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Implementación de la Consulta Indígena en Chile Salvador Millaleo, Ph.D Director Programa de Derechos Indígenas - Chile 21 Director de Investigación, Fac. de Derecho U. de Chile

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Implementacin de la Consulta Indgena en Chile

Implementacin de la Consulta Indgena en ChileSalvador Millaleo, Ph.DDirector Programa de Derechos Indgenas - Chile 21Director de Investigacin, Fac. de Derecho U. de Chile

Convenio 169Ratificado por Chile en 2009.Autojecutabilidad de Consulta IndgenaDecreto 124 Decreto 66 y Decreto 40.Afectacin DirectaImpacto signficativoProyectos de Inversin Procedimiento culturalmente apropiadoUnilateralidad de definicin de proyectos a ser consultadosFalta de consulta del mismo DS 66 y DS 40

Ppios de la Consulta PreviaInformadaBuena FeDestinada a buscar un acuerdoA travs de autoridades representativasProcedimiento adecuadoVinculante: DesplazamientoAlmacenamiento o destruccion de materiales peligrosos Proyecto de impacto profundo en forma de vida

Consulta en Amrica LAtinaPer: Ley N 29.785 de Consulta Previa en 2011Se basa en autodeterminacin: sentencia de TCP caso cordillera escalera, 2009. Afectacin directa vs suscetibilidad de afecatcin directa. No rige antes de la ley (1995-2011)Bolivia: Constitucin: Medidas legislativas y adm susceptible de afectarlesExplotacin de recursos naturales no renovables. Autonoma indgena campesinaLey de HidrocarburosLey del Rgimen Electoral: explotacin de rr.nn. Ley de Consulta en el TipnisJurisprudencia: afectar tierras o territorios Colombia: Ratificacin de Convenio 169 en 1991Ley 99 de 1993: Consulta previa por explotacin de rr.nn.Directiva N 1 de 2010 y N 10 de 2013Jurisprudencia de TC: Afectacin directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravmenes, o, por el contrario, le confiere beneficios (CCC, C-030/08) y la idea de afectacin directa se relaciona con la intromisin intolerable en las dinmicas econmicas, sociales y culturales abrazadas por las comunidades como propias (CCC, T-745/10) Ms de 600 consultasrgano centralFondo de Consuta: Financiamiento de asesora a comunidadesEcuador: Constitucin, art. 57, N 7 y N 17. Rr.nn. No renovables y medidas legislativas reglamento de consulta previa para actividades hidrocarburferas, decreto ejecutivo 1215 del 2002Jurisprudencia: Corte Constitucional en sentencia de 210 por consulta legislativa ante asamblea nacional