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LEY 30 DE 1992 por el cual se organiza el servicio público de la educación superior. Artículo 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo. (…) determinan la responsabilidad disciplinaria de todos los servidores públicos en Colombia, quienes son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Los servidores universitarios deben ejercer, entonces, sus atribuciones, en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento (artículos 6 y 123) LEY 734 DE 2002 por la cual se expide el Código Disciplinario Único. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L- 734-02.htm Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado. 3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. 5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento. Artículo 42. Clasificación de las faltas. Las faltas disciplinarias son: 1. Gravísimas 2. Graves. 3. Leves.

Argumentación Ley 30

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Argumentación sobre la legislación que da estructura para la educación superior en Colombia

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LEY 30 DE 1992 por el cual se organiza el servicio pblico de la educacin superior.Artculo 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deber contener como mnimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y rgimen disciplinario del personal administrativo.

() determinan la responsabilidad disciplinaria de todos los servidores pblicos en Colombia, quienes son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes, as como por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. Los servidores universitarios deben ejercer, entonces, sus atribuciones, en la forma prevista por la Constitucin, la ley y el reglamento (artculos 6 y 123)

LEY 734 DE 2002 por la cual se expide el Cdigo Disciplinario nico. http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/L-734-02.htm

Artculo 28. Causales de exclusin de la responsabilidad disciplinaria. Est exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito. 2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.3. En cumplimiento de orden legtima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razn de la necesidad, adecuacin, proporcionalidad y razonabilidad.5. Por insuperable coaccin ajena o miedo insuperable. 6. Con la conviccin errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria. 7. En situacin de inimputabilidad. En tales eventos se dar inmediata aplicacin, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes. No habr lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

Artculo 42. Clasificacin de las faltas. Las faltas disciplinarias son:1. Gravsimas 2. Graves. 3. Leves. Artculo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravsimas estn taxativamente sealadas en este cdigo. Se determinar si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbacin del servicio. 4. La jerarqua y mando que el servidor pblico tenga en la respectiva institucin. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometi la falta, que se apreciarn teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparacin, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o funcin, el grado de participacin en la comisin de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometi en estado de ofuscacin originado en circunstancias o condiciones de difcil prevencin y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervencin de varias personas, sean particulares o servidores pblicos. 9. La realizacin tpica de una falta objetivamente gravsima cometida con culpa grave, ser considerada falta grave.

Artculo 44. Clases de sanciones. El servidor pblico est sometido a las siguientes sanciones:1. Destitucin e inhabilidad general, para las faltas gravsimas dolosas o realizadas con culpa gravsima.2. Suspensin en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravsimas culposas.3. Suspensin, para las faltas graves culposas.4. Multa, para las faltas leves dolosas5. Amonestacin escrita, para las faltas leves culposas.Pargrafo. Habr culpa gravsima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatencin elemental o violacin manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa ser grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comn imprime a sus actuaciones.

Artculo 46. Lmite de las sanciones. La inhabilidad general ser de diez a veinte aos; la inhabilidad especial no ser inferior a treinta das ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio econmico del Estado la inhabilidad ser permanente.

Artculo 47. Criterios para la graduacin de la sancin. 1. La cuanta de la multa y el trmino de duracin de la suspensin e inhabilidad se fijarn de acuerdo con los siguientes criterios: a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco aos anteriores a la comisin de la conducta que se investiga; b) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeo del cargo o de la funcin; c) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero; d) La confesin de la falta antes de la formulacin de cargos;e) Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el dao o compensar el perjuicio causado;f) Haber devuelto, restituido o reparado, segn el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolucin, restitucin o reparacin no se hubieren decretado en otro proceso; g) El grave dao social de la conducta;h) La afectacin a derechos fundamentales; El conocimiento de la ilicitud;j) Pertenecer el servidor pblico al nivel directivo o ejecutivo de la entidad.

2. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposicin, se le graduar la sancin de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si la sancin ms grave es la destitucin e inhabilidad general, esta ltima se incrementar hasta en otro tanto, sin exceder el mximo legal; b) Si la sancin ms grave es la suspensin e inhabilidad especial, se incrementar hasta en otro tanto, sin exceder el mximo legal; c) Si la sancin ms grave es la suspensin, esta se incrementar hasta en otro tanto, sin exceder el mximo legal; d) Si las sanciones son de multa se impondr la ms grave aumentada en otro tanto, sin exceder el mximo legal;

Artculo 48. Faltas gravsimas. Son faltas gravsimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripcin tpica consagrada en la ley como delito sancionable a ttulo de dolo firmar por otra persona en documentos oficiales es delito pero solo si va acompaado de el interes de usurpar la personalidad de alguien,es decir si la otra eprsona no lo sabe(t-424/93) El artculo 221 del Cdigo Penal dispone: "El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrir, si lo usa, en prisin de uno (1) a seis (6) aos. que el mismo agente ejecute la falsificacin en un documento y que lo utilice. este tipo de hechos punibles requieren una actuacin dolosa, por encima de una culposa.La ley no castiga toda falsedad sino solamente aquella que daa o tiene potencia de daar. De manera que el agente acta con dolo cuando adems de conocer que fabrica un documento, conoce tambin que esa falsedad es daosa al menos potencialmente.Explicacin de lo que dice el C.Penal: http://www.gerencie.com/cuando-se-configura-el-delito-de-falsificacion-de-documento-privado.html

Artculo 50. Faltas graves y leves. Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitacin de las funciones, o la violacin al rgimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitucin o en la ley. La gravedad o levedad de la falta se establecer de conformidad con los criterios sealados en el artculo 43 de este cdigo.Los comportamientos previstos en normas constitucionales o legales como causales de mala conducta constituyen falta disciplinaria grave o leve si fueren cometidos a ttulo diferente de dolo o culpa gravsima

Artculo 66. Aplicacin del procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deber aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario, personeras municipales y distritales, la jurisdiccin disciplinaria y la Procuradura General de la Nacin.El procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicar en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los particulares disciplinables conforme a ella.