Apuntes Probatorio

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    Santiago A. Arboleda Gmez Derecho Probatorio Universidad LibreGrado 4-05 Dr. Benjamn Herrera Seccional Pereira

    Apuntes Derecho ProbatorioDr. Benjamn Herrera (Cel. 314 890 6896)

    Lunes 31 de enero de 2011

    Art. 90 de la CN: El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos quele sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas.

    En el evento de ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos,que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo,aquel deber repetir contra ste.

    Ocurre el defecto fctico porque el juez no valor una prueba, o porque algose omiti al momento de dictar un fallo.

    Pruebas: en Derecho Penal es llamado medio de conviccin, como unainspeccin judicial, un testimonio, una prueba pericial, es todo medio

    probatorio que busca demostrar algo.

    Cuando no es bien aplicada se afecta el resultado y all se comete unairregularidad. Toda sentencia tiene una presuncin de acierto porque all sedemuestra la carga de la prueba cierta

    Mircoles 02 de febrero de 2011

    Quiz para la prxima clase, esto es, para el da lunes 7 de febrero de 2011.

    Accin Constitucional contra Providencias Judiciales

    1. Una sentencia goza de recurso de casacin y del juez de tutela de lapresuncin de acierto, el juicio jurdico fue acertado en la escogencia de lanorma, de la ley, de los medios probatorios.El usuario tiene la carga de demostrar que el juez no acert, que lo que dioel alcance que la norma no tena, que no era el juez competente.El defecto fctico, bien positivo: demuestra que el juez demostr un hechoque no estaba dimensionado en lo que era, que omiti una prueba, otergivers una prueba. No basta en enunciar el cargo en casacin.

    2. El error lo demostramos: error factico3. De no haber existido este yerro la decisin sera distinta.

    Cmo constitucionalmente se violentaron los derechos, la tutela en casacinno es una instancia ms de alegacin.

    El juez constitucional debe demostrar si el juez primario se equivoc, portanto, esto tiene que ver con el tema de pruebas, el tema no tiene que ver enaportar la prueba, en llevarla al operador jurdico, est tiene que hacer yllevarse al juez.

    La prueba tiene que entrar por los rganos de los sentidos, una prueba sedebe mirar, observar, analizar, pensar, con la prueba se debe tener empata.El fin de la prueba es cumplir con la carga probatoria, probar lo quealegamos.

    En una sentencia se deben revisar si se han respetado valores yprocedimientos, si se ha respetado el debido proceso.

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    La norma dice que para un proceso administrativo son 2 meses de periodoprobatorio.

    Art. 228 de la CN. La Administracin de Justicia es funcin pblica. Sus decisionesson independientes. Las actuaciones sern pblicas y permanentes con lasexcepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer el derecho sustancial. Lostrminos procesales se observarn con diligencia y su incumplimiento sersancionado. Su funcionamiento ser desconcentrado y autnomo.

    Qu es el debido proceso en materia probatoria?

    1. Pedir pruebas, allegar pruebas2. Controvertir

    Exceso Ritual Manifiesto

    El exceso ritual manifiesto es aqul que surge de una sentencia

    arbitraria por haber renunciado en forma consciente a la verdad jurdica objetiva patente en los hechos, apegndose enconsecuencia al texto literal de las normas procesales, de lo cualderiva un menoscabo de la justicia.1

    Art. 183 CPC: OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juezlas pruebas debern solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de tos trminos y oportunidades sealados para ello en este cdigo.

    Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrpresentar experticios emitidos por instituciones o profesionales especializados. De existir

    contradiccin entre varios de ellos, el juez proceder a decretar el peritazgocorrespondiente.

    Si se trata de prueba documental o anticipada, tambin se apreciarn las que se acompaena los escritos de demanda o de excepciones o a sus respectivas contestaciones, o a aquellosen que se promuevan incidentes o se les d respuesta. El juez resolver expresamente sobrela admisin de dichas pruebas, cuando decida la solicitud de las que pidan las partes en el

    proceso o incidente.

    Cuando el proceso haya pasado al despacho del juez para sentencia, las pruebas practicadas por comisionado que lleguen posteriormente, sern tenidas en cuenta para la decisin,siempre que se hubieren cumplido los requisitos legales para su prctica y contradiccin. Encaso contrario, y cuando en la misma oportunidad llegaren pruebas documentales cuyos

    originales o copias se hayan solicitado a otras oficinas, el juez de primera instancia no lastendr en cuenta, pero sern consideradas por el superior. Este, de oficio o a peticin departe, ordenar el trmite que falte a dichas pruebas. Si se trata de documentos, la partecontraria a la que los adujo podr tacharlos de falsos dentro del trmino de ejecutoria delauto que admita la apelacin.

    PARGRAFO. En todos los procesos, las partes de comn acuerdo podrn antes de que sedicte sentencia de primera instancia, realizar los actos probatorios previstos en losnumerales 1, 2, 3, y 7 del artculo 21 del Decreto 2651 de 1991 y adicionalmente podrn:

    a) Presentar documento en el cual consten los puntos y hechos objeto de una inspeccinjudicial; en este caso se incorporar al expediente y suplir esta prueba. El escrito deberautenticarse como se dispone para la presentacin de la demanda;

    b) Solicitar, salvo que alguna de las partes est representada por curador ad ltem, que lainspeccin judicial se practique por las personas que ellas determinen.

    El Juez completar, de oficio, las pruebas que hicieren falta al Juez de primerainstancia.

    1http://www.salvador.edu.ar/ritual.htm#INTRODUCCIN

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    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0794_2003.html#18http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1991/decreto_2651_1991.html#21http://www.salvador.edu.ar/ritual.htm#INTRODUCCI%C3%93Nhttp://www.salvador.edu.ar/ritual.htm#INTRODUCCI%C3%93Nhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2003/ley_0794_2003.html#18http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto/1991/decreto_2651_1991.html#21
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    La expresin va de hecho se redefini como causal de procedibilidad dela accin de tutela contra providencias judiciales.

    Prueba ilcita: viola una ley, es una prueba obtenida con violacin degarantas fundamentales.

    Prueba ilegal: no cumple un requisito legal; Artculo 360. CPP. Prueba ilegal.El juez excluir la prctica o aduccin de medios de prueba ilegales, incluyendo los que sehan practicado, aducido o conseguido con violacin de los requisitos formales previstos eneste cdigo.

    Resumen de Copias:

    ACCIN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESCorte Constitucional, Sentencia T-555 de 2009

    En los procesos judiciales debe primar el reconocimiento, proteccin ygaranta de los derechos fundamentales.

    La actuacin judicial es legtima cuando cumple dos presupuestos bsicos:

    Que el procedimiento haya preservado las garantas del debido proceso. La decisin debe ser compatible con el conjunto de valores, principios y

    derechos previstos en la Constitucin.

    Tiene carcter excepcional: la accin de tutela contra sentenciasjudiciales es un instrumento excepcional,enfrenta situaciones en que la

    decisin del juez incurre en graves falencias, de relevancia constitucional, lasque tornan la decisin incompatible con la CN. La accin de tutela contradecisin judicial, es concebible como un juicio de validez y no como unjuicio de correccin

    Juicio de validez: La relacin del acto con la norma atributiva de poderslo puede afirmarse mediante un juicio que requiere justificacin2.

    Juicio de correccin:

    Redefinicin de la VA DE HECHO por CAUSALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA

    ACCIN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.

    VA DE HECHO: conjunto sistematizado de condiciones estrictas, denaturaleza sustancial y procedimental, que deben ser acreditadas en cadacaso concreto, como presupuestos ineludibles para la proteccin de losderechos fundamentales afectados por la sentencia.

    Va de hecho: Es la manera de resolver un conflicto por la propia mano. Las vas dehecho estn establecidas entre las causas por las cuales un empleador puede dar porterminada la relacin laboral.3

    REQUISITOS DE LA ACCIN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES:

    REQUISITOS GENERALES:

    2http://www.codigo-civil.org/nulidad/lodel/docannexe.php?id=6583http://www.proz.com/kudoz/Spanish/law_general/944038-v%C3%ADas_de_hecho.html

    [email protected] Pgina 3Celular 316 526 3203

    http://www.codigo-civil.org/nulidad/lodel/docannexe.php?id=658http://www.proz.com/kudoz/Spanish/law_general/944038-v%C3%ADas_de_hecho.htmlhttp://www.codigo-civil.org/nulidad/lodel/docannexe.php?id=658http://www.proz.com/kudoz/Spanish/law_general/944038-v%C3%ADas_de_hecho.html
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    Sentencia T-264 de 2009: el Tribunal Superior se inhibi para reconocerindemnizacin porque no se demostr el parentesco con la persona fallecidaen un accidente de trnsito. La sentencia definitiva poda traducirse comouna violacin a los derechos constitucionales al Debido Proceso y al Acceso ala Admn. de Justicia de la accionante, ac no se dio prevalencia al derecho

    sustancial para evitar fallos inocuos. La HCC encontr razones para sealarque el juez deba decretar pruebas de oficio, para dar prevalencia a la normacon un nuevo periodo probatorio haciendo uso de sus facultades oficiosas.

    En el evento en que se discuta un defecto procedimental absoluto como unexceso ritual manifiesto, la tutela se sujetar a los siguientes elementos:

    i. Que no haya posibilidad de corregir irregularidades por otra va.ii. Que el defecto procesal tenga incidencia directa con vulneracin de DF.iii. Que la irregularidad haya sido alegada al interior del proceso ordinario.iv. Que como consecuencia de lo anterior se presente vulneracin de DF.

    LAS PRUEBAS DE OFICIO EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCOLOMBIANO

    Principio Dispositivo: mayor eficacia en el litigio a partir de un equilibrioen las partes; Principio Inquisitivo: es el poder oficioso del juez. Laaplicabilidad de ambos genera una solucin justa y eficiente del proceso.Nada impide al Juez suplir vicios no cubiertos por la parte, quien tiene elimpuso del proceso y la facultad oficiosa que aporte certeza a favor de lagaranta del derecho sustancial. El operador jurdico ostenta un poder-deber,su inters como director del proceso es pblico y debe garantizar una debida

    administracin de justicia.

    La facultad oficiosa cobra especial relevancia cuando con su omisin seinfringen derechos fundamentales; esta debe enderezarse a disipar dudasque puedan afectar la consistencia y el sentido de la decisin del juez.

    Los jueces se encuentran vinculados por la restriccin del non liquet4, la queles impone el deber de fallar aunque no dispongan de todos los elementosprobatorios para resolver el caso.

    El art. 169 del CCA modificado por el art. 37 del Decreto 2304 de 1989consagra la facultad de decretar pruebas de oficio en casos especiales:

    Cuando se consideren necesarias para el esclarecimiento de la verdad.Cuando son conjuntamente pedidas por las partes.Si no son pedidas, se decretarn al vencimiento del trmino de fijacin enlista.

    La sala, seccin o subseccin podr decretarlas para esclarecer puntososcuros.

    Por auto, a estas se sealar un trmino de diez das sin que procedarecurso alguno.

    Art. 267 CCA. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en esteCdigo se seguir el Cdigo de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con lanaturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdiccin en loContencioso Administrativo.

    4 En Derecho se utiliza la expresin non liquet (literalmente, no est claro en latn) cuando un rganojurisdiccional no puede responder a la cuestin controvertida por no encontrar solucin para el caso, o bien por nohaber norma directamente aplicable.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juez
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    Este artculo, cita al operador judicial a no desatender el deber de esclareceroficiosamente la realidad fctica del litigio. Aunque la facultad oficiosa deljuez sirve como medio de bsqueda de la verdad real y esclarecimiento delos hechos, esta no se puede usar para suplir negligencias de los apoderados,

    no se puede esperar que el juez decrete pruebas que las partes no hantenido diligencia en demostrar; la prueba de oficio se justifica cuando ella esapta para otorgar al juez la certeza de hechos que no han ofrecido el gradode conviccin requerido.Sentencia T-264 de 2009 (Reconocimiento de Pensin): el decreto de pruebases un deber legal del Juez. El funcionario deber decretar pruebasoficiosamente, siempre que:

    Surja la necesidad de esclarecer puntos oscuros de la controversia, La ley marque un claro derrotero a seguir, y que Existan razones fundadas para considerar que sin ellas la decisin puede

    variar.

    La facultad oficiosa del juez deviene de un deber derivado de su papel comodirector del proceso y de sus compromisos por hallar la verdad, si se le tomaen cuenta que la ley no impuso limites al juez al decreto de pruebas, como siocurre con las partes.

    CONCURRENCIA DE DEFECTO FCTICO CON DEFECTO PROCEDIMENTAL POREXCESO RITUAL MANIFIESTO AL OMITIR LA PRACTICA DE UNA PRUEBA DE

    OFICIO QUE SE INSINUABA NECESARIA Y DESCONOCIMIENTO DELPRECEDENTE HORIZONTAL.

    Defecto Fctico: El defecto orgnico se presenta en los casos en que la decisincuestionada ha sido proferida por un operador jurdico que careca de competencia para ello, esto es, cuando el funcionario no es competente para dictar laprovidencia5.

    Defecto Procedimental: se presenta cuando la violacin de la Constitucin y laafectacin de los derechos fundamentales es consecuencia del desconocimiento denormas de procedimiento6.

    Dos fallos con iguales pretensiones y resultado final diferente, caso concreto

    en donde en una providencia se concede el amparo constitucional en unproceso de reparacin directa y se niega el amparo en otro, todo ello, debidoa que el operador jurdico en uso de sus facultades inquisitivas no decretuna prueba de manera oficiosa que motivara a que el segundo fallo tambindiera igual resultado.

    OMISIN EN DECRETO OFICIOSO

    La no prevalencia del derecho sustancial, se traduce en una denegacin dejusticia que favorece fallos inocuos que desconocen la realidad, al tiempoque anega la confianza de los particulares al cambiar de manera injustificada

    una posicin frente a un caso con idnticos supuestos fcticos en un limitadotiempo (caso anterior: 13 das entre un fallo y otro).

    5 Sentencia T-442 de 2005, CCS6 Sentencia T-017 de 2007, Sentencia de Tutela al Debido Proceso y a al acceso a la Admon.De Justicia

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    3. Defecto Fctico: cuando el juez carece de apoyo probatorio quepermita la aplicacin del supuesto legal en el que sustenta ladecisin. Se trata de uno de los supuestos ms exigentes para sucomprobacin como causal de procedencia de la accin de tutela contrasentencias. La valoracin de la prueba es uno de los campos que cobra

    mayor relevancia el ejercicio de la autonoma e independencia judicial.

    LIMITACIN DEL JUEZ DE TUTELA EN RELACIN CON EL DEFECTO FACTICO

    La labor del Juez de tutela est limitada a aquellos eventos en que laactividad probatoria incurre en errores de tal magnitud que ocasionan que ladecisin judicial se torne arbitraria e irrazonable. La accin de tutela carecede alcance para realizar un juicio de correccin sobre valoracin probatoriaefectuada por el juez de conocimiento, su juicio se limita a determinar si eljuez ordinario incurri en un error en el decreto o apreciacin de la prueba.Un vicio que debe ser trascendente en cuanto debe tener una relacin

    intrnseca con el sentido de la decisin judicial, de no concurrir ese errormanifiesto, la sentencia hubiera adoptada un sentido distinto. El error debeser relevante, en cuanto a la incidencia en la controversia jurdica materia dela decisin judicial.

    Este defecto se produce cuando:

    El juez toma una decisin como consecuencia de una omisin en el decretoo valoracin de pruebas,

    De una valoracin irrazonable de las mismas, De la suposicin de una prueba, Del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios.Dimensiones del Defecto Fctico:

    Dimensin Positiva: cuando el juez valora pruebas para su juicioesenciales, pero ilegales por ser indebidamente recaudadas.Dimensin Negativa: se da cuando el juez niega o valora una prueba demanera arbitraria o cuando omite la valoracin de una prueba obrante en elproceso.

    Razones para intervenir el juez de tutela cuando se registra un

    defecto fctico

    La corte ha sentado los siguientes criterios:

    1. El juez debe actuar de acuerdo con los principios de la sana crtica, conbase en criterios objetivos y racionales.

    2. El juez de tutela debe ser de carcter extremadamente reducido con elmanejo dado por el juez de conocimiento, porque:a. El respeto por los principios de autonoma judicial y del juez natural,

    impiden que el juez de tutela realice un examen del material probatorio.b. Las diferencias de valoracin en la apreciacin de una prueba, no

    constituyen errores fcticos.

    El juez de conocimiento debe determinar cul es la que mejor se ajusta alcaso concreto. El juez, en su labor se presume de buena fe, debe partir de lacorreccin de la decisin judicial, as como de la valoracin de las pruebasrealizadas por el juez natural.

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    Para que la tutela resulte procedente ante un error fctico, el error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible,flagrante y manifiesto, debe tener una incidencia directa en la decisin, eljuez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividadprobatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto.

    Sentencia T-916 de 2008 (Correos Electrnicos como medio de prueba enproceso civil):

    Manifestacin del Defecto Fctico: que daran lugar a la interposicin deuna accin de tutela:

    i. Omisin por parte del Juez en el decreto y prctica de pruebas: seconfigura cuando el funcionario omite el decreto y la prctica de pruebas,generando indebida conduccin al proceso.

    ii. No valoracin del material probatorio allegado al proceso judicial: cuando

    la autoridad judicial a pesar de que en el respectivo proceso existenelementos probatorios, omite considerarlos o no los tiene en cuenta parafundamentar la decisin respectiva

    iii. Valoracin defectuosa del acervo probatorio: cuando el operador jurdicodecide separarse de los hechos probados, y resuelve a su arbitrio elasunto jurdico o cuando aprecia una prueba que se encuentra viciada.

    El defecto fctico se configura cuando el juez aprecia pruebasilegtimas que han sido allegadas al proceso, ya sea por no habersido decretadas, practicadas o valoradas con sujecin a las formaspropias de cada juicio, por tratarse de una prueba inconstitucional y

    su obtencin implic la vulneracin de derechos fundamentales.

    Aparece este requisito de procedibilidad cuando:

    i. El funcionario judicial se abstiene de decretar y practicar una prueba quebusca demostrar la existencia de hechos determinantes para adoptar ladecisin correspondiente.

    ii. A pesar de que existen elementos probatorios recaudados en el proceso,el juez omite valorarlos, o los deja de lado al momento de fundamentar larespectiva decisin, y de haberlos considerado, el pronunciamientohubiera sido diferente.

    iii. El operador decide separarse sin razn de los hechos que estn probandoen el proceso llegando a una decisin arbitraria.

    ALCANCE DADO POR LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL A LA REGLA DEEXCLUSIN EN MATERIA PROBATORIA Y CONFIGURACIN DE UNA VA DE

    HECHO POR DEFECTO FCTICO, CUANDO UNA PRUEBA HA SIDO OBTENIDADENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL CON VIOLACIN DEL DEBIDO PROCESO

    El art. 29 de la CN seala que es nula de pleno derecho, la prueba obtenidacon violacin del debido proceso, mandato que permite colegir que suaplicabilidad no plantea ningn tipo de restriccin o limitacin, razn por lacual la la regla de exclusin en materia probatoria, es un remedioconstitucional para evitar que los derechos de quienes participan enactuaciones judiciales o administrativas, sean afectados por la admisin depruebas practicadas de manera contraria al debido proceso.

    NO TODA IRREGULARIDAD AFECTA EL DEBIDO PROCESO

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    ARTCULO 29. El debido proceso de aplicar a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas.

    Nadie podr ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, antejuez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cadajuicio.

    En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicar depreferencia a la restrictiva o desfavorable.

    Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido porl, o de oficio, durante la investigacin y el juzgamiento; a un debido proceso pblico sindilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en sucontra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismohecho.

    Al tratarse de irregularidades incipientes, no quedan cobijadas por laprevisin del inciso final de este artculo.

    Prueba Ilegal: aquella que afecta al debido proceso desde el punto de vistaprocesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio).Prueba Inconstitucional: aquella que trasgrede el debido proceso, perodesde una perspectiva sustancial, es obtenida vulnerando derechosfundamentales.

    LA OBTENCIN ILEGAL DE LA PRUEBA NO COMPORTA NULIDAD TOTAL.

    Son en principio ilimitados, la sola existencia de un medio probatorioobtenido ilcitamente, no implica la nulidad de todo lo actuado, si no de laprueba en si misma.

    Violacin grave del debido proceso del afectado: en el evento de queel proceso est viciado de nulidad, por haberse allegado una prueba ilegal oinconstitucional, que tiene incidencia en la decisin final, el proceso deberanularse.

    4. Defecto Material o Sustantivo: cuando el juez decide con base ennormas inexistentes, inconstitucionales o inaplicables al casoconcreto. Concurre cuando se presenta una evidente y ostensiblecontradiccin entre los fundamentos y la decisin. El defecto material osustantivo se sustenta en la necesidad que la sentencia judicial tenga unsoporte racional argumentativo mnimo:i. Se soporte en las normas constitucionales y legales que resulten

    aplicables.ii.Acredite consonancia entre la motivacin, su contraste con el material

    probatorio y la decisin que adopta el juez del conocimiento.

    5. Error inducido: va de hecho por consecuencia cuando el juez otribunal fue vctima de un engao por parte de terceros y eseengao lo condujo a la toma de una decisin que afecta DF.

    Presupuestos para que se cumpla:i. Debe demostrarse en el caso concreto que la decisin judicial se ha

    basado en la apreciacin de hechos o situaciones jurdicas, en que sehayan vulnerado DC.

    ii.Debe demostrarse que esa violacin significa un perjuicioiusfundamental para las partes que intervinieron en el proceso judicial.

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    6. Sentencia sin Motivacin: indica incumplimiento del servidor judicialdel deber de dar cuenta de los fundamentos fcticos y jurdicosde sus decisiones, en esa motivacin reposa la legitimidad de surbita funcional. Se distingue del defecto fctico en cuanto no seestructura a partir de la disconformidad entre la motivacin y la sentencia

    y su parte resolutiva, sino en la ausencia de razonamientos que sustentanlo decidido.

    7. Desconocimiento del precedente : cuando la Corte CNL establece elalcance de un DF y el Juez ordinario aplica una ley limitandosustancialmente dicho alcance. La tutela procede como mecanismopara garantizar la eficacia jurdica del contenido vinculante del DFvulnerado.Precedente: conjunto de sentencias previas al caso que se habr deresolver. Lo vinculante de un antecedente jurisprudencial es la ratiodecidendi como referente fundamental que debe considerarse necesario.

    Sentencia SU-047 de 1999 (Investigacin de opiniones y votos decongresistas emitidos en ejercicio de sus funciones) consideraciones alsostener que precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, quedebe ser aplicado por los jueces en otras situaciones similares.

    QUE ES LA RATIO DECIDENDI

    Segn la Sentencia SU-1219 de 2001, la ratio decidendi es la parte de ellasque tiene la capacidad de proyectarse ms all del caso concreto, y queintegra la norma CNL y adquiere la fuerza vinculante al ser parte del

    derecho a cuyo imperio estn sometidas todas las autoridades en EstadoSocial de Derecho en virtud de los principios de igualdad, de seguridadjurdica, confianza legtima, y de la supremaca CNL.

    PRECEDENTE HORIZONTAL

    Deber de las autoridades judiciales de ser consistentes con las decisionesque adoptan en casos con supuestos facticos similares para que seanresueltos bajos las mismas formulas del juicio.

    DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE

    Sentencia T-441 de 2003 (Improcedencia por falta de pruebas sobre abusosexual a menores), el desconocimiento del propio precedente constituye unvicio que torna en inconstitucional la decisin judicial, desconoce el principiode igualdad. La CN garantiza la autonoma a los jueces ordinarios, gozan deun margen de apreciacin mayor frente a asuntos facticos y menor frene alpropio precedente.

    Sentencia T-688 de 2003 (Accin de reintegro de empleado de librenombramiento y remocin con fuero) el precedente horizontal vincula a

    todas las salas de decisin de los tribunales con el fin de atender el principioCL de igualdad de trato.

    De acuerdo con la jurisprudencia, el precedente horizontal tiene fuerzavinculante cuando:i. Principio de igualdad: tratar de manera igual situaciones

    sustancialmente iguales.

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    ii. Seguridadjurdica: las decisiones judiciales deber ser razonablementeprevisibles.

    iii.Principio de buena fe y confianza legtima: respetar lasexpectativas generadas a la comunidad

    iv.Disciplina judicial: es necesario un mnimo de coherencia en elsistema judicial.

    En relacin con la igualdad y la seguridad jurdica la jurisprudenciaconsidera: todo tribunal y en especial la HCC, tiene la obligacin de serconsistente con sus decisiones previas, ella deriva no solo de elementosconsideraciones de seguridad jurdica, sino tambin del respeto al principiode igualdad, no es justo que casos similares se fallen de manera distinta porun mismo juez. El respeto al precedente es al derecho lo que el principio deuniversalizacin y el imperativo categrico con a la tica. La corte debe serconsistente y cuidadosa en el respeto de los criterios jurisprudenciales que

    han servido de base (ratio decidendi) de sus precedentes decisionesEn relacin con los principios de buena fe y confianza legtima la jurisprudencia considera: las exigencias ticas imponen que lasautoridades pblicas y judiciales acten con consistencia y uniformidad.

    En relacin con la disciplina judicial: resulta consustancial al ejercicioarmnico de la funcin judicial con los alcances mismos de la CN.

    CARCTER VINCULANTE DEL PRECEDENTE HORIZONTAL

    En el caso de los tribunales se ha considerado uq eles son aplicables lasreglas sobre precedente y doctrina probable, para lograr la igualdad de tratoy aplicacin correcta del derecho, la unificacin es indispensable a ese nivel.

    La Corte ha establecido su carcter vinculante por dos razones:

    i. Una de carcter instrumental: la estructura judicial del pas permiteque todas las salas conozcan las decisiones de todos los integrantes de laCorporacin. Este es un mecanismo institucional para asegurar launiformidad de la jurisprudencia de cada tribunal del pas.

    ii. Una de carcter sustancial: los tribunales son la cspide judicialdentro de sus respectivos distritos judiciales. Cumplen la funcin deunificacin jurisprudencial, la realizacin del principio de igualdad.

    8. Violacin directa de la CN: cuando el Juez ordinario adopta una decisinque desconoce de forma especfica, postulados de la CN. El actual modelode ordenamiento CNL reconoce valor normativo a los preceptos superiores,contiene mandatos y previsiones de aplicacin directa por las distintasautoridades y por los particulares. Resulta factible que una decisin judicialpueda cuestionarse a travs de la accin de tutela cuando desconoce oaplica indebida e irrazonablemente tales postulados.

    Lunes, 7 de febrero de 2011

    Precedente Vertical: los jueces se van ubicando segn el rango, por tantose utiliza el precedente que est arriba.

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    Cuando se puede decretar prueba de oficio: la prueba de oficio no puededecretarse de manera arbitraria en cualquier momento, porque seracomo asaltar a las partes, si bien es cierto que las partes estn obligadosa estar vigilando permanentemente los procesos, no es menos cierto queexiste el riesgo de que se pase el decreto de una prueba, y por tanto no

    se asiste al hecho de esa prueba, el juez debe ser muy garantista de losderechos fundamentales del decreto de pruebas. Y al serlo, en lanotificacin es que las partes tengan conocimiento del decreto que hahecho el Juez. Al tener conocimiento del decreto de la prueba, las partespueden decidir si intervienen o no en el debate.

    La prueba de oficio no puede ser decretada en el momento que le d la ganaal juez, pero son mltiples las oportunidades, y dice, en primer lugar:

    La parte demandante que hace? relata hechos como en las pretensiones ysolicita pruebas.

    La parte demandada que hace? si la parte demandada convoca en garantaa alguien, entonces tambin excepciona y pide pruebas; frente a esteejercicio, si el juez est en la mitad, si el juez es esttico, es paralizado, esarbitro de pocas antaas de procedimientos este tipo de juez ya no existe.Se percibe un juez que hace posible las pruebas que decret un juez quetoma partido hacia un objetivo, justicia material. La funciones impartir justicia material, por tanto es deber del juez llegar a ese objetivo, y loscdigos lo dotan de esa herramienta: puede decretar pruebas de oficio y ledice que puede decretarlas en los trminos probatorios de las instancias,Cul es el procedimiento? Presento la demanda, admiten la demanda, fijan

    en lista la demanda, y cumplida esa etapa inicial, hay que decretar pruebas,el juez revisa las pruebas que han presentado las partes y si consideranecesario, entonces decreta pruebas nuevas o no decreta nuevas pruebas.Es en ese momento en que el juez decreta pruebas, o sea en el trminoprobatorio

    Cuando el juez est estudiando el proceso, cuando dice si condena oabsuelve, cuando duda como decidir de fondo y considera que le faltaprobar algo, all a travs de un auto aclara los puntos oscuros de lacontienda, antiguamente se llamaba auto para mejor proveer si esnecesario esta prueba, notifica el auto, garantiza el derecho de

    contradiccin, luego revisa si se cumplen garantas y luego devuelve aldespacho la prueba practicada. Este auto para mejor proveer desaparecide la legislacin y ahora se llama auto de decreto de pruebas.

    Por qu hace eso el juez? Porque el juez tiene un deber de verificacin delos extremos de la contienda

    Cada medio probatorio tiene su gobierno, en penal se llama medios deconviccin: los testimonios, el documento, el interrogatorio de parte, etc. osea que tiene sus normas especficas.

    En los incidentes: cuando hay un incidente,

    En los recursos extraordinarios, como en el de casacin, el mismo derevisin, podr el juez decretar pruebas de oficio.

    En el recurso extraordinario de revisin, podr el juez decretar pruebas deoficio.

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    El indicio: consiste en un razonamiento lgico en el que s parte de un hechoindicante y se llega a un hecho indicado; ejemplo: donde hubo fuego lascenizas quedan

    MEDIOS PROBATORIOS

    El interrogatorio de parte: es el testimonio de la parte demandante odemandada. El juez tiene el deber de escuchar las partes y de oficio solicitarun interrogatorio de parte. Empata en derecho es adelantarse al otro en loque va a pensar.

    Inspeccin Judicial: es muy importante, es un miniproceso dentro delproceso. Es una prueba compleja, porque admite todos los mediosprobatorios que se quieran tener. En una inspeccin judicial se podrpracticar pruebas diferentes. Ejemplo, decretan inspeccin judicial en la calle

    40 con carrera 7, la inspeccin trata de una inspeccin judicial del juez deverificar las personas, los objetos, etc., que pasan por determinado lugar.

    Las pruebas tienen que tener relacin con el tema de debate. Si se pide untestimonio, este tiene que tener relacin con el tema del debate.

    La finalidad de la prueba de oficio:

    Brindar seguridad Jurdica, porque esclarece los puntos oscuros. Garantizar la igualdad. Evitar sentencias inhibitorias, (Art. 38 del CPC) Evitar nulidades a travs de la prueba de oficio.

    Errores de hecho: son los mismos errores de pruebas, errores de derechoson los errores de inaplicabilidad de la norma.

    En las pruebas de oficio se pueden presentar errores de hecho y de derecho.Si existe la norma, el juez debe hacer un raciocinio si la decreta o no, porquetiene el poder de decidir. Cundo el juez tiene la obligacin de decretar unaprueba especfica en una causa determinada? En procesos de liquidacinnatural es una prueba obligada de decretarla.

    Lunes 21 de febrero de 2011

    PRUEBA TRASLADADA

    Traer una prueba de otro proceso al que se est tramitando, es decir, sepuede solicitar de un proceso administrativo o de cualquier jurisdiccin a unoque se est tramitando en otro juzgado.

    Esta prueba se trae para probar los hechos, por economa procesal, porceleridad; lo que se busca con el juez es demostrar la verdad, que laprueba se valore, que el juez la aprecie. Esta es una finalidad primordial,con esto se busca la economa procesal, y que adems esta prueba hayasido controvertida por las partes; a esta prueba se le tiene quegarantizar que la otra parte la haya controvertido, si no la controvirti, setiene que buscar la controversia de la parte, si no ha sido controvertidaentonces esta prueba no tiene valor. Cuando hay identidad de partes, laprueba tiene valor.

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    Mircoles 23 de febrero de 2011

    La Legalidad de la Prueba en los Actos UrgentesConferencia dada por el Dr. Hctor Javier Rendn

    Actos Urgentes: actos inmediatos que no requieren autorizacin judicial. Sonaquellos que por su inmediatez.

    Sentencia C-822 de 2005, sobre registro corporal de la polica en elciudadano. Y C-209 de 2007.

    Miercoles 2 de marzo de 2011

    La razn fundamental para trasladar una prueba de un proceso A a B debetener una razn de ser, aclarar lo que el juez debe demostrar. Se debecumplir con un requisito del 185 del CPC que es el requisito de la

    contradiccin. El traslado de la prueba debe tener validez, si no cumplecon esto, la prueba es trasladada pero no tiene validez. Si la prueba o elproceso se traslada y en ello no est garantizado el requisito de lacontradiccin, entonces la prueba no se valorar, ac se tiene que garantizarque la prueba si haba sido controvertida.

    No es igual garantizar la contradiccin de la prueba que la contradiccin deun dictamen pericial.

    Con un testimonio se puede garantizar la prueba solicitando al declarantenuevamente.

    Con un dictamenpericial, se puede garantizar la prueba si se traslada eldictamen de un proceso a otro, y se puede volver a debatir con base enese dictamen art. 238 y 243 del CPC, esto dependiendo del tipo dedictamen. En este trmino se puede ejercer el derecho de contradiccin.

    Si es una inspeccin judicial, se puede volver a repetir la inspeccin orepetir la prueba, pero esto no es plena garanta.

    Si es una prueba documental, se corre igual traslado, art. 286 del CPC.

    Lo que se busca con estos elementos es fundamentar la prueba en el procesoactual

    Prueba Anticipada

    La que se descubre antes del proceso, se hace para asegurarla. La prueba seasegura para hacerla valer dentro del proceso que voy a presentar brindandoel derecho de contradiccin. Esta prueba se puede notificar a la contrapartepara garantizar el derecho de contradiccin. Si la prueba fue notificada perono se present al momento de probar la prueba, entonces esta prueba sevolver una prueba sumaria porque no ha sido controvertida.

    El principio de la unicidad, le da la facultad al juez de solo tener una pruebacomo vlida, no debe decretar otra prueba para aclarar algo que ya estdictaminado.

    En un proceso cuando se decreta una nulidad, no se anula la prueba, pero sise anula el procedimiento, la prueba sigue teniendo el mismo valorprobatorio.

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    Cuando acumulamos un proceso a otro, lo que se busca es servir a unaunidad probatoria, busca el principio de la celeridad y de la economaprocesal.

    Confesin: es admitir algo que me perjudica, en un testimonio.

    Mircoles 9 de marzo de 2011

    Los principios que constituyen la actividad probatoria.

    La necesidad de la prueba:

    Art. 174 del CPC: todas las decisiones judiciales, debern fundamentarse enpruebas.

    Parteprobatoria: hechos

    Partejurdica: norma (parte fctica)

    Motivacin: motivacin de decisiones es la garanta del debido proceso,del derecho de contradiccin, porque el juez toma una determinadadecisin, coordinndola con la norma; por tanto, si el juez no motiva, o si eljuez motiva defectuosamente, o si lo hace de manera incompleta, o si lohace de forma dubitativa me est afectando mi derecho a la defensa.

    Conocimiento privado del juez: jams puede utilizarlo para fallar, porquese confundira la funcin del juez con el conocimiento del testigo, lo mismo

    ocurre cuando se compara su conocimiento con el de un perito o auxiliar dela justicia, esto producira la anarqua. Este conocimiento sirve para decretarpruebas de oficio, no solo se requiere la prueba para decretar pruebas defondo.

    El objeto de la prueba es demostrar los hechos.

    Para formar los Alegatos

    1. Tomo el proceso2. Presento mis alegatos

    3. Emitida la sentencia, la desarmo, la desfragmento4. Tomo los puntos que no se tuvieron en cuenta en las pruebas y5. Cada uno de ellos los sustento al momento de presentar el recurso,6. Aclaro los puntos de las pruebas que no se tuvieron en cuenta, busco la

    motivacin

    Martes 16 de marzo de 2011

    Estn negando un dictamen de materializacin de Mirar las copias y buscarlo que dispuso en cada uno de los autos.

    De acuerdo con el ejercicio dado por el tcnico de balstica en su exposicin:

    1. Qu tipo de conducta o conductas punibles se le pueden (n) imputar?2. Con el resultado del estudio de balstica dejara la imputacin inicial o la

    cambiaria, Por qu?

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    Solucin

    1. Error en el golpe (aberratio iptus)

    Tiro una piedra y se desva, dando al que no quera darle.

    La doctrina mayoritaria considera que se dar una tentativa de homicidiodel primero (sujeto al que iba dirigida la piedra) y un homicidio culposo delotro, porque se ha creado un riesgo para l.

    2. Desde el punto de vista penal, un estudio pericial no puede demostrar queuna prueba sea lo suficientemente contundente como para indicar que eldelito fue cometido de la manera en que ese estudio lo expresa, porquepara que se configure la responsabilidad penal, se requiere no solamentede la comisin de la conducta delictiva, si no de la prueba que determinela voluntad del actor para obtener el resultado delictivo esperado por ella

    proscrita en la responsabilidad objetiva.

    Mircoles 23 de marzo de 2011

    PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA

    Art. 174 del CPC: todas las decisiones judiciales, debern fundamentarse enpruebas

    Sentencia o Acto Administrativo

    Ac hay dos aristas, dos temas fundamentales, y es que se debe cumplir conel tema probatorio y el tema jurdico. Por esto se dice que hay unaimputacin probatoria y una imputacin jurdica.

    En las sentencias tiene que haber un requisito especial al igual que en el AA,que es la motivacin, se encontraba en la CN del 86 y ahora en la del 91 nose encuentra, sin embargo, hoy en da hay que motivar las sentencias, segnversa el artculo 29 de la CN, aunque no lo dice de manera expresa, porquedice que el debido proceso es pedir y controvertir de manera general, y enmateria probatoria es pedir y controvertir pruebas.

    La motivacin est en la posibilidad que tenemos de controvertir unadecisin, llmese sentencia o acto administrativo. Si el juez no motiva, estdando una decisin frente a la cual tengo el derecho de ejercer el derecho decontrovertir. La motivacin es un requisito esencial de la decisin.

    DEFECTOS DE LA MOTIVACIN

    Falta de motivacin:

    Motivacin incompleta:

    Inextricable, contradictoria, ambigua, sofstica

    Si la decisin satisface las exigencias constitucionales, pues de lo contrariose lesiona el debido proceso. Se debe revisar si la sentencia satisface o no.

    Leer toda la historia de la motivacin.

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    Qu ocurre si en cede de casacin el juez encuentra que ese es el defecto?

    El juez de casacin no puede casarla porque se brincara la instancia, sedecretara una nulidad para que el juez primario motive la decisin. En esa

    instancia las partes pueden presentar pruebas para motivar la decisinnuevamente y as obtener una sentencia motivada.

    Recurso extraordinario de revisin: Causal octava del Recurso Extraordinariode Revisin

    Responsabilidad objetiva por el riesgo: falla por tratarse de una actividadpeligrosa

    Falla del servicio: el piloto fall, la aeronave tena una falla mecnica, etc.

    El defecto de la motivacin se puede encontrar: En la parte de la motivaciny en la parte jurdica.

    PRINCIPIO DE LA UNIDAD PROBATORIA

    Art. 187 del CPC, art. 380 del CPP. El juez valorar las pruebas en suconjunto, expondr razonadamente.

    CPC: Art. 187. Apreciacin de las Pruebas. Las pruebas debern ser apreciadas enconjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crtica, sin perjuicio de las solemnidades

    prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

    El juez expondr siempre razonadamente el mrito que le asigne a cada prueba.

    CPP: Artculo 380. Criterios de valoracin. Los medios de prueba, los elementosmateriales probatorios y la evidencia fsica, se apreciarn en conjunto. Los criterios paraapreciar cada uno de ellos sern sealados en el respectivo captulo.

    Estos dos artculos nos llevan nuevamente a la motivacin de las pruebas.Cada artculo se debe analizar individualmente, y luego, en conjunto seconfrontan para sacar concordancias y divergencias; es la apreciacin envirtud de la unidad probatoria.

    PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

    Las pruebas conforman un haber, una comunidad probatoria, las pruebas queel juez decreta y las pruebas que el juez practica, son pruebas del proceso,por tanto, no pertenece a ninguna de las partes. Por eso se llama esteprincipio de adquisicin procesal. A una prueba no se puede renunciar, peroantes de practicarse si se puede renunciar. El juez puede aceptar la renunciaa la prctica de esa prueba, pero luego la puede practicar de oficio.

    En el proceso penal est vinculado en la etapa del aseguramiento de laprueba.

    Lunes 28 de marzo de 2011

    Error de derecho, cuando se ataca en sede casacin, si la prueba que sedecreta de oficio va a cumplir esa finalidad que nos dice la norma.

    Causal 8 del art. 380 CPP causal de nulidad y causal de revisin:

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    Procede contra sentencias ejecutoriadas de la misma manera que procede elrecurso extraordinario de casacin. Para moverse una sentencia, mediante elrecurso extraordinario de casacin, el juez puede encontrar que existe en lasentencia una falta o carencia de motivacin, defecto poco usual, pero sedebe aprender a escrutar cuando hay una apariencia de falta de motivacin

    pero no lo es.

    El juez devuelve el proceso para que el juez primario cumpla con el requisitode motivacin, all podrn las partes motivar la sentencia, aportar pruebas,etc.

    Las causales de revisin son muy estrechas:

    Art. 380. CAUSALES. Son causales de revisin:1. Haberse encontrado despus de pronunciada la sentencia documentos quehabran variado la decisin contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos

    al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.2. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueren decisivospara el pronunciamiento de la sentencia recurrida.3. Haberse basado la sentencia en declaraciones de personas que fueroncondenadas por falso testimonio en razn de ellas.4. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenadospenalmente por ilcitos cometidos en la produccin de dicha prueba.5. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en elpronunciamiento de la sentencia recurrida.6. Haber existido colusin u otra maniobra fraudulenta de las partes en el procesoen que se dict la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigacin penal,siempre que haya causado perjuicios al recurrente.

    7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representacin o falta denotificacin o emplazamiento contemplados en el artculo {152}, siempre que nohaya saneado la nulidad.8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y queno era susceptible de recurso.9. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre laspartes del proceso en que aquella fue dictada, siempre que el recurrente no hubierapodido alegar la excepcin en el segundo proceso por habrsele designado curadorad litem y haber ignorado la existencia de dicho proceso. Sin embargo no habrlugar a revisin cuando en el segundo proceso se propuso la excepcin de cosajuzgada y fue rechazada.

    Esta causal se observa cuando el juez que conoce del proceso, no era elcompetente para tramitar el proceso. Cuando ambas partes apelan lasentencia el ad quem se puede pronunciar sobre toda la sentencia, si soloapela una parte, la sentencia no puede ser ms gravosa para esa parte. Si esms gravosa al apelante nico, la sentencia es nula. Si ambas partes apelan,puede suceder que la sentencia se anula, se revoca o se confirma.

    CARGA DE LA PRUEBA

    El objeto de la pruebas son los hechos, lo que se pretende con la prueba esdemostrar los hechos. Los hechos van amarrados a una norma jurdica, a una

    carga probatoria.

    Art. 177 del CPC

    Art. 177. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a las partes probar el supuesto de hechode las normas que consagran el efecto jurdico que ellas persiguen.

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    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.html#152http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_procedimiento_civil_pr005.html#152
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    Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requierenprueba.

    Si no pruebo, no tengo derechos, por tanto se debe soportar lasconsecuencias de no haber probado.

    La carga probatoria es una facultad, por lo tanto, cuando se formula unademanda, se tienen que pedir pruebas si as se estima conveniente. Laspruebas se aducen. El que contesta no est obligado a probar pero si soportalas consecuencias de no haber probado.

    En materia penal, la carga est en la Fiscala, quien tiene que desbaratar lapresuncin de inocencia.

    Carga dinmica de la prueba, consiste en demostrar que la prueba se aplicaa quien ha demostrado, se aplica en temas de responsabilidad mdica, en

    responsabilidad civil extracontractual. Caducidad del acta mdica, ac operala caducidad de la prueba en una historia mdica

    Lunes 11 de abril de 2011

    LA CONTRADICCIN PROBATORIA

    Es un principio que nos dice que tenemos derecho a controvertir, aoponernos. Su consagracin principal est en el artculo 29 constitucional.Por lo tanto es un rango superlativo, desde luego que se encuentra en todaslas codificaciones, casi se podra decir, que por estar en la CN, sobrara en las

    dems codificaciones. En el CPP Art. 15 y 378. Se encuadra en las evidenciasy los elementos de materia probatoria.

    En el anterior cdigo de procedimiento penal, siempre existen las mismasdisputas cada vez que empieza una misma codificacin, que desde cuandosurge el derecho de defensa. Lo mismo ahora para la vinculacin de unindiciado o imputado en un caso penal, porque no hay que esperar, porquedesde el mismo momento en que surgen indicios, puede entrar a ejercer suderecho a la defensa.

    Como se ejerce el derecho de contradiccin:

    Al momento de la vinculacin del imputado o indiciado. Cuando se descubre la prueba: porque es cuando le estn diciendo cuales

    son las armas para enfrentarse a las pruebas que lo eximen del delito En la audiencia preparatoria: porque all es donde se solicitan las pruebas,

    en el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria. Al cuestionar la legalidad y credibilidad de un medio probatorio. En el testimonio: al momento de interrogar al indiciado, de cuestionarlo. Al cuestionar la autenticidad de los documentos y el alcance que tiene su

    contenido. Con la motivacin de la decisin. En el derecho de contradiccin integra el acceso a la administracin de

    justicia. acceder significa la tutela efectiva de mis derechos. En el derecho a ser escuchado y al participar en el debate en penal y entre

    la acusacin y la defensa.

    Cmo se ejercer el derecho de contradiccin ante el comisionado?

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    De igual manera como si se estuviera frente al comitente, con igualesprotocolos; de igual manera como si se estuviera ante el juez de origen.

    El derecho de contradiccin en la prueba documental

    Es la oportunidad de ejercer el derecho de contradiccin contra el auto que leda traslado a la prueba documental.

    La certeza del medio probatorio depende del ejercicio de lacontradiccin.

    En las pruebas documentales que llegan cuando el proceso est a despachopara sentencia o en los despachos comisorios que llegan cuando el procesoest a despacho para sentencia; el proceso no se saca, pero las pruebassern valoradas por el superior y este les completar el trmite que les falta,esto en concordancia con el artculo 183 del CPC.

    PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA

    La norma constitucional dice que hay que presentar y controvertir la pruebaen el mismo momento por cada una de las partes y en el mismo termino.

    Igualdad de oportunidad para las partes en el momento que la ley lo indica.

    En el demandante pide pruebas en la demanda; el demandado pide pruebasen la contestacin de la demanda y el llamado en garanta pide pruebas almomento de contestar el llamamiento en garanta.

    Igualdad de pruebas en la prctica. Igualdad en la valoracin de las pruebas. Articulo 37, numeral 2 haga efectiva la igualdad entre las partes porque

    tiene herramientas, porque a veces la parte obstaculiza las pruebas.

    La prueba de oficio es para garantizar la igualdad entre las partes. Todostienen que tener igualdad para la defensa de sus intereses, igualdad parademandar, contestar, alegar, excepcionar, etc.

    Principio de la PublicidadPrincipio de la Formalidad de la pruebaPrincipio de la Preclusin

    Mircoles 13 de abril de 2011

    Cuando la prueba es inexistente, en derecho quiere decir que la prueba noexiste, hay unos requisitos que hacen referencia a la existencia de la prueba,como nace, como existe la prueba. Cuando es inexistente, el juez no puedeapreciarla.

    Cuando encontramos una nulidad probatoria, tenemos que mirar de que tipoes, porque puede que afecte la prueba y contamine gran parte del proceso ysea arrasadora; como una prueba que est viciada por dolo, por fuerza o porerror grave.

    Una prueba nula: un despacho comisorio en donde se requiere unadeclaracin, el juez adems de recibir esa declaracin, asume otradeclaracin y aparte de eso, practica una diligencia de inspeccin; ac nos

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    vemos ante una prueba viciada, porque ese juez asumi su poder parasealar otras pruebas que no se haban comisionado.

    PRECLUSIN DE LA PRUEBA

    La prueba se debe pedir en su tiempo, se debe calificar en el mismo tiempo,porque ello garantiza el debido proceso y la contradiccin.

    El desconocimiento de este postulado implica una clara violacin del derechode defensa y del ejercicio de la contradiccin por razones apenas obvias.

    LA INMEDIACIN

    Es una herramienta importante, quiere decir que el juez debe estar encontacto con la prueba, debe resolver a cerca de la peticin de pruebas,intervenir activamente en su recepcin, formndose as un criterio para la

    apreciacin final. Este principio tiene mayor campo de aplicacin, entratndose de testimonios, inspecciones judiciales, interrogatorios de parte,etc.

    La inmediacin es muy importante para que el juez deje constancia almomento de la presentacin de la prueba.

    La prueba de referencia es una prueba excepcional