apuntes de penal (1º parte)

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    1 PARTE

    CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

    Conceptos formal y material del Derecho PenalFormal: es un sector del ordenamiento jurdico constituido por un conjunto de disposicioneslegales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho,penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurdicas.Material: es un sector del OJ cuyo objeto es la proteccin de los bienes jurdicos fundamentalesdel individuo y la sociedad frente a las formas ms graves de agresin. Se erige pues en uninstrumento de control altamente formalizado cuyo fin es el mantenimiento del orden social. El

    control se ejerce con la previsin y la imposicin de penas y medidas de seguridad para losinfractores que atenten contra dichos bienes jurdicos.

    Derecho penal objetivo y subjetivo: la legitimacin del Derecho PenalDP objetivo: tambin conocido como ius poenale, est formado por el conjunto de las normaspenales.DP subjetivo: tambin conocido como ius puniendi, se refiere a la legitimidad del poder punitivodel Estado. Derecho estatal a establecer y aplicar normas penales.

    LOS BIENES JURDICOS COMO OBJETO DE PROTECCIN DEL DERECHO PENAL

    Concepto de bien jurdicoFormal: todo bien, situacin o relacin deseados y protegidos por el Derecho.El bien jurdico est encarnado en un objeto material o inmaterial, perteneciente a la esfera fsico-natural o socio-cultural pero, habiendo sido creado y protegido por el D, trasciende al concretoobjeto en el que se sustancia, lo que supone pues, la concrecin del orden social que ha deproteger el DP.De este modo, pese a que el portador de los bienes jurdicos -sujeto pasivo en caso de delito-puede ser tanto el individuo como la comunidad y pese a los intereses de carcter particular queexisten tras los mismos, los bienes jurdicos no son privativos de los ciudadanos sino quepertenecen al Derecho. La proteccin otorgada trasciende esos concretos intereses, se orienta alconjunto de la comunidad con una proyeccin de futuro. Y es que al reafirmar la vigencia de la

    norma se est protegiendo los bienes jurdicos de los dems portadores y el sistema en suconjunto. Por ello, cuando son lesionados o puestos en peligro, es precisamente el Estado quienest legitimado a imponer una pena o una medida de seguridad: el DP tiene por tanto naturalezapblica.La determinacin del bien jurdico protegido en una concreta figura delictiva se erige en un factoresencial a la hora de realizar el anlisis crtico de la necesidad e idoneidad de la misma y de fijarsu mbito real de aplicacin. Ser por tanto una herramienta imprescindible en el estudio de laParte especial del DP.

    Clases de bienes jurdicosEn funcin del portador del bien jurdico y de la relacin de este ltimo con el sujeto comoindividuo, se distingue entre bienes jurdicos individuales, colectivos y supraindividuales.Individuales: ncleo clsico del DP.Son aquellos cuyo portador es el individuo. Son bienes, situaciones o relaciones unidas alindividuo como sujeto de derechos.

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    Colectivos: justificacin y alcance del DP.Su existencia no se entiende de un modo autnomo, independiente, sino siempre como expresinde la presencia de una serie de bienes jurdicos individuales.Supraindividuales: en atencin a su portador y su relacin con el resto de bienes jurdicos.Su fundamento radica en la proteccin de las condiciones necesarias para el funcionamiento delsistema.

    LA FUNCIN DE CONTROL SOCIAL DEL DP: ALCANCE E INSTRUMENTOS DE LAPROTECCIN PENAL DE LOS BIENES JURDICOS

    Los lmites de la proteccin penalEl DP no protege los bienes jurdicos de un modo absoluto sino solo en cuanto posibilitan la vidaen sociedad y precisamente para que puedan desarrollar su funcin social: no debe ir ms all.Una sobreproteccin puede llevar a obstaculizar o impedir el papel de los mismos.Los principales instrumentos con los que cuenta el DP suponen en caso de aplicacin importantesrestricciones a derechos fundamentales y libertades pblicas, lo que determina que sea precisoreservarlos exclusivamente para las formas ms graves de puesta en peligro o lesin de losbienes jurdicos.El DP se caracteriza por su carcter fragmentario, presidido por el principio de intervencinmnima y ltima ratio: no se aplica frente a cualquier tipo de agresin, sino solo frente a las msgraves, y solo se debe aplicar en los supuestos en los que sea absolutamente necesario por noser suficiente la proteccin otorgada por otros sectores de OJ.

    La ley penal: norma y sancinUna ley penal completa incluye en primer lugar y como presupuesto lgico una norma -que puedetener la naturaleza de un mandato o de una prohibicin- y, adems, una sancin que se aplicaren caso de que se incumpla aquella.

    EL CONCEPTO DEL DELITO: LA CONCRECIN DEL MBITO DE PROTECCIN PENAL

    Concepto material del delitoConducta que lesiona o pone en peligro un bien jurdico y atenta gravemente contra lasconcepciones tico-sociales, jurdicas, polticas y econmicas fundamentales de una sociedad.Hay que aadir, desde una perspectiva formal, que dicha conducta se encuentra recogida en lasleyes penales bajo la amenaza de una sancin penal.

    Las concepciones tico-socialesEl DP considera generalmente como delictivas las conductas que suponen una grave vulneracin

    de las concepciones tico-sociales de una poca.

    Las concepciones jurdicasEl DP sanciona exclusivamente las conductas contrarias a las normas fundamentales de la ticasocial, dejando adems de lado cualquier intento de imponer la moralidad en el mbito subjetivo.

    Las concepciones polticasLos cambios en el rgimen poltico de un Estado suponen invariablemente reformas enprofundidad de las normas jurdico-penales.

    Concepto analtico del delito (Remisin)La estructura del delito est formada por un sustantivo al que acompaan cuatro calificativos: unaconducta -que puede ser una accin o una omisin-; tpica -en el sentido de que incluya loselementos que fundamentan lo injusto especfico de una figura delictiva-; antijurdica -o, lo que es

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    lo mismo, ilcita, contraria al Derecho-; culpable -esto es, reprochable a su autor-; y, finalmente,punible -por no existir razones de conveniencia o poltico criminales que eximan de pena-.Conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad son los cinco elementos que con esepreciso orden lgico configuran el concepto analtico del delito. No se puede dar uno de ellos si noconcurre l o los anteriores.

    LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DEL DELITO

    La respuesta a la comisin de un delito es binaria. Dos son las posibles consecuencias: las penasy las medidas de seguridad y reinsercin social.

    Las penas: fundamento y finesLas penas se basan en dos principios: el de retribucin y el de prevencin.La retribucin se centra en la necesidad de compensar el mal causado con la comisin del delito,ajena a cualquier efecto que la imposicin de la pena pudiera implicar hacia el futuro.El objetivo de la prevencin general es que el conjunto de los miembros de una sociedad o undeterminado colectivo de la misma se abstenga de cometer un cierto tipo de delitos, de ah elcalificativo de general. La positiva o ejemplar pretende reforzar en la conciencia de losciudadanos la idea de la vigencia de las normas para garantizar su respeto. La negativa ointimidatoria por la amenaza de la pena.El objetivo de la prevencin especial es que el condenado no vuelva a delinquir. Estdirectamente unido a la peligrosidad del condenado. La pena habr de ser ms gravosa cuantoms peligroso sea el delincuente.

    Teora de la penaLa pena es retribucin, ha de ajustarse a la gravedad del delito cometido. Con ello se reafirma el

    OJ.La principal consecuencia en la determinacin de la pena aplicable es que su gravedad no debersuperar la gravedad material de lo injusto de la conducta y del reproche que merezca el autor, endefinitiva, la gravedad de lo injusto culpable.El principio de retribucin se convierte en garanta de la proporcionalidad de la pena al delitocometido: "no hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar la medida de laculpabilidad".La pena no solo ha de ser acorde a la gravedad del delito sino, como principal instrumento delDP, necesaria para el mantenimiento del orden social.

    Las medidas de seguridad y reinsercin social

    No son penas, nacen para ocupar un vaco que dejan a veces las penas en casos de peligrosidaddel sujeto.Las medidas de seguridad se imponen exclusivamente atendiendo a la peligrosidad criminal deldelincuente, esto es, para evitar que cometa delitos en el futuro. Tiene pues carcter preventivoespecial.Pueden ser aplicadas como nica consecuencia jurdica del delito, en casos en que no seaposible imponer pena alguna -en el CP es el supuesto de los declarados inimputables-, o comocomplemento a la pena impuesta, cuando sta resulte insuficiente -caso de los semiimputables ode la libertad vigilada subsiguiente a una pena privativa de libertad-.Esto implica que el sujeto se encuentre en una de las categoras de estado peligroso recogidaspor la ley, pero adems la comisin de una conducta delictiva previa aparece en todo caso como

    un requisito formal imprescindible para la aplicacin de medidas de seguridad, constituyndoseen garanta de la seguridad jurdica e indicio de la peligrosidad criminal del sujeto.El campo subjetivo de aplicacin de las medidas de seguridad es el de los delincuentespeligrosos, lo cual incluye desde ciertos casos de sujetos inimputables y semiimputables -que

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    padecen algn tipo de enfermedad mental o trastorno mental transitorio, que anulan o limitan sucapacidad para comprender el carcter ilcito de su conducta y actuar conforme a dichacompresin-, a supuestos de delincuentes habituales de criminalidad grave.

    TipologaExisten MS privativas y no privativas de libertad. Entre las primeras, el internamiento en centros

    mdicos o de deshabituacin, entre las segundas, el tratamiento ambulatorio o determinadasprohibiciones y obligaciones.

    LA LLAMADA NATURALEZA SECUNDARIA DEL DERECHO PENAL

    La doctrina mayoritaria estima que en ocasiones se castigan penalmente conductas que no estnprohibidas por otras ramas del Derecho, y an en las veces en que s lo estn, el DP al elegircules de esos ataques contra bienes jurdicos son los ms graves y merecen ser castigados conpena, est haciendo su propia valoracin de los mismos.

    FUENTES DEL DERECHO PENALLas fuentes del DP se ven limitadas por el principio de legalidad y por la reserva de ley orgnicaque impone el art 81 CE en materia de derechos y libertades fundamentales.El principio de legalidad impone que solo por ley en sentido formal (incluye leyes orgnicas,ordinarias y decretos legislativos) se pueden tipificar delitos y faltas o estados peligrosos yestablecer penas y medidas de seguridad. Adems dicha ley deber ser orgnica cuando se tratede delitos o faltas que por el bien jurdico protegido afecten a un derecho fundamental o libertadpblica o prevea consecuencias jurdicas que por su naturaleza afecten a los mismos, como porejemplo una pena privativa de libertad.El papel del Derecho Internacional como fuente es controvertido, ya que an despus de la

    publicacin del tratado en el BOE no es ley en sentido formal, por lo que no podr crear por smismo figuras delictivas o estados peligrosos o establecer o agravar penas o MS que seandirectamente aplicables por los tribunales espaoles.

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

    El principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del DP moderno. Se define segnla frmula nullum crimen nulla poena sine previa lege (no hay delito ni pena sin ley previa) y tienesu origen en la Ilustracin.

    EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DP ESPAOL

    El principio de legalidad penal en sentido formal se compone de las siguientes garantas osubprincipios:

    Garanta criminal: no puede considerarse delito una conducta que no haya sido declaradacomo tal en una ley antes de su realizacin. Se recoge en el artculo 1.1 CP. Tambin seextiende a los estados peligrosos, que no pueden ser declarados si no estn previstos enuna ley previa, lo que se recoge en art 1.2 CP.

    Garanta penal: no puede castigarse una infraccin penal sino con una pena que haya sidoestablecida en la ley con carcter previo a su comisin (art 2.1 CP). Tambin se extiende alas medidas de seguridad, que no pueden aplicarse a un estado peligroso salvo que hayansido establecidas en una ley previamente a la declaracin de aquel.

    Garanta jurisdiccional (art 3.1 CP): no podr ejecutarse pena ni MS sino en virtud desentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyesprocesales.

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    Garanta ejecutiva (art 3.2 CP): tampoco podr ejecutarse pena ni MS en otra forma que laprescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan. Dicha ejecucin se realizar ademsbajo control judicial.

    El principio de legalidad en sentido material va dirigido a garantizar la seguridad jurdica e incluyecomo subprincipios el de taxatividad, tambin llamado de tipicidad, que significa que las figurasdelictivas y los estados peligrosos tienen que ser en su definicin lo ms precisos posible y las

    penas y MS no pueden ser descritas mediante marcos excesivamente amplios; la prohibicin dela analoga; y la irretroactividad de la ley penal desfavorable.

    PROBLEMAS QUE PLANTEA

    Es difcil conseguir una realizacin plena del principio de legalidad material. Un campoespecialmente propicio para la inseguridad jurdica es el de los delitos imprudentes, ya que enellos el juez debe dotar de contenido el elemento normativo del tipo "infraccin del cuidadodebido", pues el CP es incapaz de recoger cul es ese cuidado debido para cada una de lasposibles actividades humanas.Otro elemento a concretar por el juez es por ejemplo la posicin de garante, que es requisitotpico en todos los delitos por omisin, proporcionando el CP solo unas pautas generales para sudeterminacin.Tambin su vertiente formal plantea problemas. Uno de los principales lo representan lasllamadas leyes penales en blanco, que son preceptos penales en los que no se define de maneracompleta la conducta prohibida, sino que remite, para identificar tal conducta, a otra norma quepuede estar en el CP, en otra Ley distinta del CP, o incluso a normativa con rango inferior a la ley,como los reglamentos.El TC ha establecido que para que una ley penal en blanco que remite a una fuente distinta de laley sea considerada conforme al principio de legalidad tiene que cumplir los siguientes requisitos:

    el reenvo a la normativa extrapenal tiene que ser expreso;

    la utilizacin de esta tcnica tiene que estar justificada en razn del bien jurdico protegido; tienen que quedar suficientemente determinados los elementos esenciales de la conducta

    en la ley penal, es decir, esta debe contener al menos el ncleo esencial de la prohibicin,el verbo tpico;

    y con el complemento de la norma a la que se remite deben quedar satisfechas lasexigencias de certeza.

    APLICACIN DEL DP: INTERPRETACIN Y ANALOGA

    Uno de los subprincipios incluidos en el principio de legalidad material es la prohibicin de laanaloga.

    Tratar este tema exige distinguir entre analoga y interpretacin extensiva.Se define la IE como aquella por la cual una norma se aplica a un hecho que aunque no estclaramente comprendido en su tenor literal s lo est en su espritu o voluntad. Es decir, ellegislador no ha conseguido en estos casos utilizar el trmino que comprenda perfectamente elsupuesto, pero est claro que la voluntad de la ley es incluirlo, y adems la subsuncin es posibledentro de alguna de las acepciones que permite la diccin literal del precepto.As entendida, no es contraria al principio de legalidad.Por el contrario, la analoga consistira en aplicar una norma a un supuesto que no est recogidoni en la ley ni en el espritu de la misma pero que es semejante a los s comprendidos en ella.La analoga desfavorable est prohibida por contravenir el principio de legalidad. No es lcita laaplicacin de figuras delictivas, estados peligrosos, penas o MS por analoga.

    EFICACIA TEMPORAL DE LAS LEYES PENALES. CONSIDERACIONES GENERALES:PROMULGACIN Y DEROGACIN DE LA LEY PENAL

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    La ley penal est vigente desde su entrada en vigor hasta su derogacin.Entra en vigor tras su aprobacin por el Parlamento, su promulgacin por el Jefe del Estado, supublicacin en el BOE y el periodo de vacatio legis.Para determinar la ley aplicable hay que conocer el momento de comisin del delito, y a esterespecto el art 7 CP dispone: "... los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento enque el sujeto ejecuta la accin u omite el acto que estaba obligado a realizar"

    Es decir, el CP opta por el criterio de la accin -el delito se comete en el momento de la accin-en lugar del criterio del resultado -el delito se comente en el momento de consumacin-.

    RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PENALES. LAS LEYESPENALES INTERMEDIAS Y TEMPORALES

    El principio de irretroactividad de la Ley Penal desfavorableEs uno de los subprincipios incluidos en el principio de legalidad material. Va dirigido a garantizarla seguridad jurdica: los ciudadanos solo podrn guiar su comportamiento conforme a las leyesvigentes, y por lo tanto cognoscibles, en el momento de actuar.Art 25 CE: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento deproducirse no constituyan delito o falta... segn la legislacin vigente del momento".Art 2.1 CP: "No ser castigado ningn delito ni falta con pena que no se halle prevista por Leyanterior a su perpetracin. Carecern, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes queestablezcan MS".La irretroactividad de las leyes penales desfavorables plantea problemas en algunos supuestos,lo que s est claro es que las reglas que regulan la responsabilidad civil derivada del delito noestn sometidas a este principio, pues aunque se encuentren contenidas en el cdigo penal noson DP sino Derecho Civil, por lo que rige para ellas el CC.Tampoco est comprendida en el principio de legalidad penal la jurisprudencia, al no ser estafuente de Derecho Espaol. A efectos de la posible retroactividad ello significa que un acusado no

    puede exigir que se le aplique una interpretacin jurisprudencial ms beneficiosa cuando lajurisprudencia ha cambiado despus de cometer l su delito, alegando que la aplicacin de lanueva es retroactividad prohibida. As lo entiende le TS que afirma que la prohibicin deretroactividad se refiere a la ley penal desfavorable y no a la jurisprudencia.

    El principio de retroactividad de la ley penal ms favorableUna ley penal puede excepcionalmente aplicarse a un hecho cometido antes de su entrada envigor cuando esa ley es ms favorable para el reo al que se aplica que la que le corresponderapor estar vigente en el momento de comisin del delito (art 2 CP).Este principio se basa en razones de justicia y coherencia con el OJ. Si las valoraciones jurdicashan cambiado no tiene sentido seguir aplicando la ley antigua desfavorable que responde a unas

    valoraciones superadas.Tal aplicacin retroactiva no solo es posible cuando la ley cambia despus de cometer el hecho yantes de que se dicte sentencia, sino incluso aunque al entrar en vigor la nueva ley hubierarecado sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En tal caso hay que revisar lacondena.Pero adems, si una sentencia ya se ha cumplido, an la nueva ley tiene cierto efecto retroactivo,pues en aquellos casos en que viene a despenalizar una conducta, los antecedentes por el delitoahora despenalizado no se tendrn en cuenta para la apreciacin de la agravante de reincidencia.Puede haber casos en que no quede claro cul es la ley ms favorable, por ejemplo cuando laspenas previstas en uno y otro texto son de distinta naturaleza, por ejemplo pena privativa delibertad contra inhabilitacin. En caso de duda, ser odo el reo, aunque su opinin no es

    vinculante para el juez, que es quien decide en ltima instancia.Una ley intermedia es aquella que no estaba vigente en el momento de comisin de los hechos, loestuvo despus, pero dej de estarlo antes de la celebracin del juicio. El TS ha consideradoaplicable la ley intermedia si era ms beneficiosa para el reo que las vigentes en el momento de

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    comisin de los hechos y de celebracin del juicio, argumentando que si la justicia funcionase conmayor celeridad el sujeto se habra podido beneficiar.Una ley temporal es aquella que tiene limitada su vigencia a una determinada situacin o a laconcurrencia de ciertas circunstancias, por ejemplo las leyes promulgadas en situaciones deexcepcin o de alarma. El art 2 CP establece que las leyes temporales se aplicarn siempre a loshechos cometidos bajo su vigencia no pudiendo aplicarse a los mismos retroactivamente una ley

    posterior ms favorable.

    LA LEY PENAL EN EL ESPACIO. CUESTIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DEAPLICACIN

    Como los tribunales penales espaoles solo pueden aplicar DP espaol el problema de la eficaciade la ley penal en el espacio est ntimamente ligado a la existencia de jurisdiccin.Art 8 CC: "Las leyes penales, las de polica y las de seguridad pblica obligan a todos los que sehallen en territorio espaol", consagrando el principio de territorialidad.El art 23 LOPJ aade otros principios complementarios para evitar posibles situaciones deimpunidad, como son el de personalidad activa, el de proteccin de intereses y el de jurisdiccinuniversal.

    El principio de territorialidadLas leyes penales se aplican a los delitos cometidos en territorio espaol, con independencia dela nacionalidad del autor o de la vctima.Se basa en la soberana estatal para aplicar el ius puniendi. Adems, el castigo en el lugar decomisin del delito es el ms efectivo de cara al efecto preventivo general de la pena, pues es lasociedad que ha sufrido el delito la que recibe el mensaje, que la pena transmite, de que aquellono debe ser. Tambin razones prcticas del mbito procesal, como la investigacin, recogerpruebas y juzgar al delincuente, recomiendan que ste sea el principio bsico de aplicacin de la

    ley penal.Art 23.1 LOPJ: "En el orden penal corresponder a la jurisdiccin espaola el conocimiento de lascausas por delitos y faltas cometidos en territorio espaol o cometidos a bordo de buques oaeronaves espaoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los queEspaa sea parte."El territorio comprende:

    La superficie terrestre comprendida en el interior de las fronteras del Estado. Esto incluyelos edificios de las embajadas y consulados extranjeros en nuestro pas.

    las aguas interiores. el mar territorial: la columna de agua, lecho, subsuelo y recursos comprendidos en las 12

    millas nuticas adyacentes a las costas espaolas. El espacio areo: el que se extiende sobre la superficie terrestre y sobre el mar territorial. Los buques y aeronaves espaolas, es decir, las que tengan pabelln espaol -estas son

    las que se encuentren matriculadas en Espaa-. Esto no plantea ningn problema enaguas o espacio areo internacional, pero s los plantea cuando se encuentren en aguas oespacio areo de otro Estado, salvo si son buques o aeronaves militares u oficiales que seconsideran siempre territorio espaol con independencia de donde se encuentren. Lacuestin se encuentra regulada en tratados internacionales.

    El espacio ultraterrestre y los cuerpos no estn sometidos a la soberana de ningn estadosegn Naciones Unidas.

    Una cuestin problemtica que no se regula en el OJ se suscita en los casos en que la accin serealiza en un determinado territorio pero el resultado del delito se produce en otro territorio distinto

    -delitos a distancia-.Segn la teora de la ubicuidad, que parece la ms aceptada, el delito se entender cometidotanto donde se realiza la accin u omisin como donde se produce el resultado.

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    El principio de personalidad activaSegn este principio la ley penal se puede aplicar a los delitos cometidos por los ciudadanosespaoles en el extranjero. Su funcin es evitar la impunidad que genera la regla muy extendidade no extraditar a los nacionales.Requisitos para su aplicacin:

    que los hechos estn previstos en las leyes penales espaolas como delito -no basta con

    que sea falta-. que los criminalmente responsables fueren espaoles o extranjeros que hubieren adquirido

    la nacionalidad espaola con posterioridad a la comisin del hecho. que el hecho sea punible en el lugar de ejecucin -principio de doble incriminacin-, salvo

    que, en virtud de algn tratado, no resulte necesario dicho requisito. que el agraviado o el ministerio fiscal denuncien o interpongan querella ante los tribunales

    espaoles. que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este

    ltimo caso, no hay cumplido condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendren cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.

    El principio real o de proteccin de interesesSegn este principio la ley espaola se extiende a determinados delitos aunque se cometan en elextranjero y con independencia de la nacionalidad del autor.Se basa en la naturaleza de esos delitos a los que se extiende, pues son delitos contradeterminados bienes jurdicos que constituyen intereses del Estado, y que pueden no verse tanbien protegidos por la legislacin extranjera.Se extiende a los siguientes delitos:

    De traicin y contra la paz o la independencia del Estado. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente Rebelin y sedicin

    Falsificacin de la Firma o Estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de losMinistros y de los sellos pblicos u oficiales Falsificacin de moneda espaola Cualquier otra falsificacin que perjudique directamente al crdito o intereses del Estado. Atentado contra autoridades o funcionarios pblicos espaoles. Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios pblicos espaoles

    residentes en el extranjero y los delitos contra la Administracin Pblica espaola. Los relativos al control de cambios.

    Requisitos para su aplicacin:Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este ltimocaso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se le tendr en cuenta

    para rebajar la proporcin correspondiente.

    Principio de jurisdiccin universalPermite a los tribunales espaoles enjuiciar determinados delitos en aplicacin de la ley penalespaola aunque se hayan cometido en el extranjero y con independencia de la nacionalidad delautor.Se basa en el inters de todos los Estados en perseguir ciertos delitos que por su naturalezaafectan a toda la Comunidad Internacional.Se extiende a los siguientes delitos:

    Genocidio y lesa humanidad. Terrorismo. Piratera y apoderamiento ilcito de aeronaves. Delitos relativos a la prostitucin y corrupcin de menores e incapaces. Trfico ilegal de drogas psicotrpicas, txicas y estupefacientes. Trfico ilegal o inmigracin clandestina de personas, sean o no trabajadores.

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    Los relativos a la mutilacin genital femenina, siempre que los responsables se encuentrenen Espaa.

    Cualquier otro que, segn los tratados internacionales, deba ser perseguido en Espaa. El blanqueo de capitales

    Requisitos para su aplicacin: que los presuntos responsables se encuentren en Espaa o que existan vctimas de nacionalidad espaola o que se constate algn vnculo de conexin relevante con Espaa que no se haya iniciado procedimiento que persiga tales hechos punibles que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este

    ltimo caso, no haya cumplido la condena. Si solo la hubiere cumplido en parte, se letendr en cuanta para rebajar la proporcin correspondiente.

    en caso de cometerse fuera de territorio espaol uno de los delitos de competencia de laCPI y no ser el presunto responsable nacional espaol, Espaa cedera la competencia ala CPI renunciando a la jurisdiccin universal.

    El precepto al establecer estos requisitos antepone la clusula: "Sin perjuicio de lo que pudierandisponer los tratados y convenios internacionales suscritos por Espaa".

    Otros principios no recogidos expresamente en nuestro OJExisten otros principios de aplicacin de la ley penal en el espacio que pueden tener entrada atravs de la clusula del art 23.4 h, si un tratado internacional del que Espaa fuera parte previerala obligacin de nuestro pas de aplicar su derecho penal en tales casos.

    El principio de personalidad pasiva (o de proteccin de los nacionales)Segn este principio la ley penal nacional se aplicara cuando la vctima del delito es un nacional,aunque el delito se haya cometido en el extranjero y el presunto autor sea extranjero. Este criterioes criticado por ser muestra de un rabioso nacionalismo, por poner en duda la imparcialidad del

    juicio y por mostrar una desconfianza hacia los sistemas jurdicos de otros pases.

    El principio de justicia supletoriaEste principio se prev en algunos pases para extender la propia ley penal y por lo tanto sujurisdiccin a casos en los que no es aplicable ninguno de los principios anteriores, y en los queno existe ningn punto de conexin con el delito, con el fin de evitar la impunidad, bien porque eldelito se cometi en un territorio no sometido a la soberana de ningn Estado, o bien porqueteniendo en su poder al delincuente no es posible la extradicin del mismo al pas competentepara juzgarlo.

    La clusula aut dedere aut iudicare

    Algunos convenios internacionales recogen una clusula por la que se obliga a un Estado bien aextraditar siempre al sujeto acusado de ciertos delitos, o bien, si no le extradita, a juzgarlo por eldelito en cuestin.Se trata de una clusula de cooperacin internacional destinada a evitar la impunidad cuando poralgn motivo (normalmente relacionado con las leyes y los tratados de extradicin) se niega laextradicin de un delincuente.

    COOPERACIN JUDICIAL INTERESTATAL

    Los Estados han desarrollado diversos mecanismos de cooperacin internacional para facilitar elenjuiciamiento de delitos. El ms importante es la extradicin. Y en la Unin Europea la euro-

    orden.

    La extradicin

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    Es una forma de cooperacin internacional consistente en la entrega de un delincuente por partedel Estado en cuyo territorio se ha refugiado a aquel que lo reclama para juzgarle o para ejecutarla pena o la MS impuesta.Se regula en tratados internacionales y en las leyes internas.Llamamos Estado requirente al que solicita la entrega del delincuente y Estado requerido a aquelque lo tiene y se pretende que lo entregue.

    Extradicin activa es la solicitud de entrega que hace el Estado requirente y extradicin pasiva esla entrega del delincuente que hace el Estado requerido.Segn los rganos que intervengan la denominamos:

    Gubernativa: solo interviene el gobierno Judicial: solo intervienen los tribunales Mixta: intervienen tribunales y gobierno

    En Espaa, para las extradiciones realizadas fuera del mbito de la UE, la extradicin se regulaen Convenios, y en su defecto se aplica la Ley de Extradicin pasiva de 1985 y para la activa laLECrim.El procedimiento espaol es de tipo mixto.

    La extradicin activa en la LECrimSe puede solicitar la extradicin de una persona que deba ser juzgada en Espaa y se encuentreen el extranjero contra la que se haya dictado auto motivado de prisin o recado sentencia firme.Solo podr pedirse la extradicin de los espaoles que habiendo delinquido en Espaa se hayanrefugiado en pas extranjero, de los espaoles que habiendo atentado en el extranjero contra laseguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en pas distinto de aquel en que delinquierony de los extranjeros que debiendo ser juzgados en Espaa se hubiesen refugiado en un pas queno sea el suyo.

    La extradicin pasiva en la Ley de 1985

    El procedimiento previsto es mixto.Esta ley recoge los siguientes principios: Principio de legalidad: las condiciones, procedimientos y efectos se regirn por la ley y los

    tratados en los que Espaa sea parte. Principio de reciprocidad: solo se concede atendiendo a este principio. El gobierno podr

    exigir una garanta de reciprocidad. Principio de doble incriminacin: solo se concede si los hechos son delictivos tanto en el

    Estado requirente como en Espaa. Principio de no entrega de los nacionales, ni de los extranjeros que deban ser juzgados en

    Espaa. Principio de no extradicin por delitos de escasa gravedad.

    Motivos de denegacin: cuando se trate de delitos de carcter poltico. cuando se trate de delitos militares tipificados por la Legislacin Espaola y de delitos

    cometidos a travs de los medios de comunicacin social en el ejercicio de la libertad deexpresin, y de los que solo son perseguibles a instancia de parte, con excepcin de losdelitos sexuales.

    cuando una persona reclamada fuera a ser juzgada en el Estado requirente por un tribunalde excepcin.

    cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal conforme a la legislacin espaola oa la del Estado requirente.

    cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo est siendo en Espaa por los

    mismos hechos. cuando el Estado requirente no diera la garanta de que la persona reclamada de

    extradicin no ser ejecutada o que no ser sometida a penas que atenten a su integridadcorporal o a tratos inhumanos o degradantes.

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    cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantas de celebrar un nuevo juicio encaso de condena en rebelda.

    cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condicin de asilado.

    El asiloEs la proteccin que se otorga por un Estado a una persona que se refugia en su territorio,

    consistente en su no devolucin, expulsin o extradicin, y est reconocido como DerechoHumano en art 14 Declaracin Universal para las personas perseguidas en otro Estado, que nosean acusadas de delitos comunes o contrarios a los fines de Naciones Unidas.No exige que el solicitante haya alcanzado el territorio espaol, pudiendo solicitarse cuandotodava se encuentra en el extranjero, bien en una embajada espaola o bien a travs de unrepresentante en Espaa.Se otorga a quienes se les reconoce la condicin de refugiado. sta se regula en la Convencinde Ginebra sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967,en el mbito europeo en diversas directivas y a nivel nacional en la Ley 12/2009 reguladora delderecho de asilo y de la proteccin subsidiaria.El solicitante debe argumentar fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religin,nacionalidad, pertenencia a un grupo u opiniones polticas en el pas de su nacionalidad, o encaso de ser aptrida, en el lugar donde tuviera su residencia habitual.El asilo se extiende adems, a los padres, el cnyuge o persona con anloga relacin, e hijos,salvo los supuestos de independencia familiar, mayora de edad, separacin o divorcio y distintanacionalidad.El asilo y la proteccin subsidiaria se deniegan a quien haya sido condenado por delito grave o sesospeche que los ha cometido, o a quien se le considere un peligro para la seguridad del pas.

    La cooperacin en la UEEn el espacio judicial europeo contamos con la euro-orden como mecanismo de auxilio jurdico

    internacional en materia penal.La euro-orden es una resolucin judicial dictada en un Estado miembro de la Unin Europea convistas a la detencin y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama parael ejercicio de acciones penales o para la ejecucin de una pena o una medida de seguridadprivativa de libertad.Sustituye los anteriores convenios de extradicin y se diferencia de la extradicin por elreconocimiento mutuo de las decisiones judiciales de otro pas de la UE.La euro-orden puede ser emitida por cualquier juez o tribunal espaol que solicite la entrega deuna persona a otro Estado de la UE, y de la misma manera proceder la autoridad judicialespaola cuando sea requerida por otro Estado.Los motivos de denegacin estn tasados. Adems, el Estado de ejecucin puede someter la

    entrega a determinadas garantas.

    DERECHO PENAL INTERNACIONAL. ESPECIAL CONSIDERACIN DEL ESTATUTO DE LACORTE PENAL INTERNACIONAL

    DPI es la legislacin penal emanada de la comunidad internacional y a la que estn sometidos losciudadanos de todas las naciones. Estas leyes son aplicadas por tribunales internacionales.DPI es la rama del OJI -ordenamiento jurdico internacional- que protege los bienes jurdicos en elorden social internacional frente a las formas de agresin ms graves mediante normas dirigidasa los individuos cuya infraccin genera responsabilidad penal individual en Derecho Internacional.La primera aplicacin prctica fue tras la 2 guerra mundial para castigar los crmenes nazis.

    Los principios de Nremberg fue el primer texto de DPI y se aprob en 1950 por NacionesUnidas.

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    El Estatuto de la Corte Penal Internacional, conocido como el Estatuto de Roma, fue aprobado atravs de un tratado internacional al que los Estados se adhieren libremente, y entr en vigor el 1de julio de 2002.El Estatuto de la CPI contiene una parte material y otra procesal. La material es un Cdigo PenalInternacional con una parte general y otra especial.La competencia de la CPI no es universal, pues depende de que el Estado en cuyo territorio se

    cometi el delito o del que es nacional el acusado sea parte en el Estatuto, o si no lo es, que desu consentimiento, salvo que sea el Consejo de Seguridad de la ONU quien remite el caso, puesentonces la CPI tiene competencia aunque el Estado no sea parte ni de el consentimiento.Los Estados miembros han abierto un proceso de adaptacin de su legislacin, incorporandofiguras y previsiones, y elaborando leyes de cooperacin con la CPI.

    LMITES DEL CONCEPTO DEL DELITO: LA CLASIFICACIN FORMAL DE LASINFRACCIONES PENALES EN NUESTRO CDIGO

    Material: conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurdico y atenta gravemente contra lasconcepciones tico-sociales, jurdicas, polticas o econmicas fundamentales de una sociedad.Formal: conducta que se encuentra recogida en las leyes penales bajo la amenaza de unasancin penal.Todas las infracciones que las leyes penales recogen bajo la amenaza de una pena son delitos.Clasificacin formal de las penas, art 13 CP:

    1. son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave2. son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave3. son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve4. cuando la pena, por su extensin, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los

    dos primeros nmeros de este artculo, el delito se considerar como grave.En sentido estricto, el trmino delito queda referido a las infracciones penales graves y menos

    graves, mientras que el trmino falta se refiere a las leves.Los tres tipos de infraccin comparten los mismos caracteres, por lo que a lo largo de esta leccinnos referimos al delito en su acepcin ms amplia, como sinnimo de infraccin penal o hechopunible.

    APROXIMACIN AL CONCEPTO ANALTICO DEL DELITO: EL SENTIDO DE LA TEORAJURDICA DEL DELITO

    Es posible distinguir cinco caracteres constitutivos que configuran el concepto analtico del delito:1. la concurrencia de una conducta2. su tipicidad, o correspondencia de la accin con los elementos que fundamentan lo injusto

    de una conducta tipo recogida en la ley3. la antijuricidad, o contrariedad al derecho de la conducta tpica4. la culpabilidad, o reprochabilidad personal de la conducta antijurdica5. la punibilidad

    Estos elementos tienen una relacin lgica de carcter secuencial:1. solo una conducta puede ser tpica2. solo si es tpica puede ser antijurdica3. solo si es antijurdica puede ser culpable4. solo si es culpable puede ser punible

    EVOLUCIN DEL CONCEPTO ANALTICO DEL DELITO Y DE SUS CARACTERES

    CONSTITUTIVOS

    Concurrencia de una accin o una omisin: la base de la estructura del delito

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    Al analizar el contenido de las normas, nos encontramos con que adoptan dos formasdiferenciadas:

    prohibiciones, cuando se considera que una determinada accin debe ser evitada para quenos se produzca la lesin o puesta en peligro de un bien jurdico;

    y mandatos, en aquellos casos en los que se ve necesario exigir un comportamiento activopara evitar que se produzca tal menoscabo.

    El primer elemento de la estructura del delito, es la concurrencia de una conducta humana, quepuede ser:

    de accin, cuando un sujeto acta pese a existir la prohibicin de llevar a cabo ese tipo deacciones;

    de omisin, cuando el sujeto no realiza una accin que la norma ordenaba.Definiciones finalistas de accin y omisin segn WELZEL:

    Accin: ejercicio de actividad finalista, es decir, dirigida por la voluntad a la consecucin deun fin;

    Omisin: no realizacin de una accin finalista cuando se tiene la concreta capacidad dellevarla a cabo.

    La accin u omisin ha de ser tpica: los elementos que fundamentan lo injusto especficode la figura delictivaTipicidad: hemos de identificar en la conducta real los elementos que fundamentan lo injustoespecfico, caracterstico de la conducta tipo, conducta ideal recogida por la ley, fruto de unaabstraccin de la realidad. Nos encontramos ante un juicio central dentro de la estructura deldelito.El origen de la concepcin actual se encuentra en BELING y la escuela causalista: describe untipo de lo injusto conformado exclusivamente por elementos objetivos, esto es, externos, dejandoel anlisis de la cara subjetiva del delito para el cuarto elemento de la estructura delictual, laculpabilidad.

    La doctrina ha elaborado una serie de modelos a los que se acogen las distintas infraccionespenales. Y as, podemos hablar de los tipos de los delitos de accin y omisin, de los delitosdolosos e imprudentes, de tipo de simple actividad, de resultado, propios de omisin, de comisinpor omisin... que presentan una serie de caractersticas definitorias comunes y que ayudan a lacomprensin e interpretacin de los tipos delictivos concretos.

    La accin u omisin tpica ha de ser antijurdica: el juicio de contrariedad objetiva al OJAntijurdica: objetivamente contraria al Derecho o ilcita.La tipicidad es el fundamento de la antijuricidad pero, si bien desde una perspectiva cuantitativa,estadstica, la mayora de las conductas tpicas son tambin antijurdicas, no es menos cierto queexisten ciertas situaciones, determinadas por la concurrencia de las denominadas "causas de

    justificacin", que implican que lo que es tpico no sea antijurdico, sino que sea plenamente lcito,conforme a Derecho.Una conducta tpica ser lcita cuando concurra una causa de justificacin, ejemplos:

    legtima defensa, art 20.4 CP ciertos casos de estado de necesidad, art 20.5 CP cumplimiento de un deber o ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo, art 20.7 CP algunos supuestos de consentimiento del sujeto pasivo

    El anlisis de la antijuridicidad tambin permite determinar la gravedad del hecho antijurdico,comprobando la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes que puedan suponeruna mayor o una menor gravedad de lo injusto, y que actuarn como factores de modulacin dela pena.

    La tipicidad y la antijuridicidad determinarn lo injusto del delito.Injusto del delito: gravedad material de la conducta y el resultado, que tcnicamente se conocecomo desvalor de la accin y desvalor del resultado.

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    La accin u omisin antijurdica ha de ser culpable: el juicio de reprocheCulpabilidad: reprochabilidad personal de la conducta.Pasamos de un plano general donde se determina lo que est prohibido para todos, a un planoindividual, en el que hemos de ponderar las circunstancias del concreto sujeto en relacin con elilcito que ha realizado.Principio de culpabilidad: "no hay pena sin culpabilidad y la medida de la pena no puede superar

    la medida de la culpabilidad".Fundamentaremos la culpabilidad en el anlisis de la capacidad del sujeto de actuar de otro modoy llevaremos a cabo una serie de juicios sucesivos, los correspondientes a:

    la imputabilidad del sujeto, concurrencia o ausencia de causas de inimputabilidad; la conciencia de la antijuridicidad, posibles problemas de error de prohibicin o de

    antijuridicidad, y la exigibilidad de la conducta, mbito de anlisis de las causas de inexigibilidad.

    El fin es determinar la idoneidad de imponer una consecuencia jurdica del delito al autor de laconducta ilcita, a la vez que establecer la medida de la misma.

    Elemento de cierre de la estructura del delito: la punibilidadPunibilidad: concurrencia o no de diversos elementos que se encuentran ntimamenterelacionados con consideraciones de conveniencia, de oportunidad, de carcter poltico criminal...para determinar si de acuerdo a dichas razones el legislador opta por aplicar una sancin penal alhecho culpable o si considera que es ms oportuno llevar a cabo alguna limitacin o inclusoprescindir de la sancin que ha sido determinada por la gravedad de lo injusto culpable, lo quesea ms conveniente.As, en los CP actuales es habitual la inclusin de eximentes y atenuantes radicadas en lapunibilidad -no as de agravantes, pues sera contraria al principio de culpabilidad-. Ejemplos:

    confesin de la infraccin, art 21.4 CP reparacin del dao, art 21.5 CP

    dilaciones indebidas, art 21.6 CP otras anlogas que podamos imaginar, art 21.7 CP

    Su funcin fundamental es la realizacin ltima del principio de subsidiariedad del DP.

    LA ACCIN Y LA OMISIN COMO PRIMER ELEMENTO DEL DELITO. LAS FUNCIONES DELOS CONCEPTOS DE ACCIN Y DE OMISIN

    Segn MAIHOFER: "el concepto de accin ha de actuar como elemento bsico, unitario, delsistema de la teora del delito; como elemento de unin o enlace de las distintas fases delanlisis; y como elemento lmite, que establezca las fronteras con aquellos fenmenosirrelevantes para el DP".

    Los conceptos que desarrollemos habrn pues de cumplir con estas tres funciones. Su definicintrascender al resto del sistema del delito: del modo en que estn configurados dependern enbuena parte las caractersticas de las estructuras que sobre ellos se van a asentar.

    La accin y la omisin como base de la estructura del delito -funcin lgica-Se trata de describir la estructura sobre la que se asientan los dems elementos, esto es,establecer aquellos caracteres de los que predicar los requisitos materiales o valorativos quepermitirn calificar la conducta como delictiva.Los conceptos han de ser suficientemente amplios para que todos los fenmenos que puedanconstituirse en delito queden integrados en los mismos.

    La accin y la omisin como enlace de la estructura del delito -funcin sistemtica-Los conceptos han de cumplir la funcin de enlace o unin entre todas las fases del anlisisjurdico penal, han de reunir las caractersticas que les permitan actuar de hilo conductor de losdems elementos del delito.

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    Las definiciones que construyamos debern ser valorativas y descriptivamente neutrales, demodo que no prejuzguen caracteres que solo ms adelante han de ser analizados.

    La accin y la omisin como lmite de la estructura del delito -funcin prctica-Los conceptos han de servir de lmite de la estructura del delito. Deben ser suficientementeconcretos para excluir aquellos fenmenos que por s solos no puedan ser relevantes para el DP.

    De todos los fenmenos asociados al ser humano habremos de limitar nuestro anlisis a aquellosque por ser definidos como accin u omisin puedan llegar a ser calificados como delictivos.

    CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA ACCIN Y LA OMISIN

    Solo conociendo la naturaleza de la conducta humana las normas podrn optimizar su funcin yalcanzar su objetivo.

    Concepto de accinAccin: ejercicio de actividad finalista.El sujeto mediante el manejo de los cursos causales dirige su conducta a la consecucin de unfin.El contenido de la voluntad se articula en tres niveles:

    el resultado que constituye el fin principal los resultados necesariamente unidos al principal los resultados que ve como posibles y con cuya realizacin cuenta

    Solo estos pertenecen a la accin. El resto de resultados, no forman parte de la accin finalista.

    Concepto de omisinOmisin: no realizacin de una accin cuando se tena capacidad concreta para llevarla a cabo.El sujeto, siendo capaz de desarrollar una determinada actividad finalista, no la hace.

    Concreta capacidad de direccin finalista de la conducta: es preciso que conozca la situacin ha de contar con los medios necesarios, y ha de tener los conocimientos y capacidades para poner en prctica la accin

    Si bien, el comportamiento omisivo es, ciertamente, la nada mecnica, en ningn caso es la nadasocial; en este mbito, debido a su contenido positivo, puede provocar modificaciones en elentorno socio-cultural en el que se verifica.En estos supuestos, el resultado ser parte del comportamiento omisivo si est incluido en lavoluntad de realizacin del sujeto, es decir, si ha dirigido su omisin hacia la produccin delmismo.

    LOS LMITES DE LA CONDUCTA: CAUSAS DE EXCLUSIN DE LA ACCIN Y LA OMISIN

    La exclusin de los sucesos que no tienen su origen en una persona fsicaFenmenos de la naturaleza o provocados por animalesNo son acciones ni omisiones y por tanto no podrn ser declarados delictivos.Ahora bien, pueden ser fuente indirecta de responsabilidad penal si guardan relacin con unaconducta humana -por ejemplo, de falta de control o de provocacin-.

    Actos de las personas jurdicasLa responsabilidad penal presupone en todo caso la existencia de conducta de una personafsica, incluso en supuestos extremos en los que no haya sido posible establecer con claridad

    quin en concreto.Es decir, el origen de la conducta de las personas jurdicas se atribuye en todo caso a la accin uomisin realizada por alguna persona fsica.

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    La exclusin de determinados fenmenos con origen en las personas fsicasSe trata de excluir de la base del delito todas aquellas manifestaciones del ser humano que nopresenten las caractersticas de la accin o la omisin tal y como las hemos descrito.

    El pensamientoPrincipio cogitationis poenam nemo patitur -nadie sufre castigo por pensar-: Se excluyen los

    pensamientos del mbito de los fenmenos potencialmente punibles.

    La fuerza irresistibleVis absoluta: que no deja otra opcin a quien la sufre. Elimina la voluntad y la capacidad dedireccin finalista, por lo que queda excluida la responsabilidad penal del sujeto.Vis compulsiva: si bien queda condicionada la voluntad y limitada la capacidad de direccinfinalista, no quedan eliminadas, por lo que no se excluye la responsabilidad penal del sujeto.Puede provenir de un fenmeno de la naturaleza o de un tercero, en este ltimo caso, el sujetosometido a la fuerza irresistible del tercero aparecera como un instrumento sin responsabilidadpenal alguna.

    Otros movimientos corporalesQuedan al margen de los conceptos de accin y omisin los movimientos corporales de quiensufre un ataque de epilepsia, de quien duerme o los actos reflejos.

    LOS CONCEPTOS DE ACCIN Y OMISIN Y LA DETERMINACIN DEL TIEMPO Y LUGARDE COMISIN DEL DELITO

    Una cuarta funcin del concepto de conducta es la de determinar el tiempo y lugar de comisindel delito.No son poco frecuentes los supuestos en los que conducta y resultado estn separados en eltiempo y en el espacio, o en los que aquella se prolonga por un espacio de tiempo ms o menos

    largo.De cara a la aplicacin de la ley en el tiempo, el art 7 CP se basa en el criterio de la actividad: "...,los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la accin uomite el acto obligado"Para los delitos prolongados en el tiempo, el art 132.1 CP seala: "... En los casos de delitocontinuado, permanente o infracciones que exijan habitualidad, los trminos se computarn,respectivamente, desde e da en que se realiz la ltima infraccin, desde que se elimin lasituacin ilcita o desde que ces la conducta."Se exceptan de esta regulacin determinados delitos cuyas vctimas son menores de edad.En cuanto a las diversas teoras propuestas para determinar el lugar de comisin del delito, lateora de la ubicuidad parece la ms correcta, ya que permite considerar que el delito ha sido

    cometido tanto en el lugar en que se desarroll la conducta como en el que se produjo elresultado, aumentando el mbito competencial de la jurisdiccin y evitando posibles lagunaspunitivas.

    LOS SUJETOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA CONDUCTA: SUJETO ACTIVO Y SUJETOPASIVO DEL DELITO, OBJETO Y PERJUDICADO

    El sujeto activo del delito. Excurso sobre la responsabilidad penal de las personasjurdicasSujeto activo del delito es quien realiza la conducta, son pues personas fsicas, sin que puedanserlo los animales ni las cosas inanimadas.

    La reforma del CP por LO 5/2010 abre la posibilidad de que tambin las personas jurdicaspuedan ser consideradas responsables de conductas delictivas, art 31 bis: "... las personasjurdicas sern penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta,

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    y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, o porsus subordinados cuando no se ejerci el debido control."As, la responsabilidad penal de las personas jurdicas se construye sobre la existencia deautnticas acciones y omisiones llevadas a cabo por personas fsicas, representantes legales,administradores, o subordinados sobre los que no se ha ejercido el debido control. Pero no esimprescindible individualizar la responsabilidad, art 31 bis 2 CP: "La responsabilidad penal de las

    personas jurdicas ser exigible siempre que se constate la comisin de un delito que haya tenidoque cometerse por quien ostente cargos o funciones, an cuando la concreta persona fsicaresponsable no haya sido individualizada o no sea posible dirigir el procedimiento contra ella".

    El sujeto pasivo del delito: su distincin del objeto de la conducta delictiva y de losperjudicados por la mismaSujeto pasivo del delito es el portador del bien jurdico lesionado o puesto en peligro. Puede ser elindividuo o la comunidad.Objeto de la conducta es la persona o cosa sobre la que recae la accin u omisin delictiva. Aveces coincide con el sujeto pasivo pero no siempre.El perjudicado tiene un perfil ms amplio que el de sujeto pasivo. As, entre los perjudicados, juntoal portador del bien jurdico, pueden encontrarse tanto familiares como terceros.

    CONCEPTO Y LMITES DE LA CAUSALIDAD

    Concepto y naturaleza de la causalidadSegn WELZEL:La causalidad es la ley de la sucesin interfenomnica y se presenta como un conceptoontolgico -que existe-, comn a todas las ciencias.Solo una vez verificada la existencia de un nexo causal es posible analizar si resulta jurdicopenalmente relevante o no. La causalidad se mueve por tanto en un plano previo al de la

    atribucin de responsabilidad y no siempre deriva en sta.

    Alcance del concepto de causalidad: causalidad en el marco fsico natural y causalidad enel mbito socio culturalEl ser humano no solo se interrelaciona con el medio circundante a travs del manejo de cursosmecnicos, sino tambin aprovechando determinadas estructuras y consideraciones socioculturales. Se trata del inevitable reflejo de su condicin como ser esencialmente social en latrascendencia de sus comportamientos.Desde el punto de vista fsico natural, mientras las acciones conllevan el manejo de cursoscausales que pueden desembocar en resultados externos, de modificacin de la situacinpreexistente, en las conductas omisivas no es posible apreciar relacin material alguna con

    cambios en el mundo exterior.Pero este planteamiento pierde radicalmente su validez al aplicar la perspectiva socio cultural, yaque debido a su contenido positivo, puede provocar modificaciones en el entorno socio cultural enel que se verifica.En consecuencia, la causalidad no es por tanto una nota exclusiva del comportamiento activo, lasomisiones pueden tener trascendencia causal en mbito socio cultural.

    TRASCENDENCIA DE LA CAUSALIDAD: SIGNIFICADOS PRCTICO Y SISTEMTICO

    El significado prctico de la causalidad: la crisis del dogma causalLa existencia de una relacin de causalidad no es requisito imprescindible para el establecimiento

    de la responsabilidad penal. Hay casos en los que existe responsabilidad penal al margen de unarelacin de causalidad que la fundamente.

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    La comprobacin de la existencia de una relacin de causalidad entre una conducta y unresultado an no es suficiente para predicar de ella su tipicidad, precisamente en en sede detipicidad ser objeto de un anlisis que determine su relevancia jurdica.

    La causalidad en el sistema del delito: causalidad como elemento de la conducta y comoelemento del tipoLa teora de la conducta finalista supone que tanto en el caso de las acciones como en el de lasomisiones que produzcan efectos en la esfera sociocultural, el resultado pertenecer a laconducta nicamente cuando est integrado en la voluntad de realizacin del sujeto.Por ello podemos decir que la causalidad aparece en unos casos como elemento de la conducta yen otros como un requisito del tipo de lo injusto.

    LAS TEORAS DE LA CAUSALIDAD

    La causalidad no es pues un elemento indispensable para la atribucin de responsabilidad penal,no obstante conserva un papel central en numerosos supuestos, de ah la importancia deestablecer un sistema vlido que nos permita su determinacin.

    La teora de la equivalencia de las condiciones y la frmula de la conditio sine qua nonLa teora que explica de un modo ms convincente la causalidad y que sirve de base con la queoperar para comprobar la concurrencia del nexo causal es la de la equivalencia de lascondiciones.Segn BURI: todo resultado es consecuencia de una multitud de condiciones siendo todas ellas,desde una perspectiva causal, equivalentes.Por tanto, no cabe hacer distincin alguna entre causa y condicin: todos los fenmenos quecontribuyen a la produccin del resultado tienen la misma eficacia causal.Las mltiples condiciones que intervienen en la produccin de un resultado pueden tener muy

    distinta consideracin dependiendo del punto de vista desde el que se las observe, pero si noscircunscribimos al de su eficacia causal sta es la misma.La frmula de la conditio sine qua non permite aplicar al caso concreto los principios de la teorade la equivalencia de las condiciones.Segn la frmula, es causa todo fenmeno del que no cabe hacer abstraccin mental sin que dejede producirse el resultado en sus concretas circunstancias. El intrprete debe suprimirmentalmente un determinado acontecimiento, si el resultado con sus concretas caractersticasdeja de producirse podremos considerarlo causa del mismo.Para establecer el nexo causal basta comprobar que un determinado producto ha provocado elresultado, sin que sea preciso determinar con exactitud el proceso subyacente, esto es, cul desus componentes o combinacin de los mismos ha sido el concreto causante.

    Casos lmite Causalidad acumulativa: concurren dos condiciones que por s solas son suficientes para

    provocar el resultado.o WELZEL: en caso de que por separado el resultado no desaparezca pero s lo haga

    si abstraemos los dos fenmenos de modo simultneo habremos de concluir queambos fenmenos son causa del resultado.

    Interrupcin del curso causal: iniciado un determinado proceso causal, otro independienteirrumpe en el escenario, de tal manera que el resultado se produce pero comoconsecuencia directa del curso causal sobrevenido.

    o En estos supuestos se entiende que el curso causal sobrevenido interrumpe el

    anterior. Anudamiento del curso causal: una circunstancia de la vctima o la intervencin de un

    tercero precipitan la produccin del resultado.o En estos casos la conducta es causa del resultado.

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    Acciones impeditivas: un sujeto impide a otro evitar un determinado resultado.o En estos casos, la conducta supone el mantenimiento activo de las circunstancias

    que hacen posible la produccin del resultado por lo que es causa del mismo.

    LA TIPICIDAD

    Es el elemento del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarsecomprendido en la descripcin de lo injusto que hace una figura delictiva.Por tanto, es tpica la conducta que puede subsumirse en una figura delictiva.El tipo de lo injusto se refiere nicamente a la parte de la figura delictiva que describe lo contrarioa derecho.Se basa en el principio de legalidad: solo un hecho tipificado en la ley penal con antelacin a sucomisin puede ser castigado como delito.Funcin: seleccionar e informar sobre las conductas prohibidas.

    CONCEPTO DE TIPO

    La tipicidad y la antijuridicidad son categoras diferentes. Al tipo de lo injusto pertenecen todasaquellas circunstancias que fundamentan lo injusto especfico de una figura delictiva. En cambio,en la antijuridicidad se expresar un juicio sobre lo injusto genrico -contrario al OJ-, pudiendoquedar compensado el injusto especfico por la concurrencia de alguna causa de justificacin, sinque por ello el hecho deje de ser tpico.Forma parte del tipo de lo injusto, no solo lo prohibido sino tambin el resultado en los delitos deresultado.En cambio, no pertenecen al tipo de lo injusto ni las condiciones objetivas de punibilidad, ni lascircunstancias agravantes o atenuantes genricas, ni las semigenricas, pero s pertenecen altipo las agravantes o atenuantes de lo injusto que el legislador ha elegido para formar un tipo

    agravado o atenuado de la parte especial.

    LA EXCLUSIN DEL TIPO

    La inexistencia en la conducta de alguno de los caracteres o elementos, objetivos o subjetivos,integrantes de un tipo penal har que esa conducta ya no sea tpica.Para excluir la tipicidad de conductas que en principio parecen formalmente tpicas se handiseado diversos criterios.

    Los criterios de la adecuacin social y el riesgo permitidoQuedan excluidas del tipo aquellas conductas que aunque parezcan formalmente incluidas en l

    se mantienen dentro del orden social histrico normal de la comunidad.Lesiones insignificantes de bienes jurdicos o conductas que a pesar de lesionar un bien jurdicose entienden como el resultado del uso normal de ese bien jurdico quedaran as excluidas deltipo.

    El criterio de la insignificanciaQuedan excluidas del tipo las lesiones insignificantes de bienes jurdicos: los casos de bagatela.Pero la definicin genera inseguridad jurdica, al ser un criterio impreciso, y podra en ocasionescontradecir la propia regulacin penal, que castiga en funcin de la gravedad del delito.

    La interpretacin teleolgico-restrictiva del tipo

    No toda conducta formalmente subsumible en el tipo resultara tpica, sino que habra que haceruna interpretacin restrictiva del tipo en atencin a qu se quiere proteger y qu se quierecastigar, lo que nos dejara fuera del tipo, como atpicas, todas aquellas conductas que afectan aun bien jurdico de manera distinta a aquella que se quiere evitar con la norma penal.

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    LA ESTRUCTURA Y CLASIFICACIN DE LOS TIPOS

    Segn la clase de comportamiento tpico: delitos dolosos delitos imprudentes

    Segn la forma de comportamiento: delitos de accin delitos de omisin

    Segn el sujeto activo: delitos comunes delitos especiales:

    o propioso impropios

    delitos de propia manoSegn la exigencia o no de un determinado resultado:

    delitos de mera actividad delitos de resultado:

    o de resultado materialo de resultado de peligro concretoo calificados por el resultado

    Segn la consumacin del delito y sus efectos: delitos instantneos delitos permanentes

    Segn la congruencia de las partes objetiva y subjetiva del tipo: tipos congruentes tipos incongruentes:

    o delitos de resultado cortadoo delitos mutilados de varios actos

    Segn la construccin de los tipos: tipos simples tipos compuestos tipos complejos tipos mixtos:

    o mixtos alternativoso mixtos acumulativoso mixtos de proposiciones excluyentes

    LAS DIFERENCIAS ENTRE EL RESULTADO TPICO, EL RESULTADO VALORATIVO Y LASCUALIDADES DE LA ACCIN: LOS CONCEPTOS DE RESULTADO, LESIN, PELIGROABSTRACTO Y PELIGRO CONCRETO

    Resultado tpico: efecto de la accin, descrito en el tipo, que recae sobre un objeto.Resultado valorativo: efecto sobre el bien jurdico.Aunque lo normal suele ser que el objeto de la accin se identifique con aquel objeto que encarnaal bien jurdico, no siempre es as.Es peligrosa aquella conducta que presenta una cierta probabilidad de producir un resultadolesivo en un juicio de previsibilidad objetiva.Juicio de previsibilidad objetiva: juicio realizado por una persona inteligente colocada en la

    posicin del autor en el momento del comienzo de la accin y teniendo en cuenta todas lascircunstancias del caso concreto ms las conocidas por el autor y la experiencia comn de lapoca sobre los cursos causales. Si la realizacin del tipo aparece como no absolutamenteimprobable la accin es peligrosa.

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    Peligro concreto: situacin en la que un objeto entra en el mbito o radio de accin de unaconducta peligrosa y en ese momento su lesin aparece como inminente, aunque por fortunafinalmente la misma haya podido evitarse.Peligro abstracto: el legislador prohbe una conducta porque generalmente es peligrosa para losbienes jurdicos. Rara vez pasa a ser definida en el tipo, y por lo tanto no pasa a ser un requisitotpico cuya concurrencia deba probar el juez para afirmar la realizacin del tipo.

    LAS DISTINTAS FORMAS DE CONSTRUIR EL TIPO DEL DELITO DE ACCIN EN LACIENCIA DEL DP

    Existen diferentes escuelas y autores que exigen diferentes elementos en el tipo objetivo y queofrecen distintas soluciones.Nosotros consideramos que en los delitos dolosos y en los imprudentes subyacen normasdiferentes.Bajo el tipo doloso se encuentra la prohibicin de dirigir un curso causal hacia la produccin de unresultado lesivo de un bien jurdico, mientras que tras el tipo imprudente se encuentra laprohibicin de realizar una conducta que el ordenamiento considera descuidada por entraar unriesgo no permitido de lesionar un bien jurdico.

    LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO DE ACCIN DOLOSO

    El tipo doloso puede describir nicamente:1. la realizacin de una accin -delitos de mera actividad-

    o elementos: la accin

    2. o la realizacin de una accin que produce un determinado resultado -delitos de resultado-o elementos:

    el actuar del sujeto el resultado la relacin de causalidad entre ambos

    o condiciones: que la conducta no se considere socialmente adecuada segn el criterio de

    adecuacin social que se den los criterios de:

    1. imputacin objetiva de la conducta2. imputacin objetiva del resultado

    LOS CRITERIOS DE IMPUTACIN OBJETIVA

    Imputacin objetiva de la conducta: la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetivade la realizacin del tipoPara que la conducta sea tpica debe ser peligrosa, es decir, debe aparecer como noabsolutamente improbable en el juicio de previsibilidad objetiva.Segn ENGISH: la produccin del resultado debe aparecer ex ante como una consecuencia noabsolutamente improbable de la accin.Aceptando esta interpretacin, ya no se prohben en las normas que subyacen a los tipos penalesde los delitos de accin dolosos todas las acciones dirigidas por la voluntad a la produccin delresultado tpico, sino solo aquellas de las que adems ex ante se prevea la causacin del mismocomo una consecuencia no absolutamente improbable.

    Imputacin objetiva del resultado: la pertenencia al mbito de proteccin de la norma

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    Para afirmar que se han dado todos los elementos del tipo del delito consumado, y en particular,que el resultado provocado por la accin tpica es precisamente el resultado tpico, es necesariocomprobar que ese resultado es justamente el que trataba de evitar la norma infringida.

    Otros criterios de imputacin objetiva manejados por la doctrina de especial relevancia enel delito doloso

    El criterio de la disminucin del riesgoNo debe imputarse un resultado cuando ste ha supuesto la concrecin de un riesgo menor queel que amenazaba al bien jurdico antes de la realizacin de la conducta que lo ha causado.

    El criterio de la no inobservancia del cuidado objetivamente debido o del riesgo permitidoNo debe imputarse un resultado causado por una conducta que no infringe el cuidadoobjetivamente debido.

    El criterio de la causa sustitutoriaNo debe imputarse un resultado cuando sin la intervencin del sujeto ese resultado se hubieraproducido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural.

    LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LO INJUSTO DIFERENTES AL DOLO

    Pueden cumplir dos funciones diferentes:1. adelantar las barreras de proteccin anticipando el momento de la consumacin, o2. restringir el tipo mediante la concrecin de la conducta que se quiere castigar.

    EL DOLO

    Concepto de doloConciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.

    Los argumentos para entender el dolo como elemento subjetivo de lo injusto1. La existencia de los restantes elementos subjetivos de lo injusto, que en la mayora de los

    casos exigen para su propia constatacin previamente la del dolo.2. El castigo de la tentativa, cuyo injusto no es comprensible sin tener en cuenta la voluntad

    del sujeto. Si paramos la accin antes del resultado no podemos saber qu delito estcometiendo si no tenemos en cuenta su voluntad, su dolo.

    3. La presencia en numerosos tipos delictivos de conductas inequvocamente finalistas.4. La concepcin de las normas como normas de determinacin.

    Los elementos del dolo1. De tipo intelectual: la conciencia o conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y2. De tipo volitivo: la voluntad de realizar esos elementos

    El elemento intelectual del dolo y su ausencia: el error de tipoEl elemento intelectual consiste en:

    la conciencia de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento decomenzar la accin tpica y

    la previsin de la realizacin del resto.En los delitos de resultado el dolo comprende:

    la previsin de produccin del resultado tpico la previsin de produccin del curso causal la conciencia de la peligrosidad de la conducta -que la realizacin aparezca como no

    absolutamente improbable-

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    En los tipos agravados -tipos calificados- y en los tipos atenuados -tipos privilegiados- el dolocomprende adems:

    los elementos objetivos de esas circunstancias agravantes o atenuantesEn los delitos especiales se extiende tambin a:

    las cualidades requeridas para ser sujeto de delito especial, pues son tambin elementosdel tipo

    El error sobre un elemento del tipo objetivo -falta de conciencia- determina la ausencia de dolo.Art 14.1 CP: "El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infraccin penal excluye laresponsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales delautor, fuera vencible, la infraccin ser castigada como imprudente".Supuestos problemticos

    La desviacin del curso causal:o el sujeto planea una forma de causar el resultado y la pone en marcha, pero

    finalmente el resultado se produce por un camino causal diferente del previsto.o suponen una variedad de problemas que merecen soluciones diferentes.

    El error en el objeto y el error en la persona:o el sujeto que acta confunde el objeto o la persona y dirige su accin contra un

    objeto o una persona pensando que se trata de otro distinto o distinta.o el error en el objeto o en la persona no excluye el dolo si son del tipo equivalentes.o pero si son del tipo protegido se dan varias soluciones.

    Aberratio ictus:o el sujeto dirige la accin contra el objeto o persona al que efectivamente quiere

    alcanzar, no los confunde con otros, pero la ejecucin incorrecta de la conductahace que finalmente resulte lesionado un objeto o persona diferente al que el sujetoquera y hacia el que dirigi su conducta.

    o la doctrina mayoritaria estima que no excluye el dolo adems debera apreciarsetentativa en concurso con un posible delito imprudente.

    El elemento volitivo del dolo. Clases de doloEl elemento volitivo del dolo es la voluntad:

    la voluntad de actuar, y la voluntad de realizar los actos y consecuencias que son elementos objetivos del tipo.

    Clases de dolo segn el grado de voluntad: dolo directo de primer grado:

    o la realizacin del tipo es el fin del sujeto. dolo directo de segundo grado:

    o la realizacin del tipo no es el fin del sujeto pero es una consecuencia que el sujetoprev como necesariamente unida a la consecucin de su fin.

    dolo eventual:o la realizacin del tipo no es el fin del sujeto ni tampoco una consecuencia que el

    sujeto prev necesariamente unida, pero s una consecuencia no absolutamenteimprobable de su actuar, y con cuya probabilidad de produccin el sujeto cuenta.

    EL CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIN Y DESVALOR DERESULTADO

    Injusto personal: ana desvalor de accin y desvalor del resultado y se sostiene en unaconcepcin de las normas como normas de determinacin precedidas por juicios de valor.La norma es presupuesto de la ley y presupuesto de la norma son los juicios de valor.

    Desvalor de accin: todos los elementos de la accin que son contrarios a la norma.Desvalor de resultado: todos los elementos del resultado que son contrarios a la norma. Sufuncin es conectar la conducta contraria a la norma con la norma a la que contraria. Es decir,sealar cul norma es la que la conducta contraria.

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    LA INCRIMINACIN DEL DELITO IMPRUDENTE EN EL CDIGO PENAL ESPAOL

    En el CP rige el principio de excepcionalidad en el castigo de los delitos imprudentes.La infraccin dolosa y la imprudente son diferentes e independientes. La primera pertenece al tipode lo injusto doloso y la segunda al tipo de lo injusto imprudente.

    LOS ELEMENTOS DEL TIPO DE LO INJUSTO DEL DELITO DE ACCIN IMPRUDENTE

    Elementos: Mera actividad:

    o una accin que infringe el deber de cuidado De resultado:

    o una accin que infringe el deber de cuidadoo el resultadoo la relacin de causalidad entre amboso que el resultado sea de los que trata de evitar la norma de cuidado infringida -

    imputacin objetiva del resultado-.

    La accin contraria al deber objetivo de cuidadoAccin tpica: la que representa un riesgo no permitido de lesionar un bien jurdico. Es aquella queinfringe un deber objetivo de cuidado.El anlisis posterior de si un sujeto tena o no capacidad para abstenerse de realizar la accintpica descuidada se realiza en el mbito de la culpabilidad.En los delitos de accin imprudentes la norma de determinacin tiene la forma de una prohibicingeneral de actuar de una determinada manera grave o innecesaria para la utilizacin racional delos bienes jurdicos.

    La determinacin del cuidado objetivamente debidoLos delitos imprudentes son un campo propicio para la inseguridad jurdica.Previsibilidad ex ante: previsibilidad de que la conducta d lugar al curso causal no deseado. Seusa para determinar la clase de riesgo prohibido.Juicio de previsibilidad objetiva: una persona inteligente colocada en la posicin del autor en elmomento del comienzo y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso cognoscibles poresa persona, ms las conocidas por el autor, y la experiencia comn de la poca sobre los cursoscausales, realizar un pronstico de las posibles consecuencias de la accin. A la vista de losposibles riesgos y de la utilidad de la accin, se realiza una ponderacin de los intereses en juegode la que surge la decisin sobre la permisin o prohibicin de la conducta.

    Principio de confianza: no necesidad de prever la infraccin del cuidado debido por otraspersonas -confianza en que otros no hubieran infringido- salvo que existan circunstancias en elcaso concreto que lleven a pensar lo contrario. Se utiliza como complemento para determinar elcuidado debido en las situaciones en las que no se encuentra ya expresamente regulado, y comoparte de la ponderacin de intereses.Con la identificacin de una conducta contra norma de cuidado que evita un resultado, no seagota la tarea de concretar la accin tpica del delito de resultado.Hay diversas prohibiciones cuyo fin es evitar un resultado, pero no pueden equipararse comoinjustos tpicos del correspondiente delito de resultado las infracciones con distinta lejana a lalesin del bien jurdico y que suponen diversos grados de peligrosidad.

    El resultado tpico, la relacin de causalidad y la imputacin objetiva del resultadoAl tipo de los delitos imprudentes de accin de resultado pertenecen tambin:

    el resultado tpico,

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    la relacin de causalidad entre la accin y el resultado -teora de la equivalencia de lascondiciones-, y

    la imputacin objetiva del resultado.Para determinar la imputacin del resultado es necesario el criterio del fin de la norma: elresultado debe ser precisamente uno de aquellos que trataba de evitar la norma infringida.

    Clases de imprudenciaEl CP distingue entre imprudencia grave e imprudencia leve segn la magnitud de lo injusto.Para determinar la gravedad se atiende a:

    la peligrosidad de la conducta, la relevancia de la norma infringida, y el grado de desviacin entre la conducta y el cuidado debido.

    El CP tambin utiliza el concepto "imprudencia profesional" que conlleva pena accesoria deinhabilitacin. Este concepto se refiere a la infraccin de normas que rigen una profesin.La imprudencia tambin se puede clasificar en consciente -el sujeto ha previsto la posibilidad delresultado pero confa en que podr evitarlo-, e inconsciente -el sujeto no ha previsto siquiera laposibilidad del resultado. Esta clasificacin no afecta a la magnitud de lo injusto. Una imprudenciainconsciente puede ser sumamente grave.

    EL CONCEPTO DE INJUSTO PERSONAL: DESVALOR DE ACCIN Y DESVALOR DERESULTADO EN EL DELITO IMPRUDENTE

    Tambin en los delitos imprudentes lo injusto personal est formado por el desvalor de la accin yel desvalor del resultado.Desvalor de accin: inobservancia del cuidado objetivamente debido.Desvalor de resultado: la lesin o peligro concreto del bien jurdico.En los delitos imprudentes la voluntad no es objeto de valoracin.

    Entre el desvalor de accin y el desvalor de resultado debe existir una relacin de causalidad.

    LOS TIPOS DELICTIVOS OMISIVOS EN EL SENO DE LA TEORA JURDICA DEL DELITO

    En las leyes penales nos encontramos, junto a las prohibiciones, mandatos de actuar, que setraducen en la existencia de delitos omisivos al lado de los de accin.

    Conceptos preliminares: omisin, expectativa y tipo de lo injustoOmisin: no realizacin de una accin cuando se tena capacidad concreta de llevarla a cabo. Elsujeto omite actuar cuando tiene la concreta posibilidad de hacerlo aunque ni nadie ni ningunanorma espere su actuacin.

    KAUFMANN: "...el acento de valor no hace de una nada un algo, sino que nicamente puedehacer de un algo, un algo valorado...".As, solo se comprobar la existencia de la omisin si existe una expectativa de actuacin.En el mbito de los delitos de omisin debemos remarcar la importancia de los tipos de lo injustoen los mandatos de actuar. Sin embargo, dichos tipos en ningn caso constituyen la omisin.

    LA CLASIFICACIN DE LOS TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIN

    Partimos de la existencia de dos grupos: delitos propios de omisin -o de omisin pura-

    o el sujeto realiza el tipo con la sola omisin de la accin obligada. El resultado es

    ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto. delitos de omisin y resultado

    o necesitan de la produccin de un resultado material externo, que habremos deimputar al omitente.

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    o se distingue entre: omisin causal y resultado:

    discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas deimputacin de resultados que los delitos de accin.

    omisin no causal y resultado: se distingue entre:

    aquellos que se encuentran regulados expresamente, y los que se acogen a una clusula general -los impropios de

    omisin-.

    LOS DELITOS PROPIOS DE OMISIN O DE OMISIN PURA

    En estos delitos, el tipo de lo injusto se perfecciona con la sola omisin de la accin obligada. Elresultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.Se encuentran expresamente regulados en las leyes penales, son pues punibles por tipos dedescripcin omisiva.Si el sujeto cumple la condicin de garante la pena es mayor y se consideran delitos especiales.En el CP rige el principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes, por lo que losdelitos de omisin pura solo pueden ser dolosos.

    El tipo de lo injusto de los delitos propios de omisin dolososEl tipo de lo injusto se constituye por la consciencia -tipo objetivo- y la voluntad -tipo subjetivo-. Elsujeto ha de omitir la accin ordenada de modo intencionado.

    El tipo objetivo de lo injusto de los delitos propios de omisin dolososSe articula en torno a tres elementos:

    La situacin tpica

    o situacin de peligro para un bien jurdico que genera el deber de actuar originadopor el mandato de actuar. La posibilidad de cumplir el mandato, y

    o porque se dan los elementos que conforman la base fctica sobre la que se asientala capacidad de actuar:

    capacidades personales: propias del sujeto medios e instrumentos: a de tener lo necesario para actuar en las

    circunstancias de espacio y tiempo en que se produce la accin tpica. La no realizacin de una accin tendente a cumplir el mandato

    o no es preciso que sea la accin idnea.o el dolo queda eliminado si el sujeto intenta cumplir el mandato.

    El tipo subjetivo de lo injusto de los delitos propios de omisin dolososEl tipo subjetivo est constituido por el dolo, que a su vez est formado por dos elementos:

    1. intelectualo conocimiento de la situacin tpicao conciencia de la concurrencia de los medios, instrumentos y capacidades y de la

    forma de llevar a cabo la accin debida2. volitivo

    o la conciencia lleva consigo la voluntad y la voluntad la conciencia

    LOS DELITOS DE OMISIN Y RESULTADO

    Los delitos de omisin no causal y resultadoLa omisin en el mundo fsico no tiene capacidad causal. Ello lleva a que en los delitos deomisin no causal y resultado, en los que se ha de imputar el resultado a quien no lo ha causado

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    pero tampoco lo ha evitado, sea preciso conformar criterios valorativos especficos de imputacinque se mueven al margen del pensamiento causal.Y as, se han creado dos categoras de delitos de omisin no causal y resultado segn estncontemplados expresamente en las leyes penales o sean penados a travs de la clusula generaldel art 11 CP. Se diferencian en:

    los lmites para la imputacin de un resultado a una omisin no causal se encuentran

    definidos con mayor precisin en los delitos regulados expresamente. los marcos penales expresos permiten ajustar con mayor exactitud la pena a la gravedad

    material de la conducta omisiva. entre los tipos de delitos de omisin no causal y resultado regulados expresamente

    encontramos algunos que no tienen un delito activo paralelo.

    Los delitos de omisin no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penalesEl tipo de lo injusto se constituye por:

    de tipo objetivo:o la situacin tpicao la posibilidad de evitar el resultado:

    capacidades personales medios e instrumentos circunstancias concretas espaciales y temporales en que se produce la

    situacin de peligroo la posicin de garante

    en estos delitos siempre aparece un garante, lo que hace que sean en todocaso especiales

    o no realizacin de una accin tendente a cumplir el mandatoo la produccin del resultado

    de tipo subjetivo:

    o el dolo conocimiento de la concurrencia de los elementos objetivos

    conocimiento de la situacin tpica conocimiento del modo de evitar el resultado conocimiento de la posicin de garante

    voluntad de la produccin del resultadoEl tipo de lo injusto de los delitos imprudentes de omisin no causal y resultado reguladosexpresamente en las leyes penales, se constituye por, adems de lo anterior:

    la inobservancia del cuidado objetivamente debidoo enjuiciamiento de la situacin tpicao toma en consideracin de los medios disponibleso consideracin de la posicin de garante

    el resultado ha de ser consecuencia de la inobservancia del cuidado objetivamente debido.

    Los delitos impropios de omisin o de comisin por omisinArt 11 CP: "Los delitos o faltas que consistan en la produccin de un resultado solo se entenderncometidos por omisin cuando la no evitacin del mismo, al infringir un especial deber jurdico delautor, equivalga, segn el sentido del texto de la Ley, a su causacin. A tal efecto se equiparar laomisin a la accin:

    Cuando exista una especfica obligacin legal o contractual de actuar. Cuando el emitente haya creado una ocasin de riesgo para el bien jurdicamente

    protegido mediante una accin u omisin precedente."

    Se crea un sistema tripartito de fuentes de la posicin de garante: la ley, el contrato y ladenominada injerencia, que son la base del sistema de imputacin del resultado que construyeeste artculo para la comisin por omisin.

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    Otro requisito que establece este artculo es el principio de equivalencia, que exige que se d unaequivalencia del contenido de lo injusto de la conducta omisiva con respecto al de la causacinactiva.A este respecto, ser preciso en primer lugar que el tipo de lo injusto de descripcin causaladmita su realizacin por omisin.En el caso de ser dolosos, el tipo de lo injusto se constituye del mismo modo indicado ms arriba

    y se aade: el de la equivalencia de omisin y accin segn el sentido del texto de la ley

    En el caso de ser imprudentes suponen la aplicacin de la clusula general de punicin, el tipo delo injusto se constituye del mismo modo indicado ms arriba y se verifica la misma regla deequivalencia que establece la ley.

    Los delitos de omisin causal y resultadoLas especiales caractersticas de estas conductas omisivas, dirigidas por la voluntad a laproduccin de un fin, permitirn que les sean de aplicacin las mismas construcciones que hemosdesarrollado para los delitos de accin y resultado.El dolo se forma igualmente por un elemento intelectual -conciencia- y otro volitivo -voluntad-.

    LAS FASES DE REALIZACIN DEL DELITO

    El iter criminis se refiere a las fases de realizacin del delito doloso. Suelen distinguirse las fasesinterna y externa y dentro de esta ltima los actos preparatorios y los ejecutivos. Estos ltimosdarn lugar al comienzo de la tentativa. Cuando el sujeto realiza completamente el tipo, el delitose habr consumado.

    Los actos internosSon los que se desarrollan en la mente del sujeto. Son impunes. Se considera un principio

    fundamental del DP que no se pueden castigar los meros pensamientos.

    Los actos externosSe distinguen dos etapas:

    Actos preparatorios Actos ejecutivos

    LOS ACTOS PREPARATORIOS

    Son actos que realiza el sujeto para organizar y preparar la ejecucin del delito.En esta materia rige el principio del castigo excepcional de los actos preparatorios.

    El CP castiga en la Parte Especial determinados actos preparatorios como delitos autnomos.En el CP encontramos otros actos preparatorios definidos en la Parte General y cuya punicinest despus prevista en la Parte Especial solo para determinados delitos. Se trata de laconspiracin, la proposicin, la provocacin para delinquir, la asociacin ilcita y la apologa.

    La conspiracinArt 17.1 CP: "La conspiracin existe cuando dos o m