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Universidad interserrana Del estado de puebla, Chilchotla MATERIA: LEGISLACION AGROINDUSTRIAL TITULO: APUNTES DE MATERIA CATEDRATICO: CHARVEL HERNANDEZ ARGUELLO Alumno: AMADOR PIMENTEL MENDEZ 7º CUATRIMESTRE

APUNTES LEGISLACION

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legislacion agroindustrial

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Universidad interserrana

Del estado de puebla,

Chilchotla

MATERIA:

LEGISLACION AGROINDUSTRIAL

TITULO:

APUNTES DE MATERIA

CATEDRATICO:

CHARVEL HERNANDEZ ARGUELLO

Alumno:

AMADOR PIMENTEL MENDEZ

7º CUATRIMESTRE

Chilchotla, Puebla a 13 de Julio del 2009

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IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO

El derecho es la base que rige la conducta humana en todos los aspectos, puesto que sin dicho puesto se estaría en una anarquía absoluta en donde todos harían y se organizarían de manera informal.

El derecho es en ocasiones justo y en algunos injustos, puesto que se ven nada más los hechos y no el motivo de estos.

DERECHO: Conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos susceptibles de recibir una sanción política, y que; regula la conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómenos sociales). Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas. Toda norma trae intrínsecamente un valor, protege la vida, la familia, el patrimonio, etc.

LEY: Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por el legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de los fines.

NORMA: Son reglas que imponen deberes o confieren derechos.

REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir queda a voluntad del individuo cumplir o no esta regla.

LEGISLACION: Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se les da el nombre especifico de las leyes.

LEGISLACION AGROINDUSTRIAL: Conjunto de normas y leyes para la industrialización y valor agregado de dichos alimentos o productos.

Dichos vínculos son sociales y de (religiosos, políticos, económicos, culturales, etc.) y varían de acuerdo con las etapas de la vida social y los fines de los que los hombres deben realizar.

Religiosos: Bautizos, comuniones, etc.

Económicos: Negocios, pagos de impuestos, etc.

Culturales: Tradiciones.

Políticos: Partidos políticos, elecciones.

Un fenómeno importante de la estructura de la sociedad dentro del derecho es la familia que es lugar de encuentros donde coinciden, de manera natural varios seres humanos unidos no por la casualidad sino por vínculos de paternidad

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y afiliación. Aunque es cierto que los derechos de la persona son en primer lugar individuales, por el hecho de vivir en sociedad adquieren una dimensión y una trascendencia social. La familia es la institución básica que le posibilita al hombre nacer y vivir en sociedad.

CLASES DE DERECHO OBJETIVO

Existen dos clases de derecho: el natural y el objetivo positivo.

NATURAL: Está compuesto de principios y normas morales que rigen según el criterio de lo normal de la justicia, la conducta social de los hombres y que son conocidos por la recta razón escrita en todas las normas de lo moral.

OBJETIVO POSITIVO: Es el sistema de normas de la autoridad competente y promulgadas por de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada.

OTRAS DEFINICIONES

GARCIA MARQUEZ MAINEZ:

POSITIVO: Conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a otra categoría.

OBJETIVO: Conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley.

DERECHO SUBJETIVO: Es la facultad que tiene el sujeto para seguir el cumplimiento de las normas jurídicas o leyes.

VIGENTE: Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el estado considera obligatorias.

VALIDO: Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor, justicia, seguridad y moralidad.

NORMAS SOCIALES: La moral está formada por el conjunto de principios internos de la conducta humana que incide e indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.

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LEY NATURAL: Es la que los seres humanos podemos conocer por medio de la razón es la que está al alcance de de la razón sin recurso de la fe.

NORMAS JURIDICAS: Son las normas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter bilateral externas y coercibles.

NORMAS MORALES: Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social son de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible.

Normas religiosas: Preceptos dictados por Dios y las iglesias. Unilateral, interno e incoercible.

Normas de etiquetas o sociales: Son impuestos por la sociedad para no hacer el ridículo, risa o burla son unilaterales o bilaterales e incoercibles.

Sistema jurídico; Es el orden del comportamiento social que rige la vida social del pueblo y la aplicación del derecho.

FUENTES DEL DERECHO

a) Lugar donde nace la ley fuente de ordenamiento mexicano. Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a la norma jurídica dándoles valides.

b) Reales o materiales: son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son los valores o principios morales, sociales, costumbres, criterios, etc.

c) Históricos: documentos o textos de derecho positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización de derecho.

En las fuentes encontramos fuentes directas.

Ø LEGISLACION: Es la norma jurídica que con carácter general y obligatorio resulto de un proceso específico de creación por parte del órgano u autoridad, facultad al efecto. Encontramos al proceso legislativo como:

Iniciativo, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Costumbre: Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa como obligatoria.

Tratados internacionales: Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados u organismos e internacionales que los llevan a cabo los sujetos de los estados y las organizaciones internacionales. Son

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jurídicos colectivos, que actúan a través de personas físicas que los representa. Estos acuerdos son bilaterales y multilaterales, dependiendo del número que lo contraten.

INDIRECTAS

a) Jurisprudencia: es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación e integración de las disposiciones legales que realizan los tribunales judiciales o administrados y facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis y que son de observancia obligatoria por los órganos jerargicamente inferiores al que pronuncio la tesis jurisprudencial.

b) Principios generales del derecho: es el conjunto de criterios orientadores. Expresa en todo sistema jurídico el objeto de inspirar, dirigir al legislado y al juzgado y suplir de las deficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales, estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

c) Doctrina: son los estudios, análisis y críticas que los juristas realizan con carácter científico, no solo de los sistemas de derecho positivo sino del derecho general.

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

SANCION: Pena o castigo que con carácter coercitivo establece un sistema jurídico, para el supuesto de que incumplió en lo dispuesto en una norma.

a) La sanción impuesta por el derecho es coactivab) La coacción es un elemento de la sanción pero no es la sanción misma.

RESPONSABILIDAD: Se da en el ámbito nacional e internacional es la obligación de reparar y satisfacer por sí o por lo otro a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

DEBER JURIDICO: Es abstenerse del acto antijurídico, las normas jurídicas contienen prohibiciones, autorizaciones y permisos de los seres humanos quieren ser efectivamente objetos para dar relevancia jurídica a sus actos.

Capacidad jurídica: Se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Competencia jurídica: Ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Persona jurídica: Sujeto colectivo de derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho.

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Derecho: conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que inspirados en la idea de la justicia tienden a realizar el orden social.

Misión del derecho: Consiste en regular la conducta del hombre en sociedad, señalando sus derechos y obligaciones de cada individuo.

Utilidad del derecho: Consiste en organizar a la sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo siempre garantías, la cual permita al hombre en hacer conciencia de preservar la paz y la armonía.

FACTORES DE CAMBIO DEL DERECHO

Al conjunto de circunstancias, fenómenos, innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinen las transformaciones del orden jurídico. Por lo tanto, los cambios que han establecido al derecho han sido de gran importancia la sociedad ya que se encarga de la regulación de la conducta en sociedad y tener una mejor convivencia.

1.- DESARROLLO ECONOMICO: Se desarrollan varios campos. Estado de la agricultura, la cuantificación de la producción, la industrialización, la mecanización de la agricultura y el trabajo femenino.

2.- TRANSFORMACIONES SOCIALES: Han ayudado a mejorar la estructura del país son: los cambios en el numero o composición de la población, trastornos sociales, en este caso son los que han determinado los hechos importantes en la historia de México, p/e, guerras, invasiones, conquistas, luchas de clases sociales, factores sociales de la naturaleza, adopción de fe religiosa y políticas dominantes. Esta puede servir de base para la creación de nuevos sistemas jurídicos para el futuro de la sociedad.

3.- AVANCES TECNOLOGICOS: En estos ha sido de gran innovación para la humanidad, como el hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología, como la creación de inventos que han mejorado la manufactura, rapidez de las comunicaciones, la medicina, etc.

SUJETOS DEL DERECHO

PERSONAS FISICAS Y MORALES: En el derecho se distinguen personas con personalidad jurídica individual y personas con personalidad jurídica colectiva, física y moral respectivamente.

PERSONA FISICA: Refiérase a la individualidad del género humano.

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PERSONA MORAL: Agrupación de personas cuya personalidad jurídica es propia y desigual a la que cada uno de sus socios asociados, una persona moral puede estar constituida por la agrupación de varias personas físicas o morales.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL

Personalidad física:

a) Capacidad b) Estado civilc) Patrimonio

d) Nombree) Domiciliof) nacionalidad

Persona moral:

a) capacidad b) patrimonioc) denominación o razón social

d) domicilioe) nacionalidad

NACIMIENTO Y EXTINCION DE LA PERSONALIDAD

Estos atributos pueden ser jurídicos o físicos.

DERECHO CONSTITUCIONAL: Conjunto de normas para organizar a nuestro país, dichas normas son de jerarquía superior, permanente, escrita, general y reformable.

CONSTITUCION: Documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del estado.

CLASES

RIGIDAS: Son aquellas que no pueden ser modificadas en la forma establecida para la elaboración o modificación de las leyes ordinarias.

FLEXIBLES: No señalan ninguna desigualdad de orden formal entre las leyes ordinarias y constitución y por ende las reformas de estas pueden ser del mismo modo que las de aquellas.

PARTES QUE LA INTEGRAN

DOGMATICA: Son los derechos humanos y las garantías individuales.

ORGANICO: Es la estructura del estado.

SOCIAL: Dignificación y salvaguarda de grupos sociales desprotegidos.

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EL ESTADO

Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.

ELEMENTOS DEL ESTADO

POBLACION: Hombres que pertenecen a un estado.

TERRITORIO: Porción del espacio en que el estado ejerce su poder o conjunto de elementos subordinados a la actividad del estado.

PODER: Toda sociedad organizada a menester de una voluntad que la elija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Son las formas en que se ordenan los órganos administrativos para constituir y dar unidad a la administración pública.

LA CENTRALIZACION: Existe cuando los órganos están involucrados en diversos niveles, pero todos en una situación de independencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la administración pública.

LA DESCONCENTRACION: Es la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados jerargicamente.

LA DESCENTRALIZACION: Es cuando se confía la descentralización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados a mayor o menor grado de la administración central.

FORMAS ADMINIDTRATIVAS PARA ADQUISICION DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO

Son muy variados los actos jurídicos y procedimientos a través de los cuales el estado adquiere sus bienes. En estos casos el dominio del estado se ha extendido considerablemente en la medida que su intervención se señala en mayor escala.

CONFISCACION: Estos modos han sido objetados estimando que no son modos de adquirir el dominio.

EXPROPIACION: Quitar la libertad.

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NACIONALIZACION: Régimen de derecho público estricto, establecido por medio de la cual determinados bienes pasan al dominio total, exclusivo y definitivo de la nación.

REQUISICION: Solo opera en circunstancias excepcionales que la ley enumera limitadamente.

CONTRATOS DE GARANTIA

FIANZA: Contrato accesorio por la cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, la prestación de este o un equivalente o inferior en igual o distinta especie, si el si el deudor no la cumple la fianza puede ser: a) legal: la que se otorga por disposición de la ley, b) judicial: la que se otorga por el juez para garantizar la guarda de bienes, c) convencional: la que se otorga en virtud de la celebración del contrato.

PRENDA: Contrato real accesorio por virtud del cual el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble enajenable, determinada para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.

HIPOTECA: Derecho real que para garantizar el cumplimiento de una obligación principal se constituye sobre bienes inmuebles y enajenables los cuales no se entrega al acreedor.

FIDEICOMISO: Es un contrato o convenio en virtud del cual una persona llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros de su propiedad a otra persona.

OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Es una organización de cooperación internacional compuesta y 30 estados cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1960 y su sede central se encuentra en la ciudad de Paris, Francia. Agrupa a los países más avanzados y desarrollados del planeta.

REFORMAS DE LA CONSTITUCION

¥ Constitución de Cádiz de 1812, artículos: 366, 367, 368, 369, 370, 371(libertad de expresión, escribir, imprimir, publicar)

¥ Constitución de Apatzingan 1814, de la religión, trabajo, soberanía, ciudadanos de la igualdad, seguridad, propiedad.

¥ Reglamento provisional político del imperio mexicano 1822, de las elecciones.

¥ Constitución de 1824, de la nación mexicana, su territorio y su religión.

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¥ Leyes constitucionales de 1836, derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república.

¥ Constitución de 1857, de los derechos del hombre, artículos 3 y 4.¥ Constitución de 1917, articulo 3, educación primaria obligatoria.¥ Reforma de 1998-2004, articulo 3, derecho a la educación.

JERARQUIA DE LEY

1.- Constitución; norma suprema que regula la vida jurídica de un país, es la ley de leyes en la cual se encuentra contenido todo el orden normativo que nos rige. Sobre la norma constitucional, no existe precepto, mandato u orden de ninguna categoría. Es la piedra angular en torna a la cual gira y sustenta todo nuestro orden normativo, además de ser la norma suprema de mayor importancia y jerarquía, todas las normas o disposiciones legales que vallan en contra de lo que establece nuestra constitución se tendrán por no puestas, por no validas.

2.- Leyes federales y tratados internacionales. Las leyes federales son creadas por el congreso de la unión, para que se apliquen en todo el territorio nacional y siempre se van a derivar de un artículo de la constitución a quien amplían o complementan. Los tratados internacionales son acuerdos o voluntades que se dan entre dos o más estados soberanos e independientes con el propósito de regular las relaciones que se dan entre los países o las naciones.

3.- Leyes ordinarias (estatales o locales). Es aquella disposición jurídica que no se deriva de ningún artículo de la constitución política, no obstante a lo anterior tiene que seguir el espíritu de las mismas en todas y cada una de sus disposiciones es creado por el congreso local (cámara de diputados federativa) y su aplicación es explosivamente de ámbito local.

4.- Decretos disposiciones del poder legislativo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines, funciones o atribuciones de la administración pública.

5.- Reglamento. Disposición de carácter legislativo expedida por el ejecutivo y se aplica a todas las personas cuya situación recae sobre su campo de acción, el objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley.

DERECHO SOCIAL: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones de equidad la justicia.

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RAMAS DEL DERECHO SOCIAL: Existe en orden jurídico que es positivo, es decir que se encuentra puesto por el hombre.

DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO: Comprende la división del estado y sus funciones.

DERECHO PRIVADO: Es un plexo de normas jurídicas pero su objeto consiste en regular los intereses particulares de los individuos.

DERECHO PUBLICO: Es desde el momento en que una norma protege un interés individual, esa protección constituye ya un interés colectivo.

DERECHO POSITIVO: Conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador tanto del pasado como del vigente, recogida en forma de ley.

ASOCIACION: Es una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica y se constituye mediante contrato por la reunión de dos o más personas para realizar un fin común, licito, posible y de naturaleza no económica.

SOCIEDAD: Es una corporación de derecho privado a la que se otorga personalidad jurídica, también se constituye por dos o más personas, que se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, licito o posible pero de carácter preponderantemente económico mediante la aportación de bienes, industria o de ambos pero siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.

TIPOS DE SOCIEDADES

Sociedad anónima.

Sociedad cooperativa.

Sociedad en comandita por acciones.

Sociedad en comandita simple.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad de nombre colectivo.

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APARCERIA RURAL: Comprende la aparcería agrícola y la de ganado. Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rustico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convenga. Tiene lugar la aparcería de ganado cuando una persona da a otra cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente con el objeto de repartirse los frutos en la manera que convenga.

MODELOS MÁS IMPORTANTES DE LA CIENCIA JURIDICA

MODELO: Es una representación fidedigna de la realidad para auxiliarnos hacia un conocimiento más preciso.

HECHO: Es la representación jurídica que se percibe viendo las conductas de los seres humanos.

NORMA: Es la representación del enfoque de las reglas de comportamiento necesario para llegar a la justicia.

VALOR: Es la representación en la que el derecho debe estar sujeto a valores y fines como la justicia sino por los ordenamientos jurídicos.

LEY NATURAL: Es un conjunto de principios y características permanentes de la naturaleza humana que puede servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyes civiles. La ley natural se considera aplicable en un sentido universal. También puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan como norma o regla general los seres humanos.

DEFINICION DE PROPIEDAD: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se le atribuye a su titular (dueño) la capacidad de disponer del mismo sin más limitaciones que imponga la ley. Es el derecho que se otorga para el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico que concede sobre un bien.

CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD

1.- Por sujeto: a) Pública; que corresponde a la colectividad en general (gobierno). b) Privada; cuando el derecho está asignado a determinada persona grupo y las facultades del derecho se realizan con exclusión de otros individuos.

2.- Por naturaleza: a) Mueble; se puede transportar de un lugar a otro. b) Inmueble o bienes raíces o finca; no pueden transportarse de un lugar a otro. c) Propiedad corporal; la que tiene un ser real y puede ser percibida por los

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sentidos. d) Propiedad incorporal; está constituida por meros derechos, p/e la el crédito, la servidumbre.

3.- Por objeto: a) propiedad de bienes destinados al consumo. b) propiedad de bienes de producción.

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD

Poder moral

Derecho exclusivo

Derecho perfecto

Derecho limitado

Perpetuo

EL MARCO JURIDICO INSTITUCIONAL PARA LA AGROINDUSTRIA

Los fundamentos constitucionales de la legislación para la agroindustria en el orden nacional están contenidos en los artículos 2º, 4º, 25º, 26º, 27º, 28º,73º, fracciones XVI, XXIX, 115 y 123 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2º.- Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Inciso A.- la constitución reconoce y garantiza los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para:

Fracción V: Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidas en ella.

Fracción VI: acceder con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellas que corresponden a las áreas especificas. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

Inciso B, párrafo segundo.- para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de:

Fracción III: asegurar el acceso afectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del servicio nacional, aprovechando debidamente la

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medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación en especial para la población infantil.

Fracción V: propiciar la incorporación de de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos la protección de la salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones con la vida comunitaria.

Fracción VII: apoyar las actividades y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

ARRICULO 4º: Derecho a la salud y al medio ambiento.

Párrafo 3º.- toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

ARTICULO 25º: La rectoría del desarrollo nacional.

Párrafo 1º.- corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Párrafo 2º.- corresponde al estado de la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional y regula el fomento de las actividades que demande el interés general.

Párrafo 3º.- define a los sectores públicos, sociales y privado como los sectores que concurren con responsabilidad social al desarrollo económico nacional.

Párrafo 4º.- le asigna al sector público de manera exclusiva la responsabilidad de las áreas estratégicas, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

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Párrafo 5º.- igual podrá participar por si o con los sectores social y privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Párrafo 6º.- establece el principio de apoyo e impulso, bajo criterios de equidad social y productividad, a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Párrafo 7º.- la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas, que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Párrafo 8º.- la ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

ARTICULO 26º: La planeación democrática del desarrollo nacional. Instituye el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

Establece la consulta popular como mecanismo de participación en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.

ARTICULO 27º: La propiedad y tenencia de la tierra. Organización legal para la producción y el comercio.

1.- Define a la nación como propietaria originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional.

2,. La nación tiene el derecho de transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares constituyendo así la propiedad privada (propiedad derivada).

3.- El estado puede expropiar la propiedad por causa de utilidad pública mediante indemnización.

4.- La nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

5.- La nación puede en todo tiempo regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una

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distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de le población rural y urbana.

6.- La nación tiene el dominio directo de los recursos naturales estratégicos para el desarrollo de la economía nacional. Tal dominio es inalienable e imprescriptible.

7.- La nación puede concesionar el uso, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales referidos en los párrafos cuarto y quinto de este artículo a los particulares o a las sociedades constituidas conforme a las leyes Mexicanas.

8.- Concede el derecho a las sociedades mercantiles por acciones d ser propietarias de terrenos rústicos hasta por 25% veces los limites señalados en la fracción XV del propio articulo 27.

9.- Se reconoce la personalidad jurídica de los nucléolos de población ejidales y comunales y se protege la propiedad de estos y de los grupos indígenas, sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Se les concede el derecho de asociarse con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras y tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población, así como aceptar el dominio pleno sobre su parcela.

10.- Establece la prohibición de los latifundios.

11.- Establece lo que debe considerarse como pequeña propiedad agrícola y ganadera.

12.- Incluye el patrimonio familiar en los núcleos ejidales y comunidades.

13.- Instituye los tribunales agrarios y la procuraduría agraria.

14.- Establece en su fracción XX que “el estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el optimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicios de capacitación y asistencia técnica”. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria y su industrialización, considerándola de interés público.

ARTICULO 28º: De los monopolios.

1.- Prohíbe los monopolios.

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2.- Prohíbe la concentración y el acaparamiento de artículos de consumo necesario en una o pocas manos.

3.- Establece el principio para que las leyes fijen los precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular para evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen desabasto o alza de precios.

4.- Establece el principio de protección al consumidor.

5.- Otorga facultades al estado para que ejerza funciones exclusivas en áreas estratégicas de la economía nacional y establezca empresas u organismos para su eficaz manejo, por si o con los sectores social y privado.

6.- Otorga a la banca central autonomía en el ejercicio de sus funciones y de su administración.

7.- Establece los principios de protección de las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, de las asociaciones o sociedades cooperativas de productores y los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos de propiedad intelectual).

8.- Establece el principio de concesión de la prestación de servicios públicos y la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.

9.- Establece el otorgamiento de subsidios o actividades prioritarias.

ARTICULO 73º: De las facultades de congreso. El congreso tiene facultad:

Fracción XVI.- Para dictar las leyes sobre la salubridad general de la república e instituye al consejo general de salubridad como autoridad dependiente del ejecutivo de manera directa sin intervención de ninguna Secretaria de Estado y le otorga competencia para actuar de manera ejecutiva en casos de epidemias graves o peligrosas de invasión de enfermedades exóticas del país.

FRACCION XXIX: Establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27º, sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros, sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación y especiales sobre: producción y consumo de tabacos labrados, agua miel y productos de su fermentación, explotación forestal, producción y consumo de cerveza.

FRACCION XXIX E: Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las

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referentes al abasto y otros que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarias.

ARTICULO 115º: Del municipio libre.

Establece como función de los municipios la prestación de los servicios públicos de:

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, centrales de abasto y rastros.

ARTICULO 123º: Del trabajo y la previsión social.

1.- Establece el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2.- Establece los principios que deben regir las relaciones entre el capital y el trabajo (apartado A).

3.- Establece la competencia de las autoridades federales en las ramas industriales y servicios de:

a) Celulosa y papel.b) De aceites y grasas comestibles.c) Productores de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los

que sean empacados o envasados, enlatados o envasados a que se destinen.

d) Elaboradora de bebidas que sean envasados, enlatados o que se destinen a ella.

e) Maderera básica, que comprende la producción de aserraderos y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.

f) Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio.

g) Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.

h) Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas y aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

4.- Establece los principios que deben regir entre los poderes de la unión, el gobierno del DF y sus trabajadores (apartado B).

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CONTRATOS DE TITULO DE CREDITO

Operaciones con los bancos.

Enajenación.

La enajenación del propietario o el cultivador hagan.

Los sujetos del derecho mercantil: Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes y las personas que realizan una operación de comercio aunque no tengan una ubicación fija (art. 4 del código de comercio).

El concepto originario de los comerciantes (mercader traficante). Es el de aquella persona que negocia comprando o vendiendo o permutando géneros o mercancías, es decir que realiza operaciones de compraventa.

Con fines de lucro.

Concepto jurídico del comerciante: Son en derecho comerciantes que teniendo la capacidad dejar para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.

Formas legales de asociarse para la realización de un fin.

Asociación civil:

1.- Barras y colegio de profesionistas.

2.- Organizaciones culturales, deportivas, artista.

3.- Fundaciones.

4.- Institutos de estudios superiores.

5.- Asociación religiosa.

6.- Instituciones de beneficencia.

7.- Organizaciones campesinas.

Sociedad Civil: Despachos de servicios profesionales, jurídicos, ambientales, agronómicos, etc.

Sociedad Rural: Unión de ejido art. 108 de la ley agraria.

Sociedad de producción Rural Art.

Asociación rural de intereses productivos “ARIC” Art. 110.

Page 20: APUNTES LEGISLACION

Sociedades Solidaridad Social:”SSS”.

Sociedad Mercantil:

1.- Sociedad de nombre colectivo.

2.- Sociedad de en comandita simple.

3.- Sociedad de responsabilidad limitada.

4.- Sociedad Anónima (no esa sociedad de personas si no de capitales).

5.- Sociedad en comandita por acciones.

6.- Sociedad Cooperativa.

NOTA: Para todos se pide a la secretaria de relaciones exteriores: la autorización de constitución.

SER: Sacar forma para constituirse como empresa.

1.-Art. 2670 – 2687 del código civil para el D.F.

Art. 2688 – 2785 del código civil para el D.F.

Art. 108 – 104 de la ley agraria.

1.- SSS

Artículo primero de la ley general de sociedades mercantiles.

-Introducción.

-Objetivos. Requisitos donde doy de alta mi empresa.

-Empresa.

-Razón Social Comercialización.

LA LEJISLACION MERCANTIL SANITARIA Y FITOSANITARIA DE LA (A1 BARIENTAL Y GENOICA).

-Legislación Mercantil (compra y venta)- Legislación Agroindustrial.

-Legislación Agropecuaria (producción de animales)-(transformación).

-Legislación Agraria (tierras)-Propiedad intelectual.

-Legislación Civil (sociedad).

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Cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley (licito) y que no tenga carácter preponderante económico constituye una asociación art. 70 código civil.

El contrato por el que se constituye una asociación debe ser y constar por escrito.

Sociedades Rurales:

Son figuras asociativas para el desarrollo y fomento agropecuario y agroindustrial reconocidas por la ley agraria.

1.- Uniones de ejidos art. 108 de la ley agraria.

2.- Asociaciones rurales de interés colectivo.

3.- Sociedades de art.111 ley agraria.

4.- Sociedades de Solidaridad Social.

Este tipo de sociedades su principal objetivo es el aprovechamiento de las tierras comercialización y transformación de los productos, así mismo la prestación de servicios.

Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos que es una sociedad rural constituida por ejidos.

ISR (NO pagan impuestos)

OBJETO DE LA UNION DE EJIDOS

La coordinación de actividades colectivas asistencia mutua y comercialización.

En ella podían participar ejidatarios, grupo de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

La constitución de la unión se dará por resolución de la asamblea de cada uno de los

Su acta constitutiva y sus estatutos deberán otorgarse ante fedatario público e inscribirse en él a partir de lo cual tendrá personalidad jurídica.

Podrá establecer empresas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita exceder a la optimación a los recursos humanos.

Page 22: APUNTES LEGISLACION

SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL

Se constituyen con un mínimo de dos socios, su régimen de responsabilidad puede ser limitada o suplementada.

Su razón social se forma libremente seguida de las palabras sociedad de producción rural o SPR comercializadora.

Responsabilidad limitada: Los socios responden de las obligaciones hasta por el monto del capital social.

Responsabilidad ilimitada. Los socios responden por si de todas las obligaciones de manera solidaria.

Responsabilidad suplementada: El socio además del pago de su aportación social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento en que ningún pago será de dos veces su aportación.

ASOCIACION RURAL DE INTERES COLECTIVO

Se constituye por dos o más ejidos regido por el artículo 110º de la ley agraria por dos o más humanidades de ejidos y por dos o más uniones de comunidades y dos o más sociedades de producción rural.

Objeto: La integración de recursos humanos, técnicos y financieros para el establecimiento de empresas, industrias aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquiera otra actividad económica. Las constituidas por ejidos o comunidades se inscribirán en el registro agrario constitucional. Las constituidas por la sociedad de producción rural se inscribirán en el registro público de crédito rural y de comercio.

SOSIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL (SSS)

Se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, los socios deberán ser:

Personas físicas, mexicanas, en especial ejidatarios comuneros, campesinos sin tierra, y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social. Podrán realizar actividades mercantiles.

El patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y las que reciben de las instituciones oficiales de personas físicas o morales ajenas a las triples SSS.

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ELEMENTOS DE LA CONSTITUCION DE LA SSS

1.- Mínimo 15 socios.

2.- Se constituyen mediante asamblea general en la cual se levanta el acta, se nombra el comité ejecutivo, el de vigilancia el de admisión de socios y se asienta el negocio de las bases constitutivas.

3.- La de las firmas se certificara por notario público, para su funcionamiento se requiere a través de la secretaria de la reforma agraria y secretaria de trabajo y previsión social.

4.- No utilizara trabajadores asalariados.

5.- Objeto social de la SSS.

6.- Creación de fuentes de trabajo.

7.- Practica de medidas que tienden a la conservación y mejoramiento de la ecología, la producción, la industrialización y comercialización de bienes necesarios.

8.- La educación de sus socios y sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos, la independencia política, cultural y económica del país.

SOCIEDADES MERCANTILES

Es aquella que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Las sociedades mercantiles se rigen por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Capital social: Cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios.

Patrimonio social: Conjunto de bienes y derechos realmente poseídos por la sociedad en un momento determinado.

El patrimonio social posee un carácter esencial mudable; sufre las constantes oscilaciones que el éxito o fracaso de las operaciones sociales le imprimen.

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E capital social es fijo e inmutable, salvo el caso de aumento o reducción realizado legalmente:

¥ El aumento se da por nuevas aportaciones de los socios.

¥ Ingresos de nuevos socios.

¥ Incorporación al capital de las reservas de la sociedad.

¥ Reevaluación del activo (aumento contable, terrenos).

Disminución: Se da por reembolso a los socios de sus aportaciones o por perdida de capital.

Aportaciones: Pueden ser en dinero o bienes de otra naturaleza (en especie, de trabajo, aportación de industria, de crédito).

Régimen de responsabilidad en sociedades mercantiles: Limitada, Ilimitada y mixta.

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas y por tanto responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes. En este sentido todas las sociedades de este grupo son de responsabilidad ilimitada. Desde el punto de vista de sus socios por las obligaciones sociales, estos responden hasta:

a) Por el monto de sus respectivas aportaciones (sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada).

b) Responde ilimitadamente por las deudas sociales (sociedad en nombre colectivo).

c) Unos socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales y otros por el monto de sus acciones (sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

No están sujetas a las rígidas formalidades de la sociedad anónima para el aumento de capital social puede aumentarlo cuando el contrato lo establezca .

NOTA: Se manejan aportaciones de accionistas (acreedores).

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El capital de la SRL se divide en partes iguales que pueden de valor pero en todo caso serán de $1000.00 (artículo 62).

Las partes sociales pueden estar representadas por títulos menociales (articulo 58), sino por documentos que sirven para aumentar la calidad de las aportaciones tienen únicamente carácter probatorio.

Procede la recisión del contrato social: por uso de la firma social para negocios propios ó, por uso del capital social para negocios propios, por infracción al pacto social y/o por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.

SOSIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Es aquella que existe bajo una región social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario y limitada y solidariamente de las obligaciones sociales (articulo 25 ley de sociedades mercantiles).

La razón social de la sociedad en nombre colectivo debe formarse con el nombre de uno pero cuando no figuren los nombres de todos los socios, se añadirán la razón social las palabras <y compañía, e hijos y socios, p/e>.

En la sociedad de comandita simple los socios comanditados solo están obligados al pago de sus aportaciones.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Los socios comanditados tienen responsabilidad limitaría y solitaria. A la razón social de esta deberá agregarse siempre las palabras en comandita (SC). Si esto se omite produce el efecto de sujetar a los socios comanditarios a la responsabilidad ilimitada, prevista para los comanditados en el artículo 51 y 55 de la LGSM. La sociedad comanditada podrá seguir usando su razón social aun cuando se separa un socio o se integra un nuevo.

Si el nombre del socio que se separa figura en la razón social deberá agregarse a esta la palabra sucesores, lo mismo sucederá cuando la sociedad de que se trate hubiese servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva (artículo 30 de la LGSM).

Si una persona extraña a la sociedad permite que su nombre figure en la razón social quedara sujeto a la responsabilidad solidaria o ilimitada (artículo 58, 59 de la LGSM).

Todo lo anterior tiende a lograr la diversidad de la razón social, como protección de los intereses de buena fe.

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NOTA: 2 tipos de socios:

1.- comanditados: responden solidariamente.

2.- comanditario: responden bajo sus aportaciones.

SOCIEDAD ANONIMA

Se compone con un mínimo de dos socios cuyo límite se limita al pago de sus acciones. Existe denominación que formaran libremente los socios, pero será distinta de la de cualquier sociedad.

Al emplearse dicha denominación ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima (SA), es la típica sociedad capitalista o de capital.

La participación de los socios en títulos de crédito llamados acciones, que sirven para acreditar y transmitir el carácter del socio.

La sociedad anónima se le prohíbe adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad, en este caso deberá venderlas en un plazo de 8 meses si no lo hace se extingue y se procederá a la reducción del capital social (artículo 134 de la LGSM).

Se constituye por comparecencia ante el notario público de los socios que otorgan le escritura constitutiva o acta constitutiva (artículo de la LGSM).

Cada socio deberá aportar por lo menos una acción. El capital social no debe ser menor a $50000.00 que se exhiba en efectivo cuando menos el 20% de cada acción pagada. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos a efectivo.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios e solidaridad, y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas productivas, distributivas y consumo de bienes y servicios.

CLASES Y CATEGORIAS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS (constituidas en 1936)

De consumidores de bienes o servicios.

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De productores de bienes o servicios.

Las de productores son aquellas miembros se asocian para trabajaren común en la producción de bienes o servicios apartando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estos se dediquen.

Estas sociedades podían almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos actuando en términos de esta ley. Es regido por la ley general de sociedades mercantiles y ley cooperativas.

En1994 Carlos Salinas de Gortari dice que puede ver capital de riesgo y este tipo de capital puede ser el 49%.

CONSTITUCION Y REGISTRO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

Se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.

Serán de capital variable, habrá de igualdad esencial de derechos de condiciones e igualdad para las mujeres.

Tendrán duración indefinida.

-Se integraran con un mínimo de socios.

-Podrán adoptar el régimen de responsabilidad suplementada de los socios. Art. 14.

Nota: Con esta sociedad se ahorraran pleitos laborales.

Ley General de la salud.

Ley de Metrología y Normalización (NOM).

CONTRATOS

Se dividen en 2.

Civiles

Mercantiles

UNIDAD 6

LEGISLACION Y NORMALIZACION ESPECÍFICA PARA LA AGROINDUSTRIA

LEGISLACION ALIMENTARIA

LEGISLACION AGROINDUSTRIAL

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LEY GENERAL DE LA SALUD

Decreto

El congreso de los E.U.M. decreta:

Art.1. La presente ley decreta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Art. 4o de la Constitución Política de los E.U.M. establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades primas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.

ARTICULO 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

ARTICULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;

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II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 34, fracción II;

IV. La atención materno - infantil;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

1 XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. El programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

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XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;

1 XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células5 y cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional, y

XXVIII. Las demás materias, que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional.

Art. 4. Son autoridades sanitarias.

El presidente de la República.

El consejo de salubridad General.

La secretaria de salud.

EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL

Es una forma de organización a la que el estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país.

En el municipio de Chilchotla Puebla se ha observado un problema de contaminación de hacia los ríos esto es debido a que los habitantes del mismo municipio o el municipio no acondiciona adecuadamente los servicios de drenaje.

Ya que todas las aguas de calles y aguas negras desembocan en los ríos y así todos los ríos que se unen también sufren daños de contaminación.

De este modo las aguas de los ríos ya no se pueden hacer uso de ellos.

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LEY GENERAL DE LAS AGUAS NACIONALES

Artículo 15 Del municipio libre. Establece como función de los municipios libres la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

LEY GENERAL DE LA SALUD

Titulo 12; Control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación.

Articulo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario al conjunto de acciones, educación, muestreo, verificación y en su caso aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la secretaria de salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio de control sanitario será aplicable al

1.- Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, alcohólicas, productos de perfumería, belleza, tabaco, así como las materias primas y en su caso aditivos que intervengan en su elaboración.

2.- Proceso, uso, tratamiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, ayudas funcionales, uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

3.- Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas para la salud, así como de materias primas que intervengan en su elaboración.

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la secretaria de salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representen.

Capitulo 11. Trata del tabaco.

Capitulo 12. Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias toxicas peligrosas.

Capitulo 12 BIS. A productos biotecnológicos.

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Capitulo13. Importación y exportación.

La ley general de salud está dividida en 18 títulos:

1.- Disposiciones generales.

2.- Sistema nacional de salud.

3.- Prestación de servicios de salud.

3.- BIS, Protección social de salud.

4.- Se refiere a los recursos humanos para los servicios de salud.

5.- Investigación para la salud.

6.- Información para la salud.

7.- Promoción de la salud.

8.- Prevención y control de enfermedades y accidentes.

9.- Asistencia social, prevención de invalides y rehabilitación de invalides.

10.- Acción extraordinaria en materia de salubridad general.

11.- Programas contra las adicciones.

12.- Control sanitario de producto y servicios de su importación y exportación.

13.- Publicidad.

14.- Donación, trasplantes y pérdida de la vida.

15.- Sanidad internacional.

16.- Autorizaciones y certificados.

17.- Vigilancia sanitaria.

18.- Medidas de seguridad, sanciones y delitos.

Los medicamentos, sustancias psicotrópicas en las materias primas, aditivos que intervengan para su elaboración.

Articulo 195; La secretaria omitirá las NOM a que debe sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título. Los medicamentos y

Page 33: APUNTES LEGISLACION

demás insumos para la salud estarán normados por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Industrial Genómica Varietal

Maquina Genes Semillas

1.- ¿Cuál es el objeto de la ley general de salud?

R= Que todos los productos sean inocuos.

2.- Cuales son los títulos aplicables a su carrera de esta misma ley.

R= Los artículos 12, 15, 16, 17 y 18.

3.- ¿Que entienden por propiedad industrial, varietal y genómica?

R= Patenta marcas, protección a las variedades vegetales, donde regulen los genes.

4.- ¿Cuál es el objeto de estudio de la ley de metrología y normalización?

R= Estandarizar y normalizar los productos.

5.- Mencione por lo menos 3 Normas Oficiales Mexicanas que se relacionen con la Agroindustria.

R=

Articulo 197; Para efectos de esta ley, se entiende por proceso al conjunto de actividades relativas a la obtención, mezclado, elaboración, fabricación, preparación, conservación, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio o suministro al público a los productos a los que se refiere el artículo 194 de esta ley.

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Articulo 198; Únicamente refiere autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

a) El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos (vacunas, sueros y antitoxinas de origen animal).

b) La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias toxicas o peligrosas.

c) La aplicación de plaguicidas.d) La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnostico.e) Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos.f) Centros de mezcla para la preparación de mezclas nutricionales.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria previamente al inicio de las actividades. Cuando así se determine por el acuerdo del secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiera el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Articulo 199; Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al publico alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas mezcladas, preparadas, adicionadas o acondicionadas, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las NOM que al efecto se emitan.

Artículo 199 BIS; Las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedan sujetos a control sanitario y además de cumplir con lo establecido en esta ley y demás disposiciones, deberán;

a) Establecer condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos.b) Contar con personal capacitado y equipo para la conservación, análisis

bacteriológicos, manejo y transporte higiénico de alimentos.c) Realizar la distribución de los alimentos oportunamente, a fin de evitar su

contaminación, alteración o descomposición.d) Adoptar las medidas de control sanitario que en su caso le señale la

autoridad.

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Capitulo 2º ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

Articulo 215; Para efectos de esta ley se entiende por;

a) Alimento; cualquier sustancia o producto, solido o semisólido natural o transformado que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

b) Bebida no alcohólica; cualquier líquido natural o transformado que proporcione elementos para su nutrición.

c) Materia prima; sustancia o producto de cualquier origen que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.

d) Aditivo; cualquier sustancia permitida que sin tener propiedades nutritivas se incluya en la formulación de productos, conservados o modificados de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.

e) Suplemento alimenticio; productos a base de hiervas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados a concentrados de frutas concentrados o no de vitaminas y minerales que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad sea incrementar la ingesta dietética total complementaria o suplir algunos de sus componentes.

Articulo 210; Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevaran etiquetas que deberán cumplir con las NOM o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, estas se emitirán a propuesta de la Secretaria de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Articulo 216; La secretaria de salud con base en la composición de ley de alimentos y bebidas determinara los productos a los que pueda atribuírseles propiedades nutritivas particulares, incluyendo los que destinen a regímenes especiales de alimentación. Cuando la misma secretaria le reconozca propiedades terapéuticas se consideran como medicamentos, los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques incluir la siguiente leyenda “este producto no es un medicamento” escrito con letra legible y en colores contrastantes.

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Articulo 217; Que del 2 al 50% se consideran alcohólicas y más o menos de alcohol no es comerciable.

Articulo 220; Que a ningún menor de edad se le puede vender bebidas alcohólicas.

Articulo 232; Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentaran en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de esta ley las especificaciones del organismo vivo que se utilizo para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este dato último, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.

CUESTIONARIO

1.- ¿Qué es una patente?

R= Documento expedido por la Hacienda pública, que acredita haber satisfecho determinada persona la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias.

2.- ¿Qué es una marca?

R= Distintivo o señal que el fabricante pone a los productos de su industria, y cuyo uso le pertenece exclusivamente.

3.- ¿Principales conceptos legales del trabajador, el patrón y la empresa?

R=

4.- ¿Jornadas de trabajo?

R= nocturna = 7 horas, mixta = 4 día 3 ½ noche, diurna = 8 horas.

5.- ¿Cando se considera riesgo de trabajo?

R= Cuando existen accidentes en la empresa por no seguir los señalamientos como tal.

6.- Reporte de utilidades.

R=

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1.- ¿Que es un acto de comercio?

R= Son todas las adquisiciones realizadas con propósito de especulación comercial.

2.- ¿Que es una empresa?

R= Es una organización que cuenta con medios propios y adecuados para alcanzar un fin determinado.

3.- ¿Cuáles son las sociedades rurales y la ley que las rige?

R= Uniones de ejidos--------------------------------------------ley agraria

Asociaciones rurales de interés colectivo-------------ley agraria

Sociedad de producción rural-----------------------------ley agraria

Sociedades de solidaridad social------------------------ley agraria

4.- ¿Cuáles son las sociedades mercantiles y que ley las rige?

R= Sociedad de responsabilidad limitada---------------------LGSM

Sociedad de nombre colectivo-------------------------------LGSM

Sociedad en comandita simple------------------------------LGSM

Sociedad anónima----------------------------------------------LGSM

Sociedad cooperativa------------------------------------------LGSC

Sociedad en comandita por acciones---------------------LGSM

5.- Explica por lo menos una sociedad rural.

R= Sociedad de solidaridad social: tiene que sacar el aprovechamiento de tierras, comercialización y la transformación de productos.

6.- Explica en qué consiste una de las sociedades mercantiles.

R= Sociedad cooperativa: es una forma de organización social integrada por personas físicas con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

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7.- ¿Cuál es el objetivo de la ley general de la salud?

R= Reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece bases y modalidades.

8.- ¿Cuáles son los títulos aplicables a su carrera de esta misma ley?

R= 12 Control sanitario de productos y servicios de su importación y exportación, 8 prevención y control de enfermedades y accidentes.

9.- ¿Qué entiendes por propiedad industrial, varietal y genómica?

R= Industrial = protege la idea, maquina protegida, varietal = sobre las semillas y especias, genómica = innovación de genes y medicina.

10.- ¿Cuál es el objeto de la ley de metrología y normalización?

R= Metrología: establecer el sistema general de unidades de medidas precisas, los conceptos fundamentales sobre metrología e instituir el sistema de calibración, normalización: certificación, acreditamiento y verificación, fomentar la transformación y eficiencia en la elaboración y observancia de NOM y NM.

11.- Mencione por lo menos 3 NOM y relaciónelas con su carrera.

R= Marcado o etiquetado-------NOM-030 SCFI-1993, embalaje, instalación y protección al consumidor.

12.- ¿Qué es una patente?

R= documento por el cual se confiere al autor el derecho de exclusividad en la explotación de su invento por cierto número de años.

13.- ¿Qué es una marca?

R= Es un nombre térmico simbólico o diseño.

14.- ¿Que es una franquicia?

R= Es un sistema nuevo de comercialización que consiste en la capacitación, experiencia y asesoría exportando uniformidad en la comercialización del producto.

15.- Principales conceptos legales del trabajador, patrón y empresa.

R= Participación de utilidades en las empresas, reparto de utilidades en porcentajes y declaración que presente el patrón a la secretaría de hacienda y crédito público.

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