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PABLO HUMBERTO MOYANO JOHN EDER RAMÍREZ JONATHAN VARGAS JAVIER PEREZ Dra. YUSMAR PEÑA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR – CÚCUTA DERECHO 9BN SAN JOSÉ DE CÚCUTA 2016 ARBITRAJE NACIONAL

Arbitraje Nacional (3)

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CLASES DE ARBITRAJE

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Page 1: Arbitraje Nacional (3)

PABLO HUMBERTO MOYANO JOHN EDER RAMÍREZ JONATHAN VARGAS

JAVIER PEREZ

Dra. YUSMAR PEÑA

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR – CÚCUTADERECHO 9BN

SAN JOSÉ DE CÚCUTA2016

ARBITRAJE NACIONAL

Page 2: Arbitraje Nacional (3)

TEMÁTICA1. Concepto2. Características3. Principio de voluntariedad4. Arbitraje Técnico

4.1 Arbitraje Técnico y Arbitraje en Derecho 4.2 Arbitraje técnico y Arbitraje en Equidad

5. Clases de Arbitraje 5.1 Arbitraje Ad hoc 5.2 Arbitraje Institucional

6. Pacto Arbitral 6.1 Compromiso 6.2 Cláusula compromisoria7. Arbitraje Institucional8. Árbitros

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ARBITRAJEEs un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad oralidad, publicidad y contradicción.

Ley 1563 de 2012

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Características

ARBITRAMENTO

Es un MASC, por medio del cual, las parten

invisten a los particulares de la función de

administrar justicia.

Se rige por el principio de voluntariedad o libre

habilitación.

De carácter temporal: su existencia se da

solamente para la resolución del caso

específico sometido a consideración. Es excepcional: existen

bienes jurídicos cuya disposición no puede

dejarse al arbitrio de un particular así haya

voluntariedad.

Es de orden procesal: garantiza los derechos de

las partes enfrentadas disponiendo de una serie

de etapas y oportunidades para la

discusión de argumentos.

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Principio de voluntariedad

Voluntad de las partes

Afecta

LEGITIMIDAD

El Tribunal arbitral y de las decisiones que él

adopte.

Constituye un obstáculo

indebido en el acceso a la

administración de justicia.

Vicio

“El pacto arbitral debe resultar de la libre discusión y autónoma acepción por las personas concernidas, sin apremio alguno”. Corte Constitucional

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Arbitramento Técnico

• Es aquel que profiere decisiones técnicas y no puede referirse a divergencias de índole jurídica derivadas de la estipulación de un contrato, ni a su incumplimiento.

• Tiende a dirimir cuestiones objetivas y referentes al cumplimiento y ejecución física de la obra.

• La competencia concreta de los tribunales de arbitraje técnico resulta, como sucede en los de carácter jurídico, no de la declaración legal genérica de medio de precaver y resolver divergencias entre los contratantes, sino, de su estipulación específica de la cláusula compromisoria.

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• Los árbitros técnicos no son abogados, deben ser ingenieros o arquitectos, con esta disposición legal no puede deducirse que el fallo no se pronuncie en derecho sino en conciencia.

Es decir; los expertos que componen el tribunal, deben ceñirse a la ley y a las estipulaciones del contrato, que también son ley para las partes , disponen con fuerza vinculante para éstas cuáles son los procedimientos y actuaciones que se deben aplicar y cumplir.

• El laudo arbitral técnico debe ocuparse de las cuestiones técnicas que según la estipulación contractual respectiva deba dirimir, como sucede con las pruebas periciales.

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Arbitraje técnico ≠ Arbitraje en derecho

Tiende a dirimir cuestiones objetivas y de hecho referentes al cumplimiento y ejecución física de una obra.

Dirime divergencias de índole jurídica derivadas de la estipulación y ejecución de un contrato, su incumplimiento, o la definición de responsabilidad derivada.

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El laudo arbitral técnico debe ocuparse de cuestiones técnicas y encuentra su fundamento en conocimientos específicos de una determinada ciencia, arte u oficio.

La equidad actúa como un elemento de ponderación, que hace posible que el operador jurídico atribuya y distribuya las cargas impuestas por la norma general, proporcionalmente de acuerdo con aquellos elementos relevantes.

Arbitraje técnico ≠ Arbitraje en equidad

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Clases

Clases de Arbitraje

Ad hoc

Es conducido directamente por el propio Tribunal

Arbitral

Institucional

Es conducido, organizado y

administrado por una institución

arbitral.

A falta de acuerdo respectivo de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio.

Cuando la controversia verse sobre contratos

celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones

administrativas.

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• PROCESOS ARBITRALES DE MAYOR CUANTÍACuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv).

• PROCESOS DE MENOR CUANTÍACuando versen sobre pretensiones patrimoniales menores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Pacto Arbitral Ley 1563 de 2012

Pacto Arbitra

l

Negocio jurídico por virtud del cual las partes someten a

arbitraje sus controversias.

Implica la renuncia de las partes a hacer

valer sus pretensiones ante los jueces.

Las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si

no se estipula, se proferirá en derecho.

Puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.

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Podrá constar en cualquier documento.

Debe contener:1. Los nombres de las partes.2. La indicación de las controversias.3. La indicación del proceso en curso, cuando a ello hubiere lugar.

CompromisoPodrá formar parte de un contrato o constar en documento separado inequívocamente referido a él.

La que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar el contrato al que se refiere.

Cláusula Compromisoria

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Arbitraje Institucional

CENTROS DE ARBITRAJELas entidades publicas y las personas jurídicas sin animo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.

REQUISITOS

1. Previo estudio de factibilidad desarrollado, para el efecto que determine el ministerio.

2. Acreditar suficiencia de recursos económicos y administrativos.

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Reglamentos de los

centros de arbitraje

El procedimiento para la conformación de lista de árbitros, reuniendo los tramites previos de inscripción y la forma de hacer su designación.

Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios.

Las tarifas de gastos administrativos.

Los mecanismos de información al publico en general relativo a los procesos arbitrales y amigables composiciones.

Las funciones del director.

La estructura administrativa.

Las reglas de los procedimientos arbitrales y de amigable composición, con el fin de que estos garanticen el debido proceso.

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ARBITROS

ARBITROS

Las partes determinaran

conjuntamente el numero de árbitros, que siempre será

impar.

Si no se determina el número serán tres (3), salvo en los procesos de menor cuantía,

caso en el cual el arbitro será único.

El arbitro debe ser colombiano y

ciudadano en ejercicio

No haber sido condenado por

sentencia judicial a pena privativa de

la libertad, excepto por delitos políticos y culposos.

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