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7/25/2019 Argumento de Soto (1) Word
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TIPOS DE ARGUMENTOS JURDICOS
Fco. Javier Ezquiaga GanuzasCatedrtico de Filosofa del Derecho (Universidad del Pas asco!
1. INTRODUCCIN.
Una buena parte de la actividad de los juristas consiste en argumentar, es decir
en aportar razones que justifiquen las decisiones o posturas jurdicas adoptadas. En
nuestra tradicin jurdica hay una serie de esquemas argumentativos que son
considerados habitualmente buenas razones! para justificar los significados atribuidos
a los enunciados normativos objeto de interpretacin. Es preciso tener presente, no
obstante, que la decisin interpretativa no es la "nica que debe ser justificada por mediode argumentos. En la necesaria motivacin de la decisin judicial deben justificarse
igualmente las resoluciones relativas a la seleccin y validez de las normas aplicadas,
las referentes a la prueba de los hechos o las que tienen que ver con la clasificacin! o
subsuncin! de esos hechos en el supuesto de hecho normativo.
#entr$ndonos en los argumentos justificativos de las decisiones interpretativas, y
sin pretender ser e%haustivos, los hay de diferentes tipos en funcin del problema
interpretativo de que se trate. &implificando una cuestin bastante compleja, en elmomento de atribuir un significado a un enunciado normativo para su aplicacin a un
caso concreto, son fundamentalmente tres los problemas con los que puede tener que
enfrentarse el juez '(tienza, 1))*, pp. + y +-/
Que, en su signifcadoprima facie obtenido de la simple lectura del texto,ninguno de los enunciados normativos del sistema jurdico contemple loshechos del caso a resolver. Se tratara de la aparicin de lo que se conocecomo una laguna jurdica que, a pesar de todo, debe ser resuelta. l modode solucionarla !" encontrar, por tanto, una norma jurdica que contemple los
hechos del caso# es ampliar el campo de aplicacin de alg$n enunciado hastaincluir en su supuesto de hecho el caso a resolver. %ara justifcar ese pasosuelen utili&arse argumentos como el analgico, a fortiori, a contrario o apartir de los principios.
a 0ue el enunciado objeto de interpretacin sea susceptible de ser entendido con
diferentes significados incompatibles. En esa circunstancia el juez deber$ optar por uno
de ellos, pero deber$, igualmente, justificar por qu razones no es empleado el
enunciado normativo con cualquiera de los otros significados posibles. 2ara justificar el
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rechazo de significados suelen utilizarse el argu"ento de la no redundancia, la
reducci#n al a$surdo o el argu"ento %rag"tico.
b 2or "ltimo, y aunque no surjan problemas como los se3alados, hay ocasiones en las que
se plantean dudas acerca del significado con el que hay que entender un enunciado
normativo, lo que obliga al juez a justificar el significado con el que lo va a utilizar en
su decisin. 2ara ello son frecuentemente empleados argumentos como el siste"tico,
%sicol#gico, hist#rico y teleol#gico.
. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA SOLUCIN DE LAGUNASNORMATIVAS.
2.1. El argum!"# a!al$g%.
Este argumento justifica trasladar la solucin legalmente prevista para un caso, a
otro caso distinto, no regulado por el ordenamiento jurdico, pero que es semejante al
primero '(tienza, 1)4+, p. ). En el 5erecho espa3ol, de forma similar a lo que sucede
en los sistemas jurdicos de tradicin romano6 napolenica, el art. *.1. del #digo #ivil
e%presa esa misma concepcin, al indicar/ 2roceder$ la aplicacin analgica de las
normas cuando stas no contemplen un supuesto especfico, pero regulen otro semejanteentre los que se aprecie identidad de razn!.
( partir de aqu pueden identificarse los cuatro elementos presentes en la
argumentacin por analoga/ a una norma 7 que regula un supuesto & 1 al que aplica la
consecuencia jurdica #8 b otro supuesto & no regulado por ninguna norma8 c la
semejanza entre los supuestos &1 y &8 y d la identidad de razn entre los supuestos &1 y
&. En virtud de todo ello, y por medio del argumento analgico, se justifica la
aplicacin de la consecuencia # tambin al supuesto &.
9os problemas de aplicacin del argumento son, fundamentalmente, los derivados
de la determinacin de la e%istencia de la laguna y de apreciar la semejanza e identidad
de razn de los supuestos.
:radicionalmente se ha entendido, y de esa concepcin es e%ponente la definicin
de analoga del art. *.1 del #digo #ivil, que este argumento es un instrumento de
integracin del ordenamiento, es decir el mtodo por e%celencia para solucionar las
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lagunas del ordenamiento y cumplir as el deber para los jueces de ;resolver en todo
caso los asuntos de los que conozcan, atenindose al sistema de fuentes establecidosst, 1)4?, pp. 1-= y 1==61=4/
a slo es posible comprender la nocin de laguna partiendo de la idea de un
ordenamiento completo8
b en un sistema tendencialmente completo, con vocacin de regular todos los casos
posibles, la aparicin de una laguna es considerada un fallo, una deficiencia del sistemaen la medida en que su plenitud no ha sido perfectamente e%plicitada8
c las lagunas que se detecten en el ordenamiento ser$n siempre lagunas a%arentes o
provisionales que el juez puede 'y debe solucionar por medio de los instrumentos que
se ponen a su alcance 'entre ellos, la analoga.
2ues bien, esta concepcin que he denominado tradicional de la analoga, ligada
necesariamente a la solucin de las carencias del ordenamiento, creo que no da cuentade otros usos de la misma.
En primer lugar, quien determina la e%istencia de la laguna 6requisito previo para
que entre en juego la analoga6 es el juez, sin que el 5erecho le proporcione ning"n tipo
de regla para apreciarlo, remitindole a la simple observacin. Ello ocasiona que, en
determinadas circunstancias, la laguna es creada por el propio juez, habl$ndose entonces
de lagunas a&iol#gicas. Estas seran las derivadas de la confrontacin del sistema real
con un sistema ideal, de tal modo que no se trata de que el juez carezca de solucin para
el caso, sino que se carece de una solucin satisfactoria para el operador judicial
'@obbio, 1)+?, pp. 1A= y ss./ entonces el juez proclama la laguna y la soluciona,
saltando as por encima de la previsin legal.
En segundo lugar, adem$s de este car$cter integrador del ordenamiento, la
analoga puede ser un procedimiento interpretativo, que consistira en que ;el juez
e%plica una disposicin de significado incierto, pero presente en el ordenamiento, a la
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luz de otra disposicin no equvoca o menos equvoca, invocando no obstante la
analoga de las dos previsiones< '9azzaro, 1)=1, p. 14.
:ampoco el 5erecho proporciona al juez ninguna pauta para determinar cu$ndo
dos casos son semejantes o gozan de igual razn, de tal modo que se le permite
apreciarlo de forma completamente libre. Ello trae consigo que sea aqu donde se
concentre el nudo fundamental de los problemas derivados del argumento analgico, ya
que el ne%o que justifica la e%tensin de la regulacin de un supuesto a otro distinto,
precisamente la similitud entre ellos, queda sin justificarse o, en el mejor de los casos,
se justifica e%clusivamente a partir de los valores propios del juez.
#uando m$s adelante estudiemos el argumento a fortiori veremos las diferencias
que lo separan del analgico y sus rasgos en com"n. 2or el momento, vamos a
prescindir del argumento a fortiori y a centrarnos en una polmica que aparece
inmediatamente a la hora de tratar la analoga/ sus relaciones tanto con los principios
generales del derecho como con la interpretacin e%tensiva.
( pesar de que no es f$cil confundir la analoga con el recurso a los principios
generales, es frecuente que el que se acerca al tema de la analoga se vea en la
obligacin de diferenciar ambos procedimientos interpretativos. 9as causas de esta
inquietud pueden ser varias. En primer lugar, ambos son mtodos de autointegracin del
ordenamiento8 en segundo lugar, la b"squeda de la ratio legis' elemento necesario en la
analoga puede recordar o incluso confundirse en ocasiones con un principio general8
por "ltimo, es posible que el recurso a los principios generales enmascare una
interpretacin analgica. 7os detendremos un momento en este tercer punto. 9a
;analoga enmascarada< '9azzaro, 1)=?, p. ? consistira en ir de la norma e%presa y
particular al principio que la inspira para llegar luego a la conclusin de que el caso no
previsto entra tambin en ese principio. 9azzaro considera que la razn por la cual se
recurre a esta ocultacin de la analoga es el deseo de los jueces de no aparecer como
creadores de 5erecho, algo inevitable cuando se utiliza la analoga al proceder a la
identificacin de la igualdad de raz n. En cambio cuando se apela a un principio
general se est$ acudiendo a algo que objetivamente pertenece al ordenamiento.
:odas esas circunstancias hacen que a propsito de la relacin entre principios
generales y analoga quepan dos posturas diferentes. Una, que ve claramente la
diferencia entre ambos procedimientos8 y otra, que los sit"a bastante pr%imos. 2ara los
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primeros la relacin entre el caso no regulado y el principio general es una relacin de
subsuncin entre la especie y el gnero, mientras que la relacin entre el caso no
regulado y el regulado cuya consecuencia jurdica se aplica analgicamente al primero
sera de caso a caso, de materia a materia, de lo particular a lo particular '@obbio, 1)+?,
p. 1=+. 2ara los segundos el problema de la ana loga y el de los principios generales
sera sustancialmente idntico8 la "nica diferencia estribara en que los principios son
referidos al caso concreto ;en va directa
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2.2. El argum!"# a fortiori.
Este argumento es un procedimiento discursivo por el que ;dada una norma
jurdica que predica una obligacin u otra calificacin normativa de un sujeto o de una
clase de sujetos, se debe concluir que valga 'que sea v$lida, que e%ista otra norma que
predique la misma calificacin normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se
encuentran en situacin tal que merecen, con mayor razn que el primer sujeto o clase
de sujetos, la calificacin que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de
sujetos< ':arello, 1)4), p. -AA.
( pesar del confusionismo doctrinal acerca de las relaciones y diferencias entre los
argumentos analgico, a fortiori, a "aiori ad "inus y a "inori ad "aius 'Ezquiaga,1)4=, pp. 1*A61A1, la postura m$s simple, y, en mi opinin m$s acertada, es considerar
que el argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas/ a "aiori ad "inus y a "inori
ad "aius. El primer caso sera ;el argumento a fortiori aplicable a las calificaciones
ventajosas, como por ejemplo los derechos o las autorizaciones
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c El argumento a fortiori se basa en la ;mayor razn< y en la presunta voluntad del
legislador, es decir, se considera que la conclusin obtenida por medio del argumento
refleja su voluntad 'implcita. 2or ello, no se entiende que estemos en presencia de una
laguna, de una imprevisin del legislador, sino que ste ha querido llamar la atencin
sobre algunos casos m$s frecuentes o tpicos 'DalinosFi, 1)A), p.
1-= que son los mencionados, pero que implcitamente estaba teniendo en cuenta todos
aquellos casos que merecen con mayor razn que los previstos, la regulacin dictada.
d Esta "aor raz#n constituye el n"cleo del argumento a fortiori, ya que es lo que se
presume que tuvo en cuenta el legislador para no incluir ciertas hiptesis en la previsin
legal 'el hecho de merecer con mayor razn que las previstas la consecuencia jurdica, y
es tambin el elemento tenido en cuenta por el intrprete para e%tender la regulacinlegal a hiptesis no e%presamente recogidas en el te%to elaborado por el legislador.
2.'. El argum !"# a contrario.
El argumento a contrariojustifica e%cluir la aplicacin de la consecuencia jurdica
prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de
hecho diferentes a los e%presamente mencionados por ella. #on palabras de :arello
'1)4), p. -*+ es un argumento por el que ;dado un enunciado normativo que predicauna calificacin normativa de un trmino perteneciente a un enunciado destinado a un
sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar e%tender el significado de aquel trmino de
tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos
en el trmino calificado por el primer enunciado normativo
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argumento a contrariojustifica e%cluir la aplicacin de la consecuencia # tambin al
supuesto &1, de tal modo que la laguna es resuelta.
#omo puede verse, se basa en la presuncin de que si el legislador ha regulado
e%presamente una hiptesis, entonces esa regulacin se refiere a esa hiptesis y slo a
ella, rechaz$ndose su aplicacin a cualquier otro caso distinto al e%presamente
contemplado por el legislador.
9os rasgos que suelen mencionarse como m$s caractersticos de esta forma de
razonamiento seran los siguientes.
a En primer lugar, el argumento es considerado un instrumento de la interpretacin literal,
en dos sentidos/ en cuanto que la actividad interpretativa llevada a cabo por medio de
este argumento no se sale fuera del te%to a interpretar, es decir, se trabaja e%clusivamente
en un nivel lingGstico8 y en cuanto que supone el respeto de la letra, que se convierte en
la "nica gua para la atribucin de significado.
b En segundo lugar, sirve para motivar interpretaciones restrictivas, entendidas como
aqullas que limitan los significados posibles de un te%to, de tal modo que no todos los
sugeridos por la redaccin o por otros datos e%trate%tuales son adoptados. 2or ellopuede afirmarse que el argumento a contrario es un instrumento de la interpretacin
literal que tiene como resultado la interpretacin6producto restrictiva del te%to.
c En tercer lugar, el argumento a contrario se basa en la voluntad del legislador racional.
&u fuerza persuasiva la obtiene precisamente del hecho de ser fiel a la voluntad del autor
del documento/ a partir de lo redactado por el legislador para una especie concreta, se
deduce, por su car$cter racional, que su voluntad ha sido e%cluir de esa regulacin otra
serie de supuestos del mismo gnero que %ri"a facie hubieran podido considerarse
incluidos '>st, 1)=4, p. 1-.
d En cuarto lugar, el postulado del legislador racional oculta la debilidad de los resultados
obtenidos por este procedimiento interpretativo. Becordemos que siempre que se hace
intervenir el argumento nos encontramos ante un silencio del legislador, silencio que
puede ser sustituido, apelando en ambos casos a la voluntad racional del legislador,
tanto por medio del argumento a contrario como por medio del argumento analgico.El hecho de optar por uno o por otro se justifica e%clusivamente en base a
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una presuncin/ respetar la voluntad del legislador, voluntad que en ning"n caso ha sido
e%presada ya que el te%to a interpretar guarda silencio acerca de la hiptesis que plantea
la duda interpretativa.
.*. El argum!"# a (ar"%r ) l#* (r%!&%(%#*.
#omo se sabe, el problema de los principios es uno de los que m$s ros de tinta
ha hecho correr durante los "ltimos a3os. 2ara no perdernos en esa mara3a de opiniones
y con la pretensin, mucho m$s modesta, de establecer su utilidad como argumento para
la interpretacin, me fijar en los tres tipos principales de principios6regla en el 5erecho
'HrblesFi, 1)4), pp. 1A- y ss./
6los principios positivos de derecho/ que seran normas e%plcitamente
promulgadas en una disposicin o enunciado, o normas construidas con elementos
pertenecientes a varias disposiciones, pero que son consideradas m$s importantes que
las dem$s.
6los principios implcitos de derecho/ que seran las premisas o consecuencias de
normas, a travs de una induccin en el primer caso y de una deduccin en el segundo.
6los principios e%trasistem$ticos de derecho/ que seran principios e%ternos al
sistema jurdico, que provienen b$sicamente o del derecho comparado o de reglas
sociales aceptadas por la pr$ctica judicial 'moral, costumbres....
#uando en la pr$ctica judicial se argumenta invocando los principios se puede
estar aludiendo a cualquiera de estos tres grandes tipos, con dos finalidades/ integradora
o interpretativa.
En primer lugar, los principios pueden ser utilizados para solucionar lagunas
legales y su funcionamiento y los problemas que plantea son muy similares a los de la
analoga/ la diferencia estribara en que, mientras en la analoga el implcito que queda
cubierto por el postulado del legislador racional es la similitud e identidad de razn de
los supuestos, en el caso de los principios es su propia enunciacin la que, como dir
inmediatamente, debe ser referida a la voluntad del legislador racional por la dificultad
de justificarlo de otro modo.
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En segundo lugar, los principios son tambin utilizados con una finalidad
interpretativa/ ante la pluralidad de significados de un enunciado, se optar$ por aqul
que mejor se adecue a lo establecido por el principio. 9a razn es que el sistema jurdico
elaborado por el legislador racional es coherente, no slo en cuanto que sus preceptos
son consistentes, sino, en un sentido m$s fuerte, en cuanto que sus normas responden a
criterios 'o principios inspiradores comunes.
9a princ ipal dificultad que presenta la utilizacin de cualquiera de estos principios
como un criterio de solucin de lagunas es su identificacin ya que, en cuanto a su
funcionamiento, una vez determinado el contenido de un princ ipio o aceptada su
e%istencia, se desarrollar$ del mismo modo que cuando se soluciona una laguna por medio
de la analoga, es decir como si se aplicaran normas positivas. 9as dificultades para esaidentificacin varan en funcin del tipo de principio de que se trate. (s, el problema que
presentan los principios positivos de derecho es determinar qu normas del sistema son
merecedoras de ser etiquetadas de IprincipiosI8 el de los principios implcitos es la
operacin inductiva para obtenerlos y la eleccin de las normas e%plcitas que se van a
tomar como referencia8 y, por "ltimo, la utilizacin de los principios e%trasistmicos pasa,
en primer lugar, por la propia aceptacin de su e%istencia y, en segundo lugar, caso de
admitirse, por el difcil problema de su determinacin.
-. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN EL REC+A,O DE POSI-LESSIGNIFICADOS DEL ENUNCIADO NORMATIVO.
'.1. El argum!"# ) la !# r)u!)a!&%a.
2artiendo del principio de no redundancia en el ordenamiento jurdico, seg"n el
cual cada disposicin legal debe tener una incidencia autnoma, un particularsignificado, y no constituir una mera repeticin de otras disposiciones legales, el
argumento de la no redundancia justifica que, entre dos 'o m$s significados posibles de
un enunciado, sea rechazado aqul 'o aquellos que supongan una mera repeticin de lo
establecido por otra disposicin del ordenamiento.
El argumento no sirve para justificar la atribucin de significado a un enunciado
que plantea dudas interpretativas sino que su funcin es justificar el rechazo de un
posible significado de ese enunciado, alegando que entendido de esa forma repetira lo
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ya establecida por otro enunciado distinto, aunque indirectamente sirve para justificar la
atribucin de un significado, puesto que al rechazar una interpretacin se est$
motivando aceptar otra.
El origen del argumento se encuentra en la idea de un legislador no redundante que
al elaborar el 5erecho tiene en cuenta todo el ordenamiento jurdico en vigor '2attaro,
1)=4, p. 1A y sigue criterios de economa y no repeticin ':arello, 1)4), p. -=1. Esta
imagen de un legislador econmico, hace que se considere que el intrprete no debe
poner de manifiesto la redundancia del legislador al atribuir significado a los enunciados
normativos, puesto que hacerlo supondra ir en contra de la voluntad del legislador
racional, que es siempre que cada disposicin tenga su significado especfico.
-.. El argum!"# ) la r)u&&%$! al a*ur)#.
El argumento de la reduccin al absurdo se define en el mundo del 5erecho
como aquel que permite rechazar un significado de un enunciado normativo de entre las
tericamente 'o%ri"a facie posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce
':arello, 1)4), p. -+). En este sentido no hay diferencias con el argumento apaggico
tal como lo entiende la lgica cl$sica, pero el problema se plantea a la hora de establecer
el par$metro que permita concluir en lo absurdo de las consecuencias de lainterpretacin rechazada. En el esquema lgico de este argumento ese par$metro estara
constituido por la tesis demostrada o admitida como verdadera, que como tal no estara
sujeta a discusin, pero en la interpretacin de los documentos normativos las cosas no
son tan claras. &in embargo, ha habido diferentes propuestas de definir lo absurdo/ toda
interpretacin que conduzca a poner en cuestin la imagen de racionalidad del
legislador '@obbio, 1)=1, pp. *A y *+8 >st, 1)=4, p. 1-)8 o todo significado que
cuestione principios importantes del sistema jurdico, como su coherencia o su eficacia
'Ezquiaga, 1)4=, pp. *= y ss..
El principal problema, de cualquier modo, que presenta este argumento es el
car$cter mutable histrico y espacial de lo absurdo. 2ero es que aun en el caso
improbable de que se alcanzara un acuerdo intersubjetivo en un $rea socio6cultural dada
sobre lo que es ;absurdo
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utilidad pero pierde fuerza ':arello, 1)4), p. -=?.
-.-. El argum!"# (ragm/"%.
El pragm$tico es un argumento consecuencialista '2erelman, 1)A4, p. 1*, esdecir, un argumento que consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se
defiende 'en nuestro caso, el significado que se propone a partir de las consecuencias
favorables que de ella se derivan, o la falsedad de la tesis defendida por el adversario 'o
la inconveniencia de otro significado posible por las consecuencias desfavorables que
de ella se derivan.
9o caracterstico del argumento pragm$tico es que el que lo utiliza no siente la
necesidad de justificar ni la bondad de las consecuencias, ni el ne%o que une la causa
con las consecuencias. &obre ambos aspectos se considera que e%iste una especie de
consenso, obtenido a travs de nociones ligadas a las ideas de lo normal, lo previsible o
lo razonable.
9as consecuencias que el juez considera favorables o desfavorables al poner en
pr$ctica una argumentacin pragm$tica pueden ser de cualquier tipo/ sociales,
econmicas, morales, etc.8 pero habitualmente est$n ligadas a principios o ideales que se
consideran implcitos en el mandato del constituyente y que deben dirigir toda la
actividad aplicativa del ordenamiento, como el principio %ro actione' el de la seguridad
jurdica o el de la efectividad de todos los enunciados del legislador.
*. ARGUMENTOS QUE JUSTIFICAN LA ATRI-UCIN DE SIGNIFICADO AUN ENUNCIADO NORMATIVO.
0.1. El argum!"# *%*"m/"%.
#on car$cter general, la interpretacin sistem$tica es aquella que intenta dotar a
un enunciado de comprensin dudosa de un significado sugerido, o no impedido, por el
sistema jurdico del que forma parte ':arello, 1)4), p. -=+. 2or esta razn, el concepto
de argumento sistem$tico reenva autom$ticamente al concepto de sistema.
En las culturas jurdicas modernas el conjunto de preceptos que forman un
ordenamiento jurdico concreto es concebido, no como una mera adicin, sino como un
sistema. 2or otro lado, en el $mbito jurdico se utiliza el trmino sistema en dos
acepciones, que han sido denominadas e%trnseca e intrnseca. #uando se habla de
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siste"a e&trnseco se hace tambin en dos sentidos/ como la sistematizacin del
material normativo proporcionado por el legislador realizada por el dogm$tico, que no
entrara en la interpretacin operativa m$s que por la va del argumento de autoridad8 o
como el modo en el que el legislador presenta su produccin normativa, que puede ser
invocado en apoyo en una interpretacin, por traducir la voluntad del legislador, a travs
del argumentosedes "ateriae. #uando se apela al siste"a intrnseco en el 5erecho, se
est$ haciendo referencia al objeto de su conocimiento, es decir, al conjunto de preceptos
dictados por el legislador y a sus relaciones. Esas cone%iones sistem$ticas justificaran
el empleo de los argumentos a coherencia y sistem$tico en sentido estricto.
( El argu"ento a cohaerentia/
Es aqul por el que dos enunciados legales no pueden e%presar dos normas
incompatibles entre ellas8 por ello, sirve tanto para rechazar los significados de un
enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir
directamente un significado a un enunciado, ya que el argumento justifica no slo la
atribucin de significados no incompatibles y el rechazo de significados que impliquen
incompatibilidad, sino la atribucin de aquel significado que haga al enunciado lo m$s
coherente posible con el resto del ordenamiento.
@El argu"ento sedes materiae/
Es aqul por el que la atribucin de significado a un enunciado dudoso se realiza a
partir del lugar que ocupa en el conte%to normativo del que forma parte, ya que se
piensa que la localizacin topogr$fica de una disposicin proporciona informacin sobre
su contenido. El fundamento y la persuasividad del argumento reside en la idea de que
e%iste una sistematizacin racional de todas las disposiciones de un te%to legal que no es
casual sino e%presin de la voluntad del legislador.
# El argu"ento a r"brica/
#onsiste en atribuir a un enunciado un significado sugerido por el ttulo o r"brica
que encabeza el grupo de artculos en el que aqul se encuentra. &u justificacin es
e%actamente la misma que la del argumentosedes "ateriae/ de la misma forma que se
presume como un atributo del legislador racional que dispone lgicamente las materias
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tratadas, se presume asimismo que traduce correctamente sus intenciones en los ttulos
de las leyes y de las divisiones que realiza en su actividad legislativa.
5El argu"ento siste"tico en sentido estricto/
Es aqul que para la atribucin de significado a una disposici n tiene en cuenta el
contenido de otras normas, su conte%to. El fundamento de esta apelacin y lo que
justifica su empleo es, al igual que en el resto de los argumentos sistem$ticos, la idea de
que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del dise3o racional
realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un
producto racional, lo gobiernan.
*.. El argum!"# (*%l$g%/
&era aqul por el que se atribuye a un enunciado el significado que se corresponda
con la voluntad del emisor o autor del mismo, es decir, del concreto legislador que
histricamente la redact.
( pesar de que esa voluntad puede estar e%teriorizada en varias fuentes, como las
e%posiciones de motivos y pre$mbulos de las leyes, no cabe duda que los documentos
que por e%celencia se consideran e%presin de la voluntad del legislador son los trabajos
preparatorios. 0uienes defienden la utilizacin interpretativa de los debates
parlamentarios y de los trabajos preparatorios en general lo hacen porque presumen que
traducen la voluntad del legislador, que en el curso de la discusin de la ley ha podido
e%presarse de una forma m$s libre y amplia que en el te%to aprobado.
*.-. El argum!"# %*"$r%.
&irve para justificar atribuir a un enunciado un significado que sea acorde con la
forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la
institucin jurdica que el enunciado actual regula.
5el argumento pueden realizarse dos usos, que llamo est$tico y din$mico. El uso
est$tico es la forma tradicional de entender su funcionamiento/ se presume que el
legislador es conservador y aunque elabore normas nuevas, su intencin es no apartarse
del ;espritu< que tradicionalmente ha informado la ;naturaleza< de la institucin
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jurdica que actualmente ha regulado8 por ello, ante una duda acerca del significado de
un enunciado, el juez justifica su solucin alegando que sta es la forma en que
tradicionalmente se ha entendido la regulacin sobre esa materia. El uso din$mico
consiste en tomar la historia de las instituciones jurdicas como una tendencia hacia el
futuro '(lonso Jarca, 1)4*, p. 1A=, como un proceso de cambio continuo, o como un
proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que impiden entender las
reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya derogadas.
2ara poder entender la capacidad justificativa del argumento histrico, en sus dos
vertientes, es imprescindible referirse al legislador racional. Es decir, no a una asamblea
colectiva e histricamente mutable, sino a una persona que se mantiene a lo largo del
tiempo, que es la imagen que resume a todos los que han participado en el proceso deelaboracin de todas las reglas que en alg"n perodo histrico han estado en vigor en un
ordenamiento jurdico. 9a ficcin de la e%istencia de un legislador personificado,
permanente y con una voluntad "nica, que hace abstraccin del hecho de que toda ley es
fruto del compromiso entre varias voluntades o de la pugna entre fuerzas sociales
opuestas, justifica, tanto que las legislaciones derogadas puedan ser alegadas como
medio de interpretacin de reglas actuales, como que se cambie la interpretacin en
relacin a regulaciones anteriores, ya que al utilizar el argumento histrico en este casono se tiene en cuenta el hecho de que el legislador ha cambiado sino, en todo caso, que
han variado sus criterios.
*.*. El argum!"# "l#l$g%.
#onsiste en justificar la atribucin de un significado apelando a la finalidad del
precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. El fundamento del
argumento es, por tanto, la idea de que el legislador est$ provisto de unos fines de losque la norma es un medio, por lo que sta deber$ ser interpretada teniendo en cuenta
esos fines.
El problema del argumento es, por supuesto, determinar cu$les son esos fines, ya
que parece que este modo de razonar se mueve en un crculo vicioso en la medida en
que el fin sera, en todo caso, el resultado y no el presupuesto de la interpretacin.
7/25/2019 Argumento de Soto (1) Word
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-I-LIOGRAFA
6 (9>7&> J(B#K(, E. '1)4*/ )a inter%retaci#n de la Constituci#n, #E#,
Ladrid.
6 (:CE7M(, L. '1)4+/ *o$re la analoga en el Derecho. Ensao de anlisis de
un razona"iento +urdico, #ivitas, Ladrid.
6 (:CE7M(, L. '1))*/ 9as razones del 5erecho. &obre la justificacin de las
decisiones judiciales!, en,sono"a, nN 1, 1))*.
6 @>@@C>, 7. '1)+?/ -eoria dellordina"ento giuridico, Jiappichelli, :urn.
6 @>@@C>, 7. '1)=1/ 9e bon lgislateur!, en )e raisonne"ent +uridique, O.
Oubien ed., @ruselas.
6 EM0UC(J(, P.Q. '1)4= / )a argu"entaci#n en la +usticia constitucional
es%a/ola, CR(2, >3ate.
6 D(9C7>H&DC, J. '1)A) / ; Cnterprtation juridique et logique des
propositions normatives , J. '1)=?/0rgo"enti dei giudici, sin ed., :urn.
6 9(MM(B>, J. '1)=1/ Jli argomenti della #orte di cassazione!, en
)a""inistrazione della giustizia e la societ1 italiana in trasfor"azione, Rarese6
Rilla 2onti.6 9E7>@9E, Q. y >&:, P. '1)4?/ Droit' "the et raison, PU&9, @ruselas.
6 >&:, P. '1)=4 / ; 9Sinterprtation logique et systmatique et le postulat de
rationalit du lgislateur , E. '1)=4 /,ntroduzione ai concetti giuridici, @olonia.
6 2EBE9L(7, #h. '1)A4 / ; 9Sargument pragmatique , J. '1)4) /)inter%retazione della legge, JiuffrT, Lil$n.
6 HB@9EH&DC, Q. '1)4)/ *entido hecho en el Derecho, trad. esp.,
Universidad del 2as Rasco, &an &ebasti$n.
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TETOS COMPLEMENTARIOS
6 EM0UC(J( J(7UM(&, P.Q., (rgumentos interpretativos y postulado del
legislador racional!, en,sono"a. 3evista de -eora Filosofa del Derecho, nN
1, 1))*, pp. +)6)4.
6 JU(&:C7C, B., Distinguiendo. Estudios de teora "etateora del Derecho,
trad. esp., ed. Jedisa, @arcelona, 1))), pp. 116-A 'Cntroduccin a las tcnicas
interpretativas.
6 2EBE9L(7, #h.,)a l#gica +urdica la nueva ret#rica, trad. esp., ed. #ivitas,
Ladrid, 1)=), pp. =-6)1.