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TALLER SOBRE ARANCELES Y CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS PRESENTADO POR: YERSY SOTO ALVAREZ

Aranceles y Clasificacion Arancelaria

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PRESENTADO POR: YERSY SOTO ALVAREZ

0.1 DEFINICIN DE ARANCELEl arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de las mercancas en el mercado de destino. Se gravan las mercancas que se importan a fin de equilibrar la produccin de un pas. Arancel Especfico (Unidades monetarias por unidad de medida): Este se expresa en trminos monetarios por unidad de cuenta o de medida (longitud, peso, capacidad). En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercanca no tiene ninguna trascendencia fiscal, en el arancel especfico no se considera si el precio del producto es muy elevado o bajo. (Este tipo de arancel no se utiliza en Guatemala).

Arancel Ad Valorem. Se emplea en la mayora de las tarifas de importacin y se expresa en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca, este impuesto de importacin se calcula con base en el valor de la factura, el cual debe determinarse conforme a las normas internacionales previstas en el Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC antes GATT).

AD VALOREM

VALOR ADUANERO

0.2 ARANCEL ADUANEROLista oficial de mercancas, en la cual aqullas (mercancas) estn estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (advalorem y/o especfico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operacin de carcter comercial. (Tasa que se cobra como derecho de aduana a la importacin o exportacin de mercancas de un pas.)

0.3 ARANCEL DE ADUANASListado organizado sistemtica y lgicamente en el cual se clasifican todas las mercancas susceptibles de transportar y comercializar.

0.4 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFICACIN Y DESCRIPCIN DE LAS MERCANCASConocido comnmente como Sistema Armonizado Lenguaje del comercio internacional es una nomenclatura de uso mltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificacin de mercancas y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravmenes que les corresponde. La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancas de importacin de la forma mas exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importacin. Ejemplos de Nomenclaturas. Sistema armonizado de codificacin y descripcin de la mercanca. Nomenclatura arancelaria de la comunidad andina (NANDINA). Nomenclatura arancelaria de Colombia.

0.5 HISTORIA DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIAy Origen Bruselas, 1954, por medio de el Consejo de Cooperacin Aduanero

(CCA).y NAB: Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (4 dgitos) 87.04 y En 1980, desaparece la NAB y se crea el S.A Sistema Arancelario de

Designacin y Codificacin de Mercancas, con sede en Bruselas 6 dgitos 87.04.10y El grupo andino, toma esta nomenclatura (NABANDINA), y la trabaja con 8

dgitos 87.04.10.90y Colombia lo adopta a 10 dgitos con el decreto 3104/90, y actualmente con el

decreto 4589/06

Sistema Armonizado de designacin y clasificacin de mercancas. Utilizado por ms de 100 pases Es una nomenclatura de 6 dgitos, que es base para la construccin de nomenclaturas ms desagregadas: a 8 dgitos: pases andinos a 10 dgitos: Colombia

0.6 ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADOy 6 Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales. y Se compone de 21 Secciones e integra a los grandes grupos con los que se

puede realizar el comercio internacional.y Las secciones se sub-dividen en 98 Captulos y el orden progresivo

corresponde al grado de elaboracin de las mercancas, partiendo de lo ms simple a lo ms complejo.y Subcaptulos: En nmeros romanos.

y Los captulos se sub-dividen en 1200 partidas y tambin constan de

dos dgitos que se sitan despus del nmero del captulo al que pertenecen. Su secuencia en orden progresivo va tambin de lo ms simple a lo complejo y de lo menos a los mas elaborado.y 4 dgitos y Subpartidas (desdoblamiento de una partida) ms de 5000. y 6 a 10 dgitos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVASDefinen procesos a seguir para clasificar las mercancas cuando su identificacin no resulte clara segn texto de partidas y Notas legales.

NOTAS LEGALESPrecisar el contenido y el alcance de las secciones, captulos o subpartidas de la nomenclatura. Clases de notas legales:y Excluyentes. y Definitoria. y Incluyente. y De precisin. y Mixta. y De aplicacin Universal.

Clasificacin a nivel de partida arancelaria.

Clasificacin a nivel de subpartida arancelaria.

CLASIFICACIN ARANCELARIA

Las Reglas Generales Interpretativas y las notas legales, son la justificacin legal de una clasificacin arancelaria.

LA REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Primera Regla: La clasificacin est determinada por: El texto mismo de las partidas o subpartidas. Las Notas Legales de Seccin o Captulo.Ya que los ttulos de las Secciones, de los Captulos o de los Subcaptulos solo tienen un valor indicativo.

Segunda Regla: Regla:Regla 2a): Cualquier referencia a un artculo en una partida determinada alcanza al artculo incluso incompleto o sin terminar, siempre que ste presente las caractersticas esenciales del artculo completo o terminado, o cuando se presente desmontado. Ejemplo: * Un automvil simplemente desprovisto de sus ruedas. * Una bicicleta sin silln ni neumticos.

Regla 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza tambin a las constituidas total o parcialmente por dicha materia, Ejemplo: La leche puede estar adicionada de vitaminas o de sales, sin embargo se clasificara como leche. La clasificacin se efectuar de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Tercera Regla:Regla 3a): La partida con descripcin ms especfica tendr prioridad sobre las partidas de alcance ms genrico; cuando dos o ms partidas son igualmente especficas, la clasificacin se realiza conforme a la regla 3b)Tercera Regla Regla 3b): En productos mezclados o compuestos: la materia prima que le da al producto el carcter esencial Regla 3c): Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la mercanca se clasificar en la ltima partida por orden de numeracin entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

Cuarta Regla: Regla:Las mercancas que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analoga.

Quinta Regla: Regla:Regla 5a):Los estuches para cmaras fotogrficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se clasifican con dichos artculos Regla 5b):La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida

Sexta Regla: La clasificacin de mercancas en las subpartidas de una misma partida est determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida as como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores.

Estructura del Sistema Armonizado. Secciones Ejemplos: Seccin I Seccin II Animales vivos y productos del reino animal Captulos 1 al 5. Productos del reino vegetal. Captulos 6 a 14 Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal. Capitulo 15 Productos de industrias alimentarias; bebidas; lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco. Captulos 16 a 24

Seccin III

Seccin IV

Seccin V Seccin VI

Productos Minerales Captulos 25 a 27 Productos de las industrias qumicas o de las industrias conexas . Captulos 28 a 38 Materias plsticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40 Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias, artculos de guarnicionera o de talabartera; artculos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa. Captulos 41 a 43

Seccin VII

Seccin VIII

Seccin IX

Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartera o de cestera. Captulos 44 a 46 Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulsicas, desperdicios y desechos de papel o cartn; papel, cartn y sus aplicaciones. Captulos 47 a 49 Captulos 86 al 89 Materias textiles y sus manufacturas. Captulos 50 a 63

Seccin X

Seccin XI

Seccin XII

Calzado, sombrerera, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos , fustas y sus partes, plumas preparadas y artculos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello. Captulos 64 a 67 Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias anlogas, productos cermicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Captulos 68 a 70

Seccin XIII

Seccin XIV

Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas. Captulo 71

Seccin XV Seccin XVI

Metales comunes y manufacturas de estos metales Captulos 72 a 83. Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes, aparatos de grabacin o de reproduccin de sonido, aparatos de grabacin o la reproduccin de imgenes y sonido en TV, partes y accesorios de estos aparatos. Captulos 84 y 85. Material de transporte. Captulos 86 al 89. Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos mdico-quirrgicos . Captulos 90 a 92.

Seccin XVII Seccin XVIII

Seccin XIX

Armas y municiones, sus partes y accesorios. Capitulo 93 Mercancas y productos diversos, Captulos 94 a 96 Objetos de arte, de coleccin o de antigedad Captulos 97 a 98

Seccin XX

Seccin XXI

Codificacin, Ejemplo subpartida 01.01.01.01.11 (Caballos). Dgitos de cada partida. N capitulo 1 2 3 4 5 6 7 8

9

10

N Capitulo PARTIDA

Ubicacin de la partida en el captulo

SUBPARTIDA SISTEMA ARMONIZADO NANDINA

ARANCEL COLOMBIANO

Ejemplo Clasificacin Arancelaria. Clasificar: 1.Orqudeas frescas 2.Agapandos frescos 1. 06.03.13.00.00 2. 06.03.19.90.00

Cuerpo de una clasificacin arancelaria arancelaria.

Subpartida Arancelaria

Texto de la Subpartida

Gravamen

Rgimen

IVA

01.01.10

Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos. Reproductores de raza pura.

5%

Libre

16 %

0.7 PARTIDA

Son agrupaciones de mercancas que se ajustan a la descripcin delimitada del texto de la subpartida.

0.8 SUBPARTIDA

Son divisiones especificas de mercancas que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida.

0.9 NOTAS DE CAPITULO DEL SISTEMA ARMONIZADOSon una herramienta indispensable para la clasificacin de mercancas junto con las Reglas de Clasificacin dentro de la nomenclatura arancelaria. Las Notas Legales se encuentran al principio de las Secciones y Captulos, y ellas nos marcan en muchos casos el camino a seguir para encontrar la Seccin, captulo, partida o subpartida. Las Notas Legales pueden ser de seccin, de capitulo, de partida o de subpartida.

Estas a su vez pueden ser:

Excluyentes. Ejemplo: incluye en el captulo 29 los productos orgnicos de constitucin qumica definida. Excluye del captulo 68 las pequeas mulas para torno de dentista. Definitoria: Ejemplo, en el captulo 51 define la lana Precisin: Ejemplo: en el captulo 39 precisa que se debe entender por formas primarias. Complementarias: Complementan alguna expresin o trmino empleado en la nomenclatura.

Las notas de capitulo contienen la informacin oficial aprobada por la OMA para cada partida arancelara y suministra indicaciones detalladas sobre el contenido de cada partida y la lista de los principales artculos comprendiendo en ella as con los exclusiones.

0.10 UNIDADES COMERCIALES.

Es aquella que permite establecer las diferentes equivalencias de medidas, pesos y embalajes de los productos susceptibles de comercializar.

0.11 DESCRIPCIONES MNIMAS.Restricciones legales o administrativas que tienen ciertas mercancas en el rgimen de importacin y nos permite indicar caractersticas especficas de la (mercanca) que en un momento dado permite singularizarla de otra.

0.12 RGIMEN DE IMPORTACIN.Es el Rgimen Aduanero que permite el ingreso al territorio nacional, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin de las mercancas extranjeras que se determinen por Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.

Siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico y ser reexportadas en el plazo establecido sin sufrir modificacin alguna, excepto la depreciacin normal como consecuencia del uso. El plazo no exceder de doce (12) meses.

0.13 RGIMEN ADUANERO.Es el Rgimen Aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior para ser destinadas a consumo. La importacin es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposicin del dueo o consignatario. Se puede importar todo tipo de mercanca con excepcin:

0.14 BIENES DE CAPITAL. CAPITAL.Los bienes de capital (Capital Goods ), en contraste con los bienes de consumo, son utilizados en la produccin de capital fsico. Se refieren a bienes de capital real de los productos que se utilizan en la produccin de otros productos, pero no se incorporan a los dems productos. En los bienes de capital se incluyen fbricas, maquinaria, herramientas, y diversos edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la produccin de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados como bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por ejemplo los automviles y ordenadores personales, y la mayora de estos bienes de capital son tambin bienes duraderos (Consumer Durables).

0.15 MERCANCAS PROCEDENTES Y MERCANCAS ORIGINARIAS.Mercancas Procedentes son criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicadas a la importacin pueden varias segn el origen de los productos importadores. Mercancas Originarias Mercanca que por cumplir con las exigencias del Rgimen de Origen se la considera como originaria del pas en el cual se ha llevado a cabo su proceso productivo independientemente que en su elaboracin se empleen insumos importados.

0.16 NOTAS INFORMATIVAS.Se trata de la informacin especfica requerida por ciertas partidas arancelarias que describen de mejor forma la mercanca. Esta nota informativa se encuentra al principio de cada arancel, ella especifica brevemente de que se trata es decir de qu tipo de mercanca est estipulada en esa seccin o en esa parte del arancel.

0.17 DGITOS DE UNA SUBPARTIDA.La subpartida est compuesta por 10 dgitos en Colombia con el decreto 3104 de 1990, y actualmente con el decreto 4589 de 2006. Y sirve para la clasificacin de mercanca que se importa, adems de estos cdigos se derivan otros productos. Los 10 dgitos salen de los 4 de la partida ms los 6 que lo complementa la subpartida.

0.18 SISTEMA ARMONIZADO DE CODIFCIACIN Y DESCRIPCIN DE LAS MERCANCAS (SU ORDEN):Seccin I Seccin II Seccin III Seccin IV Seccin V Seccin VI Seccin VII Animales vivos y productos del reino animal Captulos 1 al 5. Productos del reino vegetal Captulos 6 a 14. Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal Capitulo 15. Productos de industrias alimentarias; bebidas; lquidos alcohlicos y vinagre; tabaco Captulos 16 a 24 Productos Minerales Captulos 25 a 27 Productos de las industrias qumicas o de las industrias conexas. Captulos 28 a 38 Materias plsticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho Capitulo 39 a 40

Seccin VIII

Pieles, cueros, peletera y manufacturas de estas materias, artculos de guarnicionera o de talabartera; artculos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa Captulos 41 a 43 Madera, carbn vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartera o de cestera. Captulos 44 a 46 Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulsicas, desperdicios y desechos de papel o cartn; papel, cartn y sus aplicaciones. Captulos 47 a 49 Materias textiles y sus manufacturas. Captulos 50 a 63 Calzado, sombrerera, paraguas, quitasoles, bastones, ltigos, fustas y sus partes, plumas preparadas y artculos de plumas, flores artificiales, manufacturas de cabello. Captulos 64 a 67.

Seccin IX

Seccin X

Seccin XI Seccin XII

Seccin XIII

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias anlogas, productos cermicos; vidrio y manufacturas de vidrio. Captulos 68 a 70 . Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas o similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutera; monedas. Captulo 71 . Metales comunes y manufacturas de estos metales Captulos 72 a 83. Mquinas y aparatos, material elctrico y sus partes Captulos 84 y 85. Material de transporte Captulos 86 al 89. Instrumentos y aparatos de ptica, fotografa o cinematografa, de medida, control o precisin; instrumentos y aparatos mdicoquirrgicos Captulos 90 a 92.

Seccin XIV

Seccin XV Seccin XVI Seccin XVII Seccin XVIII

0.19 PROCESO DE DESGRAVACIN. DESGRAVACIN.La desgravacin arancelaria forma parte de todo proceso de integracin con el fin de cumplir la meta de libre comercio entre los pases integrados. Segn la OMC en el proceso de desgravacin se les da prioridad a los pases en vas de desarrollo, ya que los aranceles expuestos en los tratados de libre comercio se van desgravando lentamente con el objetivo de proteger los productos nacionales con perodos de hasta 20 aos para darles la oportunidad a los empresarios nacionales de ser competitivos internacionalmente de aqu a 15 o 20 aos por ejemplo, con ms recursos, mejor tecnologa y capital humano capacitado.

INVESTIGACION DE CLASIFICACION ARANCELARIAo o o o o o o

Subpartida arancelaria. Rgimen. % del Arancel. % del IVA. Unidad Comercial. Encabezado a colocar en el Registro de Importacin. Descripciones mnimas (Si el producto las requiere).

SUBPARTIDA N: 84.71.10.00.00 (Calculadoras solares de bolsillo) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Mquinas automticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnticos u pticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. GRAVAMEN IMPORTACION: 5 % REGIMEN: Libre importacin. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: Ninguna UNIDAD COMERCIAL: Numero de artculos (NAR)

SUBPARTIDA N: 84.71.30.00.00 (Computadores Porttiles) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Mquinas automticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnticos u pticos, maquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y maquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. GRAVAMEN IMPORTACION: 5 % REGIMEN: Libre importacin. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: Ninguna UNIDAD COMERCIAL: Numero de artculos (NAR)

SUBPARTIDA N: 84.50.12.00.00 (Lavadoras con secadoras Incorporadas) SECCION: XVI - CAPITULO: 84 ENCABEZADO: Mquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado. GRAVAMEN IMPORTACION: 20 % REGIMEN: Libre importacin. IVA: 16 % DESCRIPCION MINIMA: Marca Referencia Nmero de ciclos Capacidad: KG Caractersticas especiales: Programables etc. Con o sin secadora centrfuga incorporada. UNIDAD COMERCIAL: Numero de artculos (NAR).