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INSTITUTO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE PANAMÁ
“Dr. Cesar Augusto Quintero Correa”
PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES
COMUNITARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
PROPUESTA DE PROYECTO FINAL DE EGRESO PARA LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN
FORMACIÓN JUDICIAL
ARNOLD NATHANIEL GUERRA MORENO
DIRECTOR
SONIA MATILDE ARBELÁEZ BARRIOS
JULIO, 2018
ii
PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
iii
AGRADECIMIENTO
Al culminar los estudios en el Técnico en Formación judicial dictado por el Instituto
Superior de la Judicatura de Panamá, Dr. César Augusto Quintero Correa, quiero agradecer
en primer lugar a Dios, por permitirme culminarlo con éxito y darme la fortaleza para
sobrepasar cada obstáculo presentado, a mi amada esposa Katherine Santamaría Solís,
compañera de innumerables batallas, gracias por tu paciencia y apoyo incondicional, a mis
hijas Adrienne Isabelle y Annie Eileen Guerra Santamaria, porque les robe parte de su
tiempo para mi crecimiento profesional, a mi madre Miriam De Guerra, porque me enseñó
a ser perseverante y a lograr lo mucho con poco, contando siempre con su apoyo
incondicional, a mi padre Eduardo Alfredo Guerra que desde los cielos le roba una estrella
al creador para iluminar mi camino.
Al cuerpo de docentes del Técnico, que, de manera desinteresada, impartieron los
más valiosos conocimientos para que en nuestras tareas de administrar justicia, lo
hiciéramos apegado a la ley y a la justicia. Sin lugar a dudas al personal del Instituto
Superior de la Judicatura, mi reconocimiento y agradecimiento puesto que escucharon
siempre nuestras recomendaciones como estudiantes.
A todos los compañeros por las experiencias vividas e intercambio de conocimiento
en este proceso de formación judicial.
iv
INDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1
I. Descripción del Área de Intervención del Proyecto Final de Egreso. ................................. 2
1.1. Unidad de Trabajo. ....................................................................................................... 2
1.2 Objetivos, Funciones y Principales Actividades. .......................................................... 2
1.3 Marco Normativo Aplicable: ........................................................................................ 5
1.4. Organigrama: ............................................................................................................... 6
1.4.1. Corte Suprema de Justicia ................................................................................ 7
1.4.2. Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos: ......... 7
1.4.3. Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios: ........................................... 7
1.4.4. Jueces Coordinadores Circuitales: .................................................................... 7
1.4.5. Juzgados Municipales a nivel Nacional: .......................................................... 7
1.4.6. Asistencia Administrativa: ................................................................................ 8
1.4.7. Facilitadores Judiciales Comunitarios .................................................................. 8
1.5. Coordinación y colaboración interinstitucional: ...................................................... 8
2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE MEJORA ......................................................... 9
2.1. Identificación de la situación de oportunidad de mejora: ............................................ 9
2.2 Objetivos de la propuesta de Mejora: ......................................................................... 14
2.2.1. Descripción de los objetivos propuestos: ............................................................ 15
2.3. Fundamentación y Justificación de la Propuesta de Mejora: ..................................... 17
2.4. Descripción de la propuesta de mejora: ................................................................... 17
2.5. Plan y Cronograma de Actividades para la Implementación de la Propuesta de
Mejora: .............................................................................................................................. 22
2.6. Recursos Materiales, Humanos y Financieros: .......................................................... 24
CONCLUSIONES ................................................................................................................ 26
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 28
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 29
ANEXOS .............................................................................................................................. 30
Galería de fotos de las actividades del Juzgado Municipal de Renacimiento: ................. 33
1
INTRODUCCIÓN
El servicio nacional de Facilitadores Judiciales surge en Panamá el 4 de junio de
2008, cuando el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, Sr. José
Miguel Insulza y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Sr. Harley J.
Mitchell D. firmaron el Acuerdo de Cooperación Técnica con el propósito de implementar
este servicio en Panamá, como una respuesta a la constante preocupación de superar
barreras administrativas y legales que han obstaculizado el efectivo acceso a la justicia de
los pobladores en condición de vulnerabilidad.
Tomando en cuenta que los facilitadores judiciales son personas de la comunidad
que con un espíritu altruista desean brindar a sus conciudadanos la oportunidad de resolver
sus conflictos de una forma pacífica y justa que redunde en beneficio de todos los que
integran las diversas comunidades del país.
La investigación está encaminada a desarrollar la propuesta de un Reglamento
General para el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios de la República
de Panamá; el mismo busca unificar criterios que permitan que la labor que realizan los
facilitadores judiciales en todas las comunidades del país, se desarrolle de manera
adecuada, lo que permitirá al facilitador tener un documento de referencia que contenga la
normativa que crea el servicio, así como los requisitos, deberes, derecho, competencias y
las sanciones disciplinarias que los involucran.
Es importante destacar que el Órgano Judicial actúa como ente coordinador con
responsabilidades de capacitación, orientación, dotación de recursos económicos, selección
2
de nuevos facilitadores, así como la aplicación del régimen disciplinario de ser necesarios.
PROPUESTA PARA LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ.
I. Descripción del Área de Intervención del Proyecto Final de Egreso.
1.1. Unidad de Trabajo.
Como servidor judicial al servicio de la administración de justicia, presto mis
servicios como Juez Municipal en el Distrito de Renacimiento, a partir del año 2015,
durante este tiempo he trabajado de cerca con el equipo de facilitadores judiciales
comunitarios que brindan de la forma como lo establece la ley, el servicio a sus
comunidades. A pesar de que la experiencia para el distrito ha sido positiva y poco a poco
se ha involucrado más a la comunidad en las actividades, es palpable la necesidad de que
exista una reglamentación clara, accesible y de fácil comprensión para los facilitadores, los
funcionarios con un ámbito de aplicación a nivel nacional y que sirva de instrumento para
dejar establecido todo lo concerniente al ejercicio de la labor que se les ha encomendado
mediante Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008.
1.2 Objetivos, Funciones y Principales Actividades.
Para Mazariegos Ochoa (2014), el facilitador judicial es una alternativa de
participación ciudadana para el acceso a la justicia, ya que ellos conocen la realidad de su
comunidad, hablan el mismo idioma, conocen sus costumbres y tradiciones, y mantienen
3
lazos de amistad; por lo consiguiente se recomienda que el Organismo Judicial debe
implementar el Servicio de Facilitadores Judiciales en los municipios y en todo el país,
pues es una forma de descongestionar a los órganos jurisdiccionales de la saturación de
casos, para que la justicia sea pronta y cumplida. (p.2).
Los facilitadores judiciales son líderes comunitarios que realizan sus funciones
voluntariamente sin percibir remuneración, se desenvuelven en el ámbito geográfico de su
comunidad o barrio urbano y rural, sin afectar las actividades a las que se dedican usuales,
son seleccionados por la comunidad, nombrados por el juez local, siguiendo unos requisitos
previos, capacitados, supervisados y promovidos por éstos en colaboración con otros
funcionarios de justicia.
La función de los facilitadores comunitarios es fortalecer los sistemas nacionales de
administración de justicia, contribuye a prevenir el delito y la violencia, promueve una
cultura de resolución pacífica de conflictos de relevancia jurídica y reduce la judicialización
de la conflictividad.
En el Acuerdo 723 de noviembre de 2008, también se describen las funciones del
servicio brindado por los Facilitadores Judiciales:
a. Orientar a las personas de su Corregimiento sobre gestiones legales y
administrativas básicas.
4
b. Apoyar a la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial, en aquellos
asuntos de mero trámite.
c. Coadyuvar con la administración de justicia promoviendo la utilización de los
medios alternos de solución de conflictos.
d. Mantener una relación y comunicación fluida con los funcionarios judiciales y
autoridades locales de la circunscripción donde ejercen sus funciones.
e. Realizar sesiones de mediación comunitaria acatando lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N.º 777 de 21 de diciembre de 2007, y en aquellas controversias listadas
en su artículo 17, de tipo convivencial.
Al mes de septiembre de 2017, en Panamá se contaba con 1,247 facilitadores
judiciales, distribuidos entre las 10 provincias de la República y 29 facilitadores judiciales
comunitarios en los distritos de Muna y Ñurum de la Comarca Ngöbe Buglé. Cabe destacar
que la proyección para el bienio 2018-2019, aspira la implementación sobre todo el
territorio nacional, así como la densificación en las zonas urbanas de la ciudad de Panamá.
El Centro de Estadísticas Judiciales, registra mensualmente la actividad que deriva
de este servicio, lo cual permite medir cuantitativa y cualitativamente las gestiones de los
facilitadores judiciales y los jueces municipales, así como el impacto en la población
beneficiaria de sus servicios, bajo los indicadores: Acceso a la justicia, prevención,
población informada y mujeres informadas. Las principales variables recolectadas son:
diligencias, casos remitidos, acompañamientos, charlas comunitarias, asesorías u
5
orientaciones y mediaciones. (Ver cuadros y gráficas en anexo)
Del mes de enero de 2016 al mes de septiembre de 2017, los servicios brindados por
los facilitadores judiciales comunitarios han beneficiado a 151,717 personas, de las cuales
70,465 son hombres y 81,252 son mujeres. En atención a la población beneficiaria los
facilitadores judiciales han realizado en el mismo periodo, 36,092 servicios de acceso, entre
los que destacan: diligencias, casos remitidos, charlas comunitarias, asesorías u
orientaciones, acompañamientos y mediaciones. (Ver cuadros y gráficas en anexo).
1.3 Marco Normativo Aplicable:
Siendo Panamá un país que pertenece a la Organización de los Estados Americanos
(OEA), está llamado a cumplir con todos los acuerdos que esta Organización emita en
favor del ejercicio de la paz y la sana convivencia entre los pueblos, es por ello que en el
año 2008, bajo la presidencia del Magistrado Harley J. Mitchell D., se suscribe el acuerdo
723 de 21 de noviembre de 2008, a través del cual se crea el Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios (SNFJC) en la República de Panamá, que en sus
considerandos señala lo siguiente:
Que el acceso igualitario a la justicia, constituye un elemento esencial de
una sociedad en democracia. Por tanto, extender este legítimo derecho a
nuestros ciudadanos y ciudadanas es un mandato ineludible de aquellas
naciones con visión de una justicia descentralizada, colaboradora y
participativa del quehacer nacional.
6
Que, al respecto, el Órgano Judicial como parte integrante de la
Comisión de Estado por la Justicia asumió el compromiso de garantizar
de manera eficaz e igualitaria el derecho constitucional que tienen todas
las personas de acceder a la Justicia, ya sea a través de los Tribunales y
Juzgados del país, bajo las reglas del debido proceso legal, o bien, a
través de mecanismos o medios alternos de solución de conflictos.
(Panamá, 2008)
En dicho acuerdo se contempla la creación de la Oficina de Facilitadores Judiciales
Comunitarios, quien es el organismo de consulta que les permitirá a los jueces aclarar
cualquier duda que, en el ejercicio de las funciones del servicio, puedan surgir.
Además, existe el Decreto Ejecutivo N.º 777 del 21 de diciembre de 2007, que en
su artículo 20 numeral 5, regula la Conciliación y Mediación a nivel comunal, es decir que,
a través de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos
(DNMARC) del Órgano Judicial, se inscribirán a todos los Facilitadores Judiciales
Comunitarios y de esta manera brindarle herramientas para el adecuado ejercicio de su
labor.
1.4. Organigrama:
A continuación, se presenta la ubicación del programa de facilitadores judiciales dentro
de la estructura organizacional del Órgano Judicial que tal como lo señala su decreto
7
ejecutivo es un componente sustantivo dentro de la Dirección Nacional de Métodos
Alternos de Resolución de Conflictos.
1.4.1. Corte Suprema de Justicia: Como máximo Organismo en la
administración de justicia en el país, deberá aprobar el Reglamento para su
implementación a nivel nacional.
1.4.2. Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos:
Mediante Acuerdo N° 294 del 6 de septiembre de 2001 y Acuerdo 433 del 13 de
diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, fue creado el Centro de
Métodos Alternos de Resolución de Conflictos, hoy Dirección de Métodos
Alternos de Resolución de Conflictos, con el propósito de brindar una
alternativa de solución pacífica de controversias a la ciudadanía, a través del
dialogo dirigido por un mediador calificado.
1.4.3. Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios: Creada a través del
acuerdo 723 de 21 de noviembre del 2008, por mandato de la Corte Suprema de
Justicia será el organismo encargado de reglamentar todo lo concerniente al
Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales, por lo que deberá revisar y
aprobar la presentación del reglamento ante la Corte Suprema de Justicia para
su implementación a nivel Nacional.
1.4.4. Jueces Coordinadores Circuitales: Como jueces coordinadores de Distritos
Judiciales, deberán velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el
reglamento en cuanto a las responsabilidades que debe cumplir el juez
Municipal en función del programa.
1.4.5. Juzgados Municipales a nivel Nacional: Deberán ser consultados de acuerdo
8
a su experiencia en el manejo de la información que les provee el facilitador
judicial, a fin de determinar la problemática que a diario enfrentan los
facilitadores judiciales en el ejercicio de sus funciones.
1.4.6. Asistencia Administrativa: De acuerdo con el cronograma anual de
actividades que presenten los juzgados, deberán proveer los recursos materiales
y económicos para el desarrollo exitoso del Servicio nacional de Facilitadores
Judiciales Comunitarios.
1.4.7. Facilitadores Judiciales Comunitarios: Cumplir con lo que establece el
reglamento y de esta manera garantizar el buen funcionamiento del Programa
que permitirá un mayor acceso a la justicia de todos los miembros de la
comunidad.
1.5. Coordinación y colaboración interinstitucional:
El programa de facilitadores judiciales requiere de interrelaciones entre diversas
dependencias del Órgano Judicial, así como la colaboración y coordinación para maximizar
los recursos institucionales disponibles para el buen funcionamiento del programa, en ese
sentido se describen las principales oficinas técnicas y administrativas que mantienen
responsabilidad compartida con la oficina de facilitadores judiciales.
Para lograr un adecuado desempeño de las labores propuestas, la Oficina de Facilitadores
Judiciales debe acoger la propuesta y realizar las consultas tendientes a lograr el consenso
nacional para la aprobación de dicho reglamento.
1.5.1. La colaboración del Centro Alterno de Resolución de Conflictos quien avalará al
9
programa en las certificaciones como mediadores comunitarios de los
facilitadores judiciales, además de las capacitaciones para alcanzar este objetico.
De igual forma actuará como un ente de consulta para los jueces y facilitadores.
1.5.2. La Oficina de Unidad de Acceso a la justicia realizará recomendaciones para la
mejora del reglamento en cuanto a establecer disposiciones que garantice el
respeto a las garantías constitucionales tanto para los facilitadores judiciales
como para la comunidad a la que sirven, de manera que no se vulneren ninguno
de los derechos de los ciudadanos.
1.5.3. El Centro de Estadísticas Judiciales será el ente encargado de proveer toda la
información detallada sobre las actuaciones a nivel nacional del Servicio
Nacional de Facilitadores Judiciales, con la finalidad de detectar la mayor
incidencia de los servicios brindados por los facilitadores.
1.5.4. El Instituto Superior de la Judicatura (ISJUP) se encargará de realizar jornadas
de divulgación (seminarios, charlas, conferencias, talleres) del reglamento
general.
2. PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE MEJORA
2.1. Identificación de la situación de oportunidad de mejora:
Panamá adquiere un compromiso a raíz de la II Cumbre de Las Américas, donde
los países partes acordaron que los gobiernos desarrollarían mecanismos que permitiesen el
fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular aquellas de menores
ingresos económicos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia y
10
eficacia a la labor jurisdiccional, promoviendo, desarrollando e integrando el uso de
métodos alternativos de solución de conflictos en el sistema de justicia, razón por la cual la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos se encuentra impulsando
el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales como mecanismo de acceso a la
justicia.
Por su parte, debemos recordar que el día cinco de junio de 2008, fue suscrito el
Acuerdo de Cooperación Técnica entre la Corte Suprema de Justicia de la República de
Panamá y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para el
establecimiento de un Servicio Nacional de Facilitadores(as) Judiciales Comunitarios(as)
en la República de Panamá, dando lugar a la aprobación del Acuerdo 723 el 21 de
noviembre del 2008, a través del cual se crea el Sistema Nacional de Facilitadores
Judiciales en Panamá, con funcionamiento en todos los distritos a nivel nacional, bajo la
supervisión directa del juez Municipal adscrito a su jurisdicción.
Resulta importante destacar que, desde la implementación del servicio en el año
2008, no se cuenta con un reglamento que establezca los parámetros y lineamientos que
deben cumplir los facilitadores al servicio de su comunidad, así como el alcance en las
funciones del juez municipal en el desarrollo de las actividades.
Han pasado nueve años desde su implementación, lo que hace necesario que exista
una reglamentación general que sirva de guía tanto para los facilitadores judiciales como
11
para el Órgano judicial, quien es el llamado a trabajar en colaboración conjunta con los
facilitadores judiciales. La presentación de esta propuesta busca unificar las diferentes
actividades, requisitos, formas de selección, aplicación, acreditación, organización,
funciones, cualidades, sistema de ingreso, formación, capacitación y perfeccionamiento del
componedor, el facilitador judicial, así como la responsabilidad que tiene el Juez Municipal
en el desarrollo positivo del servicio.
Es la Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios adscrita a la Corte Suprema
de Justicia, la encargada de promocionar, divulgar, capacitar, dar seguimiento, monitoreo y
evaluación del sistema. Dicha oficina trabaja en conjunto con la Dirección Nacional de
Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial, por lo que es a esta
instancia a la que los jueces municipales deben recurrir para coordinar las actividades
propias del programa del municipio al que prestan sus servicios, lo que hace más urgente
que exista una reglamentación general que verse sobre todos los temas relacionados con el
servicio.
La implementación del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios a
nivel nacional se ha ido desarrollando gracias a la buena voluntad de los jueces municipales
que son los encargados de realizar el reclutamiento, selección, juramentación y seguimiento
al equipo de facilitadores judiciales del distrito en el cual administran justicia; sin embargo,
como es del conocimiento general, la competencia de los juzgados municipales es mixta y
muchas veces no cuentan con el suficiente personal para atender de manera inmediata la
12
demanda que se presenta en el tribunal.
En ese sentido, el programa de facilitadores judiciales representa para los jueces una
responsabilidad adicional ya que los mismos deben establecer espacios de atención para los
facilitadores a manera de orientarles, actualizarles y revisar en conjunto su actuar dentro de
la comunidad, además que al organizar actividades de capacitación es necesario utilizar los
recursos humanos y materiales del tribunal.
Como quiera que el único instrumento jurídico que rige el ejercicio de la labor de
los facilitadores judiciales se encuentra establecido en el Acuerdo 723 de 21 de noviembre
del 2008, es necesario desarrollar una reglamentación que permita unificar criterios a cerca
de la acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso,
formación, capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores judiciales comunitarios,
así como la responsabilidad que debe brindar el Órgano Judicial al programa.
Dentro de estos aspectos, es importante señalar que dicho reglamento debe dar a
conocer la Misión del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios la cual se
constituye en: “Los Facilitadores Judiciales que son personas al servicio de la
Administración de Justicia, que tienen por principal función servir de auxiliar a la misma y
realizar mediaciones entre las partes en conflicto, bajo la dirección, supervisión y
capacitación de los Jueces Municipales de la República de Panamá”.
De igual forma su Visión, tomando en cuenta que el acceso a la justicia constituye
un elemento esencial en una sociedad en democracia, por tanto extender este legítimo
13
derecho a aquellas comunidades en condiciones de inseguridad y pobreza extrema, con una
visión de justicia descentralizada, colaboradora, participativa, de mayor transparencia,
eficiencia y eficacia, ya sea a través de los tribunales y juzgados del país, bajo las reglas del
debido proceso o por medio de mecanismos o medios alternos de resolución de conflictos,
es garantizar de manera eficaz e igualitaria, el derecho constitucional que tienen todas las
personas que habitan en las áreas más rurales y apartadas del país, de acceder a la justicia
con prontitud y eficacia, reduciendo con ello los conflictos de menor relevancia, lo que
significa un descongestionamiento de los proceso en los despachos judiciales.
Con el reglamento general de los facilitadores judiciales comunitarios se podrá
establecer el organigrama destacando en primer lugar que el mismo se encuentra legitimado
sobre la base del acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008, emitido por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, atendiendo a los estándares internacionales de acceso a la justicia,
regulando la organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación y
perfeccionamiento de los facilitadores judiciales, así como las atribuciones y funciones de
las instancias del Poder judicial que conforman el servicio, su organización,
funcionamiento y coordinación conforme lo establece la Constitución y las leyes.
Proponer un Reglamento General a nivel Nacional que tenga como objeto regular la
acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores judiciales comunitarios, como
personal al servicio de la administración de Justicia.
14
Es por ello que se debe analizar el alcance del Servicio Nacional de Facilitadores
Judiciales Comunitarios en correspondencia con las normativas vigentes, la función judicial
y extrajudicial (competencias y responsabilidades), así como el establecimiento de los
parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios
(acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento). De igual forma, es de suma importancia determinar la
responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Comunitarios.
2.2 Objetivos de la propuesta de Mejora:
La presente propuesta de mejora al Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales
plantea alcanzar los siguientes objetivos.
Objetivo General:
Proponer un reglamento general a nivel Nacional que tenga como objeto regular la
acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento de los facilitadores Judiciales Comunitarios, como
personal al servicio de la administración de Justicia.
Objetivos Específicos
Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas vigentes, la
función judicial y extrajudicial. (competencias y responsabilidades)
15
Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores
Judiciales Comunitarios (acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos,
sistema de ingreso, formación, capacitación y perfeccionamiento)
Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios
2.2.1. Descripción de los objetivos propuestos:
Analizar el alcance del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios en
correspondencia con las normativas vigentes, la función judicial y extrajudicial.
(competencias y responsabilidades).
Para alcanzar el presente objetivo de mejora, se evaluaran los datos estadísticos con que
cuenta el Centro de Estadísticas del Órgano Judicial, desde la implementación del Servicio
Nacional de Facilitadores, referente a los servicios brindados por los facilitadores
judiciales, con la finalidad de observar la frecuencia de los mismos en las diversas
comunidades a lo largo y ancho de la República, para conocer la realidad que identifica
nuestra comunidades y así proponer y regular sobre las mismas, a efectos de poder plasmar
un documento denominado reglamento que se ajuste a las necesidades y realidades con la
que se enfrentan nuestros facilitadores judiciales en el diario devenir de sus actividades.
16
Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales
Comunitarios (acreditación, organización, funciones, calidades, sistema de ingreso,
formación, capacitación y perfeccionamiento).
Para alcanzar este objetivo de mejora, se analizarán las experiencias y los estudios
realizados por los países que han implementado este servicio y que inclusive han reformado
sus normativas para darle una mayor fuerza jurídica a las actuaciones que desempeñan sus
facilitadores al servicio de la administración de justicia. De igual forma se realizará una
revisión detallada de los programas de formación, capacitación, acreditación que se han
desarrollado en estos países para posteriormente hacer una comparación de los logros que
en esta materia se tienen en Panamá.
Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios.
Para lograr este objetivo, se involucrarán a todos los entes auxiliares y de formación
judicial con que cuenta el Órgano Judicial, entre los que destacamos ISJUP, la Unidad de
Acceso a la Justicia, Justicia Inclusiva, Centro Alterno de Resolución de Conflictos,
Secretarias Administrativas, todas ellas orientas a desarrollar las competencias necesarias
para lograr un plan de capacitación anual y de forma sistemática dividido en cuatro
trimestres, el cual se iniciará capacitando especialmente sobre el reglamento, luego en los
niveles intermedios y avanzados sobre las diversas leyes de familia, propiedad, medio
ambiente, legislación laboral, procesos penales y, por último mediación, resolución pacífica
de conflictos, habilidades de los facilitadores judiciales entre ellos, liderazgo, motivación,
comunicación asertiva, cómo dirigir una reunión con éxito, relaciones humanas y
17
autoestima, todo ello contenido en módulos de instrucción con casos prácticos que serán
desarrollas y guiados por los entes auxiliares y de formación antes indicados.
2.3. Fundamentación y Justificación de la Propuesta de Mejora:
La presente propuesta del proyecto final de egreso pretende proponer la elaboración
de un reglamento general para regular el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Comunitarios a nivel Nacional, así como la responsabilidad que tiene el Órgano judicial en
el desarrollo de las actividades propias del servicio, ya que el mismo opera en todo el país
a través de los Juzgados Municipales y, en la actualidad no contamos con un reglamento
que contenga los parámetros que se deben cumplir de manera que se unifique su
funcionalidad en todo el país. También servirá para revisar y definir el alcance de los
facilitadores ante las funciones de los jueces de paz y los niveles de interacción en la
mediación comunitaria.
2.4. Descripción de la propuesta de mejora:
Atendiendo al objetivo que busca analizar el alcance del Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios en correspondencia con las normativas vigentes, la
función judicial y extrajudicial (competencias y responsabilidades), debo indicar que como
primer paso para su desarrollo, se analizará la frecuencia de los servicios brindados por los
facilitadores judiciales en los distintos puntos del país, atendiendo a los aspectos culturales,
realidad económica de los pueblos, acceso a la información y transporte de las regiones, a
fin de poder regular aspectos como liderazgo social, comunal y sectorial, vocación de
18
servicio, trabajo beneficioso para las comunidades en pro de mejoras, garantizando un
verdadero acceso a la justicia de los pobladores, además de establecer mecanismos para
prevenir, orientar y facilitar la resolución de conflictos que se presenten en los territorios de
cada facilitador.
De igual forma este objetivo nos permitirá establecer dentro del reglamento los
requisitos mínimos que debe tener el facilitador dentro de los que destacamos, ser mayor de
edad, de Nacionalidad panameña, saber leer y escribir y/o expresarse por cualquier forma
comprensible, y hablar el idioma oficial o lengua materna del territorio donde ha sido
nombrado, ser una persona reconocida con honorabilidad en su comunidad, residente en su
respectivo corregimiento, no haber sido condenado por la comisión de delitos de privación,
falsedad o estafa, no ejercer cargo político partidario, ni hacer proselitismo político, estar en
pleno goce de sus derechos y libertades individuales, entre otros.
En el ámbito de su competencia se prevé que el reglamento desarrolle los aspectos
actuariales y territoriales de su cargo, así como también la dependencia ya que su actuación
debe ser imparcial en la que el juez Municipal donde se ubica la comunidad es la autoridad
inmediata y administrativa del facilitador.
Otro aspecto que debe contemplarse para su desarrollo es establecer la duración en
el cargo. Sin duda alguna que debe regularse igualmente las formas en las que el facilitador
puede ser suspendido del cargo, destituido y renuncia, entre los que se puntualizará
aspectos como traslado de domicilio a otra comunidad, emigrar de un corregimiento a otro,
sin hacer la debida información al juez de su jurisdicción, la existencia de un proceso
19
administrativo o judicial en su contra, mientras no exista sentencia en firme, en caso de
renuncia si es por escrito o tácita.
Para la sección de destitución del cargo, se deben considerar aspectos como,
culpabilidad emitida a través de sentencia en firme, abuso del cargo, cobro de honorarios,
por indisciplina, irrespeto manifiesto a su comunidad, violación al principio de cultura de
paz, promoción de actividades políticas y partidarias en su comunidad, incumplimiento de
lo normado en la Constitución política, entre otras.
Debe tomarse en consideración que el juez como coordinador directo del facilitador,
y ante uno de los supuestos antes descritos, consideramos prudente que se establezca la
comunicación a la comunidad de la medida adoptada por el facilitador comunitario, con la
finalidad de que su comunidad tenga conocimiento que sus funciones se mantienen o se
suspenden en atención a la situación configurada
Para el cumplimiento del segundo objetivo tendiente a establecer los parámetros
organizativos del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios tales como: la
acreditación, organización, funciones, calidades, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento, es necesario el desarrollo de políticas y estrategias para
su sostenibilidad, el análisis de las experiencias de los países que han implementado un
reglamento a sus facilitadores judiciales, con la finalidad regular aspectos como, funciones
que como auxiliar del servicio de la administración de justicia, tienen los facilitadores
20
judiciales, entre las que destacamos, efectuar las gestiones de acompañamiento a los
miembros de la comunidad donde presta sus servicios con la finalidad de dirimir
determinado asunto, orientar, asesorar e informar a las personas de su comunidad sobre
trámites administrativos y judiciales; realizar las diligencias necesarias que le soliciten los
miembros de la comunidad donde presta sus servicios, en la tramitación o gestión tanto
administrativa como judicial, tendiente a resolver los conflictos; replicar los conocimientos
tanto jurídicos como de interés social impartidos a través de Juzgado Municipal, y en
coordinación con otras instituciones estatales y que versan a la comunidad acerca de
temáticas específicas; apoyar al Juez Municipal en la ejecución de actividades y diligencias
propias de la función administradora de justicia que persigan un mejoramiento para el
acceso a la Justicia y demás que las leyes y decretos le atribuyen.
Dentro de los aspectos que se deberán tomar en cuenta para el nombramiento del
facilitador, se deberá incluir en el reglamento las formas de ingreso, ya sea por iniciativa
propia o por postulación de la comunidad; una vez se cumpla con este principio, el juez
deberá elaborar un acta de nombramiento donde se le dé la posesión del cargo, la cual
deberá contener, lugar, hora, fecha de nombramiento, generales de la autoridad que hace el
nombramiento, comunidad en la que prestará sus servicios, además se le deberá hacer
mención de los requisitos, deberes y derechos para ejercer el cargo, aceptación del cargo,
las firmas del juez y del facilitador judicial. Posterior a ello se deberá elevar la solicitud por
parte del juez a la Oficina de Facilitadores Judiciales, para la debida acreditación del
facilitador, adjuntando copia de cédula, fotografía actualizada, copia del acta de
nombramiento, datos generales del facilitador.
21
Es de suma importancia que una vez acreditado el facilitador, es el juez del
municipio al que pertenece a quien le corresponderá poner en conocimiento de las
autoridades de policía y municipales, así como también efectuar las notificaciones
correspondientes a los todos los ciudadanos del Distrito, anexándolo a la lista actualizada
de los facilitadores judiciales que pertenecen al Distrito.
Por último y para dar fiel cumplimiento al tercer objetivo tendiente a determinar la
responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Comunitarios, contaremos con la participación de los entes auxiliares y de formación
judicial con que cuenta el Órgano Judicial.
Resulta importante establecer que el reglamento tome en cuenta que siendo al juez
al que le corresponde administrar, coordinar, orientar y capacitar a los facilitadores
judiciales en el área de su competencia, deberá presentar un plan anual de actividades
relacionadas con el Servicio en el que deberá incluir por lo menos tres capacitaciones
dictadas por los entes auxiliares y de formación judicial, esto sin detrimento de las
capacitaciones que pueda desarrollar con más frecuencia.
De suma importancia es el presupuesto con que cuente la Oficina de Facilitadores
judiciales Comunitarios para su funcionabilidad, razón por la cual se deberá regular la
designación de un presupuesto que puede estar compuesto por el aporte del propio Poder
Judicial, de la cooperación Internacional, así como de las Alcaldías y Organismos no
Gubernamentales.
22
2.5. Plan y Cronograma de Actividades para la Implementación de la Propuesta de
Mejora:
Con el propósito de sintetizar la situación de mejora, las causas que provocan el problema,
los objetivos y acciones de mejora a seguir, los beneficios esperados y los responsables del
proceso de mejora, se presenta la siguiente ficha técnica:
Área de Mejora: Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios
Descripción
del
problema:
El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios surge en
Panamá el 4 de junio de 2008, a través del acuerdo 723; sin embargo,
desde la implementación del mismo, no se cuenta con un reglamento que
establezca los parámetros y lineamientos que deben cumplir los
facilitadores al servicio de su comunidad, así como el alcance en las
funciones del juez municipal en el desarrollo de las actividades.
Causas que
provocan el
problema:
Ausencia de la reglamentación
Dotación de recursos económicos
Ausencia de criterios de planificación, coordinación, trabajo
Objetivo a
conseguir 1. Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas
vigentes, la función judicial y extrajudicial. (competencias y
responsabilidades) 2. Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios (acreditación, organización,
funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento) 3. Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio
Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios Acciones de
mejora
Evaluar los datos estadísticos del Servicio Nacional de Facilitadores,
referente a los servicios brindados por los facilitadores a fin de conocer la
frecuencia de las acciones emprendidas por los mismos en sus
corregimientos.
Analizar las experiencias y los estudios realizados por los países que han
implementado este servicio, así como efectuar una revisión detallada de
los programas de formación, capacitación, acreditación desarrollado por
estos países para hacer una comparación de los logros que en esta materia
se tienen en Panamá.
Creación de un plan de capacitación anual y sistemático dividido en
cuatro trimestres, involucrando a todos los entes auxiliares y de
formación judicial del Órgano Judicial, entre los que destacamos ISJUP,
la Unidad de Acceso a la Justicia, Justicia Inclusiva, Centro Alterno de
Resolución de Conflictos, Secretarias Administrativas para que los
beneficios académicos lleguen sin distinción alguna a todos los
23
ciudadanos a través de sus facilitadores. Beneficios
esperados Mayor participación y sentido de compromiso de los juzgados
Municipales, facilitadores y la ciudadanía en general.
Procedimientos estandarizados y homologados
Unificación de criterios para la aplicación del servicio.
Establecimiento de responsabilidades en el Órgano Judicial respecto
al programa de facilitadores judiciales
Dotación de recursos económicos y materiales para el desarrollo del
SNFJC
Monitoreo y evaluación del desempeño del programa
Responsables Corte Suprema de Justicia, Oficina de Facilitadores Judiciales
Comunitarios, Jueces Coordinadores y Jueces Municipales, Asistencias
administrativas, ISJUP, Centro Alterno de Resolución de Conflictos
Para la programación de las acciones de mejora, actividades y tareas es necesario la
identificación de tiempos, recursos y responsables, tal como se presenta en el siguiente
cronograma.
Cronograma:
Objetivo Acciones de mejora Tareas Periodo Recursos Responsables
Objetivo1 Analizar el alcance
del SNFJ en
correspondencia con
las normativas
vigentes, la función
judicial y
extrajudicial.
(competencias y
responsabilidades)
Revisión y
análisis de
las
estadísticas
brindadas en
cuanto al
servicio
brindado
Enero
del
2018-
marzo
del 2018
Papelería,
equipos
informáticos,
directorio
electrónico de
jueces
coordinadores
y municipales,
base de datos
de la Oficina
de
Facilitadores
Centro de
Estadísticas
Judiciales del
Órgano
Judicial,
Oficina de
Facilitadores
Judiciales
Objetivo 2 Analizar las
experiencias y
estudios realizados
por los países que
han implementado
este servicio,
revisión detallada de
los programas de
formación,
capacitación,
acreditación,
desarrollado por
estos países.
Comparación
de los logros
que en esta
materia se
tienen en
Panamá.
Abril
del 2018
a mayo
del 2018
Registros que
mantenga la
OEA en la
web, sobre
resultados
alcanzados en
los países
Oficina de
Facilitadores
Judiciales
24
Objetivo 3 Creación de un plan
de capacitación
anual y sistemático
dividido en cuatro
trimestres,
involucrando al
ISJUP, la Unidad de
Acceso a la Justicia,
Justicia Inclusiva,
Centro Alterno de
Resolución de
Conflictos,
Secretarias
Administrativas para
que los beneficios
académicos lleguen
sin distinción alguna
a todos los
ciudadanos a través
de sus facilitadores.
Plantear una
tabla de
contenidos a
través de
módulos
sobre los
aspectos que
deben
contener los
programas de
capacitación
impartidos a
los jueces y
facilitadores
Junio
del 2018
a julio
del 2018
Papelería,
panfletos,
equipo
multimedia,
computadoras,
pantallas,
locaciones o
salas de
conferencias,
expositores,
alimentación,
transporte,
hospedaje
Corte Suprema
de Justicia,
Oficina de
Facilitadores,
Jueces
Coordinadores
y Municipales,
Asistencias
Administrativa,
ISJUP, Centro
Alterno de
Resolución de
Conflictos,
Unidad de
Acceso a la
Justicia,
Justicia
Inclusiva,
facilitadores,
alcaldes,
corregidores
2.6. Recursos Materiales, Humanos y Financieros:
En este apartado es importante establecer que, para la creación, aprobación e
implementación del Reglamento General de Facilitadores Judiciales, requiere de la
colaboración innovadora de todos.
Primeramente se requiere que la propuesta sea revisada por la Oficina de
Facilitadores Judiciales; posteriormente se debe entrar en un período de consulta con todos
los jueces que dentro de la jurisdicción a la que sirven cuentan con el servicio, para ello se
requiere que personal de la oficina de Facilitadores Judiciales en conjunto con personal del
ISJUP organicen sesiones, ya sea que los jueces se trasladen al punto de capacitación o que
el personal se desplace a cada uno de los Distritos Judiciales, en las mismas se pretende
25
recoger elementos que se deban incluir en la reglamentación, y así enriquecer el
Reglamento, una vez el Reglamento haya sido discutido y modificado en las sesiones; la
Oficina de Facilitadores Judiciales deberá presentarlo al Pleno de la Corte Suprema de
Justicia para su debida aprobación y publicación en Gaceta Oficial.
Para lograr la implementación se debe establecer un programa de divulgación
dirigido a jueces, facilitadores y comunidad en general, para ello la Oficina de Facilitadores
Judiciales en conjunto con el departamento de prensa del Órgano judicial, a fin de dar a
conocer el Reglamento General de Facilitadores Judicial que regirá para el ejercicio de las
funciones del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en Panamá.
26
CONCLUSIONES
Los facilitadores judiciales son líderes comunitarios con vocación de servicio
quienes brindan de forma gratuita sus servicios en favor de la administración de
justicia, son un puente de comunicación entre los operadores de justicia y su
comunidad. Ejercen sus funciones dentro del marco de las leyes y normativas
vigentes; sin embargo, no son fiscales, defensores, ni juzgan los casos, buscan una
solución pacífica a las controversias surgidas en las comunidades ya que conoce a
sus vecinos, por lo que sabe sus particularidades y le facilita su abordaje.
El facilitador judicial es dueño de la realidad social y económica en que vive su
comunidad, vecindario o aldea, por lo que tiene una visión más amplia.
El Servicio Nacional de Facilitadores judiciales en Panamá ha tenido un resultado
exitoso que cubre a todos los panameños. El Poder Judicial lo ha convertido en un
Servicio Nacional que llega a todo el país, incluidas zonas urbanas. Los facilitadores
han mostrado un impacto positivo en muchos campos: entre otros, reducción de la
conflictividad, acceso a justicia, combate a la pobreza, mayor eficiencia de los
órganos de administración de justicia, género y ambiente; además, están tendiendo
un puente entre la justicia formal y las prácticas de derecho consuetudinario e
indígena.
El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios N°723 de 21 de
noviembre de 2008 no cuenta en la actualidad con un Reglamento que contenga lo
concerniente a la acreditación, organización, funciones, calidades, requisitos,
27
sistema de ingreso, separación destitución, formación, capacitación,
perfeccionamiento y recursos financieros.
La implementación de un Reglamento logrará unificar las tareas, mecanismos de
selección, organización de capacitaciones, planificación anual de actividades, lo que
permitirá cuantificar los efectos del programa en la comunidad.
Debido a la uniformidad de capacitaciones, se logrará en los facilitadores judiciales
la formación igualitaria en cuanto a los temas judiciales y a la problemática que
enfrentan sus comunidades.
Ha quedado demostrado que con la creación de un sistema de módulos de
formación que implementará el Reglamento, los jueces podrán coordinar el sistema
de capacitación basados en un estudio de la realidad que permitirá desarrollar
competencias académicas en los facilitadores judiciales comunitarios en el
desarrollo de sus funciones.
El reglamento contendrá clarificadas las funciones, acciones y prohibiciones que
permitirá la pacífica convivencia y la cultura de paz en los pueblos.
Con el reglamento se pretende reducir los procesos que ingresan a los tribunales de
justicia y sus costos, debido a que se contará con un cuerpo normativo que no sólo
regule la actividad del facilitador, sino que también planifica en función de la
problemática que enfrentan las comunidades más apartadas del país, reduciendo la
brecha existente entre los ciudadanos y la administración de justicia.
La implementación del reglamento conlleva beneficios directos a los ciudadanos ya
que permite más acceso a la justicia.
28
RECOMENDACIONES
El Órgano judicial debe dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 723 de 21
de noviembre del 2008 en lo que contempla a la implementación de un reglamento,
así como el reconocimiento de la labor de los facilitadores judiciales a través de la
acreditación, formación y un sistema de reconocimiento honorífico a aquellos
facilitadores que muestren un desempeño sobresaliente a manera de incentivarles.
La Oficina de Facilitadores Judiciales Comunitarios debe mantener un sistema de
capacitación continua para alcanzar la eficiencia en las diversas tareas realizadas
por los facilitadores.
Dotar de recursos e insumos necesarios para que los facilitadores judiciales realicen
sus funciones dado que los mismos no reciben una remuneración por su trabajo que
es voluntario y gratuito, por lo que se debe evitar que incurran en gastos que afecten
su economía familiar
Una vez aprobado el reglamento, se debe dar una campaña dirigida a la divulgación
del mismo para que todos los jueces puedan coordinar con la Oficina su
programación anual de actividades y la misma pueda dotarle de los recursos
necesarios para hacerlos realidad.
29
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República de Panamá. 1972
Acuerdo 723 de 21 de noviembre de 2008. Panamá.
Decreto Ejecutivo N.º 777 del 21 de diciembre de 2007.
Código judicial de la República de Panamá. 14ª Edición, versión actualizada
2017. Panamá, C. S. (21 de noviembre de 2008). www.organojudicial.gob.pa.
Goldstein, Mabel. Diccionario Jurídico, Consultor Magno. Argentina, Editorial
Círculo Latino Austral, 2010.
Diccionario de la Real Academia Española. España. 2009. Microsoft Encarta
2009. 1993-2008 Microsoft Corporation. Consultada octubre 2017.
Centro de Estadísticas del Órgano Judicial. Año 2015-2017
Mazariegos Ochoa, A. (2014). El Facilitador Judicial como una alternativa de
participación ciudadana para el acceso a la justicia y solución de conflictos.
Tesis de Pregrado. Universidad Rafael Landívar, Campus de Quetzaltenango,
Guatemala.
www.organojudicial.gob.pa
www.facilitadoresjudiciales.org
www.poderjudicial.gob.ni
www.poderjudicial.gob.ni/ej/plan-capacitación-para-servicio-facilitadores-
judiciales-2015-2019.pdf
30
ANEXOS
31
151,717
70,465
(46%)
81,252
(54%)
Beneficiarios Hombre Mujer
Gráfica 2. POBLACIÓN BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LOS FACILITADORES JUDICIALES COMUNITARIOS EN LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ, POR DISTRITO JUDICIAL, SEGÚN SEXO: DEL AÑO 2016 AL PRIMER SEMESTRE 2017
32
33
Galería de fotos de las actividades del Juzgado Municipal de Renacimiento:
Vistas a facilitadores en su entorno:
Visita a la facilitadora Eneida Montezuma, comunidad de Río Guisado
Visita a la facilitadora Alba Montenegro, comunidad de Miraflores
Visita a la facilitadora Sugey Fernández, comunidad de Caizán
34
Galería de fotos de las actividades de coordinación con otras instituciones locales y
nacionales del Juzgado Municipal de Renacimiento:
Reunión Ínter-institucional con policía de Frontera y Migración
Reunión Ínter-institucional con el director del Centro de Salud de Renacimiento
Reunión Ínter-institucional con los educadores del Colegio de Breñon
35
Galería de fotos de las actividades de promoción del Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales en el Distrito de Renacimiento
Facilitador Felipe Branda
36
FORMULARIO
PROPUESTA DEL PROYECTO FINAL DE EGRESO
Nombre del Estudiante: Arnold Nathaniel Guerra Moreno
Cédula: 4-704-961
Técnico Superior en: Formación Judicial
Título de la
Propuesta
Propuesta para la Reglamentación General del Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios de la República de Panamá.
Área de
Investigación
Acceso a la Justicia y participación comunitaria
Planteamiento
del Problema
El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios surge
en Panamá el 4 de junio de 2008, a través del acuerdo 723; sin
embargo, desde la implementación del mismo, no se cuenta con un
reglamento que establezca los parámetros y lineamientos que deben
cumplir los facilitadores al servicio de su comunidad, así como el
alcance en las funciones del juez municipal en el desarrollo de las
actividades
Objetivo
General
Proponer un reglamento general a nivel Nacional que tenga como
objeto regular la acreditación, organización, funciones, calidades,
requisitos, sistema de ingreso, formación, capacitación y
perfeccionamiento de los facilitadores Judiciales Comunitarios, como
personal al servicio de la administración de Justicia.
Objetivos
Específicos
Analizar el alcance del SNFJ en correspondencia con las normativas
vigentes, la función judicial y extrajudicial. (competencias y
responsabilidades)
Establecer los parámetros organizativos del Sistema Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios (acreditación, organización,
funciones, calidades, requisitos, sistema de ingreso, formación,
capacitación y perfeccionamiento)
Determinar la responsabilidad del Órgano Judicial con el Servicio
Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios
Justificación de
la Investigación
¿Cuáles son las
contribuciones
que se hacen a
los problemas y
al área?
La presente propuesta del proyecto final de egreso pretende elaborar
un reglamento general que regulara el Servicio Nacional de
Facilitadores Judiciales Comunitarios a nivel Nacional, así como la
responsabilidad que tiene el Órgano judicial en el desarrollo de las
actividades propias del servicio, ya que el mismo opera en todo el
país a través de los Juzgados Municipales y, en la actualidad no
contamos con un reglamento que contenga los parámetros que se
37
deben cumplir de manera que se unifique su funcionalidad en todo el
país.
Alcance Siendo un reglamento general, su alcance es a nivel Nacional, el cual
deberá ser aprobado por la Oficina de Facilitadores Judiciales para
luego ser llevado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su
aprobación final.