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Arbitrios MunicipalesORDENANZA MUNICIPAL 846-2015-MPA "ORDENANZA QUE APRUEBA LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PARA EL AO 2015"

ANEXOSANEXO 1 - ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLESANEXO 2 - ESTRUCTURA DE COSTOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOSANEXO 3 - ESTRUCTURA DE COSTOS DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINESANEXO 4 - ESTRUCTURA DE COSTOS DE SEGURIDAD CIUDADANAPLANO DE FRECUENCIA MENSUAL DE BARRIDO DE CALLESPLANO DE SECTORIZACION DEL MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINESPLANO DE DELIMITACION DE CUADRANTES SEGUN COMISARIAS DEL CERCADOPLANO DE COBERTURA DE CAMARAS DE VIDEO VIGILANCIAUSO DE CRITERIOS VALIDOS PARA LA DISTRIBUCIN DE COSTOS POR SERVICIOS PUBLICOSESTRUCTURA DE COSTOS POR SERVICIOS PBLICOSLos Arbitrios Municipales son las tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de Limpieza Publica (Barrido de calles y Vas Publicas), recoleccin y transporte de residuos slidos, parques y reas verdes y Seguridad Ciudadana (Serenazgo).Los arbitrios para el ao 2015, han sido aprobados mediante Ordenanza Municipal N 899 Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal 846 del 2013, la misma que aprueba la "Estructura de Costos por Servicios Pblicos", el estudio "Uso de criterios validos para la distribucin de costos por Servicios Pblicos"Quienes estan obligados al pago de los arbitrios municipales:Se considera contribuyentes de los Arbitrios regulados de la Ordenanza N 846de acuerdo a la prelacion que se indica a:A. Los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades industriales, comerciales, servicios en general que se encuentren desocupados, incluido los terrenos sin edificar cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o modalidad.B. Los propietarios o conductores de los puestos de mercados de abastos y de locales, stand de Centros Comerciales, en el entendido que cada uno constituya una unidad predial que cuenta con su respectiva declaracin jurada de auto-avalu.C. Los ocupantes de los predios de propiedad del Estado Peruano y/o entidades publicas que hayan sido dadas en uso a diferentes personas naturales o jurdicas.Definicinde predio:Se considera predio para los efectos de la Ordenanza N 846.A. Las viviendas, departamentos o unidades habitacionales.B. Los locales y oficinas destinadas a fines comerciales o a la prestacin de servicios en general que se encuentran en Centros comerciales.C. Los stand construidos de material noble, de material metlico u otro material que pertenezcan a Centros Comerciales y que hayan realizado el saneamiento legal de su independizacin, o que para efecto del impuesto predial se encuentra declarando como unidad predial independiente.Como se adquiere la condicin de contribuyente para el pago de arbitrios?Una persona adquiere la condicinde contribuyente el primer da de cada mes al que corresponde la obligacin tributaria. Cuando se efectu cualquier transferencia, la obligacin tributaria para el nuevo propietario nacer el primer da del mes siguiente al que se adquiri la condicin de propietario.Como se pagan los arbitrios?Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, la obligacin tributaria se configura el primer (1) da de cada mes y el vencimiento del pago sera hasta el ultimo da del mes siguiente; vencido este termino se cobrara el Inters Moratorio (TIM) aprobada por la Municipalidad.Quien es el deudor tributario?Es contribuyente de los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de calles y Vas Publicas), recoleccin y transporte de residuos slidos, parques y reas verdes y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), el propietario de los predios ubicados en la jurisdiccin del cercado de Arequipa.Es responsable solidario de la obligacin tributaria el poseedor del que realice actividades comerciales de servicio u otros, que habiten bajo cualquier modalidad o hayan obtenido el respectivo Certificado de Autorizacin Municipal de Apertura y funcionamiento a quienes la Administracin Tributaria Municipal podr exigir el pago de los arbitrios (Ordenanza N 846).RESPONSABLE.- aquel que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones atribuidas a este.Estninafectos a los arbitrios:Solo se encuentra inafecto al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad y que se encuentran a cargo directamente de la misma municipalidad para el desarrollo de sus actividades institucionales. Los predios de propiedad de la municipalidad que se encuentren en uso por tercero, no se encuentran inafectos.Definiciones de las tasas de arbitrios de los servicios pblicos:Arbitrio de Barrido de Calles y Vas:Comprende el servicio de barrido, lavado de pistas y veredas, parques, bermas centrales, plazas y las diferentes campaas de limpieza de techos, torrenteras.Arbitrio deRecolecciny Transporte de ResiduosSlidos:Cobro por la implementacin, organizacin y mantenimiento del servicio de recoleccin de residuos salidos comunes provenientes de los predios, ascomo su transporte hasta la zona de disposicin final.Arbitrios de Parques yreasVerdes:Comprende el cobro por los servicios de implementacin, mantenimiento, recuperacin, embellecimiento, riego y mejora de los parques, jardines y dems reas verdes de use publico.Arbitrios de Seguridad Ciudadana (Serenazgo):Comprende la organizacin, implementacin, mantenimiento y mejora de servicio de vigilancia publica en zonas criticas y de mayor incidencia de riesgo, proteccin y atencin de emergencia en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana y colaboracin a la labor de la Polica Nacional.