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CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID SEGISMUNDO POLONIO FARMACIAS S.L. VS CERVANTIA SOLUCIONES S.L. ESCRITO DE ALEGATOS ROL DEMANDANTE SOFÍA BELÉN BEGAZO NEYRA

arbitraje: SEGISMUNDO POLONIO FARMACIAS S.L. VS CERVANTIA SOLUCIONES S.L

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Este arbitraje versa sobre el comportamiento irresponsable de un fabricante de tecnología médica que ha obligado a un distribuidor de productos sanitarios a demandarlo: Soluciones, un fabricante de glucómetros defectuosos, “se lavó las manos”, pues no tuvo mejor idea que hacer responsable a Colonia, su distribuidora, de las consecuencias negativas de sus propios actos. Ello destruyó lo que a Colonia le costó tanto tiempo construir: su reputación y marca representativa.

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CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID

SEGISMUNDO POLONIO FARMACIAS S.L. VS CERVANTIA SOLUCIONES S.L.

ESCRITO DE ALEGATOS

ROL DEMANDANTE

SOFÍA BELÉN BEGAZO NEYRA

JELENNIK ELENA CHEVARRÍA PINEDA

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jlmorelli, 27/10/14,
Usar Color negro .
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ÍNDICE

I. ¿DE QUÉ TRATA EL CASO?

II. NUESTRAS PRETENSIONES

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO

4.1 PARTE DE JURISDICCIÓN

4.1.1 El tribunal es competente para resolver los conflictos derivados del

contrato

4.1.2 Los demandantes pueden ejercer su pretensión en forma de acción

colectiva o de clase

4.1.3 Conclusiones de la parte de jurisdicción

4.2 PARTE DE FONDO

4.2.1 La Ley Aplicable al Contrato de Distribución

4.2.2 El demandado incumplió el Contrato de Distribución

4.2.3 La responsabilidad civil derivada del incumplimiento contractual de

Soluciones

4.2.4 La responsabilidad del demandado como fabricante del producto

4.2.5 Conclusiones de la Parte de Fondo

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AL TRIBUNAL ARBITRAL:

Segismundo Polonio Farmacias S.L. en representación de las farmacias asociadas a la extinta Cooperativa Colonia S. Coop (en adelante, “Colonia”), válidamente constituida en el Estado de Andina, con domicilio social en la Calle Aconcagua, 7, Ciudad de Atahualpa, en el arbitraje seguido contra Cervantia Soluciones S.L. (en adelante, “Soluciones”) con domicilio social en la Calle Pentapolín, N° 77, Ciudad de Barataria, Cervantia, a usted atentamente decimos:

I. ¿DE QUÉ TRATA EL CASO?

1. Este arbitraje versa sobre el comportamiento irresponsable de un fabricante de tecnología médica que ha obligado a un distribuidor de productos sanitarios a demandarlo: Soluciones, un fabricante de glucómetros1 defectuosos, “se lavó las manos”, pues no tuvo mejor idea que hacer responsable a Colonia, su distribuidora, de las consecuencias negativas de sus propios actos. Ello destruyó lo que a Colonia le costó tanto tiempo construir: su reputación y marca representativa.

2. La presente controversia se inició con el Contrato de Suministro con Distribución Exclusiva celebrado entre Colonia y Soluciones. La última incumplió sus obligaciones impuestas en dicho contrato, pues (i) no suministró glucómetros de óptima calidad, y (ii) no coordinó esfuerzos para proteger la imagen de los productos, y las suyas.

3. En efecto, distintas personas diabéticas, consumidoras de los glucómetros fabricados por Soluciones, experimentaron problemas en su salud y uno de ellos murió. Ante tales eventos, Colonia se comunicó con Soluciones a fin de afrontar el problema conjuntamente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Sin embargo, Soluciones rehusó hacerse responsable de los compromisos que tenía tanto como fabricante del producto y parte del contrato.

¿CITA DE RESPUESTA EVASIVA? 4. Debido a que Soluciones deslindó cualquier responsabilidad, Colonia tuvo que

hacer frente totalmente sola a un problema que se generó por el comportamiento irresponsable de aquel. Esto suscitó que la reputación y la marca representativa de Colonia se vieran gravemente perjudicadas, llevándola a tomar la necesaria decisión de disolverse.

SUSTENTO DE LOS DAÑOS GRAVES? INFORME KPMG?

5. Como es de verse, Soluciones suministró glucómetros defectuosos que tuvieron un impacto negativo en la salud de sus consumidores y en todo momento evitó cooperar con Colonia para afrontar el problema que el mismo había creado. Siendo ello así, Soluciones “se lavó las manos” y fue Colonia quien “pagó sus platos rotos”.

1 En http://www.diabetes-cidi.org/es/diabetes-tipo-1/debut/es-glucometro: El glucómetro o medidor de glucosa en sangre capilar se utiliza para medir la cantidad de glucosa que hay en una gota de sangre. Permite saber si los niveles de glucosa están dentro de su franja ideal. Hay diferentes tipos de medidores.

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6. En virtud a ello, las farmacias que se encontraban asociadas a la extinta Colonia solicitan en el presente proceso que se les indemnice por lucro cesante y la pérdida de su marca representativa, los mismos que se derivaron del incumplimiento del Contrato de Suministro con Distribución Exclusiva por parte de Soluciones.

II. NUESTRAS PRETENSIONES

En cuestión de forma, solicitamos al Tribunal lo siguiente:

A. Se declare competente para conocer la presente controversia, para lo cual debe entender que:

- Las demandantes se encuentran legitimados para interponer la presente acción de clase, como titulares de los derechos, sustantivos y procesales, correspondientes a la Cooperativa Colonia.

- Las demandantes pueden ejercitar su pretensión en forma de acción colectiva o de clase.

- Sin perjuicio de ello, la pretensión puede formularse por acumulación de acciones individuales.

En cuestión de fondo, solicitamos al Tribunal lo siguiente:

B. Declare que la parte demandada, Soluciones, cometió un incumplimiento esencial de sus obligaciones contractuales.

C. Declare que dicho incumplimiento resultó en un perjuicio indemnizable, equivalente a la pérdida de beneficios derivados de la transacciones dejadas de realizar por los demandantes, por el valor de 30.974.150 euros.

D. Ordene a Soluciones el pago de daños por la destrucción del valor de la marca “Doble Flecha Verde” antes utilizada por las demandantes.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

- ¿QUIÉN ES FUE COLONIA?

SITUACIÓN ACTUAL: COLONIA QUEBRÓ.

7. Desde su fundación en 1963, la Cooperativa Colonia ha trabajado incansablemente para ser la mejor distribuidora de medicamentos y tecnología sanitaria en el Estado de Andina. Prueba de ello, es que entre los años 2005 y 2011 ha logrado obtener la segunda cuota de mercado más elevada entre las cooperativas de distribución farmacéutica dentro del referido Estado.

8. Es así que, a comienzos del año 2012 contaba con un total de 4.854 farmacias asociadas, las mismas que incluían su marca “Doble Flecha Verde” como signo distintivo de comercio seguro, responsable y justo. Lo anterior se corrobora con una encuesta realizada en el año 2011, la cual dio como resultado que un 95% de los encuestados valoraba positivamente el logo “Doble Flecha Verde”.

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9. La preferencia del público en el Estado de Andina no fue fácil de conseguir, pues desde muchas décadas atrás Colonia se ha esforzado por fomentar una imagen de empresa responsable, sostenible y comprometida con los consumidores de productos farmacéuticos. Tal esfuerzo se ve concretizado en sus campañas:

(i) ¿Es necesario?, en el 2007, la cual contribuyó a la sustitución de medicamentos y productos testados en animales por otros recomendados por las asociaciones protectoras de animales, y

(ii) ¿Lo necesitas?, en el 2010, mediante la cual se concientizó a la población en el uso racional de medicamentos.

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- ¿QUIÉN ES SOLUCIONES?

EMPEZAR POR EL CONTRATO CELEBRADO CON COLONIA (y breve mención a asignación de riesgos sobre productos defectuosos).

10. Soluciones forma parte de un conglomerado de empresas con presencia en cerca de 20 países. Uno de sus fines es la fabricación y venta de productos de tecnología sanitaria. Dichos productos los distribuye directamente a centros hospitalarios, pero en el caso de productos de uso doméstico los vende directamente a  distribuidores minoristas como Colonia.

11. Entre los productos de uso doméstico fabricados por Soluciones se encuentran los glucómetros; estos son medidores de glucosa en la sangre utilizados por personas diabéticas. En el año 2011, Soluciones realizó el lanzamiento de Gluco+ cuyas características se encuentras detalladas en la nota de prensa publicada el 7 de enero del mismo:

“(…) Este novedosos producto permite realizar análisis de sangre más completo (…) Su software más potente, incorpora importantes novedades, que hará de la vida del usuario más fácil. Su programa con dispositivo de alarma pauta inyecciones y fija las dosis de consumo de insulina y a través de la información estadística previamente recopilada, permite hacer predicciones más precisas para tranquilidad del usuario, su margen de error es de 0,09% (…) Con Gluco+ el usuario se podrá sentir más seguro.”

12. Posteriormente, en el año 2012 Soluciones lanzó una versión avanzada del glucómetro antes descrito: Labasist. Las características de este producto se encuentran detalladas en la nota de prensa publicada el 20 de enero del mencionado año:

“(…) Por que lo primero es la salud, SOLUCIONES siempre se ha cuidado de desarrollar instrumentos de alta calidad y altamente fiables para los diabéticos (…) Así fue con el GLUCO+, su versión anterior, que aconsejaba dietas para llevar una vida más saludable. Pero ahora el LABASIST con un software más avanzado (con un margen de error de 0,09%) y más rápido es posible la conectividad con el ordenador y con las redes sociales (…).”

- ¿Cuál es la controversia?

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13. Debido a las buenas características de los productos mencionados, Colonia se interesó en adquirir dichos glucómetros a efectos de distribuirlos en el Estado de Andina. Es así que, el 20 de mayo de 2012 los representantes de Soluciones y Colonia celebraron un Contrato de Suministro con Distribución Exclusiva, mediante el cual Soluciones aseguró que Colonia y las farmacias asociadas a ella tendrían la distribución exclusiva de los productos Gluco+ y Labasist.

14. Asimismo, en el referido contrato las partes acordaron literalmente que tendrían las siguientes obligaciones:

V. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

El venderá por su cuenta en el territorio indicado los productos suministrados por el suministrador, y tratará de aumentar el volumen de ventas y de defender los intereses de aquél. En ningún caso el distribuidor podrá fabricar, representar, promocionar o vender productos que hagan competencia a los proporcionados por el suministrador. (…)

VI. OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR(…)El suministrador garantiza que todos sus productos son nuevos, de manufactura reciente y de buena calidad, garantizándolos contra todo defecto de diseño o de fabricación por tres años desde la fecha de expedición. (…)

VII. COORDINACIÓN DE ESFUERZOS(…)Las partes se comprometen a coordinar esfuerzos para que la imagen del producto, del suministrador y del distribuidor se ajusten a las expectativas razonables de ambos. (…)

15. Luego de celebrado el contrato, ambas empresas comenzaron a trabajar en conjunto para publicitar los glucómetros Gluco+ y Labasist. Un extracto de la publicidad realizada es la siguiente:

“De fácil y sencillo empleo, GLUCO+ y LABASIST mejoraran su calidad de vida.

Para vivir más sano, más cómodo, mejor

Ambos productos tiene el aval de SOLUCIONES, líder en tecnología sanitaria, y de la “Doble Flecha Verde” de las farmacias COLONIA”

16. Como se puede observar en los anuncios anteriores, claramente dan a entender al público consumidor que ambas empresas trabajaban para un fin común: la venta de los productos Gluco+ y Labasist.

17. Siendo que Colonia y su marca “Doble Flecha Verde” gozaban de gran prestigio entre la población andina, los productos suministrados tuvieron gran acogida. Ello se consiguió a través de la publicidad difundida en dicho Estado, lográndose identificar los glucómetros fabricados por Soluciones con la imagen y reputación de Colonia.

18. ¿CUÁL ES LA CONTROVERSIA?

jlmorelli, 27/10/14,
Evaluar subir esta sección a la parte que describen a SOLUCIONES
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El contrato venía surtiendo sus efectos con total normalidad; sin embargo, el 20 de diciembre de 2012 se encontró muerto al Señor Clarín quien era una persona diabética y consumidora de Labasist. La autopsia  reveló una concentración de glucosa en la sangre elevada; además, de insulina insuficiente en el cuerpo. Esto habría originado el paro cardiaco que causó su muerte.

Tal suceso fue “la comidilla” de la prensa en el Estado de Andina, que al identificar los glucómetros con Colonia, señaló que esta había perdido los valores con los que había sido creada.

HAY QUE EXPLICAR EN QUÉ CONSISTE EL CARGA-MONTÓN DE LA PRENSA (O LA “COMIDILLA”)

19. Ante tal fatídico evento, la Agencia Andina de Productos Sanitarios (en adelante, AAPS) inició una investigación sobre los productos mencionados. Mientras tanto con fecha 22 de diciembre de 2012, Colonia se puso en contacto con Soluciones a fin de conocer cuáles eran “las medidas que están adoptando para comprobar que Labasist funciona correctamente y que en ningún caso el suceso tiene su causa en un defecto de su producto.”

20. La respuesta de Soluciones fue la siguiente: “el fallecimiento de D. Clotaldo Clarin no se debe a ningún defecto de nuestro producto Labasist (…)  este tipo de acontecimientos puede suceder y suponemos que sabrán manejar esta situación para mitigar sus efectos. Aunque eso ya corre de su cuenta.”

21. Con fecha 24 de diciembre de 2014, la Agencia Cervantina de Productos Sanitarios (en adelante, ACPS) publicó una Nota Informativa  titulada “Retirada del mercado de los glucómetros Gluco+ y Labasist”. En dicho documento se informa lo siguiente:

“La Agencia Cervantina de Productos Sanitarios (ACPS) ha sido informada por la empresa CERVANTIA SOLUCIONES S.L., de la retirada del mercado de los glucómetros GLUCO+ LABASIST, ante el riesgo de obtener resultados incorrectos o fallo en proporcionar un viso a concentraciones extremadamente altas de glucosa en sangre, lo que podría producir un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una hiperglucemia grave o la administración de una  tratamiento incorrecto.(…)En el caso del glucómetro GLUCO+, la empresa ha detectado que a concentraciones mayores o iguales a 1024 mg/dl, el medidor muestra y almacena en la memoria un resultado de análisis incorrecto que es 1024 mg/d menor al resultado analizado. Y no muestra el mensaje “GLUCOSA MUY ALTA superior a 600 mg/dl”(…)En el caso del glucómetro LABASIST la empresa ha detectado que a concentraciones mayores o iguales a 1024 mg/dl, el medidor se apaga en lugar de mostrar el mensaje “GLUCOSA MUY ALTA superior a 600 mg/dl” (…)”

22. De igual manera, con fecha 28 de diciembre de 2012, la AAPS publicó una Nota Informativa  titulada “Posible obtención de resultados incorrectos con los medidores de glucosa en sangre Gluco+ y Labasist”. En dicho documento se informa lo siguiente:

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La Agencia Andina de Productos Sanitarios (AAPS) ha sido informada por la empresa CERVANTIA SOLUCIONES S.L., de la posibilidad de obtener resultados incorrectos con los medidores de glucosa en sangre GLUCO+ y LABASIST fabricados por Cervantia Soluciones S.L., lo que podría producir un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una hiperglucemia grave o la administración de una  tratamiento incorrecto.

En presencia de concentraciones de glucosa en sangre, extremadamente altas, de 1024 mg/dl o superiores, el resultado del análisis de glucosa en sangre que el medidor GLUCO+ muestra y guarda en la memoria un resultado inferior al medido.

(…)

En presencia de concentraciones de glucosa en sangre, extremadamente altas, de 1024 mg/dl o superiores, el glucómetro LABASIST en lugar de mostrar el “GLUCOSA MUY ALTA” se apaga. Al reiniciar el medidor es necesario realizar de nuevo el análisis. Y si la concentración de glucosa en sangre sigue siendo elevada el LABASIST se apaga de nuevo.

(…)”

24. Debido a tales publicaciones, el 10 de enero de 2013, Colonia intentó comunicarse con Soluciones por segunda vez, señalando lo siguiente:

¿? 25. Sin  embargo, Soluciones incumplió sus obligaciones, y ello se evidenció

públicamente con un lamentable suceso: un consumidor de los glucómetros suministrados por Soluciones falleció al haber adquirido un producto defectuoso.

26. La situación antes descrita se agravó cuando Soluciones rehusó hacerse responsable de los compromisos que tenía tanto como fabricante del producto y parte del contrato. En efecto, en distintas ocasiones Colonia se comunicó con Soluciones a fin de afrontar el problema conjuntamente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato; sin embargo, dicha empresa se “lavó las manos” y se eximió de cualquier responsabilidad. (eliminaría esto último, pues se está alegando en sección de hechos).

IV. FUNDAMENTO DE DERECHO

4.1 PARTE DE JURISDICCIÓN

1. Ley aplicable:

En la Forma:

27. El contrato celebrado el 20 de mayo de 2012 entre Colonia y Soluciones señala de forma expresa que en caso surja algún conflicto entre las partes relacionado al contrato, será resuelto por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Madrid, de acuerdo a su Reglamento de Arbitraje.  

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(seguir numeración de párrafos)

Por otro lado, se acordó que la sede del arbitraje será Matrice, Madre Patria; la cual ha ratificado la Convención de Nueva York  de 1958, e incorporado a su derecho interno la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), conforme a las enmiendas del 2006, sobre arbitraje comercial internacional.

El artículo 1 de la Ley Modelo dispone que “La presente Ley se aplicará al arbitraje comercial Internacional”: Siendo que el presente proceso es un arbitraje comercial de carácter internacional y que Madre Patria la ha incorporado como parte de su derecho interno, esta Ley es completamente aplicable al presente proceso.

En el Fondo:

En la cláusula XV del Contrato se estipula que  “el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Andina, y por los principios aplicables a los contratos comerciales internacionales”.  Por lo que el árbitro debe analizar la presente controversia a la Luz de la Ley Andina y los principios aplicables a los contratos comerciales internacionales. Estos últimos  son los llamados principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales 2010.

1. Jurisdicción

¿Qué es una acción de clase y por qué es de aplicación en el presente caso?

La acción de clase, con origen en el derecho anglosajón, tiene la siguiente definición: “Herramienta procesal mediante la cual se busca obtener tutela jurisdiccional, basada en la potestad procesal reconocida a un individuo, para actuar en nombre propio o de otros cuyos intereses sean homogéneos entre sí”.La Federal Rule of Civil Procedure 23, marco normativo norteamericano que regula la class action , ha señalado los pre requisitos que debe reunir la parte demandante para poder conformar una clase: a) la clase debe ser tan numerosa que la acumulación es impracticable, b)deben existir cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase, c) las demandas o defensas de las partes representativas deben ser típicas respecto de las demandas o defectos que podrían presentar los miembros de la clase, d) las partes representativas protegerán equitativamente y adecuadamente el interés de la clase.

Siendo que es de aplicación a la presente controversia la Ley de Andina, y esta recoge los requisitos esbozados previamente,  pasaremos a demostrar que cada requisito se cumple:

(1) el carácter numeroso de la clase: De acuerdo con los hechos relatados en la presente notificación, el cumplimiento del requisito queda acreditado, ya que la Cooperativa Colonia estaba conformada por 4.854 farmacias asociadas.

(2) el carácter común de las cuestiones de hecho o de Derecho que afectan a la clase: También se cumple, en la medida en que el problema de las farmacias que forman la clase afectaba a la marca que las agrupaba.

(3) el carácter típico de las pretensiones formuladas por parte de los representantes, en relación con las pretensiones de los miembros de la clase: Teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, las pretensiones formuladas coinciden con las pretensiones de la clase.

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(4) la adecuación de la representación de los intereses de la clase por la parte que actúe en representación de la misma: El demandante no sólo pertenece al colectivo afectado, sino que, antes de la disolución de la cooperativa COLONIA fue nombrado presidente de su consejo.

En conclusión, siendo que la presente acción cumple con todos los requisitos para ser una class action, debe ser declarada procedente.

En caso se desestime la forma de interponer la demanda, debe ser tramitado como acumulación de pretensiones:

El profesor Dante Ludwing Apolín señala lo siguiente en relación a la acumulación de pretensiones: “la finalidad de la acumulación es evitar sentencias contradictorias, debemos determinar cuándo existe la posibilidad que dos pretensiones generen tal situación […] existirá la posibilidad de que dos sentencias resulten contradictorias únicamente cuando las pretensiones objeto de su pronunciamiento se encuentren vinculadas.”

En el presente caso tenemos a 4.845 farmacias, que han sido perjudicadas por el comportamiento irresponsable de la empresa Soluciones. Si cada farmacia interpone una demanda de forma independiente corre el riesgo que haya sentencias contradictorias, ya que las pretensiones de todas las farmacias se encuentran vinculadas.

Y se encuentran vinculadas, porque las pretensiones tienen conexidad mixta:

a. Las partes son diferentes : cada farmacia considerada de forma independiente.

b. Objeto idéntico : El objeto de todas las demandas es la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por cada farmacia asociada a la Cooperativa Colonia.

c. Causa idéntica : La causa es la falta de responsabilidad de Soluciones que llevó a la disolución de la Cooperativa Colonia, por haber incumplido dos obligaciones principales del contrato que se celebró: en primer lugar, el suministro de productos de óptima calidad y, en segundo lugar,  la realización de esfuerzos conjuntos para no dañar la imagen del producto objeto de suministro y de las partes, que celebraron el contrato.

En conclusión como se ha demostrado, en caso la autoridad arbitral desestime la forma de interponer la demanda, esta debe ser tramitada como acumulación de pretensiones, con el fin que no haya sentencias contradictorias.

4.2 PARTE DE FONDO

Incumplimiento contractual de Soluciones

No cumplió con proveer un producto de óptima calidad:

En el contrato de fecha 20 de mayo de 2012, Soluciones se comprometió suministrar los productos Labasist y Gluco+ a Colonia, que de acuerdo a la cláusula sexta del contrato serían  de óptima calidad:

VI.OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR

jlmorelli, 27/10/14,
Falta desarrollo. No basta con decir, hay que sustentar (doctrina/jurisprudencia).
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[…]  El suministrador garantiza que todos sus productos son nuevos, de manufactura reciente y de buena calidad, garantizándolos contra todo defecto de diseño o de fabricación por tres años desde la fecha de expedición.

Sin embargo empezaron a acontecer hechos que revelaban la baja calidad de los productos suministrados por Soluciones: en primer lugar, el 20 de diciembre un consumidor  del glucómetro Labasist fallece a causa de la cantidad insuficiente de insulina en su sangre.

En segundo lugar, la Agencia Cervantina de Productos Sanitarios (ACPS) mediante nota informativa de fecha 24 de diciembre de 2012, afirma que cuando hay un concentración alta de glucosa en la sangre, en concreto  de 1024 mg/dL o superiores, el medidor GLUCO+ emite como resultado del análisis de glucosa un resultado inferior al medido; y que en el caso del producto LABASIST, cuando la concentración de glucosa en la sangre es igual a 1024 mg/dL o superior, el glucómetro LABASIST en lugar de mostrar el mensaje “GLUCOSA MUY ALTA” se apaga.

En tercer lugar, la Agencia Andina de Productos Sanitarios (AAPS) inició una investigación sobre el estado de los glucómetros GLUCO + y LABASIST. Como consecuencia, emitió una nota informativa de fecha 28 de diciembre de 2012, en el que confirma los datos revelados por la ACPS sobre el estado de los glucómetros, y afirma que Soluciones les comunicó que existe la posibilidad latente que los productos mencionados arrojen resultados incorrectos:

La AAPS informa de la posibilidad de obtener resultados incorrectos con los medidoresde glucosa en sangre GLUCO+ y LABASIST, fabricados por CERVANTIA SOLUCIONES SL, Cervantia, en presencia de concentraciones extremadamente altas de glucosa en sangre. La Agencia Andina de Productos Sanitarios (AAPS) ha sido informada por la empresa Cervantia Soluciones SL, de la posibilidad de obtener resultados incorrectos con los medidores de glucosa en sangre GLUCO+ y LABASIST fabricados por Cervantia Soluciones S.L, lo que podría producir un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una hiperglucemia grave o la administración de un tratamiento incorrecto.

Soluciones se comprometió a suministrar a Colonia productos de óptima calidad, que iban acorde al objetivo de Colonia, que siempre fue distribuir los mejores productos a los pobladores de Andina. Sin embargo, como ha quedado demostrado los glucómetros GLUCO+ y LABASIST eran productos de baja calidad, que ponían en riesgo la salud de los consumidores.

Este hecho calza con la definición esbozada sobre incumplimiento contractual, acorde a los principios Unidroit sobre los contratos comerciales, norma aplicable a la presente controversia:

ARTÍCULO 7.1.1 (Definición del incumplimiento) El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío.

En conclusión, abiertamente Soluciones incumplió el contrato de distribución de fecha 20 de mayo de 2012 por haber suministrado productos de baja calidad.

No cumplió con coordinar esfuerzos para proteger la imagen de Colonia:

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En la cláusula VII del Contrato suscrito entre Soluciones y Colonia, ambas partes se comprometen a coordinar esfuerzos para que la imagen ni del producto, ni de ambas se vea perjudicada:

VII. COORDINACIÓN DE ESFUERZOS(…)Las partes se comprometen a coordinar esfuerzos para que la imagen del producto, del suministrador y del distribuidor se ajusten a las expectativas razonables de ambos. (…)

Esta obligación no se cumplió debido a los siguientes hechos: en primer lugar, Soluciones suministró productos de baja calidad a Colonia, que ponían en riesgo latente su imagen como una de las mejores distribuidoras en el Estado de Andina.

En segundo lugar, al ya haberle suministrado producto de baja calidad, Soluciones debió tomar responsabilidad y afrontar conjuntamente  con Colonia los problemas que se venían suscitando en el Estado de Andina.

Sin embargo, ello no fue así: en dos ocasiones Colonia se puso en contacto con Soluciones para buscar una solución conjunta a los problemas que se originaron por el estado de los glucómetros; siendo el principal el perjuicio a la imagen de Colonia como una de las mejores distribuidoras de productos sanitarios. No obstante, la respuesta en ambos casos fue la misma, que no eran responsables por el daño sufrido en la imagen de Colonia.

Colonia confió en que Soluciones era una empresa seria y responsable, que cumplía sus contratos; sin embargo, al no unir esfuerzos para mejorar la imagen de Colonia, obligación que estaba literalmente estipulada en el contrato, atentó contra el mismo, que fue la voluntad de ambas partes.

FALTA: - REDACTAR SUSTENTO DEL RECLAMO DE FONDO- CONCLUSIONES PARA CADA SECCIÓN- AL FINAL, CONCLUSIONES DE CADA PUNTO O SECCIÓN - SUSTENTO (DOCTRINA / JURISPRUDENCIA)

jlmorelli, 27/10/14,
Esta sección no está lista. Parece que aún es el borrador o el outline de lo que será su redacción final. Hay que trabajarlo.