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Declaracin Universal de Derechos Humanos
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Adoptada y proclamada por la Asamblea General en suresolucin 217 A (III), de 10 dediciembre de 1948
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Prembulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundotienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca yde los derechos iguales e inalienables de todos los miembrosde la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio delos derechos humanos han originado actos de barbarie ultra-jantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha procla-mado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el adve-nimiento de un mundo en que los seres humanos, liberadosdel temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra yde la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean pro-tegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombreno se vea compelido al supremo recurso de la rebelin con-tra la tirana y la opresin;
Considerando tambin esencial promover el desarrollo de re-laciones amistosas entre las naciones;
Declaracin Universal de Derechos Humanos 4
Adoptada y abierta a la firma yratificacin, o adhesin, por la AsambleaGeneral en su resolucin 34/180, de 18 dediciembre de 1979
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas hanreafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamenta-les del hombre, en la dignidad y el valor de la persona hu-mana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; yse han declarado resueltos a promover el progreso social ya elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms ampliode la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprome-tido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Na-ciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechosy libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepcin comn de estos derechosy libertades es de la mayor importancia para el pleno cumpli-miento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaracin Universal de Derechos Hu-manos como ideal comn por el que todos los pueblos y na-ciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos co-mo las instituciones, inspirndose constantemente en ella,promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respe-to a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidasprogresivas de carcter nacional e internacional, su reconoci-miento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre lospueblos de los Estados Miembros como entre los de los te-rritorios colocados bajo su jurisdiccin.
Artculo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidady derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, de-ben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artculo 2
1.Toda persona tiene todos los derechos y libertades procla-mados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza,color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquierotra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,nacimiento o cualquier otra condicin.
2.Adems, no se har distincin alguna fundada en la con-dicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio decuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata deun pas independiente, como de un territorio bajo adminis-tracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otralimitacin de soberana.
Artculo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se-guridad de su persona.
Artculo 4
Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la es-clavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todassus formas.
Artculo 5
Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, in-humanos o degradantes.
Artculo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al recono-cimiento de su personalidad jurdica.
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Artculo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derechoa igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual pro-teccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declara-cin y contra toda provocacin a tal discriminacin.
Artculo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante lostribunales nacionales competentes, que la ampare contra ac-tos que violen sus derechos fundamentales reconocidos porla constitucin o por la ley.
Artculo 9
Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artculo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igual-dad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal in-dependiente e imparcial, para la determinacin de sus dere-chos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacincontra ella en materia penal.
Artculo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se pre-suma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan ase-gurado todas las garantas necesarias para su defensa.
2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en elmomento de cometerse no fueron delictivos segn el De-
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recho nacional o internacional. Tampoco se impondr penams grave que la aplicable en el momento de la comisindel delito.
Artculo 12
Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques asu honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la pro-teccin de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artculo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a ele-gir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, in-cluso del propio, y a regresar a su pas.
Artculo 14
1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho abuscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.
2. Este derecho no podr ser invocado contra una accinjudicial realmente originada por delitos comunes o por ac-tos opuestos a los propsitos y principios de las NacionesUnidas.
Artculo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad nidel derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artculo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tie-nen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, na-cionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfru-tarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, duranteel matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.
2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futu-ros esposos podr contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la so-ciedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y delEstado.
Artculo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual ycolectivamente.
2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.
Artculo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, deconciencia y de religin; este derecho incluye la libertad decambiar de religin o de creencia, as como la libertad de ma-nifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente,tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prc-tica, el culto y la observancia.
Artculo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de ex-presin; este derecho incluye el de no ser molestado a cau-
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sa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacionesy opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras,por cualquier medio de expresin.
Artculo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y deasociacin pacficas.
2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.
Artculo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno desu pas, directamente o por medio de representantes libre-mente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicionesde igualdad, a las funciones pblicas de su pas.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad delpoder pblico; esta voluntad se expresar mediante elec-ciones autnticas que habrn de celebrarse peridica-mente, por sufragio universal e igual y por voto secreto uotro procedimiento equivalente que garantice la libertaddel voto.
Artculo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derechoa la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacio-nal y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organi-zacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de losderechos econmicos, sociales y culturales, indispensables asu dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artculo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccinde su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias detrabajo y a la proteccin contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, aigual salario por trabajo igual.3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remunera-cin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a sufamilia, una existencia conforme a la dignidad humana y queser completada, en caso necesario, por cualesquiera otrosmedios de proteccin social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindi-carse para la defensa de sus intereses.
Artculo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiem-po libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajoy a vacaciones peridicas pagadas.
Artculo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar,y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asis-tencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asi-mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfer-medad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de prdida desus medios de subsistencia por circunstancias independien-tes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
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asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimo-nio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccinsocial.
Artculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacindebe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruc-cin elemental y fundamental. La instruccin elemental serobligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores ser igualpara todos, en funcin de los mritos respectivos.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de lapersonalidad humana y el fortalecimiento del respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales; favore-cer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas lasnaciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promove-r el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas pa-ra el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipode educacin que habr de darse a sus hijos.
Artculo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente enla vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a par-ticipar en el progreso cientfico y en los beneficios que de lresulten.
2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intere-ses morales y materiales que le correspondan por razn delas producciones cientficas, literarias o artsticas de que seaautora.
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Artculo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden so-cial internacional en el que los derechos y libertades procla-mados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.
Artculo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidadpuesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamen-te su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus li-bertades, toda persona estar solamente sujeta a las limita-ciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar elreconocimiento y el respeto de los derechos y libertades delos dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral,del orden pblico y del bienestar general en una sociedaddemocrtica.
3. Estos derechos y libertades no podrn en ningn casoser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios delas Naciones Unidas.
Artculo 30
Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en elsentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un gru-po o a una persona, para emprender y desarrollar actividadeso realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de losderechos y libertades proclamados en esta Declaracin.
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