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bernardo-villasenor
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Aquellas sin las cuales el acto jurídico no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho.
Aquellas que se requieren para que el acto jurídico tenga una existencia sana y produzca todos sus efectos en forma estable.
I. LA VOLUNTAD
II. EL OBJETO
III. LA CAUSA
IV.LAS SOLEMNIDADES CUANDO LA LEY LO EXIJA
La voluntad es el movimiento o cambio interior, psicológico, que determina a la acción. Es el libre querer interno de lograr un fin determinado por medio de la acción.
El objeto del acto jurídico, son los derechos y obligaciones que nacen del acto jurídico.
En un sentido propiamente jurídico la causa es la razón por la que se ha efectuado un acto jurídico.
Formalidades externas a ciertos actos, de modo tal que la única forma de manifestar la voluntad sea por medio de la realización de dicha formalidad.
I. CONSENTIMIENTO NO VICIADO
II. OBJETO LÍCITO
III. CAUSA LÍCITA
IV.CAPACIDAD DE LAS PARTES
Aquella que no es contraria a la ley, las buenas costumbres y el orden público.
Es la voluntad la que da vida al acto jurídico. Es la facultad que tiene una persona para actuar en un sentido determinado. Es lo que nos permite hacer o no hacer algo. Requisitos de
la voluntad
Voluntad
Interna
Voluntad
Externa
Intensión de celebrar un acto o contrato
Voluntario y con la intensión de producir efectos jurídicos
Acto o declaración por cual se expresa o manifiesta la voluntad.
Desde una perspectiva jurídica no se debe buscar la causa en elementos externos a la relación jurídica, sino que se considera que la causa es un elemento interno del acto jurídico. En un sentido propiamente jurídico la causa es la razón por la que se ha efectuado un acto jurídico.
Clasificación: a) Causa eficienteb) Causa finalc) Causa ocasional
Requisitos de la causaa) Realb) Lícita
Para hablar de este se debe distinguir entre:- El objeto del acto jurídico, que son los derechos y obligaciones
que nacen del acto jurídico.- El objeto de las obligaciones o derecho que nacen del acto
jurídico llamados prestaciones.- El objeto de las prestaciones que son las cosas que las partes
se han comprometido a dar, hacer o no hacer a favor de otro, artículo 1460 CC.
Requisitos de existencia del objeto:A) Es necesario que este sea determinado y posibleB) ComerciableC) RealD) Determinado
Casos de objeto ilícito
a) En la enajenación de: - Las cosas que no están en el comercio. - Los derechos y privilegios que no puedan transferirse a otra
persona. - Las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo
autorice o el acreedor consienta en ello. - De las especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que
conoce del litigio.
b) Los actos contrarios a la moral.c) Deudas contraídas en el juego de azar. d) Actos prohibidos por la ley
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES NO RECEPTICIOS; se perfeccionan en el momento en que la voluntad se declara o manifiesta en la forma prescrita por la ley, como por ejemplo, el testamento.
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES RECEPTICIOS; se perfeccionan cuando llegan a conocimiento de la persona a la cual están dirigidos, como por ejemplo: el desahucio del arrendamiento de una cosa sin plazo fijo.
EN EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS, hay que distinguir;
•REAL
•SOLEMNE
•CONSENSUAL
Por la entrega de la cosaPor el cumplimiento de formalidades especialesPor el consentimiento de las partes
El consentimiento es el encuentro y acuerdo de declaraciones de voluntad de dos sujetos distintos que se dirigen a un fin común y se funden basándose en 2 importantes actos sucesivos y siempre copulativos;
LA OFERTA
LA ACEPTAC
IÓN
Acto jurídico unilateral por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato en términos tales que basta para que éste quede perfecto con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.
Declaración de voluntad que aprueba pura y simplemente la oferta mientras esté vigente.
LA OFERTA
La ley establece que será válida y eficaz;
Manifestada (expresa o tácitamente)Dirigida a persona determinadaQue sea completa
LA ACEPTAC
IÓN
Para que sea eficaz;
Debe ser pura y simpleDebe efectuarse mientras este vigente la ofertaDebe ser manifestada
A. En atención a ese momento se van a apreciar las condiciones de existencia y validez de la convención
B. Además se entenderá incorporado el contrato a la legislación vigente en el momento en que se firmó el consentimiento, de modo que si la legislación posteriormente cambia no afectará a esta convención.
C. También a partir del momento en que se forma el consentimiento se inicia el cómputo del plazo de prescripción y caducidad de algunas acciones, por ejemplo acciones revisora de la lesión enorme que se encuentra desde la fecha del contrato, artículo 1896 CC
D. Finalmente el oferente pierde la facultad de retractarse
TEORÍA DE LA
ACEPTACIÓN
TEORÍA DE LA
EXPEDICIÓN
TEORÍA DE LA
INFORMACIÓN
TEORÍA DE LA
RECEPCIÓN
El consentimiento se forma en el momento en que el destinatario de la oferta la acepta, aún cuando el oferente desconozca dicha aceptación.
El consentimiento se forma desde que el aceptante se desprende de su aceptación enviándola al oferente.
El consentimiento se perfecciona cuando el oferente ha recibido la aceptación y ha tomado conocimiento de ella.
El consentimiento se forma cuando la aceptación llega a su destino sin importar si el oferente ha tomado conocimiento real y efectivo de ello.(Sistema chileno)
I. TEORÍA DE LA VOLUNTAD REAL (o Francesa)
II. TEORÍA DE LA VOLUNTAD DECLARADA (o Alemana)
Prevalece la voluntad interna (art 1545 y 1560 CC)
Lo que importa es la exteriorización (art 1445 y 1069 CC)
I. RESERVA TÁCITA O MENTAL
II. FALTA DE SERIEDAD
III. SIMULACIÓN
Se reserva internamente la verdadera intensión
Declaración Iocandis causa
Declaración de un contenido de voluntad no real
ERROR
FUERZA
DOLO
En términos generales el error es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de la ley, una persona o de una cosa.
Es la violencia física o moral ejercida sobre la identidad de una persona para determinarla a ejecutar un acto jurídico.
El artículo 44 CC señala que es la intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro.
ERROR DE
DERECHO
ERROR DE
HECHO
Ignorancia o concepto equivocado que se tiene de la ley, ya sea en cuanto a la existencia, inteligencia o permanencia en vigor de una ley. En conformidad al artículo 1452 del CC el error de derecho no vicia el consentimiento.
Ignorancia o concepto equivocado que se tiene acerca de una persona, de una cosa o de un hecho. Se puede clasificar;
- Error esencial.- Error substancial.- Error accidental.- Error en la persona.
La fuerza física o violencia física no constituye un vicio del consentimiento ya que en ese acto jurídico no se ha manifestado voluntad alguna, por lo que el acto sería inexistente. En consecuencia sólo será vicio del consentimiento la fuerza moral, que es aquella que se presenta cuando una persona se encuentra ante una situación que merece temor.
Requisitos: - Injusta o ilegítima. - Grave. - Determinante
El dolo en cuanto a vicio del consentimiento es el artificio, maniobra o maquinación que se emplea con el propósito de inducir al error o mantener al error en que se encuentra una persona con la finalidad de determinarla a contratar, ya que de no haber existido este dolo la persona no habría contratado y lo habría hecho en condiciones diferentes.
El dolo tiene aplicación:a) En la celebración de actos y contratos. b) En la ejecución de los contratosc) En materia de responsabilidad civil extracontractual
Clasificación del dolo:a) Dolo bueno y dolo malob) Dolo positivo y dolo negativoc) Dolo principal y dolo incidental
El acto jurídico es ineficaz cuando:1. No produce los efectos jurídicos que le son
propios.2. Cuando deja de producir dichos efectos. Esto puede ser por;
CAUSAS INTRÍNSEC
AS
Cuando falta un requisito de validez del acto jurídico.
CAUSAS EXTRÍNSEC
AS
El acto jurídico pierde su eficacia por hechos posteriores al nacimiento del mismo. La ineficacia se distingue en:
- Sentido amplio: cuando deja de producir los efectos que le son propios o nos los producen ya sea por causas intrínsecas o por causas extrínsecas del acto.- Sentido restringido: un acto jurídico es ineficaz cuando este no produce los efectos que le son propios o deja de producirlos por una causa extrínseca.
1) La inexistencia
2) La nulidad
3) Las modalidades
4) La resciliación
5) La revocación
NULIDAD INEXISTENCIA
Siempre debe ser declarada por los tribunales de justicia.
Solo es constatada por el tribunal.
Mientras la nulidad no sea declarada produce todos sus efectos.
La inexistencia no produce efectos.
Se sanea por el transcurso del tiempo No se sanea por el transcurso del tiempo.
Se puede ratificar por las partes. No puede ser ratificada por las partes.
Se puede alegar como acción y como excepción en juicio.
Se puede alegar como excepción.
Quienes son titulares de la acción de nulidad están dados expresamente por ley.
Cualquier persona puede alegar la inexistencia.
La nulidad una vez declarada judicialmente produce efectos solo para aquellos que hayan sido parte en el juicio (efecto relativo.)
La inexistencia puede ser declarada por cualquiera.
El acto nulo es susceptible de conversión
La inexistencia no