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1 Código de Ética El propósito de este CÓDIGO es el de enunciar normas y principios éti- cos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), en el ejercicio de sus funciones, a efectos de: a) Promover y mantener la confianza de la comunidad. b) Aportar una guía fundamental para que los recursos huma- nos del Organismo desarrollen sus tareas con la máxima trans- parencia, lo cual se refleja directamente en la calidad del tra- bajo, el clima laboral y la atención al contribuyente/usuario. c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas dis- funcionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción. Código de Ética El 15 de agosto de 2008 el Boletín Oficial de la pro- vincia de Buenos Aires publicó la Resolución Interna N°175/08, a través de la cual la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) aprobó el Código de ética que debe obser- var todo el personal. PARTE GENERAL dial de lealtad con la Provincia, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o ins- tituciones de cualquier naturaleza. DEFINICIONES, ÁMBITO Y AUTORI- DAD DE APLICACIÓN, COMPROMISO Artículo 1°- FUNCIÓN PÚBLICA.- A los efectos de este Código se entien- de por “función pública”, toda ac- tividad temporal o permanente, re- munerada u honoraria, realizada por OBJETIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA BIEN COMÚN.- El objetivo de la fun- ción pública es el bien común, dis- puesto por la Constitución de la Na- ción, los tratados internacionales ratificados por la Nación, la Cons- titución de la Provincia de Buenos Aires y por las leyes ordinarias que se dicten. DEBER DEL FUNCIONARIO.- El funcio- nario público tiene el deber primor- para el personal

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El propósito de este CÓDIGO es el de enunciar normas y principios éti-cos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los agentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), en el ejercicio de sus funciones, a efectos de:

a) Promover y mantener la confianza de la comunidad. b) Aportar una guía fundamental para que los recursos huma-nos del Organismo desarrollen sus tareas con la máxima trans-parencia, lo cual se refleja directamente en la calidad del tra-bajo, el clima laboral y la atención al contribuyente/usuario. c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas dis-funcionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Código de Ética

El 15 de agosto de 2008 el Boletín Oficial de la pro-vincia de Buenos Aires publicó la Resolución Interna N°175/08, a través de la cual la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba) aprobó el Código de ética que debe obser-var todo el personal.

PARTE GENERAL

dial de lealtad con la Provincia, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o ins-tituciones de cualquier naturaleza.

DEFINICIONES, ÁMBITO Y AUTORI-DAD DE APLICACIÓN, COMPROMISO

Artículo 1°- FUNCIÓN PÚBLICA.- A los efectos de este Código se entien-de por “función pública”, toda ac-tividad temporal o permanente, re-munerada u honoraria, realizada por

OBJETIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

BIEN COMÚN.- El objetivo de la fun-ción pública es el bien común, dis-puesto por la Constitución de la Na-ción, los tratados internacionales ratificados por la Nación, la Cons-titución de la Provincia de Buenos Aires y por las leyes ordinarias que se dicten.

DEBER DEL FUNCIONARIO.- El funcio-nario público tiene el deber primor-

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razonablemente se genere una si-tuación de incertidumbre con rela-ción a circunstancias de naturaleza ética, el funcionario público debe con-sultar, previo a su intervención y/o cuan-do tomare conocimiento del hecho, a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional.-

Artículo 5°- COMPROMISO.- El ingreso a la Agencia de Recaudación de la Pro-vincia de Buenos Aires (Arba) implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido

cumplimiento.-

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 6°- PROBIDAD.- El funcionario público debe actuar con rectitud y hon-radez, procurando en todo momento sa-tisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal para sí o para interpósita o tercera persona.-

Artículo 7°- PRUDENCIA.- El funcionario público debe actuar con conocimiento pleno y cierto de las materias someti-das a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes.- Asimismo debe evitar acciones que pon-gan en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que de los servidores debe tener la sociedad.-

Artículo 8°- JUSTICIA.- El funcionario público debe tener permanente disposi-ción para el cumplimiento de sus fun-ciones, otorgando a cada uno lo que le es debido.-

una persona en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.-

Artículo 2°- FUNCIONARIO PÚBLI-CO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- A los efectos de este Código, se entien-de por “funcionario público” cual-quier funcionario, empleado, agente o servidor de la Agencia de Recau-dación de la Provincia de Buenos Ai-res (Arba), comprendiendo todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, y a aquellos que por alguna razón es-pecífica adhieran a sus principios.-

Artículo 3°- ÓRGANO DE CON-TRALOR- La Gerencia General de Responsabilidad Profesional es la autoridad interna de aplicación del Código de Ética, emitiendo infor-mes, opiniones y conclusiones téc-nicas y/o jurídicas, con el objeto de prestar apoyo al Poder Judicial, aplicando el régimen disciplinario al personal de los organismos depen-dientes de la Agencia de Recauda-ción de la Provincia de Buenos Ai-res (Arba). A tal fin coordinará sus acciones con el Poder Judicial, con la Procuración General de la Provin-cia y la Fiscalía de Estado, a efectos de promover o impulsar las investi-gaciones judiciales y administrativas pertinentes. Asimismo, promoverá las consultas a la Asesoría General de Gobierno para el dictado de nor-mas interpretativas o aclaratorias.

Artículo 4°- CONSULTAS.- En aque-llos casos en los cuales objetiva y

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Artículo 14- LEGALIDAD.- El funcionario público debe conocer y cumplir la Cons-titución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes y reglamentos que regulan su actividad.- Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.-

Artículo 15- EVALUACIÓN.- El funciona-rio público debe evaluar los anteceden-tes, motivos y consecuencias de los ac-tos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.-

Artículo 16- VERACIDAD.- El funcionario público está obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.-

Artículo 17- DISCRECIÓN.- El funcio-nario público debe guardar reserva res-pecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las respon-sabilidades que les correspondan en vir-tud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.-

Artículo 18- TRANSPARENCIA.- El fun-cionario público debe ajustar su con-ducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la administración.-

Artículo 19- DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y FINANCIERA.- El fun-cionario público deberá presentar una declaración jurada de su situación patri-

Artículo 9°- TEMPLANZA.- El funciona-rio público debe desarrollar sus funcio-nes con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone sólo para el cumplimiento de sus funciones y de-beres.- Asimismo debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.-

Artículo 10- IDONEIDAD.- La idoneidad, esto es la aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.-

Artículo 11- RESPONSABILIDAD.- El funcionario debe realizar sus funciones con buena fe y esforzarse para cumplir con sus deberes.- Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público y/o más elevada sea su capa-citación profesional, mayor es su res-ponsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Código.-

PRINCIPIOS PARTICULARES

Artículo 12- APTITUD.- Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los re-caudos destinados a comprobar su ido-neidad.- Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.-

Artículo 13- CAPACITACIÓN.- El funcio-nario público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.-

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monial y financiera, ante la Dependen-cia que determine el régimen jurídico y conforme la reglamentación vigente.-

Artículo 20- OBEDIENCIA.- El funciona-rio público debe dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior je-rárquico competente, en la medida que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de ser-vicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitra-riedad o ilegalidad manifiestas.-

Artículo 21- OBJECIÓN DE CONCIEN-CIA.- Cuando la orden impartida por el superior jerárquico se contraponga con las convicciones íntimas -ya sean éstas morales o religiosas- del inferior, éste debe cumplir el mandato dejando a sal-vo su opinión personal.

Artículo 22- INDEPENDENCIA DE CRI-TERIO.- El funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus fun-ciones y debe abstenerse de realizar toda conducta que pueda afectar su in-dependencia de criterio para el desem-peño de las funciones.-

Artículo 23- EQUIDAD.- El empleo de criterios de equidad para adecuar la so-lución legal a un resultado lo más justo posible.-

Artículo 24- IGUALDAD DE TRATO.- El funcionario público no debe realizar ac-tos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la administración.- Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igual-dad de situaciones.- Se entiende que

existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deban consi-derarse para establecer una prelación.- Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.-

Artículo 25- EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO.- El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, como así también las acciones encaminadas a su observancia por sus subordinados.- El funcionario público, mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apa-riencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebi-das, para sí o para otros.-Asimismo, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, no debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcio-narios u otras personas.-

Artículo 26- USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado.- Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desapro-vechamiento.- Tampoco puede emplear-los o permitir que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.- No se consideran fines particulares las activi-dades que, por razones protocolares o de servicio, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario habituales en los cuales desarrolla sus funciones.

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Artículo 27- USO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- El funcionario público debe usar el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres.- Debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y efi-caz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera.-No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiem-po oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.-

Artículo 28- COLABORACIÓN.- Ante si-tuaciones extraordinarias, el funcionario público debe realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten nece-sarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.-

Artículo 29- USO DE INFORMACIÓN.-El funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hu-biera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes.- No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.- Se encuentra comprendida en la presente la información proveniente de las bases de datos utilizadas en la administración tributaria.-

Artículo 30- OBLIGACIÓN DE DENUN-CIAR.- El funcionario público debe de-nunciar ante su superior o las autorida-des correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o

en ocasión del ejercicio de sus funcio-nes y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violacio-nes a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.-

Artículo 31- DIGNIDAD Y DECORO.- El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.- En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección, cui-dando su comportamiento habitual tan-to en su vida pública como privada.- En cualquier circunstancia deberá actuar de forma tal que su conducta genere y fortalezca la confianza de la comuni-dad sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y del órgano al que sirve.-

Artículo 32- HONOR.- El funcionario público al que se le impute la comi-sión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e im-plementar las medidas administrati-vas y judiciales necesarias para es-clarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.-

Artículo 33- TOLERANCIA.- El fun-cionario público debe observar, fren-te a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia supe-rior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.-

Artículo 34- EQUILIBRIO.- El fun-cionario público debe actuar, en el desempeño de sus funciones, con sentido práctico y buen juicio.-

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órgano o entidad en el que se des-empeña el funcionario;e) Tenga intereses que pudieran ver-se significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omi-sión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.-

Artículo 37- EXCEPCIONES.- Que-dan exceptuados de la prohibición establecida en el art. 35, inc. c):a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial ad-mitan esos beneficios; b) Los gastos de viaje y estadía reci-bidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferen-cias, cursos o actividades académi-co-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo prohibido por normas espe-ciales;c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circuns-tancias, no pudieran razonablemen-te ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.-

SECCIÓN SEGUNDA BENEFICIOS OTORGADOS ENTRE

FUNCIONARIOS

Artículo 38- BENEFICIOS PROHI-BIDOS.- El funcionario público no debe, directa o indirectamente, otor-

RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

SECCIÓN PRIMERA BENEFICIOS DE ORIGEN EXTERNO

Artículo 35- BENEFICIOS PROHI-BIDOS.- El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, prome-sas u otras ventajas en las siguientes situaciones:a) Para hacer, retardar o dejar de ha-cer tareas relativas a sus funciones; b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones;c) Cuando resulte que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.-

Artículo 36- PRESUNCIONES.- Se presume especialmente que el be-neficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:a) Lleve a cabo actividades regula-das o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario;b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franqui-cias otorgados por el órgano o enti-dad en el que se desempeña el fun-cionario;c) Sea o pretenda ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Provincial; d) Procure una decisión o acción del

PARTE ESPECIAL

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gar ni solicitar regalos, beneficios, promesas u otras ventajas a otros funcionarios.

Artículo 39- EXCLUSIÓN.- Quedan excluidos de la prohibición estable-cida en el artículo precedente, los regalos de menor cuantía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlo.-

SECCIÓN TERCERA IMPEDIMENTOS FUNCIONALES

Artículo 40- CONFLICTO DE INTE-RESES.- A fin de preservar la inde-pendencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni acep-tar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, eco-nómicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.- Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen benefi-cios u obligaciones con entidades o personas directamente fiscalizadas por la dependencia en la que se en-cuentre desarrollando sus funcio-nes.-Los funcionarios públicos que para el ejercicio de sus funciones requie-ran título profesional, deberán ob-servar las disposiciones de la Ley de Ejercicio Profesional y el Código de

Etica que para la profesión rige en la provincia de Buenos Aires.-

Artículo 41- INCOMPATIBILIDA-DES.- El funcionario público no debe representar, asesorar, o patrocinar a terceros que tengan intereses con-trarios al Estado provincial, o que sean sus proveedores o que ya no siéndolo tengan cuestiones pen-dientes con aquél.- Tampoco deben recibir directa o indirectamente be-neficios originados en franquicias, promociones o subsidios que otor-gue la Administración Provincial.-

Artículo 42- ACUMULACIÓN DE CARGOS.- El funcionario titular de un cargo en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, aún cuando se encuentre en uso de li-cencia de acuerdo a la normativa co-rrespondiente, no debe ejercer otro cargo remunerado o ad honorem en el ámbito de la administración públi-ca provincial, salvo el ejercicio de la docencia o de la investigación y lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 10.430.-

Artículo 43- ACTOS DE PROSELI-TISMO - Los funcionarios no deben realizar con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, actos de propaganda o proselitismo.-

SECCIÓN CUARTA SANCIONES

Artículo 44- SANCIONES- La viola-ción de lo establecido en el presen-te Código hace pasible a los fun-cionarios públicos de las sanciones

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previstas en el Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administra-ción Pública, aprobado por la Ley Nº 10.430, o en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o fun-ción desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y pena-les establecidas en las Leyes.-

Artículo 45- PROCEDIMIENTO. Encaso de violaciones al presente Código, los responsables de cada dependencia deben aplicar las sanciones disciplinarias bajo el pro-cedimiento previsto en el artículo 87 de la Ley 10.430 (TO por Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamen-tario N° 4161/96), o informar a la Gerencia General de Responsabili-dad Profesional, a fin de instruir el procedimiento disciplinario, según corresponda.-

Artículo 46- EXCUSACIÓN- El funcio-nario público que en cumplimiento de sus obligaciones deba tomar una decisión o realizar un acto que, en consideración a las personas inter-vinientes o la naturaleza del asunto signifique una conducta reñida con las disposiciones de este Código, de-berá excusarse de continuar enten-diendo en la cuestión.-

Artículo 47- Todas las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), deberán prestar la más amplia asis-tencia y colaboración a los fines de apoyar a la Gerencia General de Responsabilidad Profesional en la obtención de pruebas y realización

de las actuaciones necesarias para facilitar los procesos relacionados con las conductas descriptas en el presente.- El comportamiento con-trario será considerado falta grave administrativa.-

SECCIÓN QUINTA INVESTIGACIONES PRELIMINARES

Artículo 48- Las investigaciones pre-liminares que se realicen a través de la Gerencia General de Responsabi-lidad Profesional tendrán por objeto: a) la recolección de información so-bre la existencia de irregularidades y, de ser posible, la individualización de sus presuntos responsables, con la precisión suficiente que permita la formulación de una denuncia penal o querella; b) la reunión de elementos e infor-mación solicitada por el Poder Judi-cial y la Procuración General de la Provincia en actuaciones ya abiertas; c) la promoción de sumarios admi-nistrativos de conformidad a la nor-mativa legal vigente.-

Artículo 49- Las investigaciones pre-liminares que se realicen serán re-servadas hasta su finalización, sin perjuicio del resguardo del derecho del investigado al debido proceso, a la defensa e información sobre el objeto de la investigación.- En las actuaciones que hubieren derivado en denuncias penales o adminis-trativas, la reserva se regirá por las respectivas disposiciones vigentes en materia de procedimiento penal o administrativo, según el caso.