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Mario Solís Apuntes filosófico-políticos sobre cosmopolitismo y justicia social Resumen: El artículo examina una serie de tensiones y conflictos propios del así llamado cosmopolitismo institucional y su correlato: la idea de la justicia global. Se persiguen dos tipos de reflexión, a saber, una reflexión propositiva respecto del sentido de la idea de justicia global y su vínculo con la justicia doméstica (nacional), y, por otro lado, una reflexión defensiva y dirigi- da a los escépticos respecto de la posibilidad de una teoría de la justicia conglomerante, según lo denomina Amartya Seno Se dibujarán las líneas argumentativas básicas en defensa del cosmo- politismo institucional, desde las cuales se hace posible capturar, sin contradicción, las deman- das de la así llamada justicia social doméstica, esto es, la justicia en el contexto estricto de los Estado-nación particulares. Palabras clave: Cosmopolitismo. Justicia doméstica. Justicia global. Estatismo. Derechos positivos. Suficientismo. Igualdad. Abstraer: This article examines the main lines 01 arguments for the so-called institutional cosmopolitanism and some 01 the most challeng- ing objections to it, particularly to the idea 01 global justice. The article challenges the skeptics and ojJers a positive account 01global justice by shedding light on the possibility of a convergence theory, a theoretical effort to accommodate ele- ments of statist/nationalist and cosmopolitan theories of global justice within a coherent framework. In other words, the article highlights some of the main arguments to the soundness 01 institutional cosmopolitanism while trying to capture, without contradiction, the particular demands of domestic justice. Key words: Cosmopolitanism. Domestic justice. Global justice. Positive rights. Suffi- ciency view. Egalitarianism. 1 Cosmopolitismo y justicia social son, sin duda, dos de las preocupaciones más notorias de la filosofía política contemporánea-observa- bles muy particularmente en la filosofía política escrita en lengua inglesa durante las últimas tres décadas. El término cosmopolitismo, a simple vista, tiene una resonancia positiva. Ser cosmo- polita se asume como sinónimo de tolerancia, apertura, visión amplia de mundo, etc. Lo con- trario del 'sentir' cosmopolita se asume como una forma de parroquialismo, y pocos teóricos querrían ser parroquiales hoy en día. Visto el asunto en su fondo, (en un abordaje estrictamente filosófico-político) el término cosmopolitismo no parece admitir esa asociación positiva simple; en una lectura negativa, ser cosmopolita supondría asumir o bien una posición ingenua respecto de la política o bien una posición deliberada- mente instrumental en función de los sistemas de poder (en filosofía política, quienes ser reconocen anti-cosmopolitas suelen también asumirse como Rev. Filosofía Univ. Costa Rica, XLVIII (123-124),115-123, Enero-Agosto 2010 IISSN: 0034-8252

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Mario Solís

Apuntes filosófico-políticossobre cosmopolitismo y justicia social

Resumen: El artículo examina una serie detensiones y conflictos propios del así llamadocosmopolitismo institucional y su correlato: laidea de la justicia global. Se persiguen dos tiposde reflexión, a saber, una reflexión propositivarespecto del sentido de la idea de justicia globaly su vínculo con la justicia doméstica (nacional),y, por otro lado, una reflexión defensiva y dirigi-da a los escépticos respecto de la posibilidad deuna teoría de la justicia conglomerante, según lodenomina Amartya Seno Se dibujarán las líneasargumentativas básicas en defensa del cosmo-politismo institucional, desde las cuales se haceposible capturar, sin contradicción, las deman-das de la así llamada justicia social doméstica,esto es, la justicia en el contexto estricto de losEstado-nación particulares.

Palabras clave: Cosmopolitismo. Justiciadoméstica. Justicia global. Estatismo. Derechospositivos. Suficientismo. Igualdad.

Abstraer: This article examines the mainlines 01 arguments for the so-called institutionalcosmopolitanism and some 01 the most challeng-ing objections to it, particularly to the idea 01global justice. The article challenges the skepticsand ojJers a positive account 01global justice byshedding light on the possibility of a convergencetheory, a theoretical effort to accommodate ele-ments of statist/nationalist and cosmopolitantheories of global justice within a coherentframework. In other words, the article highlightssome of the main arguments to the soundness

01 institutional cosmopolitanism while trying tocapture, without contradiction, the particulardemands of domestic justice.

Key words: Cosmopolitanism. Domesticjustice. Global justice. Positive rights. Suffi-ciency view. Egalitarianism.

1

Cosmopolitismo y justicia social son, sinduda, dos de las preocupaciones más notoriasde la filosofía política contemporánea-observa-bles muy particularmente en la filosofía políticaescrita en lengua inglesa durante las últimas tresdécadas. El término cosmopolitismo, a simplevista, tiene una resonancia positiva. Ser cosmo-polita se asume como sinónimo de tolerancia,apertura, visión amplia de mundo, etc. Lo con-trario del 'sentir' cosmopolita se asume comouna forma de parroquialismo, y pocos teóricosquerrían ser parroquiales hoy en día. Visto elasunto en su fondo, (en un abordaje estrictamentefilosófico-político) el término cosmopolitismo noparece admitir esa asociación positiva simple; enuna lectura negativa, ser cosmopolita supondríaasumir o bien una posición ingenua respectode la política o bien una posición deliberada-mente instrumental en función de los sistemas depoder (en filosofía política, quienes ser reconocenanti-cosmopolitas suelen también asumirse como

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comunitaristas). Tal parece que una defensa delcosmopolitismo, como se busca ofrecer en estebreve escrito, no es de ningún modo una tareafácil ni está desprovista de las tensiones propiasdel quehacer teórico en filosofía política.

Estamos entonces frente a un reto conceptual(y, como se trata de un asunto filosófico-político,estamos frente a un reto para la acción político-institucional) cuya relevancia y actual idad nodebía sorprendemos: vivimos en un mundo cadavez más interdependiente y no nos debía serextraño los problemas globales que enfrentamoshoy por hoy, a saber, el cambio c1imático, lapobreza extrema, la desestabilidad económica, lacriminalidad a escala global.

La ponencia que hoy presento busca ponerde relieve una serie de tensiones y conflictospresupuestos en la defensa del así llamado cos-mopolitismo institucional-y que se encuentrana la base de los retos arriba mencionados. Setrata de una presentación básica de los aspectoscentrales del cosmopolitismo institucional y lajusticia social a modo de anotaciones. La ponen-cia persigue dos tipos de reflexión. Por un lado,se trata de una reflexión pro-activa (o propositiva)respecto del sentido de la idea de justicia globaly su vínculo con la justicia doméstica, y, por otrolado, de una reflexión reactiva (o crítica) dirigidaa los escépticos.

Este trabajo procede del siguiente modo. Enprimer lugar, se abordará el debate arriba expues-to a través de una descripción de los aspectosbásicos del cosmopolitismo institucional, con loscuales se hace posible ofrecer una caracteriza-ción y justificación de la idea de justicia socialglobal. En segundo lugar, una vez clarificadoslos términos del debate, se trazarán algunaslíneas argumentativas en defensa de dicho cos-mopolitismo institucional, desde el cual se haceposible capturar, sin contradicción, las demandasde la así llamada justicia social doméstica (jus-ticia en el contexto estricto de los Estado-naciónparticulares).

En otras palabras, se trata de responder a lasiguiente pregunta: ¿es plausible una defensa de laidea de la justicia global sin negar la relevancia delas consideraciones de justicia social en contextossocietales específicos? La tensión entre justiciasocial doméstica y global que subyace al debate

entre cosmopolitas y anti-cosmopolitas será abor-dada alrededor del asunto clave de la vinculaciónsocio-económica.

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Según la distinción general común en laliteratura sobre el tema, el cosmopolitismo puedeentenderse como (a) una propuesta relativa a losasuntos de la justicia o (b) como una propuestarelativa a los asuntos de la cultura y la identidadindividual y social (Scheffler, 2001: 112-13). Enel segundo sentido-lIamémosle cosmopolitismocultural-se alude a la idea de la pertenencia almundo, más o menos identificada con la anti-gua tradición estoica. Dicho en pocas palabras,se trata del ideal de la combinación de diversasculturas y adscripciones socio-políticas en fun-ción de la conformación de una ciudad cósmica.Como es de suponer, el cosmopolitismo al quenos referiremos aquí apunta al segundo sentido, alcosmopolitismo como asunto de justicia.

Ahora bien, el cosmopolitismo del segundotipo suele subdividirse en dos categorías, a saber,el cosmopolitismo moral y el cosmopolitismoinstitucional (Beitz, 1999: 298; Pogge, 2002:170). Con esta subdivisión comenzamos a visua-lizar algunas de las tensiones y desafíos de laspropuestas cosmopolitas.

El cosmopolitismo moral sostiene que todoslos seres humanos somos sujetos del mismo con-junto de leyes morales (Miller, 2007: 4). En otraspalabras, se parte de la idea de que no existe unadiferencia moral fundamental entre las esferasde lo local (doméstico) y lo global (Caney, 2005:265).

El cosmopolitismo institucional, por otraparte, se vincula de modo directo a la cuestiónde la forma y alcance de los sistemas institu-cionales, los cuales moldean nuestra existenciaindividual. No es de extrañar entonces que elsistema Estado-nación esté en el centro de suspreocupaciones y que la dificultad más relevanteque enfrenta el cosmopolitismo institucional es lade la negación o afirmación de un Estado global,o algo semejante a un Estado global, que hagacumplir las demandas de justicia social.

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Nótese en esta subdivisión al menos dosasuntos controversiales correlativos. Primero, elasunto de cuán cercano o lejano se asumen lasdemandas cosmopolitas como demandas estricta-mente socio-políticas (institucional) respecto delas demandas cosmopolitas relativas al tema dela moral (normativa ética). Algunos sostienen queel cosmopolitismo moral es uno con el cosmopo-litismo institucional (en la mayoría de los casos,el cosmopolitismo moral constituye una formade monismo moral, es decir, que se adscribe a latesis de un marco normativo único desde el cualse desprenden los principios normativos relativostanto las relaciones inter-personales inmediatascuanto a las instituciones socio-políticas de unsistema societal determinado); otros sostienen,por el contrario, que se trata de dos esferas di s-cursivas separadas.

Segundo, el asunto controversial respectode si existe una relación de dependencia de untipo de cosmopolitismo en relación con el otro;es decir, si el cosmopolitismo institucional estásubordinado al cosmopolitismo moral o vicever-sa. Por ejemplo, desde una perspectiva inspiradaen el primer Rawls (el de Teoría de la Justiciade 1971 hasta aproximadamente el año 1985), sesostiene la tesis de que la filosofía política ha deser entendida como ética aplicada. Por el contra-rio, otros teóricos como Danilo Zolo o BernardWilliams, sostendrían, o que la política y la éticason asuntos finalmente inconmensurables (perolo que vale es la política), o que la ética es unavariable dependiente de la política l.

Sin querer ser exhaustivo, conviene hacernotar la posición que defiendo respecto de las dostemáticas antes mencionadas. Sostengo que lasoposición cosmopolitismo moral/cosmopolitismoinstitucional no es falsa, empero podrían ser asu-midas de un modo menos extremo, menos fuerte.Por un lado, el cosmopolitismo institucional (quees la perspectiva que privilegio) no necesita pre-suponer un monismo moral. Para usar la imagende Thomas Nagel, la moralidad admite "estratosmúltiples" tmoralitiy is multilayered) y bien sepodría defender la demanda moral cosmopolita(contenida en la defensa de la justicia social glo-bal) sin asumirla como primaria o universal y sinque esto implique una contradicción.

Es posible rechazar el valor normativo deprincipios de justicia social como principiosdel más alto orden (eso que Amartya Sen llamórecientemente el trascendentalismo rawlsiano)?sin negar la posibilidad de reconciliar y hacercompatibles principios de justicia de diversoorden en una suerte de resolución comparativa.En el fondo, se trata de una tesis que niega eluniversalismo moral, empero que no deviene enun relativismo burdo o en un convencionalismo;es una tesis inter-contextualista.

Por otro lado, respecto de la temática (omás bien objeción) del Estado global, la posicióncosmopolita institucional que defiendo rechazala necesidad de tal cosa, de un leviatán global, y,al mismo tiempo, aboga por una suerte de insti-tucionalidad que se distinga del sistema Estado-nación-sin que esto signifique la irrelevanciade los Estados-nación particulares. Permítanmereferirme brevemente a esta cuestión.

Las objeciones a la conformación de unEstado global son claras: tal cosa traería comoconsecuencia, entre otros males, una institucio-nalización férrea de poder hegemónico y tiránico.John Rawls, siguiendo las reflexiones de Kant enLa Paz Perpetua, señala que "un gobierno mun-dial-un régimen político unificado con los pode-res reconocidos a los gobiernos nacionales-seríaun despotismo global o un frágil imperio desga-rrado por frecuentes guerras civiles, en la medidaen que pueblos y regiones tratarían de alcanzarlibertad y autonomía" (1999: 49). El punto quequisiera dejar claro en este momento es que, sibien la objeción al Estado global se sostiene, noestamos frente a una dicotomía estricta: o unEstado global o el abandono del cosmopolitismoinstitucional.

Como recientemente apuntaba Debra Satz,existe un buen número de opciones intermediastales como un sistema económico no fundamen-tado en el Estado, un esquema global de separa-ción del poder, el federalismo internacional, etc.(1999: 78). La alternativa frente a la negación deun Estado global no debía ser el abandono dela idea misma de la justicia social y la simpleaceptación del status quo en las relaciones inter-nacionales (una especie de Estado de naturalezahobbesiano); y entre las opciones arriba mencio-nadas, la más prometedora y desafiante es la de

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un esquema global de separación de poder-unesquema que sería guiado por un principio detransferencia de poder. Volveré a este asuntomás adelante. Lo que he querido apuntar hastaahora es que la tendencia del cosmopolitismoinstitucional (por oposición al cosmopolitismomoral universalista) se caracteriza por asumir elcarácter relacional del tema de la justicia social;es decir, presupone el reconocimiento de que elvalor normativo (moral y político) de la justiciasocial es contextual y práctico-dependiente.'

Antes de ensayar los argumentos centralespropuestos en esta ocasión, conviene ser máspreciso respecto del término fundamental encuestión: justicia social. Visto desde el abordajeteórico rawlsiano, el término justicia social sedice respecto de los arreglos políticos, político-jurídicos y económicos en un sistema social dado.Una estructura social básica se dice justa (fair)cuando observa principios básicos que surgen dedicho arreglo societal (principios que son com-patibles con las ideas más elementales de libertade igualdad y que no se aplican desde fuera, desdeun rigorismo ético-político o desde un racionalis-mo trascendental).

Nótese que se trata de justicia distributiva ensentido amplio, en tanto que incorpora arreglossocietales referidos a sistemas de organizacióntanto socio-económicos cuanto políticos. Estosesquemas invocan, por ejemplo, la igualdad deoportunidades para obtener cargos públicos y elprincipio maximin (maximun minimorum) conel que se justifican las desigualdades económi-cas-esto es, la norma que acepta la desigualdadeconómica bajo la condición de que "redunde enun mayor beneficio de los miembros menos aven-tajados de la sociedad" (Rawls, 2001: 73).

En un sentido más especifico, justicia dis-tributiva se refiere a aquellos arreglos institu-cionales estrictamente relativos a la produccióny distribución de recursos en condiciones deescasez moderada (el contraste aquí sería la"justicia asignativa" (Rawls, 2001: 82)). El prin-cipio maximin arriba mencionado es el que aquíentraría en función y se pondría a prueba conotros principios redistributivos alternativos. Laconferencia de hoy alude al sentido amplio de jus-ticia social. Justicia social para nuestros efectostiene como referente la distribución de derechos,

oportunidades y recursos en contextos socialesdeterminados.

III

Como ya se mencionó anteriormente, lastensiones y los desafíos que nos ocupan surgende las demandas cosmopolitas institucionalesde justicia social y las expectativas de desarro-llo social específicas en sociedades-economíasparticulares. Veamos algunos aspectos de estatensión alrededor del tema de la vinculaciónsocio-económica.

El argumento más difundido en contra delas demandas de justicia global se apoya en lasupuesta insuficiencia de la fuerza de los lazosasociativos en el intercambio económico. Tho-mas Nagel (2005) ha argumentado recientementeen esta dirección. El autor señala los siguiente:"El vínculo [co-membership] que tengo dentrodel sistema de comercio internacional con eltrabajador brasileño que recoge café o el traba-jador filipino que ensambla mi computadora esmás débil que el vínculo que tengo dentro de lasociedad estadounidense con el trabajador cali-forniano que arranca las lechuga que consumo oel neoyorquino que aplancha mis camisas" (2005:141).4 Tal debilidad, según Nagel, es razón sufi-ciente para que las demandas de justicia social delsegundo marco relacional no tengan lugar.

Esta posición de Nagel resulta poco convin-cente. Sin querer agotar el asunto, es posible repli-car los siguiente: la diferencia de tipo y de gradoen la relación entre individuos respecto del marcoinstitucional en el que se tocan (la estructurasnacionales por un lado y las internacionales porel otro, como apunta Nagel) sería un argumentosuficiente para rechazar las demandas de justiciasocial en el segundo nivel de relación solo si (a)dicha relación fuera neutro respecto del bienestar(o malestar) del californiano y del neoyorquinoo del salvadoreño y del costarricense, para estosefectos, y correlativamente (b) si dicha relaciónno involucrara a tales individuos como agentesético-políticos.

Ahora bien, lo anterior no niega el hecho deque existen contradicciones entre los reclamos de

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justicia social doméstica-o bien de demandasde desarrollo social, con sus respectivas respon-sabilidades institucionales-de una poblaciónhacia sus propias instituciones (y quizás susco-habitantes) y de una población respecto deotra. Francia, por ejemplo, defiende constante-mente el sistema de subsidios en agricultura en elmarco de las normas de la Unión Europea sobrela base de las demandas de su población delcampo-demandas que tocan incluso las ideas dela cohesión social e identidad francesas (Miller,2007: 273). El hecho de que tales subsidios tengaefectos negativos considerables respecto del desa-rrollo social de naciones que podrían exportarsus productos agrícolas a la Unión parece unargumento secundario desde el punto de vista dela justicia social doméstica (el sacrificio políticono parece ser una opción).

La apertura comercial es razonable (vistatanto en términos económicos cuanto en tér-minos de justicia elemental), empero las gravesdificultades para lograr tal cosa (y lo ambiguodel discurso mismo de muchos países respecto dela apertura comercial) corrobora la imposibilidadde la universalización de las demandas de justi-cia social, o dicho como crítica a Charles Beitz(1979), la discutible defensa de la extensión sinmás de los principios dos principios de justiciade Rawls.

¿Cómo se puede defender entonces la ideade la justicia global sin negar la relevancia de lasconsideraciones de justicia social en contextossocietales específicos? Una posible respuesta aesta pregunta exige una división del trabajo entrejusticia social doméstica y justicia social globalque pase por una distinción clara entre (a) bienessociales comparativos y bienes sociales no-com-parativos presupuestos en la demanda de justiciay (b) la proposición de justicia socio-económicaglobal en términos de suficiencia, más que entérminos de igualdad. Veamos estos dos puntoscon algún detalle.

IV

Las desigualdades respecto de las expectati-vas de vida en el mundo de hoy entre los muchos

Y los pocos es moral y políticamente inaceptable.No obstante, más que las desigualdad como tal,lo que se muestra deplorable son las terriblescondiciones de vida de esos muchos. Es usual quelas discusiones sobre justicia social tengan comoreferente los esquemas distributivos formales(coeficiente de Gini) o la pregunta por la 'monedade cambio' (currency) de la distribución-recur-sos, igualdad de oportunidades, capacidades, etc.El problema es que, hasta cierto punto (el puntoen el que se encuentra todavía nuestro mundo),de lo que se trata no es de medir esas desigual-dades, sino de crear las condiciones para queesos muchos alcancen lo que he querido llamarumbral de suficiencia. Desde esta perspectiva,no importa tanto que unos individuos tengan másque otros, sino que tengan suficiente para viviruna vida digna (Fabré, 2007: 12).

A la luz de esta apreciación sobre la preemi-nencia de la categoría de suficiencia sobre lacategoría de igualdad en el marco de las discusio-nes sobre justicia social, es posible distinguir lasatribuciones comparativas y no-comparativasde situaciones de vida entre individuos y socie-dades. Valorar si alguien o algo es igual requiereuna comparación: es el caso que X tiene másque y. Por contraste, la pregunta respecto de sialguien goza de condiciones de bienestar no escomparativa.

Puesto de otro modo, la necesidad de Xen relación a una persona Y en el contexto decarencialidad no nos llama a una comparación,sino a una restitución (o reconstitución) de lascondiciones y los bienes necesarios para alcanzarese umbral de suficiencia. Si bien es cierto quelos estándares de unas y otras sociedades soncomparativos en tiempo y espacio, también escierto que la carencia extrema no es normativa-mente comparable (digamos entre una sociedadcuyos habitantes mueren de hambre o aquellosque mueren por enfermedades curables); el hechode la diversidad de estándares de vida y la compa-ración entre sociedades en tiempo y espacio tam-poco rechaza la posibilidad de construcción deun estándar objetivo de suficiencia intersocietal.>

Justicia social global, en suma, se dice mejoren términos de suficiencia que en términos deigualdad (y lo contrario vale para la defensa dediversas formas de justicia social doméstica, de

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concepciones de desarrollo social). Adviértasede inmediato que el suficientismo no es un anti-igualitarismo, sino una aproximación alternativaa la comprensión de la demanda de igualdad con-tenida en la idea de la justicia social. Adviértasetambién que la tesis suficientista alude a la ideade un mínimo social de existencia que remitetanto a las condiciones materiales (argumentoeconómico) cuanto a los valores de autonomía ydignidad. El problema que subyace a las deman-das de justicia social global no es entonces laviolación del principio de igualdad, sino la vio-lación de la diferencia y la tendencia a mantenero preservar la condición sistémica cualitativa dela carencia. Permítaseme presentar a modo deesquema un argumento en esta dirección-unargumento sencillo que resume lo anterior:a. Los enunciados 'tener lo mismo' o 'tener

menos' representan una discrepanciacuantitativa.

b. El enunciado 'no tener suficiente' represen-ta carencialidad (discrepancia cualitativa) ycorresponde a una situación sistémica.

c. El mal de la carencialidad es negativamentemás poderoso que las discrepancias cuantita-tivas (la carencia es un mal mayor).

d. Cuanto mayor sea el mal en cuestión, másurgentes e irrenunciable se tornan las accio-nes (política, o de políticas públicas) quecontrarrestan ese mal.

e. Por lo tanto, erradicar el mal mayor de lacarencialidad es moral y políticamente supe-rior a la búsqueda de la igualdad/'

v

Hasta aquí he querido apuntar que existeuna división del trabajo relativa a la densidad delas relaciones socio-económicas y una realidadpolítica y moralmente inaceptable, la carenciaextrema, que inciden en la forma en la que com-prendemos las demandas de justicia social. Seha insistido también en la relevancia (o el carác-ter constitutivo) de los contextos socio-políticoscerrados en las demandas de justicia en la formade justicia doméstica. No obstante, he sugeridoque tal aseveración no indica necesariamente que

los reclamos de justicia social (y las condicionesde su cumplimiento) llegan hasta ahí.

Existe un buen número de comunidades polí-ticas altamente vulnerables, cuyas posibilidadesde re-constitución pasan por la acción coordi-nada de muchas otras naciones que cuentan conlos recursos económicos y técnicos-tecnológicosnecesarios (y que tienen un buen grado de respon-sabilidad, si no responsabilidad causal-directa oindirecta-, al menos responsabilidad remedial(Miller, 2007)). Esta acción coordinada podríapensarse en términos de un deber de asistencia,como lo ha defendido Rawls en su último trabajo,El derecho de gentes. Sin embargo, es plausible(o mejor aún, mucho más justificable normati-vamente y sustentable empíricamente) asumirtambién un deber de justicia en sentido estrictoy no simplemente un deber de asistencia. Este esuno de los desafíos más notables para una teoríade la justicia social que incorpora la importanciae irreductibilidad de las demandas de justiciasocial doméstica. El cosmopolitismo institucio-nal, como es de sospechar, focaliza la atención enlas estructuras institucionales capaces de asumireste desafío. Permítaseme referirme a este asuntoen sus líneas básicas.

Existe una tendencia de justificación del cos-mopolitismo institucional que, por un lado, acudea los así llamados derechos negativos (derechoa la no interferencia), y, por otro lado, a la pro-puesta de la creación de un fondo común paradistribuirlo a las naciones menos favorecidas. Lafigura más prominente de esta propuesta es Tho-mas Pogge. El autor nos habla de un DividendoGlobal de Recursos (DGR), el cual consiste en ladevolución de una porción del valor económicode la explotación de recursos naturales, con laidea de que "los pobres globales poseen una por-ción inalienable de todos los recursos naturalesno renovables" (2005: 249).

Junto a esto, Pogge alude al derecho negativode los Estados-nación a no obstruir la construc-ción de instituciones económicas y políticasjustas de otras naciones (esto sin negar necesa-riamente obligaciones positivas respecto de laconstrucción de dichas instituciones). Se trata dela denuncia de un 'orden global' que obstruye larecomposición institucional interna de muchasnaciones (particularmente las que cuentan con la

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"maldición de los recursos naturales", según sesuele decir en algunos círculos (Wenar, 2008)) yque atrofia la propia configuración de las relacio-nes internacionales. Esto pasa de dos formas: o sepromueve la cultura de la corrupción al permitirque las empresas sobornen a funcionarios de losgobiernos de turno y al "bendecir esos sobornoscon una desgravación fiscal" (Pogge, 2005: 38)o se privilegia el financiamiento internacional(préstamos) a gobiernos de países con recursosnaturales abundantes sin reparar en que muchosde esos gobiernos o clases dirigentes podríantener a sus poblaciones en el último lugar de susintereses. La demanda simple de justicia global eneste caso (en su forma de derechos negativos) esen cierto sentido redistributiva, empero en muchomayor sentido re-constitutiva de las estructurasinstitucionales y relaciones internacionales, lascuales, en muchos momentos, parecen funcionaren el estado de naturaleza hobbesiano.?

Sin rechazar el abordaje de Pogge (el cual,por supuesto, admite debate), quisiera llamar laatención a una lectura y propuesta más institucio-nal del desafío cosmopolita (quizá en un nivel deabstracción mayor). Se trata de los esfuerzos porconfigura un sistema de gobernanza de muchosniveles a partir del cual el poder (por usar un tér-mino propio de la política) sea transferido desdelos Estados y los agentes sistémicos que operandentro de los Estados nacionales hacia estructu-ras de toma de decisión tanto del nivel sub-estatalcuanto del nivel supra-estatal (ver Saroosi, 2005;Caney, 2005).

Esta mega-estructura institucional estimulauna suerte de interacción que operaría en esasáreas-problema superpuestas o entrecruzadasque constituyen los desafíos más urgentes denuestro mundo. Justicia global como una deman-da de creación de condiciones que permitan atodos alcanzar el umbral de suficiencia apunta,entre otras cosas, a los logros entrecruzadosde estabilidad macro-económica, protección delhábitat natural, erradicación de la pobreza extre-ma, y los mecanismos institucionales de pre-vención y sanción. Se trata, en general, de unaperspectiva institucional de tareas, la cual sereconoce en virtud de los vínculos funcionalesde las instituciones particulares interactuantes y

sus propias metas de gobernanza (Gehring, T. yOberthur, S., 2009).

Es claro que la propuesta de Pogge o la quehe sugerido aquí en sus líneas básicas necesitanser puestas a un escrutinio que trasciende unaactividad como esta, incluso muchas actividadescomo ésta. Lo expuesto es una propuesta para ladiscusión académica-y ojalá pueda producirseen espacios más vinculantes y con posibilidadde toma de decisión. Justicia social doméstica ydesarrollo social parecen estar exigidas hoy porhoya replanteamientos de acuerdo con demandasurgentes de justicia global en un mundo cada vezmás interconectado.

VI

Cerremos esta presentación con una reflexiónesquemática, y quizás un tanto menos abstracta,sobre los dilemas que enfrenta un país de ingresomedio como el nuestro a la luz de la tensión entrejusticia social doméstica y justicia global-ten-sión que se observa en ese desencuentro entre laperspectiva cosmopolita y aquella que, a falta deun mejor nombre, se le puede llamar 'perspectivapatriótica'. Se trata de una oposición en la esferade lo político-institucional, que es visible en lastendencias ideológicas (y quizás programáticas)que han caracterizado el espectro político-electo-ral costarricense-según se ha podido constataren los últimos años en relación con la aprobacióndel TLC y la última elección presidencial.

Solo para ilustrar (y sin mencionar los par-tidos políticos que les corresponde) piénsese enlas tendencias dibujadas en extremos. De un lado,hay lo que se puede llamar 'cosmopolitismo dela derecha', el cual, en su forma extrema, se con-vierte en un economicismo a-político (es decir,en una contradicción en los propios términos dela 'cuestión cosmopolita'). Del otro lado, existeuna fuerte tendencia al 'patriotismo de izquierda',que puede ser o estrictamente comunitario (y conello negador de la justicia social global) o abierto(en cuyo caso, como es fácil mostrar, se tornaequivalente a la tesis cosmopolita). Los extre-mos son claramente insuficientes tanto desde el

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punto de vista conceptual como del normativo ypolítico-práctico.

Surgen entonces algunas preguntas clave:¿se puede argumentar de modo consistente unpunto medio? ¿Es coherente el planteamientode un punto medio y qué valor político prácticotiene? Por supuesto, un punto medio, esperaría-mos, se distanciaría de las posiciones extremasantes mencionadas (apoliticismo económico yatomismo corporativo) y, a la vez, incluiría suselementos menos extremos; por ejemplo, tomaríamuy en serio las relaciones económicas de mer-cado e incluiría en cierta medida su racionalidad;tomaría muy en serio los lazos asociativos queconstituyen sujetos sociales con capacidad y dere-cho de autodeterminación.

Un punto medio puede presentar dos alterna-tivas: o una reconciliación o un balance consen-suado entre lo doméstico (estatal-nacional) y loglobal. Existen muchas razones para sostener elbalance más que la reconciliación (la razón máscontundente: se trataría de valores y condicionesinconmensurables). Por supuesto, el diablo esta enlos detalles, esto es, en el marco procedimental-técnico y político-desde el cual se construyan yacuerden lo que se negocia, se pierde y se gana(trade-offs). Como se puede notar, mi respuesta alas preguntas antes planteadas es positiva, empe-ro su éxito nunca es seguro.

Esto nos lleva a una segunda cuestión corre-lativa-a los dilemas en los que se puede encon-trar una parte (digamos Costa Rica) en unaposible defensa o negación de las propuestascosmopolitas moderadas o extremas (moderadaslas que aceptan la negociación, extremas las que,en un sentido o en otro, no admitirían una deli-mitación moral y política significativa que resistalo global).

Para una unidad política o sociedad-estado,si esta es relativamente independiente-comoes el caso de los países de alto ingreso-la tesispatriótica parece imperar (nótese que la tesispatriótica no es exclusiva de la izquierda-enInglaterra, por ejemplo, los más patrióticos suelenser los más conservadores).

Si la unidad política en cuestión es, paratodos los efectos, absolutamente dependiente, latesis cosmopolita (moderada o extrema) se sueleasumir de forma natural.

Para unidades políticas relativamente depen-dientes-como el caso de países de medianoingreso como Costa Rica-se atisba una encru-cijada. O se defiende la tesis patriótica-lo cualequivale a ubicarse en una posición débil respectode las demandas que se pueden plantear a lospaíses del 'extremo superior', pero que, a cambio,minimiza el riesgo del debilitamiento de la justi-cia social domestica al 'proteger' su propio espa-cio socio-económico (en la forma de proteccióndel sistema productivo y político-institucional, esdecir, de la soberanía de su unidad política)-ose defiende la tesis cosmopolita-lo cual equivalea ubicarse en una posición fuerte para demandarjusticia social al 'extremo superior' pero que,como contraparte, debilita las condiciones deposibilidad de realización de justicia social alinterior de su unidad política en virtud de lo one-roso que se tornan las demanda de justicia socialglobal (al incluir el 'extremo inferior').

Evidentemente, la cuestión queda abierta; talha sido el objetivo de las reflexiones hasta aquíofrecidas. La expectativa es que todo lo anteriorsirva para abrir espacios de discusión y debatefilosófico alrededor de asuntos que, sin lugar adudas, nos interpelan-o al menos nos debeninterpelar.

Notas

1. Véase Zolo, 1997 y Williams, 2005.2. Se trata del libro The idea 01 Justice (2009),

publicado recientemente en castellano por la Edi-torial Taurus bajo el título: La idea de la justicia(2010).

3. Para un debate instructivo sobre contextualismovéase Miller 2002. Respecto de la categoría de lo'práctico-dependiente' véase Sangiovanni 2008.

4. La traducción al castellano de ésta cita y de lassiguientes son del autor.

5. Para una discusión más detallada sobre la pers-pectiva suficientaria, véase Frankfurt 1987; Parfit1997; Brown 2005; Wenar 2008.

6. Para un análisis detallado de esta línea de argu-mento, véase Casal 2006.

7. Existe un tema correlativo al de la justicia global,a saber, el tema de derechos humanos, y particu-larmente el asunto de su fundamentación. Comoes constatable con facilidad, se suele recurrir,

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APUNTES FILOSÓFICO-POLÍTICOS SOBRE COSMOPOLITISMO Y JUSTICIA SOCIAL

para la justificación o fundamentación de dere-chos humanos, al principio de agencia (Gerwith,Gallardo), a la autonomía (Griffin) o a las capaci-dades (Nussbaum, Sen), etc. Por su parte, DavidMiller (2007) ofrece una alternativa muy sugeren-te: la justificación de derechos humanos se remitea las necesidades humanas básicas. Lo relevantede este punto para el caso que nos ocupa ahora seresume así: la defensa de la idea de la justicia glo-bal, en su mejor presentación, se inscribe en (o escorrelativa a) una demanda por el cumplimientode derechos humanos. Se trata de una posibilidadde fundamentación muy sugerente y, por supues-to, debatible; a ella nos referiremos en un artículoposterior.

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