Upload
others
View
7
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
LAUDO ARBITRAL
DEMANDANTESERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO CUVEMA SAC EN ADELANTECUVEMA
DEMANDADAINSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPL`SICAS EN ADELANTE INEN
`RBITRO ÚNICORAFAEL TORRES MORALES
SECRETARIO ARBITRAL
JUAN CARLOS BENAVENTE TEIXEIRA
TIPO DE ARBITRAJEARBITRAJE DE DERECHO
Lima OS de Octubre de 2007
ICUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE
La cuestión sometida a arbitraje por CUVEMA se encuentra dirigida a resolver las
controversias derivadas del contrato N0422006INEN para la recolección transporte
y disposición final de residuos sólidos celebrado con INEN con fecha Ol de junio de
2006
II DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CUVEMA
Con fecha 25 de mayo de 2007 CUVEMA interpuso demanda arbitral contra INEN
planteando como pretensión la nulidad de la Resolución Jefatura N 003RJINEN
2007 de fecha 07 de febrero de 2007 mediante la cual se declara resuelto el contrato
N0422006INEN
CUVEMA sustenta su pretensión entre otros en los siguientes fundamentos de hecho
y de dere
virtud a la Buena Pro obtenida por CUVEMA en relación al Proceso de
Selección mediante Adjudicación Directa Pœblica N 0032006INEN con fecha
1 de junio se suscribió el Contrato N 0422006INEN entre CUVEMA e INEN
Mediante Carta Notarial N141OLINEN2006 de fecha 12 de octubre de 2006
INEN sostiene una vez mÆs que se infringe el horario de recojo TambiØn
precisa que los vehículos enviados por CUVEMA ingresan luego de las 6 amy
se retiran despuØs de las 8 amgenerando molestia en el personal de INEN
PÆg 4 y 5
CUVEMA sostiene que de la Carta Notarial N141OLINEN2006 se deduce que
INEN acepta el cumplimiento del objeto del contrato cuestionando tan solo el
horario en que este se realiza PÆg 5
Mediante Carta Notarial N148OLINEN2006 de fecha 27 de octubre de 2006
INEN menciona que no se ha cumplido con la limpieza de la unidad asignada al
servicio y que tampoco se ha cumplido con el horario establecido PÆg 5
CUVEMA sostiene que las obligaciones esenciales del contrato eran el recojo y
traslado hasta la disposición final de los residuos sólidos peligrosos y que las
mismas no se habían infringido PÆg 5
Mediante Carta de fecha 07 de noviembre de 2006 CUVEMA deja constancia
que se procedió a la higienización de la unidad móvil asignada al servicio PÆg
5
Asimismo CUVEMA afirma que de acuerdo a los reportes de control diarios de
pesaje la evacuación de los residuos se produjo con toda normalidad de 500 a
600 am con excepción del día 22 de octubre de 2006 en que hubo un
involuntario retraso De la misma manera aclara que la no recolección del día
18 de agosto de 2006 se debió a un caso de fuerza mayor en tanto el 17 de
octubre el relleno sanitario comunicó a CUVEMA que no estarían atendiendo el
día siguiente por consideraciones de orden tØcnico en relación a su
infraestructura PÆg 6
Mediante Memorando N 006INEN2007 INEN informa que se vuelve a
incumplir el horario en tanto la unidad se presento a las 655amPÆg 6
CUVE sostiene que esto demuestra una vez mÆs que sí se procede al recojo
y lo apropiado sería en todo caso la aplicación de penalidades y no la
i
resolución del contrato Lo mismo sucede con el Memorando N 026SLINEN
2007 PÆg 6
CUVEMA sostiene que la Resolución Jefatura N 003RJINEN2007 no estÆ
referida a obligaciones de carÆcter esencial como lo requiere la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado para poder resolver el contrato
PÆg 7
CUVEMA sustenta su posición en el artículo VI del Título Preliminar del Código
Civil artículo 28 del Reglamento de la Ley N 27314 artículo 3 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 226 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado PÆg 7
CONTESTACION DE DEMANDA PRESENTADA POR CUVEMA
III
PRINCIPALES ARGUMENTOS
Con fecha 26 de junio de 2007 INEN presenta su Escrito de Contestación de la
Demanda y formula Reconvención basando su posición entre otros en los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho
INEN manifiesta que el numeral 6 de la ClÆusula Tercera y ClÆusula SØptima
del contrato se estableció expresamente que el servicio se prestaría de 5am a
6 amPÆg 1
Asimismo INEN sostiene que CUVEMA incumplió su obligación por lo que
remitió las Cartas Notariales N 119OLINEN2006132OLINEN2006 141
OLINEN2006 y 148OLINEN2006 en las que se requiere a CUVEMA a fin de
que cumpla con el horario pactado PÆg 2
Mediante Memorando N006SLINEN2007 de fecha 05 de enero de 2007 se
comunica internamente que CUVEMA incumplió el horario establecido llegando
a las 655 amsiendo una hora inadecuada en tanto es cuando el personal de
INEN ingresa a laborar PÆg 2
I gíencionado documento motivó que INEN expida la Carta N 0042007
Ei
ÓLINEN mediante la cual reitera los requerimientos notariales efectuados e
la misma manera comunica a CUVEMA la ejecución de la penalidad establecida
en la clÆusula dØcima primera del contrato PÆg 2
Mediante Memorando N026SLINEN2007 de fecha 22 de enero de 2007 se
comunica internamente de un nuevo incumplimiento de CUVEMA en el horario
establecido el día 20 de enero PÆg 2
A raíz del Memorando N 057OLINEN2007 mediante el cual se pone en
conocimiento el nuevo incumplimiento a que se refiere el punto anterior se
emite la Resolución Jefatural N 003RJINEN2007 en virtud de la cual se
resuelve el contrato en forma total PÆg Z
INEN sostiene que ha cumplido con el requisito de formalidad que exige el
artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado De la misma manera afirma que se ha presentado la causal de
resolución a que se refiere el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por lo que la resolución se
encuentra con arreglo a la Ley PÆg 2 y 3
INEN interpone reconvención presentando como petitorio que se ordene a
CUVEMA el pago de S 6800 por concepto de indemnización por daæos y
perjuicios en calidad de Daæo Emergente
INEN sostiene que la Resolución Jefatural N003RJINEN2007 mediante la
cual se resuelve de pleno derecho el contrato N 0422006INEN de fecha Ol
de junio de 2006 se debió œnica y exclusivamente al incumplimiento de
obligaciones por parte de CUVEMA
INEN afirma que esta situación ha causado un perjuicio puesto que en tanto el
contrato estaba pactado hasta mayo de 2007 y CUVEMA prestó servicios hasta
el mes de enero de 2007 faltaban por cumplirse 5 meses del contrato a un
costo de S 52000por tonelada mØtrica
INEN stiene que si se tiene en cuenta la ampliación que permite el
Reglmento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de hasta 30
ld del contrato este hubiera durado hasta septiembre de 2007 fecha en la
cual reciØn se habría programado un nuevo proceso de Adjudicación Directa
Pœblica
INEN sostiene que de acuerdo al cuadro elaborado por la Unidad de
Adquisiciones del INEN el perjuicio económico asciende a S677655 el cual
es daæo directo ocasionado por el incumplimiento de CUVEMA
Asimismo INEN afirma que el perjuicio generó no solo que se tenga que
contratar a otro proveedor del servicio para atender los residuos sólidos
acumulados durante días sino tambiØn se ha puesto en riesgo la salud de los
pacientes trabajadores y pœblico en general
INEN concluye que la indemnización es el resarcimiento económico ocasionado
por la inejecución de las obligaciones de CUVEMA en forma parcial defectuosa
generada por culpa inexcusable
INEN basa su reconvención en el artículo 1321 del Código Cvil y el artículo
227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
IV CONTESTACION DE RECONVENCIÓN PRESENTADA POR INEN
PRINCIPALES ARGUMENTOS
Con fecha 26 de julio de 2007 CUVEMA presenta su Escrito de Contestación de
e Reconvención basando su posición entre otros en los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho
CUVEMA sostiene que es un principio procesal aplicado de manera supletoria
que todo aquel que alega un hecho debe probarlo En este sentido INEN debía
probar el daæo ocasionado cosa que no ha logrado careciendo sus
afirmaciones de sustento fÆctico y jurídico PÆg 1 y 2
CUVEMA rma que al tener que pedir el `rbitro Único la cuantificación del
daæos rido y no haberlo hecho desde un principio INEN se denota que no
exi una real consideración del significado de los daæos PÆg 2
Asimismo CUVEMA sostiene que al ser el daæo emergente un menoscabo
patrimonial que sufre una persona natural o jurídica como consecuencia del
accionar del otro debe existir indudablemente un nexo causal En ese sentido
se ha dejado de lado que el supuesto nexo causal resolución de contrato por
incumplimiento contractual es justamente el objeto del proceso arbitral
seguido entre ambos PÆg 2 y 3
CUVEMA recuerda que la Resolución Jefatura que resuelve el contrato no se
ajusta a ley en tanto no es por una obligación de carÆcter esencial que incida
directamente en la ejecución del contrato que se resuelve el mismo PÆg 3 y
4
CUVEMA sostiene que no constituye motivo de resolución el hecho que el
recojo se hubiera efectuado fuera del horario pactado en el contrato PÆg 4
CUVEMA afirma que ninguna de las obligaciones que la Ley N 27314 Ley de
Residuos Sólidos ha sido invocada para resolver el contrato Asimismo
tampoco se ha invocado el artículo 29 de la mencionada Ley la misma que
dispone que la entrega de residuos del Æmbito no municipal por parte del
generador a la EPSRS de transporte lo exonera de responsabilidad PÆg 4
De la misma manera CUVEMA sostiene que aœn si se presenta una situacióØdaemergencia o de inminente desabastecimiento por mandato legal y p
resolución del titular del pliego y con la motivación suficiente se podría
contratar directamente a un tercero y no por sumas que exceden largamente el
monto anterior de contratación PÆg 5
CUVEMA sostiene que carece de fundamento el haber resuelto el contrato por
no entregar los manifiestos de manejo diario de residuos sólidos peligrosos
teniendo en cuenta que la actual contratada DESCON SAC no entrega dichos
documentos de forma diaria ademÆs de no cumplir los mínimos que exige la
Ley para I tratamiento de dichos residuos sólidos peligrosos PÆg 5 y 6
CUV A concluye que en tanto el dinero para pagar el monto total del contrato
encontraba presupuestado es responsabilidad œnica de INEN el haber
contratado a un precio mayor sin acreditar un proceso de acuerdo a ley De la
misma manera sostiene que en tanto la cuantificación fue de manera unilateral
carece de fundamento PÆg 6
CUVEMA fundamenta sus argumentos en el artículo 3 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado artículo 63 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 1317 del Código
Civil PÆg 6 y 7
V AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
Con fecha 10 de Agosto de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento
Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y de Admisión de Pruebas conforme al
tenor del Acta que obra en autos habiendo concurrido œnicamente el INEN
VI PUNTOS CONTROVERTIDOS
Conforme a la Audiencia de fecha 10 de Agosto de 2007 se fijaron como puntos
controvertidos los siguientes
1 Determinar si procede declarar la nulidad de la Resolución Jefatural No 003
RINEN2007 a travØs de la cual se declara resuelto el Contrato No 00422006
INEN
2 Determinar si procede declarar la obligación de Cuvema de pagar a favor del
INEN la suma de S 6800 por concepto de indemnización por daæos y
perjuicios en calidad de daæo emergente
3 Determinar a cuÆl de las partes le corresponde asumir el pago de los costos
del Arbitraje conforme al Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje
Es así que luego de haberse llevado a cabo la Audiencia de Informes Orales con fecha
13 deSetiembre de 2007 en el mismo acto se expidió la Resolución No 12 que ordenó
la emisión del Laudo dentro del plazo de 20 días hÆbiles por lo que procede emitir
pronunciamiento
VII DESARROLLO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
71 Determinar si rocede declarar la nulidad de la Resolución
efatural No003RINEN2007 a travØs de la cual se declara resuelto
el Contrato No00422006INEN
1 Conforme se desprende del texto de la Resolución Jefatural cuya nulidad es
requerida por CUVEMA la causal de resolución del contrato No 00422006INEN
en adelante el contrato invocada por el INEN se encuentra relacionada con
el incumplimiento en el horario de recojo de los residuos sólidos no haciØndose
referencia a otras causales como la alegada por CUVEMA en su escrito de
demanda referida a la falta de entrega de manifiestos de manejo de residuos
sólidos peligrosos por lo que es respecto de la causal específica y central que
ha sido invocada para la resolución contractual que deberÆ evaluarse si la
resolución en cuestión estuvo o no fundamentada y por tanto si procede o no la
nulidad de la Resolución Jefatural No003RJINEN2007
2 En ese sentido constituye aspecto preliminar el determinar si el
cumplimiento del recojo de residuos sólidos a la hora pactada contractualmente
constituye o no una obligación de carÆcter esencial dado que Øste es un
argumento central de CUVEMA para restar validez a la resolución contractual
efectuada por el INEN tal como se desprende de su escrito de alegatosZ Sobre
1se ha reouerido reiteradamente aI contratista a fin de Que cumala el horario pactado
mntractualmente
Que con Memorandum No006SLINEN2007del 05 de enero de 2007 la Jefa de la Unidad de
Limpieza del INEN ha comunicado que en tal fecha el contratista incumplió el horario
establecido en el contrato que es de 5am a 6 am apersonÆndose a las655am hora
Que c Memorandum No026SLINEN2007del 22 de enero del 2007 la Jefa de la Unidad
de Li ieza del INEN ha comunicado que el día anterior el contratista no entregó el respectivo
ma iØsto así como haberse retirado de la institución el día 20 ENE2007 reciØn a las730am
e tjecir nuevamente se verifica el incum limiento del horario astado ara eecutar el
rvicio
En tal contexto Seæor Arbitro en el caso que nos ocupa en clara contravención a las normas
se ha resuelto el contrato en forma ilegal perjudicÆndonos como empresa prestadora y
el particular cabe establecer que el contrato celebrado entre las partes tuvo
por objeto el brindar el servicio de recolección transporte y disposición final de
residuos sólidos hospitalarios del INEN precisÆndose en el numeral 6 de la
clÆusula tercera así como en la clÆusula sØptima del contrato que las labores
debían desarrollarse en el horario de 500 ama600 am
3 AI respecto debe advertirse que ni el contrato ni las Bases de la ADP No
00022006INEN establecen de manera expresa o precisa si la obligación de
CUVEMA de brindar el servicio a la hora pactada es considerada o no
obligación de carÆcter esencial Del mismo modo debe precisarse que de la
lectura de los referidos documentos no puede apreciarse ninguna otra
obligación que sea identificada con la calidad de esencial
4 Sin perjuicio de elfo el Ærbitro considera que todo contrato contiene
necesariamente obligaciones esenciales que emanan de su propio objeto pese
a no estar previstas o identificadas de manera expresa como tales en el
documento contractual
5 Atendiendo a ello conforme al criterio del Ærbitro constituyen obligaciones
esenciales en todo contrato aquellas prestaciones de dar hacer o no hacer
vinculadas al objeto del contrato cuya inobservancia acarrearía el no
cumplimiento de los fines perseguidos por las partes contratantes al momento
de su celebración
6 Siguiendo esta lógica no sólo deberían ser reputadas como obligaciones
esenciales aquellas consignadas propiamente en el objeto del contrato sino
tambiØn deberían serían reputadas como tales aquellas prestaciones cuyo
cumplimiento resultarían ser necesarias y relevantes para que el producto a ser
proveedora del Estado toda vez que no se han dado los presupuestos elementales que exige la
ley para la resolución basada en el incumplimiento de obligaciones y que ellas tienen que ser
esenciales a juzgar por el dispositivo invocado como causal Artículo Z25 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
3 Esen al Concerniente a la esencia v o naturaleza de un ser relación actividad o caso
PecuGr característico Principal fundamental Substancial Necesario indispensable en
Di vario EnciclopØdico de Derecho Usual Guillermo Cabanellas Editorial Heliasta Buenos
es Argentina 1989
entregado obligación de dar o el servicio a ser prestado obligación de hacer
le resulte idóneo al contratante a fin de satisfacer plenamente sus necesidades
particulares
7 En el presente caso el Arbitro aprecia que tanto las Bases4 como el contrato
establecen expresamente que el servicio contratado es para ser realizado todos
los días en et horario de 500 ama 600 am lo que evidencia que ello era
condición contractual relevante para la contratación del servicio y por tanto de
carÆcter esencial siendo tan cierto ello que la clÆusula dØcimo tercera del
contrato celebrado pone de manifiesto la importancia de cumplir la prestación
del servicio dentro del plazo y condiciones establecidas en la clÆusula sexta y
sØptima siendo Østa œltima es decir la clÆusula sØptima la que precisa el
horario para la prestación del servicio
8 En Virtud de lo antes seæalado y en aplicación de los artículos 168 y 169 del
Código Civil en donde se precisa que el acto jurídico debe ser interpretado de
acuerdo con lo que se haya expresado en Øl y segœn el principio de la buena fe
así como que Las clÆusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por
medio de las otras atribuyØndose a las dudosas el sentido que resulte del
conjunto de todas es que el arbitro unico arriba a la conclusión en que el
horario de recojo previsto en las bases del contrato y establecido de manera
reiterada en el cuerpo del contrato representa en sí una condición relevante
necesaria y por tanto esencial para la ejecución contractual
9 Ahora bien determinado el carÆcter esencial del cumplimiento del horario
del servicio contratado corresponde determinar si en efecto existió o no
incumplimiento por parte de CUVEMA en lo que a la prestación del servicio en el
horario pactado se refiere para cuyos efectos corresponde efectuar un anÆlisis
de las comunicaciones notariales y MemorÆndums a que se hace mención en la
Resolución Jefatura que generó la resolución contractual
a Dentrddel Rubro Requerimientos TØcnicos Mínimos de las Bases se identifica como un
reque lento tØcnico mínimo al horario de la prestación del servicio 6 Horario de la
preción del servicio SerÆ efectuado diariamente en el horario de 5am a 6 am
10 En relaciónala Carta No 119OLINEN2006 de fecha 10 de Agosto de
2006 se aprecia que INEN invoca en ella el incumplimiento del horario
establecido otorgando 5 días para la subsanación correspondiente
sustentÆndose en el MemorÆndum No 195ULSSGINEN2006 del cual se
desprende de manera genØrica que CUVEMA no cumple con el horario para el
recojo de desechos y que asiduamente manifiesta desperfectos mecÆnicos para
el no cumplimiento del horario no obstante lo cual dicho MemorÆndum sí es
preciso al referirse al servicio realizado el 10 de Agosto de 2006
estableciØndose que en ese día el ingreso al INEN se produjo a las 615 y no
obstante ser las 900 am la empresa no concluía su labor
11 CUVEMA al responder la comunicación referida mediante Carta No 396 no
se pronuncia de manera alguna en relación al incumplimiento del
horario alecaado genØricamente por el INEN ni tampoco se pronuncia
respecto a los hechos específicos del 10 de Agosto de 2006 y por el
contrario centraliza su respuesta en la negativa del INEN de permitir su ingreso
el día 18 de Agosto de 2006 ante la falta de entrega de los manifiestos de
manejo de residuos es decir se pronuncia respecto de un hecho posterior a la
fecha de la comunicación remitida por INEN
12 En ese orden de ideas el Arbitro Unico considera que la Carta No 119
OLINEN2006 de fecha 10 de Agosto de 2006 sirve como antecedente de
incumplimiento por parte de CUVEMA en lo que al cumplimiento de los
horarios para la prestación del servicio se refiere
13 En relaciónala Carta No 132OLINEN2006 del 04 de Setiembre de 2006
el INEN vuelve a referirse a incumplimientos vinculados al horario del servicio y
otorgando 5 días para la subsanación sustentÆndose en el MemorÆndum No
215ULSSGGINEN2006 mismo que si bien se refiere al incumplimiento en el
horario de recojo no precisa de manera exacta los días en que se produjeron
los incumplimientos siendo que dicha Carta Notarial fue respondida por
CUVEM mediante Carta No 4662006CUVEMA seæalando que el INEN no
esp ficaba en quØ días se había incumplido et horario y que mÆs bien
EMA si venía respetando el horario del servicio
14 En tal sentido el Arbitro Unico considera que la Carta No 132OLINEN
2006 no podía ser utilizada como antecedente para invocar la resolución
contractual dada su falta de precisión y aunado a ello la negativa de CUVEMA
de aceptar los incumplimientos que de manera genØrica fueron invocados por
INEN
15 En lo que respecta a la Carta Notarial No 141OLINEN2006 del 12 de
Octubre de 2006 el INEN invoca nuevamente el incumplimiento en el horario
de recojo por parte de CUVEMA y requiere por œltima vez a CUVEMA a cumplir
con el horario bajo apercibimiento de resolver el contratos Si bien dicha
comunicación no tuvo respuesta por parte de CUVEMA del texto de la demanda
se aprecia que la empresa al referirse a esta comunicación reconoce que sí se
producían demoras en el recojo pero atribuyØndolas al volumen de residuos a
evacuarb por lo que el Arbitro Unico considera que dicha comunicación fue
usada correctamente como sustento de la Resolución Jefatural de resolución de
contrato
16 En lo que se refiere a la Carta No 148OLINEN2006 del 27 de Octubre de
2006 remitida por INEN la misma invoca incumplimientos en el horario así
como la no realización de dicho servicio el día 18 de Octubre de 2006
solicitÆndose la subsanación en un plazo no mayor de dos días bajo
apercibimiento de resolverse el contrato a lo que CUVEMA responde mediante
Carta de fecha 07 de Noviembre de 2006 que en relación al incumplimiento en
el horario no se precisa el día y que a esa fecha segœn los reportes sí se
cumplía el horario de recojo salvo el día 22 de Octubre y que respecto al día 18
de Octubre de 2006 seæala que ese día no se produjo recojo alguno dado que
el relleno sanitario no atendía lo que les fue reciØn informado a œltimo
momento del 17 de Octubre de 2006 indicÆndose en la demanda que ello
constituye un típico caso de fuerza mayor al tratarse de un hecho no atribuible
a las partes
s Por consiguiente se le exhorta por œltima vez a cumplir con el horario establecido para el
recojo de los residuos sólidos bajo apercibimiento de resolver el contrato toda vez que ya es
reiterado el i umplimiento del contrato suscrito
e En su Grito de demanda CUVEMA refiere soslayando el hecho de que la demora en el
recojo stÆ en función al volumen de residuos a evacuar siendo imposible determinar que
ex mente en una hora se vaya a cumplir con toda labor que involucra esta actividad
17 En relación a dicha comunicación debe apreciarse que en la propia
demanda se reconoce que el día 22 de Octubre de 2006 hubo un involuntario
retraso y en relación al 18 de Octubre de 2006 si bien se invoca el no
funcionamiento del relleno sanitario ello no ha sido acreditado por CUVEMA
motivo por el cual el Arbitro Unico considera que la Carta No 148OLINEN2006
tambiØn sirve de sustento para la Resolución Jefatura que resolvió el contrato
celebrado entre el INEN y CUVEMA
18 En cuanto a los MemorÆndums referidos en la Resolución Jefatura se tiene
que el No 006SLINEN2007 del 05 de Enero de 2007 da cuenta de un nuevo
incumplimiento en dicha fecha al haber llegado la unidad asignada de CUVEMA
a las 655 am hecho que CUVEMA reconoce como cierto en su demanda al
relievar que su llegada a las 655 am denota en todo caso que sí se procedía al
recojo de residuos y que en todo caso los retrasos debían generar penalidades
y no la resolución contractuales por otra parte el No 026SLINEN2007 del 22
de Enero de 2007 da cuenta de que con fecha 21 de Enero de 2007 la unidad
asignada de CUVEMA se retiró a las 730 am lo cual es exaresamente
ace fado or CUVEMA en su contestación de demanda al poner de
manifiesto nuevamente que aquello significaba que sí se cumplía con el recojo
sin contradecir el incumplimiento del horario invocado por el MemorÆndum en
cuestión9
19 Conforme al anÆlisis efectuado y en atención a que el cumplimiento del
horario pactado para el servicio a cargo de CUVEMA constituía obligación de
carÆcter esencial el Arbitro Unico considera que sí ha quedado demostrado el
incumplimiento del horario del servicio por parte de CUVEMA por lo que era
salvo el día 22 de Octubre del 2006 que hubo un involuntario retrazo y en cuanto al día 18
de Octubre de 2006 fue se indica no haberse recogido en su oportunidad justificamos la no
evacuación de los residuos por cuanto a œltimo momento del día 17 de Octubre de 2006 nos
comunica el relleno sanitario que no atendería el día 18 del mismo mes y aæo por
consideraciones de orden tØcnico en relación a su infraestructura
d lo cual significa una vez mÆs que sí se procede al recojo traslado y disposición final y no
existe incu limiento de obligaciones esenciales dando lugar a que se nos comunique la
aplicaciónpenalidades9
ue el día 20 de enero del vehículo se retira luego de haberse efectuado el servicio a
Yq
horas730amlo cual revela que sí se produjo el recojo
G
derecho del INEN proceder a resolver el contrato sin necesidad que fuere
necesario llegar a la acumulación del monto mÆximo de penalidades dado que
Østa es decir la acumulación del monto mÆximo de penalidades es una causal
diferente y distinguible contenida en el numeral 1123 del Contrato de la
causal de incumplimiento de obligaciones esenciales contenida en el numeral
1121 del referido documento por lo que cabe perfectamente que el contrato
fuera resuelto por la causal de incumplimiento de obligaciones contractuales
esenciales legales o reglamentarias sin que fuese requisito previo haber
incurrido en la causal de acumulación del monto mÆximo de penalidades pues
sostener lo contrario implicaría condicionar la aplicación de la causal de
incumplimiento de obligaciones contractuales a que previamente se hubiese
acumulado el monto mÆximo de las penalidades no siendo Øste el sentido real
que persigue la clÆusula resolutoria del Contrato
20 Vencido este punto es menester revisar si al momento de seguirse el
procedimiento previo a la resolución se cumplieron los requisitos legales y
contractuales respectivos
21 En relación a ello el contrato celebrado entre CUVEMA e INEN precisa en
su clÆusula dØcimo primera que el incumplimiento de obligaciones contractuales
esenciales constituye una causal de resolución y que ello determina que el
INEN prosiga el procedimiento referido en los Artículos 226 y 227 del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado que implican la
existencia de requerimiento notarial previo de la parte perjudicada por el
incumplimiento para que su contraparte subsane su deficiencia en un plazo no
mayor de 5 días bajo apercibimiento de resolución contractual
22 En ese orden de ideas y del anÆlisis del caso específico puede apreciarse
que la sola remisión de la Carta Notarial No 119OLINEN2006 resultaba
justificació suficiente para la resolución del contrato no obstante lo cual INEN
lo res ió de manera posterior y ante la existencia de otros mœltiples
inc plimientos referidos al horario de recojo que tambiØn fueron
ótarialmente advertidos
23 En consecuencia el Arbitro Unico considera que CUVEMA incumplió
obligaciones de carÆcter esencial al no brindar el servicio contratado en el
horario pactado previamente y que siguiØndose el procedimiento contractual y
legal el INEN resolvió correctamente el contrato celebrado no existiendo por
tanto causal de nulidad de la Resolución Jefatura No 003RIINEN2007 por lo
que corresponde declarar infundada la nulidad planteada por CUVEMA
24 Sin perjuicio de lo expresado el Arbitro considera conveniente precisar
que incluso en el supuesto negado que la obligación de recojo de residuos
sólidos en el horario pactado no fuera entendida como una obligación de tipo
esencial dicha situación no produciría efecto alguno en relaciónalas
conclusiones arribadas en este punto
25 En efecto como puede observarse det contenido del artículo 225 del
Reglamento toda entidad se encuentra legitimada a resolver un Contrato en los
casos en que el contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones
contractuales legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido
previamente su cumplimiento Similar tenor es recogido en el literal c del
artículo 41 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
26 De la lectura de ambos artículos puede apreciarse que tanto Ley como el
Reglamento no condicionan la facultad resolutiva de ta Entidad para aquellos
casos que impliquen exclusivamente el incumplimiento de obligaciones
esenciales quedando claro que dicha decisión resolutoria sólo se encuentra
condicionada a que se configuren los siguientes requisitos
a Se detecte un incumplimiento de alguna obligación contractual esencial o
no legal o reglamentaria a cargo del Contratista
b Que se siga con el procedimiento previsto en el artículo 226 del
Reglam nto
c pese al requerimiento efectuado el contratista persista con su
ncumplimiento
26 Si bien es cierto la clÆusula 112 del Contrato establece que la facultad
resolutiva de la entidad queda condicionada al incumplimiento de obligaciones
contractuales de naturaleza esencial por parte del contratista tanto la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como su Reglamento contienen
disposiciones destinadas a regular el contenido contractual respecto de las
cuales las partes contratantes no tienen la posibilidad de modificar o pactar en
contrario dado el carÆcter IMPERATIVO de las mismas
Artícuo 201Contenido de Contrato
E avntrato es obigatorio para as partes y se rerrua Aor as
normas de este títuon
27 Atendiendo a ello el Arbitro Unico considera que las causales de resolución
del Contrato se generan no sólo ante el incumplimiento de obligaciones
esenciales sino tambiØn en el caso que se configuren incumplimiento de
obligaciones no esenciales conforme así lo dispone imperativamente tanto la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como su Reglamento siendo
que no puede efectuarse una distinción en donde la propia Ley no lo hace
72Determinar si arocede declarar la obligación de Cuvema de cagar
a favor del INEN la suma de S 6 800 aor concepto de indemnización
mor daæos v aeriuicios en calidad de daæo emergente
1 HabiØndose determinado que el contrato celebrado entre INEN y CUVEMA
fue resuelto correcta y justificadamente por parte del INEN corresponde
determinar si es que dicha resolución generó un daæo emergente para el INEN
2 AI respecto debe tenerse presente que el daæo emergente corresponde al
daæo atrimonial directo que un hecho genera siendo evidente que el
in plimiento contractual constituye un acto antijurídico susceptible de
enerar un daæo emergente10
10 Damnum emergens La indemnización del daæo emergente es la que pretende restituir la
pØrdida sufrida
3 En el caso materia del presente proceso arbirtral el incumplimiento por
parte de CUVEMA generó la necesidad insoslayable de INEN de contratar de
inmediato y sin dilación un nuevo servicio de recojo transporte y disposición de
residuos sólidos peligrosos seæalando el INEN que ello generó mayores gastos
de los que en realidad debía incurrir dado un precio mayor cobrado por la
nueva empresa
4 Así del cuadro comparativo entre lo que hubiere cobrado CUVEMA y lo que
habría cobrado la nueva empresa contratada se aprecia que de Febrero a Junio
de 2007 el diferencial es de S434655 a lo que se adicionan S2430 por el
proyectado de los meses de Julio a Septiembre de 2007
5 No obstante lo mencionado es de apreciarse que el cuadro comparativo
referido ha sido presentado de manera conjunta con una serie de órdenes de
servicio emitidas a la empresa DESCON sin embargo ninguna de ellas se
encuentra recibida por dicha contratista ni mucho menos ha sido acreditado el
efectivo pago de sumas mayores a dicha empresa puesto que las Ordenes de
Servicio no constituyen prueba idónea para acreditar el desembolso de dinero
por concepto de servicios lo que hubiera sido demostrable en todo caso si se
hubieran presentado las facturas de la empresa DESCON debidamente
canceladas o los documentos mediante tos cuales se hubieran cancelado las
Ordenes de Servicio existentes en autos
6 A mayor abundamiento es de apreciarse que del texto de la propia
reconvención se observa que INEN afirma que el servicio de CUVEMA debió
haber culminado en Mayo de 2007 no obstante lo cual el Cuadro que recauda la
reconvención efectœa un proyectado que incluye los meses de Junio Julio
Agosto y Setiembre de 2007 invocando el Artículo 236 del Reglamento del Tu0
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debiendo seæalarse
PAULUS define el daæo emergente como quantum mihi abest es decir el monto que para mí ya
no es lo que para mí deja de tener existencia El daæo emergente es siempre un
em recimiento
ta pØrdida puede presentarse como consecuencia directa y sœbita del daæo el costo de la
fætervención quirœrgica hospitalización ymedicamentos para curar la pierna rota la factura por
la reparación del automóvil abollado etc DE TRAZEGNIES FernandoLaResponsabilidad
Extracontradual Biblioteca PARA LEER EL CODIGO CIVIL VOL IV Tomo II PÆg 36 Fondo
Editorial de la PUCP Segunda Edición Aæo 1988
sobre el particular que dicho dispositivo permite la contratación excepcional del
mismo contratista por un plazo de 03 meses adicionales bajo fas mismas
condiciones pero sujeto a la evidente aceptación de la contraparte por fo que
dichos meses incluidos en el Cuadro incluso en exceso dado que se consideran
en realidad 04 meses posteriores al vencimiento del contrato y no 3 no podían
ser considerados como parte del daæo emergente aun en el caso en que
hubiere sido probado fehacientemente el pago del mayor costo que invoca el
INEN dado que resulta incierto si CUVEMA hubiera aceptado continuar
prestando el servicio bajo las mismas condiciones originarias
7 En tat sentido el Arbitro Unico considera que la reconvención debe ser
declarada infundada
73Determinar a cuÆl de las aartes le corresaonde asumir el aaao de
los costos del Arbitraie conforme al Artículo 52 de la Lev General de
Arbitraie
1 Conforme al Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje el Arbitro se
pronuncia en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser
el caso lo pactado en el contrato
2 En tal sentido debe tenerse presente que el contrato celebrado por INEN y
CUVEMA nada regula en relaciónalos gastos del Arbitraje por lo que el Arbitro
debe pronunciarse en el Laudo sobre su condena o exoneración teniendo en
consideración el resultado o el sentido del mismo
3 Sobre el particular se ha de tener en cuenta que en el concepto gastos se
incluyen pero no se limitan las retribuciones del Arbitro y de los abogados de
las partes las retribuciones del Secretario que se hubiera nombrado entre
otros
4 Conforme a lo expuesto y atendiendo a que la pretensión principal por la
que se i cio el presente proceso arbitral es decir la nulidad de la Resolución
Jefat 1003RJINEN2007 ha sido desestimada el Arbitro Unico considera
r Hable y proporcional que CUVEMA asuma los gastos arbitrales en que ha
incurrido INEN esto es los honorarios del Arbitro Único los gastos asumidos
por el Secretario Arbitral y en su caso los honorarios por la defensa legal que
hubiere recibido de ser el caso
VIII PARTE RESOLUTIVA
Conforme a lo expuesto en los considerandos contenidos en el numeral VII del
presente Laudo y dentro del plazo contenido en el Acta de Instalación del Arbitraje de
fecha 11 de Mayo de 2007 el Arbitro Unico RESUELVE
1 Declarar infundada la pretensión de nulidad de la Resolución Jefatural No
003RJINEN2007 planteada por CUVEMA
2 Declarar infundada la reconvención planteada por INEN
3 Declarar que los gastos del proceso arbit deberÆn ser asumidos
íntegramente por CUVEMA
b
RAF L TORRES MORALES
ARBITRO ÚNICO