Apuntes Derecho Registral Para Impresion No2 Rev

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  • 8/14/2019 Apuntes Derecho Registral Para Impresion No2 Rev

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    Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial

    Preparados por el Profesor Abogado Jos Alfredo Zambrano Perdomo

    Universidad Fermn Toro, El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara

    12/01/2011 9:25 a.m.

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    CONCEPTO DE DERECHO REGISTRAL

    Concepto De Registro.

    Segn el destacado jurista y profesor Fernando Fueyo en su obra "Teora General

    de los Registros" se distinguen diversas acepciones en torno a la definicin de registro, de

    las cuales nos interesa destacar las siguientes:

    1. Registro considerado como el

    equivalente de protocolo o matriz, como lo

    constituye el protocolo de los notarios;

    2. Como el acto o accin de

    registrar;

    3. Se le considera tambin como

    "el continente material en donde se consigna algo

    por escrito de sustancia y trascendencia jurdico -econmico con el inters fundamental de

    perpetuarlo y usarlo en su da, aprovechamiento que puede ser para los otorgantes o

    interesados originarios, o por terceros";

    4. Como la organizacin estructural o institucional encargada de registro;

    5. La publicidad es un elemento esencial del registro, y conforma una de

    las ms relevantes caractersticas del sistema registral.

    De all el neologismo registral que ha dado nombre a una disciplina denominada

    Derecho Registral. Que en una alusin quizs un tanto equivoca tiende a limitarse al

    Registro de la Propiedad Inmueble, o Registro Inmobiliario (en Venezuela), cuando

    debera comprender simplemente El Derecho de Registros, de manera genrica.

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    Concepto De Derecho Registral.

    Continua Fernando Fueyo sealando que:

    "El derecho Registral integra el sistema jurdico con

    normas y principios propios de derecho publico

    privado que coexisten y funcionan armnicamente

    constituyendo una disciplina independiente y de la

    cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus

    principales ramas"

    Estudiemos Otras Definiciones.

    El Derecho Registral es el conjunto de normas

    reguladoras de las relaciones jurdicas relativas a aquellos bienes aptos para engendrar

    titularidades ERGA OMNES, mediante la publicidad del Registro (El Diccionario JurdicoCabanellas)

    El conjunto de principios y normas que tienen por objeto reglar los organismos

    estatales, encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos o derechos as

    como tambin la forma de practicarse tales registraciones y los efectos y consecuencias

    jurdicas que derivan de estos. (Alberto Molinario)

    Es la materia relativa al estudio unitario de los rganos establecidos por el Estado

    para el cumplimiento (Hernndez Gil)

    Es el conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la constitucin, organizacin

    y funcionamiento y fines del Registro en determinado pas. (Victoriano Herrera Cavero)

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    En todo lo dems, el Derecho Registral se atiene a reglar procedimientos e indicar

    actos y documentos que tienen que ser registrados.

    En el caso de la Ley de Registro Pblico y del

    Notariado venezolana de 2006, vigente, al igual que leyes

    anteriores se habla de la creacin, ubicacin,

    procedimientos y actos a registrarse.

    El artculo 1915 del Cdigo Civil vigente (1982)

    nos indica donde deben hacerse los registros, es decir, la

    ubicacin de estos:

    El registro debe hacerse en la Oficina del

    Departamento o Distrito donde est situado el inmueble

    objeto del acto.

    Ubicacin Del Derecho Registral En El Campo Del Derecho

    Para encontrar la ubicacin del Derecho Registral en el campo del Derecho hay que

    precisar antes, que el Derecho en general comprende varias ramas, cada una de las cuales

    se refiere a actividades propias, especificas del hombre. Estas ramas no tienen existencia

    independiente en forma tal que las fronteras entre una rama y otras sean absolutas. Hay

    divisiones del Derecho en Escrito y Consuetudinario; Interno y Externo; Pblico y Privado,

    siendo esta ltima divisin la que interesa a nuestro estudio. (Calvo Baca, Emilio)

    Se ha debatido mucho si el Derecho Registral esta enmarcado dentro de la esfera

    del derecho pblico o si por el contrario debemos considerar que lo esta en el marco del

    derecho privado.

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    Para tratadistas nacionales, como Carlos Jimnez y Manuel Gonzlez, las distintas

    controversias doctrinales se pueden clasificar en tres grandes corrientes:

    El Derecho Registral es una disciplina independiente y comotal puede ubicarse en una u otra rama del derecho, pblico o privado, dada

    su naturaleza.

    El Derecho Registral,por carecer de autonoma, debe

    enmarcarse en el Derecho Civil que

    es fuente en gran medida del

    mismo.

    El Derecho Registrales parte del Derecho Pblico y forma

    parte del Derecho Administrativo,pues es el Estado que lo regula y lo

    controla.

    El eminente tratadista La Cruz Berdejo sostiene que no resulta lcito enmarcarlo en

    bloque en una u otra rama del derecho.

    Otros, como Castro Marroqun y Gonzlez Prez sostienen por su parte que el

    Derecho Registral en su conjunto se encontrara inmerso en la rbita del derecho pblico.

    Calvo Baca, discrimina el fin y objeto del derecho, siendo el inters o bienestar

    colectivo lo que prevalece en el Derecho Pblico, en tanto que en el Derecho Privado priva

    el inters o beneficio individual. Para este autor, lo ubica en el Derecho Pblico, formando

    parte del los Entes Pblicos Menores que constituyen la organizacin jurdica del Estado al

    servicio de la colectividad.

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    En conclusin debemos tener presente que la importancia terica de esta

    controversia es cada vez menor, pues la actual tendencia muestra que en el ordenamiento

    jurdico moderno surgen fenmenos de interaccin de influencias y modificaciones

    reciprocas, que permiten a ms de algn autor hablar con propiedad de una privatizacin

    del derecho pblico.

    Contenido del Derecho Registral

    Jimnez y Gonzlez, en su manual de Temas de

    Derecho Registral, resume el contenido como: los

    elementos de estudio del Derecho Registral, en

    el sentido de considerarlo como disciplina

    jurdica y que van a conformar su contenido

    estn:

    Los Sistemas registrales

    los Principios Registrales

    los Organismos Registrales

    la Publicidad Registral

    los Procedimientos necesarios para obtener la Publicidad Registral y

    los Hechos y Relaciones jurdicas tuteladas por el Derecho Registral

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    El eminente tratadista Sanz Fernndez, seala tres elementos formativos del

    Derecho Registral:

    1. Consideracin yestudio del organismo fundamental:

    El Registro

    2. La Regulacinatribuida a los actos de constitucin,

    transmisin, modificacin y extincin

    de los Derechos Reales, o sea, los

    Asientos Registrales en su aspecto

    formal

    3. Determinacin yanlisis de las modificaciones y

    alteraciones que se ocasionan en los

    derechos reales, es decir, la formulacin de los efectos que producen losasientos registrales.

    Rasgos Caractersticos Del Derecho Registral

    Los tratadistas del Derecho Registral coinciden en que sus rasgos caractersticos

    son:

    Es un derecho regulador de la publicidadMediante la inscripcin Registral da publicidad a los documentos, poniendo

    en conocimientos a los interesados, para tutela de los titulares y produciendo efectos

    contra terceros (erga omnes) brindando as seguridad jurdica.

    Es un derecho legitimadorImpone credibilidad en el registro a travs de la existencia y legalidad del titulo del

    cual procede.

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    Es un derecho protectorAsegura y protege la confianza en la

    apariencia Registral, dando lugar a que el contenido

    Registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad

    jurdica discordante. Acepta una presuncin de verdad o

    exactitud basada en los asientos registrales.

    Carece de sustantividad o autonomaNo tiene vida independiente como disciplina

    jurdica, sino como parte integrante del Derecho Civil.

    Por lo tanto podemos resumir que el Derecho Registral

    1. Constituye una especialidaddentro del derecho civil, en cuyo marco

    legal pueden encuadrarse sus normas,aunque tiende a la autonoma;

    2. Es un Derechoparticularmente heterogneo: parte de sus

    normas, referidas a la organizacin del

    registro de la propiedad, se enmarcan en

    principios de orden pblico, mientras

    aquellas que se ocupan de la publicidad de los derechos personales o de bienes

    (reales) constituyen principalmente reglas de derecho privado;

    3. Es un derecho que tiende a garantizar la publicidad de las relacionesjurdicas de acuerdo a los hechos jurdicos objeto de la publicidad registral sobre la

    base de dos principio registrales fundamentales, la Fe Publica y la Legitimacin

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    Divisin Del Derecho Registral En Cuanto A Sus Fines

    EN RELACIN A LAS PERSONAS

    Personas Naturales o Fsicas(C.C.Art. 16)

    a. Los individuos de la especie humanai. El Registro Civil existente desde 1873 como fuente de

    informacin sobre el estado de la personas, hoy regulado por la Ley

    Orgnica de Registro Civil, vigente. ( G.O 39.264 del 15/09/2009)

    ii. Artculo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil losactos y hechos jurdicos que se mencionan a continuacin: 1. El

    nacimiento. 2. La constitucin y disolucin del vnculo matrimonial.

    3. El reconocimiento, constitucin y disolucin de las uniones

    estables de hecho. 4. La separacin de cuerpos. 5. La filiacin. 6. La

    adopcin. 7. La interdiccin e inhabilitacin. 8. La designacin de

    tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los

    actos relativos a la adquisicin, opcin, renuncia, prdida y

    recuperacin de la nacionalidad venezolana y nulidad de lanaturalizacin. 10. El estado civil de las personas de los pueblos y

    comunidades indgenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento,

    lugar donde reside, segn sus costumbres y tradiciones ancestrales.

    11. La defuncin, presuncin y la declaracin de ausencia, y la

    presuncin de muerte. 12. La residencia. 13. Las rectificaciones e

    inserciones de actas del estado civil. 14. La condicin de migrante

    temporal y permanente, prdida y revocacin de la misma. 15. Los

    dems actos y hechos jurdicos, relativos al estado civil de las

    personas previstos en las dems leyes, reglamentos y resoluciones

    dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

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    Personas Jurdicas o Morales( C.C. Art. 19)

    o Polticas: nacin, Estados, Distrito Federal, Territorios Federales,Municipios.

    o Pblicas: La Iglesia, las universidades, y todos los seres o cuerposmorales de carcter publico

    o Privadas: Registro Civil (art. 51 # 1 LRPYN)o Inscripcin de actos de constitucin, modificacin, prrroga y

    extincin de las sociedades y Asociaciones civiles, fundaciones y

    Corporaciones de carcter privado exceptuando las cooperativas.

    o Registro Mercantil(Art. 49 LRLPYN)o Sociedades mercantiles Inscripcin de comerciantes

    individuales y fondos de comercio Constitucin, modificacin, prrroga y

    extincin de sociedad mercantiles; Deposito y publicacin de estados

    contables

    EN RELACIN A LOS BIENES

    Bienes Muebles(C.C. Art. 525, 531 y 532)o Bienes Muebles por naturaleza.

    o Notarias Art. 75 Num. 11 LRPyN: Otorgamiento de

    hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento Ley de Hipoteca

    Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesin:

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    Otorgamiento de cualquier caucin o garantacivil o mercantil. La hipoteca mobiliaria y la prenda sin

    desplazamiento de posesin

    Bienes por su objeto Art. 525, 531, y 533 C.C.)

    o Registro Mercantil Acciones y cuotas de participacin ensociedades mercantiles (art. 533 C.C.) (LRPyN art. 49 ).

    o Ley de Propiedad Industrial Gaceta 24873 del 14/10/55Patentes, Marcas, Lemas, Denominaciones

    o Ley del Servicio Autnomo de Registro de la PropiedadIntelectual(SARPI) Gaceta 36192 del 25/05/1999

    o Ley sobre el Derechode Autor: Gaceta Oficial Ex. 4638 del

    1/10/93 Ley de Derechos de Autor Leyde Propiedad Industrial Gaceta 24873

    del 14/10/55 Ley del Servicio Autnomo

    de Registro de la Propiedad Intelectual

    (SARPI) Gaceta 36192 del 25/05/1999

    Ley sobre el Derecho de Autor: Gaceta

    O.Ex. 4638 del 1/10/93

    Bienes Inmuebles(C.C. art. 525, 527,

    528, 529 y 530)

    o Registro Pblico(Inmobiliario) LRPyN art. 45 Tiene

    como objeto la inscripcin y anotacin

    de los actos o negocios jurdicos relativos al dominio y dems derechos reales que

    afecten los bienes inmuebles