Upload
red-nuestras-ciudades
View
141
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Citation preview
Decreto 1715/2014
Bs. As., 30/9/2014
Fecha de Publicación: B.O. 1/10/2014
VISTO el Expediente Nº JGM: 0049808/2014 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991, el
Decreto Nº 158 del 13 de febrero de 2006, el Decreto Nº 341 de fecha 3 de marzo de
2008 y el Decreto Nº 848 de fecha 31 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta
el nivel de Subsecretaría.
Que a través del Decreto Nº 846/91 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, la entonces denominada COMISION DE TIERRAS FISCALES
NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”.
Que por conducto del Decreto Nº 158/06, la mencionada Comisión Nacional se
transfirió de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA
SOCIAL, con sus competencias, patrimonio y dotación.
Que por el Decreto Nº 341/08 se transfirió la mencionada Comisión de la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que
pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT
SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”.
Que por el Decreto Nº 848/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la citada Comisión.
Que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la
mejora de las condiciones de vida de las personas, son objetivos fundamentales del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, es una práctica sostenida por el Gobierno Nacional la ampliación y
reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, la inclusión social de los sectores
más desprotegidos y la utilización eficiente de los recursos públicos.
Que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen barrios informales
carentes de infraestructura básica y equipamiento comunitario, que requieren, para su
integración urbana, una variedad de dispositivos capaces de atender la multiplicidad de
problemáticas.
Que tales dispositivos deben orientarse, desde una perspectiva integral, a la generación
de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial, la urbanización de los barrios
informales y la regularización dominial.
Que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar el derecho a la salud y a la
seguridad ciudadana, evitar la exclusión, fortalecer el sentido de pertenencia de la
población y fomentar el desarrollo productivo.
Que para el logro de los objetivos mencionados precedentemente, resulta imprescindible
el trabajo coordinado con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales
con incumbencia en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal.
Que a tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con competencia en la materia y
establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos para dar rápida
respuesta a las demandas de acceso al hábitat, por lo que deviene menester la supresión
de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL
“PADRE CARLOS MUGICA” y la creación, en su reemplazo, de la SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, resulta necesaria la creación de un CONSEJO FEDERAL
CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT,
que estará conformado por el titular de la citada Secretaría, y por representantes de los
MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, de DESARROLLO SOCIAL y de JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS; de las Provincias, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
como así también por representantes de diversos organismos públicos y privados.
Que han tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama
de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el
Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al
presente artículo.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en
el Apartado XI, los Objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL
HABITAT y de las SUBSECRETARIAS DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO
TERRITORIAL y de URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA,
dependientes de dicha Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que
forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad
Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto.
Art. 4° — Suprímese la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT
SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 5° — Transfiérense, del ámbito de la ex COMISION NACIONAL DE TIERRAS
PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” a la órbita de la
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Art. 6° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la
presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel
inferior a las aprobadas por el presente.
Art. 7° — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL
HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO
FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL
HABITAT, que estará conformado por el titular de la mencionada Secretaría, por UN
(1) representante de cada una de las siguientes Jurisdicciones: MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, con rango no inferior a Director y por representantes de las
Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de las Universidades,
Municipalidades, Organizaciones Sociales, y otros actores comunitarios de relevancia
en la formulación de políticas de hábitat cuya integración resulte pertinente, y hayan
sido invitados en los términos del artículo 9° del presente.
La labor de todos los representantes que habrán de integrar el referido Consejo tendrá
carácter “ad honorem”.
Art. 8° — Serán funciones del CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS
PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT:
1. Asesorar a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT en la
formulación de políticas en el ámbito de su competencia.
2. Asesorar a la Secretaría en el análisis de proyectos, en lo relativo a sus incumbencias
y representaciones.
3. Proponer cuestiones y cursos de acción a seguir en relación con problemáticas de
hábitat.
4. Asistir a la Secretaría, desde y hacia sus respectivos ámbitos de actuación, y en
contacto con la comunidad, sobre los cursos de acción necesarios para optimizar las
acciones de la secretaría.
5. Colaborar con la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT a fin de
promover e implementar la aplicación local de la política de hábitat del ESTADO
NACIONAL.
Art. 9° — Invítanse a las Provincias, al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a las Universidades, Municipalidades, Organizaciones Sociales, y a
otros actores comunitarios de relevancia en la formulación de políticas de hábitat cuya
integración resulte pertinente, a integrar el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE
TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que se crea por el
artículo 7° del presente Decreto.
Art. 10. — Facúltase al CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA
LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT que se crea por el artículo 7°, a dictar su
reglamento interno de funcionamiento.
Art. 11. — El gasto que demande la presente medida será atendido con las partidas
presupuestarias específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y
FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
- SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
- SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
- SUBSECRETARIA DE FORMACION EN POLITICAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION
- SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON
FINANCIAMIENTO EXTERNO
SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE POLITICAS AMBIENTALES
- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
- SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL Y
PREVENCION DE LA CONTAMINACION
SECRETARIA DE INTEGRACION NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y GESTION PARA LA INTEGRACION
NACIONAL
- SUBSECRETARIA DE EJECUCION OPERATIVA
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
- SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
- SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
OBJETIVOS
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación, implementación y
ejecución de políticas públicas de acceso al hábitat.
2. Promover el acceso al hábitat en su aspecto cuantitativo y cualitativo, mediante la
implementación de políticas de urbanización de barrios informales, regularización
dominial y producción de suelo urbano.
3. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante la promoción, el diseño y
la ejecución de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
4. Elaborar e impulsar planes de urbanización de barrios informales y propiciar la
dotación de infraestructura básica y equipamiento comunitario.
5. Entender en el diseño, elaboración e implementación del Plan Nacional de
regularización dominial de barrios informales.
6. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de acciones tendientes a la
identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser
afectados a las políticas y programas desarrollados por la Secretaría.
7. Implementar, conjuntamente con otros organismos nacionales, las provincias, los
municipios, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las Organizaciones no
gubernamentales pertinentes, las tareas vinculadas con la identificación y adquisición
estratégica de suelos para el desarrollo de programas de acceso al hábitat.
8. Elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso
al hábitat en concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los
gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.
9. Analizar los requerimientos de asistencia económica y otorgar ayudas económicas,
subsidios y créditos para la realización de los objetivos de la Secretaría.
10. Articular, en el marco de sus competencias, propuestas de intervención con
organismos nacionales, judiciales y legislativos, a fin de evitar situaciones de
desamparo en relación a la necesidad insatisfecha en materia de hábitat.
11. Diseñar las herramientas necesarias para llevar adelante censos y relevamientos
poblacionales, en el marco de su competencia.
12. Celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con organismos estatales,
provinciales, municipales, asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad
civil, centros universitarios y organismos internacionales públicos y privados.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la formulación e implementación de políticas de
ordenamiento y desarrollo territorial.
2. Llevar un registro territorial con el objetivo de determinar la condición jurídica de las
tierras urbanas y periurbanas.
3. Producir información para la implementación de políticas de ordenamiento y
desarrollo territorial.
4. Promover el dictado de normas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de
provisión de tierra, infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.
5. Asistir a las Provincias, a los Municipios y a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES en la formación y gestión estratégica de bancos de tierra.
6. Diseñar planes y programas que propendan al uso eficiente y equitativo del suelo y al
desarrollo territorial.
7. Brindar asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la
capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector, para la
implementación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial.
8. Asistir y colaborar con los Municipios en la elaboración de Planes Directores
Municipales.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
OBJETIVOS
1. Asistir a la Secretaría en la elaboración de los planes de urbanización de los barrios
informales.
2. Implementar los planes de urbanización y relocalización de los barrios informales en
forma coordinada con las Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
3. Convocar y articular mesas de concertación para la resolución de los problemas de
acceso al hábitat, con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la
comunidad, reconociendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la
temática, el derecho a participar en las mismas.
4. Articular con los organismos competentes, las Provincias, los Municipios, la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las organizaciones de la sociedad civil
a fin de procurar la extensión de redes de servicios públicos y el equipamiento
comunitario de los barrios informales.
5. Promover y asistir en los procesos sociales organizativos que se producen en los
asentamientos informales y fortalecer institucionalmente a las organizaciones sociales y
cooperativas vinculadas al hábitat.
6. Elaborar estrategias de concertación con las jurisdicciones locales y celebrar
convenios de cooperación con organismos del ESTADO NACIONAL, las Provincias, la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las municipalidades, asociaciones
profesionales, organizaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil, organismos
de cooperación internacional, tanto públicos como privados, y universidades, para el
cumplimiento de sus objetivos.
7. Llevar un registro de los beneficiarios de los programas, planes y operatorias
implementadas y de organizaciones sociales que se desempeñen como organismos o
unidades ejecutoras de éstos.
8. Evaluar, detectar y proponer las prioridades sociales en relación con la ejecución de
las políticas de acceso al hábitat, participando en el abordaje social de los Programas de
urbanización, potenciando la participación de las organizaciones sociales en conjunto
con los organismos nacionales, provinciales y municipales.
9. Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la
implementación de programas de urbanización en coordinación con la DIRECCION
NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL.
10. Abordar la problemática social que se produzca en los barrios afectados a políticas
de urbanización del ESTADO NACIONAL.
11. Otorgar asistencia económica, subsidios y créditos para la infraestructura básica, el
equipamiento comunitario y la producción social del hábitat, en caso de corresponder.
12. Monitorear los relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los pobladores
involucrados en los procesos de urbanización y mejoramiento del hábitat.
ANEXO I
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DEPARTAMENTOS REGIONALES
- DEPARTAMENTO REGIONAL NEA
- DEPARTAMENTO REGIONAL NOA
- DEPARTAMENTO REGIONAL CUYO
- DEPARTAMENTO REGIONAL CENTRO
- DEPARTAMENTO REGIONAL MESOPOTAMIA
- DEPARTAMENTO REGIONAL PATAGONIA
- DEPARTAMENTO REGIONAL CONURBANO BONAERENSE
- DEPARTAMENTO REGIONAL C.A.B.A.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DEPARTAMENTOS REGIONALES
ACCIONES:
1. Llevar adelante, en consulta con el Secretario de Acceso al Hábitat, la política de
tierras de la Secretaría, en el ámbito de actuación regional.
2. Relevar en el ámbito regional las problemáticas de Tierras y Hábitat existentes, a fin
de realizar intervenciones desde la Secretaría, en conjunto con autoridades provinciales,
municipales y organizaciones sociales.
3. Informar sobre cualquier conflicto en relación con la tenencia de la Tierra y el hábitat
a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT.
4. Promover, en conjunto con las autoridades locales provinciales, municipales,
nacionales y las organizaciones sociales del territorio, la puesta en práctica de las
políticas de tierras del Estado Nacional.
5. Proponer la realización de acciones y programas que den solución a situaciones de
conflicto por la tierra y el hábitat, en conjunto con las autoridades locales.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DELEGACION TECNICA ADMINISTRATIVA
ACCIONES:
1. Asistir a la Secretaría en la formulación y ejecución del presupuesto anual y/o
plurianual de la jurisdicción y las correspondientes intervenciones de tesorería en su
carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el
ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT.
2. Asistir a la Secretaría en la formulación y en el seguimiento de la programación de
ejecución de metas físicas y en la información correspondiente al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la DIRECCION GENERAL
TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
3. Efectuar el contralor y seguimiento de las transferencias otorgadas por la Secretaría.
4. Intervenir en las altas de planes de pago que se formulen ante los organismos
recaudadores, con motivo del recupero por la transferencia de dominio de las tierras
fiscales nacionales, como así también en el seguimiento permanente de la recaudación,
coordinando con aquellos la operatoria de rendición.
5. Supervisar y controlar la ejecución en término de los proyectos y sus rendiciones de
cuentas.
6. Supervisar y coordinar las solicitudes de adquisiciones, compras por caja chica, si
correspondiere, como así también el almacenamiento y distribución de bienes o
insumos, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
7. Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el Registro y Control de Bienes
Patrimoniales como así también con el manejo y custodia de fondos y valores, en su
carácter de subresponsable de la DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
8. Supervisar y coordinar los aspectos relacionados con los recursos humanos del
personal de la Secretaría, en su carácter de subresponsable de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
9. Realizar todas las diligencias necesarias para la mejor gestión y rendición de las
eventuales solicitudes de pasajes, viáticos y gastos que la actividad de la Secretaría
requiera, ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
10. Organizar y supervisar la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la
correspondencia, expedientes y documentación ingresada, en movimiento y egresada, en
su carácter de subresponsable de DIRECCION GENERAL TECNICO
ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para el
ámbito de la Secretaría.
11. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y
notas correspondientes.
12. Llevar el protocolo y registro de las resoluciones y disposiciones que dicten en la
órbita de la Secretaría.
13. Elaborar y tramitar los proyectos de actos administrativos y Convenios de
competencia de la Secretaría, en coordinación con el Servicio Jurídico Permanente de la
Jurisdicción.
14. Ejercer la representación y patrocinio de la Secretaría en los asuntos judiciales,
contenciosos y administrativos en que sea parte interesada, bajo la supervisión de la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
15. Realizar el seguimiento de los créditos otorgados por la SECRETARIA
NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, verificar e informar los estados de cuenta de
los beneficiarios, actualizaciones, financiaciones y refinanciaciones que se realizan a
través de los entes recaudadores.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras
fiscales nacionales, urbanas y rurales mediante su transferencia a los sujetos de derecho
afectados por las políticas de la Secretaría, en forma coordinada con la ESCRIBANIA
GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y demás organismos competentes,
estableciendo marcos de acción y fomentando la participación de la sociedad.
Detectar y proponer a la Secretaría la adquisición de suelo adecuado para la
implementación de programas de acceso al hábitat.
ACCIONES:
1. Asistir y colaborar con la Secretaría en el diseño e implementación del Plan Nacional
de Regularización Dominial de barrios informales.
2. Ejecutar operatorias de regularización dominial de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en la materia, pudiendo con tal finalidad elaborar,
tramitar y registrar planos de mensura y subdivisión.
3. Disponer los medios necesarios para realizar la mensura, subdivisión y redistribución
parcelaria en los barrios informales en coordinación con la SUBSECRETARIA DE
URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
4. Administrar el Registro denominado Banco Social de Tierras.
5. Realizar relevamientos físicos y constatación de barrios informales con miras a su
regularización dominial en coordinación con la SUBSECRETARIA DE
URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
6. Coordinar con los organismos competentes a fin de identificar los inmuebles de
dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales y
promover su afectación a la órbita de la Secretaría.
7. Asistir a la Secretaría en el establecimiento de marcos de actuación para la
declaración de interés social de barrios informales que deban regularizarse.
8. Coordinar con la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y
las Escribanías de Gobierno de las Provincias la operativización de la fase instrumental
del proceso de escrituración social en barrios informales.
9. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras afectadas a políticas de
regularización dominial en coordinación con la SUBSECRETARIA DE
URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA.
10. Llevar en debida forma los libros de escrituras traslativas de dominio otorgadas,
como así también los comodatos sobre tierras fiscales Nacionales.
11. Disponer el ordenamiento, saneamiento y registro de los títulos de inmuebles que se
afecten a los fines de la Secretaría y llevar adelante la titularización progresiva de los
inmuebles del ESTADO NACIONAL que carezcan de título de dominio.
12. Asistir a los sujetos de derecho en el proceso de regularización dominial de las
tierras, a través de charlas de formación y capacitación.
13. Proponer convenios de cooperación entre organismos del ESTADO NACIONAL,
las Provincias, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los Municipios,
asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil, organismos
internacionales, tanto públicos como privados y universidades, tendientes al
cumplimiento de los objetivos de la Secretaría en materia de regularización dominial.
14. Promover las políticas de regularización dominial a través de seminarios, congresos,
jornadas y otras actividades similares, a nivel internacional, nacional, provincial,
regional o local.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la sistematización de datos de ocupación, de usos de suelo, de dominio,
normativa urbana, espacio público, cobertura de servicios, infraestructura y
equipamiento a fin de implementar las políticas desarrolladas por la Secretaría.
ACCIONES:
1. Confeccionar y mantener actualizado un registro de tierra urbana y periurbana y
elaborar propuestas de articulación con organismos estatales para su conformación.
2. Diseñar y planificar el relevamiento, procesamiento y publicación de datos de
ocupación, dominio, usos de suelo, normativa urbana, espacio público, cobertura de
servicios, infraestructura y equipamiento.
3. Elaborar protocolos tendientes a generar un mejor uso y aprovechamiento de la
información sobre hábitat y promover el intercambio de nuevas metodologías de
análisis de la información.
4. Elaborar informes periódicos de procesamiento, análisis y evolución de las variables
trabajadas, así como elaborar estudios temáticos o específicos a escala local.
5. Generar dispositivos que permitan la articulación de bases de datos de la Secretaría
con planes, programas y políticas de otras áreas del ESTADO NACIONAL,
promoviendo la complementariedad entre éstas.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA PARA EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la asistencia y colaboración con las Provincias, los Municipios y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en la elaboración de normativa de
ordenamiento y planificación territorial.
ACCIONES:
1. Asistir y colaborar con las jurisdicciones locales en la elaboración de normativa de
ordenamiento y planificación territorial, incentivando la participación ciudadana.
2. Fomentar la creación de registros de tierras municipales y registros de demandas
habitacionales.
3. Impulsar foros de capacitación interdisciplinaria destinados a los equipos técnicos de
las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para
la elaboración de los Planes Directores, de conformidad con las características y
dinámica local; procurando la creación de dispositivos de control para su efectiva
implementación.
4. Elaborar propuestas normativas para el desarrollo de proyectos de urbanización, de
provisión de tierra, infraestructura y equipamiento comunitario de barrios informales.
5. Investigar la normativa existente en las jurisdicciones locales sobre planeamiento
urbano, y usos del suelo.
6. Elaborar modelos de códigos y planes de ordenamiento territorial.
7. Promover el financiamiento a las áreas locales para la elaboración de los Planes
Directores.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BASICA Y EQUIPAMIENTO
COMUNITARIO PARA LA URBANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la ejecución de los planes y programas tendientes a dotar de infraestructura
básica y de equipamiento comunitario a los barrios informales a fin de mejorar la
calidad de vida de su población.
ACCIONES:
1. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de los planes y programas de urbanización de
barrios informales.
2. Asistir a la Subsecretaría en los procesos de relocalización de barrios informales en
coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE ACTUACION DOMINIAL.
3. Ejecutar operatorias referidas al mejoramiento, ejecución y terminación de obras de
infraestructura básica y equipamiento comunitario para el hábitat.
4. Promover la producción de materiales que mejoren la construcción de infraestructura
básica, el equipamiento comunitario, y el desarrollo de tecnología aplicada.
5. Mejorar y sanear las obras de infraestructura básica y equipamiento comunitario de
carácter social existentes, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.
6. Articular acciones con los organismos públicos, privados y empresas concesionarias
de servicios públicos con competencia para la aprobación y/o desarrollo de los planes y
programas de urbanización de barrios informales.
7. Elaborar e implementar proyectos de investigación, desarrollo y aplicación de nuevas
tecnologías para la infraestructura básica y el equipamiento comunitario.
8. Promover e incentivar el respeto y la conservación de espacios comunes en cada
emprendimiento que se realice.
9. Proponer la celebración de convenios con empresas u organismos públicos o privados
que brinden servicios públicos.
10. Participar en la convocatoria y articulación de mesas de concertación para la
resolución de los problemas del acceso al hábitat con organismos Nacionales,
provinciales, municipales y organismos de la sociedad civil, en lo relativo a la
infraestructura básica y al equipamiento comunitario de los barrios informales.
11. Asistir a la Subsecretaría en el análisis de las solicitudes de asistencia económica y
otorgar subsidios para la infraestructura básica y el equipamiento comunitario.
SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT
SUBSECRETARIA DE URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA
DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACION COMUNITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el abordaje social de las acciones que realiza la Secretaría, potenciando la
participación de los sujetos de derecho y de las organizaciones sociales, en conjunto con
organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
ACCIONES:
1. Propender al fortalecimiento de la organización comunitaria en lo referente al ámbito
de actuación de la Secretaría.
2. Diseñar y ejecutar relevamientos de ocupación y condiciones de vida de los
pobladores involucrados en los procesos desarrollados por la Secretaría.
3. Diseñar y desarrollar planes y programas para la organización de las comunidades y
los sujetos de derecho.
4. Promover la producción social del hábitat y el fortalecimiento institucional de las
organizaciones sociales y cooperativas vinculadas al hábitat mediante el diseño de
materiales de formación y comunicación.
5. Realizar seminarios, capacitaciones, congresos, jornadas y otras actividades de
formación similares, a nivel internacional, Nacional, provincial, regional o local, en el
ámbito de su competencia.
6. Recomendar a la Subsecretaría el otorgamiento de subsidios para la producción social
del hábitat y el fortalecimiento institucional de organizaciones sociales y cooperativas
vinculadas al hábitat.
7. Asistir a la Subsecretaría en la convocatoria y articulación de mesas de concertación
para la resolución de los problemas de tierra y hábitat con organismos Nacionales,
provinciales, municipales, empresas prestadoras de servicios y comunidades,
reconociendo a las organizaciones sociales involucradas en la temática el derecho a
participar de las mismas.
8. Promover la capacitación y el perfeccionamiento de los agentes de intervención en
función de las necesidades de cada operatoria y región.
9. Investigar, producir, coproducir y distribuir el conocimiento vinculado a la
organización comunitaria para la producción social del hábitat.
10. Efectuar el diagnóstico de la forma de organización social adoptada en los barrios
informales.
11. Abordar la problemática social que se produzca en las tierras afectadas a políticas de
regularización dominial de la Secretaría.