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Un paso adelante en la protección a las víctimas de violencia Por Liz Meléndez, directora ejecutiva.* Ayer en la tarde se aprobó en el Congreso de la República, la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Definitivamente este es un hecho importante para el país, pues por primera vez tenemos una norma enfocada en garantizar la debida diligencia del Estado. La mencionada ley recoge los conceptos y enfoques de la “Convención Interamericana para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres”, más conocida como “Convención de Belén do Pará”; destacando que la violencia puede ocurrir tanto en el ámbito privado como público, y ser ejercida por diferentes actores. La ley considera como sujetos de protección a: las mujeres en todos los ciclos de sus vidas (desde niñas hasta adultas mayores), y los integrantes del grupo familiar. Es difícil resumir los aspectos positivos de la ley, cuya implementación debe ser una prioridad. Entre lo más destacable se encuentra que: la denuncia puede ser realizada por la mujer violentada u otra persona, sin necesidad de tener su representación. Incluso lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. Es decir, no hay excusa para seguir tolerando la violencia. Asimismo, se establece que los/as profesionales del sector Salud y Educación están en la obligación de denunciar casos de violencia, si durante el ejercicio de su actividad toman conocimiento de estos . Ello redundará positivamente en la atención a las diferentes formas de violencia contra niñas/os y adolescentes, por ejemplo, en la escuela. La Policía Nacional del Perú, cuando conozca casos de violencia, debe poner en conocimiento del hecho, al Juzgado de Familia, o de los que cumplan sus funciones, en un plazo de 24 horas. Del mismo modo, se da potestad de proceder a una detención inmediata del agresor en caso de flagrante delito, pudiendo incluso allanar el domicilio del mismo; o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En los procesos de violencia, queda prohibido confrontar a la víctima con el agresor, al igual que se reafirma la prohibición de promover la conciliación entre ambos . Sin embargo, hay un aspecto que debe ser revisado, y se vincula con la asistencia jurídica y defensa de la víctima. La ley aprobada le da un rol subsidiario a los Centros de Emergencia Mujer (CEM) promovidos por el Ministerio de la Mujer; los cuales son instancias especializadas y con gran cobertura a nivel nacional; por lo que es importante promover su fortalecimiento y establecer niveles de coordinación permanentes, con miras a mejorar la integralidad de la norma. Es importante que la ciudadanía sea informada del contenido de la nueva ley, pues será una herramienta fundamental para enfrentar situaciones de violencia; asimismo su implementación debe ser una prioridad para las autoridades nacionales, regionales y locales. *Publicado el 4 de septiembre del 2015 en Exitosa Diario.

Apuntes sobre la nueva ley para erradicar la violencia contra las mujeres

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Desde el CMP Flora Tristán saludamos la aprobación de la norma, por los alcances positivos que esta tiene y el avance en materia de debida diligencia. Sin embargo, hay aspectos que deberán ser revisados, entre ellos, lo vinculado al rol del CEM para la defensa de la víctima, así como otros aspectos para su implementación.

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Un paso adelante en la protección a las

víctimas de violencia

Por Liz Meléndez, directora ejecutiva.* Ayer en la tarde se aprobó en el Congreso de la República, la “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Definitivamente este es un hecho importante para el país, pues por primera vez tenemos una norma enfocada en garantizar la debida diligencia del Estado. La mencionada ley recoge los conceptos y enfoques de la “Convención Interamericana para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres”, más conocida como “Convención de Belén do Pará”; destacando que la violencia puede ocurrir tanto en el ámbito privado como público, y ser ejercida por diferentes actores. La ley considera como sujetos de protección a: las mujeres en todos los ciclos de sus vidas (desde niñas hasta adultas mayores), y los integrantes del grupo familiar. Es difícil resumir los aspectos positivos de la ley, cuya implementación debe ser una prioridad. Entre lo más destacable se encuentra que: la denuncia puede ser realizada por la mujer violentada u otra persona, sin necesidad de tener su representación. Incluso lo puede hacer la Defensoría del Pueblo. Es decir, no hay excusa para seguir tolerando la violencia. Asimismo, se establece que los/as profesionales del sector Salud y Educación están en la obligación de denunciar casos de violencia, si durante el ejercicio de su actividad toman conocimiento de estos. Ello redundará positivamente en la atención a las diferentes formas de violencia contra niñas/os y adolescentes, por ejemplo, en la escuela. La Policía Nacional del Perú, cuando conozca casos de violencia, debe poner en conocimiento del hecho, al Juzgado de Familia, o de los que cumplan sus funciones, en un plazo de 24 horas. Del mismo modo, se da potestad de proceder a una detención inmediata del agresor en caso de flagrante delito, pudiendo incluso allanar el domicilio del mismo; o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En los procesos de violencia, queda prohibido confrontar a la víctima con el agresor, al igual que se reafirma la prohibición de promover la conciliación entre ambos. Sin embargo, hay un aspecto que debe ser revisado, y se vincula con la asistencia jurídica y defensa de la víctima. La ley aprobada le da un rol subsidiario a los Centros de Emergencia Mujer (CEM) promovidos por el Ministerio de la Mujer; los cuales son instancias especializadas y con gran cobertura a nivel nacional; por lo que es importante promover su fortalecimiento y establecer niveles de coordinación permanentes, con miras a mejorar la integralidad de la norma. Es importante que la ciudadanía sea informada del contenido de la nueva ley, pues será una herramienta fundamental para enfrentar situaciones de violencia; asimismo su implementación debe ser una prioridad para las autoridades nacionales, regionales y locales. *Publicado el 4 de septiembre del 2015 en Exitosa Diario.