V

Turismo social

ARTICULO 38. — Concepto. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios que otorguen facilidades para que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

ARTICULO 39. — Plan de Turismo Social. La autoridad de aplicación tiene a su cargo elaborar el Plan de Turismo Social y promover la prestación de servicios accesibles a la población privilegiando a los sectores vulnerables, mediante la operación de las unidades turísticas de su dependencia y ejerciendo el control de gestión y calidad de los servicios.

ARTICULO 40. — Acuerdos. La autoridad de aplicación podrá suscribir acuerdos con prestadores de servicios turísticos, organizaciones sociales y empresas privadas a fin de analizar, evaluar y determinar precios y condiciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos del presente título.

TITULO VI

Page 30: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Infracciones y sanciones

ARTICULO 41. — Infracciones y sanciones. En el ejercicio de sus funciones de contralor, la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar por infracción y/o inobservancia a la presente ley y a los reglamentos que se dicten en consecuencia, multas de hasta pesos CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 42. — Suspensión. La aplicación de las multas lo será sin perjuicio de la suspensión, revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.

ARTICULO 43. — Procedimiento. Las sanciones se aplicarán mediante el procedimiento que se establezca en la reglamentación de la presente ley, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549.

TITULO VII

Disposiciones complementarias

ARTICULO 44. — Areas protegidas nacionales. La Administración de Parques Nacionales dependerá como organismo descentralizado de la Secretaría de Turismo de la Nación o del organismo que la reemplace, sin perjuicio que la actividad turística que se desarrolle en las áreas protegidas de dicha administración, se realice conforme a lo establecido en la ley 22.351 o la que la sustituya.

ARTICULO 45. — Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su promulgación.

ARTICULO 46. — Derogación. Deróganse las Leyes 14.574 y 25.198, sus reglamentaciones y toda otra norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 47. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 48. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.997—

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

Page 31: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Ley N° 27.432 B.O. 29/12/2017 se establece que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de referencia previstas en el marco del presente tributo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.)

ANEXO I

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORME LA CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA

ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO

1. Actividades directamente vinculadas con el turismo.

1.1. Servicios de alojamiento.

1.1.1. Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña.

1.1.2. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante.

1.1.3. Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante.

1.1.4. Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.

1.1.5. Servicios en apartamentos de tiempo compartido.

1.2. Agencias de viajes.

1.2.1. Servicios de empresas de viajes y turismo.

1.2.2. Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.

1.3 Transporte

1.3.1 Servicios de transporte aerocomercial.

1.3.2 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.

1.3.3 Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.

1.3.4 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.

1.3.5 Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.

Page 32: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

1.3.6 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.

1.3.7 Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.

1.4. Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo.

1.5. Otros servicios.

1.5.1. Servicios de centros de esquí.

1.5.2. Servicios de centros de pesca deportiva.

1.5.3. Servicios de centros de turismo salud, turismo termal y/o similares.

1.5.4. Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.

1.5.5. Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.

1.5.6. Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo.

1.5.7. Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

1.5.8. Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.

1.5.9. Servicio de explotación de playas y parques recreativos.

1.5.10. Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

1.6. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones.

1.6.1. Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones.

1.6.2. Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones.

1.6.3. Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones.

2. Actividades indirectamente vinculadas con el turismo.

2.1. Gastronomía.

Page 33: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

2.1.1. Servicios de cafés, bares y confiterías.

2.1.2. Servicios de restaurantes y cantinas.

2.1.3. Servicios de salones de baile y discotecas.

2.1.4. Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.

2.2. Otros servicios.

2.2.1. Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.

2.2.2. Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.

2.2.3. Venta de antigüedades.

El presente anexo podrá ser modificado por la autoridad de aplicación.

DECRETO NACIONAL 1.297/2006

REGLAMENTARIO DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO.

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 2006Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2006

Visto

la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, y

[Contenido Relacionado]Considerando

Que por el artículo 1º de la citada norma legal se declara al turismo como actividad socioeconómica de interés nacional, considerando a la misma estratégica y esencial para el desarrollo del país, además de prioritaria como política de Estado.

Que conforme el alcance de la norma precitada la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra facultada para cumplir sus competencias de planificación, promoción y fomento mediante estrategias intersectoriales a nivel de la administración pública nacional y territoriales en todo el ámbito del país, a cuyo fin se establecen herramientas para la concertación pública y privada de las políticas de la actividad turística y de los programas, proyectos y acciones que propenden a implementarlas.

Que el Comité Interministerial de Facilitación Turística, cuya presidencia es ejercida por el Secretario de Turismo de la Nación, se constituye a nivel nacional para la coordinación de los programas y proyectos de desarrollo turístico, por lo que se requiere establecer su integración y condiciones de funcionamiento.

Page 34: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Que el Consejo Federal de Turismo se constituye en la instancia de consulta y de concertación pública y privada con las provincias y con el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de armonizar la implementación de la política turística en todo el territorio del país, por lo que resulta necesario establecer la forma y condiciones para la emisión de las consultas y asesoramientos que, dentro de sus competencias, le solicite la autoridad de aplicación.

Que en el Capítulo IV del TITULO II de la Ley Nº 25.997 se conforma el Instituto Nacional de Promoción Turística, presidido por el Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION e integrado con representantes del sector público nacional y provincial y con el sector privado, como ente de derecho público no estatal.

Que dicho Instituto se crea con el objetivo principal de desarrollar y ejecutar planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional, así como de los productos directamente relacionados con él y de la imagen turística del país en el exterior, con la consecuente creación de posibles nuevos puestos de trabajo e ingresos de divisas.

Que es finalidad fundamental del Instituto fortalecer, mediante el consenso de los actores turísticos de nuestro país, la imagen turística argentina en el exterior, a cuyo efecto se prevé el desarrollo y ejecución de planes, programas y estrategias destinadas a promover el turismo receptivo como actividad de interés nacional, generadora de divisas y de empleo, por su carácter de exportación no tradicional y de impacto multisectorial.

Que, para el desarrollo de la actividad del Instituto la Ley Nacional de Turismo asigna recursos específicos, de carácter intangible, limitando en un CINCO POR CIENTO (5%) los gastos que se apliquen a la administración de los recursos, por lo que su estructura de funcionamiento requiere contar con las áreas mínimas necesarias para el desempeño de su actividad, así como con mecanismos flexibles que permitan la integración por programas o proyectos de equipos interdisciplinarios con profesionales de reconocida idoneidad y experiencia en el campo de la actividad de que se trate, por tiempo determinado y con concretos objetivos y resultados a alcanzar.

Que concordantemente con la trascendencia asignada al desarrollo turístico del país la Ley Nacional de Turismo dota a la actividad de un régimen financiero y de asignación de recursos mediante, entre otros, la regulación del impuesto del CINCO POR CIENTO (5%) sobre los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior, destinando parte de su producido a la promoción internacional de las ofertas naturales y culturales de nuestro país, así como de cada una de las regiones que lo componen.

Que para el fomento y desarrollo de programas y proyectos de carácter turístico la Ley Nacional de Turismo prevé la adopción de herramientas económicas similares a las que se otorgan a la actividad industrial.

Que el reconocimiento expreso de la necesidad de inversiones en el sector a través de la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Inversiones Turísticas constituye un hito de importancia fundamental para lograr la calidad y la movilidad socioeconómica propia de la actividad turística.

Que para ello se requiere establecer un procedimiento transparente y ágil que garantice la asignación genuinamente federal de los fondos que asigne el Estado Nacional, coordinando la ejecución de las obras que se incluyan con otras áreas competentes del gobierno.

Que el disfrute del ocio recreativo es un derecho que deben gozar todos los habitantes de nuestro país, por lo que, a través de los planes de turismo social, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION permite el ejercicio de ese derecho a quienes por diversas situaciones se ven impedidos de acceder a esos beneficios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Page 35: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

[Contenido Relacionado]Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 que, como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Art. 2º - Establécese que la reglamentación que se aprueba por el artículo 1º del presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes

KIRCHNER-Fernández-Miceli

ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY NACIONAL DE TURISMO Nº 25.997

TITULO I CONFORMACION DEL SECTOR

CAPITULO I COMITE INTERMINISTERIAL DE FACILITACION TURISTICA

ARTICULO 1º.- Composición. El Comité Interministerial de Facilitación Turística, que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estará presidido por su titular e integrado en forma permanente por UN (1) representante de cada Ministerio y/o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencias relacionadas y/o afines al turismo. Dichos integrantes no podrán tener rango inferior a subsecretario.

El presidente podrá convocar otras áreas, entes u organismos cuya intervención resultare necesaria, a efectos de implementar las políticas turísticas nacionales.

Los representantes serán designados por las autoridades respectivas atendiendo a la especial incidencia que tuvieran en el sector turístico las áreas con competencia de ellos dependientes, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 25.997.

ARTICULO 2º.- Mecánica de trabajo. El pleno del Comité Interministerial de Facilitación Turística se reunirá, a iniciativa de su presidente, como mínimo, DOS (2) veces por año.

En el seno del Comité Interministerial de Facilitación Turística podrán constituirse grupos de trabajo "ad-hoc" para desarrollar informes o estudios de carácter específico.

Los estudios, informes y propuestas elaborados por el Comité Interministerial de Facilitación Turística, una vez aprobados, serán elevados por su presidente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su conocimiento y/o decisión.

Cualquiera de los representantes permanentes podrá solicitar al Presidente se convoque la reunión del comité con relación a un tema específico que deba ser considerado plenariamente.

ARTICULO 3º.- Facultad del presidente. El presidente elevará prioritariamente al Comité Interministerial los temas cuya resolución o tratamiento involucraren a varias áreas de gobierno y, en particular, aquellos aspectos problemáticos que pudieren constituir un obstáculo para el desarrollo de la política turística.

CAPITULO II SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Page 36: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

ARTICULO 4º.- Plan federal estratégico. La elaboración y actualización del Plan Federal Estratégico mencionado en el artículo 7º inciso a) de la Ley Nacional de Turismo se hará conforme una metodología que garantice la más amplia participación, de carácter regional y en todo el territorio nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2º de la Ley Nº 25.997, receptando criterios de participación sistemática de los actores del sector para la evaluación y actualización periódica trianual del marco estratégico de dicho plan.

ARTICULO 5º.- Actualización anual y evaluación permanente. Los contenidos programáticos se actualizarán anualmente, sin perjuicio de la permanente evaluación de los resultados que se alcanzaren.

ARTICULO 6º.- Aprobación, refrendo y difusión.

El Plan Federal Estratégico, así como las sucesivas actualizaciones, deberán aprobarse por resolución del Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y contar con la conformidad de todos los sectores intervinientes y partícipes del primer documento conceptual del Plan Federal Estratégico Sustentable. Deberá darse la más amplia difusión a sus contenidos.

ARTICULO 7º.- Iniciativas prioritarias. La aplicación de medidas de fomento a los programas o proyectos emergentes del Plan Federal Estratégico deberán acordarse prioritariamente a aquellos que cumplan con los objetivos previstos en el artículo 32 de la Ley Nacional de Turismo.

ARTICULO 8º.- Articulación de contenidos y acciones conjuntas. La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá los procedimientos que permitan la correcta articulación de los contenidos y proyectos emergentes del Plan Federal Estratégico con el Programa Nacional de Inversiones Turísticas y con las acciones del Instituto Nacional de Promoción Turística. Asimismo, incorporará el tratamiento de los temas que requieran la acción de otras áreas del gobierno nacional en el Comité Interministerial de Facilitación Turística, teniendo en cuenta la multisectorialidad propia del desarrollo del sector como política de Estado.

ARTICULO 9º.- Consulta obligatoria. En los supuestos del deber impuesto a la autoridad de aplicación por el artículo 7º, inciso b), de la Ley Nacional de Turismo, los entes consultados deberán establecer un procedimiento que garantice la más amplia participación de sus integrantes, teniendo a cargo la autoridad superior representante de la entidad, la elevación de las conclusiones y/o argumentos favorables o desfavorables al texto remitido y, en su caso, con expresión de las disidencias que hubieren.

ARTICULO 10.- Respuesta y prórroga de la consulta. La respuesta a la consulta obligatoria que se formule deberá ser remitida en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, vencido el cual el silencio de la entidad tendrá sentido positivo, aprobatorio del texto consultado. A solicitud de las entidades, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por única vez y por DIEZ (10) días corridos, podrá prorrogar el plazo de la consulta. Vencida la prórroga sin dictamen, será de aplicación lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

A solicitud de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y ante aquellos casos fundados que así lo ameriten, las entidades deberán remitir la respuesta en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos.

ARTICULO 11.- Otros casos de consulta. Las disposiciones de los artículos 9º y 10 de la presente reglamentación podrán ser aplicadas a otros casos en los cuales el Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION considere conveniente efectuar consultas con el sector privado y/o con el Consejo Federal de Turismo.

ARTICULO 12.- Delegaciones. La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION podrá establecer delegaciones en el territorio de la Nación, por sí o por convenio con organismos o entes oficiales, así como con entidades privadas para el mejor cumplimiento de las

Page 37: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

facultades y deberes establecidos en la Ley Nacional de Turismo, reglamentaciones y normas complementarias.

CAPITULO III INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA

ARTICULO 13.- Tipología y normativa aplicable.

El Instituto Nacional de Promoción Turística será conformado como un Ente de Derecho Público no Estatal en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Dicho Instituto se regirá por las normas a que se refieren los Títulos II -Capítulos I y II- y VI de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.997.

[Contenido relacionado]

ARTICULO 14.- Directorio. El mencionado instituto será dirigido y administrado por un directorio, presidido por el Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quien tendrá la representación legal de la institución, e integrado por ONCE (11) vocales -o sus alternos- de acuerdo con la siguiente distribución:

a) CINCO (5) vocales designados por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, b) TRES (3) vocales designados por la CAMARA ARGENTINA DE TURISMO (C.A.T.), c) TRES (3) vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO (C.F.T.).

Los miembros del directorio desempeñarán sus funciones ad-honorem y su designación deberá considerar la idoneidad requerida para el cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración asignadas por la Ley Nacional de Turismo al Instituto.

Los representantes del sector privado no podrán ejercer cargos públicos electivos o por designación durante sus mandatos como vocales del directorio.

Los representantes de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán designados por su titular entre los funcionarios que revistan en dicho organismo.

Los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE TURISMO y del CONSEJO FEDERAL DE TURISMO serán designados expresamente y a los fines de su integración al directorio por las autoridades superiores de ambos entes, de acuerdo al procedimiento de selección que cada organización acuerde.

ARTICULO 15.- Reuniones del Directorio. Los miembros del directorio deberán reunirse como mínimo UNA (1) vez por mes, a convocatoria de su presidente o por solicitud de TRES (3) de sus vocales. En todos los casos, las notificaciones serán cursadas con una anticipación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos debiendo constar el orden del día, hora y lugar de la reunión.

Se deberá labrar acta circunstanciada de los asuntos tratados y resueltos. Los miembros alternos podrán participar de las reuniones de Directorio, sin voz ni voto. Sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización del Presidente del Directorio.

En aquellos casos en que un miembro alterno reemplace un miembro titular, conforme lo determine el estatuto interno del instituto, pasarán a gozar de los mismos derechos que los previstos para estos últimos integrantes del directorio.

DECRETOS Por única vez y al solo efecto de la formación del quórum en primera convocatoria se debe constar la presencia de por lo menos UN (1) representante por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante por la CAMARA ARGENTINA DE TURISMO

Page 38: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

(C.A.T.) y UN (1) representante por el CONSEJO FEDERAL DE TURISMO (C.F.T.), conforme lo estipule el reglamento interno del instituto.

ARTICULO 16.- Resoluciones del Directorio.

Las resoluciones del directorio se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 17.- Atribuciones. El directorio tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar el reglamento interno de funcionamiento y aprobar la estructura organizativa del Instituto, b) Aprobar el presupuesto anual operativo y elevarlo al PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, c) Administrar los fondos para la promoción y el correcto funcionamiento del Instituto, d) Aprobar la Memoria y Balance Anual de su gestión y elevarla a las autoridades competentes, e) Aceptar subsidios, legados, cesiones, herencias y/o donaciones, f) Designar y remover al personal, g) Establecer el régimen de compras y contrataciones del instituto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 del presente, h) Autorizar la celebración de contrataciones de expertos individuales o equipos interdisciplinarios, para el desarrollo de trabajos específicos y por tiempo determinado, i) Aprobar las compras y contrataciones que sean pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, j) Aprobar el desarrollo de actividades propias que generen ingresos adicionales para su incorporación a los recursos del Instituto, k) Aprobar los planes, programas y prioridades en materia de promoción turística, a ser financiados con los recursos del Instituto Nacional de Promoción Turística y/o con el aporte del sector privado, I) Aprobar la estrategia de promoción y mercadeo internacional para el fortalecimiento de la imagen de la Argentina como marca y como destino turístico, m) Aprobar la realización de trabajos y estudios relativos al cumplimiento de sus objetivos, n) Aprobar la edición, producción y desarrollo de acciones, material publicitario y promocional requerido para el cumplimiento de sus objetivos, ñ) Ejercer toda otra atribución no enunciada pero manifiestamente necesaria para el logro de sus objetivos.

ARTICULO 18.- Secretario Ejecutivo. El Instituto contará con un Secretario Ejecutivo, el cual será designado por el Directorio conforme lo establecido por el Artículo 16 del presente. La designación deberá recaer en un profesional que acredite antecedentes suficientes relacionados con el objeto del Instituto y dominio de idiomas.

Su remuneración será determinada por el Directorio.

ARTICULO 19.- Secretaría Ejecutiva. Tendrá como funciones:

a) Asistir al directorio y a la presidencia en la convocatoria, realización y seguimiento de las reuniones que se celebren, b) Elevar al directorio para su tratamiento el anteproyecto de Plan Anual Operativo, así como la Memoria y Balance respectivos, c) Elevar al directorio, para su consideración, las propuestas de contrataciones de especialistas y expertos para el desarrollo de objetivos concretos, por tiempo determinado, adjuntando en todos los casos los antecedentes, términos de referencia y presupuestos, así como las alternativas posibles para el cumplimiento de los trabajos que se requieran, d) Elevar, para consideración del directorio, las propuestas de compras y contrataciones y gestionar, una vez aprobadas, su trámite por las áreas competentes, e) Elevar al Directorio, para su consideración, los planes, programas, proyectos y acciones diseñados para la efectiva promoción del turismo receptivo y de Argentina como marca y país de destino, f) Ejecutar todas las decisiones que le encomiende el directorio y la presidencia.

ARTICULO 20.- Contrataciones. El régimen de compras y contrataciones del citado Instituto será establecido por su Directorio con la conformidad del Secretario de Turismo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 21.- Consejos asesores "ad-hoc".

Page 39: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Para un mejor cumplimiento de sus funciones, el Directorio, podrá convocar la participación de consejos asesores "ad-hoc", los que tendrán, en todos los casos, participación ad-honorem. Dichos consejos deberán integrarse con representantes de los niveles públicos y/o del sector privado locales, con el objeto de que se expidan sobre programas o proyectos puntuales de promoción.

ARTICULO 22.- Aportes del sector privado. Los fondos que aporten las instituciones y organizaciones de carácter privado del país y del exterior con destino a financiar exclusivamente eventos patrocinados por el Instituto tendrán el carácter de FONDOS DE TERCEROS e ingresarán a una cuenta bancaria sin registro presupuestario y sin integrar la CUENTA UNICA DEL TESORO.

TITULO II REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I FONDO NACIONAL DE TURISMO

ARTICULO 23.- Fondo Nacional de Turismo. Los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Turismo serán de administración exclusiva de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el cumplimiento de sus objetivos.

La recaudación del producido del Impuesto establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Nº 25.997 estará a cargo de dicha Secretaría.

El ingreso de la recaudación por parte de las Compañías Transportadoras como agentes de percepción según lo determinado en el Artículo 25 de la Ley Nº 25.997 se hará conforme al procedimiento que establezca la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Dicha recaudación deberá ser depositada en la cuenta bancaria recaudadora de la autoridad de aplicación de la ley. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá automáticamente al momento de producirse la recaudación el CUARENTA POR CIENTO (40%) al Instituto Nacional de Promoción Turística, previa deducción de los importes determinados para los conceptos que correspondieren.

Facúltase a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a delegar las cuestiones operativas inherentes a su recaudación en otros organismos o entes.

ARTICULO 24.- Objeto del impuesto. El impuesto establecido en el inciso b) del Artículo 24 de la Ley Nº 25.997 se aplicará sobre el precio de venta de los pasajes aéreos al exterior; marítimos al exterior y fluviales al exterior, excepto que esta última prestación fuera efectuada mediante un servicio integrado por balsas, lanchas u otras embarcaciones menores, vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

En todos los casos, el impuesto será aplicado sobre los servicios de transporte regulares o no regulares.

La base imponible para el cálculo del impuesto será el importe correspondiente al precio final que figure en los pasajes, deducidos los importes incluidos en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales, todos ellos de carácter tributario.

CAPITULO II INCENTIVOS DE FOMENTO TURISTICO

ARTICULO 25.- Del fomento turístico. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elaborará las medidas de fomento y los regímenes de promoción de inversiones en el sector turístico, destinados a aquellas actividades que se determinen a propuesta de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

CAPITULO III PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES TURISTICAS

Page 40: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

ARTICULO 26.- Autoridad de aplicación. Facultades.

La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la elaboración del Programa Nacional de Inversiones Turísticas y estará facultada a descentralizar su ejecución cuando, por las características de las obras a emprender, resultare necesario y conveniente que la misma fuere llevada a cabo por otras instituciones integrantes del sector público nacional.

A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nacional de Turismo, anualmente en la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional, se establecerán los créditos para financiar las inversiones de los proyectos que fueran conformados por la Dirección Nacional de Inversión Pública de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 27.- Criterios de selección. En la preparación del Programa Nacional de Inversiones Turísticas, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aplicará los objetivos establecidos por el artículo 32 de la Ley Nacional de Turismo y seleccionará los proyectos conforme a los siguientes criterios:

a) Distribución equitativa de los fondos teniendo en cuenta la región, la categoría del atractivo y los servicios complementarios, b) La documentación técnica aportada y el respaldo técnico y administrativo para su ejecución, c) La inserción del proyecto en los programas nacionales de desarrollo sustentable y/o en el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable.

ARTICULO 28.- Procedimiento. Para la elaboración del Programa Nacional de Inversiones Turísticas deberá adoptarse, anualmente, el siguiente procedimiento:

a) La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anualmente, por intermedio de las áreas de gobierno competentes, para la tarea de elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, como asimismo el del Presupuesto Plurianual para antes del día 15 de febrero de cada año, la demanda de inversión para el trienio, desagregada por proyecto y actividad, según el caso, priorizando la misma de acuerdo a los criterios técnicos previstos en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley Nº 24.354 y su reglamentación, acorde con las pertinentes restricciones financieras.

b) El requerimiento a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ajustará, de acuerdo a los términos previstos en el cronograma de elaboración, de cada año, al Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

c) La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo al envío de la demanda de inversiones públicas a la Dirección Nacional de Inversión Pública de la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá girar en consulta el proyecto al Consejo Federal de Turismo, de acuerdo al artículo 11 del presente decreto reglamentario.

[Contenido relacionado]ARTICULO 29.- Todos los organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, deberán brindar la máxima e inmediata colaboración a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incluyendo en sus respectivos presupuestos los proyectos de inversión real directa y transferencias de capital, en obras de interés turístico, incorporados en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.

ARTICULO 30.- Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a instituir o asignar en sus respectivos órdenes locales, áreas que atiendan especialmente la materia relativa a inversiones en obras de interés turístico, brindando la información pertinente a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Page 41: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

TITULO III PROTECCION AL TURISTA

ARTICULO 31.- Métodos alternativos para la solución de conflictos. La SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION instrumentará métodos alternativos para la solución de conflictos por denuncias de turistas ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos, de acuerdo al principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia, respetando la garantía de la defensa y el debido proceso.

La aplicación de estos procedimientos no implicará la exclusión del ejercicio de las facultades sancionatorias respecto de los responsables.

TITULO IV TURISMO SOCIAL

ARTICULO 32.- Determinación de tarifas y precios de los servicios. La determinación de las tarifas y precios de los servicios para el turismo social y recreativo en las Unidades Turísticas y en los diferentes programas que se ejecuten con prestadores privados deberá tomar en cuenta los siguientes criterios:

a) Facilitar el acceso al turismo a los sectores de la sociedad con menos disponibilidades o recursos, b) Constatar que las características de los servicios ofrecidos cumplan estándares de calidad, c) Fomentar los destinos turísticos no tradicionales y emergentes, d) Apoyar a organismos públicos y privados identificados con las políticas sociales, e) Apoyar a las pequeñas y medianas empresas proveedoras de servicios vinculadas a la actividad turística, f) Contribuir al diseño de nuevos instrumentos y programas que posibiliten integrar a todos los sectores de la población a la práctica turística.

TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 33.- Sanciones. Las infracciones a la Ley Nacional de Turismo serán sancionadas, previo sumario, por la autoridad de aplicación con:

a) Multa de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), b) Suspensión de la autorización administrativa que se hubiere otorgado por un máximo de hasta UN (1) año, c) Revocación o caducidad de las autorizaciones administrativas otorgadas.

Las sanciones serán aplicadas teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y los perjuicios causados a los usuarios, el beneficio económico que generare el incumplimiento para el infractor, la subsanación previa a la sanción de las circunstancias fácticas que dieran lugar a la imposición de la sanción y la existencia de antecedentes, en su caso, que registrare el infractor.

A tales fines, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá llevar un Registro de Infractores a la Ley Nacional de Turismo y a los reglamentos que se dicten en consecuencia.

La aplicación de las multas establecidas lo será sin perjuicio de las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo.

B.- La Agencia de Viajes.-

Page 42: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

1) Marco normativo de de la agencia de viajes. Ley 18.829 y sus modificatorias (Ley 22.545). Decreto reglamentario 2182/72. Resoluciones administrativas (SECTUR- Secretaría de Turismo de la Nación). Organismos provinciales y municipales.

Ley 18.829.-

LEY Nº 18.829

Bs. As., 6/11/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º– Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:

a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero;

b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero;

c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero;

d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes;

e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios;

f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.

Art. 2.º– El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos

Page 43: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables, similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos.

Art. 3º– Deberán comunicarse al Registro de Agentes de Viajes, que llevará el organismo de aplicación, todas las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales de las personas jurídicas titulares de licencias, cambios de sus autoridades o de las personas que las representan y cualquier otro acto que lleve involucrado la sustitución del o de los responsables de las Agencias. Inclúyese en la denominación "responsables" hasta la categoría de gerente de casa matriz y/o de sucursales.

El organismo de aplicación establecerá las normas y requisitos para el trámite ante este Registro.

Art. 4º– Se requerirá la autorización del organismo de aplicación para realizar, dentro de los locales donde funcionen las agencias de viajes, toda otra actividad no contemplada expresamente en la presente ley, la que podrá ser otorgada cuando la misma se relacione con la actividad específica de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de los usuarios, y sin perjuicio del cumplimiento de las leyes especiales que fijan la misma.

Art. 5º– El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos y normas a cumplir para la transferencia o venta de las agencias de viajes. El comprador, intermediario o escribano que intervengan en la transferencia de una agencia de viajes tendrán el carácter de agente de retención por la suma que arrojare el certificado de deuda expedido por la autoridad de aplicación y deberán depositar dicho importe en el término y forma que se determine en la pertinente reglamentación.

Art. 6º– Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, cuyo monto aquél determinará, por un valor de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000), reemplazable por un seguro sustitutivo en las condiciones que se determinen u otra garantía equivalente a juicio del mismo.

Este fondo de garantía tendrá como finalidad asegurar el buen funcionamiento de las agencias y proteger al turista. De él se podrán hacer efectivas las multas a que se puedan hacer pasibles las agencias. En cualquier circunstancia en que dicho fondo se vea disminuido, deberá reponerse dentro de un plazo que no exceda de Treinta (30) días.

Art. 7º– El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación determinará las normas a que deberán sujetarse las actividades referidas en el artículo 1º de la presente ley en cuanto a las exigencias básicas de la documentación contractual con los usuarios y tenencia de formularios de quejas y sugerencias; pudiendo también reglamentar los derechos y obligaciones de hoteleros y transportistas en su relación con las Agencias de

Page 44: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

viajes y los turistas, así como cualquier otro aspecto que haga a la más eficiente realización de las mencionadas actividades.

Art. 8º– Las personas a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley están obligadas a respetar las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar, exactamente, sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.

Art. 9.– Se faculta al organismo de aplicación a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la República por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad turística. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

El organismo de aplicación podrá delegar estas funciones en las autoridades provinciales.

Art. 10.– Los infractores a las disposiciones de la presente ley y/o a las resoluciones establecidas para el control e inspección por el organismo de aplicación, serán sancionadas con una multa de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000).

Art. 11.– El ejercicio de las actividades especificadas en el artículo 1º de la presente Ley sin la correspondiente licencia será sancionado con una multa de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) y clausura del local.

Art. 12.– El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º , 4º y 5º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000).

Art. 13.– Las infracciones al artículo 6º , de la presente Ley serán sancionadas con suspensión para operar hasta la normalización del fondo de garantía. La sanción se transformará en cancelación de licencia y clausura del local si el fondo no se regulariza en el término de Seis (6) meses. En tal caso, aplicará el saldo del fondo de garantía para indemnizar a los contratos incumplidos.

Art. 14.– Todo incumplimiento de los artículos 7º y 8º de la presente Ley será sancionado con multa de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000) y suspensión para operar de hasta Doce (12) meses.

Art. 15.– En caso de reincidencia o pacto, convenio o coalición, para evitar o impedir el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la presente Ley y de las resoluciones que en virtud de ella se dicten, las multas y suspensiones podrán elevarse al quíntuplo.

Page 45: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Art. 16.– Si como consecuencia de una infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o terceros, el importe total de la multa a aplicar será el resultado de incrementar la que le hubiere correspondido normalmente, con un monto igual al beneficio ilícito obtenido por el infractor o terceros, aunque se sobrepase el límite de multa fijado por esta Ley para la infracción que se sanciona.

Art. 17.– La sanción: "suspensión de operar" afecta solamente a la contratación de nuevos compromisos, conservándose la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraídos hasta la fecha en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.

Art. 18.– Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de Diez (10) días hábiles, que podrán ampliarse a Veinte (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes. El organismo de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer, en cualquier estado del procedimiento.

Toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán válidas las que se efectúen en el domicilio constituido por el responsable en el Registro de Agentes de Viajes, cualquiera sea quien suscriba la documentación correspondiente.

Art. 19.– Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por Cinco (5) días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.

Art. 20.– Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo penal económico dentro de los Cinco (5) días hábiles de notificadas.

En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la jurisdicción del domicilio del demandado.

Art. 21.– La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a partir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

Art. 22.– Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística, prescribirán a los Cinco (5) años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.

Art. 23.– La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas

Page 46: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.

Art. 24.– A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de Cinco (5) años desde que tal sanción quedó firme.

Art. 25.– El cobro de las multas que se adeuden se efectuará por el procedimiento de ejecución fiscal.

Art. 26.– Las personas que a la fecha de la publicación de la presente Ley se encuentren desempeñando alguna de las actividades comprendidas en el artículo 1º de la presente Ley, deberán obtener su licencia dentro de los Ciento Ochenta (180) días de tal fecha.

Art. 27.– Modifícase el artículo 28 de la Ley 14.574, elevándose el monto de las sanciones que allí se indican hasta un máximo de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000).

Art. 28.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Decreto 2182/72

AGENTES DE VIAJES

La Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación de la Ley 18.829.

DECRETO

Nº 2.182

Bs. As., 19/4/72

VISTO la Ley Nº 18.829; y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde adaptar la reglamentación de la misma a la modalidad operativa de las agencias de viajes a las características particulares del mercado turístico argentino y a las prácticas del turismo internacional;

Que dichas normas resultan impostergables para el inmediato funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes y el control de la calidad y honestidad de los servicios

Page 47: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

prestados por dichos agentes;

Que debido a los estudios realizados para la puesta en marcha de la Ley 18.829, y a las consultas efectuadas a los distintos sectores de la actividad turística, se ha hecho necesaria la reelaboración del Decreto Nº 2.254/70 y prorrogar el plazo fijado para el registro y obtención de las licencias habilitantes;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- La Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación de la Ley 18.829 y tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes.

Art. 2º- Son actividades que califican la actuación de las agencias de viajes, las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 18.829.

Además de tales actividades, las agencias de viajes podrán desarrollar subsidiariamente, sin separación de entidad legal y ambiental, las siguientes actividades conexas:

a) La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros;

b) La formalización, por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados;

c) Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados;

d) La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos;

e) La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.

Para desarrollar estas actividades, las agencias de viajes deberán contar con la autorización respectiva de la Dirección Nacional de Turismo y de los restantes organismos competentes, cubriendo las exigencias legales respectivas y teniendo en consideración que el volumen económico de estas operaciones no desvirtúe el objeto principal de la agencia de viajes.

Art. 3º.- Las empresas de transporte aéreo, ferroviario o marítimo podrán:

a) Promover y vender directamente al público excursiones y viajes organizados bajo el sistema de "todo incluido", elaborados por agencias de viajes registradas en la Dirección Nacional de Turismo.

Page 48: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

b) Efectuar reservas y ventas de servicios de hoteles y alquiler de coches y cualquier otro rubro que sea directamente complementario de la venta del pasaje, a través de sus propios medios de comunicación.

Los transportadores marítimos y fluviales podrán organizar y promover los cruceros con sus propios buques o de terceros, pero asumiendo la responsabilidad de los armadores y fletadores para su libre venta directa o por intermedio de los agentes de viajes quienes además, deberán necesariamente programar y prestar los servicios de las escalas en el país.

Cuando el buque afectado a un crucero no sea propio sino fletado a terceros, la empresa organizadora del viaje deberá constituir una garantía operativa de cincuenta mil pesos (50.000) pesos por cada viaje organizado, en forma similar a la exigida para las demás garantías. Estos montos serán reintegrados a los treinta (30) días de haber finalizado el viaje, siempre que con respecto al mismo no exista ninguna reclamación por parte de los usuarios o de los prestatarios de servicios.

Art. 4º- Las agencias comprendidas en la Ley 18.829 se registrarán, según las tareas que cumplan, bajo una de las siguientes denominaciones:

a) Empresas de Viajes y Turismo: Son aquellas que pueden realizar las actividades que determina el artículo 1º de dicha ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior, o para terceros;

b) Agencias de Turismo: Son aquéllas que pueden realizar todas las actividades que determina el artículo 1º de dicha ley, exclusivamente para sus clientes, incluyendo el turismo receptivo;

c) Agencias de Pasajes: Son aquéllas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales.

Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Turismo pueden desarrollar una o todas las actividades contenidas en el artículo 1º de la Ley 18.829 y las que se les autorice como complementarias. De acuerdo con las actividades que desarrollan deberán adecuar sus instalaciones, el número e idoneidad de sus funcionarios y la estructura técnica pertinente. La violación de estos principios será causa de suspensión y cancelación de las licencias otorgadas en caso de reincidencia.

Art. 5º- Sólo podrán ejercer las actividades enumeradas en el artículo 1º de la Ley 18.829, quienes obtengan su licencia inscribiéndose en el Registro de Agentes de Viajes que llevará la Dirección Nacional de Turismo, la cual será otorgada de acuerdo con el siguiente orden:

Page 49: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

a) Permiso precario: Se otorgará a las personas o firmas que proyecten instalar una agencia en cualesquiera de las categorías establecidas en el artículo 4º, una vez cumplidos los requisitos que se establezcan al respecto. Este permiso tendrá validez por un término de hasta seis (6) meses y les permitirá iniciar sus contactos comerciales sin atención al público, pudiendo ser renovado por igual período cuando se demuestre fehacientemente que dichas gestiones requieren una mayor demora;

b) Licencia provisoria: Se concederá una vez que la agencia se encuentre reglamentariamente en condiciones de iniciar sus actividades y tendrá validez por el término de un (1) año. Sólo a partir del otorgamiento de esta licencia la agencia podrá comenzar la atención al público;

c) Licencia definitiva: Transcurrido el período previsto en el inciso anterior, se otorgará a las agencias esta licencia, previa verificación de haberse concretado por parte de las mismas el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al respecto. Las agencias que a la fecha de publicación de la Ley 18.829 reúnan todos los requisitos exigidos en la misma y en este decreto, tendrán derecho a la adjudicación de la licencia definitiva en forma inmediata, previa la constitución del fondo de garantía que corresponda. Las existentes a esa fecha y que no reúnan estos requisitos, contarán con un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente decreto, para ponerse en esas condiciones y recibir su licencia. Vencido este plazo estarán en las condiciones normales de cualquier peticionante por primera vez.

Art. 6º- Las licencias se otorgarán previa constitución del fondo de garantía al que se refiere el artículo 6º de la Ley 18.829 y que se fijan en las siguientes sumas para la ciudad de Buenos Aires y un radio de cuarenta (40) kilómetros medidos desde el kilómetro cero (0) determinado por la Dirección Nacional de Vialidad (Ley 11.658) y para las ciudades de más de quinientos mil (500.000) habitantes:

a) Empresas de Viajes y Turismo: Cien mil (100.000) Pesos;

b) Agencias de Turismo: Cincuenta mil (50.000) Pesos;

c) Agencias de Pasajes: Veinticinco mil (25.000) Pesos.

Estas garantías se reducirán para las ciudades del interior del país, con arreglo a la siguiente escala:

— Hasta veinte mil. (20.000) habitantes, el diez (10) por ciento de la escala general precedente.

— De veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000), el quince (15) por ciento.

— De cincuenta mil uno (50.001) a cien mil (100.000), el treinta (30) por ciento.

— De cien mil uno (100.001) a quinientos mil (500.000), el cincuenta (50) por ciento.

Page 50: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Para el caso de que una agencia tenga instaladas sucursales en distintas localidades del país, se tomará como base para la constitución del fondo de garantía, a la casa central o sucursal establecida en la localidad que cuente con mayor número de habitantes.

Art. 7º- No podrán desempeñarse como titulares, directores, gerentes, responsables o promotores de agencias de viajes, las personas que se encontraran afectadas por algunos de los siguientes impedimentos:

a) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o liquidación de entidades;

b) Los condenados por delitos cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública;

c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos o el comercio;

d) Los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena;

e) Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos precedentes hasta su sobreseimiento;

f) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;

g) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación;

h) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques hasta un (1) año después de su rehabilitación;

i) Quienes por autoridad competente hayan sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de entidades públicas o privadas.

La denegatoria al pedido de registro y habilitación podrá ser recurrida siguiendo las instancias que se determinan en las normas administrativas en vigor.

Art. 8º- Las comunicaciones al Registro de Agentes de Viajes previstas en el artículo 3º de la Ley 18.829 deberán efectuarse:

a) Dentro de los diez (10) días de producida la modificación, cambio o sustitución, cuando su origen fuera imprevisible o se debiera a causas ajenas a la empresa;

b) Con treinta (30) días de anticipación, cuando se trate de modificaciones estatutarias o de la incorporación de nuevos miembros de la jerarquía señalada en el mencionado artículo.

Art. 9º- La estructura funcional de las agencias deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

Page 51: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

a) Mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados que le sean necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios;

b) Contar con el personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los usuarios;

c) Poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad especifica que realizan, y

d) Disponer de un local para la atención al público, conforme con las reglamentaciones que para cada caso establezca la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la categoría de la agencia de que se trate.

Art. 10.- Las agencias deberán inscribir su designación comercial en el Registro de Designaciones de Establecimientos de Industria, Comercio y Agricultura. El número provisorio otorgado por este Registro deberá acompañarse al formulario de solicitud de inscripción ante la Dirección Nacional de Turismo, debiendo los interesados presentar, dentro de los noventa (90) días posteriores, fotocopias autenticadas del título definitivo. Las designaciones serán registradas para distinguir a los establecimientos dedicados exclusivamente a turismo, viajes y pasaje y deberán ajustarse a las siguientes normas:

a) Rubro comercial compuesto por el nombre o nombres de los titulares;

b) Nombre de fantasía creado sobre la base de usos corrientes en plaza pudiendo utilizarse los aditamentos "viajes", "turismo", "tur", etc.;

c) En ningún caso las designaciones propuestas deberán sugerir la idea de organismos o entidades de carácter oficial o de bien público, clubes, empresas transportadoras u hoteleras.

Las agencias existentes a la fecha, que no hubieran cumplido el requisito especificado en el presente artículo, deberán hacerlo dentro de los noventa (90) días de publicado el presente decreto.

Art. 11.- En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia, se hará figurar juntamente con el nombre de la misma el aditamento de la actividad para la que fuera autorizada, el número de la correspondiente licencia.

Asimismo, en lugar visible de la agencia, se deberá exhibir el certificado o diploma que otorgue la Dirección Nacional de Turismo.

Art. 12.- Será obligatoria para las agencias registradas la tenencia a disposición de sus clientes de una copia autenticada por la Dirección Nacional de Turismo, de la Ley 18.829 y del presente decreto y un Libro de Reclamaciones rubricado por dicho

Page 52: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

Organismo, a fin de que aquellos dejen constancia de las que consideren pertinentes, debiendo exhibir en lugar visible al público un aviso indicador de la existencia de tales elementos. Todo reclamo asentado en el libro respectivo deberá ser elevado a la Dirección Nacional de Turismo con transcripción de su texto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, indicando el folio respectivo. Dicha presentación se hará bajo recibo extendido por el mencionado Organismo en copia fiel.

Art. 13.- Los servicios a prestar por la agencia de viajes se convendrán en todos los casos por contrato firmado entre un empleado autorizado de la agencia y el o los usuarios. En el mismo se consignará, como mínimo, lo siguiente:

a) Especificación de los servicios a suministrar, indicando su categoría;

b) Fecha de prestación de los mismos;

c) Precios y condiciones de pago;

d) Plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas partes y los respectivos cargos, reembolsos e indemnizaciones en los distintos supuestos;

e) Toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes.

Toda modificación que se realice a un contrato de servicios, deberá hacerse por escrito y con la firma de ambas partes, a continuación o agregadas al contrato originario.

Los contratos a que se refiere el presente artículo deberán cumplir los requisitos fiscales vigentes en la jurisdicción en que se celebren.

Art. 14.- Las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el párrafo siguiente.

Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.

Art. 15.- Las personas a que se refiere el artículo 1º de la Ley 18.829 están obligadas a respetar las tarifas oficiales, no pudiendo hacer cesión total o parcial a los usuarios de la comisión que perciben de transportadores, hoteleros y otros operadores, por su intervención.

Los precios convenidos con los usuarios no podrán ser modificados, si no es por causa de alteración de los mismos por parte de los terceros prestatarios de tales servicios, debiendo esta situación estar debidamente documentada.

Page 53: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Art. 16.- En el caso de que una agencia resolviera cesar voluntariamente en sus actividades, comunicará esta determinación a la Dirección Nacional de Turismo con tres (3) meses de anticipación por lo menos. Cuando no se respete el preaviso anterior, la Dirección Nacional de Turismo postergará por igual período la devolución de los fondos o valores entregados como garantía, a fin de que puedan tomarse los recaudos que se consideren más convenientes para evitar que a raíz de una cesación de servicios de esta naturaleza se lesionen los intereses de los usuarios, así como el prestigio del turismo argentino.

Art. 17.- Para la transferencia o venta de las agencias de viajes deberán observarse las normas de la Ley 11.867 y solicitarse el certificado de libre Deuda a la Dirección Nacional de Turismo, el que tendrá vigencia durante diez (10) días hábiles.

Art. 18.- El comprador, intermediario o escribano que actúe en la transferencia de una agencia de viajes será agente de retención de la deuda que arrojare el certificado expedido por la Dirección Nacional de Turismo. Deberán ingresar su importe a dicho Organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción, ya sea directamente o por depósito en el Banco de la Nación Argentina a la orden del mismo.

Art. 19.- Las agencias registradas deberán enviar a la Dirección Nacional de Turismo antes del 31 de diciembre de cada año, el programa de viajes y excursiones que en líneas generales proyecten realizar en el año próximo siguiente.

De la misma manera, antes del 30 de marzo de cada año deberán remitir una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año antecedente.

Asimismo prestarán preferente atención a los pedidos de informes de la Dirección Nacional de Turismo, en todo lo vinculado a las tareas que realizan y especialmente cuando dichos informes se vinculen a estadísticas, estudios de mercado, condiciones de operación y cuanto más signifique colaborar al desarrollo y promoción del turismo en el país.

Están obligadas a prestar al Organismo la máxima colaboración en el estudio y difusión de sus planes, así como también participar por vía de la entidad que los represente en toda tarea que a estos fines se les requiera.

Art. 20.- En los viajes y giras con gastos incluidos, en el momento que el usuario otorgue su conformidad al presupuesto respectivo, las agencias quedan autorizadas a cobrar un anticipo por sus servicios de hasta el cuarenta (40) por ciento, respetando otras normas legales, si las hubiere.

Art. 21.- Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas. En caso de que los reembolsos sean efectuados, las agencias tendrán derecho a deducir para sí, hasta un

Page 54: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

diez (10) por ciento de los mismos.

Cuando se trate de reembolsos por servicios no utilizados y en el caso de no hacerse efectiva la devolución de inmediato, las agencias deberán cursar a las empresas prestatarias de servicios, dentro de los cinco (5) días de recibido el reclamo, el pedido de confirmación de los importes solicitados por el viajero. Deberán asimismo, reintegrar las sumas que correspondieran dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación respectiva.

Art. 22.- El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, individuales o colectivos, unitarios o combinados, podrá ser cedido o transferido a otras personas, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista o del hotelero, y según las estipulaciones que a esos efectos se establecerán con anticipación, con expresa referencia a los plazos de antelación en que dicha sustitución puede realizarse. Si la cesión o transferencia se opera en personas de diversas edades (mayores y menores), la agencia podrá establecer diferencias de precios. Lo mismo podrán hacer los clientes en el caso de que corresponda una devolución por saldo a su favor.

En todos los casos de cesión o transferencia, la agencia de viajes tendrá derecho a solicitar un sobreprecio de hasta el diez (10) por ciento.

Art. 23.- Las agencias de viajes sólo podrán cancelar sus viajes programados, cuando a juicio de la Dirección Nacional de Turismo exista causa justificada.

Art. 24.- Se considerará que son, para las agencias de viajes, causas justificadas de anulación de los viajes individuales o colectivos, las siguientes:

a) La fuerza mayor y el caso fortuito;

b) Cuando en los viajes individuales las agencias, habiendo obrado con la previsión y diligencias debidas, no puedan disponer, por causas ajenas a su voluntad, de la totalidad de las reservas de hoteles, transportes u otros servicios esenciales, de acuerdo con el itinerario presentado y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con los que habían de prestarlos;

c) Cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a las consecuentes anulaciones entre las personas inscriptas;

d) Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones, siempre que tal extremo haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones del contrato y en los respectivos anuncios o folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de diez (10) días de antelación. Para poder alegar dicha causa será necesario que la agencia no haya cobrado a los clientes un anticipo superior al veinte (20) por ciento del precio fijado para el viaje.

Page 55: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

Art. 25.- Para el caso de desistimiento sin justificación por parte de las agencias de viajes, de un viaje individual o colectivo, éstas deberán devolver el importe íntegro del depósito previo, sin deducciones, más una indemnización del diez (10) hasta el treinta (30) por ciento, según lo que al respecto resuelva la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta las características del caso y los antecedentes que registre la citada agencia y sin perjuicio de aquellas a que, por el derecho común se considerase acreedor el usuario. La reiteración de tales desistimientos injustificados será considerada como causal para la aplicación de sanciones.

Art. 26.- La relación de las agencias de viajes con las empresas que presten alojamiento turístico (que son mencionados en este decreto genérica e indistintamente como "agencias", "hoteles" y "hoteleros") se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las agencias deberán abonar a los hoteles en cada caso, si estos lo exigen y en su relación profesional con los mismos, un anticipo del precio total en concepto de seña por las reservas que soliciten;

b) Cuando el hotel reclame un anticipo, la reserva no se convertirá en definitiva hasta tanto no se efectúe el pago del mismo o se acredite haber enviado el importe;

c) El citado anticipo será equivalente al importe de tres (3) días de estada;

d) En el caso de que la agencia exija una respuesta telegráfica a su petición de reserva, quedará obligada a utilizar la fórmula "respuesta pagada": La no respuesta del hotelero deja en libertad a las agencias para contratar los servicios de otra empresa hotelera. El pedido formulado por una agencia no implica la obligación de su aceptación por parte del hotelero;

e) Las agencias de viajes podrán anular las reservas que hayan efectuado en los hoteles, sin que ello dé lugar a pago de indemnización, cuando lo hagan con diez (10) días de antelación al anunciado para la llegada en los casos de los viajes individuales y de grupos procedentes del país;

f) Cuando se trate de grupos procedentes de países limítrofes, el preaviso para la cancelación no podrá ser menor de veinte (20) días y de treinta (30) si proceden de países no limítrofes;

g) El no cumplimiento de estos preavisos obligará a la agencia al pago de una indemnización al hotel equivalente al anticipo especificado en el inciso c);

h) Salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados, si al término del lapso de veinticuatro (24) horas a contar desde la fecha en que debía arribar el pasajero, la agencia no comunicase demora o cambio de llegada de su cliente perderá, como compensación, el importe depositado como anticipo;

i) No corresponderá indemnización alguna cuando se proceda a una cancelación parcial

Page 56: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

de grupos que afecte hasta un veinticinco (25) por ciento del total inicial de viajeros, siempre que se haya informado esa reducción con un preaviso de diez (10) días. En su defecto, la indemnización será la establecida en el inciso c) por persona faltante;

j) Si el hotel no cumpliera con el compromiso contraído en cuanto a la comodidad contratada, la agencia podrá exigir que se ofrezca al pasajero una comodidad similar a la convenida en otro establecimiento de la misma categoría o de categoría superior, sin cargo alguno para el pasajero por las diferencias de tarifas que se produjeran;

k) En los casos en que no le sean ofrecidos tales servicios a su cliente y éste sea alojado en una comodidad de categoría inferior, la agencia podrá exigir además del reintegro de la diferencia tarifaria, una indemnización a favor del pasajero por el valor de tres (3) días de estada, de acuerdo con las comodidades de la reserva solicitada originalmente, siempre y cuando la misma supere dicho lapso o no exista un acuerdo de partes;

l) Por mutuo acuerdo entre la agencia y el hotel podrá reemplazarse el régimen del anticipo previo por el de devolución sellada y firmada por persona responsable del hotel, del pedido de reservación efectuado por la agencia;

m) Las normas que figuran en los acuerdos celebrados entre la Federación Internacional de Agencias de Viajes (FIAV) y la Asociación Internacional de Hoteleros (AIH) así como entre otras organizaciones profesionales del país y del extranjero, para reglar sus mutuas relaciones, serán de aplicación supletoria en cuanto no se opongan a lo establecido en este decreto.

Art. 27.- Las empresas hoteleras no podrán ofrecer y vender directamente al público otros servicios turísticos que no sean los propios de su actividad específica, pero podrán convenir con las agencias de viajes el funcionamiento de mostradores-sucursales en sus establecimientos.

Art. 28.- Las agencias de viajes tendrán derecho a demandar la anulación de contratos e indemnización por incumplimiento del transportista, en los siguientes casos:

a) No cumplir la reserva de plazas convenidas (señadas o pagadas);

b) Suspender o postergar el viaje, alterar o no completar el itinerario, sin causa que excuse su responsabilidad.

Eximen la responsabilidad del transportista, la fuerza mayor y el caso fortuito, accidente no imputable o inconveniente mecánico imprevisto e imposible de subsanar en tiempo.

Art. 29.- Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas, deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de Viajes. Sólo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos:

Page 57: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Apuntes de Legislación Turística - Nº 1

a) Que los viajes y excursiones, en la forma y oportunidad en que se realicen, tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento;

b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo;

c) Que den cumplimiento a todas las reglamentaciones de seguridad y garantías respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada;

d) Que no perciban lucro directo o indirecto;

e) Que acrediten las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada;

f) Que los viajes y excursiones se limiten a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas;

g) Que la publicidad que puedan realizar haga referencia a las personas beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior;

h) Que se informe a la Dirección Nacional de Turismo sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento.

Art. 30.- Las entidades no mercantiles que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen algunas de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Turismo con sesenta (60) días de anticipación a la realización de la misma, a efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los recaudos c), d), e), f), g) y h) del artículo 29 del presente decreto, y efectúe la correspondiente computación estadística. Estas entidades, y las consideradas en el artículo 29 no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares.

Art. 31.- Hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas, la idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes que utilicen las agencias de viajes, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Ejercicio de la actividad: Mediante certificación extendida por una o más agencias de viajes que tengan una antigüedad de actuación no menor de tres (3) años, las cuales asumen la total responsabilidad sobre el aval otorgado. En este caso, los interesados deberán acumular una antigüedad mínima de dos (2) años de actividad en el ramo, que deberán ser acreditados con resignaciones contables u otras constancias fehacientes;

b) Título habilitante: Mediante la presentación de título habilitante extendido por un establecimiento donde se imparta enseñanza turística a nivel superior y figure registrada ante los organismos oficiales competentes.

Page 58: APUNTES DE LEGISLACIÓN TURÍSTICA - turismoyderecho.com.ar · - Apuntes de Legislación Turística - Nº 1 La doctrina está constituida por la obra de los juristas expresada a través

- Gustavo Néstor Fernández -

La idoneidad del personal de las agencias que a la fecha de la publicación de este decreto lleven dos (2) años de funcionamiento, se tendrá por acreditada, cuando los antecedentes de dichas agencias resulten inobjetables.

Art. 32.- Prorrógase el plazo acordado por el artículo 26 de la Ley 18.829 por ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente decreto, vencido el cual las empresas relacionadas con la actividad turística no podrán mantener tratos comerciales ni abonar comisiones a las agencias que no tengan su correspondiente licencia, ya sea provisoria o definitiva.

Art. 33.- Derógase el Decreto 2254/70 y déjase sin efecto los permisos precarios y las licencias provisorias concedidas por reglamentaciones anteriores de la Ley 14.574.

Art. 34.- La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación propondrá, si fuese necesario, las modificaciones a introducir en la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo, a fin del mejor cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en este decreto.

Art. 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.