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    (*) Abogado, especialista en Derecho Civil y Adminis-

    trativo. Universidad Nacional Federico Villarreal. Es-tudios de Especializacin en Control y Evaluacin dela Accin Administrativa, Instituto Internacional deAdministracin Pblica (Pars Francia). Egresadode la Maestra en Derecho Civil de la Pontificia Uni-versidad Catlica del Per. Egresado del Programade Gerencia en la Administracin Pblica de ESAN.

    rbitro del Colegio de Abogados de Lima.(**) El presente trabajo est dedicado al Dr. MiguelFlores Flores quien siempre constituy para mun ejemplo de que es posible alcanzar el xito si setiene la voluntad y el tesn necesarios.

    Apuntes en torno a la responsabilidad administrativadel funcionario pblico. Son la responsabilidad

    administrativa funcional y la responsabilidadadministrativa disciplinaria una sola forma de

    responsabilidad administrativa del funcionario pblico?

    RESUMEN EJECUTIVO

    Durante muchos aos, un gran sector de la poblacin ha cuestionado la labor de la Contralo-ra General de la Repblica. Si bien este Organismo Constitucionalmente Autnomo detectnumerosos casos de corrupcin al interior de varias entidades del sector pblico, la percep-cin de la ciudadana era que el infractor quedaba impune y si en el mejor de los casos ob-tena alguna sancin era bastante benigna.De este modo, la Contralora General de la Repblica, como ente rector del Sistema Nacio-nal de Control, fue percibida como una entidad poco eficaz para combatir el flagelo de lacorrupcin en el Estado. Sin embargo, esta poca eficacia se sustentaba en que no tena fa-cultades sancionadoras, por lo cual, su labor estuvo limitada exclusivamente a la deteccinde los casos de corrupcin.Ante esta situacin, a fines del ao p asado se aprob la Ley N 29622, Ley que otorga a la Con-

    tralora General la potestad para determinar la Responsabilidad Administrativa Funcional delFuncionario o Servidor Pblico, e imponerle la respectiva sancin. Si bien esta medida suponeun avance en lo que a lucha contra la corrupcin se refiere, la misma contiene una serie depuntos poco claros e im precisos, los cuales deben ser mejor d esarrollados.En el presente artculo, el autor analiza a detalle la mencionada Ley, a fin de esclarecer aque-llos conceptos poco claros contenidos en la misma. Asimismo, plantea una clasificacin de laresponsabilidad administrativa en el mbito pblico a partir de la realidad jurdica peruana yhace un estudio comparativo entre la Responsabilidad Administrativa Funcional y la Respon-sabilidad Administrativa Disciplinaria del funcionario o servidor pblico.

    No pidas un milagro, pide que elTodopoderoso te de la fortaleza necesaria paraque tu hagas realidad el milagro que requieres

    JALF

    La Ley N 29622 publicada el 07 de di-ciembre del 2010 en el Diario Oficial"El Peruano", que otorg a la Contra-lora General la potestad para determinar laResponsabilidad Administrativa Funcional delFuncionario o Servidor Pblico, e imponerlela respectiva sancin, ha generado polmicasen torno a diversos temas, tales como: cual es

    Control gubernamental

    Jorge Alfredo Len Flores(*)(**)

    NDICE

    PRESENTACIN DEL TEMAI. Concepto de Responsabilidad Administrativa.II. La Problemtica de la Responsabilidad Admi-

    nistrativa del Funcionario Pblico en el Per.III. Planteando una Clasificacin de la Respon-

    sabilidad Administrativa en el mbito pbli-co a partir de la realidad jurdica peruana.

    IV. Estudio comparativo entre la Responsabili-

    dad Administrativa Funcional y la Respon-sabilidad Administrativa Disciplinaria delFuncionario o Servidor Pblico.

    Feliz el que ha llegado a conocer lascausas de las cosas!

    Virgilio

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    la naturaleza de la Responsabilidad Adminis-trativa Funcional, que tratamiento le corres-ponde, si son lo mismo la responsabilidadadministrativa funcional y la responsabilidadadministrativa disciplinaria, si bajo el marcolegal anterior a la Ley N 29622 la ContraloraGeneral determina la responsabilidad admi-

    nistrativa funcional o solo la identifica, si esposible sancionar por responsabilidad admi-nistrativa disciplinaria y por responsabilidadadministrativa funcional por los mismos he-chos a las mismas personas, si la Ley N 29622afecta o no las atribuciones del Tribunal delServicio Civil, hasta si resulta razonable asig-nar estas atribuciones a la Contralora Generalde la Repblica.

    En el presente artculo pretendemos, a par-tir del anlisis fundamentalmente de la organi-zacin y funcionamiento del ordenamientojurdico administrativo peruano actual, contri-buir con el esclarecimiento de algunos de estos

    tpicos materia de controversia.

    I. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD AD-MINISTRATIVA

    La Responsabilidad Administrativa pode-mos definirla como aquel reproche que efectael sistema jurdico al sujeto de derecho (puedeser una persona natural o jurdica) que a travsde una conducta activa u omisiva transgrede elordenamiento jurdico administrativo que le esobligatorio cumplir, debiendo para su imputa-cin existir previamente la obligacin exigible,y para la sancin un debido proceso que per-mita el deslinde de las responsabilidades, en el

    cual se evaluar Si existi o no la falta y de existir si le es im-

    putable o no al presunto infractor (para locual se tendr en cuenta los eximentes deresponsabilidad),

    La naturaleza de las funciones desempe-adas as como el cargo y jerarqua delinfractor,

    La reincidencia o reiterancia en la comisinde las infracciones,

    Las circunstancias en la que fue cometida lainfraccin,

    Grado de participacin en el hecho imputado, La concurrencia de diversas infracciones,

    Los efectos que produce la infraccin, El benecio obtenido por el infractor, La gravedad de la infraccin incurrida, y Si la infraccin fue culposa o dolosa.

    Por tanto, la responsabilidad adminis-trativa puede surgir tanto en la esfera pbli-ca como en la privada. En el caso del mbitopblico el presunto infractor puede ser unadministrado en general o un funcionario oservidor pblico.

    En la actualidad todo sistema polticojurdico democrt ico garantiza al sujeto dederecho un debido proceso antes de la apli-cacin de una sancin de cualquier natura-

    leza (penal o administrativa), ello ha sido re-conocido reiteradamente por jurisprudenciajudicial nacional y de nuestro Tribunal Cons-titucional.

    En cuanto a las fases de la Responsabilidadpodemos sealar las siguientes: Presupuesto de la Responsabilidad. Comisin de la falta. Evaluacin. Sindicacin. Debido Proceso.

    Sancin.

    II. LA PROBLEMTICA DE LA RESPONSABI-LIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIO-NARIO PBLICO EN EL PER

    Entonces lo que nos interesa estudiar enel presente trabajo es la Responsabilidad Ad-ministrativa en la que incurre el Funcionarioo Servidor Pblico en el Per, y no la que lecorresponde al administrado en general. Estaltima es materia de regulacin en la Ley N27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

    Pero abordar la Responsabilidad Admi-nistrativa del Funcionario o Servidor Pblico,nos conduce en realidad a una problemti-ca compleja, por cuanto en nuestro pas noexiste una regulacin nica de esta respon-sabilidad, sino que la misma est dispersa,por cuanto se tiene distintos tratamientossegn se trate de un Funcionario o ServidorPblico sujeto a: Decreto Legislativo N 276 Ley de Bases

    de la Carrera Administrativa. Al rgimen de la actividad privada regula-

    do por el Decreto Legislativo N 728. O de funcionarios o servidores contratados

    a travs de los organismos internacionalesde cooperacin tcnica (que no tienen re-lacin contractual directa con la entidadpblica).

    De un trabajador CAS sujeto al Decreto Le-gislativo N1057 (con Contrato Administra-tivo de Servicios).

    Los ex SNP (contratados por Servicios NoPersonales, rgimen hoy fenecido).

    O de un funcionario o servidor pblicosujeto a un rgimen de carrera especial (como es el caso del Profesorado, de la Ca-rrera Diplomtica, de los Profesionales dela Salud, de las Fuerzas Armadas y la PolicaNacional, etc.).

    Este conjunto de regmenes regulado demanera dispersa, regula a su vez de maneradiversa: Las obligaciones de los funcionarios o ser-

    vidores pblicos (y por tanto las faltas enque pueden incurrir).

    Los procesos o procedimientos para eldeslinde de responsabilidades (por ejem-plo: en el caso del Decreto Legislativo N276 si la falta disciplinaria puede dar lugara Cese Temporal o Destitucin se requiereun Proceso Administrativo Disciplinario,mientras que en el rgimen del DecretoLegislativo N 728 si la falta coincide conuna de las causales de despido previstasse seguir el procedimiento de despidopor causal).

    El alcance del proceso o procedimientosancionador (en el caso del Decreto Le-gislativo N 276 se pude procesar a exservidores, mientras que en el caso delDecreto Legislativo N 728 ello no es fac-tible por no contemplarlo el rgimen la-boral privado).

    La prescripcin (tanto de la infraccin comodel proceso o procedimiento sancionador),entre otros aspectos relevantes.

    En lo que si coincide este archipilago deregimenes es en sus falencias, por cuanto prc-ticamente todos ellos: Concentran la potestad para determinar

    la responsabilidad y la sancin correspon-diente en el Titular de la Entidad.

    No tienen establecida una clasicacin dela gravedad de las sanciones, en por ejem-plo: Muy Graves, Graves y Leves.

    Por tanto las infraccion es no tienen asig-

    nada un tipo de sancin, segn su grave-dad. Presentan importantes vacos que no per-

    miten muchas veces ni siquiera el procesa-miento de algunos funcionarios o servido-res. Hoy en da no existe regulado un pro-ceso administrativo sancionador que per-mita sancionar administrativamente a lasautoridades elegidas por eleccin popular:Los Presidentes Regionales, los ConsejerosRegionales, los Alcaldes, los Regidores. Enidntica situacin se encuentran los Minis-tros de Estado y los Directores de las em-presas del Estado, aun cuando estos altosfuncionarios son designados por el Poder

    Ejecutivo. La Ley N 29622 no resuelve estascarencias.

    Si bien es cierto, se han realizado esfuerzosinteresantes por establecer un rgimen nicode responsabilidades administrativas para losfuncionarios o servidores pblicos, stos sehan visto frustrados por la complejidad de larealidad que intentaban ordenar, debiendomencionarse:a) La Ley N 27444- Ley del Procedimiento

    Administrativo General, que inusualmen-te regul en su Captulo II del Titulo IV Delos Procedimientos Especiales, un Pro-

    cedimiento Sancionador, pero en cuyopropio texto se estableci que estas dis-posiciones disciplinaban la facultad quese atribuye a cualquiera de las entidadespara establecer infracciones administra-tivas y las consecuentes sanciones a losadministrados; haciendo la salvedad quela potestad sancionadora disciplinariasobre el personal de las entidades se rigepor la normativa sobre la materia, conlo que todos los funcionarios o servido-res pblicos bajo rgimen laboral ( y porende sujetos a la potestad sancionadoradisciplinaria) quedaban excluidos. A ellose agregaba que las faltas por las que se

    aplica este rgimen sancionador son ni-camente las faltas incurridas por deficien-cias en la tramitacin de procedimientosadministrativos, y la actuacin adminis-

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    trativa del funcionario o servidor pblicoes muchsimo ms rica.

    b) La Ley N 27815 Ley del Cdigo de ticade la Funcin Pblica, promulgada el 12 deAgosto del 2002, que establece Principios,Deberes y Prohibiciones ticos exigiblesjurdicamente para todos los servidores

    de la Administracin Pblica, entendiendosegn su artculo cuarto como empleadopblico a todo funcionario o servidor delas entidades de la Administracin Pblicaen cualquiera de los niveles jerrquicos seaste nombrado, contratado, designado, deconfianza o electo que desempee activi-dades o funciones en nombre del serviciodel Estado. Para tal efecto, no importa elrgimen jurdico de la entidad en la quese preste servicios ni el rgimen laboralo de contratacin al que este sujeto. Asi-mismo, en su numeral 10.3 seala que Lassanciones aplicables por la transgresin

    del presente Cdigo no exime de las res-ponsabilidades administrativas, civiles ypenales establecidas en la normatividad.,no considerando estas infracciones comode orden administrativo, como en efectolo son, adems de no advertirse de la po-sibilidad de incumplir el principio del NonBis In dem. Adems en su articulo 12 dis-pone que: Las entidades pblicas aplica-ran, contando con opinin jurdica previa,la correspondiente sancin de acuerdo alreglamento de la presente Ley, el DecretoLegislativo N 276 y su Reglamento, cuan-do corresponda, y a sus normas internas.,sin tener en cuenta los dems regmenes

    con lo que la confusin se agrava.

    La situacin catica antes descrita vienepermitiendo que: Los Titulares de las Entidades cuenten

    con una amplsima facultad discrecionalpara determinar la existencia o no de laresponsabilidad administrativa, as comola graduacin de la sancin correspon-diente.

    Situaciones idnticas (igualdad de conduc-ta y rango del funcionario) sean tratadas demanera desigual, segn el rgimen que setrate, y aun dentro del mismo rgimen de-

    pendiendo de la voluntad del Titular de laEntidad. Se afecten principios jurdicos fundamen-

    tales como los de Razonabilidad, Propor-cionalidad, Equidad, etc.

    Algunos Funcionarios y/o Servidores P-blicos que incurren en responsabilidadesadministrativas significativas queden im-punes por vacos en el sistema jurdico ad-ministrativo.

    Exista una gran confusin entre : La Responsabilidad Administrativa Dis-

    ciplinaria (propia del Estado cuandoacta como empleador),

    La Responsabilidad Administrativa

    del administrado (propia del Estadocuando acta como Administrador yen algunos casos aplicable tambin alFuncionario o Servidor Pblico), y

    La denominada Responsabilidad Ad-ministrativa Funcional ( identificada enun Informe de Control como resultadode una accin de control ejecutadapor un rgano del Sistema Nacional deControl en el ejercicio del control pos-terior que le faculta la Ley N 27785

    Ley Orgnica del Sistema Nacional deControl y de la Contralora General dela Repblica).

    Cabe sealar que la Ley N 28175 Ley delEmpleo Pblico, que entro en vigencia el 01 deEnero del 2005, dispona en su Segunda Dispo-sicin Transitoria, Complementaria y Final quedentro de los 120 das contados a partir de lapublicacin de dicha ley, el Poder Ejecutivodeba remitir al Congreso de la Repblica cincopropuestas legislativas, siendo una de ellas unaLey de Incompatibilidades y Responsabilida-des, la misma que aun se encuentra pendiente

    de aprobacin.

    III. PLANTEANDO UNA CLASIFICACIN DELA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAEN EL MBITO PBLICO A PARTIR DE LAREALIDAD JURDICA PERUANA

    A fin de entender mejor la ResponsabilidadAdministrativa del Funcionario o Servidor P-blico en el Per, planteo la siguiente clasifica-cin de la Responsabilidad Administrativa en laesfera pblica, teniendo en consideracin queel infractor (transgresor del ordenamiento ju-rdico administrativo) puede actuar en calidadde administrador (los funcionarios o servidores

    pblicos) o de administrado:

    Las Responsabilidades Administrativasen las que puede incurrir cualquier ad-ministrado, no siendo un requisito que elinfractor sea funcionario o servidor pblico,a la que denominaremos: La Responsabilidad Administrativa

    del administrado: Aplicable a cual-quier administrado, y por tanto tam-bin a cualquier funcionario o servidorpblico cuando acta en calidad deadministrado, por ejemplo cuando elfuncionario comete una infraccin al

    Reglamento de Transito. Para su confi-guracin no resulta imprescindible te-ner la calidad de funcionario o servidorpblico.

    Las Responsabilidades AdministrativasExclusivas del Funcionario o ServidorPblico: Que son responsabilidades admi-nistrativas en las que nicamente puedenincurrir los funcionarios o servidores p-blicos, por incumplimiento de sus obliga-ciones funcionales, las que se pueden subclasificar en: La Responsabilidad Administrati-

    va Disciplinaria del Funcionario o

    Servidor Pblico: Que surge cuan-do el funcionario o servidor pblico,incumpliendo sus obligaciones fun-cionales transgrede el ordenamiento

    jur dico admin istrativo disc ipli nario,en su condicin de empleado del Es-tado, bajo el mbito laboral pblico oprivado.

    La Responsabilidad AdministrativaFuncional del Funcionario o Ser-vidor Pblico: Que surge cuando elfuncionario o servidor pblico, incum-

    pliendo sus obligaciones funcionalestransgrede el ordenamiento jurdicoadministrativo, no importando si esun empleado del Estado (sujeto a vin-culo laboral) o no, sino nicamente sucondicin de Funcionario o ServidorPblico que ejerce funcin pblica (roladministrador).La Novena Disposicin Final de la LeyN 27785 Ley Orgnica del SistemaNacional de Control y de la ContraloraGeneral de la Repblica define a Servi-dor o Funcionario Pblico como: (...),todo aqul que independientementedel rgimen laboral en que se encuen-tra, mantiene vnculo laboral, contrac-tual o relacin de cualquier naturalezacon alguna de las entidades, y que envirtud de ello ejerce funciones en talesentidades. y a la Responsabilidad Ad-ministrativa Funcional como: aque-lla en la que incurren los servidores yfuncionarios por haber contravenido elordenamiento jurdico administrativoy las normas internas de la entidad a laque pertenecen, se encuentre vigenteo extinguido el vnculo laboral o con-tractual al momento de su identifica-cin durante el desarrollo de la accin

    de control. Incurren tambin en res-ponsabilidad administrativa funcionallos servidores y funcionarios pblicosque, en el ejercicio de sus funciones,desarrollaron una gestin deficiente,para cuya configuracin se requierela existencia, previa a la asuncin dela funcin pblica que corresponda odurante el desempeo de la misma, demecanismos objetivos o indicadoresde medicin de eficiencia.

    Hasta la vigencia de la Ley N 29622,los rganos del Sistema Nacional deControl(1) nicamente estn faculta-dos para identificar las responsabilida-des administrativas funcionales(2), nopara determinarlas; en consecuenciano es que el debido proceso posterior(proceso administrativo disciplinario

    "Para la configuracin de to-

    das estas Responsabilidades

    Administrativas Exclusivas del

    Funcionario o Servidor Pbli-co debe existir o dolo o culpa

    (condiciones subjetivas)."

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    bajo el rgimen del Decreto Legisla-tivo N 276 o proceso investigatoriobajo el rgimen del Decreto Legis-lativo N 728) se realice nicamentepara graduar el nivel de responsabi-lidad administrativa funcional, sinoque tiene como finalidad deslindar

    si existe o no la responsabilidad ad-ministrativa funcional. Entonces estetipo de responsabilidad administrati-va es identificada exclusivamente porlos rganos del Sistema Nacional deControl, como resultado del ejerciciodel control gubernamental posterior,efectuado mediante una accin decontrol que culmina con la emisin deun Informe de Control.

    Es pertinente tambin aclarar que laResponsabilidad Administrativa Fun-cional no es una responsabilidad de or-den contable, porque no se deriva de

    una revisin de cuentas exclusivamen-te, sino que se deriva de la revisin decualquier actuacin administrativa delpersonal de la entidad pblica, pudien-do comprender dicha revisin el univer-so de la gestin financiera y la gestingerencial; y como consecuencia de estarespondabilidad(3) puede eventual-mente aparecer la responsabilidad.

    La Responsabilidad AdministrativaEspecfica del Funcionario o ServidorPblico Pblico:Que surge cuando elfuncionario o servidor pblico, incum-pliendo sus obligaciones funcionalestransgrede normas marco del ordena-

    miento jurdico administrativo que esta-blecen obligaciones de carcter generalexigibles a todos los funcionarios o ser-vidores pblicos sin excepcin (tengano no vnculo laboral con la entidad p-blica). Ejemplos son las responsabilida-des, infracciones y procedimientos san-cionadores que se encuentran previstosen la Ley N 27815 - Cdigo de tica dela Funcin Pblica y la Ley N 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral en lo que se refiere a la respon-sabilidad de las autoridades y personalal servicio de la administracin pblica.

    Complementa a la responsabilidad ad-ministrativa disciplinaria, por cuantoalcanza a todos los funcionarios o ser-vidores pblicos, independientementedel rgimen al que se encuentre sujeto.

    En la actualidad, la Responsabilidad Admi-nistrativa Disciplinaria es la de mayor utiliza-cin, seguida de la Responsabilidad Adminis-trativa Funcional, y un tanto rezagada por laslimitaciones que presenta y que se han comen-tado anteriormente aparece la Responsabili-dad Administrativa Especifica.

    Para la configuracin de todas estas Res-ponsabilidades Administrativas Exclusivas del

    Funcionario o Servidor Pblico debe existir odolo o culpa (condiciones subjetivas).

    Debe resaltarse adems que siendo to-das las anteriores formas de responsabilidad

    administrativa exclusivas del funcionario oservidor pblico, son excluyentes entre si, esdecir, que si se determina una de estas res-ponsabilidades especficas a un funcionarioo servidor pblico previo debido proceso, noes posible por los mismos hechos procesar nideterminar cualquiera de las otras formas de

    responsabilidad administrativa, por cuanto setransgederia el principio del Non Bis In dem.

    IV. ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LARESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAFUNCIONAL Y LA RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DELFUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO

    El presente estudio comparativo se reali-za en base a la situacin existente para ambascategoras hasta antes de la vigencia de la LeyN 29622, por cuanto aun no resulta posibleefectuar comparaciones de las situaciones

    posteriores a la Ley N 29622 en la medida queesta ltima aun no ha sido reglamentada.

    COINCIDENCIAS:

    Ambas son manifestaciones de la PotestadSancionadora del Estado, en la Administra-tiva Disciplinaria en su calidad de emplea-dor y en la Administrativa Funcional comoconsecuencia del ejercicio del control gu-bernamental.

    En ambas se utiliza el mismo proceso oprocedimiento para efectuar el deslinde dela responsabilidad (debido proceso), porejemplo en el caso de los funcionarios o

    servidores pblicos sujetos al Decreto Le-gislativo N 276: El Proceso AdministrativoDisciplinario.

    En ambas es el Titular de la Entidad el quedetermina la responsabilidad y sanciona alfuncionario o servidor pblico.

    En ambas las Sanciones previstas son lasmismas.

    En ambas los plazos de prescripcin son losmismos.

    En ambas se requiere la presencia de doloo culpa para su configuracin (condicionessubjetivas).

    DIFERENCIAS:

    Por a quien le compete su identifica-cin: En la Responsabilidad Administra-tiva Disciplinaria le compete al superiorjerrquico del funcionario o servidorpblico que ejerce la supervisin sobreste, mientras que en la ResponsabilidadAdministrativa Funcional le compete suidentificacin exclusivamente a los rga-nos del Sistema Nacional de Control enun Informe de Control resultante de unaaccin de control.

    Por la oportunidad en la que se identi-fica: En la Responsabilidad Administrativa

    Disciplinaria la identificacin de la respon-sabilidad debe producirse en forma inme-diata, por cuanto se encuentra condiciona-da por el principio laboral de Inmediatez

    segn el cual si el principal no sancionadentro de un plazo razonable de cometidala falta se considera que sta ha sido per-donada. En el caso de la ResponsabilidadAdministrativa Funcional, la oportunidadpara identificar la falta no es inmediata,por lo que la Comisin de Auditoria que

    realiza la accin de control, en el ejerciciodel control gubernamental posterior, slose encuentra condicionada por el plazo deprescripcin.

    Por los requisitos o condiciones quese exigen para la configuracin de laresponsabilidad: En la ResponsabilidadAdministrativa Disciplinaria slo se exigeque el funcionario o servidor pblico hayatransgredido el ordenamiento jurdicoadministrativo, as por ejemplo el articulo150 del Reglamento de la Ley de Carre-ra Administrativa, aprobado por DecretoSupremo N 005-90-PCM establece: Se

    considera falta disciplinaria a toda accinu omisin, voluntaria o no, que contra-venga las obligaciones, prohibiciones ydems normatividad especifica sobre losdeberes de servidores y funcionarios, es-tablecidos en el Art. 28 y otros de la Leyy el presente reglamento. La comisin deuna falta da lugar a la aplicacin de la san-cin correspondiente.. Mientras que en laResponsabilidad Administrativa Funcionalse requiere adems de la contravencin alordenamiento jurdico administrativo, dela existencia de un efecto que puede serreal o potencial(4).

    Por la naturaleza del vinculo del Funcio-

    nario o Servidor Pblico con la entidad:En el caso de la Responsabilidad Adminis-trativa Disciplinaria resulta indispensablela existencia de un vinculo laboral, quepuede ser de mbito pblico o privado. Enel caso de la Responsabilidad Administra-tiva Funcional no resulta indispensable laexistencia de vinculo laboral, sino que elvinculo puede ser laboral, contractual o decualquier naturaleza, pero lo que si resultaindispensable es que en base a ese vinculoel funcionario o servidor pblico ejerza fun-cin pblica en la entidad.

    NOTAS: (1) El Sistema Nacional de Control esta conformado

    por la Contralora General de la Repblica, losrganos de Control Institucional y las Socieda-des de Auditoria designadas por la ContraloraGeneral.

    (2) Articulo 15 literal e) de la Ley N 27785 LeyOrgnica del Sistema Nacional de Control y de laContralora General de la Repblica.

    (3) Respondabilidad: entindese como la obligacinde todo funcionario o servidor pblico de rendirlecuentas a la sociedad, de conformidad a lasnormas establecidas para el efecto.

    (4) Ver condiciones que deben verificarse para laidentificacin de la responsabilidad adminis-trativa funcional, en la pgina 46 del Manual

    del Sistema de Gestin del Conocimiento para elControl Gubernamental, primera edicin 2008,auspiciado por la GTZ por encargo del MinisterioFederal de Cooperacin Econmica y Desarrollo.