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Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial Preparados por el Profesor Abogado José Alfredo Zambrano Perdomo Universidad Fermín Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara 12/01/2011 9:53 p.m. Cátedra de Derecho Registral 68 68 EL SISTEMA GERMÁNICO O ALEMÁN El sistema germánico es el que rige en Alemania, Austria y Suiza. A. Características Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3 del Reglamento del Registro alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro (folio – Grundbuchsblatt). Esto se conoce como sistema de folio real. o El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión. Admite así también el sistema de folio personal o La inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral. o La base física del Registro está constituida por la descripción de la finca en el Catastro, o los datos contenidos en los libros catastrales carecen de valor jurídico, o al considerarse el mapa catastral como parte integrante del Registro, en todo lo referente a la localización de las fincas o a la determinación de sus linderos es la cartografía catastral la que tiene plena eficacia probatoria ante los tribunales. o La finca tiene una realidad jurídica de la que responde el Registro y una realidad física de la que responde el Catastro. Esto supone que los datos físicos que constan en el Registro son los mismos que constan en el Catastro y los datos jurídicos que constan en el catastro son los mismos que en el registro. B. Organización Administrativa sistema descentralizado (Alemania, Suiza) centralizado (Austria). C. Funcionamiento de los Registros 1. El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia (Amstgerichte) por los registradores de la propiedad (Grundbuchämter). 2. Dependen del Ministerio de Justicia (Bundesjustizminister). 3. La competencia de los funcionarios del registro, la dirección y gestión del Registro se rigen por el Reglamento del Registro (Grundbuchordnung), y en su defecto, por los reglamentos del Ministro de Justicia y los desarrollos que de los reglamentos realicen los ministros competentes de los Länder.

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EL SISTEMA GERMÁNICO O ALEMÁN El sistema germánico es el que rige en Alemania, Austria y Suiza. A. Características

• Se aplica el Sistema de Folio Real. o Según el Art. 3 del Reglamento del

Registro alemán cada finca tiene un lugar específico en el Registro (folio –Grundbuchsblatt). Esto se conoce como sistema de folio real.

o El Art.4 del citado reglamento permite que si un mismo titular adquiere varias fincas, se abra un solo folio para todas ellas, siempre que no se produzca confusión. Admite así también el sistema de folio personal

o La inscripción tiene carácter constitutivo y la única realidad es la registral.

o La base física del Registro está constituida por la descripción de la finca en el Catastro,

o los datos contenidos en los libros catastrales carecen de valor jurídico,

o al considerarse el mapa catastral como parte integrante del Registro, en todo lo referente a la localización de las fincas o a la determinación de sus linderos es la cartografía catastral la que tiene plena eficacia probatoria ante los tribunales.

o La finca tiene una realidad jurídica de la que responde el Registro y una realidad física de la que responde el Catastro. Esto supone que los datos físicos que constan en el Registro son los mismos que constan en el Catastro y los datos jurídicos que constan en el catastro son los mismos que en el registro.

B. Organización Administrativa

• sistema descentralizado (Alemania, Suiza) • centralizado (Austria).

C. Funcionamiento de los Registros

1. El Registro se tramita por ante los tribunales de primera instancia (Amstgerichte) por los registradores de la propiedad (Grundbuchämter).

2. Dependen del Ministerio de Justicia (Bundesjustizminister). 3. La competencia de los funcionarios del registro, la dirección y gestión

del Registro se rigen � por el Reglamento del Registro (Grundbuchordnung), y � en su defecto, por los reglamentos del Ministro de Justicia y � los desarrollos que de los reglamentos realicen los ministros

competentes de los Länder.

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D. Actos Registrables 1. Según el Derecho Federal

• Derechos sobre la finca: o propiedad y copropiedad, derecho de superficie, o servidumbre real, servidumbre personal limitada, usufructo, hipoteca, o deuda inmobiliaria –Grundschuld- (se diferencia de la hipoteca en que

no presupone la existencia de un crédito), o deuda en rentas –Rentenschuld- (es un tipo de deuda inmobiliaria con la particularidad de que se carga a la finca con el pago de una suma de dinero a términos periódicos),

1. derecho de tanteo real, 2. derecho de readquisición en el sentido de la

Reichssiedlungsgesetzes (ley imperial de la colonia), 3. propiedad de vivienda.

Derechos sobre los derechos sobre la finca:

o usufructo, o derecho de prenda sobre

derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (sólo sobre cosas muebles y derechos).

2. Según las normas de los Länder (Estados o Cantones)

o Propiedad sobre minas, o derechos de pesca, o autorización de actividad profesional material o derechos de uso.

D. Derechos No Registrables

o Derecho de superestructura; o Notwegrente; o derechos de ventana, de luz y de tejados según el derecho legal de

vecindario; o derechos de tanteo, de compra y de recompra por derecho de

obligaciones;

o derechos que no están sujetos a la inscripción en el Registro (como las servidumbres aparentes).

E. Concepto de finca registral: Se entiende por finca registral: “una finca es cada parte de la superficie terrestre delimitada, que es registrada individualmente en un folio registral (folio real) o conjuntamente con otras de un mismo titular (folio personal) estando identificada por un mismo número de inventario”.

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F. Estructura del Folio Real (Art. 4 y ss del GBV)

• Encabezamiento: o Juzgado de Primera Instancia o término municipal o territorio

de competencia o número del folio

• Datos de hecho:

o número actual de la finca o descripción física de la parcela o descripción de la finca (uso,

lugar, extensión) o derechos que existen sobre la

finca o partes en copropiedad o notas de cambio

Sección I:

• titular como persona física o jurídica • número actual de la finca en el Catastro

Sección II:

• Cargas (por ejemplo, servidumbres, usufructo,...) salvo los derechos de garantía.

• Notas para aclarar el rango de los derechos y ejecuciones.

Sección III a. Derechos de garantía.

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SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO Al separarse Venezuela de la Gran Colombia, promulgo en Mayo 24 de 1836, la primera ley patria, en materia de registro, Ley de Registro Público, la cual contemplaba en otros aspectos

1. La creación del Registro Principal en las capitales de los Estados (Cantones), y de los Registros Subalternos, dependientes del Principal, en la cabecera de Distritos.

a. Art. 1º: En cada capital de

Provincia habrá una oficina Principal de Registro, y en cada cantón una oficina subalterna dependiente de aquella.

b. Articulo 2º: La Oficina Principal

de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder

Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.

c. Art. 7º: La Oficina Principal de Registro estará siempre en la Capital de

la Provincia, y será el depósito de todos los Protocolos de la misma Provincia, de los expedientes de las causas y negocios judiciales concluidos y mandados archivar por los Tribunales del cantón en que resida y de todos los documentos oficiales que no pertenezcan a otros archivos y cuya conservación interese a la comunidad.

o Eliminó las Notarias Públicas que habían venido funcionando

desde la Colonia, pasando los documentos a los Registros Subalternos, que a su vez asumían la función de autenticación de documentos. Estableciéndose indemnizaciones a los titulares. � Art. 31: Los Protocolos que ha llevado los Escribanos y

algunos jueces por falta de Escribanos pasarán a las respectivas Oficinas Subalternas de Registro, en donde se conservaran……

� Art. 33: A los Escribanos y demás personas a quienes

correspondan las actuales Escribanías por título de compra, renuncia u otro, conforme a las leyes antiguas, se les pagará la cantidad que hubieren exhibido ellos o sus causantes por terceras partes, en los tres años siguientes a la publicación de la presente Ley.

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2. La selección y nombramiento de los Registradores Principales se hacia por el Ejecutivo Nacional, en base a una lista de candidatos que eran propuestos por

el Gobernador de cada Estado.

a. Articulo 2º: La Oficina Principal de Registro estará a cargo de la persona que nombre el Poder Ejecutivo, con informe del Gobernador, y las subalternas a cargo de las personas que nombre el Registrador.

b. La administración era llevada por el Registrador Principal, quien a su vez nombraba a los Registradores Subalternos, fijándoles su remuneración.

c. Se organizó en base al Sistema Francés o de Transcripción.

o prevaleciendo la voluntad de las partes sobre la formalidad registral.

o Los contratos son formados fuera del ámbito registral (consensualidad)

o La adquisición y constitución de dominio y demás derechos reales se

producen independientemente de la institución Registral

Hasta la fecha se han dictado 20 leyes en la materia

1. Ley del 17 de marzo de 1838: sobre oficinas registro. 2. Resolución del 12 de diciembre de 1861, dispuso se aplicase la Ley

del 17 de marzo de 1838, hasta tanto se dictasen disposiciones que deban regir en la materia.

3. Decreto 20 de febrero de 1863: sobre Registro Público. 4. Decreto del 20 de octubre de 1867: sobre oficinas de registro. 5. Ley del 13 de junio de 1876: sobre organización de las oficinas de

registro. 6. Ley del 19 de mayo de 1882: sobre registro público. 7. Decreto del 6 de octubre de 1886: sobre Registro del Distrito

Federal. 8. Ley de Registro Público del 30 de mayo de 1887. 9. Ley de Registro Público del 18 de abril de 1904. 10. Ley de Registro Público del 13 de agosto de 1909. 11. Ley de Registro Público del 27 de junio de 1910. 12. Ley de Registro Público del 30 de junio de 1915. 13. Ley de Registro Público del 20 de julio de 1925. 14. Ley de Registro Público del 6 de julio de 1936. 15. Ley de Registro Público del 31 de julio de 1940 16. Ley de Registro Público del 6 de febrero de 1978. 17. Ley de Registro Público de 1993. 18. Ley de Registro Público del 5 de Octubre de 1999 19. Ley de Registro Público y Notariado del 27 de Noviembre del 2001 20. Ley de Registro Público y Notariado del 22 de Diciembre del 2006

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Luego el Registro venezolano fue evolucionando, mediante progresivas adiciones y modificaciones

o Mantuvo el Sistema de

Transcripciones, o Incorporó principios del Sistema

Germano-Español como la presunción de corrección de los asientos. Presunción iure tantum. y el Principio de Tracto Sucesivo

o Los asientos registrales se tienen por válidos y eficaces una vez efectuados, y solo pueden ser anulados por vía judicial.

� Lo no inscrito, no perjudica al que inscribe (fuerza preclusiva o negativa de la publicidad)

� Los documentos que emanan del registrador merecen Fe Publica.

En la Reforma de Ley de 1993, hubo un importante paso, se incorporó el concepto de Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica, dándoles a los registros públicos (principales y subalternos) autonomía de gestión administrativa, y contempló tímidamente en su articulado normas que permitieron el inicio de la mecanización o automatización, dejando atrás los procedimientos manuales. En la reforma de la Ley de 1999, se llevan a Unidades Tributarias todas las leyes que contemplen el pago de tributos públicos, uniformando e indexando al IPC anualmente el valor de la moneda nacional y se añadió una norma en materia de liquidación de sociedades, obligando a los registros mercantiles a participarlo al SENIAT. En la reforma de la Ley del año 2001 se enuncian los principios registrales servirán de base al Sistema Registral venezolano.

o Se redefinen los registros por especialidad, en Registros Inmobiliarios, Registros Civiles, y Registros Mercantiles,

o Se incorporan y regulan en esta ley los registros mercantiles y notarias públicas.

o Quedan derogados los impuestos inmobiliarios y cobros de servicios autónomos que habían sido añadidos en la reforma de 1999, dejando sin base legal estos cobros.

o Deja al Ejecutivo nacional el establecer por vía reglamentaria la fijación de los impuestos inmobiliarios y servicios autónomos, violando principios constitucionales y tributarios.

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o Se incorpora la Función Calificadora del Registrador. Los títulos son sometidos a examen o calificación, a fin de que los inscritos cumplan con los requisitos de fondo y de forma

o Se inicia la aplicación del Folio Real en los Registros Inmobiliarios o Se confirma el uso del Folio Personal para los Registros Mercantiles o Se incorpora la obligación de vincular el Registro Inmobiliario al Catastro a fin

de concordar la realidad jurídica con la realidad física En la reforma de la Ley del año 2006 se enuncian los principios registrales servirán de base al Sistema Registral venezolano. Entre otros aspectos hemos de resaltar que:

o Se crea el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, SAREN, que pasa a regular, planificar, coordinar, vigilar e inspeccionar los registros y notarias adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.

o Se redefinen los registros por especialidad, el Registros Inmobiliario fue denominado Registro Público, Registro Principal retomo su denominación de la legislación original.

o Se amplia la enumeración de actos a inscribir por ante el Registro Público (antes Inmobiliario)

o Se informa de algunos procedimiento, remitiéndose a Reglamentación a ser dictada por el ejecutivo nacional

o Se ratifica en esta ley la incorporación y regulación de los registros mercantiles y notarias públicas.

o Se restablecen los impuestos o derechos de registro y cobros de servicios autónomos que habían sido eliminados en la reforma de 2001, restituyéndose el principio de legalidad.

o Se fija los casos en que podrán habilitar horas de despacho registros y notarias o Se confirma y limita la Función Calificadora de los Registradores. o Se ratifica la aplicación del Folio Real en los Registros Públicos, antes

Inmobiliarios o Se confirma el uso del Folio Personal para los Registros Mercantiles o Se confirma la obligación de vincular el Registro Público, antes Inmobiliario, al

Catastro Municipal, a fin de concordar la realidad jurídica con la realidad física, mediante el uso del Código Catastral, según lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional. En cuanto a la aplicación de los Principios Registrales en el Sistema

Registral venezolano, se estudiara en forma más detallada al analizar cada uno de estos

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LA INSTITUCIÓN CATASTRAL O CATASTRO

Concepto de Catastro: � Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y

urbanas.(DRAE)

� Antiguamente era hecho el censo para fijar la contribución que debían pagar nobles y plebeyos sobre rentas fijas y posesiones que producían frutos fijos o eventuales.(DRAE)

El término Catastro del griego: kata, (abajo, descendiendo) y stikhos que significa línea.

� El término proviene del griego bizantino kata-stichon que significa "registrar" el lugar donde se inscribe "línea por línea", "una línea después de la otra". (curvas de nivel)

� Es un proceso técnico por medio del cual se hace el censo o empadronamiento

de cada uno de los predios o parcelas que están bajo el régimen de propiedad de un territorio nacional, registrando la ubicación y dimensiones exactas, junto con la información referente al propietario.

� Su objetivo es identificar física y jurídicamente los bienes inmobiliarios, así

como definir las bases de la tasa del impuesto predial y demás gravámenes de naturaleza fiscal.

� Carta catastral o mapa catastral, es uno de los documentos gráficos que hace

posible el cumplimiento de los objetivos del catastro consistente en efectuar el inventario o censo clasificado de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares.

� Son una herramienta muy útil para la correcta

identificación física, jurídica, fiscal y económica de los predios, acerca de los linderos del terreno y respectivas edificaciones.

� Para cada unidad administrativa el catastro por

regla general se compone de: a) Una matriz catastral o estado parcelario, que describe para cada propietario aparente la lista de bienes inmobiliarios que le pertenecen e identifica los derechos sobre los inmuebles construidos y no construidos.

b) El plano de parcelas o conjunto de planos catastrales individuales (informatizados o no), levantados con métodos topográficos a escala grande, que contiene las parcelas numeradas de las propiedades.

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c) Una relación de sección, o lista de parcelas con el respectivo número y su propietario, por secciones territoriales. La organización catastral puede ser clasificada por el tipo de información y destino que provee, aspectos normalmente interrelacionados funcionalmente. El catastro se puede clasificar en, entre otros:

o Físico: minería, agropecuario, etc. o b) Servicios: acueducto, energía, teléfonos, entre otros. o c) Jurídico: propiedad de las unidades territoriales. o d) Fiscal: determinación de unidades catastrales, como base de

cargas impositivas. Incluye el catastro predial. o e) Multipropósito o polivalente: combinación de catastro físico,

generalizado y fiscal. Art. 32 LRPyN: La nueva Ley de Registro Público y Notariado vincula los registros con los Catastros Municipales

Artículo 46. El Catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria y estará vinculado al Registro Público, a los fines de establecer la identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujeto de los mismos, y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral, en los términos contemplados en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional

La LEY DE GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y CATASTRO NACIONAL fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002 de fecha 28 de julio de 2000

Objeto Artículo 1°. Esta Ley tiene por objeto regular la formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes relativos a la geografía y cartografía, así como los relacionados con la implantación, formación y conservación del catastro en todo el territorio de la República.

Artículo 4°. La formulación, ejecución y coordinación de las políticas y planes nacionales en materia geográfica y cartográfica son atribuciones del Poder Nacional. La formación y conservación del catastro es competencia del Poder Nacional y de los municipios en su ámbito territorial. El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales. Finalidad de la Ley Artículo 24. La formación y conservación del catastro nacionales de carácter permanente y estará

a disposición del público en las limitaciones establecidas en la ley.

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Artículo 25. Los municipios, para la formación y conservación de su respectivo catastro, adoptarán las normas técnicas y el código catastral establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

El catastro nacional constituye la fuente primaria de datos del sistema de información territorial.

Formación y Contenido

Artículo 27. El catastro se formará por municipios y abarcará principalmente la investigación y determinación de lo siguiente:

1. Las tierras baldías. 2. Los ejidos. 3. Las tierras pertenecientes a entidades públicas. 4. Las tierras de propiedad Particular o colectiva.

Artículo 29. El aspecto físico del catastro se ajustará a las indicaciones que sobre linderos y dimensiones figuren en los documentos relativos al inmueble, con señalamiento de las edificaciones existentes, accidentes geográficos referenciales, con sus correspondientes topónimos y demás especificaciones.

Los planos de mensura estarán referidos al Sistema Geodésico Nacional y serán elaborados por profesionales o técnicos en la materia.

Obligación de los Propietarios y Ocupantes de Inmuebles

Artículo 31. Los propietarios y ocupantes de inmuebles, así como los

funcionarios responsables de La administración de inmuebles pertenecientes al Estado, están obligados con el catastro a:

1. Inscribir sus inmuebles en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal de catastro, suministrando a los funcionarios competentes los documentos y planos de mensura de los mismos, los derechos invocados, sus linderos, cabida y cualquier otra información de interés.

2. Cooperar con los funcionarios o personas autorizadas de la oficina municipal de catastro permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación, para efectuar las operaciones catastrales.

3. Concurrir personalmente o por medio de su representante legal a verificar la respectiva oficina municipal de catastro, el resultado del

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registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, para firmar su conformidad, o manifestar las objeciones que considere pertinentes.

4. Cumplir con las demás obligaciones que establezca esta Ley y sus

reglamentos. Contenido de la Cédula Catastral

Artículo 39. La cédula catastral comprenderá: o La identificación del propietario. o Los datos de protocolización del documento de origen de la

propiedad. o El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al

inmueble. o Los linderos y las cabidas del inmueble, originales y actuales.

El valor catastral del inmueble. Parágrafo Único: La cédula catastral llevará anexo el mapa catastral con la Individualización del inmueble. Cuando la oficina municipal no pueda suministrar dicho mapa catastral, la individualización del inmueble quedará reflejada en el correspondiente plano de mensura presentado por el interesado y certificado por dicha oficina.

Artículo 40. El certificado de empadronamiento catastral comprenderá:

o Identificación del ocupante. o Datos del documento contentivo del derecho invocado, si lo

hubiere. o Número del mapa catastral y código catastral que correspondan

al inmueble. o Los linderos y cabidas del inmueble, originales y actuales. o El valor catastral del inmueble.

De la Vinculación del Catastro con el Registro Público

Artículo 41. El catastro estará vinculado al Registro Público en los términos contemplados en esta Ley, a los fines de establecerla identidad entre los títulos, su relación entre el objeto y sujetos de los mismos y el aspecto físico de los inmuebles, mediante el uso del Código Catastral. Artículo 42. Las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público conformarán

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un sistema integrado, a tal efecto, deberán ser compatibles para garantizar el intercambio y verificación de las informaciones en ellas contenidas.

Artículo 43. Hasta tanto se implante el sistema integrado, los registradores subalternos exigirán la presentación de la cédula catastral y del mapa catastral con la individualización del inmueble o, en defecto de éste, el plano de mensura, para la protocolización de documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad.

De las Oficinas Municipales de Catastro

Artículo 55. A fin de dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, los municipios establecerán oficinas de catastro encargadas de la formación y conservación del catastro en su ámbito territorial.

Artículo 56. A los efectos de garantizar la uniformidad del régimen catastral y de consolidar a nivel nacional la información territorial, los municipios por órgano de la oficina municipal de catastro, conforme a sus competencias, se encargarán de:

1. Realizar la inscripción inmobiliaria en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con la ley, las ordenanzas municipales correspondientes y sus reglamentos.

2. Expedir constancias de inscripción catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.

3. Expedir al propietario del inmueble la cédula catastral, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas

municipales correspondientes y en sus reglamentos.

a. Expedir certificado de empadronamiento catastral en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, en las ordenanzas municipales correspondientes y en sus reglamentos.

b. Signar los inmuebles de su ámbito territorial de conformidad con el Sistema de Codificación Catastral que elabore el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

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c. Asignar nueva codificación de conformidad al Sistema de Codificación Catastral en caso de modificaciones determinadas por división o integración de inmuebles.

d. Conformar en su respectivo territorio el Registro Catastral. e. Elaborar los mapas catastrales del municipio correspondiente,

sobre la base de la información contenida en las cédulas catastrales y en los certificados de empadronamiento, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas correspondientes.

f. Revocar o cancelar inscripciones inmobiliarias, en los casos indicados en esta Ley y en las ordenanzas correspondientes.

g. Informar periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar de las actividades realizadas, a través de la oficina regional o estadal respectiva.

h. Las demás atribuciones que le sean conferidas por la ley, las ordenanzas municipales y los reglamentos.

EL SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANO O SISTEMA TORRENS El Sistema Registral Australiano, también conocido como Sistema Torrens debe su nombre al Diputado Robert Richard Torrens. Antes de que el Diputado Torrens implementara este sistema, prevalecía un topo de Sistema Registral Inmobiliario que distinguía dos tipos o clases de propiedades:

1. La propiedad de quienes tenían

un derecho concedido por la Corona, y por ello inatacables, y

2. La propiedad de quienes habían

adquirido de otra persona sea por testamento, sucesión intestada, compraventa, donación y otros supuestos. Esta segunda propiedad era más insegura, pues podían darse casos en los que el bien

transmitido no perteneciera al transmitente (por ejemplo, supuestos de cargas ocultas).

Este sistema no convencía al Diputado TORRENS, por lo que propuso que los adquirentes de una finca tuvieran su derecho proveniente del Estado, de manera que su titularidad estuviera en idénticas condiciones de inatacabilidad que la concedida a los titulares ex novo, diseñando así el denominado Sistema Torrens o Sistema Registral Australiano. Para algunos estudiosos, el sistema más perfecto de publicidad inmobiliaria Registral. Sir Robert Torrens aplicó para los bienes inmuebles el mismo sistema utilizado en la inmatriculación de barcos, dando lugar así al denominado Act Torrens, o Ley de la Propiedad de Australia del Sur de 27 de enero de 1858 (Real Property Act 1858).

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Sistema que dejó plasmado en su libro The Australian System Of Conveyancing By Registration Of Title. Esta ley revolucionó el método de inscripción y registro del título de propiedad de la tierra. Introdujo un sistema para expedir certificados por parte del Gobierno y creó la figura de un registrador central que proporcionara certeza legal al propietario registral. Ello evitó las posibles consecuencias derivadas de frecuentes pérdidas de certificados, y redujo favorablemente los costes por enajenar y arrendar la finca. La Ley del Derecho de Propiedad de 1936 remite a la Ley de la Propiedad de 1886 para definir lo que se entiende por "finca registral". Así, en su Art. 3 afirma que en toda finca registral se incluye y se extiende a todas las propiedades transmisibles e intransmisibles de cualquier clase y descripción, y todos los inmuebles y derechos sobre la finca.

� La Real Property Act de 1886 consta de 21 Secciones, con un total de 277 artículos

En Que Consiste El Denominado Sistema Torrens O Sistema Registral Australiano Órgano Registral Encargado: El Registro General es una oficina estatal dependiente del Departamento de Justicia y Seguridad Ciudadana (Department of Justice & Community Safety, ACT Government), establecida bajo Registrar-General Act de 1993. Su misión: Proporcionar un servicio de alta calidad, en tiempo y forma, de:

� Todo lo relativo a los títulos de propiedad, � Se encarga de registrar nacimientos, defunciones y matrimonios. � Recibe, inscribe y proporciona el acceso a los títulos registrales y las

transacciones correspondientes en virtud de Land Titles Act 1925, Land Titles (Unit Titles) Act de 1970 y Districts Act de 1966.

� Inscribe los poderes notariales bajo las disposiciones de Registration of Deeds

Act de 1957.

� El término "registro" incluye folios manuales y digitales; instrumentos y planos.

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Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

Preparados por el Profesor Abogado José Alfredo Zambrano Perdomo

Universidad Fermín Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara

12/01/2011 9:53 p.m.

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Como Funciona el Registro: Para entender el Sistema hay que tomar en consideración que:

1. Es Estado es el propietario de todas las tierras del país, por lo que se habla de tenencias y no de propiedad pues la Corona es la dueña de todos los inmuebles en Australia

2. Se emiten Certificados de Títulos, y no Títulos de Propiedad 3. Se aplica a los inmuebles que obtuvieren su inscripción inicial o

inmatriculación, por lo que, 4. Previamente se ha obtenido la delimitación, medición (cabida) y

comprobación de la existencia de la finca. (Función del Catastro) Para registrar o inmatricular una finca hay que:

1. Presentar al Registro el Título de propiedad acompañado de un plano de la propiedad

2. Los topógrafos oficiales constatan minuciosamente que el Título concuerde con el plano de la finca. Si pasa la revisión…

3. Se inscribe por duplicado un Certificado de Titularidad. Un ejemplar se entrega al propietario solicitante y el otro es archivado en el Registro, de manera que pueda inscribir posteriormente cualquier otra clase de documento.

4. Se inicia así el historial de la finca, con su número y registro particular.

5. El Certificado cumple una función probatoria. En el se van a consignar todos los cambios de titularidad y derechos reales que graven la finca.

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

1. El Registro se lleva mediante el folio real, por fincas.

2. El Libro-Registro se forma compilando los certificados de título y las concesiones de la Corona (Crown Grants).

3. Existe un Registro para cada Estado frente al cual hay un Registrador General. Su personal está formado por técnicos en topografía y mediciones planimétricas, asesoramiento y

verificación jurídica. 4. Las inmatriculaciones se clasifican por orden en los libros.

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Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

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5. Hay que distinguir entre los folios digitales y los folios manuales: un folio computerizado es un folio del Registro que se archiva en el ordenador, al contrario que sucede con el folio manual.

PUBLICIDAD DEL REGISTRO Cualquier persona puede examinar los libros y pedir notas de los asientos, de ahí el carácter abierto del Registro.

� Las consultas son públicas y gratuitas, de manera que cualquiera puede acceder a la información que le facilita el Land Index: TARDIS (Titles Automated Register and Document Information System), en la misma oficina del registro. Puede accesarse vía Internet.

� Proporciona referencias para identificar la finca, el número de la finca y los

planos correspondientes ORGANIZACIÓN INTERNA DEL REGISTRO El Registro y el Catastro están fusionados y operan en la misma oficina. Ello permite que exista la mayor concordancia entre sus funciones.

� Art. 52e de la Sección 5 de la Ley de la Propiedad de 1886, el cual establece que "adonde el topógrafo general haya presentado un plano delimitando los límites de las porciones de la finca, […], el Registrador General debe examinar el plano y, si es correcto, aceptarlo para inscribirlo en el Registro de los Títulos de Propiedad".

� El párrafo 4 del mismo artículo dice que "si el Registrador General encuentra un error en un plano correspondiente a una finca, puede con la aprobación del topógrafo general, rectificar el plano con el fin de corregir el error".

� Por último, el párrafo 5 considera que tan pronto como se pueda, tras aceptar el plano, el Registrador General debe corregir todo título de propiedad que sea incoherente con el límite delimitado en el plano.

PAISES DONDE SE APLICA

� El Estado Federado de Australia compuesto por seis

estados:

o Queensland

o Nueva Gales del Sur

o Victoria

o Australia Meridional

o Australia Occidental

o Tasmania.

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o Distrito Federal (Canberra)

o Territorio del Norte.

� Canadá

� Republica Dominicana

� Otros países de la Comunidad Británica ( British Commonwealth)

LEYES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD REGISTRAL: � Administration and Probate Act 1929

� Associations Incorporation Act 1991

� Bankruptcy Act 1966 (Commonwealth)

� Building and Services Act 1924 (Building Act)

� Canberra Building Regulations

� City Area Leases Ordinance 1936

� Common Boundaries Act 1991

� Corporations Law (Commonwealth)

� Districts Act 1966 (DA)

� Duties Act 1999

� Family Law Act 1975 (Commonwealth)

� Guardianship and Management of Property Act 1991

� Housing Act 1928

� Land Acquisition Act 1994

� Land (Planning and Environment) Act 1991 (Land Act)

� Land Titles (Unit Titles) Act 1970 (LT(UT)A)

� Land Titles Act 1925 (LTA)

� Law of Property (Miscellaneous Provision) Act 1958

� Legal Aid Act 1977 (LAA)

� Liquor Act 1975

� Powers of Attorney Act 1956

� Powers of Attorney (Amendment) Act 1992

� Rates and Land Rent (Relief) Act 1970

� Rates and Land Tax Act 1926

� Real Property Act 1925 (RPA)