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APUNTES PARA EL PRÁCTICO. Convenio de honorarios: la profesión del abogado es de medios y no de resultados por lo que vale firmar un contrato por el cual me aseguro los honorarios gane o pierda el litigio. El convenio se ejecuta como cualquier contrato, en caso de no tener convenio regulará el juez de acuerdo a la ley de honorarios. Hay diferentes alternativas para pautarlos: Por todo el proceso: puedo establecer un monto fijo hasta el fin del litigio y correr el riesgo de mayor trabajo por complicaciones que se puedan presentar a lo largo del proceso, ó un porcentual sobre el monto final a percibir por el cliente, o el monto que le haga ahorrar sobre la demanda que le incoada. El porcentual en general no debe exceder del 20% de la demanda, ya que si debo ejecutar el convenio el juez puede negarme uno superior. Por etapas procesales: puedo determinar ya sea en montos fijos o en porcentual que no exceda en total el 20%, por ejemplo tanto hasta la traba de la litis, tanto hasta apertura a prueba, la producción de prueba, etc. También puedo pedir un anticipo. Pacto de cuota litis: se asume el riesgo del resultado ya que sólo se cobra en caso de resultado favorable y cobro de la sentencia. La ley presume que el profesional que pacta más del 20%, se hace cargo de los gastos, excepto pacto en contrario. Se puede pactar en Nación hasta un 40% del monto efectivamente obtenido y en provincia hasta la tercera parte, del mismo. Este tipo de convenios está prohibido en asuntos familiares, previsionales y asistenciales, este último rubro incluye el fuero laboral y alimentos. Como se inicia un expediente. Nación: se llena la planilla de incorporación de datos, que es distinta para cada fuero. La oficina de inicio generalmente está en el edificio correspondiente a las

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APUNTES PARA EL PRCTICO

APUNTES PARA EL PRCTICO.Convenio de honorarios: la profesin del abogado es de medios y no de resultados por lo que vale firmar un contrato por el cual me aseguro los honorarios gane o pierda el litigio. El convenio se ejecuta como cualquier contrato, en caso de no tener convenio regular el juez de acuerdo a la ley de honorarios. Hay diferentes alternativas para pautarlos:

Por todo el proceso: puedo establecer un monto fijo hasta el fin del litigio y correr el riesgo de mayor trabajo por complicaciones que se puedan presentar a lo largo del proceso, un porcentual sobre el monto final a percibir por el cliente, o el monto que le haga ahorrar sobre la demanda que le incoada. El porcentual en general no debe exceder del 20% de la demanda, ya que si debo ejecutar el convenio el juez puede negarme uno superior.

Por etapas procesales: puedo determinar ya sea en montos fijos o en porcentual que no exceda en total el 20%, por ejemplo tanto hasta la traba de la litis, tanto hasta apertura a prueba, la produccin de prueba, etc. Tambin puedo pedir un anticipo.

Pacto de cuota litis: se asume el riesgo del resultado ya que slo se cobra en caso de resultado favorable y cobro de la sentencia. La ley presume que el profesional que pacta ms del 20%, se hace cargo de los gastos, excepto pacto en contrario. Se puede pactar en Nacin hasta un 40% del monto efectivamente obtenido y en provincia hasta la tercera parte, del mismo. Este tipo de convenios est prohibido en asuntos familiares, previsionales y asistenciales, este ltimo rubro incluye el fuero laboral y alimentos.

Como se inicia un expediente.Nacin: se llena la planilla de incorporacin de datos, que es distinta para cada fuero. La oficina de inicio generalmente est en el edificio correspondiente a las Cmaras del fuero oportuno. En Nacin para el fuero civil, adems de la planilla, en caso de ser abogado patrocinante se debe adjuntar fotocopia del DNI del actor firmada y sellada por el letrado. Se presenta en dicha oficina la planilla completa, la fotocopia del DNI, slo en caso de furo civil, y la demanda all pasa al centro de informtica, all mismo en general en el da, llaman por el apellido del actor y nos entregan la cartula, con todos los datos de la causa.

Se paga:

Bono: derecho fijo del Colegio de abogados, que se compra en el mismo Colegio.

Derecho fijo de CASSABA: lex previsional, con formulario que se baja de internet, o se retira de CASSABA.

Tasa de justicia: en los casos que corresponda, esto lo paga el actor pero despus integrar las costas y lo deber reintegrar el demandado en los casos en que resulte vencido. En Nacin las cuestiones de familia no pagan tasa de justicia, excepto la disolucin de la sociedad conyugal. Tambin quedan exentos los litigios con beneficio de litigar sin gastos. La ley 23.898 regula el monto a pagar en cada caso, el principio general es que del monto reclamado se abona el 3% y luego al salir la sentencia se equilibra en ms o en menos. Cuando no hay montos a reclamar, por ejemplo un desalojo la ley determina que se multiplica por 3 el canon locativo y sobre ese importe se calcula el porcentaje. En las sucesiones se paga el 3% sobre los bienes inmuebles que integran el acervo hereditario y al salir la declaratoria de herederos sobre ese 3% se calcula un 2% por los bienes muebles.

Con la demanda, la cartula, la fotocopia del DNI, si corresponde y las boletas de depsito, se concurre al juzgado que saliasignado en la cartula y se presenta el expediente, siempre conviene quedarse fotocopia de todo lo presentado para armar un expediente paralelo para tener en el estudio.

Provincia: Fuero de familia: se debe llenar el formulario Solicitud de trmite

Resto de los fueros: formulario de Receptora General de Expedientes.

Una vez completadas la planilla que corresponda se presenta en la mesa de entrada de la Receptora General de Expedientes, nos entregarn un troquelado que se corta de la planilla, donde figura el juzgado y datos de la causa, unos das despus hay que pasar por el juzgado para verificar que haya llegado el expediente y este el primer provedo. En el fuero de familia se entrega la cartula en el momento y uno se encarga de llevarlo al Tribunal para presentar el expediente.

Se paga:

Bono ley 8.480: derecho fijo del Colegio de Abogados correspondiente.

IUS Previsional: con planilla ASER 304 que emite la caja de previsin social a la que est afiliado el letrado, este mismo formulario se utiliza para el pago de otros conceptos segn las distintas circunstancias, el IUS Previsional, la sobre tasa de justicia, aportes previsionales y el CAO cuota anual obligatoria de la caja previsional.

Tasa de justicia: con formulario del Banco Provincia, es el 2,2%, calculado de la misma forma que en Nacin.

Sobre tasa de justicia: 10% de lo que se paga de tasa de justicia.

Al finalizar el expediente se pagan los aportes previsionales e Ingresos Brutos. El juez no ordena la inscripcin de sentencias de divorcio, declaratorias de herederos, etc, si no estn acreditados estos pagos.

Aportes previsionales, ejemplo en divorcio:Contradictorio: 20% en total sobre la regulacin de honorarios, 10% a cargo del letrado y 10% a cargo del cliente.

Voluntario: 15% del total de la regulacin de honorarios, 10% a cargo del letrado y 5% a cargo de la parte.

Libros que lleva el juzgado: Asistencia: es el libro de notas, en el que el letrado anota la cartula de la causa, sella y firma los martes y viernes cuando un expediente no est en letra, para poder comprobar la concurrencia al juzgado y evitar una notificacin ministerio legis que en realidad uno no se pudo notificar.

Cedulas y mandamientos: all se asientan diariamente las cdulas recepcionadas, que luego deben pasar a la oficina de mandamientos y notificaciones. Se asienta la fecha, N de expediente, nombre del destinatario, domicilio del destinatario, zona de notificacin y la fecha de regreso de la cdula. Las primeras cdulas que salen son las urgentes, notificacin en el da y con habilitacin de das y horas inhbiles.

Paralizado: cuando los expedientes dejan de tener impulso procesal por un lapso de 3 meses, son sacados del casillero de trmite. Generalmente en los perodos de feria de es cuando se paralizan las causas, se mantienen en el juzgado y se les asigna un N de legajo por el cual pueden ser nuevamente individualizados y mediante un escrito, nuevamente son colocados en el casillero, en este libro se asienta la cartula, N de expediente, fecha de paralizacin y N de legajo. Cuando se saca de paralizado hay que notificar por cdula a la otra parte.

Archivo: cuando el expediente termina su tramitacin y an los que no tienen movimiento por aos (fueros civiles, comerciales y laboral), son archivados, fuera del juzgado, la Direccin General de Archivos asigna un N de legajo para poder individualizarlo. Si uno quiere que vuelva al juzgado de trmite al casillero se presenta un escrito solicitando que se saque de archivo, el juez dicta una resolucin y con sta se confecciona un oficio, dirigido al Director de la Direccin General de Archivo. En el libro se asienta la cartula, N de expediente, fecha de archivo, y N de legajo. Este oficio debera estar firmado por el secretario del juzgado pero en la prctica judicial se admite que lo firme el letrado, que en realidad los nicos que puede firmar son aquellos de prueba informativa.

Pases a juzgado: cuando otro juzgado requiere un expediente ad effectum vivendi o ad effectum vivendi et probandi, por lo que el expediente saldr de la rbita de custodia del juzgado de trmite, se asienta en este libro, la cartula, el N de expediente, cantidad de cuerpos y juzgado de destino. Al llegar al juzgado o tribunal que lo requiri, el jefe de mesa de entradas coloca en el libro, en el lugar donde estn asentados los datos del expediente el sello medalla del juzgado o tribunal, fecha y firma. Al regresar del expediente se sienta la fecha.

Pases a Cmara: durante la tramitacin de un expediente pueden dictarse resoluciones que pueden ser apeladas ante la alzada, conforme al cdigo procesal. En la primera oportunidad que ello ocurra se sortea la sala de la Cmara que intervendr y que ser la misma en cualquier otra resolucin que se apele. Se asienta en el libro la cartula, N de expediente, cantidad de cuerpos y fecha de remisin a Cmara. Al llegar a la Cmara el jefe de la mesa de entrada coloca el sello, fecha y firma en el libro donde constan los datos. Al regresar se asienta la fecha.

Vistas: durante la tramitacin del expediente adems de las partes los Ministerios Pblicos Fiscal y Pupilar son partes necesarias y deben conocer el contenido del mismo, tambin pueden estar en esta circunstancia El Cuerpo Mdico Forense o la Oficina Pericial, para que estos rganos tomen vista de la causa, sta es llevada a sus despachos por personal de maestranza y cuando el expediente es sacado del juzgado queda asentado en el libro de vistas el N de expediente, la cartula, fecha de envo y a quien es remitido y al regresar se indicar en el mismo libro la fecha de recepcin.

Prstamos: ste libro es utilizado cuando la causa es solicitada por los profesionales que intervienen en la misma, por ejemplo a los efectos de alegar. Debe asentarse los datos del expediente, cantidad de cuerpos y ltima foja, datos personales de quien se lo lleva en prstamo, direccin y telfono. Al regresar se testa en el lugar que se encuentran asentados los datos.

Sentencias: cuando el expediente entra en autos para sentencia, se asienta en ste libro la fecha, cartula, fecha de sentencia y nmero de legajo en la que se encuentra.

Encabezados de los escritosParte: es toda persona de existencia fsica o ideal, capaz, que considera estar legitimada para obtener una pretensin, que le sea reconocida por el juez en un proceso. Puede actuar en el proceso:

Por derecho propio: slo personas fsicas y capaces.

En representacin: persona fsica incapaz, se deber acreditar la representacin sea con partida de nacimiento en caso de padres que reclaman por sus hijos, sentencia que acredite como curador o tutor.

En representacin legal: persona de existencia ideal, que slo puede expresarse a travs de su representante, legal.

Letrado: puede actuar de distintas formas:

Patrocinante: es el que carece de facultad para asumir la responsabilidad por la parte, el letrado carece de facultad para obligar a la parte, cada escrito que presente deber estar refrendado por la parte, excepto que sea de mero trmite. Por ejemplo escrito para pedir desglose de documentacin, o para fotocopiar el expediente, o para buscar un expediente que est perdido, para sacar de archivo, etc.

Apoderado: la parte otorga poder para que la represente y depender del tipo de poder que puede ser amplio o restringido, hasta donde alcancen las facultades del letrado. Cuando el poder es amplio se debe acompaar en le expediente una copia simple sellada y firmada por el letrado, en caso de poder restringido exclusivamente al proceso particular, se acompaa el original. En Nacin existe un plazo de 20 das para acreditar el poder.

Gestor artculo 48 C.P.C.C.: corresponde el mismo nmero de artculo tanto al cdigo de Nacin como al provincial, es una figura excepcional que se puede utilizar una sola vez en cada proceso, en caso de urgir una presentacin por vencimiento o ausencia del cliente en una audiencia. Se debe justificar la razn por la que se utiliza esta figura y posteriormente debe la actuacin ser ratificada por la parte o presentarse un poder que refrende lo actuado, en los plazos establecidos, Nacin 40 das hbiles y provincia 60 das, bajo pena de nulidad de todo lo actuado y costas a cargo del letrado.

Presentaciones en tribunales: la regla es que deben hacerse por escrito y cumpliendo requisitos formales establecidos en el reglamento de la justicia: Hoja A4. Mrgenes: como mnimo, un margen izquierdo de 5 cm, un margen derecho de 1,5 cm (los que se invertirn en el reverso), un margen superior de 5 cm. y un margen inferior de 2 cm.

Espaciado doble. Ttulo: del escrito de que se trate, inicio demanda, solicito medida cautelar, solicito se homologue convenio, etc.

Dirigido a: Sr. Juez o Excelentsimo Tribunal.

Encabezados propiamente dichos: presentacin inicial de todo escrito.

En Capital el radio del juzgado para constituir domicilio es toda la Ciudad Autnoma de Bs. As.

Por derecho propio:INICIO DEMANDA DE DIVORCIO VINCULAR

Seor Juez: Marina Bernard, por derecho propio, con domicilio real en la calle T. M. de Anchorena 879, P.B departamento B, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de el Dr. Juan Prez, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N 23-13215257-7, con quien conjuntamente constituyo domicilio en Lavalle 1370 PB A, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. A Vuestra Seora nos presentamos y respetuosamente decimos:

Por apoderado: INICIO DEMANDA DE DAOS Y PERJUICIOS

Seor Juez: Dr. Juan Prez, letrado apoderado de la actora, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N 23-13215257-7, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1370 PB departamento A, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

A V. S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERA

Tal como surge de la copia simple del Poder General Amplio que acompao, soy apoderado de Doa Marina Bernard, DNI 18.245.324, con domicilio real en la calle T. M. de Anchorena 879 PB departamento B, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Mandato que me fue otorgado con carcter general y amplio por escritura nmero 2314 pasada al folio 8436 por ante la Escribana Mnica Liliana Sanguineti del Registro 214 de Capital Federal Matrcula 337 el 14 de octubre del 2003. Declaro bajo juramento que se encuentra vigente y la copia acompaada es fiel de su original.

En representacin: SUMARIO:ACTOR: Marina Bernard

DEMANDADO: Gustavo Mari

OBJETO: Iniciar Demanda Alimentos

MONTO:JURISDICCIN: San Isidro

DOCUMENTAL: Partidas de Nacimiento, facturas de Edenor, Gas Natural, Telecom, boletas de Rentas y Alumbrado Barrido y Limpieza, facturas del Colegio North Hills, facturas de Direct TV, facturas de Swiss Medical (medicina prepaga), comprobantes de pago de la cuota del Club Atltico San Isidro.

INICIO DEMANDA ALIMENTOS

Excelentsimo Tribunal: Marina Bernard, con domicilio real, en Mar del Plata 2275, de la localidad de Olivos, PCIA DE BUENOS AIRES en representacin de mis hijos menores, Juan Pablo Mari Bernard, DNI 38.543.657 y Mara Beln Mari Bernard, DNI 40.749.239 y con el patrocinio letrado de la Dra. Mara Cecilia Silva, To VII, Fo 414, C.A.S.I., Legajo previsional N 23.514, C.U.I.T. 27-12865499-8, INGRSEOS BRUTOS N.constituyendo domicilio en Ituzaingo 370 PB E Casillero 1410, San Isidro.

A V.E. me presento y respetuosamente digo:

En representacin legal:Buscar ejemplo

En carcter de gestor artculo 48.CONTESTO DEMANDA

Seor Juez: Dr. Juan Prez, abogado, Tomo 7 Folio 414, C.P.A.C.F., Monotributista, CUIT N 23-13215257-7, constituyendo domicilio legal en Lavalle 1370 PB departamento A, de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En autos caratulados, LPEZ, EDUARDO C/ GONZLEZ, RICARDO Y OTROS S/ DAOS Y PERJUICIOS, expediente N 23.701/2008

A V. S.: me presento y respetuosamente digo:

I). Que vengo a presentarme como gestor procesal en los trminos del art. 48 del CPCCN, todo vez que mi representado, Ricardo Gonzlez no puede suscribir el presente escrito atento su viaje al exterior cuyo plazo de presentacin venca el da de la fecha 21-07-2008.

Ante la urgencia y la necesidad de su presentacin, vengo a hacerlo en el carcter invocado, comprometindome a presentar la ratificacin de mi representado dentro del plazo legal.

II). En tal carcter vengo a contestar el traslado de

Diferencias entre Nacin y provincia: En provincia: El tomo de la matrcula del abogado en nmeros romanos y aclarar cual es el colegio profesional correspondiente.

Agregar el Legajo previsional, nmero distinto al CUIT, declarar CUIT Monotributo e Ingresos Brutos.

El domicilio se constituye dentro del radio del juzgado.

Agregar, el sumario, cuando inicio demanda.

Demanda y contestacin: cumplir requisitos del 330

Encabezado.

Objeto: que vengo a pedir y contra quien.

Hechos: relato claro explcito y sucinto. Ej: que se conocieron en tal fecha, que conviven desde que de dicha unin nacieron 2 hijos, que posteriormente se separaron y firmaron el presente acuerdo de tenencia visitas y alimentos.

Prueba: documental, partidas de nacimiento y convenio a homologar.

Derecho: fundar en derecho el objeto de la demanda.

Competencia: fundamentar porque SS es competente.

Doctrina y jurisprudencia: para afirmar mi pedido, (no corresponde en homologacin de convenio)

Petitorio: que se me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio, que se homologue el convenio, que se haga lugar a la demanda, etc.

Notificacin procesal: (tema fundamental del examen)

Ministerio legis: es el principio general, es decir que los letrados quedan notificados de las resoluciones que se dictan en los expedientes los martes y viernes y a partir del da siguiente corren los plazos. Si quiero asegurarme de no quedar notificado en caso de no estar el expediente en letra, debo pedir el libro de notas y dejar asentado que en el da de la fecha solicit el expediente y el mismo no se encontraba en letra, de esta manera la notificacin pasar para el siguiente da de nota. Pueden dejar nota, las partes o los letrados y en Capital tambin los autorizados en el expediente. El libro de notas en teora debera estar en el despacho del Secretario, pero la prctica es que est en la misma mesa de entradas del juzgado, o detrs del mostrador. Si la resolucin coincide con el da de nota se corre la notificacin para el da siguiente de nota. En provincia de Bs. As. si el da de nota es feriado me notifico al da siguiente hbil, en Capital al siguiente da de nota. Los plazos de gracia para los vencimientos de presentaciones son de 4 hs. en provincia y de 2 hs. en Capital.

El libro se abre el da de nota con la fecha, y se cierra con una raya al finalizar el da para evitar que alguien agregue nota fuera de fecha.

Todo escrito que haya que dar traslado se necesita acompaar tantas copias como partes haya que notificar, si no agregue las copias me van a sacar un provedo, previamente se intima a la parte a presentar copias de acuerdo al art. 120 CPCC, bajo apercibimiento de no tenerlo por presentado y esto se notifica ministerio legis.

Cuando hay paro la Corte debe avalar para que no se notifique, por lo tanto como no se sabe si lo va a avalar o no se puede negar la recepcin de escritos con vencimiento ni el libro de notas.

Tcita: por prstamo del expediente retiro de copia del expediente en el juzgado.

Por cdula: siempre va a decir notifquese, al final del provedo cuando corresponde la notificacin por cdula, si no dice nada o dice hgase saber, ser ministerio legis.

Capital federal: el formulario de cdula va guiando, llenado

N de orden: nada.

Expte N: el nmero correspondiente.

Zona: hay un librito con las distintas zonas de notificacin dentro de la Ciudad de Bs. As. hay que averiguarla y ponerla.

Fuero: completar con el que corresponda.

Juzgado y secretara: dem.

Sala: dem.

Si / no: se tacha lo que corresponde.

Hago saber a Ud. que en expe caratulado que se tramita por ante este tribunal, se ha dictado la siguiente: RESOLUCIN. Escribo lo que tengo que notificar y entre comillas, transcribo la resolucin de SS hasta el NOTIFQUSE, y pongo firmado y el nombre y cargo de quien firm el provedo y recin all cierro las comillas. Puede darse que tenga que transcribir ms de un provedo .Finaliz la cdula poniendo sobre el margen izquierdo Queda Ud. debidamente notificado, despus lugar y fecha donde estoy haciendo la cdula, firma y sello del abogado y N de juzgado. Siempre se hace original con una copia, pero es conveniente hacer dos para que una le quede al abogado.

Cdula observada: la falta de estos tems, o el error en la zona puede hacer que me observen la cdula y que la tenga que rehacer.

Procedimiento: cuando la presento al juzgado le ponen el sello y queda all para que el mismo juzgado la lleve a la oficina de notificacin, que en teora debera ser al da siguiente, una vez sellada deben asentarla en el libro de cdulas y mandamientos antes de mandarla a la oficina de notificaciones. ste libro sirve para controlar si la cdula sali y en que fecha a notificar, si no apareciera como enviada puede estar perdida en este caso deber confeccionarla nuevamente. Una vez que llego a la oficina de notificaciones, el notificador cuando el domicilio sea el denunciado se presentar y previo a notificarla verificar que el mismo est correctamente escrito (por ejemplo que no diga 5 B y en el portero elctrico del edificio los departamentos estn identificados con nmeros, en caso de datos correctos al presentarse y preguntar por la persona a notificar si le dicen que vive all, puede dejar la cdula aunque no se la quieran recibir, dejando constancia de las circunstancias. Si le contestaran que n vive all o no lo conocen la cdula vuelve sin notificar y si es el traslado de la demanda no se traba la litis.

Bajo responsabilidad: cuando puedo de alguna manera estar seguro que ese era el domicilio, por ejemplo carta documento enviada y recibida en ese domicilio, o domicilio del cheque en ejecutivo, en este caso vuelvo a confeccionar la cdula y en observaciones pongo bajo responsabilidad, la notificacin tiene el mismo efecto que en el domicilio constituido, es decir quedar notificado as sea que se deje por debajo de la puerta la tiren en el jardn. Si notifico de esta manera y despus la otra parte demuestra que efectivamente ese era el domicilio cae todo lo actuado con costas a cargo de quien mal notific.

Con habilitacin de das y horas inhbiles: es cuando no hay nadie en el domicilio y previo pasar al da siguiente el notificador informa esto, entonces se hace nuevamente la cdula con este carcter y lo aclaro en donde dice CARCTER. Si en esta circunstancia no se puede notificar, se puede pedir bajo responsabilidad pero si SS me lo deniega deber publicar edictos o mandar oficios tratando de obtener otro domicilio a la Junta Electoral, Registro Nacional de las Personas, Migraciones para determinar si sali del pas, etc

Otros caracteres: cuando es urgente o notificacin en el da por la urgencia de la fecha de audiencia y vale tanto para el domicilio denunciado como para el constituido.

Observacin especial: es por el tipo de proceso del que se trate.

Provincia de Bs. As.: no hay formulario, la confecciona el abogado, hay que agregar quienes se encuentran autorizados a diligenciarlas y la leyenda que pase a la oficina de notificaciones .. (poner la que corresponde). Cada departamento judicial abarca varios partidos y cada partido puede tener su oficina de notificaciones

Procedimiento: se presenta en el juzgado, se hace sellar y se lleva a la oficina de notificaciones correspondiente, excepto que sea la del mismo juzgado. Una vez informada por el oficial, se debe retirar de la oficina de notificaciones donde se dej y agregar al expediente con un escrito de mero trmite si fue notificada, sino deber agregarla y pedir una nueva con habilitacin de das y horas inhbiles bajo responsabilidad segn corresponda.

Notificacin fuera de jurisdiccin: exclusivamente de capital a provincia y de una provincia a otra. Se regula por la ley 22.172.

Nacin: tiene formulario preimpreso con las letras LY y se usa para todos los fueros. Antes de firmar y sellar el letrado debe poner quienes estn autorizados a diligenciar. Se presenta a sellar en el juzgado, verificar que se sellen todas las copias y se lleva a la oficina de notificaciones que corresponde y se sigue la rutina.

Provincia: es igual que cualquier cdula pero hay que poner en el ttulo CEDULA LEY 22.172 y llevarla a la oficina de notificaciones que corresponda o manejarse con gestores que las diligencian.

Oficios: escrito judicial, redactado en forma de carta que siempre contendr la transcripcin del auto que ordena el provedo y que tiene por objeto la comunicacin entre el juez y distintas entidades ya sean pblicas o privadas. Los que son para solicitar prueba informativa son los nicos que pueden ir firmados por el letrado, pero la prctica judicial tambin admite que los letrados firmen los que estn dirigidos a la Direccin General de Archivo, a fin de reintegrar al juzgado de trmite un expediente que ha sido archivado. Lo confecciona el letrado y si requiere firma del secretario o del juez se presentan a confronte al juzgado, una vez confrontado y firmado se puede diligenciar, aquellos que pueden ser firmados por el abogado de todas maneras se presentan al juzgado para ser sellados previo a su diligenciamiento.

Oficio ley: es aquel en que la comunicacin es con una entidad fuera de la jurisdiccin del juez o tribunal. No requiere legalizacin y debe contener:

Designacin, nmero del tribunal y secretara con el nombre del juez y del secretario.

Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.

Mencin sobre la competencia del tribunal oficiante.

Transcripcin de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolucin transcripta.

Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trmite.

El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.

Testimonios: es la copia fiel de una sentencia judicial para las partes. Lo confecciona el letrado, pero siempre en virtud de una resolucin del juez que lo ordena, lo presenta a confronte en el juzgado, si est bien pasa al Secretario del juzgado que lo sella, firma y fecha, una copia queda en el expediente y la otra va a la canastilla de oficios y testimonios. Para retirarlo el letrado, la parte o quien haya sido autorizado, debe dejar nota con lugar, fecha diciendo que se retira el testimonio y firma de quien lo retira. Siempre hay que verificar que tenga tanto el sello del juzgado como el del Secretario.

Requisitos formales: No contener tachaduras, ni enmiendas ni espacios en blanco. Se escribe todo punto y seguido.

Comienza con la palabra TESTIMONIO como ttulo junto al margen izquierdo y a continuacin abro comillas comienzo con la transcripcin de la sentencia.

Los nmeros se ponen en letras y no puede contener abreviaturas.

Testimonio ley 22.172: es el instrumento mediante el cual el juez va a comunicar a una entidad una medida o resolucin, fuera de su jurisdiccin. Hace las veces de un oficio, la ley permite la opcin de oficio ley la de testimonio ley, pero hay organismos como por ejemplo el Registro de Estado Civil de las Personas de La Plata, no acepta oficio ley, slo acepta testimonio ley para inscribir por ejemplo un divorcio. Debe cumplir con los requisitos de los testimonios, es decir, no tener tachaduras, espacios en blanco, ni enmiendas, se escribe todo seguido, los nmeros se escriben en letras y no debe haber abreviaturas. Se debe transcribir toda la sentencia resolutoria desde autos y vistas hasta el final y luego se finaliza como en un testimonio comn, con Lo testimoniado es copia fiel. Adems hay que cumplir con requisitos especiales:

Decir porque es competente SS

Manifestar que la sentencia se encuentra firme y consentida.

Escribir como en un oficio que me dirijo a la entidad que corresponda, a fin de y explico a que fin (por ejemplo inscribir la sentencia de divorcio, o inscribir una medida cautelar), lo mismo que ra en el oficio.

Debo poner los autorizados a diligenciarlos.

Finaliza con Dado sellado y firmado en la sala de mi pblico despacho a los das del mes de

Sello de agua: se coloca en la oficina de legalizaciones que depende de la Cmara correspondiente, la finalidad es refrendar que las firmas, corresponden al Juez y al Secretario. Se coloca una vez retirado del juzgado y antes de diligenciarlo. Tambin requiere este sello, el testimonio del permiso de menor para salir del pas espedido por sentencia judicial.

Se hace con copia, se presenta en el juzgado a confronte, si est bien, se le pone la fecha y lo firman el juez y el secretario, una copia queda en el expediente y la otra se retira para diligenciarlo. Si fuera observado estar en la canastilla de observados o doblado en el expediente y se deber rehacer. Una vez diligenciado se deber retirar el comprobante de la entidad que tomo conocimiento de la medida y acreditarlo en el expediente. En la inscripcin de un divorcio hasta que esto no est acreditado el resultado, no se extender testimonio a las partes.

Mediacin: medio alternativo de solucin del conflicto. En la Ciudad de Bs. As. es obligatoria previo a la va judicial para todos los procesos excepto en los juicios ejecutivos o desalojos.

Clases: Pblica: Privada: el requeriente elige el mediador, de la lista de mediadores autorizados y registrados, debe notificar al requerido por carta documento, consignando adems una lista de 7 mediadores mas, con distintos domicilios para que si quiere elija otro dentro de esa lista, en cuyo caso deber notificarlo dentro de los 3 das de recibir la carta documento por medio fehaciente. El silencio supone la aceptacin del seleccionado por el requeriente.

Efecto de la mediacin respecto a la prescripcin: el inicio de la mediacin la suspende, no la interrumpe. La pblica a partir del formulario de inicio y la privada desde el da de despacho de la carta documento que la notifica.

Prueba: una vez provedo el auto de apertura a prueba se comienza con la produccin de la misma excepto en las cuestiones de puro derecho. Se abren un cuaderno de prueba para cada parte. En Ciudad de Buenos Aires previo a la apertura a prueba se llama a una audiencia preliminar, a efectos de intentar la conciliacin, no habiendo acuerdo se abre a prueba. Es decir se ordena la produccin de la prueba que fue presentada u ofrecida previamente con la demanda. Se determinan las fechas de las testimoniales y confesionales, etc. En provincia en proceso ordinario tengo 10 das para ofrecer la prueba, testimonial, confesional e informativa. Prueba documental:Documento: es el gnero y el instrumento la especie. Pero nuestro cdigo no distingue entre documento e instrumento utilizando las expresiones como equivalentes.

Se denomina documento: a todo objeto susceptible de representar una determinada manifestacin del pensamiento humano. Por lo tanto no solo son documentos los que llevan signos de escritura, sino tambin todos aquellos objetos que poseen la misma aptitud representativa.

Los documentos pueden ser:

Materiales: como ser las marcas de ganado, los planos, las fotografas, los videos, cintas grabadas, etc.

Literales: que son los documentos escritos, que a su vez pueden ser.

No firmados: como por ejemplo un recorte periodstico.

Firmados: que en este caso se los llama Instrumento.

Los instrumentos se clasifican en:

Instrumentos pblicos: son aquellos otorgados por un oficial pblico, envestido de autoridad de acuerdo a las formalidades legales, por lo que su actuacin hace presumir su autenticidad y plena fe. Ej: escritura pblica, partida de nacimiento, partida de casamiento, acta labrada por infraccin,.

Instrumentos privados: son aquellos que se rigen por el principio de libertad de forma, pero limitados por dos requisitos que no pueden faltar:

Las firmas de las partes.

El doble ejemplar, cuando las convenciones entre las partes sean perfectamente bilaterales.

La prueba instrumental o documental puede ser ofrecida:

El principio general establece que la prueba documental sea presentada conjuntamente con los escritos de la demanda, con el escrito de la contestacin de la demanda, con la reconvencin o con la contestacin de la reconvencin. Pero hay casos de excepciones al principio general, que es cuando la prueba no se encuentra en poder de quien la ofrece, de modo que en cuanto al ofrecimiento de la prueba pueden pasar tres cosas:

1. Que la parte al presentarse en el proceso acompae conjuntamente con la demanda la prueba documental por encontrarse en su poder.

2. Que el documento se encuentre en poder de una de las partes, en este caso ante la negativa en presentarlo se generar una presuncin en su contra. (art. 386).

3. Que el documento se encuentre en poder de un tercero: el principio general establece que tanto las partes como los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solucin del litigio, estarn obligados a exhibirlos o a designar el archivo donde se encuentren (art. 385). Con la excepcin de que el tercero podr oponerse a su presentacin si el documento fuera de su exclusiva propiedad y su exhibicin le pudiere causar un dao. (art. 387).

Plazos:

En el proceso ordinario el actor deberofrecer la prueba documental conjuntamente con la demanda, luego, se le va a dar traslado a la parte demandada por un plazo de 15 das, si la parte demandada se presenta en el proceso y a su vez ofrece prueba documental se le va a correr traslado a la parte actora por un plazo de cinco das, pero si el demandado reconviene y ofrece prueba documental se le va a dar traslado a la parte actora por un plazo de 15 das. Cuando la parte actora contesta la reconvencin conjuntamente con la contestacin de la reconvencin puede ofrecer las pruebas correspondientes y nuevamente se le va a dar traslado a la parte demandada.

Quien impugne un instrumento pblico debertramitar y probar su impugnacin a travs de un incidente de redargucin de falsedad. En este caso, va a ser parte en ese incidente el oficial pblico que intervino en la confeccin de dicho instrumento, ya que lo que est en juego es su matrcula.

Cuando un instrumento privado es impugnado, por desconocerse la firma, para que tenga validez deber ser probado mediante pericia caligrfica.

Hay dos tipos de firmas:

Indubitadas: que son aquellas firmas que se tienen como vlidas por ser efectuadas sobre otros instrumentos, con anterioridad al hecho litigioso, las cuales sirven para que el perito calgrafo las pueda comparar con aquella que fue impugnada. Ej: una escritura pblica, registros bancarios, ya que la ley enviste a los gerentes bancarios como fedatarios respecto de las firmas de sus clientes.

Dubitativas: Cuando no hay otras firmas asentadas con anterioridad al hecho impugnado, entonces, la persona a la cual se le atribuye la firma, si comparece a la audiencia que el juez orden, deber formar un cuerpo de escritura de acuerdo a lo que el perito le dicte, palabras, letras, nmeros, etc. Finalizadas las actuaciones el perito calgrafo realizar el informe caligrfico. Si la parte fue debidamente notificado y no comparece a la audiencia sin justificacin alguna, el instrumento impugnado se tendr por vlido

Prueba informativa: la posibilidad de librar oficios a las entidades que sean pertinentes para demostrar lo que pretendo demostrar. Estos oficios son firmados por los letrados y los puede hacer aunque no hayan sido ordenados por el juez, incluso antes de iniciar el expediente, por ejemplo a la Secretara Electoral para averiguar un domicilio.

En los oficios de pedidos de informes es obligatorio transcribir los artculos del cdigo que regulan los plazos que tienen las entidades para informar y las multas por el incumplimiento, si el oficio fue ordenado por el juzgado, va con firma y sello del secretario del mismo, se transcribe el provedo que lo ordena, se lleva al mismo juzgado para que lo sellen y se diligencia. Los oficios dirigidos a otro juez, van firmados por el juez y es ms formal, en lugar de iniciar con tengo el agrado de dirigirme a va a decir tengo el honor de dirigirme a y no lleva la transcripcin del auto sino que directamente solicita lo que necesita y finaliza con Dios guarde a V. S.

Los oficios los hace el letrado y los lleva a confronte excepto los que firma l mismo, y una vez confrontado y firmado se retira para se diligenciar. Se lleva a la entidad que corresponde, que en Nacin tiene 10 das hbiles para contestar, sea entidad pblica o privada, en provincia la entidad pblica tiene 20 das y la privada 10 das, en ambos casos hbiles para contestar, siempre hay que hacer sellar una copia con la fecha de recepcin por parte de la entidad, por si hay que reiterar el pedido por falta de respuesta o imponer multas por retraso. Vencido el plazo que tiene la entidad para contestar el oficio el letrado tiene un plazo de 5 das para pedir la reiteracin del oficio y bajo apercibimiento de multa y as sucesivamente. Si no se cumple con el pedido de reiteracin, carga de la parte, se puede producir la caducidad, a pedido de la contraria, que ser objetiva por la simple constatacin de las fechas y sin traslado o caducidad por negligencia que si tiene traslado, y un plazo de 5 das para contestar, se de cuando la parte pide una prueba informativa y no la produce, es decir no libra los oficios correspondientes, pero el que la pide debe haber producido toda su prueba.

Prueba testimonial:Interrogatorio preliminar: aunque las partes no lo pidan, los testigos sern siempre preguntados:

1. Por su nombre, edad, estado, profesin y domicilio.

2. Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qu grado.

3. Si tiene inters directo o indirecto en el pleito.

4. Si es amigo ntimo o enemigo.

5. Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes.

La frmula para preguntar: para que el testigo diga si sabe y como le consta. Ej: Cules eran las condiciones climticas? Y nunca si llova ese da?

Cuando el pliego de preguntas se presenta por escrito, se puede terminar poniendo de pblico y notorio, para preguntarle al testigo finalmente si lo que declar fue conocido por otras personas. Y siempre reservar el derecho de ampliar.

Finalizado el interrogatorio del la parte que propuso al testigo, la contraria tiene derecho de repreguntar cuando lo considere til.

Los interrogatorios como todos los escritos deben estar firmados.

Prueba confesional: los absolventes sern citados por cdula con la anticipacin necesaria, bajo apercibimiento de que si no comparecieran sin justa causa, ser tenidos por confesos, lo mismo sucede si compareciendo se niegan a declarar. El efecto es que a las preguntas contenidas en el pliego se las da por ciertas. Se llama confesin ficta.

Pueden ser citados a absolver posiciones:

Los representantes de los incapaces.

Los apoderados del mandante siempre y cuando el mandato haya sido anterior al hecho que se investiga.

Los representantes de las personas jurdicas

Redaccin del pliego de posiciones:

Cada posicin no puede contener ms de un hecho y debe realizarse en forma afirmativa.

Versarn sobre puntos conducentes y controvertidos y se refieren a la actuacin personal del absolvente.

Contendrn la siguiente frmula: Jure como que es cierto

El pliego debe ser presentado como mximo hasta media hora antes de la audiencia, para evitar la mala fe del ponente ante la incompareca del absolvente, presentando un pliego mas gravoso y tenerlo por confeso, esto plazo no es exigible cuando ambas partes concurren.

Prueba pericialProcedencia: cuando la apreciacin de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales o actividad tcnica especializada. Esta actividad puede ser realizada por:

Perito: es un auxiliar del juez, experto en alguna ciencia, arte, industria o profesin, debe tener matrcula o ttulo habilitante, que lo ayudar a dilucidar sobre aspectos que el juez no conoce. Debe estar inscripto en un listado del poder judicial previa aprobacin de un examen de idoneidad.

Idneo: son personas experimentadas en un tema especfico cuando no existen peritos en esa rea de conocimiento.

Ofrecimiento: hay que indicar la especializacin de los peritos y proponer los puntos de pericia. La otra parte, podr proponer otros puntos de pericia u observar los mencionados por quien la ofreci. El Juzgado resolver y si admite la prueba pericial, fijar una audiencia para designarlos y establecer los puntos de pericia.

Designacin y puntos de pericia: se realizar en la audiencia excepto que previo a ella las partes, de comn acuerdo, presentarn un escrito proponiendo peritos y puntos de pericia, caso contrario en la misma se resolvern los siguientes temas:

De comn acuerdo, las partes pueden designar un nico perito.

Si consideran que deben ser tres, cada una, con la conformidad de la contraria, propondr uno y el Tribunal designar el tercero, pero deben ser nombrados conjuntamente.

A falta de acuerdo o de comparencia de una de las partes, el Juez nombrar uno o tres segn el valor y complejidad del asunto.

Se oir a las partes acerca de las observaciones que hicieron respecto de los puntos de pericia y el Juez los fijar, pudiendo agregar nuevos, o eliminar los que considere improcedentes sealando el plazo de los peritos para expedirse. Si no lo hiciera se entiende que es 30 das.

Cuando no hubo acuerdo los peritos son nombrados por sorteo y una vez designados y notificados, deben aceptar el cargo dentro de los 3 das, ante el Secretario, bajo juramento o promesa de desempear fielmente el cargo, de no hacerlo en la provincia de Buenos Aires, se los elimina de la lista por dos aos. En ese momento o dentro de los 3 das puede solicitar un anticipo de gastos, que se trasladar a la parte que lo propuso, por 5 das, quien deber dentro de ese plazo depositarlo en el expediente, bajo pena de tenerse por desistida la prueba.

Recusacin: cuando son nombrados por sorteo pueden ser recusados por justa causa, hasta 5 das despus de notificado el nombramiento. Los nombrados por las partes, slo podrn recusarse por causas sobrevinientes a la eleccin, o cuya existencia no se hubiese conocido en ese momento. Las causales son las mismas que para los jueces, o falta de ttulo o incompetencia en la materia.

Beneficio de litigar sin gastos: inicialmente se solicita para evitar el pago de tasa y luego se beneficia con el tema de todos los gastos y las costas y la posibilidad de pedir una medida cautelar sin la condicin de contra cautela.

Se puede iniciar con la demanda, antes de la demanda o incluso despus de la demanda. Cuando es despus de la demanda, en provincia hasta llamamiento de auto para dictado de sentencia, en Nacin hasta la fijacin de la audiencia preliminar. Se puede incluir en la propia demanda como un punto especfico, pero en general se hace por la va del incidente porque si se hace con el expediente principal, suspende el principal hasta su resolucin y por la va del incidente no.

La demanda debe cumplir los requisitos del 330 CPCC, pero el objeto es demostrar que con los medios que tiene el que lo solicita no puede afrontar los gastos del juicio. Hay una acordada de la Corte que en los juicios de filiacin con beneficio otorgado los estudios de ADN los realiza el cuerpo mdico forense. Por ser un incidente se acompaa la documental, y se ofrece la testimonial y en la demanda va el interrogatorio a stos. En Nacin se agrega la declaracin testimonial ya hecha en forma privada en el estudio del letrado y se lo cita luego a pedido de la otra parte a ratificarla. Esta modificacin en el proceso, se hizo para agilizar el proceso y aliviar el trabajo de los juzgados.