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ARGUMENTARIO Vayan estas líneas para mostraros la preocupación de la CEP de Cáceres respecto a la situación en la que se encuentran las resoluciones de las solicitudes presentadas por las y los extremeños tras la aprobación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción (Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de Inserción) Como bien sabéis, esta iniciativa que fue aprobada por la Asamblea de Extremadura en el mes de mayo, pretendía atender las necesidades sociales de las familias con mayores necesidades económicas, y decimos pretendía en pasado, porque a día de hoy, de las más de 17.000 solicitudes presentadas, se tiene conocimiento de haberse resuelto, que no pagado, aproximadamente unas 190 solicitudes. Otro dato que queremos destacar es que en el Presupuesto Autonómico de la anualidad 2013 existía una consignación económica para atender las concesiones de estas ayudas de 13 millones de euros, cuantía que el Gobierno de Monago no ha gastado y que claramente ha tenido mucho que ver con la “venta del cumplimiento del déficit”. Con recortes tan contundentes como este están engañando a la opinión pública y manifiestan que están cumpliendo los objetivos, pero la realidad es otra bien distinta. Si cumplen objetivos, que lo dudamos, es a costa de recortes y más recortes en la ejecución de sus presupuestos. El motivo fundamental de este escrito, aunque todo lo expuesto necesita de la mayor difusión posible, es la preocupación de esta CEP respecto al articulado de esta Ley. Exactamente a las cuestiones que tienen que ver con la Resolución (art. 19) y los Recursos (art. 20)

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ARGUMENTARIO

Vayan estas líneas para mostraros la preocupación de la CEP de Cáceres

respecto a la situación en la que se encuentran las resoluciones de las solicitudes

presentadas por las y los extremeños tras la aprobación de la Ley de Renta Básica

Extremeña de Inserción (Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de

Inserción)

Como bien sabéis, esta iniciativa que fue aprobada por la Asamblea de

Extremadura en el mes de mayo, pretendía atender las necesidades sociales de las

familias con mayores necesidades económicas, y decimos pretendía en pasado,

porque a día de hoy, de las más de 17.000 solicitudes presentadas, se tiene

conocimiento de haberse resuelto, que no pagado, aproximadamente unas 190

solicitudes.

Otro dato que queremos destacar es que en el Presupuesto Autonómico de la

anualidad 2013 existía una consignación económica para atender las concesiones de

estas ayudas de 13 millones de euros, cuantía que el Gobierno de Monago no ha

gastado y que claramente ha tenido mucho que ver con la “venta del cumplimiento del

déficit”. Con recortes tan contundentes como este están engañando a la opinión

pública y manifiestan que están cumpliendo los objetivos, pero la realidad es otra bien

distinta. Si cumplen objetivos, que lo dudamos, es a costa de recortes y más recortes

en la ejecución de sus presupuestos.

El motivo fundamental de este escrito, aunque todo lo expuesto necesita de la

mayor difusión posible, es la preocupación de esta CEP respecto al articulado de esta

Ley. Exactamente a las cuestiones que tienen que ver con la Resolución (art. 19) y los

Recursos (art. 20)

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Analizando el articulado, podemos fácilmente detectar que aquellas solicitudes

que no hayan sido resueltas, como máximo, en 3 meses desde que fueron

presentadas, y en consecuencia la falta de notificación, conlleva la desestimación de la

ayuda por silencio administrativo.

Artículo 19. Resolución.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses,

a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.

3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para

resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por

silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía

concedida, con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la citada

resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta

corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en

la que este designe en el modelo de Alta de Terceros que se acompañará a la

resolución de concesión.

Artículo 20. Recursos.

Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la

concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación,

suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el

titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.

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Aquí es donde entra la discusión sobre si la no notificación conlleva su

aprobación en base a un silencio administrativo positivo, o bien, si existe un silencio

administrativo negativo. El asesoramiento jurídico recibido sobre el asunto, ha

determinado que, al quedar recogido implícitamente en esta Ley la desestimación por

silencio administrativo, no se produce un silencio administrativo positivo, como

correspondería a la interpretación de la legislación que recoge el Procedimiento

Administrativo Común, sino un silencia administrativo negativo, es decir, la no

concesión de la ayuda.

Habría que centrarse por lo tanto en el articulado de la Ley, donde se regulan

los recursos (art. 20), donde queda referido la posibilidad de interponer recurso de

alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.

El plazo para interponer este tipo de recurso es de 3 meses desde la fecha en la cual

se ha producido el silencio (en nuestro caso 3 meses máximo desde la fecha de

registro de la solicitud), es decir, como máximo 6 meses desde la fecha de registro de

la solicitud.

A fin de intentar dar un vuelco a ese silencio administrativo negativo, y

convertirlo en positivo, y en consecuencia conseguir la resolución favorable de la

ayuda, desde la CEP se recomienda contactar con aquellas personas que han

solicitado la Renta Básica, utilizando cada uno las herramientas que tenga a su

alcance, informarles sobre estas cuestiones, y trasladarles el recurso de alzada que se

adjunta para que procedan a su presentación.

En reunión mantenida en el día de ayer en Mérida, con la asistencia de

numerosos alcaldes, alcaldesas y portavoces de los Ayuntamientos extremeños,

algunas fuentes opinaron que el motivo de este retraso en las resoluciones es fuente

de un interés político amparado en que como este tipo de ayudas son concedidas para

6 meses, renovables por una segunda vez, por idéntico período, y mediante informes

técnicos motivados, y en consecuencia buscando que en el momento electoral los

solicitantes estén cobrando la misma. Nuestra opinión al respecto es que resoluciones

fuera de los plazos establecidos en la Ley conllevaría el freno al pago de las mismas

por parte de los servicio de intervención correspondientes.

Aunque así fuera, lógicamente habría que ser contundentes en el discurso

político sobre la utilización partidista de las personas con más necesidades, nada

tenemos que perder en que las y los ciudadanos que han realizado sus solicitudes

registren sus recursos de alzada, si se han superado los plazos recogidos en la Ley

sobre resolución y notificaciones.

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Para finalizar queremos mostrar el agradecimiento a las y los compañeros de

Arroyo de la Luz (con el compañero Santos Jorna a la cabeza) y a los servicios

jurídicos de su Ayuntamiento por el asesoramiento en esta materia.