Apuntes Derecho Registral Para Impresion No 6 Rev

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  • 8/14/2019 Apuntes Derecho Registral Para Impresion No 6 Rev

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    Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

    Elaborados por el Profesor Abogado Jos Alfredo Zambrano Perdomo

    Universidad Fermn Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara04/04/2011 7:31

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    Los Principios Registrales

    2. Concepto de Principio Registral

    2.1. Principios Registrales Que Rigen el SistemaVenezolano y Fundamentacin Legal

    2.1.1. Principio de Inscripcin

    2.1.2. Principio de Legalidad

    2.1.3. Principio de Publicidad

    2.1.4. Principio de Prioridad

    2.1.5. Principio de Legitimacin

    2.1.6. Principio de Fe Pblica

    2.1.7. Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo

    2.1.8. Principio de Rogacin

    2.1.9. Principio de Especialidad

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    Concepto de Principio Registral

    Entendemos por principios, toda norma o idea fundamental que rige el pensamientoo determinada conducta o actividad. De ello podemos inferir que los Principios

    Registrales son ideas fundamentales que sirven de base o marco de las distintasmanifestaciones de la actividad registral, tanto en lo relativo a las normas que la rigencomo sus procedimientos.

    Estos principios registralesrepresentan el marco dereferencia, directrices olineamientos que deben tomarseen cuenta en la formulacin delas normas y procedimientosque regulan un buen sistema

    registral.

    En sentido amplio (latusensu), base o raznfundamental sobre la cual sedebe proceder en materiaregistral.

    Otras definiciones consideran a los principios como:

    Los criterios fundamentales, orientaciones esenciales o lneas directrices del

    sistema (inmobiliario) registral. (Roca Sastre, R. M)

    El resultado de la sintetizacin o condensacin tcnica del ordenamientojurdico (hipotecario) en una serie sistemtica de bases fundamentales odirectrices del sistema. (Roca Sastre, R. M).

    Principios (que) sirven de gua al juzgador, economizan preceptos, facilitanla comprensin de la materia y elevan sus investigaciones a la categora decientficas. (Calvo Baca, E)

    Las notas, caracteres o rasgos bsicos que tiene o debe tener undeterminado sistema registral. (Garca Garca, J. M)

    Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral(inmobiliario) de un pas determinado y que se extraen de los diversospreceptos de su legislacin. (Urdaneta Fontiveros, E)

    Aade Urdaneta Fontiveros en el mismo sentido de Calvo Baca, que los principiosregistrales facilitan el estudio de la materia, contribuyen a la interpretaciny perfeccionamiento de la legislacin vigente y sirven de criterio orientadora la jurisprudencia por constituir tales principios normas con una formulacinconvencionalmente resumida, se tiene que muchas veces con una sola palabra se da aconocer una determinada regulacin jurdica.

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    Los Principios Registrales tienen su Fundamentacin legal en el Captulo II del Ttulo Ide la Ley de Registro Pblico y Notariado. (1999), los cuales son los principios deinscripcin, legalidad, publicidad, prioridad, legitimacin, Fe Pblica, Tracto Sucesivo,

    Rogacin.

    Principios Registrales Que Rigen el Sistema Venezolano y FundamentacinLegal

    A. Los Principios Registrales y su Fundamentacin Legal

    Los Principios Registrales en nuestra legislacin registral venezolana tienen suFundamentacin legal en el Captulo I del Ttulo I de la Ley de Registro Pblico yNotariado publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N5.833 Extraordinaria del 22 deDiciembre del 2006, que reforma lapublicada en 2001, los cuales son:

    1. Inscripcin2. Legalidad3. Publicidad4. Prioridad5. Legitimacin6. Fe Pblica7. Consecutividad o Tracto

    Sucesivo8. Rogacin9. Especialidad

    Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora (de forma explcita) alordenamiento jurdico venezolano los principios modernos que se requieren parainstaurar la seguridad jurdica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio dela funcin notarial. (Exposicin de Motivos- Ley 1999), consagrando el conjunto de

    principios que deben orientar el ordenamiento registral venezolano adems de los yaexistentes en el Cdigo Civil vigente.

    En tal sentido el artculo 3, Capitulo I, de la Ley de Registro Pblico y Notariadoexpresa:

    Artculo 3. Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de losservicios que prestan, los registros y las notarias debernobservar en sus procedimientos los principios registralesenunciados en esta Ley.

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    B. Los Principios En Nuestra Legislacin y Artculos Que Los Consagran:

    1. El Principio de Inscripcin

    Es la transcripcin o extracto en los libros de un Registro Pblico de las resoluciones deuna autoridad o los actos jurdicos de los particulares Es decir, que mediante laextensin de asientos de inscripcin se hacen constar los hechos, actos y situaciones

    de trascendencia jurdica.

    Artculo 45 (LRPyN). El Registro Pblicotiene por objeto la inscripcin y anotacin delos actos o negocios jurdicos relativos aldominio y dems derechos reales que

    afecten los bienes inmuebles. Adems de losactos sealados con anterioridad y aquellosprevistos en el Cdigo Civil, en el Cdigo deComercio y en otras leyes..

    Artculo 1.920 Cod. Civil.-Adems de losactos que por disposiciones especiales estnsometidos a la formalidad del registro,deben registrarse. (ver artculo)

    Artculo 1.921 Cod. Civil.- Deben igualmente registrarse para losefectos establecidos por la Ley..(Ver artculo)

    2. Principio de Legalidad

    Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con losrequisitos establecidos en las leyes tanto de forma como de fondo.

    Artculo 8 (LRPyN). Slo se inscribirn en el Registro los ttulosque renan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

    Este principio atribuye al Registrador la facultad de examinar el titulo cuya inscripcinse solicita a fin de verificar los requisitos legales necesarios para su tramitacin porante el Registro, calificando la competencia de los otorgantes, la validez de lasobligaciones contenidas en las escrituras publicas suspender o negar la anotacin oinscripcin de los documentos

    Artculo 40 (LRPyN): El registrador o registradora Titular est facultado ofacultada para ejercer la funcin calificadora en el sistema Registral.

    Artculo 42 (LRPyN): Al momento de calificar los documentos, elregistrador o registradora se limitar exclusivamente a lo que se desprendadel ttulo y a la informacin que conste en el Registro, y sus resoluciones no

    prejuzgarn sobre la validez del ttulo ni de las obligaciones que contenga.

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    o Artculo 59 (LRPyN): Los registradores y registradoras mercantilescalificarn la legalidad de las formas extrnsecas de los documentos, cuyainscripcin se solicite, as como la capacidad y legitimacin de los queotorguen o suscriban el documento presentado.

    Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse haya cumplido con losrequisitos establecidos en las leyes.

    3. Principio De Publicidad

    Es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Debeentenderse por publicidad la divulgacin dirigida a hacer conocido de todos,

    determinadas situaciones jurdicas para tutela de losderechos de los titulares y la seguridad terceros en eltrfico de bienes.

    Artculo 9 (LRPyN): La fe pblica registralprotege la verosimilitud y certeza jurdica que muestransus asientos. La informacin contenida en los asientosde los Registros es pblica y puede ser consultada porcualquier persona.

    4. Principio De Prioridad

    Primero en el tiempo mejor derecho (Prior temporepocior iure). No se puede inscribir en el Registro ningn

    titulo incompatible con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior.

    Artculo 5 (LRPyN): Todo documento que ingrese al Registrodeber inscribirse u otorgarse con prelacin a cualquier otro ttulopresentado posteriormente, salvo las excepciones establecidas en laLey.

    o Art. 36 (LRPyN): Para la identificacin de los bienes y de los derechosinscritos, el sistema registral asignar matriculas en orden consecutivoascendente, de manera automatizada, sin que stas puedan usarsenuevamente hasta tanto el asiento registral de ese bien o derecho se hayaextinguido o cancelado. La matricula podr ser alfanumrica, segn las

    necesidades de clasificacin de los bienes y los derechos que rijan lamateria Registral

    5. Principio de Legitimacin

    Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hastaque se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechosexisten y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro.

    Art. 27 (LRPyN): Los asientos e informaciones registralescontenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirn

    todos los efectos jurdicos que corresponden a los documentospblicos.

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    6. Principio de Fe Pblica

    Es la autoridad legtima atribuida a determinado funcionarios pblicos para que losdocumentos y actos que autorizan sean considerados como autnticos y lo contenido

    en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

    Significa que el contenido delregistro se considera siempreexacto e integro, as se protegeal tercero que realice cualquieroperacin basndose en esosdatos

    Art. 9 (LRPyN): La fepblica Registral protege laverosimilitud y certeza jurdicaque muestran sus asientos.

    Art. 61 (LRPyN): Ladeclaracin de inexactitud o

    nulidad de los asientos del Registro Mercantil, no perjudicar los derechos deterceros de buena fe adquiridos conforma a derecho.

    7. Principio de Consecutividad o Tracto Sucesivo

    Toda transmisin de derechos supone un encadenamiento. Todo acto de disposicindebe aparecer ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin quehaya vaco o saltos registrales.

    Art. 7 (LRPyN): De los asientos existentes en el registro, relativos aun mismo bien, deber resultar una perfecta secuencia yencadenamiento de las titularidades del dominio y de los demsderechos registrados, as como la correlacin entre las inscripcionesy sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

    Art. 66 (LRPyN-1999): ...Estos asientos se harn en el mismoorden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo unaserie numrica continua, que comenzara cada da con designacinde la fecha

    Art. 37 (LRPyN): La recepcin, identificacin y anotacin de losdocumentos, la digitalizacin de imgenes, la verificacin del pagode tributos, la determinacin de la clase y cantidad de operaciones,as como la automatizacin de estos procesos, sern desarrolladasen el reglamento de la presente Ley. El Ministerio del P.P. del interiory Justicia podr, mediante resolucin especificar estos procesoshasta tanto sean desarrollados en el reglamento respectivo.

    Este principio busca ordenar los asientos o inscripciones para que reflejen los sucesivoscambios de la realidad jurdica, de manera que todos los actos o dispositivos formen un

    encadenamiento perfecto

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    8. Principio De Rogacin

    Rogacin: Accin de rogar (Drae), solicitar. Es necesario que la parte interesada pida,solicite o manifieste su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una

    inscripcin, manifestacin que puede ser tcita oexpresa:

    Artculo 4 (LRPyN): La presentacin de undocumento dar por iniciado el procedimiento registral,el cual deber ser impulsado de oficio hasta suconclusin, siempre que haya sido debidamenteadmitido.

    Art. 72 (LRPyN): El Notario, como rgano dejurisdiccin voluntaria, actuar solo a solicitud de parteinteresada

    9. Principio De EspecialidadEs indispensable que cada Registro conozca de unamateria especializada, sea inmobiliaria, mercantil o

    civil. Este principio busca la determinacin o bien por el objeto (folio real) o bien por lapersona (folio personal)

    Artculo 6 (LRPyN): Los bienes y derechos inscritos en el Registrodebern estar definidos y precisados respecto a su titularidad,naturaleza, contenido y limitaciones.

    10. Principio de Inscripcin

    A. Concepto

    La inscripcin equivale a la anotacin o asiento en algn registro, de losdocumentos o las declaraciones que han deasentarse en el segn las leyes. (Dic RealAcademia).

    Transcripcin o extracto en los libros de

    un Registro Pblico de las resoluciones de unaautoridad o los actos jurdicos de losparticulares.

    Es decir, que mediante la extensin deasientos de inscripcin se hacen constar loshechos, actos y situaciones de trascendenciajurdica.

    La inscripcin es la constatacin o expresinformal y solemne, hecha en los libros del Registro, de los hechos, actos y contratos que

    por su naturaleza puedan tener acceso al mismo. (Sanz Fernndez)

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    o Art. 38 (LRPyN): ..Los documentos sern devueltos alinteresado una vez que sean debidamente inscritos o autenticados. Elregistrador, registradora, notario o notaria har constar los datos relativos a

    su inscripcin o autenticacin.

    La inscripcin es la culminacin de un procedimiento registral quecomprende varios actos:

    1. La presentacin ante el registro del documento para su inscripcin2. La revisin y examen del documento por el Registrador (Funcin Calificadora),3. La admisin del documento por el Registrador para su inscripcin4. La inmediata inscripcin en los libros de registro5. El documento una vez inscrito en el folio registral, pasa a ser un documento

    pblico.

    Caso: Negacin relativa de admisin:

    1. La presentacin ante el registro del documento para su inscripcin,2. La revisin y examen del documento por el Registrador (Funcin Calificadora),3. La negativa relativa a admitir el documento por el Registrador sobre aspectos

    subsanables del documento. ( falta de algn recaudos, o pago fiscal)4. Se devuelve el documento al interesado para que subsane los puntos indicados5. Subsanados los puntos indicados, se admite el documento y6. Se procede a su inscripcin en los libros de

    Caso: Negativa absoluta de admisin:

    1. En caso de negativa absoluta de admitir el documento2. El Registrador hace devolucin del

    documento acompandolo con unaexposicin motivada,

    3. Se abre un lapso a favor del interesadoquien podr ejercer el recursoadministrativo o bien recurre a lostribunales administrativos directamente,sin antes agotar el recurso administrativode acuerdo a la nueva doctrina delTribunal Supremo de Justicia.

    4. Si el recurso es favorable al interesado, elRegistrador proceder cumpliendo biensea con la decisin administrativa ojudicial a admitirlo e inscribirlo en elregistro.

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    Efectos de la Inscripcin

    El principio de inscripcin esta relacionado con los efectos que ella determina en la

    constitucin, transmisin, modificacin y extincin de la propiedad y dems derechosreales sobre bienes inmuebles.

    Pueden ser de dos tipos:

    A. declarativas o

    B. constitutivas

    A. Las inscripciones declarativas

    En Venezuela la transmisin de la propiedad as como la constitucin y transmisin delos dems derechos reales se produce por efecto del consentimiento legtimamentemanifestado por las partes, es decir, consensualmente, pues no requiere deformalidades adicionales. (solo consensu.). Las inscripciones declarativas son la reglaen la legislacin registral venezolana.

    Artculo 796 Cod. Civil: .La propiedad y dems derechos se adquieren ytransmiten por la Ley, por sucesin, porefecto de los contratos. Pueden tambin

    adquirirse por medio de la prescripcin.

    Su inscripcin, por regla, constituye unrequisito formal encaminado a haceroponible erga omnes (a terceros) latransmisin verificada:

    Artculo 1.161 Cod. Civil: En loscontratos que tienen por objeto latransmisin de la propiedad u otro derecho,la propiedad o derecho se trasmiten y se

    adquieren por efecto delconsentimiento legtimamentemanifestado;y la cosa queda a riesgo ypeligro del adquirente, aunque la tradicinno se haya verificado.

    La eficacia de la inscripcin es declarativapuesto que ella se limita a dar publicidadpublicar un cambio sucedidocontractualmente e independientementedel registro

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    B. Las inscripciones constitutivas

    Las inscripciones constitutivas son la excepcin en el sistema registral venezolano.

    Caso de la Hipoteca

    Por excepcin, el derecho real de hipoteca se constituye mediante inscripcin en elRegistro. Este derecho no existe ni entre las partes ni frente a terceros si no se hacumplido con la formalidad ad solemnitatem del registro

    Artculo 1.879 Cod. Civil: La hipoteca no tiene efecto si no se haregistradocon arreglo a lo dispuesto en el Ttulo XXII de este Libro, nipuede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y poruna cantidad determinada de dinero

    Caso de la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin Desplazamiento

    Igual caso de la Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento que requierendel registro o autenticacin para su existencia.

    Articulo 4 de la Ley: ..deben constituirse mediante instrumento pblico oinstrumento privado autenticado o reconocido que deberser inscrito en el Registro Pblico

    Finalmente concluimos, en que tanto el Cdigo Civil

    vigente, el Cdigo Mercantil y las Leyes de Registro Pblicoanteriores a 1999, la Reformada Ley de Registro Pblico del2006 y otras leyes nacionales ordenan la inscripcin de unaserie de actos jurdicos, los cuales analizaremos cuando enprximas lecciones al abordar el estudio de diferente tipos deRegistros Pblicos.

    o Art. 34 (LRPyN): Pargrafo 4: Para la inscripcin y anotacin de aquellosactos previstos en el Cdigo Civil, cuya competencia est atribuida a los que

    ste denomina Registro Subalterno o Registro Pblico, en la Ley Especial deAsociaciones Cooperativas, en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda SinDesplazamiento de Posesin, en el Registro Nacional de Hierros y Seales, yen las leyes que rijan la materia de minas e hidrocarburos y otras leyesrelacionadas con la inscripcin registral, los documentos en que seconstituyan, modifiquen, cedan, traspasen, prorroguen o extingansociedades mercantiles que comprendan inmuebles o que se aporten a lasmismas, los decretos de embargo sobre bienes inmuebles , se seguirllevando por el sistema de folio personal.

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    Principio de Legalidad

    Es preciso que el documento a inscribirse o registrarse cumpla con los requisitosestablecidos en las leyes. Ello implica en razn al Principio de Especialidad enconcordancia con el Principio de Legalidad,

    1. que la redaccin sea clara e inequvoca sobre losderechos o bienes de que trate, naturaleza delnegocio jurdico,

    2. adems de los requisitos de forma y fondoigualmente establecidos en la Ley.

    Art. 8 LRPYN: Solo se inscribirn en elRegistro los ttulos que renan los requisitosde fondo y de forma establecidos por la Ley.

    Artculo 1.913 Cod. Civil: Todo ttulo que se lleva registrar debe designar claramente el nombre, apellido,

    edad, profesin y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, enletras

    Artculo 1.914 Cod. Civil: Todo ttulo que deba registrarsedesignar los bienes sobre los cuales verse, por su naturaleza, situacin,

    linderos, nombre especfico cuando lo tenga, Estado, Distrito,Departamento, Parroquia o Municipio, y dems circunstancias que sirvanpara hacerlos conocer distintamente.

    Funcin CalificadoraEl Principio de Legalidad confiere a Registradores y Notarios la facultad de examinarlos documentos que le son presentados para su inscripcin o autenticacin, paraconstatar que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes que directa oindirectamente rijan la materia registral, para lo cual calificar la capacidad ycompetencia de los otorgantes, la validez de las obligaciones, la naturaleza de las

    relaciones jurdicas presentadas a registro o autenticacin. Facultndolo a suspender onegar la anotacin o inscripcin de los documentos.

    Art. 40 (LRPyN): El Registrador o Registradora titular est facultadoo facultada para ejercer la funcin calificadora en el sistema registral.

    Art. 59 LRPYN: Los registradores calificarn la legalidad de lasformas extrnsecas de los documentos cuya inscripcin se solicite, ascomo la capacidad y legitimacin de los que otorguen o suscriban eldocumento presentado

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    El Principio de Legalidad condiciona el ingreso de documentos ante los Registros a lacalificacin que debe practicar el Registrador. Principio que fortalece la aplicacin delos Principios de Publicidad, Legitimacin y Fe Pblica, que en conjunto buscan dar

    seguridad jurdica a los titularesregistrales de derechos reales y bienes.Todo ello en beneficio del acto acelebrarse que, a criterio de Lacruz ySnchez, tiende a lograr

    la pureza jurdica delasiento al que no puedenpasar titularidades cuyosdefectos materiales oformales reconozca elfuncionario experto.

    El acto de Calificacin registral, es unacto que pertenece solo al Registradorsolo son recurribles administrativamenteo judicialmente en caso de negativa. Portanto tiene las siguientes caractersticas

    1. Es un acto personal, indelegabley obligatorio, que debe hacerlocon total independencia de criterio

    a. Art. 18 (LRPyN): Son deberes de los Registradores Titulares: Admitiro rechazar los documentos que se les presenten para su registro.

    b. Art. 40 (LRPYN) El Registrador Titular est facultado para ejercer lafuncin calificadora en el sistema registral.

    c. Art. 42 (LRPYN) Al momento de calificar los documentos, el Registradoro Registradora Titular se limitar exclusivamente a lo que se desprendadel ttulo y a la informacin que conste en el Registro, y sus resolucionesno prejuzgarn sobre la validez de ttulo ni de las obligaciones que

    contenga.

    2. Su omisin puede acarrearle responsabilidades:a. Artculo 18 (LRPYN) El Registrador o Registradora Titular responder

    disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

    b. Art. 16 (LRPyN): Para entrar en posesin de su cargo, el Registrador ola Registradora Titular deber prestar fianza bancaria o de empresa deseguros reconocida, a favor de la Repblica y a satisfaccin del ServicioAutnomo de Registros y Notarias, cuya cantidad ser fijada en el

    Reglamento.

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    o Para ejercerlo debe fundamentarse en lo que se desprenda del titulo y losasientos registrales existentes

    a. Art. 42 (LRPyN): Al momentode calificar los documentos, elRegistrador o RegistradoraTitular se limitarexclusivamente a lo que sedesprenda del ttulo y a lainformacin que conste en elRegistro, y sus resoluciones noprejuzgarn sobre la validez dettulo ni de las obligaciones quecontenga.

    4. Se limita a admitir o no la inscripcinsolicitada

    a. Artculo 18 # 1 (LRPyN): Sondeberes de los Registradores oRegistradoras Titulares: Admitiro rechazar los documentos quese les presenten para suregistro.

    5. Los ttulos o derechos registrados se presumen verdaderos hasta prueba encontrario (efectos erga omnes) y solo pueden ser impugnados ante los

    tribunales ordinarios

    Art. 43 (LRPyN): La inscripcin no convalida los actos o negociosjurdicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sinembargo, los asientos registrales en que consten esos actos onegocios jurdicos solamente podrn ser anulados por sentenciadefinitivamente firme.

    6. Al calificar los documentos, el Registrador O Registradora, excepcionalmente,podr requerir algn documento o prueba adicional, que le permitan proceder a

    la admisin para inscripcin del documento, v.gr., en caso de tener cdula decasado, y estar divorciado, prueba de ello.

    7. En el caso de documentos autnticos, el Registrador o Registradora puederevisar y calificar si se ha cumplido con los preceptos establecidos paradocumentos notariados. las prescripciones de forma del documento notariado,as como con los requisitos de forma y fondo del mismo.

    8. Cuando se trata de documentos que provengan de una autoridad judicial, esdoctrina aceptada que el Registrador o Registradora puede calificarlos.

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    9. En el caso de las sentencias firmes y ejecutorias,a. Articulo 1.922 Cod. Civil: Toda sentencia ejecutoriada que pronuncie

    la nulidad, la resolucin, la rescisin o la revocacin de un actoregistrado, deberegistrarse, y sehar referenciade ella al margendel acto a quealuda.

    b. Artculo 524Cod. Civil:Cuando lasentencia hayaquedadodefinitivamentefirme, elTribunal, apeticin de laparte interesada,pondr undecretoordenando su

    ejecucin. Endicho decreto elTribunal fijar unlapso que no ser menor de tres das ni mayor de diez, para que eldeudor efecte el cumplimiento voluntario, y no podr comenzarse laejecucin forzada hasta que haya transcurrido ntegramente dicho lapsosin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

    c. Artculo 696 Cod. P. Civil: La sentencia firme y ejecutoriada quedeclare con lugar la demanda, se protocolizar en la respectiva Oficinade Registro, y producir los efectos que indica el ordinal 2 del artculo

    507 del Cdigo Civil

    10. Cuando se trata de actos administrativos, la calificacin registral esta dirigidaa constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, para queun acto administrativo tenga acceso al Registro.

  • 8/14/2019 Apuntes Derecho Registral Para Impresion No 6 Rev

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    Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

    Elaborados por el Profesor Abogado Jos Alfredo Zambrano Perdomo

    Universidad Fermn Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara04/04/2011 7:31

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    El Procedimiento de Calificacin e Inscripcin

    Prev la Ley de Registro Pblico y Notariado, en su artculo 41, expresamente, un

    trmino para resolver la calificacin por parte del Registrador, de treinta das siguientesa la presentacin del documento, aplicndose los preceptos establecidos en la Ley deProcedimientos Administrativos.

    Art. 41 (LRPyN): En caso de que el Registrador o Registrador rechace o niegue lainscripcin de un documento oacto deber hacerlo por actomotivado, en un lapso no mayorde treinta das siguientes a lapresentacin del mismo ynotificar al interesado ointeresada, de conformidad conlo establecido en la LeyOrgnica de ProcedimientosAdministrativos.El o los interesados, la o lasinteresadas, podrn intentar,dentro de los quince dassiguientes a su notificacin, elrecurso jerrquico dentro de unlapso no mayor de noventa das,confirmando la negativa orevocndola y ordenando su

    inscripcin, si es el caso,quedando as agotada la vaadministrativa. Si la

    Administracin no se pronunciare dentro del plazo establecido se entender negado elrecurso.

    Caso de calificacin positiva del Registrador

    Una vez analizado los documentos presentados, si el Registrador cumplecon los requisitos, los admitir y proceder a su inscripcin.

    Caso de Calificacin negativa, procedimiento

    La Ley de Registro Pblico y Notariado establece unprocedimiento para el caso de negativa a inscribir el documentopor el Registrador (Art. 41 LRPyN)

    o En caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripcin de undocumento o acto, el interesado podr intentar recurso jerrquico ante laDireccin Nacional de Registros y del Notariado, la cual deber, medianteacto motivado y dentro de un lapso no mayor a das (30) das hbiles,

    confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripcin.

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    Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

    Elaborados por el Profesor Abogado Jos Alfredo Zambrano Perdomo

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    Si la Administracin no se pronunciare dentro del plazo establecido se

    entender negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad delfuncionario por su omisin injustificada.

    El administrado podr interponer recurso de reconsideracin dentro delos quince das siguientes a su notificacin. El silencio administrativo

    ser considerado como negativa delrecurso.

    o b) acudir directamente ante losrganos jurisdiccionales

    En razn de lo antes expuesto, laexigencia del artculo 41 de la LRPN queobliga a agotar la va administrativa paraacudir a la va jurisdiccional esinconstitucional y no puede imponrsele alinteresado este requisito, sino que stepuede optar por agotar la va administrativaa travs del ejercicio del recursojerrquico o acudir directamente a la vajurisdiccional, en caso de calificacindesfavorable por parte del Registrador.

    Proteccin al Tercero Registral

    A fin de garantizar a los potencialesadquirientes la suficiente informacin que le permita conocer la situacin de los bienesy derechos reales, la Ley de Registro Pblico ordena

    Anotaciones ProvisionalesArtculo 44 (LRPyN): Se anotarn las sentencias, decretos y medidascautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, ycualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales, o en las quese pida la constitucin, declaracin, modificacin o extincin de

    cualquier derecho real sobre inmuebles.