Upload
psoealmaraz
View
192
Download
4
Embed Size (px)
Citation preview
ARGUMENTARIO
Vayan estas líneas para mostraros la preocupación de la CEP de Cáceres
respecto a la situación en la que se encuentran las resoluciones de las solicitudes
presentadas por las y los extremeños tras la aprobación de la Ley de Renta Básica
Extremeña de Inserción (Ley 3/2013, de 21 de mayo, de Renta Básica Extremeña de
Inserción)
Como bien sabéis, esta iniciativa que fue aprobada por la Asamblea de
Extremadura en el mes de mayo, pretendía atender las necesidades sociales de las
familias con mayores necesidades económicas, y decimos pretendía en pasado,
porque a día de hoy, de las más de 17.000 solicitudes presentadas, se tiene
conocimiento de haberse resuelto, que no pagado, aproximadamente unas 190
solicitudes.
Otro dato que queremos destacar es que en el Presupuesto Autonómico de la
anualidad 2013 existía una consignación económica para atender las concesiones de
estas ayudas de 13 millones de euros, cuantía que el Gobierno de Monago no ha
gastado y que claramente ha tenido mucho que ver con la “venta del cumplimiento del
déficit”. Con recortes tan contundentes como este están engañando a la opinión
pública y manifiestan que están cumpliendo los objetivos, pero la realidad es otra bien
distinta. Si cumplen objetivos, que lo dudamos, es a costa de recortes y más recortes
en la ejecución de sus presupuestos.
El motivo fundamental de este escrito, aunque todo lo expuesto necesita de la
mayor difusión posible, es la preocupación de esta CEP respecto al articulado de esta
Ley. Exactamente a las cuestiones que tienen que ver con la Resolución (art. 19) y los
Recursos (art. 20)
Analizando el articulado, podemos fácilmente detectar que aquellas solicitudes
que no hayan sido resueltas, como máximo, en 3 meses desde que fueron
presentadas, y en consecuencia la falta de notificación, conlleva la desestimación de la
ayuda por silencio administrativo.
Artículo 19. Resolución.
2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses,
a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 de la presente ley.
3. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Recaída resolución favorable se procederá al abono de la prestación en la cuantía
concedida, con efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la citada
resolución, efectuándose el pago de la prestación por meses vencidos en la cuenta
corriente designada por el titular en el Sistema de Alta de Terceros o, en su caso, en
la que este designe en el modelo de Alta de Terceros que se acompañará a la
resolución de concesión.
Artículo 20. Recursos.
Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la
concesión de la prestación, así como contra las resoluciones de modificación,
suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el
titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.
Aquí es donde entra la discusión sobre si la no notificación conlleva su
aprobación en base a un silencio administrativo positivo, o bien, si existe un silencio
administrativo negativo. El asesoramiento jurídico recibido sobre el asunto, ha
determinado que, al quedar recogido implícitamente en esta Ley la desestimación por
silencio administrativo, no se produce un silencio administrativo positivo, como
correspondería a la interpretación de la legislación que recoge el Procedimiento
Administrativo Común, sino un silencia administrativo negativo, es decir, la no
concesión de la ayuda.
Habría que centrarse por lo tanto en el articulado de la Ley, donde se regulan
los recursos (art. 20), donde queda referido la posibilidad de interponer recurso de
alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales.
El plazo para interponer este tipo de recurso es de 3 meses desde la fecha en la cual
se ha producido el silencio (en nuestro caso 3 meses máximo desde la fecha de
registro de la solicitud), es decir, como máximo 6 meses desde la fecha de registro de
la solicitud.
A fin de intentar dar un vuelco a ese silencio administrativo negativo, y
convertirlo en positivo, y en consecuencia conseguir la resolución favorable de la
ayuda, desde la CEP se recomienda contactar con aquellas personas que han
solicitado la Renta Básica, utilizando cada uno las herramientas que tenga a su
alcance, informarles sobre estas cuestiones, y trasladarles el recurso de alzada que se
adjunta para que procedan a su presentación.
En reunión mantenida en el día de ayer en Mérida, con la asistencia de
numerosos alcaldes, alcaldesas y portavoces de los Ayuntamientos extremeños,
algunas fuentes opinaron que el motivo de este retraso en las resoluciones es fuente
de un interés político amparado en que como este tipo de ayudas son concedidas para
6 meses, renovables por una segunda vez, por idéntico período, y mediante informes
técnicos motivados, y en consecuencia buscando que en el momento electoral los
solicitantes estén cobrando la misma. Nuestra opinión al respecto es que resoluciones
fuera de los plazos establecidos en la Ley conllevaría el freno al pago de las mismas
por parte de los servicio de intervención correspondientes.
Aunque así fuera, lógicamente habría que ser contundentes en el discurso
político sobre la utilización partidista de las personas con más necesidades, nada
tenemos que perder en que las y los ciudadanos que han realizado sus solicitudes
registren sus recursos de alzada, si se han superado los plazos recogidos en la Ley
sobre resolución y notificaciones.
Para finalizar queremos mostrar el agradecimiento a las y los compañeros de
Arroyo de la Luz (con el compañero Santos Jorna a la cabeza) y a los servicios
jurídicos de su Ayuntamiento por el asesoramiento en esta materia.