Apuntes Derecho Notarial y Registral i

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  • 7/26/2019 Apuntes Derecho Notarial y Registral i.

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    DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL I

    PROPSITO DE LA ASIGNATURA

    La asignatura contribuye al fortalecimiento de la formacin de los futuros profesionales capacede desarrollar actividades diversas relacionadas con el Derecho Notarial y Registral I, loantecedentes histricos y las funciones del notario para un adecuado desenvolvimiento profesionaevidenciando un trabajo colaborativo y una actitud respetuosa.

    COMPETENCIA GENERAL DE LA ASIGNATURAAplica los diversos instrumentos notariales en la elaboracin de documentos y registros d

    carcter notarial teniendo como base los conocimientos tericos y t!cnicos, de manera asertivacreativa y responsable.

    CONTENIDO SINTETICO

    UNIDAD I. EVOLUCIN DEL NOTARIADO EN EL MUNDOUNIDAD II. EVOLUCIN DEL NOTARIADO EN MXICOUNIDAD III. EL NOTARIADO

    UNIDAD IV. EL NOTARIO

    INIDE Universidad Dere!" N"#aria$ % Re&is#ra$ I ' C(a#ri)es#re P*&ina

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    CONTENIDO DETALLADO

    COMPETENCIA

    E,-$ia )edian#e re-resen#ai"nes &raias % #e,#(a$es $a ev"$(i/n !is#/ria deDere!" N"#aria$.

    UNIDAD I. EVOLUCIN DEL NOTARIADO EN EL MUNDO

    +.+ E&i-#".

    La ($#(ra e&i-iaha sido poco estudiada en estos tiempos, sin embargo, e"isten importanteantecedentes, lo cual amerita hacer historia del derecho notarial desde dichos tiempos, es decirconstituye la sede para dejar constancia #ue esta etapa es realmente muy importante en el estudiodel derecho notarial.

    $n el antiguo $gipto, dos mil a%os antes de la Ley de las &II 'ablas Romanas, ya e"ist(an dossistemas documentadores) el documento casero y el documento del escriba y testigos.

    EL DOCUMENTO 0CASERO1*na persona contra(a simplemente una obligacin de +hacercomo lo era casi siempre la transmisin de la propiedad de un objeto, fue usado por loegipcios +para contratos #ue transmit(an el dominio de muebles o inmuebles, en los a%os -/

    a 00/ a. 1., e interven(an en su elaboracin tres testigos y el sacerdote #uien al finaimprimir(a su sello para evitar adiciones.

    EL DOCUMENTO 0DEL ESCRI2A Y TESTIGO1 $ra una declaracin de persona, la #ufirmaba el escriba y en forma tal #ue resultaba casi imposible el #ue pudiera alterar el papirosobre el cual los egipcios grababan el acto. 2ue usado en el Imperio Nuevo entre 30- y 04 a1., y se diferenci del casero por la substitucin del sacerdote por el escriba.6osteriormente, ya bajo el dominio de Roma, podemos encontrar en $gipto un remotantecedente de lo #ue actualmente es el registro de la propiedad, en las llamadas 7iblioth!8a'n $n8t!seon 97.'.$.:.

    $n la cultura egipcia e"isti un antecedente de los notarios p;blicos actuales, los cuales sededicaban a redactar contratos, y a dichos personajes se les conoc(a con el nombre d+Agornomos.

    $n la !poca ms antigua, entre los negocios de derecho privado vemos un documentogaranti

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    $l $scriba era, en principio, una especie de delegado de los contratos. $l sacerdote, por scualidad de funcionario p;blico, era el verdadero notario. $l documento autori

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    La mancipatio se desarrollaba como un acto ritual ante testigos, los cuales hac(an notoria lacone"in entre la persona del ad#uiriente y la cosa ad#uirida@ puede decirse #ue actuaban +a modde registro viviente.

    6or su parte, la in iure cessio consist(a en un proceso de reivindicacin simulado, a la manerde la legis actio per sacramentum in rem, en el cual, tanto el ad#uirenteactor, como el enajenantedemandado, se presentaban ante el magistrado 9in iure:. $l primero reivindicaba la cosa como si fueresuya y el segundo no se opon(a 9cedere:. +Ante la falta de contradiccin el magistrado pronunciaba laadictio adjudicando la cosa a #uien la hab(a reclamado como propia. As(, el enajenante perd(a lpropiedad del bien #ue se transmit(a al ad#uirente, #ue era reconocido p;blicamente como propietarie" iure #uiritium.

    'ambi!n, ya desde el antiguo Derecho romano, se us otra forma para transmitir la propiedad#ue fue la traditio, pero en esa !poca ;nicamente se aplicaba para la ad#uisicin de las res necmancipi. $n opinin de DBors, en el transcurso de la !poca clsica, los instrumenta van ad#uiriendomayor importancia. $l primer tipo de documento usual en la prctica de Roma es el de las tablillas#ue recogen las declaraciones e"trajudiciales de los testigos y se presentan luego ante el jue

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    $n Roma la funcin notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales p;blicos privados, pero sin #ue todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.

    =e conocen cuatro personas #ue eran los ms caracter(sticos de la antigua Roma y ejerc(afunciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. =in embargo e>aestro Fim!ne

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    veremos, una !poca determinante en el desenvolvimiento de la funcin notarial. 6articularmente, estdesenvolvimiento se va a producir entre los siglos &III y &IG, pues es, en esta !poca, cuando se va aconformar el notario p;blico, con las caracter(sticas y significacin actualmente vigentes, como afirmos! 7ono, citado por =im =antonja.

    La edad media constituye un per(odo importante bastante importante en la historia y eestudiado con dedicacin, por ello, en esta sede #ueremos brindarle algunas l(neas citando para taefecto importante doctrina nacional, #ue esperamos sea suficiente para comprender la misma dentrode la historia del derecho notarial.

    $n la edad media, denominado tambi!n etapa del +oscurantismo, por el imperio de l

    e"tremadamente religioso, pegado al dogma catlico intolerable de #ue la Iglesia era la verdadabsoluta@ el Notariado incipiente comien

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    JJ de 2rancisco I, #ue se conoce como la ordenan

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    /.No haber sido recomendado para ese puesto por recomendacin, parentesco o amistadsino por virtud, conocimientos y plena aptitud para todas sus funciones.. $n relacin con el n;mero de notarios y su adscripcin, no debe sobrepasar el total de lo

    notarios el n;mero de veinticuatro.

    +.> Es(e$a de $"s G$"sad"res 8si&$"s XII % XIII9

    $n Italia, principalmente en 7olonia, e"ist(an ya desde finales del siglo &, escuelas de arteliberales, las ms de ellas monacales y episcopales, en las #ue se impart(an el trivium 9gramticaretrica y dial!ctica: y el #uatrivium 9geometr(a, aritm!tica, astrolog(a y m;sica.:

    $l descubrimiento, por un monje llamado Irnerio 9/3343:, de un manuscrito Litter7ononiensis, conteniendo una recopilacin del 1orpus Iuris ustinianeo, da lugar al nacimiento de l#ue se conoce como $scuela 1ient(fica del Derecho de 7olonia, #ue toma como objeto de estudios yde ense%an

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    4. AR'$. 6ara generar el instrumento p;blico tiene #ue sujetarse el escribano a una seria dreglas establecidas para hacerlo bien.

    6osterior a los glosadores, tenemos en el siglo &IG la obra de los comentadores postglosadores, en donde destaca la figura important(sima de 7artolo de =assoferrato 9-5-30+jurista #ue, pese a su no larga vida #ue cubre la primera mitad del siglo &IG dej una ampl(simobra) una decena de vol;menes de comentarios a todo el 1orpus, numerosos consilia y #uaestionestractatus monogrficos.., su influencia a escala europea ser tal #ue podr decirse con justicia nullusbonus iurista nisi sit bartolista5Q y su disc(pulo 7aldo De *baldi 9-305//:.

    +.' A$"ns" X 0E$ Sa6i"1 8si&$" XIII9Afirma os! 7ono en Eistoria del Derecho Notarial $spa%ol, citado por =im =antonja #ue e

    derecho notarial espa%ol propiamente principia en el siglo &III, cuando surgen la institucin notarial el documento p;blico, como dec(amos anteriormente, +con las caracter(sticas y significaciactualmente vigentes, al transformarse en una sincrnica evolucin en todos los reinos de la $spa%cristiana, el scriptor profesional y la scriptura privada, en el publicus notarius y en el instrumentumpublicum, tal como hab(an sido conformados en Italia por la doctrina leg(stica y canon(stica, aun#ueaclara =im =antonja, #ue lo anterior no significa #ue el notariado espa%ol surgiera en ese momentde la nada, puesto #ue indudablemente e"ist(an ra(ces espa%olas cuando lleg la influencia bolo%esa

    $n la primera mitad del siglo &III, prevalec(a en el reino de 1astilla, una justicia casu(stica, #ueno se fundaba en leyes u ordenamientos jur(dicos de carcter general, sino en sentencias dadas poel rey 9fa

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    $l '(tulo &GIII, despu!s de un proemio introductivo inspirado en el $sp!culo, y de una leprimera sobre las clases de documentos, dedica las leyes 4 a 3- a la funcin notarial de la 1orte derey, comprendiendo el formulario de las cartas reales, casi todas ellas procedentes tambi!n de$sp!culo 9leyes 4 a 43:@ sus re#uisitos y su valor, tambi!n con fuente en el $sp!culo 9leyes 4K a 3-:$l resto 9leyes 35 a 4: est dedicado a los escribanos de concejo) sobre el instrumento p;blico 9le35, #ue procede del $sp!culo, y 33, #ue no procede, siendo una ley nueva:@ amplio formulario parlos escribanos de concejo 9leyes 3K a /:, casi todo dedicado a materias de Derecho privadoaun#ue no faltan las de p;blico, este formulario no se basa en el $sp!culo, #ue es abstracto, mientra#ue las frmulas de 6artidas son ms completas y concretas, incluso son, a veces, copia de cartas dla !poca@ y un amplio tratado sobre la valide

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    9mar

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    COMPETENCIA

    E,-"ne s"6re $a ev"$(i/n de$ Dere!" N"#aria$ % $a dai/n de e -"r -ar#e de$ n"#ari"-ar#i($ar)en#e en M,i".

    UNIDAD II. EVOLCIN DEL NOTARIADO EN MXICO

    3.+ -"a -re"$"nia$ 8$"s #$a(i$"s9

    $n 'enochtitln dice 6!re< 2ernnde< del 1astillo, ?antes del descubrimiento de Am!rica, ne"istieron en realidad notarios o escribanos en el sentido #ue se puede entender en la !poca

    contempornea, S...T. =in embargo, hab(a un funcionario, el tlacuilo, a la manera del escriba egipciorepresentado en la estatua #ue e"iste en el >useo del 1airo, de los escribas en Israel o lomnemones en Frecia, todos ellos personajes hbiles para escribir. La prctica en la redaccin decontratos, relacin de hechos y sus conocimientos legales los habilitaba para confeccionadocumentos y asesorar a los contratantes cuando se necesitaba concertar una operacin, sin tener ecarcter de funcionarios, ni de fedatarios. As(, el tlacuilo por la actividad #ue desempe%aba, es eantepasado del escribano, coincid(a por su ocupacin con los escribas, tabularii, chartularii, cancelary tabeliones de otras !pocas. $l tlacuilo, era el artesano a

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    1rdoba, derrotaron a los rabes y los e"pulsaron definitivamente de la 6en(nsula Ib!rica el 4 denero de 5Q4.

    A pesar de la idea dominante en esa !poca de #ue la tierra era plana, 1ristbal 1oln logrconvencer a la Reina Isabel de 1astilla, de #ue navegando hacia el occidente, y dada la redonde< dla tierra, se podr(a llegar a la India, de ah( el nombre de Indias Hccidentales con #ue se conoci a

    Am!rica.

    $n consecuencia, se firmaron las 1apitulaciones de =anta 2e del 0 de abril de 5Q4, en laGilla de =anta 2e de la Gega de Franada, por 1oln y ambos reyes, para la e"pedicin de 1olnestableci!ndose #ue el viaje ser(a financiado por la 1orona de 1astilla y, las tierras descubiertas s

    incorporar(an a esta 1orona. +$s por eso #ue las 1apitulaciones de =anta 2e se consideran edocumento de iniciacin del Derecho Indiano, ya #ue sus efectos tendr(an lugar en un territorio #ua;n no se conoc(a, pero al #ue se pretend(a llegar, y al #ue por error se llamaba Indias Hccidentales.

    La firma del 'ratado de Alcacovas en 50J, a ra(< de la derrota de 6ortugal ante 1astillapermiti a los portugueses continuar e"plorando las costas de frica, pero con el descubrimiento delas Indias Hccidentales, el Rey uan II de 6ortugal reclama los derechos e"clusivos #ue ten(a, por la7ulas 6apales Romanus 6ontife" de 533, e"pedida por Nicols G e Inter 1aetera de 53K, e"pedidapor 1ali"to III, sobre la ruta a Indias.

    6ara resolver el conflicto, $spa%a solicit el arbitraje del 6apa Alejandro GI, el cual lo resolvi

    mediante la e"pedicin de cuatro bulas, todas del a%o de 5Q-, conocidas como bulas o letraAlejandrinas)

    . In#er Cae#era, del - de mayo. Htorga a la 1orona de 1astilla la propiedad de las tierradescubiertas y por descubrir@

    4. E,i)ia Dev"#i"nesBmanifiesta e"comunin mayor a #uien llegue a las tierras descubiertasin permiso e"preso de la 1orona 1astellana@

    -. In#er Cae#eraBdel 5 de mayo, se denomina De particin, pues divide entre 6ortugal 1astilla los territorios mar(timos a partir de una l(nea imaginaria 9Alejandrina:, tra

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    La con#uista del Nuevo >undo signific el enfrentamiento de dos culturas, la europea y la dlos pueblos autctonos. La primera intencin de los dominadores europeos dice os! Lu=oberanes +era aplicar en las tierras reci!n con#uistadas el derecho castellano. 6osteriormente sefue creando un r!gimen jur(dico propio para esas tierras, o sea, el derecho indiano, coe"istiendoambos ordenamientos, uno como norma general y otro como norma especial.

    6or derecho indiano debemos entender +el conjunto de normas, instituciones y principiofilosficojur(dicos #ue $spa%a aplic en sus territorios de ultramar, a los #ue llam las IndiasHccidentales, de ah( el nombre de indiano con #ue se designa este Derecho histrico.

    No debe confundirse, como dice 6!re< de los Reyes, con Derecho Ind(gena o 6rehispnico

    puesto #ue el Derecho Indiano +es el #ue estuvo vigente durante los siglos &G al &I& en esoterritorios y no se aplicaba solamente a los naturales, sino tambi!n a los espa%oles, criollos, mestiundo. As(, el Derecho Indiano no es el derecho de los indios, sino de lasIndias 9las Indias Hccidentales:.

    1on motivo de la con#uista, es de destacarse el papel #ue en cuestiones del notariado tuvoEernn 1ort!s. $n $spa%a, primero en $"tremadura y despu!s en =evilla, 1ort!s se desempe%como ayudante de escribano y ya en Am!rica, en =anto Domingo solicit al Rey #ue se le nombrar$scribano del Rey, sin haberlo conseguido. =in embargo, al fundar Diego Gels#ue

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    $l pueblo a

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    3.5 -"a inde-endien#e.La independencia de la Nueva $spa%a se declar la noche del 3 de septiembre de J/ po

    el cura Don >iguel Eidalgo y 1ostilla, consumndose la misma el 40 de septiembre de J4 por DoAgust(n de Iturbide. $n J4 entr en vigor la 1onstitucin de 1die"icano de / de enero de J44. 1on etranscurso de los a%os, se fueron dictando nuevas leyes y decretos #ue paulatinamente fueroseparando el derecho espa%ol del me"icano.

    Durante la vigencia de la 1onstitucin de J45 se dictaron algunas disposiciones relativas los escribanos, entre las cuales figuran la 6rovidencia del - de noviembre de J4J de la =ecretaride usticia #ue comunicaba a Eacienda #ue se ?d! noticia de los oficios de escribanos vendibles renunciables con todos los pormenores #ue en la misma se e"presan?. 'ambi!n la 1ircular de l=ecretaria de usticia de M de agosto de J-, concerniente a los re#uisitos para obtener el t(tulo describano en el Distrito 2ederal y 'erritorios. $ntre los re#uisitos se encontraban los siguientes) teneun fondo de instruccin prctica, asegurar y guardar los secretos y los derechos e intereses m

    importantes de los ciudadanos, y las funciones ms serias y augustas de los magistradoencargados de la administracin y orden p;blico.

    A partir de la independencia y hasta ya bien entrado el =iglo &I& 9apro"imadamente hastJK0:, y debido a la inestabilidad pol(tica #ue prevaleci en >!"ico, fue una etapa de profundincertidumbre jur(dica, en la #ue coe"istieron leyes espa%olas y algunas disposiciones jur(dicaemanadas del gobierno me"icano. *na de las primeras disposiciones sobre la materia notarial es lcircular de la =ecretar(a de usticia del M de agosto de J-, #ue contiene los +Re#uisitos paraobtener titulo de escribano en el distrito federal y territorios.

    Durante el gobierno de Antonio Lpe< de =antanna se e"pidi, el K de diciembre de J3-, lLey 6ara Arreglo de la Administracin de usticia en los 'ribunales y u

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    Durante el gobierno del 6residente Don 7enito ure< se promulg el 4Q de noviembre de JKla Ley Hrgnica de Notarios y Actuarios del Distrito 2ederal. $sta Ley termin con la venta de notar(as9como se recordara fue la ley francesa del 43 ventoso del a%o , seguida posteriormente por la leespa%ola de JK4, la primera en suprimir la venta de oficios p;blicos:, separ la actuacin del notariy la del secretario de jue"icanas de uan N. Rodr(gue< de =an >igue#ue son una s(ntesis de disposiciones >e"icanas sobre el Notariado.

    ORGANIACIN NOTARIAL

    CO=RADA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS.7 De 30- a 000, los escribanos de la ciudade >!"ico se organi!"ico, inici gestiones ante el Rey, para formaliadrid. La legislacin del mismo fue aprobada, habiendo intervenido en su redaccila Real Audiencia y el 1onsejo de Indias.

    $l 44 de unio de 0Q4, el Rey 2elipe G, le participa a la Audiencia de >!"ico, haber concedida los escribanos de cmara, a los reales y a los dems, autori

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    $l 40 de Diciembre de 0Q4, se erigi solemnemente el Real 1olegio de $scribanos de >!"icoel colegio estableci una academia de pasantes y aspirantes, #ue otorgaba certificados dcompetencia para el ejercicio del cargo, adems form una biblioteca para uso de los estudiantes y dlos escribanos.

    2ue el primer Real 1olegio de $scribanos del continente y ha funcionado ininterrumpidamentdesde su fundacin, llamndose actualmente +1olegio de Notarios de la ciudad de >!"ico.

    MXICO INDEPENDIENTE

    Durante la !poca comprendida entre J4 y JK0, no cesaron las luchas y disputas entr

    centralistas y federalistas.DECRETO DE +'45.7 92ederalista:. Denominado de la +Hrgani

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    La funcin era vitalicia, pero pod(an ser privados de ella temporal o permanentemente, pocausa justa y calificada, previo decreto de autoridad competente en el primer caso y sentenciejecutoriada en el segundo.

    $l Notariado era considerado como un empleo #ue solo pod(a conferir el emperador, siendnecesario ser me"icano, catlico, tener 43 a%os cumplidos, buena moralidad, educacin, pericia en lprofesin, no haber sido condenado por delito, presentar y aprobar el e"amen correspondiente.

    Al iniciar su vigencia, la Ley determin el n;mero de Notar(as 6;blicas #ue hab(an de e"isten la 1apital del Imperio. De igual forma, estableci #ue en las capitales de los Departamentosserian las determinadas por los 'ribunales =uperiores, los #ue fijaban el n;mero de notar(as #u

    deb(a haber en su urisdiccin.$l despacho de la notar(a deb(a estar situado en un lugar c!ntrico de la poblacin@ anunciars

    con un letrero sobre la puerta@ estar abierto todos los d(as hbiles, de las J)// de la ma%ana a la )//de la tarde y de las 5)// a las 0)// de la noche y estar decentemente amueblado.

    $l 6rotocolo era Abierto@ los instrumentos deb(an escribirse en pliegos sueltos, numerados poorden progresivo y llevar(an con letra y n;mero su respectiva foja. A cada pliego, deb(an agregarscosidos los documentos relacionados con los instrumentos.

    Al margen del instrumento, adems del n;mero del mismo, se pon(a un e"tracto del contrato, e

    cual deb(a ir firmado@ si las partes no firmaban dentro de los 3 d(as siguientes al #ue el Notario lesavisara, se deb(a poner la ra

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    $sta Ley, daba especial importancia entre los re#uisitos para ejercer la escriban(a a la calidamoral, y a la capacidad cient(fica y t!cnica.

    Distingui dos tipos de escribanos, cuyos cargos eran incompatibles)

    . A#(ari"s. $l funcionario #ue interven(a en materia judicial4. N"#ari"s. $l funcionario establecido para reducir a instrumento p;blico los actos, los contrato

    y ;ltimas voluntades en los casos #ue las Leyes lo prevengan o lo permitan.

    Ambos oficios deb(an ser practicados personalmente.

    =e%al como atribucin e"clusiva de los Notarios, autori

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    $l notario en >!"ico a principios del siglo, se estructura y organi!"ico.

    LEY DE NOTARIADO DE +?@+.

    $l 6residente de la Rep;blica 6orfirio D(a

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    +$l 43 de enero y el Q de mayo del 4//K se publicaron en la Faceta Hficial del Distrit2ederal, las reformas a la mencionada ley 9LND2 de -/ de diciembre de QQQ: #ue entre otrosaspectos puntuali

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    notario y la incorporacin de a#uellas instituciones #ue apoyan la funcin notarial en su articuladoson ejemplo de ello.

    $l 6oder Legislativo del Distrito 2ederal ha tenido especial inter!s en mejorar y mantenepermanentemente actuali

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    probatorio. No olvidemos #ue la institucin notarial no debe su efectividad y valor a coyunturas oaccidentes actuales, sino a #ue es producto de una larga y firme evolucin

    4.+.3 C")" es-eia$idad

    $l notario debe ser una persona con preparacin jur(dica, social y humana, ya #ue su funcip;blica est destinada principalmente a brindar seguridad jur(dica.

    4.+.4 E$ n"#ariad" $a#in"B e$ an&$"sa/n % e$ #"#a$i#ari"

    $n el mundo el sistema notarial presenta distintas caracter(sticas seg;n el sistema #ue se

    adopte, particularmente nuestro pa(s pertenece al sistema notarial latino, por lo tanto en este art(culoresulta importante describir el sistema de notariado latino, anglosajn, y totalitario.

    E$ n"#ariad" $a#in"es a#uel sistema #ue tiene su antecedente e influencia en el derechromano, #ue en t!rminos generales es un sistema #ue debe estar a cargo de peritos en derechoce%ido a la ley escrita y no a la costumbre, ya #ue en este sistema el Notario tiene plena facultad dedar forma a un acto jur(dico bajo su autor(a y autonom(a, ya #ue lo redacta, lo conserva, reproduceautori

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    $"puesto lo anterior, es evidente #ue el sistema del notariado latino tiene abismales diferenciacon el sistema anglosajn y totalitario, ya #ue el Notario latino es un perito en derecho #ue cuenta conla capacidad suficiente para redactar un instrumento p;blico asesorando e interpretando la voluntade los ciudadanos, reproduciendo el documento, e"plicando su contenido, valor, alcance, consecuencias legales, autorie"icano, pilar fundamental de la seguridad jur(dica de la sociedad me"icana yguardin de la 2e 6;blica, es una persona conocedora de los problemas sociales, econmicospol(ticos, etc. de la comunidad en la cual brinda sus servicios.

    =in desatender su funcin notarial y con la cual contribuye a la pa< social al actuadiligentemente para evitar conflictos entre las partes, en muchos casos adicionalmente desarrolla unapersonalidad multidisciplinaria y despliega diversas funciones y facetas en sus actividades com

    2uncionario 6;blico, 6romotor =ocial, Acad!mico, etc. lo #ue le permite contribuir a transformar loaspectos negativos de esa realidad en la #ue se desenvuelve.

    $l Notario >e"icano es un asesor legal de #ui!n re#uiera la prestacin de sus servicios, cuenta con atribuciones legitimadoras, sustanciales, de jurisdiccin voluntaria o asuntos ncontenciosos y de autoridad. 1omo asesor legal de #ui!n necesite de sus servicios, entiende interpreta a las partes dndole la forma legal a sus voluntades mediante los instrumentos adecuadosy dando f! de sus contenidos.

    $l Notario >e"icano es un importante miembro y miembro activo de la =ociedad, #ui!contribuye d(a con d(a a darle seguridad a los actos #ue ante !l se celebran. =u funcin est dotadde un esp(ritu de servicio para con sus semejantes, para la sociedad, y para el 6a(s.

    4.3 As-e#" i$"s/i"

    La concepcin filosfica de la fe la representa $mmanuel Vant y con !l un grupo intelectuaalemn del siglo &GIII #ue constituyeron el movimiento +sturm und drag9tempestad e (mpetu:. 6arellos la fe e"iste ms all de la ra

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    que no est sustentado en las evidencias ni argumentaciones lgicas, a lo #ue el influyente filsofcreador del famoso imperativo categrico les replicaba #ue +en la vida algunas veces se hacnecesario desplazar a la razn para dar lugar a la fe. Htro filosofo reconocido, =hopenhauehaciendo sencillos los juicios filosficos, dijo #ue la fe +es como el amor: no pueden ser forzados.

    =obre la fe en su concepto jur(dico podemos decir #ue el notario en sus or(genes no fuedepositario de la misma, es decir, no era fedatario. $n nuestro pa(s con la separacin #ue la leyure< hi

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    actos jur(dicos #ue le constan, con el beneficio legal para sus afirmaciones al ser tenidas poautenticas mientras no se impugnen mediante #uerella de falsedad.

    1omo e"presa Fon

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    percibido por los sentidos, pero #ue concesivos como cierto y verdadero, por#ue as( decidimocreerlo o por#ue as( debemos creerlo.

    La 1oncepcin Religiosa, maneja la fe como lo inherente a lo divino, es en cierto forma lcreencia en lo #ue no es evidente, lo cual es de manera voluntaria, ya #ue el ser humano es libre decreer o no creer, por#ue se tiene libre albedrio para decidir.

    La 1oncepcin ur(dica por otra parte al hablar de fe, nos referimos normalmente al concept

    de autoridad, en donde !sta establece cuales son los instrumentos, #ue le au"iliarn en la tarea dedar 2e de los acto entre particulares.

    $n este caso, sin #ue suene a contradiccin, la 2e descansa en la certe

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    singulari

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    4.; D"#rina de e -J6$ia 8re:(isi#"sB n"#as " aiden#esB #i-"s % $ases de e -J6$ia9

    D"#rina de e -J6$iapara establecer una doctrina o criterio propio en relacin con lacircunstancias y caracter(sticas #ue la fe p;blica posee, hay #ue distinguir los re#uisitos, notas y tipode fe p;blica sin olvidar #ue !sta siempre es la mismas para notarios, secretarios, jueces del registrcivil, etc.

    Re:(isi#"s de e -J6$iaa: evidenciab: objetivacinc: simultaneidad

    N"#as " aiden#es de e -J6$iaa: e"actitud) natural y funcional, yb: integridad

    Ti-"s de e -J6$iaa: Hriginaria, yb: Derivada

    C$ases de e -J6$ia

    a: Notarial,b: udicial,c: >ercantil,d: Registral,e: 1onsular,f: Administrativa,g: >ar(tima,h: Registro civil,i: Agraria,

    j: Legislativa,8: De los archivos notariales,l: $clesistica,m: De particulares,n: $n desarrollo urbano,o: $n condominios,p: $n materia de derechos humanos y#: $n materia electoral.

    REUISITOS DE =E PK2LICA

    INIDE Universidad Dere!" N"#aria$ % Re&is#ra$ I ' C(a#ri)es#re P*&ina 4

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    a9 Evideniaes la relacin #ue e"iste entre el autor del acto jur(dico y el del instrumento notariaes decir, es la relacin entre el #ui!n y el ante #ui!n, el notario narra el hecho propio9certificacin: y constata el hecho ajeno. $n la certificacin, el notario concreta su actividad dfedatario, es decir, manifiesta el contenido de su fe p;blica originaria, #ue versa sobre) fe de lae"istencia de documentos relacionados con la escritura, de conocimiento de las partes, delectura y e"plicacin y de otorgamiento de la voluntad.

    $l propsito de esta certificacin es brindar seguridad jur(dica al usuario del instrumento. Ar/4 de la LND2.

    69 O6e#ivai/nconsiste en #ue todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento, es deci

    todo lo #ue el notario percibe de manera sensorial o por el dicho de otros, debe constar poescrito dentro de un protocolo. Lo anterior se refiere a #ue toda actuacin notarial debe hacersen el protocolo, de acuerdo al principio doctrinal de matricidad, como se e"presa en la LND2 esu art. 0J.

    9 C"e#aneidad " si)($#aneidad es la relacin tripartita entre lo narrado o lo percibido, splasmacin en el instrumento notarial y su otorgamiento. La LND2 e"ige #ue estos momentode narracin, plasmacin y otorgamiento sean inmediatos y concatenados, deben darse todaesta sucesin de actos entre lo captado, plasmado y otorgado dentro de -/ d(as naturalescomo lo establece el art. K de la LND2. $n caso de #ue pasado este t!rmino el instrumento nhaya sido firmado, el notario le pondr al pie la ra

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    b: In#e&ridades el acto de materiali

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    4. =E PK2LICA MERCANTIL!sta se encuentra depositada en los corredores p;blicos, locuales tienen una funcin dual, debido a #ue pueden intervenir en la intermediacin consolidacin de un acto jur(dico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de actos ohechos mercantiles, como el cotejo de un documento perteneciente a un comerciante, lconstitucin de sociedades mercantiles, su fusin, formali

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    ?. =E PK2LICA AGRARIAen la nueva ley agraria se atribuyen funciones de certificacin ealgunos actos a ciertas autoridades agrarias, como el procurador agrario, fedatarios, eregistro agrario nacional y el del cr!dito rural. $sta regulacin se encuentra en los arts. 4J3J, KJ, J/, J5, J3, /-,/5 de la mencionada ley.

    +@.=E PK2LICA LEGISLATIVAse debe atribuir al poder legislativo de manera intr(nseca esu mbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicacin y promulgacide las leyes. $s decir el te"to de estas disposiciones contenidas en el diario oficial de lfederacin y en las gacetas o peridicos oficiales de las entidades federativas debertenerse por cierto, verdadero y obligatorio.

    ++.=E PK2LICA DE LOS ARCHIVOS NOTARIALESen donde e"iste un archivo general dnotarias, su titular cuenta con fe p;blica para regulari

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    4. La =ase de O6e#ivai/n, el acto de evidencia, con el ritual y las solemnidadecorrespondientes y conformado se objetiva en su dimensin material, transcrito a !l, en cuantel acto narrado toma cuerpo en el instrumento p;blico 9objetivacin de la fe p;blica:.

    5. La =ase de "e#aneidad, la evidencia la solemnidad del acto y su corporeidad en el momenthan de producirse en un solo acto, coetneamente.

    ;. La =ase de evidenia % $a ase de "e#aneidad, proporcionan criterios clasificadores de 2p;blica notarial en sus vertientes bsicas) 2e 6;blica originaria 9principio de autoridad: y 2p;blica derivada.

    a. La e -J6$ia "ri&inariaresponde a los principios de evidencia y coetaneidad, en ella ehecho se traslada al papel en forma de narracin, captando directamente por el notario d2e 6;blica.

    b. La =e -J6$ia derivada96rincipio de representacin instrumental: el acto sometido a levidencia del Notario no lo constituyen hecho ni personas, sino documentos, papeles, poeso viene marcada con la frmula del, 1HN1*$RDA 1HN =* HRIFINAL, y ad#uiercuerpo en las copias autori

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    de gestin, con plena autonom(a para la reali

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    $n este entorno, el papel del Notario como estudioso del Derecho engar

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    todo tipo de problemas presentes en la sociedad en la cual ejercen. As(, es necesario #ue sea unprofesional (ntegro, !tico y honorable, una persona capa< y #ue lucha en forma constante por lseguridad jur(dica de las personas.

    $n el ejercicio de su funcin el Notario ha de actuar de una manera adecuada y constructivaInformar y aconsejar a las partes respecto de las posibles consecuencias de la prestacin re#ueridabajo todos los aspectos de la habitual actuacin jur(dica #ue le ha sido confiada@ debe elegir la form

    jur(dica ms conforme, a la voluntad de las partes, asegurndose de su legalidad y de su rec(procpertinencia@ debe asesorar a las partes respecto a las aclaraciones solicitadas, necesarias paraasegurarles la conformidad con la decisiones tomadas y la conciencia del valor jur(dicamentrelevante.

    $l Notario debe conducirse con imparcialidad e independencia en cada manifestacin de suprofesin, evitando toda influencia de tipo personal sobre su actividad y toda forma de discriminacinofreciendo soluciones e#uilibradas e ine#u(vocas #ue tenga como ;nico objetivo preservar lseguridad jur(dica de las partes.

    $l Notario al ser perito en derecho, aconseja a las partes antes de la celebracin de locontratos, evitndoles juicios y gastos innecesarios, lo #ue nos lleva a recordar la tan citadfrase +Notaria Abierta u

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    el respeto debido a las voluntades primigenias a !l e"presadas, los actos #ue las personas deseallevar a cabo. 2ormular documentos correctos, apegados a derecho, reduce significativamente lcontingencia de someterlos a interpretaciones y litigios, facilitando con ello el trfico jur(dicprincipalmente inmobiliario y mercantil. =u intervencin hace posible el cumplimiento del derecho ela vida ordinaria y el acceso de la justicia concebida por el legislador y plasmada en la ley, a ladiarias relaciones jur(dicas de los particulares. 'ambi!n consigue la autoridad por su conducto, lobservancia de obligaciones de inter!s social, como en el caso del uso del suelo, o la proteccin dderechos de grupos minoritarios y desprotegidos. $l notario tiene la prerrogativa de aplicar la ley, lacostumbre y la jurisprudencia a las escrituras #ue redacte.

    Autori

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    6or lo general el notario es el primer jurista #ue trata las nuevas normas jur(dicas, en el redel derecho privado en el mbito no contencioso, respondiendo a las e"igencias de su reglamentacicontractual concreta.

    =e considera #ue el notario tiene el rol de creador del derecho por la naturale

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    fenmenos parecen tener #ue limitar fuertemente el papel del notario como creador del Derecho1abe suponer una ampliacin de dicho sistema de normas comunes incluso fuera de $uropa, comconsecuencia de la globali

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    a%os, y re#uerir la colaboracin y el esp(ritu de autoresponsabilidad de cada uno de los miembros dla comunidad notarial. Las organi

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    "l notario puede incurrir en responsabilidad en vista del pluralismo de relacione#urdicas, morales y sociales que pueden tener g$nesis en su actividad. "s innegable quel concepto de la responsabilidad notarial %a seguido en su larga sedimentacin edesenvolvimiento del concepto de culpa, viendo cmo se relata que un tabulario po&alsedad de documentos &ue desterrado despu$s de %aber sido cortado sus dedos, e"stado por tanto se deca partcipe del dao su&rido por el cliente por %ec%o del notario la pena representaba simblicamente la destitucin en su o!cio por la imposibilidad &sicque provocaba la aplicacin de la misma.

    's con el tiempo los elementos de la responsabilidad a saber:

    (). *na accin ilcita positiva o negativa.+). ue dic%a accin produzca dao.-). ue entre la accin y el dao exista una relacin causal y). ue el sujeto responsable sea culpable /a ttulo de dolo o culpa) por el %ec%daoso.

    La responsabilidad fiscal del notario, debiendo se%alar #ue no obstante #ue los notariop;blicos no reciben ning;n beneficio econmico o emolumento, sin embargo la legislacin fiscal limpone la obligacin de calcular y enterar el pago de diversos impuestos en a#uellas operaciones elas #ue intervienen, haci!ndolo solidariamente responsable con el contribuyente del cumplimiento d

    sus obligaciones fiscales, lo #ue denota la alta responsabilidad no retribuida en modo alguno por efisco cargo de estos fedatarios.

    6odemos distinguir las siguientes responsabilidades fiscales.

    +. RESPONSA2ILIDADES RELACIONADAS CON EL REGISTRO =EDERAL DCONTRI2UYENTES.

    3. RESPONSA2ILIDAD RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SO2RE LA RENTA.

    4. RESPONSA2ILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

    5. RESPONSA2ILIDADES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SO2RE ADUISICION D2IENES INMUE2LES.

    RESPONSA2ILIDADES RELACIONADAS CON EL REGISTRO =EDERAL DCONTRI2UYENTES.7$l 1digo 2iscal de la 2ederacin 9122: establece varias obligaciones a carg

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    de los notarios p;blicos, relacionadas con el Registro 2ederal de 1ontribuyentes 9R21: #ue opera e=ervicio de Administracin 'ributaria 9=A':.

    A: Hbligacin de cerciorarse de la inscripcin o cancelacin de la solicitud correspondiente aR.2.1. de a#uellas operaciones en las #ue hubiera intervenido, como se desprende del art(cul40 del 122, cuando establece)

    ?Los fedatarios p;blicos e"igirn a los otorgantes de las escrituras p;blicas en #ue se hagaconstar actas constitutivas, de fusin, escisin o de li#uidacin de personas morales, #ue compruebedentro del mes siguiente a la firma #ue han presentado solicitud de inscripcin, o aviso de li#uidacio de cancelacin, seg;n sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de

    #ue se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentacin@ en caso contrario, efedatario deber informar de dicha omisin al =ervicio de Administracin 'ributaria dentro del mesiguiente a la autori

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    R$=6HN=A7ILIDAD$= R$LA1IHNADA= 1HN $L I>6*$='H =H7R$ LA R$N'A 9I=R:Respecto del Impuesto sobre la Renta, las principales obligaciones del notario p;blico derivan de loingresos de las personas f(sicas por las enajenaciones de bienes inmuebles en las #ue intervenganestableci!ndose dichas obligaciones en los art(culos siguientes)

    ?Art. 4K. ...? $n operaciones consignadas en escrituras p;blicas, el pago provisional se har mediant

    declaracin #ue se presentar dentro de los #uince d(as siguientes a a#u!l en #ue se firme laescritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y dems fedatarios, #ue por disposicin lega

    tengan funciones notariales, calcularn el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarn en laoficinas autori

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    ?Art. K/. ...?Los notarios, jueces, corredores y dems fedatarios, #ue por disposicin legal tenga

    funciones notariales, calcularn el impuesto bajo su responsabilidad, lo harn constar en la escritura lo enterarn mediante declaracin en las oficinas autori

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    Ar#. >; 2is.7 .&. Los Notarios, ueces y dems funcionarios autori

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    ARTICULO ''.7 $n cada infraccin de las se%aladas en esta Ley, se aplicarn las sancionecorrespondientes, conforme a las reglas siguientes)

    [IX.7 1uando se omita una prestacin fiscal #ue corresponda a los actos o contratos #ue shagan constar en escrituras p;blicas o minutas e"tendidas ante corredor titulado, la sancin simpondr e"clusivamente a los notarios o corredores, y los otorgantes slo #uedarn obligadoa pagar los gravmenes fiscales omitidos. =i la infraccin se cometiere por ine"actitud falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, la sancin saplicar entonces a los dems interesados.

    5.< C"n#r"$ad"r de $a $e&a$idad de $"s a#"s.5.> In#r-re#e de $as n"r)as.5.' Reda#"r de$ ins#r()en#" -J6$i" n"#aria$.