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Segunda Quincena - Marzo 2002 Actualidad Empresarial C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO Algunas implicancias tributarias del contrato de Joint Venture ............. I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta-2001- de las empresas que cuenten con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos ..........................I-11 Aprueban formato de Informe Técnico para acreditar la reinversión a que se refiere el Decreto Supremo N° 205-2001-EF ............................................ I-12 CASUISTICA TRIBUTARIA Algunos casos prácticos sobre determinación de intereses moratorios I-14 ASESORIA APLICADA ..................................................................................................... I-16 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ............................................................. I-21 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Tribunal Fiscal ........................................................................................................................... I-23 ACOTACION AL MARGEN .................................................................................................... I-24 I-1 I I N F O R M E T R I B U T A R I O Area Tributaria Algunas implicancias tributarias del contrato de Joint Venture Dra. Lourdes Calderón Aguilar Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM 1. Marco General Teórico 1.1. Orígenes del contrato El contrato de Joint Venture, nace de la jurisprudencia norteamericana, puesto que es en el sistema jurídico del common law, que éste surge. Según Juan Luis Hernández Gazzo 1 , la investigación sobre el surgimiento de esta figura obliga al estudio del partnership estadounidense, dado que a ella se le considera como el origen de este contrato. El término partnership fue utilizado para designar la relación entre dos o más personas que realizan un nego- cio en común, así como la relación entre aquéllas y terceros. El tema del partnership, en el derecho estadouni- dense, ha estado siempre asociado a la figura de la representación. Ello se debe a que para proteger a los terceros que contratan con el partnership, re- presentada por uno de sus integrantes, se asume que ante el incumplimiento, todos los integrantes de la partnership eran solidariamente responsables frente al tercero contratante. Por ello se entendió que, al momento de actuar, la partnership se convertía en una forma de representación, y de esa manera, pese a que los integrantes podían haber pactado internamente su responsabilidad de manera dife- rente, sus miembros (partners), eran siempre responsables solidarios frente a cualquier actuación, de alguno de ellos, con terceros. 2 De otro lado, la tendencia de los países del commom law, ha sido la de no considerar con personalidad jurídica a la partnership. Por lo tanto, ésta representaría solamente un acuerdo entre los partners, para la realización de un negocio en común, que para efectos de publicidad podría tener un nombre en común pero una persona- lidad jurídica distinta. Durante buena parte del siglo XIX, la jurisprudencia norteamericana no limitó el tipo o clase de sujetos que podían conformar la partnership, con- secuentemente tanto personas natura- les como jurídicas podían unirse en la realización de un negocio en común no determinado, pactado de manera general y sin restricción alguna. Sin embargo, en el mismo siglo XIX, décadas después, se comenzó a cuestionar que las partnerships fueran integradas por personas jurídicas o corporations, puesto que éstas tenían un objeto social claramente determi- nado, y, que si formaban parte de aquéllas, que tenían un objeto amplio y no determinado, probablemente al actuar en representación de la par- tnership, los representantes de las corporations se podían exceder en las facultades que estrictamente les correspondían. Es por ello que, se ale- gaba, las corportations podían alegar la exoneración de su responsabilidad basadas en que sus representantes no tenían las facultades para realizar ne- gocios no deteterminados. Es del caso señalar que las corporations otorgan a sus representantes facultades que se encuentran limitadas al objeto social de ésta, el mismo que está claramente delimitado. Es del caso distinguir, que para el Derecho Anglosajón, la partnership constituye una sociedad de naturaleza personal, en tanto que la corporation es una entidad de capitales. Esta rigidez, originó una nueva ten- dencia jurisprudencial, en virtud de la cual, las corporations no podían inte- grar a las partnerships. Las primeras, en consecuencia, buscaron la manera de poder unirse para la realización de negocios sin quebrantar los mandatos jurisprudenciales. Dicha alternativa, estuvo constituida por la unión para la realización de un negocio concreto y común (ya no amplio y genérico), que estuviera contemplado dentro de su propio objeto social. Tales uniones recibieron la denominación de Joint Adventures. Con relación a esta terminología se ha afirmado que «La jurisprudencia norteamericana comienza a utilizar la expresión joint adventure a principios del siglo XIX. Luego la jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión joint venture la cual - pese a que quizás es más correcta la anterior, - se consagró definitivamente no sólo en los Estados Unidos... sino en todo el mundo». 3 Finalmente Le Pera, señala que la expresión joint venture, puede ser en- tendida como la coparticipación en un proyecto específico, en una aventura común y determinada. 4 Otros especialistas, difieren del antes citado origen del contrato, señalando a Escocia como precursor del mismo. En tal sentido, se afirma que el término joint adventure se usaba en este país desde principios del siglo XIX entedién- dolo como una partnership limitada (esto es con un objeto específico), restringida a una aventura, especula- ción, uso comercial o viaje específico y en la cual todos los socios conocidos o potenciales no usaban razón social y no incurrían en mayor responsabilidad que los propios límites de la operación. 5 1.2. Concepto del contrato de Joint Venture La mayoría de los especialistas, tiende a reconocer a esta figura como un con- trato moderno que contiene múltiples variantes y categorizaciones. Siguien- 1 HERNANDEZ GAZZO, Juan Luis: Sobre el Joint Venture y la necesidad de su regulación legal. En IUS ET VERITAS, año V N° 10. Págs 257 - 271. 2 LE PERA, Sergio: Joint Venture y sociedad. Edi- torial Astrea, Buenos Aires, págs 29-80. 3 FARINA, Juan M: Contratos comerciales moder- nos. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993. Pág 744. 4 Le Pera , Sergio, Op. Cit, pág. 67. 5 BISTEIN, Gabriel y GENE, Gustavo: Algunas Notas sobre las «Joint Ventures». En: La Ley, Tomo 1989- A. Pág 1054. 6 FARINA, Juan M. Op, cit. Pág 750.

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aCtUalidad y aPliCaCioN PraCtiCaEstablecen disposiciones para la presentación de la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta-2001- de las empresas que cuenten con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos .......................... I-11Aprueban formato de Informe Técnico para acreditar la reinversión a quese refiere el Decreto Supremo N° 205-2001-EF ............................................ I-12

CaSUiStiCa tribUtariaAlgunos casos prácticos sobre determinación de intereses moratorios I-14

aSeSoria aPliCada ..................................................................................................... I-16

NormaS tribUtariaS mUNiCiPaleS ............................................................. I-21

JUriSPrUdeNCia tribUtariaTribunal Fiscal ........................................................................................................................... I-23

aCotaCioN al margeN .................................................................................................... I-24

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iNForme tribUtario

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algunas implicancias tributarias del contrato de Joint Venture

Dra. Lourdes Calderón AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

1. marco general teórico1.1. orígenes del contrato El contrato de Joint Venture, nace

de la jurisprudencia norteamericana, puesto que es en el sistema jurídico del common law, que éste surge.

Según Juan Luis Hernández Gazzo1, la investigación sobre el surgimiento de esta figura obliga al estudio del partnership estadounidense, dado que a ella se le considera como el origen de este contrato.

El término partnership fue utilizado para designar la relación entre dos o más personas que realizan un nego-cio en común, así como la relación entre aquéllas y terceros. El tema del partnership, en el derecho estadouni-dense, ha estado siempre asociado a la figura de la representación. Ello se debe a que para proteger a los terceros que contratan con el partnership, re-presentada por uno de sus integrantes, se asume que ante el incumplimiento, todos los integrantes de la partnership eran solidariamente responsables frente al tercero contratante. Por ello se entendió que, al momento de actuar, la partnership se convertía en una forma de representación, y de esa manera, pese a que los integrantes podían haber pactado internamente su responsabilidad de manera dife-rente, sus miembros (partners), eran siempre responsables solidarios frente a cualquier actuación, de alguno de

ellos, con terceros.2

De otro lado, la tendencia de los países del commom law, ha sido la de no considerar con personalidad jurídica a la partnership. Por lo tanto, ésta representaría solamente un acuerdo entre los partners, para la realización de un negocio en común, que para efectos de publicidad podría tener un nombre en común pero una persona-lidad jurídica distinta.

Durante buena parte del siglo XIX, la jurisprudencia norteamericana no limitó el tipo o clase de sujetos que podían conformar la partnership, con-secuentemente tanto personas natura-les como jurídicas podían unirse en la realización de un negocio en común no determinado, pactado de manera general y sin restricción alguna.

Sin embargo, en el mismo siglo XIX, décadas después, se comenzó a cuestionar que las partnerships fueran integradas por personas jurídicas o corporations, puesto que éstas tenían un objeto social claramente determi-nado, y, que si formaban parte de aquéllas, que tenían un objeto amplio y no determinado, probablemente al actuar en representación de la par-tnership, los representantes de las corporations se podían exceder en las facultades que estrictamente les correspondían. Es por ello que, se ale-gaba, las corportations podían alegar la exoneración de su responsabilidad basadas en que sus representantes no

tenían las facultades para realizar ne-gocios no deteterminados. Es del caso señalar que las corporations otorgan a sus representantes facultades que se encuentran limitadas al objeto social de ésta, el mismo que está claramente delimitado.

Es del caso distinguir, que para el Derecho Anglosajón, la partnership constituye una sociedad de naturaleza personal, en tanto que la corporation es una entidad de capitales.

Esta rigidez, originó una nueva ten-dencia jurisprudencial, en virtud de la cual, las corporations no podían inte-grar a las partnerships. Las primeras, en consecuencia, buscaron la manera de poder unirse para la realización de negocios sin quebrantar los mandatos jurisprudenciales. Dicha alternativa, estuvo constituida por la unión para la realización de un negocio concreto y común (ya no amplio y genérico), que estuviera contemplado dentro de su propio objeto social. Tales uniones recibieron la denominación de Joint Adventures.

Con relación a esta terminología se ha afirmado que «La jurisprudencia norteamericana comienza a utilizar la expresión joint adventure a principios del siglo XIX. Luego la jurisprudencia y la práctica mercantil abreviaron la frase utilizando la expresión joint venture la cual - pese a que quizás es más correcta la anterior, - se consagró definitivamente no sólo en los Estados Unidos... sino en todo el mundo».3

Finalmente Le Pera, señala que la expresión joint venture, puede ser en-tendida como la coparticipación en un proyecto específico, en una aventura común y determinada.4

Otros especialistas, difieren del antes citado origen del contrato, señalando a Escocia como precursor del mismo. En tal sentido, se afirma que el término joint adventure se usaba en este país desde principios del siglo XIX entedién-dolo como una partnership limitada (esto es con un objeto específico), restringida a una aventura, especula-ción, uso comercial o viaje específico y en la cual todos los socios conocidos o potenciales no usaban razón social y no incurrían en mayor responsabilidad que los propios límites de la operación. 5

1.2. Concepto del contrato de Joint Venture

La mayoría de los especialistas, tiende a reconocer a esta figura como un con-trato moderno que contiene múltiples variantes y categorizaciones. Siguien-

1 HERNANDEZ GAZZO, Juan Luis: Sobre el Joint Venture y la necesidad de su regulación legal. En IUS ET VERITAS, año V N° 10. Págs 257 - 271.

2 LE PERA, Sergio: Joint Venture y sociedad. Edi-

torial Astrea, Buenos Aires, págs 29-80.3 FARINA, Juan M: Contratos comerciales moder-

nos. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993. Pág 744.

4 Le Pera , Sergio, Op. Cit, pág. 67.5 BISTEIN, Gabriel y GENE, Gustavo: Algunas Notas

sobre las «Joint Ventures». En: La Ley, Tomo 1989-A. Pág 1054.

6 FARINA, Juan M. Op, cit. Pág 750.

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do con Hernández Gazzo, podríamos exponer las siguiente definiciones:

Farina, lo considera «como un acuerdo que se celebra entre dos o más em-presas que mantienen sus respectivas autonomías jurídicas con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos y la admi-nistración compartida de ellos».6

César Talledo y José Manuel Calle, sostienten que «el joint venture es el contrato donde dos o más partes (personas naturales o jurídicas), acuerdan participar conjuntamente en un negocio, obra o explotación específicos, complementando su capacidad e infraestructura empresa-riales, a efectos de lograr beneficios económicos».7

La jurisprudencia norteamericana ha entendido que «el joint venture es una asociación de personas físicas o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico para una utilidad común, combinando sus respectivos recursos, sin formar ni crear una corporation o el status de una partnership en sentido legal, el acuerdo también es-tablece una comunidad de intereses y un mutuo derecho de representación dentro del ámbito del proyecto, sobre el cual cada venturer ejercerá algún grado de control».8

Castañeda Ramírez afirma que «In-tentando una definición, podríamos expresar que el joint venture cons-tituye una asociación comercial «sui generis» que implica una sucesión de contratos «ad-hoc», sujeta al propio régimen legal que por delegación de la ley, las partes le otorgan sin crear necesariamente un persona jurídica nueva o distinta a la de sus miembros, y específicamente concebida para unir esfuerzos y recursos destinados a ejecutar uno o más proyectos eco-nómicos de duración determinada y de carácter específico, motivados por un interés común, que genera una comunidad de intereses pecuniarios, todo con miras a obtener ganancias o sufrir eventuales pérdidas».9

Finalmente, Hernández Gazzo, define al contrato como «al acuerdo entre personas naturales o jurídicas para participar en un negocio específico, basado en una comunidad de intere-ses, con el fin de obtener una utilidad común, sin que se forme una persona jurídica distinta, en el cual todos sus participantes son responsables frente

a terceros y tienen la administración, el control, la gestión y representación

7 TALLEDO, César y CALLE José: Manual Societario. Tomo II, Editorial Economía y Finanzas. Lima. 1999, pág 401.

8 WILLISTON en W. JAEGUER. Citado por Le Pera, Sergio. Op. Cit, págs 70-71.

9 CASTAÑEDA RAMIREZ, Luis. Ponencia General-Parte Jurídica: Los Contratos de Colaboración Empresarial. En Cuadernos Tributarios. Asociación Fiscal Internacional (IFA), Grupo Peruano, diciem-bre 1993, págs 47-48.

10 HERNANDEZ GAZZO. Op. Cit. Pág 265.11 MESSINEO, Francesco: Derecho Civil y Comercial.

del negocio común»10

a. Es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se perfecciona con la declaración de voluntad de cada una de ellas. En principio no se genera la conformación de una persona jurídica distinta a los venturers. Dado que no existe tal configuración, se entiende que ante la ausencia de personería jurídica y patrimonio independiente, las partes responden en forma solidaria e ilimitada con su propio patrimonio.

b. La colaboración empresarial que se deriva de la celebración del contrato surge para un negocio determinado, en consecuencia, la duración del contrato está en función a la duración del nego-cio. Por tanto una de sus características fundamentales, será su transitoriedad.

c. Las partes contratantes deben compartir un objetivo común (co-munidad de intereses), que es el que los motiva a involucrarse en el negocio. Se trata de una modalidad de contrato asociativo en el cual las partes se unen para lograr un objetivo común. En esa línea, deben compartir los riesgos, costos, y beneficios, en forma proporcional a su participación en el contrato.

d. En el negocio deben participar al menos dos empresas, enten-diendo este término en su sentido más amplio, el cual incorpora a personas naturales o jurídicas.

e. Celebrado el joint venture, las empresas mantienen sus indivi-dualidades, no formando una persona jurídica distinta.

f. Se entiende al joint venture como una inversión de riesgo, en la cual los ventures no tienen la garantía de recuperar los aportes efectuados, no se trata por lo tanto, de una inversión financie-ra.

g. El contrato de joint venture debe regular lo concerniente al manejo del negocio en común, es decir, lo relativo a la administración de los bienes y recursos destinados a la empresa. Existe por lo tanto, un manejo mancomunado de la gestión empresarial. Ello supondrá, que las partes intervinientes participen activamente frente a terceros, en el desenvolvimiento del objeto empresarial del contrato, no habiendo socios ocultos como en la asociación en participación.

h. La utilidad o ganancia generada por el joint venture pertenece a todos los venturers.

i. Los contratantes tienen la facultad de representar el negocio en común.

j. El negocio es controlado por todas las partes contratantes, es decir, todos tiene a su cargo la gestión del negocio.

k. Generalmente, todas las partes contratantes asumen las pérdidas del negocio.

l. Es común al joint venture que todos los venturers aporten algo al negocio común. Este aporte puede ser en bienes, dinero, derechos, etc.

m. El Joint Venture es un contrato que genera una relación de mutua confianza entre los venturers. La relación entre las partes contra-

a. Naturaleza Contrac-tual

b. Duración definida

c. Objetivo Común

d. Pluralidad de suje-tos

e. No constituye perso-na jurídica

f. Inversión de riesgo

g. Gestión común

h. Participación com-partida

i. Representación co-mún

j. Control común

k. Riesgo compartido

l. Aporte proporcional acordado

m. Buena fe contrac-tual

1.3. Características 1.4. Clases de Joint Venturesa. Joint Ventures por funcióna.1. Joint Ventures Instrumentales.- Los

Joint Ventures instrumentales sirven para proyectar la participación de un negocio futuro. Es decir, a través de ellos, se organiza y prepara el diseño de ejecución del proyecto en su mo-mento. Lo que prima es la preparación de la oferta con miras a desarrollar

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el negocio una vez decidida su par-ticipación en el mismo. Ejemplos de esta forma de joint venture son los conformados para entrar en una licitación.

a.2. Joint Ventures Operativos.- Los Joint Ventures Operativos son los que propiamente se pactan para ejecutar un negocio en común. Dicha ejecu-ción será distinta según el negocio a tratar. Pueden darse Joint Ventures para construcción, minería, petróleo, etc, etc.

b. Por la nacionalidad de las Par-tes.-

b.1. Joint Ventures Nacionales.- Se dan cuando los venturers son íntegramente nacionales.

b.2. Joint Ventures Internacionales.- Cuando los venturers son íntegramen-te extranjeros.

b.3. Joint Ventures Mixtos.- Cuando los venturers son nacionales y extran-jeros.

c. Por el lugar de ejecución.-c.1. Joint Ventures Nacionales.- Cuando

la ejecución del contrato se da en el territorio nacional.

c.2. Joint Ventures Internacionales.- Cuando la ejecución del contrato se da en el extranjero.

c.3. Joint Ventures Mixtos.- Cuando la ejecución del contrato se da parte en el país y parte en el extranjero.

d. Por la forma jurídica.-d.1. Joint Venture Corporation.- En este

contrato se considera fundamental que para ejecución del contrato se cree una sociedad mercantil, distinta a las partes contratantes.

d.2. Joint Venture Contractual.- Contra-riamente a la figura anterior, no se crea una persona jurídica distinta a las partes intervinientes en el contrato.

1.5. el contrato de Joint Venture y otros contratos asociativos: asociación en Participación y Consorcio.

1.5.1. Diferencias entre el Joint Venture y la Asociación en Participación

En cuanto a los aportes, en la Asocia-ción en Participación, el socio oculto o asociado, realiza a favor del asociante, aportaciones mercantiles en bienes o en servicios, en propiedad, usufructo, cesión o uso. Por la sola celebración del contrato de asociación en participación y efectuada la traditio (entrega) de los mismos, en el caso de bienes muebles, y con la sola firma del contrato, en el caso de bienes inmuebles, se presume que los aportes se han efectuado en propiedad.

Mediante el contrato de asociación en participación, una persona denominada asociante concede a otra u otras personas

llamados asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas a cambio de alguna contribución.

Las cuentas en participación, que es como se le llama al contrato de asociación en participación en España son entendidas como un contrato de colaboración económica, por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro para participar en los resultados prósperos o adversos de un acto o actividad que éste desarrolla enteramente en su nombre y aparen-temente por su cuenta.

En consecuencia, en el contrato de asociación en participación se tiene el concurso del asociado en el riesgo y en el resultado del negocio determi-nado o de la empresa, pero no en la gestión. El elemento «participación» en la sociedad consiste en el poder de formación de la voluntad social, en el poder de ingerencia y en el igual derecho a las utilidades frente al ente social. Asimismo, la asociación en par-ticipación se concreta y se agota en el derecho a las utilidades y en la sujeción a las pérdidas concebida como mero derecho de crédito y derecho frente al asociante. Salvo disposición distinta del contrato, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no excedan el importe de su contribución.

El artículo 442° de la Ley General de Sociedades, establece una limitación de asociar, al precisar que el asociante no puede atribuir participación en el

mismo negocio o empresa a otras per-sonas, sin el consentimiento expreso de los asociados.

• Características:• diferencias destacables:a. El contrato puede tener como objeto

tanto la participación en un solo acto o negocio del asociante como la partici-pación en los resultados de actividades económicas de negocios por tiempo definido o indefinido. En el contrato de joint venture el negocio es limitado, definido y transitorio.

b. La aportación del asociado habrá de ser destinada al negocio o negocios de cuyos resultados participará aquél. Del mismo modo ocurre en el caso del joint venture, con la diferencia esencial que, en el caso de la asociación en parti-cipación puede pactarse que el socio oculto o asociado no participará de las pérdidas, lo que difiere absolutamente del contrato de joint venture, no en vano catalogado como un contrato de «riesgo compartido», en el que los venturers participan tanto de los beneficios como de las pérdidas que origine el negocio en común.

c. La aportación del asociado puede consistir en cualquier bien o servicio susceptible de valoración económica que sea aprovechable para el objeto del negocio o empresa. Las aportacio-nes entregadas por el asociado pasan a integrar el patrimonio del asociante; no obstante puede estipularse lo contrario en el contrato de asociación, lo que no ocurre en el contrato de joint venture, en los que se aplican las reglas de la copropiedad.

d. El asociante asume la obligación nega-tiva consistente en no atribuir partici-pación en el mismo negocio o empresa a otras personas, sin embargo, las partes pueden pactar lo contrario. En

aSoCiaNte

Derechos

a.- Obtener la aportación y disponer de ella en la forma convenida en el contrato.

b.- Dirigir el negocio o empresa objeto del contrato.

c.- Hacer la liquidación de beneficios.d.- Percibir su parte de beneficios.e.- Cargar las pérdidas según lo pac-

tado.

Obligaciones

a.- Gestionar el negocio, personalmente, con diligencia.

b.- Rendir cuentas y efectuar liquida-ciones.

c.- Responder por dolo o culpa, según lo convenido.

d.- No trasformar, por su sola voluntad, el objeto de la empresa.

e.- No enajenar su empresa sin consen-timiento del partícipe.

f.- No detraer elementos de la explota-ción de la empresa.

g.- No establecer otra empresa de objeto similar.

ASOCIADO

Derechos

a.- Exigir la ejecución de las operaciones pactadas.

b.- Controlar que su aportación sea apli-cada, según lo convenido.

c.- Exigir que el gestor soporte su parte de pérdidas.

d.- Percibir sus beneficios y retirar el capital.

Obligaciones

a.- Efectuar la aportación convenida.b.- No inmiscuirse ni pertubar la gestión

del negocio que conduce el asocian-te.

c.- Aceptar las pérdidas en su caso y en la forma convenida.

d.- Cumplir las demás estipulaciones contractuales.

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el contrato de joint ventur solamente los venturers pueden participar de los resultados de la operación conjunta.

e. La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe realción jurídica entre los terceros y el o los asociados. En el contrato de joint venture la res-ponsabilidad es asumida por las partes contratantes de manera pública y con-certada expresamente en el contrato.

1.5.2. diferencias entre el Joint Venture y el contrato de Consorcio

Es un contrato sui generis y a la vez sui iuris, por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico por un plazo determinado, manteniendo cada una su autonomía; el contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales. Cabe señalar, que cada miembro del consorcio debe realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aqué-llas a las que se ha comprometido, al hacerlo debe coordinar con los otros miembros del consorcio de acuerdo a los procedimientos y mecanismos establecidos en el contrato.

Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a la que se han compro-metido continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos. La adquisición con-junta de determinados bienes se regula por las normas de la copropiedad.

Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le co-rresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

El Consorcio surgió en la doctrina ita-liana a propósito de la tendencia de las empresas de coordinar sus acciones y a regular sus recíprocas relaciones para afrontar de manera conjunta al mercado.

Para autores como el Dr. Beaumont Callirgos, la distinción entre el contrato de consorcio y el de joint venture no es muy clara, llegando a declarar in-cluso que se trata del mismo tipo de contrato.

Sin embargo, veamos la conceptuali-zación de los autores italianos sobre el tema para obtener nuestras propias conclusiones:

a. El contrato de consorcio es una orga-nización común de empresas, concer-tando con el fin de disciplinar entre ellas la competencia, resaltándose así la función del consorcio no tanto al ejercicio de una actividad econó-mica sino como a la administración y normalización de dicha actividad,

creando para ello una organización común. Messineo establece que «la actividad económica, es objeto de segundo grado, mientras que el objeto del primer grado es la organización común de la regulación de dicha actividad».11 En la misma línea de pensamiento, Trabucchi afirma que «el consorcio es la organización común entre empresas de una misma rama o de actividades conexas, que se establece para la regulación o para el desarrollo de determinada fase de la respectiva empresa»12

Dentro de tal conceptualización por ende, se destaca la organización co-mún creada para el desarrollo de una actividad económica, antes que para la actividad misma.

Para otro sector de la doctrina, el con-sorcio es un negocio de colaboración empresarial no transitorio, de carácter permanente, a diferencia del contrato de joint venture, que como hemos señalado tiene carácter transitorio. En este sentido, Zaldívar señala que «el agrupamiento de cooperación empresaria o consorcio... se encuen-tra tendencialmente configurado y disciplinado para relaciones estables, integrando el rol de las técnicas que atiendan al complejo fenómeno de la concentración empresarial».13

Finalmente, encontramos la definición por la que se conceptúa al contrato de consorcio como al agrupamiento de empresas con el propósito de participar mancomunadamente en el desarrollo de una determinada actividad mercantil, que naturalmente significará la obtención de beneficios económicos para sus participantes.

Según la definición otorgada por la Nueva Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, el consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, mantenien-do cada una su propia autonomía. Corresponderá a cada miembro del consorcio, realizar las actividades propias que les encargue el contrato, y aquéllas a las cuales se ha compro-metido. Estas actividades deberán ser debidamente coordinadas.

Los bienes que los miembros del con-sorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclu-siva de éstos. La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por

las reglas de la copropiedad. En relación con los terceros y sus

responsabilidades, cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsa-bilidades a título particular. La res-ponsabilidad será solidaria solamente cuando se pacte en el contrato o la ley.

De acuerdo con las características del joint venture que hemos señalado anteriormente, las principales diferen-cias, serían las siguientes:

a. El contrato de joint venture es uno para realizar una actividad en común, mientras que el consorcio regula la forma como dicha actividad en común deberá ser realizada.

b. La Nueva Ley General de Sociedades, al definir al consorcio, no le concede naturaleza temporal, por lo cual, podría válidamente acordarse un consorcio con visos de permanencia. El contrato de joint venture es tran-sitorio, cuyo único objeto es realizar un negocio en común en un plazo determinado.

c. En cuanto a las relaciones con los terceros, la responsabilidad solidaria de los partícipes en el consorcio es una excepción, siendo la regla general, que cada uno de ellos,responda a título particular por la parte de la actividad que le corresponde en el contrato. En el contrato de joint venture propio, la responsabilidad es asumida de manera solidaria por todos los ventu-res, quienes, a mayor abundamiento tienen la gestión mancomunada del negocio.

Nos atrevemos a afirmar, por lo tanto, que el contrato de joint venture, como lo entendemos, no está normado en nuestra legislación comercial.

Sin embargo, como se verá seguida-mente, nuestra legislación tributaria sí ha considerado a esta figura contractual como un contrato de colaboración empresarial, con las implicancias tri-butarias que pasamos a exponer.

2. aspectos tributarios del contrato de Joint Venture

2.1. Inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes. Emisión de Compro-bantes de Pago

La legislación tributaria nacional, en aplicación del principio tributario de autonomía del Derecho Tributario, ha querido conferir a los distintos con-tratos de colaboración empresarial, dentro de los que se clasifican a los joint ventures capacidad tributaria respecto de determinados tributos.

En este sentido, el artículo 21º del Có-digo Tributario, aprobado por Decreto

Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1971. Pág 3.

12 TRABUCCHI, Alberto: Instituciones del Derecho Civil. CEDAM. Casa Editrice Dott, Antonio Milani. Pág 323.

13 ZALDIVAR, Enrique: Joint Ventures en la práctica y en el Derecho Argentinos. En: La Ley: Tomo 1980-B. Pág 923.

14 KOHLER, Eric: Diccionario para Contadores. Norie-

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Legislativo 816, y cuyo Texto Unico Ordenado es el Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19/08/99) establece que pueden gozar de capa-cidad tributaria las personas jurídicas, comunidad de bienes, patrimonios, fideicomisos, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

Por lo tanto, ciertas entidades que para el derecho privado carecen de personalidad jurídica, sí la tienen para el derecho tributario en la medida que la ley específica le confiera esta cali-dad. Precisamente tal es el caso de los

joint ventures que llevan contabilidad independiente.

En tal sentido, cuando se esté ante el caso de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, éstos son sujetos de derechos y obligaciones tributarias en forma independiente a las partes que lo conforman (teoría del ente contable), y por lo tanto, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley 25734, deben obtener el Número de Identificación Tributaria-Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

A estos efectos, el numeral 1 del Texto Unico de Procedimientos Administra-tivos de la SUNAT vigente, Decreto Supremo N° 061- 2000-EF publicado

sus integrantes son operaciones entre entidades distintas.

Este principio será de mucha impor-tancia para establecer el régimen de atribución de rentas, o para establecer quién es el obligado al pago del tribu-to.

Antes de la modificatoria de la Ley N° 27034, el artículo 29° de la Ley del Impuesto a la Renta, estaba refe-rido a los contratos de colaboración empresarial con o sin contabilidad independiente. En esa coyuntura, los contratos de colaboración con conta-bilidad independiente no constituían personas jurídicas para efectos del Impuesto por lo cual la atribución de rentas era totalmente aplicable en uno y otro caso. Sin embargo, el artículo 29° que ha mantenido su redacción actual, ya no puede ser de aplicación al régimen en el cual el joint venture lleva contabilidad independiente. El citado artículo 29° establece que las rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos a los que se hace mención en el tercer y cuarto párrafo del artículo 14° se considerarán del propietario o de las personas naturales o jurídicas que las integran o de las partes contra-tantes, según sea el caso, reputándose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particula-res. Igual regla se aplicará en el caso de pérdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas.

Confirma esta aseveración, el texto del artículo 18° del Reglamento, modifica-do por el Decreto Supremo N° 194-99-EF (publicado el 31/12/1999), por el cual se establece que para efecto del artículo 29°, los contratos de colabo-ración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° de la Ley (contratos de colaboración que no llevan contabilidad independien-te), atribuirán sus resultados a las personas jurídicas o naturales que las integran o que sean parte contratante al cierre del ejercicio gravable o al término del contrato, lo que ocurra primero...

En tal sentido, una interpretación sis-temática por comparación, nos hace concluir que, en el caso de joint ven-tures con contabilidad independiente, y en estricta aplicación del principio del ente contable, estas entidades tributan el Impuesto a la Renta como si fueran personas jurídicas, y por lo tanto, no existe en tal caso, el concepto de atribución de rentas a que alude el artículo 29° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Consecuentemente, tributándose en cabeza del contrato, la distribución de las utilidades como de las pérdi-

el 27 de junio de 2000, condiciona la inscripción al cumplimiento y obser-vancia de lo siguiente:

Los Joint Ventures que llevan contabi-lidad independiente, deberán por tanto registrar sus ingresos y sus gastos. A tales efectos deberán emitir sus respectivos comprobantes de pago. Los gastos, deberán sustentarse en comprobantes de pago emitidos a nombre y título (RUC) del contrato.

2.2. tratamiento tributario del im-puesto a la renta

2.2.1 Joint Ventures con contabili-dad independiente

El inciso k) del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 054-99-EF - en adelante el TUO), cuya redacción fue modificada por la Ley N° 27034 publicada el 30 de diciembre de 1998, establece que son conside-rados como personas jurídicas a los efectos del Impuesto, entre otros, los joint ventures que lleven contabilidad independiente.

En principio, los contratos de cola-boración empresarial están obligados a llevar un sistema de contabilidad independiente, de conformidad con el artículo 65º del TUO, salvo que por la modalidad de la operación ello no fuera posible, en cuyo caso cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato (operador), debiendo en am-bos supuestos, solicitar autorización a la SUNAT, quien aprobará o denegará

la solicitud en un plazo no mayor a quince días. Respecto de contratos de colaboración empresarial con plazos de duración menores a un año, las partes pueden optar por no llevar un sistema de contabilidad independiente sin necesidad de solicitar autorización a la SUNAT, comunicando su decisión dentro de los 5 días siguientes a la fecha de celebración del contrato.

La regla general, por lo tanto, es que el joint venture lleve contabilidad inde-pendiente. En este caso, la Ley tribu-taria, confiere la calidad de sujeto del impuesto en calidad de contribuyente al joint venture, en base al principio del ente o entidad contable que permite afirmar que en tal caso «existe una empresa comercial o una unidad económica, o cualquier subdivisión de las mismas a la que se le lleva una sistema de contabilidad»14 . Asimis-mo Katica Svarcic considera que «una entidad contable es una organización que se distingue de otras como una entidad económica por separado, con límites bien definidos que impidan confundir sus asuntos con los de otras entidades. En ese sentido, el joint venture constituye una entidad con-table distinta de los venturers».15

Este principio, que no es otra cosa que una ficción legal, considera que las operaciones entre el joint venture y

Contratos de colabo-ración empresarial que lleven contabili-dad independiente

Denominación del Pro-cedimiento

Calificación Dependencia donde se inicia el trámite

Observaciones

Automática Intendencia Regional Lima:Sección Registro Intenden-cias Regionales y Oficinas Zonales:Sección o Area Registro y Control

Aplicable sólo a los con-tratos de colaboración em-presarial que lleven con-tabilidad independiente a las de sus socios o partes contratantes.

ga y Flores. México. Pág 516.15 SVARCIC DE KOCH, Katica: Régimen Contable

y Tributario aplicable a los Joint Ventures: En: Cuadernos Tributarios N° 15. IFA, julio 1993. Pág 160

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Escuela de Investigación y Negocios

das a las partes contratantes, ya no tiene efecto tributario. En tal sentido será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley del Impuesto a la Renta, no constituye renta gravable la distribución de dividendos, y cual-quier otra forma de distribución de utilidades.

Misma regla, como se ha dicho será de aplicación para el caso de las pérdidas, que ya fueron imputadas en cabeza del contrato.

Para efectos de los pagos a cuenta se aplican las mismas reglas que para el régimen general previstas en el artículo

85° del TUO.

Las empresas «Vibers Inc.» y Solidex del Perú S.A» han celebrado un joint venture en el mes de marzo de 2001, inscrito en el RUC, bajo la denomina-ción de «VS Joint Venture».

El aporte de los venturers fue como sigue:

Vibers: aporte en efectivo: S/. 5,000,000 Solidex: aporte en efectivo: S/. 5,000,000

Al 31 de diciembre de 2001, los es-tados financieros del contrato, reflejan

PaSo 2: diStribUCioN de la Utilidad a Cada UNo de loS VeNtUrerS. aPliCaCiÓN CoN-table

En este caso, como cada una de las partes ha aportado el 50%, correspon-derá a cada una la cantidad de:

S/. 1,200,000 x 5% = S/. 600,000

Los mismos se reflejarán en sus con-tabilidades de la siguiente manera:

El ingreso distribuido deberá ser deducido en la declaración anual del Impuesto a la Renta, puesto que ya tributó en cabeza del contrato.

2.2.2. Joint Ventures sin contabili-dad independiente

De conformidad con lo establecido por el artículo 14° último párrafo del TUO, en caso de las sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de co-laboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas natura-les o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

Según se expuso en el numeral ante-rior, el artículo 29° del TUO, establece que en este caso, las rentas obtenidas por estas entidades, se considerarán del propietario o de las personas natu-rales o jurídicas que las integran o de las partes contratantes, según sea el caso, reputándose distribuidas a favor de las citadas personas aun cuando no hayan sido acreditadas en sus cuentas particulares.

Desde el punto de vista contable, esta aplicación corresponde al método del costo patrimonial.

De otro lado, el artículo 18° del Regla-mento, establece que para efecto de la aplicación del citado artículo 29° los contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14° del TUO, atribuirán sus resultados a las personas jurídicas o naturales que las integran o que sean parte contratante al cierre del ejercicio gravable o al término del contrato, lo que ocurra primero. La atribución se realizará en función a la participación

CaSo PraCtiCo ilUStra-

Estados Financieros al 31.12.2001VS Joint Venture

Balance General al 31.12.2001 (Expresado en Nuevos Soles)

lo siguiente: La utilidad del ejercicio asciende a S/. 1,200,000.

• abSolUCioN

PaSo N° 1: CoNtabiliZaCioN del aPorte de loS VeNtUrerS eN la CoN-tabilidad de loS miSmoS, Como eN la CoNtabilidad del CoNtrato

La contabilización del aporte, tanto a nivel de los venturers como del contrato sería la siguiente:

Vibers Inc Solidex del Perú VS Joint Venture

16 Ctas por Cobrar 5’000,000 165 Contr. Joint Venture 165.1 Efectivo

10 Caja y Bancos 5’000,000 104 Cuenta Corriente01/03 Contribución al contrato de

Joint Venture.

16 Ctas por Cobrar 5’000,000 165 Contr. Joint Venture 165.1 Efectivo

10 Caja y Bancos 5’000,000 104 Cuenta Corriente01/03 Contribución al contrato de

Joint Venture.

10 Caja y Bancos 10’000,000 104 Cuenta Corriente46 Ctas por Pag. Div. 10’000,000 469 Cuentas por pagar a contratantes 469.1 Vibers Inc. 469.2 Solidez del Perú01/03 Registro de contribución de los

partes contratantes.

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Informe Tributarioi

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

Caja y Bancos 2’433,000 Tributos por pagar 105,000Clientes 2’380,000 Remunerac. y Partic. por pagar 28,000Mercaderías 1’883,000 Proveedores 1’650,000Inmuebles, Maquin. y Equipo 1’430,000 Cuentas por pagar diversas 5,000,000Deprec. y Amort. Acumulada (143,000) Resultado del ejercicio 1’200,000 ————— —————TOTAL ACTIVO 7’983,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 7’983,000 ======= =======

Vibers Inc

10 Caja y Bancos 5’000,000 104 Cuenta Corriente77 Ingresos Financieros 600,000 779.1 Utilidad Contrato de Joint Venturex/x Utilidades recibidas del contrato de consorcio vs.

Joint Venture.

Solidex del Perú

10 Caja y Bancos 5’000,000 104 Cuenta Corriente77 Ingresos Financieros 600,000 779.1 Utilidad Contrato de Joint Venturex/x Utilidades recibidas del contrato de consorcio vs.

Joint Venture.

VS Joint VentureEstado de Ganancias y Pérdidas

Del 01 de marzo al 31 de dic. de 2001(expresado en nuevos soles)

Ventas 28’345,200 (-) Costo de ventas (21’432,100) —————— Utilidad Bruta 6’913,100 (-) Gastos de administración (2’432,000) (-) Gastos de ventas (2’940,100) —————— Utilidad operativa 1’541,000 Gastos financieros (133,200) Ingresos financieros 306,486 —————— Utilidad antes de impuestos 1’714,286 Impuesto a la Renta (514,286) —————— Utilidad neta 1’200,000 ========

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Actualidad Empresarial

establecida en el contrato o en el pacto expreso en el que se acuerde una par-ticipación distinta, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modificara la participación de las par-tes o integrantes, dicha situación se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la referida modificación.

Dicha atribución se realiza de con-formidad con lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 022-98-SUNAT publicada el 11 de fe-brero de 1998, por la cual el operador se encuentra en la obligación de emitir el «Documento de Atribución» en el que consta el porcentaje del gasto o costo deducible para cada venturer (para una mejor apreciación del tema, ver el rubro del tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas).

Las empresas «Heinss del Perú SAC» y «Constructores Asociados S.A.» deciden concertar un joint venture sin contabilidad independiente, realizan-do la comunicación correspondiente a la SUNAT. El periodo de duración del contrato es de 3 años. El inicio del mismo fue el 14 de febrero de 2001.

La participación de cada una de las partes es de:

Heinss del Perú S.A.C: 40% Constructores Asociados S.A.: 60%

La utilidad del contrato al 31.12. 2001 ha sido de S/. 500,000.

• abSolUCioN PaSo N° 1: La utilidad se distribuye a cada una de

las partes, de acuerdo con las normas antes reseñadas, debe ser atribuida al final del ejercicio, aun cuando el contrato siga vigente. En tal sentido, la atribución de rentas deberá efec-tuarse, como sigue:

2.2.2.1 determinación y pagos a cuenta del impuesto

De conformidad con lo establecido por el artículo 54° inciso g) del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo sustituido por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, los joint ventures, entre otras entidades que no lleven contabilidad indepen-diente, deberán seguir las siguientes reglas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto:

a. Se atribuirán mensualmente los ingresos del contrato a cada parte contratante en la misma participación acordada.

Las empresas «Cuccine Italia S.A.» y «Perusal SAC» han concertado un con-trato de joint venture sin contabilidad independiente con vigencia desde el 01 de enero de 2002. Dicha circunstancia ha sido debidamente informada a la SUNAT. Los ingresos del contrato en lo que va del año 2002 ascienden a:

PERIODO INGRESOS DEL CONTRATO S/.

ENERO 2002 1, 200,000 FEBRERO 2002 1, 000,000 MARZO 2002 2, 000,000

La empresa Cuccine ha obtenido en esos meses ingresos por:

PERIODO INGRES. CUCCINE ITALIA S.A.

ENERO 2002 500,000FEBRERO 2002 600,000MARZO 2002 200,000

Esta empresa se encuentra tributando sus pagos a cuenta bajo el sistema del 2% de los ingresos netos.

La empresa Perusal ha obtenido en esos meses ingresos por:

PERIODO INGRESOS PERUSAL S.A.C.

ENERO 2002 750,000 FEBRERO 2002 800,000 MARZO 2002 1,200,000

La citada empresa ha aplicado en el año 2001 el coeficiente de 0.0235 y para el ejercicio 2002 ha obtenido uno de 0.0876.

La participación en el contrato de las empresas es:

Cuccine Italia S.A.: 35% Perusal S.A.C.: 65% Se pide determinar los pagos a cuenta

de las empresas citadas de enero a marzo de 2002.

• abSolUCioN Como en este caso las empresas

que concertan el joint venture han acordado no llevar contabilidad in-dependiente, se efectúa la atribución de las rentas en forma proporcional a cada uno de los venturers, debiendo cada uno cancelar el pago a cuenta de acuerdo con el sistema que le corres-ponda.

CaSo PraCtiCo ilUStra-

CaSo PraCtiCo ilUStra-

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iarea tributaria

La contabilización del ingreso para cada una de las partes, será como sigue:

Heinss del Perú:

(*) En vista que el consorcio no lleva contabi-lidad independiente, Heinss del Perú se ha atribuido el 40% de los ingresos y gastos men-sualmente, entonces, éstos ya se encuentran contabilizadas en su propia contabilidad. Por lo tanto el estado de ganancias y pérdidas refleja en la utilidad neta los S/. 200,000 que representan el 40% de la utilidad del consor-cio que fue de S/. 500,000.

Constructores asociados:

(*) Como el consorcio no lleva contabilidad independiente, Constructores Asociados se ha atribuido mensualmente el 60% de los ingresos y gastos mensualmente, entonces, éstos ya se encuentran contabilizados en su propia contabilidad por lo tanto el estado de ganancias y pérdidas refleja en la utilidad neta los S/. 300,000 que representan el 40% de la utilidad del consorcio que fue de S/.

500,000.

Ambas partes considerarán este ingre-so como gravado con el Impuesto a la Renta en su declaración anual.

Joint Venture Utilidad

S/. 500,000

Atribución

Atribución

Heinss del Perú:S/. 500,000 x 40% = S/. 200,000

Constructores Asociados:S/: 500,000 x 60% = S/. 300,000

(*)

Estado de Ganancias y PérdidasDel 01 de enero al 31 de dic. de 2001

(expresado en nuevos soles)

Ventas 25’820,000 (-) Costo de ventas (19’430,000) —————— Utilidad Bruta 6,390,000 (-) Gastos de administración (1’580,000) (-) Gastos de ventas (2’320,000) —————— Utilidad operativa 2’490,000 (-) Gastos financieros (430,000) (+) Ingresos financieros 280,000 —————— Utilidad antes de impuestos 2’340,000 (-) Impuesto a la Renta (702,000) —————— Utilidad neta 1’638,000 ========

Estado de Ganancias y PérdidasDel 01 de enero al 31 de dic. de 2001

(expresado en nuevos soles)

Ventas 36’200,000 (-) Costo de ventas (28’350,000) —————— Utilidad Bruta 7’850,000 (-) Gastos de administración (1’380,000) (-) Gastos de ventas (3’420,000) —————— Utilidad operativa 3’050,000 (-) Gastos financieros (145,000) (+) Ingresos financieros 83,000 —————— Utilidad antes de impuestos 2’988,000 (-) Impuesto a la Renta (896,400) —————— Utilidad neta 2’091,600 ========

(*)

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Escuela de Investigación y Negocios

(Art. 5° numeral 10.1, inciso b) del Reglamento).

La empresa «Medios SA» (misma del caso anterior) al término del contrato recibe la maquinaria que fue aportada. La contabilización del aporte tanto para la empresa como para el contrato fue la siguiente.

CoNtabiliZaCioN del aPorte al 01.01.2002:

Valor eN libroS del aPor-te eN el JoiNt VeNtUre al 31.12.2002:

A estos efectos se deberá considerar la depreciación acumulada: 10% (contabilización del valor residual sin considerar el Ajuste por Corrección Monetaria)

———— x ———— DEBE HABER

68 PROV. DEL EJERCICIO 80,000 681 Deprec. Inmuebles, maquin. y Equipo

38 DEPREC. Y AMORTIZ. ACUMULADA 80,000 393 Deprec. Inmuebles, maquin. y Equipox/x Por la deprec. del ejercicio

aPliCaCiÓN del imPUeSto ge-Neral a laS VeNtaS Para el CoNtrato de JoiNt VeNtUre:

2.3.1.1.3. La adjudicación de bienes adquiridos y/o producidos por el contrato

Es perfectamente posible remitirse a los conceptos del literal anterior, esto es, que, en efecto, la ficción legal men-cionada permite a la norma tributaria

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Informe Tributarioi

Así se tendrá:2.3. tratamiento del impuesto ge-

neral a las Ventas 2.3.1. Contratos de Colaboración

empresarial con contabilidad independiente.-

El último párrafo del articulo 9º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, Decreto Supremo N° 055-99-EF (publicado el 15 de abril de 1999) establece que los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente a la de las partes contratantes es sujeto afecto al mismo.

Estos contratos, se convierten en suje-tos independientes a las partes que los conforman y por ende las relaciones entre ellos son relaciones entre sujetos distintos entre sí.

Consiguientemente, los recursos desti-nados a la ejecución de los contratos, absorbidos en la contabilidad indepen-diente, califican como operaciones con terceros. En otras palabras el aporte del venturer, estará afecto con el Im-puesto General a las Ventas.

Tal situación, reitera los conceptos vertidos anteriormente sobre la teoría de la entidad contable, recogida por la legislación como una ficción legal.

2.3.1.1. operaciones afectas2.3.1.1.1 Asignación de bienes, servicios

CaSo PraCtiCo graFiCo ilUStratiVo N° 1

o contratos de construcción.- El artículo 5º numeral 10.1 inciso a)

del Reglamento considera que dichas operaciones son realizadas con ter-ceros, y en consecuencia afectos con el Impuesto General a las Ventas, en base al valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor al valor en libros o costo del servicio.

Las empresas «Serie SAC» y «Medios S.A.» concertan un contrato de joint venture con contabilidad independien-te. El plazo del contrato es de un año que se inició el 01.01.2002 y culmina el 31.12.2002.Deciden efectuar los siguientes aportes:

La empresa «Serie SAC» aporta S/. 200,000 en servicios de asesoría técnica, que representa el 20% de la participación en el contrato. Dichos servicios en el mercado tienen un valor de S/. 180,000.

La empresa «Medios SA» ha apor-tado maquinarias por un valor de S/. 800,000 que representa el 80% restante. Dichas maquinarias tienen un valor en libros de dicha empresa de S/. 900,000.

Implicancias tributarias para las

CaSo PraCtiCo ilUStratiVo N° 2

JOINT VENTURE

MEDIOSS.A.

IGV:720,000 x 18%= S/. 129,600

empresa Cuccine italia Sa:

Periodo tributarioIngresos propios

(S/.) (1)Ingresos deri-

vados del joint venture (S/.)

Participación por-

centual 35%Ingresos del joint

venture (2)Pago a cuenta a rea-

lizar (S/.) (1) + (2) x 2%

ENERO 2002 500,000 1,200,000 420,000 18,400 FEBRERO 2002 600,000 1,000,000 350,000 19,000 MARZO 2002 200,000 2,000,000 700,000 18,000

IGV: S/. 36,000

JOINT VEN-TURE

IGV: S/.900,000 X 18% = S/.162,000

SERIE S.A.C.APORTE: S/. 200,000

MEDIOS S.A.APORTE: S/. 800,000

empresa Perusal S.a.C.:

Periodo tributario Ingresos propios (S/.) (1)

Ingresos deri-vados del joint venture (S/.)

Participación por-centual 65%

Ingresos del joint venture (2)

ENERO 2002 750,000 1,200,000 780,000 35,955

FEBRERO 2002 800,000 1,000,000 650,000 34,075

Pago a cuenta a realizar (S/.) (1) + (2) x coeficiente

empresas venturers (IGV bruto a con-siderar en el aporte):

2.3.1.1.2.La transferencia a las partes contratantes de bienes adquiridos por el contrato

La norma tributaria considera que el contrato de colaboración empresarial es propietario de los bienes una vez

aportados, lo que resulta coherente con la ficción de la teoría del ente contable antes señalada. Por consi-guiente existirá una transferencia de propiedad de los bienes a las partes conformantes, en cuyo caso la base imponible para la aplicación del Impuesto General a las Ventas será el valor en libros del bien transferido.

EMPRESA MEDIOS S.A.

16 Cuentas por cobrar 900,000 165 Contr. Joint Venture

33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo 900,000

01/01 Por contribución del contrato de Joint Venture

JOINT VENTURE

33 Inmueb., Maq. y Equipo 800,000

46 Cuentas por pagar diversas 800,000 469 Cuentas por pagar a contratantes01/01 Para registrar los aportes de los contratantes.

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Actualidad Empresarial

Las empresas «Ilustraciones S.A.» y «Grafic SAC» concertan un contrato de joint venture sin contabilidad in-dependiente, con vigencia desde el 01.01.2002 hasta el 31.12.2004. La participación de las partes contra-tantes, es como sigue:

Ilustraciones S.A: S/. 120,000 (30%)Grafix S.A: S/. 280,000 (70%) ————— ———TOTAL: S/. 400,000 (100%)

Dentro de la ejecución del contrato, se adquiere una máquina imprenta y material publicitario por un valor de mercado de:

Máquina imprenta: S/. 250,000Muebles y enseres: S/. 50,000 S/. 300,000

Por acuerdo entre las partes el total de los bienes antes señalados es adjudi-cado a la empresa Grafix S.A.

En este caso, la empresa «Ilustracio-nes» está cediendo el porcentaje de copropiedad que tiene sobre los bienes adquiridos en el contrato, por lo cual estará gravada con el Impuesto General a las Ventas de la siguiente manera:

Valor de Mercado bienes adjudicados: S/. 300,000Menos:Porcentaje de participaciónGrafix: S/.300,000 X 70% (S/.210,000) —————Base imponible: S/. 90,000

Impuesto General a las Ventas e IPM: S/. 16,200

2.3.3. atribución de crédito fiscal En los contratos de colaboración em-

presarial sin contabilidad independiente (como en el caso del joint venture) el operador es el encargado de controlar y registrar las adquisiciones del con-trato, previa autorización de la SUNAT (para lo cual debe existir el registro correspondiente). Dicha atribución se realiza mediante el denominado «Documento de Atribución» el mismo que es emitido mensualmente y por una vez a cada venturer. El operador puede emitir documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes.

En cuanto al crédito fiscal, el artículo 19º del TUO, establece que para efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal el operador atribuirá a cada parte contratante según la participación en

no esté obligado a llevar contabilidad independiente, dada la ausencia de un sistema contable independiente, tribu-tariamente no existe la presencia de una entidad distinta a los contratantes, de manera tal que los bienes y/o servicios asignados a la ejecución del contrato no califican como operaciones con terceros, puesto que no se transfieren bienes ni se prestan servicios a una entidad distinta, son simplemente operaciones entre los contratantes y no entre éstos y un ente autónomo, que es inexistente por carecer de contabilidad independiente. En tal orden de ideas, la asignación de bienes y/o servicios al contrato, así como la adquisición de bienes, se controlan en el sistema contable de cada una de las partes contratantes. Jurídicamente los referidos bienes, siendo adquisiciones comunes, representan una copropiedad para las partes contratantes, en forma proporcional a su participación en el contrato.

2.3.2.1.1. Asignación de bienes y/o servicios

Comprende la atribución que realice el operador de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante.

La razón de dicha inafectación radica en el hecho que la asignación de bienes, servicios y contratos de cons-trucción no constituye transferencia de bienes, ni prestación de servicios en favor de terceros puesto que las asignaciones se controlan en la propia contabilidad de las partes contratan-tes. (Artículo 2 inciso o) del TUO).

2.3.2.1.2. Adjudicación a título exclusivo de los bienes adquiridos en la ejecu-ción del contrato

No está gravada con el impuesto la operación en referencia, por la eje-cución de los joint ventures que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción de participación contractual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la información que ésta establezca. (Artículo 2 inciso m) del TUO).

2.3.2.2. operaciones afectas2.3.2.2.1 Atribución total de adquisicio-

nes comunes a una de las partes Comprende la atribución total de los

bienes comunes tangibles e intangi-bles, servicios y contratos de cons-trucción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común que se efectúe a una de las empresas con-tratantes, siendo la base imponible el valor de mercado, deducida la proporción correspondiente a dicha parte contratante.

I-9

iarea tributaria

CaSo PraCtiCo ilUStratiVo N° 3

considerar que los bienes adquiridos o producidos por la ejecución del contrato pertenecen al contrato de colaboración empresarial con contabi-lidad independiente y que, consecuen-temente, su adjudicación a una de las partes importa una transferencia de propiedad, estimándose que la base imponible de los bienes adjudicados está constituida por el valor de costo de los bienes adjudicados, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 10.1 inciso c) del Reglamento.

Las empresas «Salas SRL» y «Somos SA» han concertado un joint ventu-re con contabilidad independiente cuya vigencia es de 2 años desde el 01.01.2002. El aporte de las partes fue como sigue:

Salas SRL: S/. 300,000 (30%)Somos S.A.: S/. 700,000 (70%) ————— ———TOTAL: S/. 100,000 (100%)

En el mes de marzo de 2002 el contra-to adquiere un vehículo de transporte cuyo costo de adquisición fue de: S/. 20,000. Por acuerdo entre las partes dicho bien se adjudica en abril de 2002 a la empresa Somos S.A

aPliCaCiÓN del imPUeSto ge-Neral a laS VeNtaS Para el CoNtrato de JoiNt VeNtUre:

CoNtabiliZaCioN del aCtiVo eN la emPreSa SomoS:

———— x ———— DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUIN. Y EQUIPO 23,600 334 Unid. de transporte75 INGRESOS DIVERSOS 23,600 759.1 Adjudicaciónx/x Por la contabilización de la adjudicación de vehí- culo por parte del joint venture———— x ————

2.3.2. Contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

2.3.2.1.Operaciones inafectas En forma concordante con lo anterior-

mente expuesto, la Ley del Impuesto General a las Ventas no reputa la existencia de una entidad distinta a las partes contratantes, cuando el contrato de colaboración empresarial

JOINT VENTURE

SOMOSS.A.

IGV:S/.20,000 x 18%

= S/.3,600

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Escuela de Investigación y Negocios

Informe Tributarioi

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los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construc-ción.

La referida atribución puede compren-der adquisiciones comunes efectuadas para poder ejecutar el contrato así como adquisiciones comunes efectua-dos durante la ejecución del mismo, en tanto dichas adquisiciones reúnan los requisitos sustanciales previstos para el uso del crédito fiscal. Dado que la facturación de los bienes adquiridos para o por la ejecución del contrato está emitida a nombre del operador, se procede a la atribución del crédito fiscal a las partes contratantes confor-me a su participación en los gastos del contrato, de manera consolidada y en forma mensual, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, esto es el total del Impuesto General a las Ventas de las adquisiciones que correspondan al mes y en proporción a la participación del operador en los gastos del contrato.

Considerando que el Impuesto General a las Ventas de las adquisiciones es común a los integrantes del contrato, el numeral 11 del artículo 6º del Re-glamento impide al operador a usar la parte proporcional atribuida a cada parte contratante, como crédito fiscal aun cuando el impuesto no hubiere sido atribuido.

Finalmente el Reglamento de la ley del Impuesto General a las ventas ha pre-cisado que las inafectaciones previstas en los incisos m) y o) del artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas no se consideran como opera-ciones no gravadas para efectos de la prorrata del crédito fiscal, de manera tal que las partes involucradas en un contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, no verán afectado su crédito fiscal por la participación en el contrato.

Mediante Resolución SUNAT N° 022-98/SUNAT publicada el 11 de febrero de 1998 se aprobaron las formalida-des que el operador debe tener en cuenta para atribuir el referido crédito fiscal. Entre ellas figura la obtención del Documento de Atribución, así como el llevado de un Registro Auxiliar por cada contrato en el que se anotará mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al cré-dito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente.

La atribución a cada uno de los partíci-pes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el período tributario que correspondan las adquisiciones del

CaSo PraCtiCo ilUStra-

(1)

(2)

contrato. La anotación del Documento de Atri-

bución en el Registro de Compras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyen-do sustento suficiente para efectos del mismo. El Código que corresponde a este documento para su anotación en el Registro de Compras es: 25 Docu-mento de Atribución.

La empresa «Símiles SRL» suscribió un contrato de joint venture con la em-presa «Del Marino S.A». La vigencia del contrato es desde el 01.01.2001 al 31.12.2002. La participación en el contrato es la siguiente:

Símiles SRL: S/. 200, 000 (20%)Del Marino SA:Inmueble avaluado en: S/. 800,000 (80%) ———— ——TOTAL: S/. 1,000,000 (100%)

En el mes de marzo de 2002, la em-presa Del Marino arroja los siguientes datos:

Ventas registradas:

Documento Valor de IGV Venta (S/.) (S/.)

Factura N° 001-345 10,000 1,800 Factura N° 003-200 35,000 6,300 Boleta de Venta N° 001-45 1,200 216 Factura N° 003-201 40,000 7,200 Boleta de Venta N° 001-46 1,000 180

Ventas atribuidas por el contrato de joint venture:

Importe Atribuido (S/.) IGV (S/.)

1, 200,000 216,000

Compras registradas:

Documento Valor de IGV Compra (S/.) (S/.)

Factura N° 001-85 20,000 3,600 Factura N° 002-30 15,000 2,700 Boleta de Venta N° 001-45 200 00 Factura N° 001-012 10,000 1,800 Boleta de Venta N° 001-09 500 00

total de compras efectuadas por el joint venture: S/. 100,000.

La empresa no puede distinguir las adquisiciones que se destinan a ope-raciones gravadas y no gravadas. Por ende aplica el sistema del prorrateo. Los datos adicionales son los siguien-tes:

Total de ventas gravadas de febrero 2001 a marzo 2002: S/. 216,000

Total de ventas no gravadas de febrero de 2001 a marzo de 2002: S/. 65,000

Se pide determinar el Impuesto a

pagar en el mes de marzo 2002:

abSolUCioN Se procede a determinar el débito

fiscal del período en análisis sumando el débito fiscal por operaciones propias con el atribuido por el contrato de joint venture:

Documento Valor de IGV Venta (S/.) (S/.)

Factura N° 001-345 10,000 1,800Factura N° 003-200 35,000 6,300Boleta de Venta N° 001-45 1,200 216Factura N° 003-201 40,000 7,200Boleta de Venta N° 001-46 1,000 180

DEBITO FISCAL 87,200 15,696

Importe Atribuido (S/.) IGV (S/.)

1, 200,000 216,000

(1) + (�) = S/. �31,�9�

Luego, se procede a determinar el im-porte de las adquisiciones del mes:

Documento Valor de IGV Compra (S/.) (S/.)

Factura N° 001-85 20,000 3,600Factura N° 002-30 15,000 2,700Boleta de Venta N° 001-45 00 00Factura N° 001-012 10,000 1,800Boleta de Venta N° 001-09 00 00

TOTAL ADQUISICIONES 45,000 (1) 8,100

Seguidamente se procede a sumar la adquisición atribuida por el operador del joint venture, obteniéndose el total de compras del mes así como el IGV pagado en las adquisiciones que da derecho al crédito fiscal:

Si las compras del contrato fueron S/. 100,000 y Del Marino participa con el 80% en el contrato, le corresponderá una atribución de:

Documento de atribución (S/.) IGV (S/.)

80,000 (2) 14,100

(1) + (2) = S/. 125,000 X 18% = S/. 22,500

Sin embargo debe determinarse el porcentaje del crédito correspondien-te, estando a que la empresa utiliza el método de la prorrata:

S/. 216,000 ——————— = 0.7687 X 100 = 76.87% S/. 216,000+65,000

Este porcentaje se aplica sobre el IGV del mes que da derecho a crédito fiscal, obteniéndose el aplicable en el período, el mismo que se resta del débito para obtener el impuesto a pagar respectivo:

S/. 22,500 X 76.87% = S/. 17,296

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Actualidad Empresarial

iarea tributaria

aCtUalidad y aPliCaCioN PraCtiCa

establecen disposiciones para la presentación de la declaración Jurada anual del impuesto a la renta-2001- de las empresas que cuenten con contratos de

exploración y explotación de hidrocarburosDra. Lourdes Calderón Aguilar

Abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

I-11

Norma: Resolución de Superintendencia N° 028-2002/SUNATPublicación: 21/03/2002

1. Sujetos comprendidos De conformidad con lo previsto en

el artículo 50 ° de la Ley N° 22661, Ley Orgánica de Hidrocarburos, los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explo-tación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desa-rrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensa-dos y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta.

Asimismo, el artículo 51° establece que dichos Contratistas pagarán sus tributos en efectivo con excepción de los contratistas con Contratos ante-riores en los cuales se haya previsto el pago en especie y que no se hayan optado por modificar dicha opción, de acuerdo con lo regulado en la Tercera Disposición Transitoria de esta Ley.

Por lo tanto, la norma en comentario regula la forma de presentar la decla-ración jurada anual de estos sujetos, que tributan por área y por actividad, esto es que pueden presentar varias declaraciones juradas, de ser el caso.

Se encuentran comprendidos esta disposición, por tanto:a. Los contribuyentes que cuenten

con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a la Ley N° 22661.

b. Los contribuyentes que, realizan-do actividades hidrocarburíferas, hayan optado por cancelar sus tributos en efectivo.

2. Forma de declarar Las empresas indicadas anteriormen-

te, declararán el Impuesto a la Renta utilizando el Formulario Virtual N° 687, debiendo consignar información en los siguientes rubros:• RUC• Apellidos y nombres, denomina-

ción o razón social• Información sobre los convenios

de estabilidad tributaria. Se deberá

consignar el número de Orden del Formulario N° 2305 donde se haya declarado la información referida a dicho convenio- casilla 124.

• Información adicional referida al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones realizadas e ingresos anuales atribuidos.

• Información de los principales socios.

Asimismo, se deberá consolidar la información financiera, en el caso de empresas que tengan varias áreas o actividades, debiendo además presen-tarse la información por cada una de éstas, utilizando un formulario virtual N° 678 en forma independiente. Por tanto, estas empresas deberán pre-sentar un PDT- Renta Anual 2001 por la información consolidada y uno adicional por cada área de contrato y/o actividad.

En ambos casos se deberá consignar la siguiente información:• Estados Financieros• Impuesto a la Renta-casil la

N°113• Créditos contra el Impuesto a la

Renta- de ser el caso consignar los créditos contra el Impuesto.

• Determinación de la deuda tribu-taria:de ser el caso: actualización del saldo (casilla 140), saldo a favor del exportador (casilla 141), pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual (casilla 144), interés moratorio (casilla 145), importe a pagar (casilla 180) y la forma de pago.

• De estar afectos al Impuesto Mí-nimo en virtud de convenios de estabilidad tributaria, consignar el mismo.

Los contribuyentes que cuenten con un único contrato y que no realicen actividades relacionadas sujetas a la Ley N° 22661, consigarán el íntegro de la información contenida en el PDT N° 678.

3. Contribuyentes que llevan con-tabilidad en moneda extranjera

Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explo-tación de hidrocarburos que cuenten con convenios de estabilidad tributaria y que lleven contabilidad en moneda extranjera deberán tener en cuenta

lo siguiente tanto para llenar el PDT de información consolidada como el PDT por cada área de contrato y actividad:a. Consignarán en moneda extranjera

la información sobre sus estados financieros, Impuesto a la Renta, créditos y todo lo relacionado con la determinación de la deuda, según lo previsto en el numeral anterior.

b. La cancelación del tributo se efec-tuará en moneda nacional, convir-tiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se efectúa el pago, o en su defecto, en la fecha anterior más reciente. En este caso, se consignará el monto resultante en moneda nacional en la casilla N° 180- Importe a pagar del Formulario N° 678.

4. Plazo para presentar la declara-ción

Los contribuyentes presentarán tanto la declaración consolidada como los anexos (PDT por cada área de contrato o actividad), de acuerdo con lo previsto por la Resolución N° 006-2002/SUNAT publicada el 27 de enero de 2002:

ULTIMO DIGITO FECHA DE DEL RUC VENCIMIENTO

0-1 1 DE ABRIL DE 2002

2-3 2 DE ABRIL DE 2002

4-5 3 DE ABRIL DE 2002

6-7 4 DE ABRIL DE 2002

8-9 5 DE ABRIL DE 2002

BUENOS CONTRIBUYENTES 8 DE ABRIL DE 2002

5. lugar de Presentación de las declaraciones

En el caso de Principales Contribuyen-tes, la presentación y pago, se realizará en la Oficina de Principales Contribu-yentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente (información consoli-dada y anexos).

En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes la presentación y pago se realizará en las agencias bancarias autorizadas. Los anexos, deberán presentarse en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al

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Actualidad y Aplicación Prácticai

1. objeto de la Norma Como se recordará, de conformidad

con lo previsto por la Ley N° 27394 (publicada el 30/12/2000, interpre-tada por la Ley N° 27397 (publicada el 12/01/2001), se dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que por el ejerci-cio 2001 reinvirtieran su renta renta, gozarían de una rebaja de 10 puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta, quedando el monto de la renta neta no reinvertida sujeta a la tasa del 30%.

Mediante Decreto Supremo N° 205-2001-EF (publicado el 12 /10/2001), se «precisó» el alcance de la reinver-sión (de manera ilegal, tal y como he-mos venido opinando), disponiéndose que la misma debería estar acreditara por un informe del contribuyente refrendado por una Sociedad de Auditoría. Dicho informe, deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la De-claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

La presente disposición aprueba el contenido del referido informe técni-co, sus características, así como los alcances de la responsabilidad de la sociedad auditora.

2. del informe técnico Asignándosele la naturaleza de «de-

claración jurada» y por tanto, estando su no presentación oportuna sujeta a la infracción contenida en el artículo 176 numeral 2 del Código Tributario, el informe deberá ser elaborado con-siderando el siguiente formato, (ver num. 2.1) conteniendo la información mínima en él establecida.

En esta declaración, se deberá pro-porcionar información respecto de cada uno de los activos fijos nuevos que hubieran sido objeto de la reinver-sión. A opción del contribuyente, los bienes podrán agruparse indicando la cantidad y la unidad de medida, en lo que resulta aplicable, siempre que cumplan con las siguientes caracterís-ticas:a. Tengan la misma naturaleza o

formen parte de un mismo bien.b. La adquisición se hubiera realiza-

doa un mismo proveedor y en un mismo comprobante de pago.

c. El valor unitario de cada uno de ellos no exceda de 3 UIT vigen-

tes para el ejercicio 2001 (S/. 9,000).

2.1. Contenido práctico del informe técnico

Para efectos ilustrativos, exponemos el contenido del informe en referencia, teniendo en consideración los siguien-tes datos:

Empresa: Casas SAC RUC: 20123495096 Domicilio: Jr. Junín N° 665- Lima. Adquisición de terreno con cerco ava-

luado en S/. 45,000 el 15 de mayo de 2001.

Sociedad de Auditoría: Gamio y Pérez SRL.

aprueban formato de informe técnico para acreditar la reinversión a que se refiere el decreto Supremo N° 205-2001-eF

Norma: Resolución de Superintendencia N° 029-2002/SUNATPublicación: 21/03/2002

1. Información General1.1. Datos del contribuyente:

1.1.1. Nombre o razón social: Casas S.A.C.1.1.2. R.U.C: 201234950961.1.3. Forma Societaria: Sociedad Anónima Cerrada1.1.4. (en este rubro se indica si se lleva contabilidad independiente-aplicable

solamente para los contratos de colaboración empresarial que optan por este sistema).

1.2. De la Renta Neta Reinvertida1.2.1. Renta Neta Imponible del Ejercicio 2001: S/.150,0001.2.2. Utilidad comercial del Ejercicio 2001: S/. 100,0001.2.3. Renta neta del Ejercicio 2002 reinvertida:S/.45,000

2. Información de los Activos Fijos Objeto de Reinversión2.1. Descripción del activo fijo objeto de reinversión y su información registral

2.1.1. Tipo de activo: Terreno2.1.2. Descripción del activo: Inmueble bajo la categoría de predio con las

especificaciones contenidas en los numerales siguientes: 2.1.3. Registros públicos: Región: Lima. Número de inscripción:23,567. Tomo

II. Ficha movible, discos ópticos y otros soportes magnéticos (para activos inscribibles): 345.

2.1.4. Características y/o especificaciones técnicas para el caso de activos fijos inmuebles: Area total del terreno: 120 m2. Area construida: 20 m2. Area sin construir: 100 m2.

2.1.5. Características y/o especificaciones técnicas para el caso de activos muebles: modelo, serie, color, motor, número, año de fabricación, otras características (especificar): no aplicable en este caso.

2.1.6. Uso actual: Comercial2.1.7. Estado del Activo: Bueno2.1.8. Operatividad: 100%2.1.9. Observaciones: Ninguna

2.2. Ubicación del Activo Fijo2.2.1. Calle, Jirón, Avenida, Pasaje, etc: Av. Argentina (sólo consignar la vía

iNForme teCNiCo qUe aCredita la reiNVerSioN (ley N° 27394-d.S. 205-2001-eF)

Lima, 20 de mayo de 2002.

Señores Superintendencia Nacional de Administración TributariaPresente.-

De nuestra consideración:

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 205-2001-EF, cumplimos con adjuntar a la presente, el Informe Técnico acreditado por la Sociedad de Auditoría Gamio y Pérez Sociedad Civil, de acuerdo con las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 029-2002/SUNAT.

Sin otro particular,

__________________________ Giancarlo Lamas Pazzione Gerente General D.N.I. N° 23019485

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Actualidad Empresarial I-13

iarea tributaria

Carta e informe a la SUNat:2.2.lugar y plazo de presenta-

cióna. En el caso de Principales Contribu-

yentes, en las mismas oficinas de la SUNAT, en donde se presentan sus declaraciones mensuales.

b. En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquier oficina de la SUNAT, del lugar en el que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones juradas mensuales, salvo que la Administra-ción le asigne un lugar distinto.

La presentación en lugar que no co-rresponde, dará lugar a la aplicación de la infracción contenida en la Tabla I, artículo 176 numeral 6 del Código Tributario.

El cronograma de vencimiento es el que sigue:

Cronograma para la presentación del Informe Técnico

Ultimo dígito del RUC Vencimiento

0-1 15-05-2002 2-3 16-05-2002 4-5 17-05-2002 6-7 20-05-2002 8-9 21-05-2002

4. responsabilidad de la Sociedad de auditoría

El refrendo de la Sociedad de Auditoría conlleva a la aplicación de las normas sobre funciones y responsabilidad establecidas en la Ley N° 13253 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 28-HC del 26 de agosto de 1960.

En este sentido dichas normas llevan a las siguientes conclusiones:a. Que siendo las Sociedades de Audi-

toría personas jurídicas cuya consti-tución debe ser la de una Sociedad Civil, sus socios responden:a.1 Personalmente por las obli-

gaciones sociales; de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° inciso d) del D.S. N° 28 (26-08-60) las sociedades de auditoría certifican la autenti-cidad de las operaciones que sean de su competencia, por tanto;

a.2 Las sociedades de auditoría integradas o no por contadores públicos responden en forma personal y solidaria respecto de los actos y hechos de la en-tidad que se constituye lo que debe figurar expresamente en su escritura de constitución.

b. Ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1317° a 1321° del Código Civil referidos al dolo, culpa inexcusable y culpa leve en la ejecución de las obligaciones. Entendemos que quien refrenda

pertinente).2.2.2. Número: __2.2.3. Manzana: L2.2.4. Lote: 62.2.5. Urbanización: Planeta2.2.6. Distrito: Lima Cercado2.2.7. Provincia: Lima2.2.8. Departamento: Lima2.2.9. País: Perú.

2.3. De la adquisición y destino del activo fijo2.3.1. Valor de compra o Valorización de Obra (de acuerdo a liquidación de

obra) S/. 45,000.2.3.2. Nombre o razón social del Proveedor: Salas y Cia.S.A2.3.3. RUC o identificación del proveedor (detallar documento de identidad):

RUC 20394857623.2.3.4. Tipo de comprobante de pago: Factura.2.3.5. Número de Comprobante de Pago: 001.2342.3.6. Número de la DUA (en el caso de importaciones).2.3.7. País de procedencia (si se trata de importaciones).2.3.8. Fecha de adquisición o inicio de obra: 15 de mayo de 2001.2.3.9. Fecha de conformidad de obra (tratándose de activos fijos construidos:

fecha de recepción de obra o liquidación de obra.2.3.10. Notario (si corresponde): Luis López de Lama2.3.11. RUC (si corresponde): 109283394852.3.12. Número de Escritura Pública (Del registro notarial, sólo si corresponde):

22342.3.13. Destino del Activo Fijo (Describir la actividad a la cual se destina el

activo fijo): Comercial (Campo Ferial).2.3.14. Inicio de uso del activo fijo (en caso ya se hubiera puesto en funcio-

namiento: 20 de julio de 2001.2.4. De la procedencia de los fondos utilizados para la reinversión y su registro

contable2.4.1. Procedencia de los fondos (especificar la cuenta de procedencia de

los fondos): 10. Caja y Bancos.2.4.2. Transacciones que sustentan la adquisición: Número de cuenta Co-

rriente: Banco Interbank N° 001-23432432432.) Importe: S/. 45,000. Fecha de la transacción: 15 de mayo de 2001 . (De ser otro el caso: N° de cuenta de ahorros, caja (efectivo), otros -especificar).

2.4.3. Código de cuenta contable donde se registró el activo fijo (a nivel de cuentas y subcuentas a cuatro o más dígitos): 33. Inmuebles Maqui-naria y Equipo. 33.1 Terrenos. 33.1.1. Reinversión Ley 27394.

2.4.4. Depreciación contabilizada (si corresponde): S/.003. Carácter de declaración jurada e información del representante legal y de la sociedad

de auditoría Todo lo expresado en el presente informe es conforme a la realidad.

3.1. Apellidos y Nombres del Titular o Representante Legal de la Empresa: Lamas Pazzione, Giancarlo.

3.2. DNI/LE del Titular o representante legal de la empresa: DNI: 230194853.3. Firma del titular o representante legal de la empresa: (1)

3.4. Nombre o razón social de la Sociedad de Auditoría:Gamio y Pérez Sociedad Civil

3.5. RUC de la Sociedad de Auditoría: 209876565433.6. N° de Matrícula de la Sociedad de Auditoría: 23233.7. Colegio al que pertenece la Sociedad de Auditoría: Colegio de Contadores

Públicos de Lima.3.8. Apellidos y nombres del representante legal de la Sociedad de Auditoría:Gamio

Ramírez Juan Felipe.3.9. DNI/LE del representante legal de al Sociedad de Auditoría:DNI: 249380983.10. Firma del representante legal de la Sociedad de Auditoría: (2)

__________________________Giancarlo Lamas Pazzione

Gerente GeneralD.N.I. N° 23019485

(1)______________________

Juan F. Gamo R.D.N.I. N° 24938098

Mat. 2323

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2002

Escuela de Investigación y Negocios

algunos casos prácticos sobre determinación de intereses moratorios

C.P.C. Josué Bernal RojasAsesor Staff interno Actualidad Empresarial

CaSo 1

66 CARGAS EXCEPCIONALES 363 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 363 4017 Impuesto a la renta 31/12 Por la provisión de intereses moratorios del pago a cuenta delImpuesto a la Renta. asientos Contables año 2,002 ————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 151 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 151 4011 Impuesto a la renta 15/03 Por la provisión de intereses moratorios del Impuesto a la Rentano pagado ————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,339 4017 Impuesto a la renta

10 CAJA Y BANCOS 4,339 104 Cuentas corrientes 15/03 Por la cancelación delImpuesto a la Renta————— x —————

CaSo 2

CaSo 3

Contribuyente : Representaciones Comerciales S.R.L

RUC : 20503015213 Tributo : Impuesto General a las Ven-

tas Monto : S/. 3,500.00 Pago inicial : S/. 1,000 pagado a la presen-

tación de la Declaración Jurada mensual

Mes de la Obligación : Agosto 2,001 Fecha de vencimiento : 19.09.2001 Fecha de Pago : 28.04.2,002

Cálculo de intereses

Del 20 de setiembre al 28 de abril de 2002

Setiem. 2001 11 Octub. 2,001 31 42 dias x 0.06 2.520% —Nov. 2,001 30 Dic. 2,001 31 61 dias x 0.05333 3.253% —Ene. 2,002 31 Feb. 2,002 28 Mar. 2002 31 Abril 2002 30 120 dias x 0.05333 6.400% —

66 CARGAS EXCEPCIONALES 1,032 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,032 4011 I.G.V 31/03 Por la provisión deintereses moratorios del I.G.V no pagado ————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,339 4011 I.G.V.

10 CAJA Y BANCOS 4,339 104 Cuentas corrientes 31/03 Por la cancelación del I.G.V. pendiente

————— x —————

El desarrollo de los siguientes casos se han realizado en el supuesto que las deudas no se han acogido a la Ley de Reactivación a Través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).

Contribuyente : La Comercial S.A. RUC : 20154025316 Tributo : Impto. General a las Ventas Monto : S/. 18,352 Mes : Febrero 2,001 Fecha de vencim. : 14.03.2001 Fecha de pago : 31.03.2002

Cálculo de intereses

Del 15-03-2001 al 31-12-2001

Marzo 17 Abril 30 Mayo 31 Junio 30 Julio 31 Agosto 31Setiembre 30 Octubre 31 231 dias x 0.06 13.86% —— Noviembre 30 Diciembre 31 61 dias x 0.05333 3.253% —— ———Total al 31-12-01 17.113%

El interés diario acumulado al 31 de di-ciembre de cada año se agrega al tributo impago para constituir la nueva base de cálculo de los intereses diarios del año siguiente. (Artículo 33º inciso b) del Có-digo Tributario)

Del 01 de enero al 31 de marzo de 2002

Enero 31 Febrero 28 Marzo 31 90 dias x 0.05333 4.800%

Actualización de la deuda

Deuda 18,352Interés del 15-03-2001 al 31-12-2001 (17.113%) 3,141 ———Nueva base al 31-12-2001 21,493Interés del 01-01-2002 al 31-03-2002 (4.800%) 1,032 ———Deuda actualizada S/. 22,525 =====

asiento Contable año 2,001 ————— x ————— 66 CARGAS EXCEPCIONALES 3,141 666 Sanciones adminis- trativas fiscales 40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,141 4011 I.G.V 31/12 Por la provisión de intereses moratorios del I.G.V no pagado————— x ————— asientos Contables año 2,002 ————— x —————

Contribuyente : Importaciones S.A. RUC : 20154025316 Tributo : Pago a cuenta Impuesto a la Renta Monto : S/. 3,825 Mes : Junio 2,001 Fecha de vencim. : 19.07.2001 Fecha de pago : 15.03.2002

Cálculo de intereses

Del 20 de julio al 15 de marzo de 2002

Julio 12 Agosto 31 Setiembre 30 Octubre 31 104 dias x 0.06 6.240% ——Noviembre 30 Diciembre 31 Enero 31 Febrero 28 Marzo 15 135 dias x 0.05333 7.200% —— ———Total al 15-03-2002 13.440%

Actualización de la deuda:

Deuda 3,825Del 20 de julio de 2,001 al 15 de marzo de 2,002 (13.440%) 514 ———Deuda actualizada 4,339 ====

El interés diario de los anticipos y pagos a cuenta se aplica hasta el vencimiento de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre. (Artículo 34º del Código Tributario).

asiento Contable año 2,001————— x —————

Aplicación Prácticai

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CaSUiStiCa tribUtaria

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2002

Actualidad Empresarial

Cálculo de intereses

Del 21.09 al 30.09.2,000 10 Oct. 2,000 31 Nov. 2,000 30 Dic. 2,000 31 102 dias x 0.07333 7.480% ——Ene. 2,001 31 31 x 0.06 1.860% ——Feb. 2,001 28 Mar. 2,001 31 Abr. 2,001 30 May. 2,001 31 Jun. 2,001 30 Jul. 2,001 31 Ago. 2,001 31 Set. 2,001 30 Oct. 2,001 31 273 dias x 0.06 16.380% ——Nov. 2,001 30 Dic. 2,001 31 61 dias x 0.05333 3.253% —— ——— (3) + (4) 19.633%

Ene. 2,002 31 31 dias x 0.05333 1.653% ——Feb. 2,002 28 Mar. 2002 31 Abril 2002 30 89 dias x 0.05333 4.746% ——

Actualización de la deuda:

Deuda 3,800Intereses del 21.09 al 31.12.2000 (7.480%) 284Nueva base al 31.12.2,000 4,084Intereses del 01.01 al 31.01.2001(1.86%) 76Deuda al 31.01.2,001 4,160Primer pago parcial S/.1,000.00 Imputación a intereses 76Amortización de tributos 924Total primer pago parcial 1,000 ===Entonces: Tributo 4,084(-) Amortización -924Saldo del tributo al 31.01.2,001 3,160Intereses del 01.02 al 31.12.2001 (19.633%) 620Nueva base al 31.12.2,001 3,780Intereses del 01.01 al 31.01.02 (1.653%) 62Deuda al 31.01.2,002 3,843

Segundo pago parcial Imputación a intereses 62Amortización de tributo 1,938Total segundo pago parcial 2,000

Entonces: Tributo 3,780(-) Amortización -1,938Saldo de la deuda al 31.01.2,002 1,842Cancelación de la deuda Intereses del 01.02 al 30.04.02 (4.746%) 87Deuda actualizada a cancelar S/.1,929 ===

asiento Contable año 2,000————— x —————66 CARGAS EXCEPCIONALES 284 666 Sanciones adminis- trativas fiscales 40 TRIBUTOS POR PAGAR 284 4019 I.E.S 31/12 Por la provisión de interesesmoratorios del I.E.S pendiente de pago. ————— x —————

Actualización de la deuda:

Tributo 3,500( - ) Pago inicial -1000 ——Saldo por pagar 2,500Intereses del 20.09 al 31.12.2,001(5.773%) 144 ——Nueva base de cálculo parael año siguente 2,644Intereses del 01.01 al 28.04 del 2,002 (6.400%) 169 ——Deuda actualizada a pagar 2,813 ===

asiento Contable año 2,001 ————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,000 4011 I.G.V

10 CAJA Y BANCOS 1,000 104 Cuentas Corrientes Por pago a cuenta del I.G.V. del mes de agosto.

————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 144 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 144 4011 Impuesto a la renta 31/12 Por la provisión de intereses moratorios del I.G.V pendiente de pago. ————— x —————

asiento Contable año 2,002 ————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 169 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 169 4011 Impuesto a la renta 28/04 Por la provisión de interesesmoratorios del I.G.V pendiente de pago. ————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,813 4017 Impuesto a la renta 10 CAJA Y BANCOS 2,813 104 Cuentas corrientes 28/04 Por la cancelación delI.G.V pendiente de pago.————— x —————

Contribuyente : La Colmena S.A RUC : 20354025106 Tributo : Impuesto Extraordinario de SolidaridadMonto : S/. 3,800.00 Mes de la Obligac. : Agosto 2,000 Fecha de vencim. : 20.09.2,000 1º pago parcial : S/. 1,000.00 31.01.2,001 2º pago parcial : S/. 2,000.00 31.01.2,002 Cancelación total : 30.04.2,002

asientos Contables año 2,001 ————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 76 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 76 4019 I.E.S 31/01 Por la provisión de intereses moratorios del I.E.S pendiente de pago.

————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,000 4019 I.E.S

10 CAJA Y BANCOS 1,000 104 Cuentas corrientes 28/02 Por la amortización del I.E.S pendiente de pago.

————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 620 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 620 4019 I.E.S 31/12 Por la provisión de intereses moratorios del I.E.S pendiente de pago. ————— x —————

asientos Contables año 2,002 ————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 62 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 62 4019 I.E.S 31/01 Por la provisión de intereses moratorios del I.E.S pendiente de pago.

————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,000 4019 I.E.S

10 CAJA Y BANCOS 2,000 104 Cuentas corrientes 31/01 Por la amortización del I.E.S. pendiente de pago.

————— x —————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 87 666 Sanciones adminis- trativas fiscales

40 TRIBUTOS POR PAGAR 87 4019 I.E.S 30/04 Por la provisión deintereses moratorios del I.E.S pendiente de pago.

————— x —————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,929 4019 I.E.S

10 CAJA Y BANCOS 1,929 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancelación del I.E.S pendiente de pago.

————— x —————

Nota: Los pagos respectivos se realizan con el formulario 1262 si es principal contribuyente, si no lo es se paga en el formulario 1062, estos pagos también se pueden realizar vía TEF (Transferencia Electrónica de Fondos).

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iarea tributaria

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Escuela de Investigación y NegociosI-1�

i Asesoría Aplicada

asesoría aplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar

aSeSoria aPliCada

i. aSUNto: determiNaCioN So-bre baSe PreSUNta Sobre la aPliCaCiÓN de iN-diCeS de reFereNCia

ProCedeNCia: CHiCla-yo

1. Consulta

Estimados Sres. Actualidad Empresa-rial:

Nuestra empresa ha sido objeto de fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001. El auditor ha de-terminado por aplicación de índices de referencia que el margen de utilidad es del 20%. Nuestro sistema de costos, así como lo libros contables no están legalizados, no cuentan con documen-tación sustentatoria y muchos docu-mentos se han extraviado, no habiendo comunicado tales hechos a la Adminis-tración Tributaria. En el entendido que nuestra contabilidad no es fehaciente, se nos han aplicado índices tomando como referencia otras empresas en igual situación y condición, a efectos de determinar renta sobre base presunta. Teniendo en cuenta la información que reseñamos, desearíamos conocer, el importe de la renta omitida para su regularización.

Estado de Ganancias y Pérdidasal 31 de diciembre de 2000

Información en (S/.)

Ventas Netas 6,902,329Costo de Ventas (5,229,037) ————Utilidad bruta 1,673, 292Gastos de ventas (358, 292)Gastos de administración (190,000)Otros ingresos gravables 120,000Otros ingresos no gravables 20,000Otros gastos (12,100)REI del ejercicio 9,500 ————Utilidad neta 1,262,400 ======

Datos adicionales:

CONCEPTO CANTIDAD VALORES (S/.)

1. Materias primas y auxil. Saldo Inicial 950,000 Compras 2,750,000 Saldo Final 450,0002. Productos Terminados Saldo Inicial 1,500 250,000 Producción 22,500 6,600,000 Saldo Final 3,000 400,0003. Mano de obra directa 2,400,0004. Gastos de fabricación 1,300,0005. Depreciación 100,0006. Margen de utilidad so- bre el costo del producto de acuerdo a los índices de referencia con otras empresas 20%

2. respuesta El análisis de los índices obtenidos

de las cuentas de resultados de la empresa, se compara inicialmente con los índices de empresas cuyo giro y sector son similares.

Dentro de las técnicas de auditoría, se definen estos índices como ratios pro-medios y ratios marginales (máximo y mínimo), establecidos como resultado de la relación entre la utilidad bruta y las ventas, y entre la utilidad neta y la ventas.

Los índices de referencia son ratios entre los cuales deben fluctuar las rela-ciones respectivas determinadas para el análisis vertical, de las empresas que desarrollan una misma actividad económica.

Para efectos de la fiscalización es de vital importancia saber cuál podría ser la magnitud de la empresa que será auditada, por ello se toman datos referenciales del Estado de Ganancias y Pérdidas de otras empresas de las mismas características para tener como referencia qué ingresos o ganancias podrían estarse generando (o evadien-do).

Teniendo en consideración que, en base a la aplicación de tales índices se concluye que el margen de utilidad es del 20% y que asimismo, de la infor-mación ofrecida fluye que los produc-tos terminados producidos ascienden a S/. 21,000 (1,500 +22,500-3000) el auditor tributario procederá a en-contrar el precio promedio y la renta omitida:

Del resultado de la auditoría tributaria se tiene:

PRECIO DE VENTA UNITARIO X UNIDA-DES VENDIDAS = VENTAS REALES

376 X 21,000 = S/. 7,896,000

Renta omitida:

Concepto Valor Unidades Valor Total (S/.) Producidas Unitario (S/.)

1. Materia Prima y Auxiliares 3,250,000 22,500 144.44 Saldo Inicial 950,000 Compras 2,750,000 Saldo Final (450,000)

2. Mano de obra directa 2,400,000 22,500 106.67

3. Costo (1) 5,650,000 22,500 251.11

4. Gastos de fabricación 1,300,000 22,500 57.78

4.1. Depreciación 100,000 22,500 4.44

5. Costo de producción 7,050,000 22,500 313.33

6. Margen de ganancia 20%

7. Margen de ganancia (S/.) 62.67

8. Precio de venta 376.00

Ventas netas 7,896,000 6,902,329 993,671

Concepto

Ventas según resultados de la audi-toría

(S/.)

Ventas según la empresa

(S/.)Diferencia a adicionar a la utili-

ii. aSUNto: tratamieNto tri-bUtario de CoNtrato de arreNdamieNto

FiNaNCiero ProCedeNCia: lima

1. Consulta Estimados Sres. Actualidad Empre-

sarial: Desearíamos un alcance del trata-

miento tributario del arrendamiento financiero, teniendo en cuenta los siguientes datos. Quisiéramos contar con el alcance tributario, contable, diferencia de cambio, etc. Así como saber si la depreciación del activo se realiza en función a la vida útil del mismo o de la duración del contrato. El leasing en cuestión se celebró en el ejercicio 2001:

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Banco WWW

MONEDA DOLARES AMERICANOS

FECHA DE CONTRATO 20 / 07 / 2,001PLAZO DE CONTRATO: 24 MESESVALOR DEL BIEN: US $ 16,601.69 18 % (I.G.V) US $ 2,988.31 ————— TOTAL DEL BIEN US $ 19,590.00

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Actualidad Empresarial

iarea tributaria

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1. Consulta Estimada Dra. Calderón: Mucho agradeceremos, se sirva

darnos un alcance sobre la respon-sabilidad tributaria de los gerentes o representantes legales, así como los administradores de patrimonios, en materia tributaria. Muchas gracias.

2. respuesta Para un mejor acercamiento al tema,

nos parece conveniente hacer una breve reseña legal, para luego efectuar el análisis jurídico del tema que usted convoca.

2.1. reseña legal

Por la diferencia de cambio de la primera cuota:

———— x ———— DEBE HABER

67/46 INGR./GAST. FINANC. xxxx 46/77 CTAS. POR PAG. DIV. xxxx———— x —————

Para las demás cuotas se aplica el mismo procedimiento.

2.2. aspectos tributarios Tener en cuenta que para efectos

tributarios la diferencia de cambio es costo del activo (Art. 61º inc. f del TUO de la Ley del Impuesto al a Renta, Decreto Supremo N° 054-99-EF), por lo que el gasto contable por diferencia de cambio se adiciona a la utilidad para efectos del Impuesto a la Renta.

Asimismo la depreciación aceptada es la efectivamente contabilizada en libros, por lo que el control del costo tributario y su depreciación se trabajan extracontablemente.

Adicionalmente se debe tener presente que al 31.12.2001, se deberá actua-lizar el pasivo en moneda extranjera con el tipo de cambio vigente para el cierre del ejercicio: 3.441.

Finalmente, de acuerdo a la Ley Nº 27394 del 30.12.2000 que modi-fica la Ley del Impuesto a la Renta y el Decreto Legislativo Nº 299 se establece que los bienes objeto de arrendamiento financiero se consi-deran activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Con-tabilidad. La depreciación se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Excepcionalmente se podrá aplicar

como tasa de depreciación máxima anual aquélla que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características:1.- Su objeto exclusivo debe consistir

en la cesión en uso de bienes mue-bles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

2.- El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.

3.- Su duración mínima ha de ser de 2 años si es bien mueble y de 5 años si es bien inmueble.

4.- La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al término del contrato.

Entonces se debe tener en cuenta que si el bien es mueble y reúne los 4 requisitos arriba mencionados se deprecia en 2 años y si el bien es inmueble se deprecia en 5 años.

Para efectos contables se deprecia en función a la vida útil del bien, en apli-cación de las Normas Internacionales de Contabilidad:(Nic 17).

iii. aSUNto: reSPoNSabilidad tribUtaria de loS gereN-teS de ProCedeNCia: trUJillo

BASE LEGAL DE LA RESPONSABILI-DAD SOLIDARIA DE GERENTES Y AD-MINISTRADORES DE PATRIMONIOS

EN MATERIA TRIBUTARIADecreto Supremo N° 135-99-EF TUO del Código Tributario (publicado el 18

de agosto de 1999)

Artículo 16.- Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes (…)1. Los padres, tutores y curadores de los

incapaces.

FECHA DE N° DE CAPITAL INTERES TOTAL I.G.V. TOTAL

VCMTO CUOTA CUOTA 18% CUOTA

20/07/2001 1 826.14 51.09 877.23 157.90 1,035.13

20/08/2001 2 560.31 316.92 877.23 157.90 1,035.13

20/09/2001 3 569.75 307.48 877.23 157.90 1,035.13

20/10/2001 4 579.35 297.88 877.23 157.90 1,035.13

20/11/2001 5 589.11 288.12 877.23 157.90 1,035.13

20/12/2001 6 599.04 278.19 877.23 157.90 1,035.13

20/01/2002 7 609.13 268.10 877.23 157.90 1,035.13

20/02/2002 8 619.40 257.83 877.23 157.90 1,035.13

20/03/2002 9 629.83 247.40 877.23 157.90 1,035.13

20/04/2002 10 640.45 236.78 877.23 157.90 1,035.13

20/05/2002 11 651.24 225.99 877.23 157.90 1,035.13

20/06/2002 12 662.21 215.02 877.23 157.90 1,035.13

• Cuotras:

2. respuesta2.1. aspectos contables Para efectos de contabilizar la ope-

ración se tendrá que convertir a mo-neda nacional los importes referidos, tomando como base el tipo de cambio vigente al momento de realizar la tran-sacción y el tipo de cambio vigente en la fecha de cancelación de cada cuota (día 20 de cada mes).

Cuando se convierta a moneda nacional el pago de cada cuota se genera la dife-rencia de cambio, que contablemente se registra como un ingreso o gasto, según corresponda.

Para efectos de mostrarle la dinámica contable en el presente caso, se está contabilizando en moneda extranjera por lo que se debe tener en cuenta convertirlos a moneda nacional.

Por la contabilización de la operación:

———— x ———— DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQ. Y EQUIPO 16,601.7038 CARGAS DIFERIDAS 8,472.62 Inter. por dev. 4,647.72 I.G.V. 3,824.9046 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 25,074.32

Por el pago de la primera cuota:

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1,035.13 10 CAJA Y BANCOS 1,035.13

Por los intereses e IGV devengados en la primera cuota:

67 CARGAS FINANCIERAS 51.09 40 TRIBUTOS POR PAGAR 157.90 38 CARGAS DIFERIDAS 208.99———— x ————

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Asesoría Aplicadai

lidad gerencial, la existencia, regu-laridad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los de-más libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.

Por lo tanto, en principio, la ley tributa-ria obligaría a los gerentes a pagar los tributos de las empresas a las cuales representan, lo que comprometería, incluso, sus bienes personales.

Sin embargo, es importante conocer que, dicha responsabilidad solidaria, debe ser imputada por la Administra-ción, sólo en los casos en los que el gerente debido al dolo, negligencia grave o abuso de facultades no haya pagado los tributos de la empresa representada.

2.2.1. Carácter personal de la atribución de responsabilidad solidaria

Para que sea imputada la responsabi-lidad solidaria al gerente, por lo tanto, es necesario que éste haya tenido una mala gestión que comprometa al patrimonio social, ante el incremento del pasivo por deudas frente a la Administración Tributaria. De ello se desprende el carácter personal de la atribución de responsabilidad solida-ria, lo que significa que:

a.- Sólo puede atribuirse la responsa-bilidad solidaria a quien ejerció la representación de la empresa y por el tiempo que lo hizo. Consecuentemen-te, no podrá atribuirse responsabilidad solidaria al representante de una empresa, por las deudas nacidas con anterioridad al inicio de su gestión. (Resolución del Tribunal Fiscal N° 10-2-96 de 10.04.96).

b.- No es suficiente la designación del representante , sino que éste haya ejercido efectivamente el cargo (Reso-lución del Tribunal Fiscal N° 19424 de 13.03.86).

c.- Por las atribuciones conferidas al gerente en el pacto social éste haya estado en condiciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.2.2. Condiciones para que se atribuya la responsabilidad so-lidaria

Por tanto, si el gerente ejercició el cargo, en el tiempo en el cual se ge-neraron las obligaciones tributarias, es responsable por el adecuado cumpli-miento de las mismas, considerando el Código Tributario en este sentido, que no lo ha hecho cuando actúa con dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

En otras palabras, no es suficiente que un gerente haya estado en ejercicio del cargo para tenga que asumir las obligaciones tributarias de su repre-

sentada sino que el incumplimiento de las mismas se haya debido a una mala gestión.

Así, si un gerente decide dejar de pa-gar los tributos para cumplir primero con las obligaciones laborales de la empresa, probada la mala situación financiera de ésta, la Administración no podrá atribuir responsabilidad solidaria a quien antepone un acto de debida diligencia o buena administra-ción aun cuando ello pueda traer como consecuencia un incumplimiento fiscal (Resolución del Tribunal Fiscal N° 10855 de 08.10.75.).

Tampoco procederá la atribución de responsabilidad solidaria en el caso que el incumplimiento se origine en la distinta interpretación de una norma legal, o en error de hecho o de dere-cho.

A los efectos de establecer el dolo o la negligencia grave, por lo tanto, la Administración deberá demostrar ob-jetivamente su existencia, no pudiendo limitarse a declarar la existencia de responsabilidad solidaria por la sola omisión de pago de las obligaciones tributarias, cuando no ha cumplido con verificar el origen del incumplimiento fiscal. Permitirán tener una apreciación en este sentido, por tanto, los estudios que se realicen sobre la situación eco-nómica y financiera del contribuyente como la naturaleza de la omisión tri-butaria. Jurisprudencialmente se ha establecido que son elementos a ser tenidos en cuenta para determinar la existencia de dolo o negligencia grave, las postergaciones indebidas de pago de tributos originadas en retiros y préstamos a accionistas o la distribución adelantada de dividendos con el objeto de dejar sin liquidez a la empresa. (Resolución del Tribunal Fiscal N° 19509 de 25.04.86).

Sin duda alguna coadyuvará a tener una mejor apreciación de los hechos, que el propio imputado , como princi-pal interesado que es, demuestre ante las autoridades fiscales y administra-tivas , que la omisión de pago no ha sido mal intencionada o que no ha respondido a una ineficiente gestión.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la jurisprudencia tribu-taria nacional tiende a presumir la existencia de dolo en el no pago de las obligaciones tributarias, cuando la omisión es total o absoluta y mucho más si el imputado tenía la calidad de agente retenedor o perceptor de tributos. (Resolución del Tribunal Fiscal N° 10855 de 08.10.75).

2.3. efectos de la imputación de responsabilidad solidaria

Demostrada la existencia de res-

2. Los representantes legales y los de-signados por las personas jurídicas.

3. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios…

5. Los síndicos, interventores o liquida-dores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2,3 y 4 , existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los demás casos dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. Se con-sidera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros a que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles , por causas imputables al deudor tributario.

3. Tenga la condición de no habido. En todos los demás casos, corresponde

a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Artículo 89.- En el caso de personas jurídicas las obligaciones formales deberán ser cumplidas por sus repre-sentantes.

2.2. alcances de la responsabilidad solidaria de los gerentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16° numeral 2 del TUO del Código Tributario, están obligados a pagar los tributos y cumplir con las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o dispongan , los repre-sentantes legales y los designados por las personas jurídicas.

Los gerentes de sociedades, califican como representantes legales de con-formidad con lo establecido en las disposiciones societarias vigentes (Ley 26887- artículos 185° a 197°) , de-bidamente designados en el contrato social o estatuto. Es del caso referir que el artículo 190° de la Nueva Ley General de Sociedades, establece como caso particular de responsabi-

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Actualidad Empresarial

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ponsabilidad tributaria por parte de la Administración y así declarada formalmente, sea en la resolución de determinación del propio contribuyen-te o en acto posterior, los gerentes se encontrarán en la difícil situación de asumir las deudas tributarias de su representada. Si bien el concepto de responsabilidad solidaria pasiva su-pone que el acreedor (Estado) pueda hacer cobro de la deuda a cualquiera de los deudores tributarios (dentro de los que se encuentra el responsable solidario) cabe el derecho de repeti-

1. Consulta Una de nuestras empresas, ha sido

fiscalizada por la Administración Tributaria, habiéndose detectado di-ferencias en nuestras conciliaciones bancarias. Agradeceríamos la exposi-ción de un caso práctico, para poder determinar las diferencias en nuestra empresa y saber a qué atenernos.

2. respuesta2.1. el método de los depósitos

bancarios Este método consiste, en resumen,

en la determinación de los ingresos netos a los cuales se agregan los gastos pagados en efectivo y los gastos personales y/o no deducibles con cheque, efectuando el siguiente procedimiento:

a. Para determinar los ingresos netos, al total del los depósitos bancarios se le resta las entregas que no constituyen ingresos del negocio, tales como prés-tamos depositados, transferencias de cuentas, ingresos de rentas inafectas y/o exoneradas, devolución de che-ques, descuento de letras, etc, etc.

Puede resumirse de la siguiente for-ma:

Depósitos totales del ejercicio 2001: S/. 3,000,000Menos:Préstamos depositados: (S/. 250,000)Ingresos por intereses bancarios: (S/. 30,000)Transferencias de cuentas: (S/. 500,000) ————— S/. 2,220,000

b. Para efectos de determinar los gastos pagados en efectivo, se toman como base los gastos consignados en la declaración jurada del Impuesto a la Renta, a los cuales se les restarán los gastos propios y los gastos personales pagados con cheque, de la siguiente manera:

iV. aSUNto: diFereNCia de CoNCiliaCioNeS baNCariaS

Total de gastos declarados por el contribuyente: S/. 1,900,000Menos:Gastos propios pagados con cheque:Saldo al 01.01.2001 S/. 250,000

Más:Depósitos bancarios: S/. 2,100,000Total de entradas bancarias: S/. 2,350,000

Menos:Saldo del banco al 31.12.2000: (S/. 500,000)Total de cheques girados: S/. 1,850,000

Menos:Gastos personales y/o no de-ducibles Pagados con cheque: (S/. 350,000) S/. 1,500,000Total gastos pagados en ————Efectivo: (1) – (2) S/. 400,000

c. Para determinar los gastos personales y/o ajenos al negocio de acuerdo con lo previsto en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, se utiliza en mayor proporción los datos extraídos de la entrevista con el contribuyente como de la revisión de la documenta-ción sustentatoria.

d. Luego, se establece el total de ingre-sos del contribuyente sumando los depósitos netos, los gastos pagados en efectivo y los gastos personales y/o ajenos al negocio.

Esta suma se compara con los in-gresos declarados y se determina si existen o no ingresos omitidos.

Una empresa fiscalizada, fue requerida para que brindase información sobre el movimiento bancario, y sus registros contables (no fehacientes). Para efectos de corrorborar la cuenta 10 Caja y Ban-cos, con el saldo bancario al 31.12.00. Al no coincidir los saldos indicados, y no tener la información necesaria, el auditor efectúa la siguiente presunción con los datos siguientes:

• Gastos deducidos según DJ 2001 S/. 900,000

• Saldo bancario al 01.01.2001: S/. 50,000

Banco Wiese Sudameris: S/. 20,000 Banco Continental: S/. 25,000 Banco Santander: S/. 5,000

• Total depósitos bancarios: S/. 1,250,000 Banco Wiese Sudameris: S/. 550,000 Banco Continental: S/. 670,000 Banco Santander: S/. 30,000

• Saldo bancario al 31.12.2001 S/. 600,000 Banco Wiese Sudameris: S/. 250,000 Banco Continental: S/. 330,000 Banco Santander: S/. 20,000

• Gastos personales pagados con cheques: S/. 300,000 Pago de colegio hijos: S/. 5,000 Operación: S/. 145,000 Viaje de placer: S/. 50,000 Consumo de servicios Casa: S/. 10,000 Alimentación casa: S/. 20,000 Compra de vehículo: S/. 70,000

• Préstamos depositados: S/. 350,000

• Ingresos según DJ S/. 1,250,000

• Gastos personales pagados En efectivo adicionados S/. 340,000

• Transferencia de cuentas corrientes: S/. 45,000

DETERMINACION DE LOS INGRESOS NO DECLA-RADOS:

• Depósitos netos: S/. 850,000 Depósitos totales del año: S/. 1,250,000 Menos Entradas de Dinero que no son ingresos Devengables (intereses) S/. (5,000) Préstamos depositados: S/. (350,000) Transferencias de cuentas: S/. (45,000) Depósitos netos (1) – (2) S/. 400,000 S/. 850,000

CaSo PraCtiCo ilUStra-

GASTOS DEL NEGOCIO PAGADOS CON CHEQUE: S/. 500,000 Gastos según declaración: S/. 900,000 Saldo al 01.01.2001 S/. 50,000 Depósitos efectuados: S/. 1,250,000 Disponible: S/. 1,300,000 Menos: Saldo bancario al 31.12.2001: S/. (600,000) Monto pagado con cheques: S/. 700,000 Menos: Gastos personales pagados Con cheque: S/. (300,000) S/. 400,000

Gastos del negocio pagados Con cheque: (1) – (2) S/. 500,000 (3) + (4) S/. 1,350,000 GASTOS PERSONALES PAGADOS EN EFECTIVO: S/. 340,000 Ingresos según auditoría: S/. 1,690,000 Ingresos según DJ: S/. (1,250,000) Ingresos no declarados: S/. 440,000

Esta diferencia constituirá renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta.

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Escuela de Investigación y Negocios

Asesoría Aplicadai

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1. Consulta ¿Cuál es el tratamiento de la Tasa de

Interés Moratorio (TIM) que aplica la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el caso de deudas tributarias sometidas a proceso de Reestructuración Patri-monial?

2. respuesta De conformidad con lo establecido

por el artículo 16° del TUO de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, publicado el 01.11.99, a partir de la fecha en que se efectúa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los deudores que cuentan con consenti-miento de declaración de insolvencia o de admisión a trámite del pedido de concurso preventivo o de procedi-miento simplificado, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el insolvente tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones, aplicándose a éstas, cuando corresponda, la tasa de interés que estuviese pactada, o, a falta de pacto, la legal. En este caso, no correrán intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intere-ses.

Continúa el artículo, estableciendo que, la suspensión mencionada... durará hasta que se apruebe el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Convenio Concursal en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones compren-didas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable en cada caso. Lo establecido en el Plan de Reestruc-turación, Convenio de Liquidación o Convenio Concursal, respecto a la exigibilidad de las obligaciones será oponible a todos los acreedores.

Asimismo, el artículo 24° del referido TUO, al señalar el Orden de Preferen-cia de los créditos, señala claramente en el numeral 4) que tal es su ordinal del preferencia que incluye, los cré-ditos de origen tributario, incluidos los de ESSALUD, sean éstos tributos, multas, intereses, moras, costas y re-cargos, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario o en la legislación respectiva.

Por ende, de las normas transcritas se infiere que:

a. El cálculo de los intereses moratorios (TIM) para efectos de los créditos ad-ministrados por la SUNAT se calculan hasta la fecha en la cual se produce la publicación a que hace referencia el artículo 8° del TUO de la Ley de Re-estructuración Patrimonial, citado por el artículo 16° antes mencionado.

b. Que hasta que no se decida por la Junta de Acreedores el destino de la empresa, se suspende la aplicación de cualquier tipo de interés y;

c. Que, una vez que se cuenta con la decisión de la Junta de Acreedores respecto al destino de la empresa insolvente, (Reestructuración, Liqui-dación, u otro), se aplican las condi-ciones (intereses) que sean fijados por

V. aSUNto: aPliCaCiÓN de iNtereSeS moratorioS a emPreSa eN reeStrUCtU-raCioN PatrimoNial

ProCedeNCia: are-

Vi. aSUNto: CalCUlo de iNtere-SeS moratorioS Por PagoS a CUeNta del imPUeS-to a la reNta.

Actualización de la deuda Deuda 6,322Interés del 22.08.2,000 al 06.04.2,001 (15.440%) 976Nueva base al 06.04.2001 7,298Interés del 07.04.2001 al 31.12.2,001 (15.733 %) 1,148Nueva base al 31.12.2,001 8,446Interés del 01.01 al 30.04.2,002 (6.400%) 541Deuda actualizada S/. 8,987 ====

La capitalización de intreses se realiza

a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la

Declaración Jurada Anual año 2,001, es decir al 06.04.2001. Hasta esa fecha los intereses generados se acu-mulan para constituir una nueva base de cálculo de intereses. (Artículo 34º del Código Tributario).

Asiento Contable año 2,000——————— x ———————— 66 Cargas Excepcionales 612 666 Sanciones administrativas fiscales

Cálculo de intereses Del 22 al 31 de agosto del 2,000 10 Setiembre 2,000 30 Octubre 2,000 31 Noviembre 2,000 30 Diciembre 2,000 31 132 dias x 0.07333 9.680%

Enero 2,001 31 Febrero 2,001 28 Marzo 2,001 31 Del 01 al 06 de abril de 2,001 6 96 dias x 0.06 5.760%

Total intereses a la fecha de vencimiento de la presentación de la Decl. Jurada 15.440%

Del 07 al 30 de abril de 2,001 24 Mayo 2,001 31 Junio 2,001 30 Julio 2,001 31 Agosto 2,001 31 Setiembre 2,001 30 Octubre 2,001 31 208 dias x 0.06 12.480%

Noviembre 2,001 30 Diciembre 2,001 31 61 dias x 0.05333 3.253%

Total intereses al 31.12.2001 15.733%

40 Tributos por pagar 612 4017 Impuesto a la renta 31/12 Por la provisión de intereses moratorios del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Asiento Contable año 2,001——————— x ————————66 Cargas Excepcionales 1,512 666 Sanc. administ. fiscales 40 Tributos por pagar 1,512 4011 Impuesto a la renta 31/12 Por la prov. de intereses morat. del pago a cuenta del Impto. a la Rta .

Asiento Contable año 2,002——————— x ————————66 Cargas Excepcionales 541 666 Sanc. administ. fiscales 40 Tributos por pagar 541 4011 Impuesto a la renta 31/04 Por la prov. de intereses morat. del pago a cta. del Impto. a la Renta ——————— x ————————40 Tributos por pagar 8,987 4017 Impuesto a la renta 10 Caja y bancos 8,987 104 Cuentas corrientes 30/04 Por la cancel. del I.R. pendiente——————— x ————————

1. Consulta ¿Cómo se actualiza un pago a cuenta

del Impuesto a la Renta del mes de julio de 2000 y cuáles serían los asientos contables por la provisiones de intereses y el pago teniendo en cuenta los siguientes datos:

Nº de RUC: 201540226518, mes de la obligación: julio 2000, fecha de vencimiento: 21.08.2000, fe-cha de pago: 30.04.2002, monto de la deuda: S/. 6,322, fecha de vencimiento de presentación de D.J.

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Actualidad Empresarial

Principales Normas municipales publicadas en la segunda quincena de marzo de 2002 N

ormaS

tribUtariaS mUNiCiPaleS

iarea tributaria

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mUNiCiPalidad de lUriN

ESTABLECEN RéGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE LIMPIEzA PúBLICA Y DE PARqUES Y JARDINES

Norma: Ordenanza Municipal N° 058/MLPublicación : 16/03/2002

aspectos conceptuales:• Hecho imponible: El hecho genera-

dor se encuentra constituido por la prestación de barrido, recolección, disposición final, implementación, mantenimiento, supervisión, fisca-lización y Campañas de Educación Ambiental.

• Contribuyentes : Son contribuyentes los propietarios de predios ubicados en el distrito de Lurín. Califican como responsables solidarios aquéllos que bajo cualquier título tengan la pose-sión del predio, siempre y cuando el propietario declare a otros conductores en caso de inquilinos.

• Periodicidad, configuración y ven-cimiento de pago del tributo: Los arbitrios municipales se configuran el día uno de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes. El vencimiento de pago del mes de enero será el último día del mes de febrero.

• Declaración de inquilinos o pose-sionarios: Los contribuyentes de los arbitrios municipales que conduzcan los predios ubicados en el distrito de Lurín deberán comunicar a la Adminis-tración Tributaria Municipal , la cesión de posesión inmediata de sus predios y/o conducción contractual, mediante declaración jurada que deberá con-signar: los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas, los datos del propietario, domicilio fiscal y ubicación del predio, uso del predio.

• Exoneraciones: Pueden solicitar exoneración del tributo, siempre que sus predios se encuentren destinados a los fines indicados y no generen rentas, en los siguientes casos: Los predios de la Municipalidad Distrital de Lurín, el Cuerpo General de Bom-beros, Entidades religiosas por sus predios dedicados a templos , con-ventos, monasterios, asilos, albergues, guarderías, comedores y Centros de Salud, Instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y Centros de Salud; se considera en esta última situación a los Clubes de Madres , Centros Comunales y Sociedades de

Auxilio Mutuo debidamente recono-cidas.

• Beneficio para pensionistas: Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la so-ciedad conyugal que estén dedicados a casa habitación de los mismos, tendrán un descuento del 50% por el pensionista o su cónyuge, que cuente con Licencia de Funcionamiento no afecta al beneficio concedido.

• Exoneraciones genéricas : Las exone-raciones genéricas de tributos otorga-dos o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios municipales regulados por la presente Ordenanza. Toda exo-neración es expresa.

• Vigencia: 02 de enero de 2002.

PRECISAN DISPOSICIONES MUNICIPA-LES qUE DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Norma : Ordenanza N° 366

Publicación : 18/01/2002

A través de la presente Ordenanza, se pre-cisa que deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial El Peruano:• Las Ordenanzas• Los Edictos• Los Acuerdos de Concejo cuando así

lo disponga el propio Concejo.• Los Decretos de Alcaldía que generen

obligaciones a los administrados, establezcan normas de ejecución de Ordenanzas, o las reglamenten o tengan carácter general

• Las Resoluciones de Concejo de Al-caldía o cualquier otro órgano de la Municipalidad, se publicarán cuando así se disponga en su propio texto.

ESTABLECEN qUE PROPIETARIOS DE VEHíCULOS qUE HAYAN SIDO OBJETO DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO Y SEAN INTERNADOS EN DEPóSITOS MUNICIPALES, ESTáN INAFECTOS AL PAGO DE DERECHOS DE LIBERTAD Y OTROS

Norma: Ordenanza N° 367Publicación : 18/01/2002

Se inafecta del pago de los derechos de la referencia, a los propietarios de vehículos que hayan sido objeto de delito contra el patrimonio y que luego fueron pos-teriormente internados en los depósitos municipales de vehículos por disposición judicial o de la Policía Nacional del Perú. La inafectación abarca el pago de los de-

mUNiCiPalidad metroPoli-taNa de lima

rechos por Libertad de Vehículos, Servicio de Guardianía y Servicio de Remolque de Grúa.

DISPONEN LA APLICACIóN DE ARBI-TRIOS MUNICIPALES, MODIFICANDO EN PARTE LA ORDENANzA N° 023-2001-MVMT qUE ESTABLECIó LAS TASAS DE LIMPIEzA PúBLICA Y SERE-NAzGO PARA EL EJERCICIO 2001

Norma : Ordenanza N° 062Publicación : 21/03/2002

Se ratifica la aplicación de la Ordenanza N° 023-2001/MVMT, con las modifica-ciones siguientes:• Pensionistas con un solo predio Para el ejercicio 2002, los pensionistas

que tengan una vivienda destinada a casa-habitación que se acojan a la inafectación prevista en el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776 y tengan como único ingreso la pensión que perciben tendrán un beneficio de rebaja de arbitrios, de acuerdo con lo siguiente :

Arbitrio Porcentaje de rebaja

Limpieza Pública 25% Serenazgo 50%

• Copropietarios Para el ejercicio 2002, los contribu-

yentes que acrediten tener negocio hasta 30m2 y sean propietarios del mismo predio, sólo efectuarán un pago por concepto de Arbitrios, del 100% del precio en forma integral, como casa-habitación.

Para tal efecto deberán cumplir con presentar la declaración jurada de permanencia en el giro, conforme a lo previsto por el artículo 71° del Decreto Legislativo N° 776, modificado por la Ley N° 27180.

• Tasa mensual máxima Se aplica a los siguientes contribuyen-

tes y conceptos :

CONTRI- TASABUYENTE ARBITRIO MENSUAL (S/.)

Mercados Serenazgo 25

Centros Limpieza Pública 25Educativos Estatales Serenazgo 25

En el caso del arbitrio de Limpieza Pública, rubro Mercados, la tasa se calculará en función a la producción de residuos sólidos de cada mercado, fijándose un monto promedio de S/. 78.36 Nuevos Soles por Tonelada Métrica con un tope de 1 UIT.

mUNiCiPalidad de Villa ma-ria del triUNFo

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Escuela de Investigación y NegociosI-��

Normas Tributarias Municipalesi

• Descuento por pago adelantado opor-tuno

Los contribuyentes que cancelen el total de sus arbitrios dentro del vencimiento del primer trimestre del ejercicio 2002, tendrán un descuento del 10%.

• Anexo II de la Ordenanza N° 023-2201/MVMT

AMPLíAN PLAzO PARA PAGO DE ARBI-TRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEzA Pú-BLICA, PARqUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO Y SEGURIDAD CIUDADANA

Norma : Decreto de Alcaldía N° 000005Publicación : 21/03/2002

Nuevas fechas de vencimiento para el pago de arbitrios Municipales

Primera Cuota 30 de marzo de 2002 Segunda Cuota 30 de junio de 2002 Tercera Cuota 30 de setiembre de 2002Cuarta Cuota 30 de noviembre de 2002

mUNiCiPalidad de PUeNte Piedra

ESTABLECEN TASA POR GASTOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEzA EN PLA-YAS DEL DISTRITO PARA CONTRIBU-YENTES qUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALESNorma : Ordenanza Municipal N° 042Publicación : 21/03/2002

mUNiCiPalidad de SaNta roSa

APRUEBAN ORDENANzA MARCO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONA-MIENTO

Norma : Ordenanza N° 83-MPLPublicación : 22/03/2002

Resumidamente, la norma establece que tanto la Licencia de Funcionamiento, como la Licencia Provisional o la Autorización Temporal deberán ser solicitadas por todas las personas naturales o jurídicas que pre-tendan desarrollar actividades económicas de tipo comercial, industrial, profesional y/o de servicios, incluyendo a las institu-ciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades.Se encuentran exceptuados de la obliga-ción de contar con Licencia de Funciona-miento, siempre que no realicen actividad económica:a. Las sedes de entidades públicas.b. Las entidades religiosas debidamente

acreditadas por su congregación.c. Los organismos de derecho público

internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como los locales de la municipalidad.

d. Las Compañías de Bomberos Volunta-rios y dependencias de la Cruz Roja.

e. Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas del Estado.

mUNiCiPalidad de PUeblo libre

AMPLíAN PLAzO PARA PRESENTACIóN DE DECLARACIóN JURADA Y PAGO AL CONTADO O DE CUOTAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Norma: Ordenanza N° 043-MSIPublicación : 27/03/2002

• Impuesto Predial:

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2002 el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago al contado o de la primera cuota fraccionada

mUNiCiPalidad de SaN iSidro

Determinación de la Tasa de Arbitrio de Limpieza Pública-2002 Comercio, Industria, Servicios y Otros

Tramos de Valor N° Predios Tasa Mensual Tasa Trimestral Tasa Anual

0-2 UIT 3,710 3.00 9.00 36.00

2-3 UIT 1,056 3.50 10.50 42.00

3-5 UIT 656 6.00 18.00 72.00

5-8 UIT 415 7.00 21.00 84.00

8-11 UIT 184 8.50 25.50 102.00

11-14 UIT 110 10.00 30.00 120.00

14-17 UIT 72 12.00 36.00 144.00

Tasa por Gasto de Mantenimiento y Limpieza de Playas- Actividades Comerciales

Establecimiento % Importe UIT (S/.) *

Kioscos y similares en PlayaChica- 2 autorizaciones 23.333 700

Kioscos y similares en PlayaGrande- 7 autorizaciones 10 300

Comercio ambulatorio en 3 90Playa Chica y Grande:Alquiler de sombrillas- 2 autorizaciones.

Venta de barquillos- 166 503 autorizaciones.

Venta de helados- 3 905 autorizaciones.

* Se estaría aplicando la UIT = S/. 3,000

del Impuesto Predial del ejercicio 2002.

• Arbitrios Municipales:

Igualmente se prorroga hasta el 30 de abril de 2002 el vencimiento para el pago de las tres primeras cuoas de los Arbitrios de Limpieza Pública y Ornato, de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2002.

ESTABLECEN DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIóN JURADA Y EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VE-HICULARMediante Resolución Jefatural N° 031-2002-SAT-MML publicada el 31 de marzo de 2002 y vigente desde el 8 de abril, se ha resuelto que:a. Están obligados a presentar la Declara-

ción Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los propietarios de vehículos afectos para el ejercicio 2002, que no hayan sido registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 (Grupo II) y cuya primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular se haya producido a partir del año 1999. Esta declaración se presentará en los Departamentos de Servicios del SAT en el Formulario “Declaración Jurada del Impuesto Vehicular”.

b. El plazo para la presentación de la Declaración Jurada de tales contri-buyentes vence el 17 de mayo de 2002, de conformidad con el siguiente cronograma:

Último dígito del Fecha documento de de identificación presentación

0 –1 Del 8 al12 de abril 2- 3 Del 15 al 19 de abril 4 – 5 Del 22 al 26 de abril 6 –7 Del 29 de abril al 3 de mayo 8- 9 Del 6 al 10 de mayo Los que no pudieran hacerlo Hasta el 17 de mayo

c. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los contribuyentes (Grupo II) vence:

Primera cuota : 17 de mayo de 2002 Segunda cuota : 28 de junio de 2002 Tercera cuota : 29 de agosto de 2002 Cuarta cuota : 29 de noviembre de 2002

Lo dispuesto en la presente Resolución también será aplicable a aquellos propie-tarios de vehículos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 e inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular a partir del año 1999, cuyo valor referencial recién se ha determinado con la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 074-2002-EF/15.

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tribUtaria

RTF N° 018-03-2000 * El Resultado por Exposición a la Inflación - REI debe incluirse en los ingresos netos anuales del ejercicio anterior para establecer el coeficiente del sistema de pagos a cuenta del artículo 85° inciso a) de la Ley del Impuesto a la RentaExpediente N° : 2616-99 Interesado : HIPERMERCADOS METRO S.A. Asunto : Impuesto a la Renta Procedencia : Lima Lima, 18 de enero del 2000 VISTO el recurso de apelación de puro derecho interpuesto por HIPERMERCADOS METRO S.A. contra las Ordenes de Pago N°s 011-0 1-0007419 y 011-01-0007420, giradas por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, por la omisión al pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos marzo y abril de 1999, respectivamente; CONSIDERANDO: Que el Artículo 151° del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816, dispone que el Tribunal Fiscal para conocer de la apelación, previamente deberá calificar la impugnación como de puro derecho; en caso contrario, remitirá el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación, por lo que resulta necesario dilucidar si la presente impugnación califica como apelación de puro derecho; Que la recurrente cuestiona la liquidación realizada por la Admi-nistración Tributaria, argumentando que el coeficiente aplicable para el cálculo de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta es 0.0116, y no 0.0117 tal como especifica la Administración Tributaria en las Ordenes de Pago impugnadas;Que el reparo al coeficiente aplicado por la recurrente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a marzo y abril de 1999, se origina porque la Administración no considera dentro del concepto de ingresos netos gravables al Resultado por Exposición a la Inflación (REI), como sí lo efectúa la recurrente, originándose de este modo la diferencia entre el coeficiente determinado por ésta y el establecido por la Administración Tributaria; Que la controversia en el presente caso consiste en dilucidar si el

tribunal FiscalPagos a cuenta del i.r.: el rei debe incluirse entre los ingresos ne-

tos para el cálculo del coeficienteResultado por Exposición a la Inflación (REI) debe incluirse en los ingresos netos anuales del ejercicio anterior, para establecer el coeficiente a que se refiere el sistema de pagos a cuenta previsto en el inciso a) del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo N° 774; consecuentemente, no existiendo discusión sobre los hechos, corresponde admitir a trámite la presente apelación como una de puro derecho; Que las Ordenes de Pago 011-01-0007419 y 011-01-0007420 fueron emitidas por la omisión al pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos marzo y abril de 1999, respectivamente, al determinar la Administración un coeficiente distinto al establecido por la recurrente en las Declaraciones Juradas Formulario 258 N°s de Orden 123264 y 630367; Que el Artículo lo del Decreto Legislativo N° 797 precisa que el ajuste por inflación es la reexpresión o actualización de todas las partidas no monetarias del balance general, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio, siendo el REI el mayor valor aplicable atribuido al activo no monetario, menos los mayores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto;Que el Resultado de la Exposición a la Inflación, determinado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 797, constituye renta gravada de las empresas conforme lo prescribe el Artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada mediante Decreto Legislativo N° 774; Que teniendo en cuenta la naturaleza de tributo de periodicidad anual que ostenta el Impuesto a la Renta, los pagos a cuenta que se encuentran obligados a efectuar los contribuyentes constituyen anticipos del Impuesto que les corresponderá pagar al final del ejercicio, y que el sistema de pagos a cuenta mediante la aplicación de un coeficiente se sustenta en una relación entre el impuesto calculado y los ingresos gravables del ejercicio anterior o precedente al anterior, según corresponda, lo cual establece un ratio en función al gravamen que recae sobre el total de las rentas; de considerar el REI a efecto de determinar el impuesto en el numerador y no en el denominador implica que el mencionado ratio se distorsione y se incremente indebidamente el coeficiente; Que en consecuencia el REI debe formar parte de los ingresos netos gravables a fin de determinar el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta;

Que en el presente caso, la recurrente realizó el cálculo del coeficiente para determinar el pago a cuenta de los períodos marzo y abril de 1999, incluyendo el REI positivo obtenido en el ejercicio anterior, esto es, 1998; encontrándose éste incluido en el concepto de renta gravada del mencionado ejercicio para efectos del Impuesto a la Renta, por lo que el cómputo así efectuado es correcto;Que finalmente, indícase que la Resolución de Superintendencia N° 080-95/SUNAT no es aplicable al caso de autos, pues está referida al supuesto de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta; Que el criterio expuesto en los considerandos precedentes ha sido recogido en numerosas Resoluciones del Tribunal Fiscal como las N°s 1172-4-97 del 10 de diciembre de 1997 y 306- 2-98 del 1 de abril de 1998; Que el Artículo 154° del Código Tributario, según modificación dispuesta por al ley N° 27038, dispone que las resoluciones que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas tributarias, así como las emitidas en virtud del Artículo 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley y que, en tal caso, se señalará expresamente que constituye jurisprudencia, de observancia obligatoria y se dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial El Peruano; De acuerdo con el dictamen del vocal Parra Rojas, cuyos fundamentos se reproduce; Con los vocales Santos Guardamino, Parra Rojas y Santiváñez Yuli; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la presente apelación, dejándose sin efecto las Órdenes de Pago N°s 011-01-0007419 y 011-01-0007420. Artículo Segundo.- DECLARAR de acuerdo con el Artículo 154° del Código Tributario vigente, que la presente resolución cons-tituye jurisprudencia de observancia obligatoria y de carácter general, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y devuélvase a la SUNAT, Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, para sus efectos.

La resolución del Tribunal Fiscal contiene una interesante precisión con respecto a una discusión relativa al cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de conformidad con el artículo 85° inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta.Según fluye del fallo, la recurrente había impugnado el cálculo realizado por la Administración Tributaria con relación al coeficiente que debía aplicarse para determinar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y que obran consignados en las órdenes de pago que fueron materia de impugnación.

• resultado por exposición a la inflación-rei Como se sabe la Administración efectuaba reparos

al coeficiente aplicado por los contribuyentes para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Así, el reparo se originaba por que la Administración no era del parecer para considerar dentro del concepto de ingresos netos gravables al Resultado por Exposición a la Inflación - REI. En tanto que los contribuyentes sí lo consideraban por lo que se originaba dife-rencias entre el coeficiente calculado por éstos y el determinado por la SUNAT.

En consecuencia, en el fallo, la controversia radica en dilucidar si el REI debe incluirse en los ingresos netos anuales del ejercicio anterior, a fin de determinar el coeficiente para calcular

los pagos a cuenta de conformidad con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 (norma vigente en el período de la controversia).

• renta gravada Según el criterio que desarrolla el Tribunal Fiscal

en su resolución, el ajuste por inflación según el Decreto Legislativo N° 797, es la reexpresión o actualización de todas las partidas no moneta-rias del balance general, en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del ejercicio. Por tanto el REI es el mayor valor aplicable atribuido al activo no monetario menos los menores valores nominales atribuidos al pasivo no monetario y al patrimonio neto. En conclusión lo así establecido constituye renta gravada de las empresas conforme lo establece el artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Legislativo N° 774.

La lógica interpretativa que parte de la naturaleza del Impuesto a la Renta que es un tributo de perio-dicidad anual por lo que está obligado a efectuar pagos a cuenta y que éstos constituyen anticipos del impuesto que, en definitiva, corresponderá pa-gar al final del ejercicio, estará vinculado al sistema de pagos a cuenta mediante la aplicación de un coeficiente que se sustenta en una relación entre el impuesto calculado y los ingresos gravables del ejercicio anterior o precedente al anterior, según le

corresponda. Esta relación establece un ratio en función al tributo que grava el total de las rentas. Se precisa que de considerar el REI a efectos de calcular el impuesto en el numerador y no en el denominador implica que el ratio se distorsione y se incremente indebidamente el coeficiente. Por consiguiente el Tribunal entiende que el REI debe formar parte de los ingresos netos gravables con el propósito de determinar el coeficiente para el cálculo de sus pagos a cuenta.

Este fallo es interesante por que aclara un punto con-trovertido y no hace sino ratificar el criterio reconocido en numerosas resoluciones del Tribunal Fiscal tales como las N° 1172-4-97 y 306-2-98.

Finalmente a consecuencia de esta precisión cabe formularse la siguiente interrogante ¿si en las actuales circunstancias el REI es negativo deberá influir en el cálculo del coeficiente y por esa vía obtener la disminución del mismo?. Jurídicamen-te existen opiniones por las que no admiten esta posibilidad. Los analistas se apoyan en la tesis que el resultado que proviene de la exposición por inflación es precisamente cuando existe aquélla y no en un escenario de deflación. De cualquier forma corresponde a las autoridades de la Administración Tributaria o del Tribunal Fiscal en su caso aclarar esta nueva situación, habida cuenta que se puede suscitar duda razonable en la aplicación de los alcances de dicha norma.

* Publicada el 3 de febrero de 2000

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. UNMSM

Profesor de la U. de Lima y U.N.M.S.M.

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vo, que tienen la iniciativa en la formación de las leyes tributarias, vienen introdu-ciendo neologismos en el ordenamiento tributario. Cabe recordar que en el pasado ya se habían dado algunas muestras de ello al traer a nuestro uso cotidiano alguna terminología de la usanza extranjera, tales como el llamado “punto fijo” (estimación porcentual directa) o el “blanqueo” (ex-cepción de fiscalización) entre otros. Si bien es verdad no fueron de uso oficial, sin embargo su uso se popularizó en forma extendida. En la actualidad, ciertamente, ya ha dejado de ser usada.

Ahora, recientemente se nos anunció el establecimiento de un llamado “desagio tributario” como una suerte de beneficio de reducción de tasas de interés por fraccionamiento de pago, pero que en el fondo no viene a ser sino un nuevo fraccionamiento de pago de las deu-das insolutas que apareja, de un lado condonación de reajuste e intereses y una amnistía de sanciones (recargos y multas). Este nuevo régimen ha sido aprobado por Ley N° 27681, llamada formalmente “Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIT)”.

antecedentesAntes de analizar que se debe entender por “desagio tributario” conviene revisar los antecedentes en la normativa tributaria de nuestro país.

En el curso de nuestra historia legislativa tributaria hemos tenido algunos ante-cedentes que ilustran el uso de siglas para señalar a los diversos beneficios de fraccionamientos de pago de tributos.

Basta recordar que en las dos últimas décadas del Siglo XX y en lo que va del presente siglo se han dispuesto beneficios tributarios conocidos por sus respectivas siglas como es el caso de la amnistía dis-puesta por Decreto Legislativo N° 502 del 30 de noviembre de 1988; del Régimen del Decreto Legislativo N° 624 del 29 de noviembre de 1990; de la Amnistía Tributaria dispuesta por la Ley N° 25381 del 27 de diciembre de 1991; el Régimen del Beneficio Especial de Regularización Tributaria - BERT a que se refiere el Decre-to Ley N° 25858; el Programa Especial de Regularización Tributaria para las Empre-sas Agrarias - PERT dispuesto por la Ley N° 26143 de 27 de diciembre de 1994; la Ley de Saneamiento Económico Finan-ciero de las Empresas Agrarias Azucareras del Decreto Ley N° 802 del 12 de marzo de 1996; el Regimen de Fraccionamiento Especial - REFES del Decreto Legislativo

N° 848 del 25 de setiembre de 1996; el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFRACT dispuesto por la Ley N° 27344; el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tribu-tarias - SEAP aprobado por el Decreto Legislativo N° 914; y, finalmente la Ley de Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT aprobado por Ley N° 27681.

desagioCon respecto al pretendido uso del tér-mino “desagio tributario” conviene en principio analizar qué se debe entender como tal.

El Diccionario de la Lengua Española no registra el término desagio, pero si acepta la acepción “agio”. Según este diccionario “agio” proviene del italiano “aggio”, sus-tantivo masculino que significa beneficio que se obtiene del cambio de la moneda, o de descontar letras, pagarés, etc. La segunda acepción es: especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos. De allí que “agiotaje” es la especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de tercero.

De otro lado el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, al igual que el Diccionario de la Lengua Española, señala que la palabra es tomada del ita-liano como una especulación consistente en negociar utilizando las oscilaciones y diferencias en los precios de cualquier clase de mercaderías. También en el lenguaje económico significa la cantidad en que el precio corriente de una clase de moneda excede al valor nominal de la misma. Asimismo, es la pérdida que, al cambiarlas por dinero, sufren las letras de cambio, las acciones de las compañías y otros documentos de crédito y que no constituye sino un descuento o diferencia entre su valor nominal y el efectivo que por ellos se da.

En la actualidad predomina el concepto de agio como el acto de especular apro-vechando principalmente las crisis del mercado, por la escasez o carencia de los artículos de primera necesidad para el consumo general de materias primas para la industria o de otros elementos fundamentales en cualquier actividad. Las guerras y los regímenes inflaciona-rios son el campo propicio para estas maniobras.

Hasta aquí hemos desarrollado lo que significa el agio o el agiotaje como una especulación abusiva y sobre seguro y cuyo objeto principal es obtener un lucro sobre seguro y con las oscilaciones de los precios del dinero, mercancías o títulos

de crédito; y en especial, siempre que se aprovechan ciertas circunstancias para lograr cuantiosas ganancias con perjuicios de terceros, del público o consumidores en general. El agiotaje constituye actividad ilícita, ya que da lugar a fraudes.

Contrariamente a lo indicado; es decir, la eliminación de la especulación abusiva el lenguaje popular lo ha dado a llamar “des-agio” aun cuando este término no aparece registrado en el Diccionario oficial de la Lengua ni en los diccionarios especializa-dos tanto jurídicos como económicos.

En rigor, el neologismo “desagio” impli-caría una suerte de reconocimiento de una especulación abusiva del cobro de los tributos siendo su principal objetivo la recaudación exagerada tomado en cuenta las oscilaciones del precio del dinero. Ciertamente que no es tan preciso el concepto aplicable a la materia de la recaudación tributaria. Téngase en cuenta que le cálculo de los intereses moratorios no nace de la especulación en sentido estricto, sino del mandato legal.

Ahora bien, si el cobro de los tributos tuviera un ápice de especulación abusiva, ciertamente que los intereses cobrados por la mora en su pago calificaría como agiotista; ello por cierto constituiría una actividad ilícita conforme a la más autorizada doctrina. Sin embargo esta calificación no sería pertinente cuando se trata de tributos cuyo origen de su licitud está es en Jus Imperium.

Como quiera que los funcionarios vin-culados con la normativa tributaria han dado a denominarlo con el neologismo de “desagio” al acto contrario de la especula-ción abusiva que significa aplicar intereses moratorios elevados, esto en rigor no necesariamente responde al concepto de una especulación mercantil, razón por la cual el uso del término sólo ha quedado en el ámbito del lenguaje popular.

En el fondo no existiría propiamente agio por el hecho de cobrar un interés que fluye de la ley y por lo tanto el acto contrario, supuestamente la reducción de interés, no necesariamente estaría bien calificado. Que sepamos en nuestra experiencia es la primera vez que funcionarios públicos del área utilizan el término desagio para una simple reducción de tasas de interés moratorio.

No dejamos de reconocer sin embargo la creatividad de los que han acuñado el neologismo “desagio” para referirse al acto contrario a una especulación abusiva pero en el plano mercantil y cuya aplicación en materia tributaria sería impropia.

DDr. Javier Laguna Caballero

“desagio tributario”

e período en período los legisladores o los funcionarios del Poder Ejecuti-

Acotación al Margeni

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Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIAS OCTUBRE 2001 NOVIEMBRE 2001 DICIEMBRE 2001 ENERO 2002 FEBRERO 2002 MARZO 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.438 3.441 3.476 3.478 3.469 3.4712 3.479 3.482 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.476 3.478 3.469 3.4713 3.478 3.481 3.439 3.443 3.434 3.435 3.440 3.443 3.476 3.478 3.469 3.4714 3.477 3.479 3.439 3.443 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.4715 3.476 3.478 3.439 3.443 3.432 3.434 3.438 3.443 3.479 3.483 3.468 3.4716 3.476 3.478 3.438 3.440 3.430 3.431 3.438 3.443 3.484 3.485 3.462 3.4647 3.476 3.478 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.4608 3.476 3.478 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.4609 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.483 3.484 3.457 3.46010 3.475 3.480 3.446 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.483 3.484 3.457 3.46011 3.471 3.477 3.446 3.448 3.429 3.430 3.475 3.479 3.484 3.486 3.454 3.45512 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.479 3.483 3.485 3.455 3.45713 3.467 3.471 3.447 3.450 3.430 3.432 3.475 3.479 3.473 3.476 3.453 3.45414 3.467 3.471 3.442 3.444 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.45315 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.45116 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.472 3.475 3.450 3.45117 3.447 3.451 3.435 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.472 3.475 3.450 3.45118 3.451 3.453 3.435 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.45519 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.456 3.457 3.466 3.469 3.453 3.45520 3.447 3.450 3.436 3.438 3.436 3.439 3.456 3.457 3.470 3.472 3.455 3.45621 3.447 3.450 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.45622 3.448 3.451 3.433 3.436 3.445 3.446 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.45923 3.448 3.450 3.436 3.439 3.445 3.446 3.461 3.463 3.472 3.475 3.458 3.45924 3.452 3.453 3.436 3.439 3.445 3.446 3.459 3.463 3.472 3.475 3.458 3.45925 3.451 3.454 3.436 3.439 3.445 3.446 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.45526 3.453 3.455 3.435 3.437 3.441 3.445 3.460 3.462 3.477 3.479 3.452 3.45327 3.453 3.455 3.437 3.438 3.441 3.445 3.460 3.462 3.474 3.476 3.451 3.45328 3.453 3.455 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.47429 3.451 3.452 3.435 3.436 3.438 3.441 3.465 3.46730 3.449 3.451 3.433 3.435 3.438 3.441 3.464 3.46731 3.445 3.446 3.438 3.441 3.470 3.476

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

i. imPUeSto geNeral a laS VeNtaS

iNtereSeS moratorioS al 31/03/2002

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de la Obliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

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(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

Interés diario acumulado al 31 de Marzo del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mes de la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

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Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 4.800

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 4.800

Sep-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 4.800

Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 4.800

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 4.800

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 4.800

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 4.800

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 4.800

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 4.800

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 4.800

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 4.800

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 4.800

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 4.800

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 4.800

Sep-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 4.800

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 4.800Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 4.800Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 4.800Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 4.800Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 4.800May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 4.800Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 4.800Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 4.800Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 4.800Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 4.800Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 4.800Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 4.800

Dic-01 3.680 3.626 3.573 4.266 4.213 4.053 4.000 3.946 3.893 3.840Ene-02 2.027 1.973 2.027 2.507 2.453 2.400 2.347 2.187 2.133 2.080Feb-02 0.480 1.067 1.013 0.960 0.907 0.085 0.693 0.640 0.587 0.533

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a - M

arzo

2002

Escuela de Investigación y NegociosI-��

Indicadores Tributariosi

ii. imPUeSto a la reNta

tiPo dE CaMBio al CiErrE 31.12.2001 (*)

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de mone-da extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

tiPo de Cambio aPliCable al imPUeSto a la reNta

MAR-2001 ABR-2001 MAY-2001 JUN-2001 JUL-2001 AGO-2001 SET-2001 OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.519 3.522 3.523 3.525 3.584 3.589 3.625 3.631 3.511 3.514 3.490 3.496 3.480 3.483 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471

02 3.519 3.520 3.522 3.525 3.586 3.589 3.625 3.631 3.510 3.515 3.496 3.501 3.480 3.483 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471

03 3.519 3.520 3.524 3.526 3.595 3.597 3.625 3.631 3.510 3.514 3.496 3.498 3.478 3.479 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471

04 3.519 3.520 3.525 3.526 3.596 3.600 3.565 3.576 3.516 3.518 3.496 3.498 3.480 3.481 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471

05 3.516 3.518 3.525 3.527 3.596 3.600 3.551 3.559 3.516 3.518 3.496 3.498 3.482 3.484 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464

06 3.515 3.517 3.530 3.532 3.596 3.600 3.550 3.554 3.518 3.520 3.498 3.501 3.482 3.483 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460

07 3.514 3.516 3.530 3.532 3.593 3.596 3.529 3.534 3.518 3.520 3.497 3.501 3.481 3.483 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460

08 3.516 3.518 3.530 3.532 3.600 3.604 3.519 3.523 3.518 3.520 3.493 3.495 3.481 3.483 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460

09 3.516 3.519 3.538 3.540 3.610 3.613 3.519 3.523 3.508 3.512 3.491 3.493 3.481 3.483 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460

10 3.516 3.519 3.542 3.544 3.605 3.609 3.519 3.523 3.508 3.510 3.490 3.493 3.481 3.483 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455

11 3.516 3.519 3.542 3.543 3.601 3.604 3.516 3.518 3.510 3.512 3.490 3.493 3.492 3.494 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457

12 3.516 3.518 3.542 3.543 3.601 3.604 3.520 3.522 3.513 3.516 3.490 3.493 3.489 3.491 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454

13 3.517 3.518 3.542 3.543 3.601 3.604 3.513 3.516 3.506 3.510 3.489 3.494 3.493 3.496 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453

14 3.516 3.518 3.542 3.543 3.600 3.603 3.509 3.513 3.506 3.510 3.489 3.493 3.498 3.502 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451

15 3.518 3.519 3.542 3.543 3.597 3.600 3.509 3.515 3.506 3.510 3.488 3.491 3.498 3.502 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455

16 3.519 3.523 3.543 3.546 3.598 3.602 3.509 3.515 3.505 3.509 3.490 3.492 3.498 3.502 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455

17 3.519 3.523 3.557 3.561 3.597 3.599 3.509 3.515 3.503 3.506 3.487 3.492 3.500 3.503 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455

18 3.519 3.523 3.567 3.572 3.597 3.601 3.523 3.527 3.496 3.498 3.487 3.492 3.499 3.501 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455

19 3.521 3.523 3.572 3.576 3.597 3.601 3.521 3.524 3.491 3.495 3.487 3.492 3.497 3.501 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456

20 3.520 3.522 3.577 3.581 3.597 3.601 3.517 3.519 3.493 3.494 3.493 3.496 3.500 3.502 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456

21 3.521 3.524 3.577 3.581 3.593 3.596 3.516 3.520 3.493 3.494 3.495 3.499 3.499 3.502 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459

22 3.523 3.525 3.577 3.581 3.584 3.587 3.519 3.521 3.493 3.494 3.488 3.489 3.499 3.502 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455

23 3.524 3.526 3.582 3.588 3.586 3.589 3.519 3.521 3.493 3.497 3.488 3.490 3.499 3.502 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455

24 3.524 3.526 3.587 3.592 3.587 3.590 3.519 3.521 3.494 3.499 3.487 3.490 3.493 3.494 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455

25 3.524 3.526 3.590 3.593 3.589 3.593 3.520 3.522 3.492 3.497 3.487 3.490 3.486 3.490 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453

26 3.521 3.522 3.589 3.593 3.589 3.593 3.520 3.523 3.485 3.484 3.487 3.490 3.483 3.485 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453

27 3.519 3.521 3.589 3.593 3.589 3.593 3.518 3.519 3.483 3.487 3.489 3.491 3.483 3.485 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446

28 3.520 3.522 3.589 3.593 3.605 3.610 3.511 3.514 3.483 3.487 3.485 3.488 3.482 3.484 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471

29 3.520 3.522 3.589 3.593 3.612 3.615 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467

30 3.523 3.525 3.584 3.589 3.614 3.616 3.511 3.514 3.483 3.487 3.480 3.484 3.482 3.484 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476

31 3.523 3.525 3.621 3.623 3.485 3.488 3.480 3.483 3.439 3.443 3.441 3.446 3.476 3.478

Fechade Ope-

rac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

iNteréS diario aCUmUlado

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMEN

GENERAL

Interésa Marzode 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 4.800Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 4.800Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 4.800Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 4.800May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 4.800Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 4.800Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 4.800Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 4.800Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 4.800Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 4.800Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 4.800

Renta 2001 2 /

(%) Al 31-12-2001

2/ Se considerará la capitalización al vencimiento de la presentación de la DD.JJ.

Mes de la Obligación

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 % % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-03-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMEN

GENERAL

Interés a Marzode 2002

Dic-01 3.680 3.626 3.573 4.266 4.213 4.053 4.000 3.946 3.893 3.840 Ene-02 2.027 1.973 2.027 2.507 2.453 2.400 2.347 2.187 2.133 2.080 Feb-02 0.480 1.067 1.013 0.960 0.907 0.085 0.693 0.640 0.587 0.533

Renta 2002 2 /

(%) Al 31-03-2002

Mes de la Obligación

SE AC-TUALIzA SEGUN DIAS DE ATRASO

Segu

nda

Qui

ncen

a - M

arzo

2002

Actualidad Empresarial I-�7

iarea tributaria

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo y reproduccion,redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por las activi-dades actividades minera, petrolera y de construccion, excepto muebles, enseres y 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual equipos de oficina

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual Maquinaria y equipo adquirido a partir deldel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS TIPO DE BIEN 94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util Porcentaje Porcentaje máximo

eSCala del regimeN UNiCo SimPliFiCado Para el eJerCiCio 2002

tablaS de FaCtoreS de aCtUaliZaCioN a UtiliZarSe eN el aJUSte iNtegral eN loS ee.FF. Por eFeCtoS de la iNFlaCiÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812——————— = ——————— = 1.055 N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747——————— = ——————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla N° 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

SUPUESTOS REFERENCIA NO NO OBLIGADOS SUPERE A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EL TOTAL DE LAS S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL EXCLUSIVAMENTE RENTAS DE CUARTA IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS PAGO MENSUAL DEL CATEGORIA EN EL MES S/. 1,808 IMPTO. EXTRAORDINARIO

DE SOLIDARIDAD 2. QUE PERCIBEN LA SUMA DE SUS RENTAS S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL RENTAS DE CUARTA DE CUARTA Y QUINTA IMPUESTO A LA RENTA Y QUINTA CATEGORIA PERCIBIDAS CATEGORIA EN EL MES EL TOTAL DE SUS RENTAS S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL

DE CUARTA CATEGORIA IMPUESTO EXTRAORDINARIO PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

limiteS Para No eFeCtUar PagoS a CUeNta del imPUeSto a la reNta e imPUeSto eXtraordiNario de Solidaridad

Res. N° 005-�00�/SUNAT (Publicado el ��-01-�00�)

REQUISITOS BASICOS Monto de Impuesto Crédito Cuota

Area N° Compras Ingresos Bruto Maximo Mensual del local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible (m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) ( S/. )

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATEGO-RIAS

1/ Según Resolución N° 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

taSaS de dePreCiaCioN aNUaleS tribUtariaS VigeNteS Para eFeCtoS de la determiNaCioN del imPUeSto a la reNta

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/.

ANTIGÜEDAD/MESES IPM Base = 1994 ESTADO FINANCIERO AL MES DE

ENERO FEBRERO MARZODiciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012Marzo-02 151.111959 1.0000

(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

FaCtoreS de aJUSte Por iNFlaCioN Para balaNCe meNSUal 2002 (*)

30

Segu

nda

Qui

ncen

a - M

arzo

2002

Escuela de Investigación y NegociosI-��

Indicadores Tributariosi

iii. Codigo tribUtario

VeNCimieNto de laS PriNCiPaleS obligaCioNeS tribUtariaS FormaleS - SUNat CoN VeNCimieNto

eN abril de 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferencias, emisiones y cancelaciones de accionesPérdida y destrucción de libros y registros contables

Comunicación a la SUNAT de la fecha de vigencia de reorganización de sociedades.

12/04/2002

15 dias hábiles de producidos los hechos. 10 dias hábiles siguientes a la entrada en vigencia previsto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0-1 1 DE ABRIL DE 2002 2-3 2 DE ABRIL DE 2002 4-5 3 DE ABRIL DE 2002 6-7 4 DE ABRIL DE 2002 8-9 5 DE ABRIL DE 2002 BUENOS CONTRIBUYENTES 8 DE ABRIL DE 2002

PlaZoS Para eFeCtUar la PreSeNtaCiÓN de la deClaraCiÓN y eFeCtUar el Pago de regUlariZaCiÓN

del imPUeSto a la reNta año 2001Res. N° 00�-�00�/SUNAT (Publicada el �7-01-�00�)

PriNCiPaleS obligaCioNeS tribUtariaS mUNiCiPaleS CoN VeNCimieNto eN abril 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil de cada semana por los espectáculos realizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUI-NAS TRAGAMONEDAS

30.04.2002*Ultima semana de marzo 02/04/021º semana de abril 09/04/022º semana de abril 16/04/023º semana de abril 23/04/024º semana de abril 30/04/025º día hábil de su realización 16/04/2002 16/04/2002

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia. Para el mes de abril esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31.03.2002.

Los almacenes tipo “A” son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo “B” son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución,

inclusive. Por ejemplo: Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horas Ingreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horas Total de días: 12 días de almacenaje3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones.

Por ejemplo: 5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m24. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que

cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

CroNograma eSPeCial de VeNCimieNtoS Para loSbUeNoS CoNtribUyeNteS - eJerCiCio graVable 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO

Enero 25 de febrero del 2002 Febrero 22 de marzo del 2002 Marzo 23 de abril del 2002 Abril 24 de mayo del 2002 Mayo 25 de junio del 2002 Junio 23 de julio del 2002

Julio 23 de agosto del 2002 Agosto 24 de setiembre del 2002 Setiembre 24 de octubre del 2002 Octubre 26 de noviembre del 2002 Noviembre 24 de diciembre del 2002 Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

tariFa de almaCeNamieNto de bieNeS embargadoS y ComiSadoS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad de Medida

COSTOAlmacén “A” Almacén “B”

%UITm2 0.0437% 0.0320%

tabla de VeNCimieNtoS Para laS obligaCioNeS tribUtariaS de VeNCimieNto meNSUal, CUya reCaUdaCiÓN eFeCtÚa la SUNat (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) Aprobada por Resolución N° 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Mes al que corresponde la obligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002

Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002

Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002

Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002

May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002

Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002

Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002

1 31/03/02 06/04/02 02/04/02 2 07/04/02 13/04/02 09/04/02 3 14/04/02 20/04/02 16/04/02 4 21/04/02 27/04/02 23/04/02 5 28/04/02 04/05/02 30/04/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

ABRIL2002

CroNograma de VeNCimieNtoS Para laS obligaCioNeS tribUtariaS de VeNCimieNto SemaNal (iSC) (1)

Mes al que corresponde la

obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por Resolución N° 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

araNCel de CoStaS del ProCedimieNto de CobraNZa CoaCtiVa

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de: Intervención en Recaudación 5 Intervención en Información 5 Intervención en Administración de Bienes c/ 5 Depósito sin Extracción 5 Depósito con Extracción 13 Inscripción d/ 3 Retención e/ 8Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mismo

costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes, el

arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Administra-dor

d/ Por cada bien, valor o derecho embargadoe/ Por embargo ordenado