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ARQUIDIOCESIS DE CHICAGO SOLICITUD PARA SER PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL METROPOLITANO MARQUE AQUI SE TRATA DE UN CASO RICA (RCIA) Favor lea detenidamente las instrucciones antes de completar la solicitud. Cualquier consulta referente a la misma, pude dirigirse via e-mail a: [email protected], o bien telefónicamente, llamando al (312) 534-8280 [n o . 2] de Lunes a Viernes entre las 9:30 AM y 4 PM. 1) A fin de que este Tribunal pueda dar curso a la aplicación se requiere que haya una sentencia firme de disolución civil o de divorcio. 2) Información incompleta, especialmente acerca del domicilio actual de la otra parte (la parte demandada) retrasará el diligencia- miento de la solicitud. 3) Favor complete el formulario a máquina o bien con letra de imprenta. 4) Una vez recibida la aplicación, la misma será diligenciada y se asignará al departamento que corresponda, dentro del Tribunal. En caso que la misma sea asignada al Departamento de Procesos Documentales o bien de Privilegio de la Fe, Ud. será contactado directamente por un miembro del Tribunal. En caso que la misma sea asignada al departamento de Procesos Ordinarios, la aplicación le será devuelta con las correspondientes instrucciones. SECCION A Información General (Marque con un círculo: Mr., Mrs., Miss, Ms., Dr.) 1. Nombre: _______________________________________________________________________________________ (Nombre/s) (Apellido) (Apellido de soltera): _____________________________________________________________________________ 2. Domicilio - Calle y número: _____________________________________________________ Depto. No. _________ Ciudad - Estado - Código Postal: _____________________________________________ País: __________________ ¿Es este su domicilio PERMANENTE? ______ En caso negativo, favor explique: ____________________________ (Teléfono): (particular)______________________________ (trabajo/celular) ________________________________ Dirección e-mail: ___________________________ Fecha y lugar de nacimiento: _____________________________ Ocupación: _____________________ Dirección laboral: ________________________________________________ Nombre del padre: _________________________________ Nombre de la madre: ____________________________ 3. A continuación, indique todas las veces que se casó, aún cuando solo haya sido por civil, incluya la unión en la que se encuentra actualmente. Nombre del cónyuge (apellido de soltera si corresponde): FECHA: NOMBRE de la iglesia, juzgado etc. Dirección: calle, ciudad, estado: A. _________________________________________ ___________ _______________________________________ _______________________________________ B. _________________________________________ ___________ _______________________________________ _______________________________________ C. _________________________________________ ___________ _______________________________________ _______________________________________

ARQUIDIOCESIS DE CHICAGO SOLICITUD PARA … · miento de la solicitud. 3) Favor complete el formulario a máquina o bien con ... de la Iglesia Católica pero con permiso de la misma

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ARQUIDIOCESIS DE CHICAGO SOLICITUD PARA SER PRESENTADA ANTE

EL TRIBUNAL METROPOLITANO

MARQUE AQUI SE TRATA DE UN CASO RICA (RCIA) Favor lea detenidamente las instrucciones antes de completar la solicitud.

Cualquier consulta referente a la misma, pude dirigirse via e-mail a: [email protected], o bien telefónicamente, llamando al (312) 534-8280 [no. 2] de Lunes a Viernes entre las 9:30 AM y 4 PM.

1) A fin de que este Tribunal pueda dar curso a la aplicación se requiere que haya una sentencia firme de disolución civil o de divorcio. 2) Información incompleta, especialmente acerca del domicilio actual de la otra parte (la parte demandada) retrasará el diligencia-miento de la solicitud. 3) Favor complete el formulario a máquina o bien con letra de imprenta. 4) Una vez recibida la aplicación, la misma será diligenciada y se asignará al departamento que corresponda, dentro del Tribunal. En caso que la misma sea asignada al Departamento de Procesos Documentales o bien de Privilegio de la Fe, Ud. será contactado directamente por un miembro del Tribunal. En caso que la misma sea asignada al departamento de Procesos Ordinarios, la aplicación le será devuelta con las correspondientes instrucciones.

SECCION A Información General

(Marque con un círculo: Mr., Mrs., Miss, Ms., Dr.) 1. Nombre: _______________________________________________________________________________________ (Nombre/s) (Apellido) (Apellido de soltera): _____________________________________________________________________________ 2. Domicilio - Calle y número: _____________________________________________________ Depto. No. _________ Ciudad - Estado - Código Postal: _____________________________________________ País: __________________ ¿Es este su domicilio PERMANENTE? ______ En caso negativo, favor explique: ____________________________ (Teléfono): (particular)______________________________ (trabajo/celular) ________________________________ Dirección e-mail: ___________________________ Fecha y lugar de nacimiento: _____________________________ Ocupación: _____________________ Dirección laboral: ________________________________________________ Nombre del padre: _________________________________ Nombre de la madre: ____________________________ 3. A continuación, indique todas las veces que se casó, aún cuando solo haya sido por civil, incluya la unión en la que se encuentra actualmente. Nombre del cónyuge (apellido de soltera si corresponde): FECHA: NOMBRE de la iglesia, juzgado etc. Dirección: calle, ciudad, estado: A. _________________________________________ ___________ _______________________________________ _______________________________________ B. _________________________________________ ___________ _______________________________________ _______________________________________ C. _________________________________________ ___________ _______________________________________

_______________________________________

Page 2 of 6 4. ¿COMO, CUANDO y DONDE (lugar de divorcio, por ej.) ha terminado cada uno de los matrimonios? A. ________________________________________________________________________________________ B. ________________________________________________________________________________________ C. ________________________________________________________________________________________

Si ha habido otros matrimonios, favor anótelos en una hoja separada. Debe completar UNA SOLICITUD POR CADA UNO de los matrimonios mencionados.

5. ¿A que matrimonio se refiere ESTA SOLICITUD? (Marque una de las opciones): A o B o C 6. Diga si este matrimonio primero se llevó a cabo fuera de la Iglesia Católica y luego fue convalidado (celebrado en la Iglesia Católica) ______ En caso afirmativo, diga cuanto tiempo transcurrió entre ambas ceremonias ____________ 7. Diga si el matrimonio se llevó a cabo fuera de la Iglesia Católica pero con permiso de la misma __________________ En caso AFIRMATIVO, ¿en qué Iglesia se encuentra registrado? __________________________________________ 8. ¿Cuál era su religión al tiempo en que contrajo matrimonio? ______________________________________________ ¿Ha sido Ud. bautizado/a en alguna religión? _________________________________ En caso AFIRMATIVO, diga en que religión _____________ ¿aproximadamente cuándo?______________________ Nombre y dirección de la Iglesia: ____________________________________________________________________ 9. ¿Existe entre Ud. y su cónyuge (la parte demandada) alguna relación de parentesco, ya sea por consanguinidad, adopción o bien parentesco político? ________________________ En caso AFIRMATIVO, especifique cual: _______________________________________________________________________________________________ 10. Edad de los contrayentes (cuando se casaron): Hombre: ________ Mujer: _______ 11. Nombre que ACTUALMENTE usa la parte demandada (a quien esta solicitud se refiere):

(Debe hacerse TODO lo RAZONABLEMENTE posible por conseguir la dirección actual de la otra parte

de lo contrario el diligenciamiento de la solicitud se demorará.) (Marque según corresponda: Mr., Mrs., Miss, Ms., Dr.) _______________________________________________________________________________________________________ (Nombre/s) (Apellido) (Apellido de soltera): _____________________________________________________________________________ Nombre y número de la calle: _________________________________________ Depto. No. ____________________ Ciudad, Estado & código postal: _____________________________________________ País: __________________ Diga si este es su único domicilio ______ En caso NEGATIVO, favor explique: ______________________________ Teléfono (incluya el código de área): (particular) _____________________(laboral/celular) _____________________ Fecha de nacimiento: _____________________ Ocupación: ______________________________________________ Nombre y dirección del empleador: __________________________________________________________________ Nombre del padre: ________________________________ Nombre de la madre: _____________________________

Page 3 of 6 12. ¿Cuánto tiempo duró el noviazgo, (antes del compromiso)? ______________________________________________ ¿Cuánto tiempo han estado comprometidos antes de casarse? _____________________________________________ 13. ¿Cuántos hijos tuvieron y/o cuantos han sido adoptados? ________________________________________________ 14. Fecha aproximada en la que se separaron definitivamente (no la fecha del divorcio): __________________________ 15. ¿A que religión pertenecía su cónyuge cuando se casaron?: _______________________________________________ Diga si ha sido bautizado/da en alguna religión: _______________________________________________________ En caso NEGATIVO, diga como lo sabe: ____________________________________________________________ En caso AFIRMATIVO, ¿en qué religión? ______________________ ¿Aproximadamente cuando?______________ Nombre y dirección de la Iglesia: ___________________________________________________________________ 16. Diga si algún matrimonio suyo ha sigo presentado ante los Tribunales Eclesiásticos, Tribunal de separación o ante la Cancillería _____ En caso AFIRMATIVO, ¿ante cuál, dónde y cuándo? __________________________________

SECCION B

Información acerca de la historia matrimonial de la parte demandada, antes de contraer matrimonio con Ud. Complete esta sección UNICAMENTE si la respuesta a la pregunta 17 es afirmativa..

17. ¿Ha estado su cónyuge (la parte demandada) alguna vez casado/da antes de contraer matrimonio con Ud.? _________ En caso que su respuesta sea NO, pase a la sección C.. 18. ¿Cuántas veces ha estado su cónyuge casado/da antes de contraer matrimonio con Ud.? ________________________

Si ha estado casado más de una vez antes de casarse con Ud. favor conteste a las preguntas 19-22,

en hojas separadas para cada uno de esos matrimonios y adjúntelas a esta solicitud. 19. Diga si la persona con la cual su cónyuge ha estado casado ANTES DE CASARSE CON Ud., vivía: a) Cuando contrajo matrimonio con Ud. __________ En caso NEGATIVO, pase a la sección C.

b) Durante todo el tiempo que duró su matrimonio __________ 20. ¿Sabe Ud. si este fue el PRIMER matrimonio para ambas partes? ______ En caso NEGATIVO, favor explique: ____

_________________________________________________________________________________________________

21. ¿Sabe si éste matrimonio ha sido alguna vez declarado nulo? _____________ 22. Diga si, en caso que fuera necesario, se encuentra dentro de sus posibilidades proporcionarnos con la información/

documentación que a continuación se indica: SI NO

Nombre de la persona que ha estado casada anteriormente con su cónyuge (la parte demandada)

(incluyendo el apellido de soltera, sí corresponde);

¿A que religión pertenecía su cónyuge y el cónyuge anterior de su cónyuge?;

Lugar y fecha del matrimonio anterior de su cónyuge;

Lugar y fecha de divorcio.

Page 4 of 6 SECCION C

Evaluación del comportamiento matrimonial 23. Las personas cuando se casan se comportan de formas diferentes y tienen distintas creencias respecto a que es el matrimonio, así como también aptitudes diferentes. Los conceptos detallados en los siguientes párrafos están pensados para asistir al tribunal a fin de entender mejor las aptitudes, comportamientos y creencias, tanto suyas como de su cónyuge (la parte demandada) al tiempo de contraer matrimonio. Favor lea detenidamente cada uno de los conceptos e indique los que correspondan a Ud. y cuáles a su cónyuge). Los siguientes puntos se refieren a los principales rasgos o características más importantes de ambos al tiempo del matrimonio. En cada sección, marque las opciones que mejor describan su situación (ya sea una, varias o bien ninguna). Tenga en cuenta que no hay respuestas correctas y respuestas incorrectas, simplemente marque lo que mejor describa a cada uno de Uds. En base a lo que responda se le enviará un cuestionario detallado, el cual le servirá de guía a fin de redactar su testimonio. Como parte del proceso, deberá presentar nombres de testigos que conozcan su situación y puedan corroborar lo que Ud. ha dicho acerca de las circumstancias de su matrimonio. UD. | SU CÓNYUGE (LA PARTE DEMANDADA) | | A. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

no tenía la madurez suficiente para entender lo que supone un compromiso; trataba de escaparse de una situación no querida por la cual estaba atravesando en ese momento de la vida; creía que estaba obligado al matrimonio por estar de novios durante mucho tiempo; no consideramos seriamente que significaría estar casado con esa otra persona; tenía serias dudas acerca de si en verdad era una buena decisión; no consideró en forma realista si la relación era lo suficientemente fuerte como para casarse; tenía poca o ninguna experiencia de noviazgo; ha ignorado la clara oposición, de familiares o de amigos, a que se casaran.

B. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

estaba expuesto, ya sea personalmente ya sea algún otro miembro de la familia, a violencia física, abuso sexual, alcoholismo o drogadicción;

había tenido o necesitaba tener algún tipo de tratamiento psicológico a causa de alguna enfermedad grave de orden psicológico;

era incapaz de tener estabilidad ya sea en el trabajo, en cuanto a educación se refiere, estilo de vida o socialmente;

tenía antecedentes de comportamiento violento o algún otro tipo de comportamiento antisocial; no podía hacerse cargo de los propios actos; lidiaba con algún tipo de asunto que posteriormente seria visto como una adicción (adicción al juego, sustancias

que producen dependencia, etc.). C. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

se casó no por que realmente quería casarse, sino por algún otro motivo; consideraba que la profesión era más importante que el matrimonio; consideraba que la felicidad personal era lo más importante; entendía que constituirían un matrimonio abierto; quería echarse atrás, no casarse, pero no pudo; durante la niñez y la adolescencia no tuvo ningún tipo de ejemplo de lo que es un matrimonio estable; no tenía intención alguna en asumir obligaciones hacia la otra persona que fueran permanentes; no tenía intención alguna de entrar en un matrimonio en el cual tuviera que darle a la otra persona derechos que

fueran permanentes; se sentía obligado a contraer matrimonio como un medio para continuar viviendo juntos.

D. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

no tenía ninguna intención de tener hijos, si bien este hecho tal vez no fue evidente, o no se supo, hasta después del matrimonio;

no tenía ninguna intención de tener hijos, aún cuando prometió que los tendrían; se rehusaba a tener relaciones sexuales a no ser que se usara algún medio anticonceptivo; tenía la intención de limitar o excluir la prole (procreación de los hijos) hasta tanto la situación económica

fuera segura; tenía la intención de retrasar, limitar o excluir la prole (procreación de los hijos) hasta tanto estuvieran

seguros que el matrimonio iba a funcionar; jamás tuvo intención de hacerse cargo de la crianza de los hijos.

Page 5 of 6 UD. | SU CÓNYUGE (LA PARTE DEMANDADA) | | E. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

entendía que la infidelidad no estaba mal siempre y cuando no se supusiera, o no hubiera un vínculo sentimental respecto de la otra persona, etc.;

entendía que infidelidad esporádica no estaba mal siempre y cuando, por ejemplo, se mantuviera en secreto, etc.; entendía que la infidelidad sexual no estaba mal, siempre y cuando ambos estuvieran de acuerdo; fue infiel, poco antes y/o poco después del matrimonio.

F. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

consideraba el divorcio como una alternativa, si bien desafortunada, ante una vida matrimonial infeliz; creció con la idea de que el divorcio era una alternativa aceptable ante un matrimonio infeliz; consideraba que ante ciertas circunstancias, tales como el adulterio, se podían divorciar; consideraba que permanecerían casados siempre y cuando siguieran enamorados el uno del otro.

G. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

se casó con la intención de permanecer casado hasta tanto se sintieran realizados; se casó con la intención de permanecer casado hasta tanto les fuera bien económicamente; se casó con la intención de permanecer casado siempre y cuando determinada condición fuera cierta (por

ejemplo: virginidad, educación, nivel social, dedicación a la familia, permanecer alejado del alcohol, que no hubiere violencia física, siempre y cuando pudiera tener hijos, etc.);

se casó con la intención de permanecer casado siempre y cuando no hubiera infidelidad. H. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

creía que por que había un embarazo de por medio no había otra opción que casarse; creía que por que manteníamos relaciones sexuales, debían casarse; creía que a causa de la oposición de los padres a que vivieran juntos la única opción que tenia era casarse; tenía miedo de que si no se casaba en ese momento, después no se casaría con nadie; decidió casarse para evitar el disgusto de una persona que era importante para ustedes.

I. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

creía, equivocadamente, que la otra persona era, alguien o algo que en verdad no lo era; no entendía que el matrimonio únicamente podía ser disuelto por muerte de uno de los cónyuges; no entendía que el matrimonio supone una obligación mutua, permanente y absoluta de fidelidad al otro

cónyuge; no entendía que uno de los fines del matrimonio es la procreación y educación de los hijos; no entendía que el matrimonio supone el cuidado del otro cónyuge; no sabia, no entendía, o no aceptaba la dimensión espiritual y religiosa que supone el matrimonio.

J. Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos:

engañó al otro en cuanto al verdadero motivo por el cual se casaba; ocultó algo, lo cual la otra parte tenía derecho a conocer, ya que de haberlo sabido no hubiera habido

matrimonio; se enteró de algo sumamente importante acerca de la otra parte, después del matrimonio, que de haberlo sabido

antes no se hubiera casado; mantuvo en secreto, antes del matrimonio algo, lo cual con el tiempo se tornaría en motivo de ruptura de la

armonía matrimonial.

K. (Esta sección ha de ser completada únicamente si el matrimonio al cual se refiere ésta solicitud ha sido convalidado en la Iglesia Católica, es decir si es que Ud. contestó SÍ a la pregunta # 6)

Al tiempo de contraer matrimonio, uno o ambos creíamos que la convalidación de nuestro matrimonio en la Iglesia era:

la ratificación por parte de la Iglesia Católica de un matrimonio que ya era válido pero que fue celebrado fuera de la Iglesia Católica;

era el primero y único matrimonio auténtico y verdadero; la ratificación por parte de la Iglesia Católica, de un matrimonio que ya era válido, pero que por medio de la

ratificación de la Iglesia, dicha unión se convertía en Sacramental; una ceremonia religiosa requerida por la Iglesia Católica, a fin de reconocer oficialmente nuestro matrimonio

con el fin de que la parte Católica pudiera estar nuevamente en comunión plena con la Iglesia; algo que en verdad no era necesario pero que de todos modos se hizo, por algún motivo específico (por

ejemplo: para poder bautizar a nuestro hijo; para complacer a nuestros padres, etc.).

L. Explique, brevemente y en sus propias palabras, la causa de la ruptura del matrimonio en cuestión:

___________________________________________________________________________________________

Page 6 of 6 SECCION D

Situación actual 24. ¿Está Ud. actualmente casado/a (aún cuando solo sea por civil)? _______ ¿Tiene Ud. planes de casarse? ________

Si su respuesta es NO, pase a la sección E.

25. Nombre completo de la persona con la cual Ud. está casado/a actualmente, o bien con quien Ud. tiene planes de casarse: ______________________________________________________________________________________________ (Apellido de soltera, si corresponde):________________________________________________________________ 26. Domicilio: ______________________________________________ Fecha de nacimiento: ____________________ 27. ¿A que religión pertenece su actual cónyuge, o con quien Ud. planea casarse? _______________________________ 28. Si Ud. está actualmente casado/a, aun cuando solo sea por civil, favor indique: Fecha de matrimonio: __________ Lugar del matrimonio: ______________________________________________ iglesia/juzgado/etc. ciudad/estado/país 29. Diga si su actual cónyuge ha estado anteriormente casado/a antes de casarse con Ud.(aun cuando solo haya sido por civil) ______ Si la respuesta es NO, pase a la sección E. Si la respuesta es SÍ: ¿cuántas veces? : ______________ 30. Diga si ese o estos matrimonios han sido declarados inválidos por la Iglesia Católica. _________________________

Atención: En caso que no haya habido una declaración eclesiástica de nulidad, de cualquier matrimonio anterior de su actual cónyuge, o si es que no han terminado por muerte del cónyuge, es

posible que se deba presentar Demanda de Nulidad de matrimonio ante el Tribunal Eclesiastico.

SECCION E Diga si existen circunstancias excepcionales o alguna situación particular que Ud. crea que el Tribunal deba conocer. En caso AFIRMATIVO, favor, descríbalas brevemente: _______________________________________________________

____________________________________________ ____________________________________________ Firma del interesado Firma del Sacerdote o de un Ministro Pastoral (debe firmar) Fecha: ____________ Nombre y dirección de la parroquia: _________________________________________ FAVOR ENVIE ESTE FORMULARIO A: _________________________________________ Office of the Metropolitan Tribunal __________________________________________ Attention: Applications Department 835 North Rush Street Chicago, Illinois 60611 Teléfono: ____________________________________ Siempre que pueda afrontar el pago, la cuota que se pide con la solicitud es de: $ 50 FAVOR HAGA EL CHEQUE PAGADERO A: CATHOLIC BISHOP OF CHICAGO

Guárdese una copia de este formulario.

(para uso interno del Tribunal)

_____ Proceso Ordinario Competencia: ______________

_____ Proceso Documental Se necesita competencia: _____

_____ Disolución TOP #: ___________________

_____ Otros Revisor: __________________

Revisada: 06.2010 - web

PREGUNTAS Y

RESPUESTAS ACERCA DE LAS

NULIDADES MATRIMONIALES

F. A. Q.

Tribunal Metropolitano

Arquidiócesis de Chicago

2010

Metropolitan Tribunal

Archdiocese of Chicago

835 North Rush Street

Chicago, Illinois 60611

TELEPHONE: 312.534.8280

FAX: 312.534.8314

EN LA TAPA: El sello oficial del Tribunal de la Ar-quidiócesis de Chicago es un águila, la cual simboliza cómo la ciudad de Chi-cago resurgió de las cenizas después del tremendo incendio de 1871 así como también, éste sello representa el poder de la vida sobre la muerte. La frase en latín “Salus animarum, su-prema lex” es una antigua máxima canónica que significa “la ley suprema es la salvación de las almas”.

INTRODUCCION

esde los comienzos de la historia, el hombre y la mujer se han entregado uno al otro en matrimo-nio. El matrimonio constituye para los cristianos

una unión exclusiva e irrevocable por la cual los esposo pasan a ser uno (una sola carne) precisamente en esa unión inquebrantable que constituye el sacramento del matrimonio. Desafortunadamente las separaciones matrimoniales también son parte de esa historia y el quebrantar la rela-ción matrimonial causa un tremendo dolor para los es-posos así como también una profunda sensación de pérdida. Las enseñanzas de Nuestro Señor Jesucristo son de una importancia fundamental y conforme la Iglesia Católica enseña que nadie puede deshacer una unión matrimonial valida. Por lo tanto es muy común que ante el fracaso de una relación matrimonial y la consiguiente separación los cónyuges se sientan como que se han de-fraudado a si mismos y también a la iglesia. Es por esta razón que la iglesia ha desarrollado un sistema jurídico a fin de determinar si, algunos de los factores que han causado la ruptura del matrimonio, ha sido en efecto un impedimento o causa de gravedad tal que haya hecho imposible que, al momento del consentimiento, se cons-tituyera este vinculo inquebrantable que precisamente es el matrimonio. La Iglesia Católica es completamente consciente de las consecuencias del divorcio, la tensión que el mismo su-pone y el profundo sentimiento de pérdida que ocasio-na. La iglesia sin duda responde y se ocupa de las per-sonas divorciadas al mismo tiempo que mantiene siem-pre su enseñanza acerca de la indisolubilidad matrimo-nial, la cual es doctrina de la Iglesia Católica. El Tribunal Metropolitano, rama judicial de la iglesia, por medio de la instrucción de la causa busca clarificar la situación en la que se encuentran las personas en cuestión (es decir los esposos en el matrimonio cuya causa de nulidad se estudia ante el Tribunal) y si es que pueden o no de ca-sarse nuevamente en la iglesia. El Tribunal espera que el proceso de nulidad de matrimonio, independientemente de cual fuere la sentencia, sea para las partes, una opor-tunidad de rever el pasado y curar las llagas que la rup-tura del matrimonio haya causado.

D

A continuación le ofrecemos una breve explicación acerca del proceso de nulidad de matrimonio el cual es muy diferente al proceso en sede civil, es decir al juicio de divorcio por el cual Ud. ya ha pasado. La finalidad del proceso de nulidad de matrimonio es la búsqueda de la verdad de lo que ha sucedido cuando la pareja en cues-tión consintió al matrimonio el día de la boda. La sen-tencia será una afirmación de los hechos, en caso de una sentencia afirmativa, es decir la afirmación de que, en el momento del consentimiento no ha habido realmente un consorcio matrimonial, por haber habido algún impe-dimento. Mientras que en el caso de una sentencia nega-tiva se reafirma la presunción del derecho, que es preci-samente la validez del matrimonio. De cualquier modo, cabe afirmar que las partes tiene siempre, independien-temente de cual sea la sentencia, obligaciones de orden moral y/o legal (como por ej. alimentos). Dos son las funciones de este folleto: 1) responder a las preguntas más frecuentes acerca de las nulidades matrimoniales y 2) ser una ayuda para quien quiera presentar una de-manda de nulidad de matrimonio ante el Tribunal. Para más información puede comunicarse telefónica-mente con el Tribunal de lunes a viernes de 9:30 AM a 4:00 PM al 312.534.8280 o bien acceder al sitio en Internet de la Arquidiócesis: www.archchicago.org (seleccione “Departments” y luego “Metropolitan Tribunal”).

Toda comunicación por escrito con el Tribunal deberá ser dirigida a:

Metropolitan Tribunal Archdiocese of Chicago 835 North Rush Street Chicago, Illinois 60611

PREGUNTAS ACERCA DEL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO

sta primera sección e refiere a los procedimientos del Tribunal Metropolitano. La segunda sección está dedicada a preguntas que comúnmente se

formulan las partes, es decir los esposos (quien presenta la demanda y la otra parte.)

E

1. ¿CUAL ES LA ENSENANZA DE LA IGLESIA CATOLICA ACERCA DEL MATRIMONIO?

La iglesia enseña que el matrimonio es creado por Dios y regula-do por la ley Divina. Toda persona capaz de consentir puede con-traer matrimonio. La alianza matrimonial es la unión de un hom-bre y una mujer por medio de la cual los esposos constituyen en-tre si un consorcio para toda la vida. Pero hay ciertos requisitos esenciales los cuales son indispensables para que esta unión obli-gue a las partes y sea efectivamente para toda la vida. • Quien se casa, debe querer un matrimonio que sea permanente, es decir hasta que la muerte los separe, exclusivo y abierto a la procreación. • Quien se casa, debe ser capaz de comprometerse en matrimo-nio, es decir que debe tener la madurez y estabilidad psicológica necesarias para obligarse a una unión para toda la vida y vivir ese compromiso.

2. ¿QUE ES LA DECLARACION DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

La declaración de nulidad de matrimonio es el dictamen por parte de la Iglesia Católica de que el matrimonio en cuestión no ha sido una unión valida que obligue a los esposos. En otras palabras, es la declaración por pare de la Iglesia Católica de que a la relación en cuestión le ha faltado por lo menos uno de los elementos con-siderados esenciales para que un matrimonio sea válido, confor-me a la enseñanza de la Iglesia Católica. • No es que no reconozca el hecho de que existió una relación como tal la cual de hecho fue reconocida como matrimonio por el derecho civil. • No significa que se esté diciendo que las partes se hayan casa-do con mala intención. • Tampoco significa que los hijos nacidos de dicha unión sean ilegítimos.

3. ¿QUE ES LO QUE SE DEBE PROBAR?

• Se debe probar que, al momento del consentimiento, ha faltado alguno de los elementos esenciales del matrimonio aun cuando las partes ignoraran el hecho (es decir, que no supieran que falta-ba ese elemento esencial para la validez del matrimonio). • El adulterio u otros graves problemas que hayan sucedido du-rante el matrimonio, no son causa de nulidad de matrimonio, son meramente indicios, los cuales pueden dar la pauta de que tal vez

ha faltado alguno de los elementos esenciales. Por lo tanto, en si mismos, no son prueba suficiente de que el matrimonio en cues-tión haya sido invalido desde la constitución del mismo.

4. ¿QUIEN NECESITA PRESENTAR UNA DEMANDA

DE NULIDAD DE MATRIMONIO? • Toda persona Católica casada en la Iglesia Católica ante un sa-cerdote o diacono y dos testigos o bien que haya obtenido permi-so de la Iglesia Católica para casarse en otro lugar y que quiera aclarar su situación en la Iglesia Católica. • Toda persona Ortodoxa (Cristiana) casada en la correspondien-te Iglesia Ortodoxa. • Todas las otras personas casadas, independientemente de don-de se hayan celebrado la boda, si es que ahora quieren casarse con un católico.

5. ¿QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

¿POR QUE LA IGLESIA HACE UN JUICIO DE VALORACION

ACERCA DE LA VALIDEZ DE UN MATRIMONIO? ¿POR QUE LA IGLESIA SE OCUPA TAMBIEN

DEL MATRIMONIO DE LOS NO CATOLICOS?

• Ambos cónyuges pueden presentar la demanda de nulidad de matrimonio. • La Iglesia Católica solo puede investigar acerca de la validez o nulidad de un matrimonio cuando uno de los cónyuges así lo pi-de al presentar la demanda de nulidad de matrimonio. • La razón por la cual la Iglesia Católica se ocupa también de los matrimonios de los no católicos, es por lo general en aquellos ca-sos en que una persona divorciada no católica quiere casarse con una persona católico. Dado que toda persona mayor de edad, ca-paz de consentir es libre de contraer matrimonio es que la Iglesia Católica, en líneas generales, considera válido el matrimonio de los no católicos, independientemente de donde se haya celebra-do, a no ser que se pruebe que ha habido algún defecto o impe-dimento.

6. ¿SE CONTACTARA AL OTRO CONYUGE? ¿POR QUE?

• Sí, el otro cónyuge será notificado. Al mismo tiempo en que se notifica a la parte actora (quien presenta la demanda de nulidad de matrimonio ante el Tribunal) que la demanda fue aceptada, el juez informara a la parte demandada (el otro cónyuge) y le dará la

oportunidad de participar del proceso. Por lo general, si la parte demandada no quiere participar, la no-participación no será obstáculo al progreso de la causa, pero su la participación es siempre muy útil para el proceso. • El otro cónyuge, por ser con quien uno se casó, es parte intere-sada. Del mismo modo como sucede en el campo del derecho ci-vil, cuando uno presenta una acción la cual compete de alguna manera a otra persona, ésta debe ser notificada.

7. ¿TENGO QUE PERSONALMENTE INFORMARLE A MI CONYUGE LA INTENCION DE PRESENTAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

Siempre que sea posible es sin lugar a dudas un gesto de cortesía. Dado que ahora Ud. esta divorciado puede resultar dificultoso si es que no están en buenos términos. Pero, sin duda es un gesto amable para con la otra persona y de no informarle al respecto con antelación, podría ser un resultarle un choque en el momento de recibir la carta del Tribunal. De ser posible, es prudente que le diga que la razón por la cual Ud. esta presentado la demanda es por su tranquilidad espiritual y con la finalidad de poner término a esa etapa de su vida. Será muy oportuno también que le expli-que a su cónyuge que el proceso de nulidad de matrimonio no se trata de buscar culpables sino de llegar a la verdad acerca de que es lo que sucedió cuando Uds. dos contrajeron matrimonio.

8. ¿QUE SUCEDE SI UNO NO SABE EL DOMICILIO DEL CONYUGE (LA PARTE DEMANDADA)?

• Conforme a la ley de la iglesia se debe citar al otro cónyuge. En caso que no se conozca el paradero de la otra parte, la parte actora (quien presenta la demanda) deberá demostrar que ha hecho to-do lo posible por establecer el domicilio del cónyuge y será el juez quien determine en cada caso, si es que los medios empleados para tratar de establecer el paradero han sido suficientes. En caso de que el paradero de la parte demandada sea desconocido se le nombrara un abogado para que lo represente. • Se consideraran medidas suficiente medios tales como consul-tar a parientes y amigos, al empleador, búsquedas en la guía tele-fónica y/o en Internet. En caso de que, a pesar de estas investiga-ciones, no se pueda establecer el domicilio, el caso podrá de todos modos continuar su curso.

9. ¿COMO SE INICIA EL PROCESO ORDINARIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

• Antes de poder presentar la demanda de nulidad de matrimonio debe haber una sentencia de divorcio. Este requisito no es necesa-rio en aquellos casos en que el matrimonio no se ha celebrado ci-vilmente o no ha sido reconocido por las autoridades civiles. • La parte solicitante deberá completar una aplicación con la ayuda del sacerdote o el ministro pastoral encargado de estos asuntos. Las aplicaciones se encuentran disponibles en todas las parroquias de la Arquidiócesis de Chicago así como también en Internet. Deberá contestar con cuidado y atención todas las pre-guntas asegurándose de poner los nombres de cada una de las partes, tal como sean los nombre que usen en la actualidad. La fal-ta de información completa y correcta simplemente atrasara el proceso. Es muy importante también que se asegure de informar al Tribunal el domicilio actualizado de su cónyuge. Una vez que el Tribunal reciba la aplicación se le enviarán un sobre con la co-rrespondiente documentación así como también las formas que deberá completar. El medio de prueba en las causas de nulidad de matrimonio, es por lo general de testigos, quienes prestaran su tes-timonio bajo juramento. • La parte actora (el solicitante) presentará la demanda de nulidad de matrimonio por medio del testimonio escrito acerca de los ante-cedentes familiares de ambas partes, el desarrollo de su niñez y adolescencia así como también del noviazgo, compromiso, la vi-da matrimonial, la separación y el divorcio. Por lo general la parte solicitante prepara por si sola el testimonio, pero si se le presenta alguna dificultad el ministro pastoral encargado para estos asun-tos le podrá ayudar. En cuanto a la certificación de la firma en aquellos documentos que así lo requieren, lo pueden hacer tanto el sacerdote, como el diacono o un ministro pastoral. • Una vez que todos los cuestionarios y formas han sido debi-damente completados, el solicitante deberá enviarlos al Tribunal y una vez recibidos, el Tribunal le dará acuse de recibo. Una vez cumplida esta etapa, se le asignara un delegado del Tribunal y se le darán instrucciones para que se pongan en contacto a fin de concertar la entrevista correspondiente.

10. ¿QUIENES SON LOS DELEGADOS DEL TRIBUNAL

Y CUAL ES SU FUNCION?

• Los delegados del Tribunal son personas que han sido espe-cialmente capacitadas para esta función, sacerdotes, diáconos, re-ligiosos (hombres y mujeres) como así también laicos, cuya fun-

ción es ayudar a los solicitantes a presentar la causa ante el Tribu-nal. Los delegados forman parte del personal del Tribunal. • El delegado del Tribunal entrevistará a la parte solicitante, le ayudara a redactar la demanda y verificará que todas las formas y demás documentación estén completas y en orden, como así también responderá cualquier pregunta pertinente. • Una vez que toda esta información esté completa el delegado la enviará al Tribunal a fin de que sea evaluada para la posible acep-tación de la causa.

11. ¿EN QUE MOMENTO UNA CAUSA ES ACEPTADA?

• Una vez que el delegado del Tribunal envía toda la documen-tación al Tribunal, el caso es asignado a uno de los jueces quien determinara si es que hay causales suficientes para poder iniciar una causa de nulidad de matrimonio. • El caso se considera aceptado en el momento en que se notifica a ambas partes. Todos los procedimientos anteriores a este mo-mento son parte, estrictamente, de la etapa preliminar del proceso.

12. ¿EN LINEAS GENERALES, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO

UNA VEZ ACEPTADO EL CASO?

Por lo general las pruebas en las causas de nulidad de matrimonio son las declaraciones juradas de los testigos por escrito y cuando el juez lo considere necesario, también en audiencia para una en-trevista personal. En cuanto a la posibilidad de que la parte actora y la parte demandada se encuentren personalmente en el Tribu-nal, aun cuando el juez citara a ambos cónyuges, siempre lo hará en forma separada, por lo cual nunca tendrán que estar frente a frente. • Como se ha mencionado anteriormente, el juez notificará a las partes, por correo, las causales concordadas como así también los nombre de los miembros del Tribunal. • Tanto la parte actora como la parte demandada tendrán la oportunidad de aceptar o rechazar las causales concordadas, proponer otras así como también expresar cualquier objeción a los miembros que constituyen el Tribunal, que serán quienes es-tudiaran su caso. Asimismo, con el traslado de la demanda (la no-tificación) se le da a la parte demandad la oportunidad de partici-par del proceso, para lo cual podrá a su vez prestar testimonio (contestando así la demanda) y presentar testigos. La parte de-mandada tendrá la oportunidad de expresar su intención de par-ticipar y entonces el Tribunal le enviara los cuestionarios y formas correspondientes. Posteriormente se le pedirá a los testigos, per-

sonas conocedoras de las partes y de los hechos ocurridos duran-te el noviazgo y el matrimonio, que presenten sus testimonios por escrito al Tribunal. • La parte actora y/o la parte demandad pueden ser requeridas a entrevistarse con un perito psicólogo designado de oficio (es decir por el Tribunal). • En algunos casos un psicólogo estudiara la causa y presentará su opinión al respecto. • El juez informará a las partes el momento de la conclusión de la causa, y les hará saber que tienen dos semanas para agregar nue-vo testimonio y pruebas, vencido el termino indicado ya no podrán agregar nada nuevo. En este momento tiene también el derecho a rever las actas del proceso que se pongan a su disposi-ción, lo cual únicamente podrán hacer en la sede del Tribunal. En ningún momento se podrá tomar notas ni hacer copia de la do-cumentación que se ponga a su disposición. • El Defensor del Vinculo, aquel miembro del Tribunal cuya fun-ción es defender y proteger el vínculo matrimonial, presentará su informe con todas las objeciones razonables que crea pertinente argumentar en contra de la posible declaración de nulidad del ma-trimonio y en favor del vinculo matrimonial. • Si se nombraron abogados, éste será el momento en que pre-sentaran sus respectivas defensas. • El juez estudiara el caso y dictara sentencia de la cual dará tras-lado a las partes (es decir que se les notificara cual fue la decisión). Ambas parte pueden la sentencia en la sede del Tribunal. • Si la sentencia es afirmativa, la causa automáticamente pasa al Tribunal de Apelaciones ya que cuando la sentencia es afirmati-va, la causa pasa automáticamente en apelación al Tribunal Supe-rior. Si el Tribunal de confirma la sentencia de Primera Instancia, la sentencia queda firme y aquí concluye el proceso de nulidad de matrimonio. • Si la sentencia es negativa, aquí termina el proceso, a no ser que una de las partes apele la sentencia. Para una explicación más de-tallada del procedimiento de apelación favor ver no 17-20. • Durante el transcurso de todo el proceso ambas partes son in-formadas del progreso de la causa.

13. ¿LOS TESTIMONIOS, SON CONFIDENCIAL?

Toda la información que se obtenga en el transcurso del proceso es considerada confidencial y nadie tendrá acceso a la misma sal-vo en los casos expresamente autorizados por la ley de la iglesia o bien por una ley del estado respecto a la obligación de denunciar (“mandatory reporting”).

• Conforme al derecho de la iglesia ambas partes tienen derecho a rever las actas del proceso a no ser que el juez determine lo con-trario respecto de cierta y determinada documentación, si a su cri-terio juzga que podría causar un daño grave o bien que la misma este protegida por una disposición del derecho civil. • La razón para la revisión de las actas es justamente para que ca-da una de las partes pueda mejor defender su postura respecto a la declaración de nulidad eclesiástica del matrimonio. • Su cónyuge tiene el derecho de saber que es lo que Ud. está tes-tificando acerca del matrimonio y estar de acuerdo o en des-acuerdo con lo que Ud. diga y a manifestarlo verbalmente y por escrito. Del mismo modo, si su cónyuge también presenta testi-monio, el mismo derecho de revisión le compete a Ud.

14. TODO LO QUE NECESITA SABER ACERCA DE LOS TESTIGOS.

Testigo es aquella persona capaz de proporcionar al Tribunal in-formación acerca de las partes y de su relación. Lo mejor será si pueden dar información acerca del noviazgo, el matrimonio y como sucedió la ruptura de la relación y las razones que llevaron a dicho desenlace. • La mayoría de las personas pueden ser testigo incluso los pa-rientes. Quedan expresamente excluidos como testigos los confe-sores y los menores de edad. • Por lo general el Tribunal no citará como testigos a los hijos del matrimonio en cuestión (independientemente de la edad que ten-gan), ni a la persona con la cual este actualmente civilmente casa-do o conviviendo o con quien quiera eventualmente casarse salvo que circunstancias muy especiales así lo requieran. • El juez contactara por escrito a los testigos, generalmente esto sucede a las tres semanas de haber aceptado la demanda. Por lo general no tendrán que presentarse en la sede del Tribunal. • En su momento se le ha pedido a la parte actora (quien presenta la demanda) que presente una lista de por lo menos tres testigos, es decir de personas conocedoras de los hechos (acerca del no-viazgo y del matrimonio) y de las partes. Del mismo modo, la parte demandada tiene el derecho de presentar sus propios testi-gos. • Es muy importante que antes de enviar los nombres de los testi-gos al Tribunal se haya cerciorado de que las personas que piensa proponer como testigos estén de acuerdo en testificar. Asimismo, se recomienda que los aliente a contestar cuanto antes al Tribunal, dentro de un plazo razonable, en lo posible dentro de las dos se-manas siguientes. La falta de cooperación de los testigos o el no

hacerlo con prontitud, es justamente una de las causas principales para el retraso de las causas. • En algunas situaciones y con el fin de fortalecer la causa el Tri-bunal podrá pedir que presente testigos de fama y credibilidad.

15. ¿SI SE DECLARA LA NULIDAD DE UN MATRIMONIO, SIGNIFICA ESTO QUE LOS HIJOS NACIDOS

DE ESA UNION SON ILEGITIMOS? De ninguna manera. El canon 1137 específicamente establece que los hijos nacidos de un matrimonio que ha sido declarado invali-do siguen siendo hijos legítimos. Hay mucha información inco-rrecta dando vueltas respecto de este tema. La sentencia dictada por un Tribunal de la iglesia no tiene incidencia alguna en el campo del derecho civil, es decir respecto de las leyes que regulan alimentos, derechos de visita y legitimidad de los hijos. Del mis-mo modo en que el divorcio o la declaración civil de nulidad de matrimonio no hace que los hijos nacidos de esa unión sean ilegí-timos, lo mismo sucede en el caso de nulidad de matrimonio dictada por el Tribunal de la Iglesia Católica.

16. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DIVORCIO CIVIL Y LA DECLARACION DE NULIDAD DE MATRIMONIO

DE LA IGLESIA? ¿POR QUE NO ES SUFICIENTE PARA LA IGLESIA

EL DIVORCIO EN SEDE CIVIL? Dada la separación entre Estado e iglesia vigente que en nuestro país, la declaración de nulidad de matrimonio de la iglesia no tiene efectos civiles. Por lo tanto, la parte interesada deberá primero obtener la sentencia de divorcio a fin de dar cumplimiento a los requisitos legales al respecto. Por lo general o muy frecuente-mente en un divorcio las causales que más comúnmente se usan son aquellas que harán que el proceso proceda más rápi-damente o bien las partes lo presentan de mutuo acuerdo o, simplemente ha transcurrido el plazo determinado por la ley. En cambio con las causas de nulidad de matrimonio, el Tribunal estudiara los hechos al tiempo del consentimiento de las partes.

17. ¿LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CHICAGO, ES DEFINITIVA?

• La respuesta es no. Como se explico anteriormente (favor ver no 12), Toda sentencia afirmativa del Tribunal de Primera Instancia debe ser revisada por el Tribunal de Apelaciones legítimamente

designado (es decir por el Tribunal de Apelaciones para todas las diócesis en Illinois). Cualquiera de las dos parte puede también apelar personalmente la sentencia. Asimismo cualquiera de las dos partes puede apelar directamente a la Rota Romana, según se explica en la siguiente pregunta. • En caso que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Ins-tancia sea negativa, entonces, por lo general el proceso concluirá en ese momento a no ser que alguna de las dos partes apele, ya sea al Tribunal de Segunda Instancia (Tribunal de Apelaciones) o bien a Roma directamente. 18. ¿EN QUE CONSISTE EL PROCEDIMIENTO DE APELACION?

¿SE PUEDE APELAR DIRECTAMENTE A ROMA? Una vez que el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia, in-mediatamente se da traslado a las partes, es decir que se les notifi-ca la sentencia. Si alguna de las partes cree que la sentencia no ha sido justa deberá contactar al juez de Primera Instancia por escrito dentro del plazo de tres semanas y hacerle saber su intención de apelar. Luego el juez transmitirá este pedido al Tribunal de Ape-laciones y este a su vez notificara a las partes como proceder. • Una vez que el Tribunal de Apelaciones concluye sus actuacio-nes notificara al Tribunal de Primera Instancia (Tribunal de Chi-cago en este caso) cual ha sido su decisión y se notificara a las partes. • Por lo general, este Tribunal de Apelaciones (para todo Illinois) es el que lleva la mayoría de las apelaciones pero las partes pue-den, si así lo prefieren, apelar la sentencia directamente al Tribu-nal de la Rota Romana, que es el más alto Tribunal de Iglesia Católica. Las costas están a cargo de quien apela la sentencia.

19. ¿QUE DEBO HACER SI QUIERO APELAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA?

Junto con la apelación que automáticamente procede en caso de sentencia afirmativa, Ud. podrá adjuntar su propia apelación, pa-ra lo cual deberá hacer lo siguiente: • Notificar al juez por escrito, dentro del plazo de tres semanas de haber sido notificado de la sentencia, la intención de apelar. • Si así lo quiere, puede pedir leer la sentencia en sede del Tribu-nal a fin de poder mejor entender el razonamiento del o de los jueces para haber llegado a dicha decisión. • Deberá también indicar las nuevas causales o pruebas que pre-sentara para la apelación. • A no ser que indique expresamente su intención de apelar di-rectamente a Roma, pues se entenderá que está apelando local-

mente, es decir al Tribunal de Apelaciones (Segunda Instancia) en Chicago. • Las costas de la apelación son responsabilidad suya.

20. ¿EN CASO QUE UNA SENTENCIA AFIRMATIVA SEA CONFIRMADA, YA SEA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES

O BIEN POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA, LAS PARTES EN CUESTION SON LIBRES DE CONTRAER

MATRIMONIO EN LA IGLESIA CATOLICA? Sí, en el caso que la sentencia afirmativa de Primera Instancia sea confirmada por el Tribunal Superior las partes pueden casarse nuevamente en la Iglesia Católica. La sentencia afecta a ambas partes por igual ya que el vinculo matrimonial es también uno so-lo. • En algunos casos, por las repercusiones traumáticas que pueda haber causado el divorcio, el juez recomendara que una o ambas partes sigan algún plan de terapia o conserjería antes de poder contraer nuevamente matrimonio. • En otros casos, puede suceder que el Tribunal de Apelaciones sea el que imponga una prohibición, ya sea a uno o ambas partes. En estos casos, antes de poder contraer nuevamente matrimonio, el sacerdote, diacono o ministro pastoral asignado a ocuparse de la cuestión del nuevo matrimonio de la parte sobre la cual pesa la prohibición, deberá consultar con un representante del Tribunal por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha de la boda en la Iglesia Católica. • La prohibición se impone en aquellos casos en que hay indicios serios de que la persona en cuestión actualmente sea incapaz de contraer válidamente matrimonio o bien que no tenga la inten-ción adecuada respecto de las propiedades esenciales del matri-monio.

21. ¿ALGUNA VEZ EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIAS NEGATIVA?

• Sí, claro que sí. La presunción del derecho es la validez del ma-trimonio, es decir que los matrimonios celebrados conforme lo prescribe la iglesia se presumen validos. Por lo tanto, la parte acto-ra deberá probar lo contrario por medio de prueba contundente. Naturalmente, la prueba debe apoyarse en hechos y no en la me-ra opinión de las partes acerca de la validez o nulidad del matri-monio. • Si la sentencia del Tribunal de Primera Instancia es negativa, pues el caso aquí termina, a no ser que alguna de las dos partes

apele la sentencia, en cuyo caso deberá seguir el procedimiento de apelación correspondiente, el cual ya fue tratado anteriormente.

22. ¿HAY DISTINTOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE EL TRI-

BUNAL DECIDA EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES?

El procedimiento explicado en los párrafos anteriores es el proceso Ordinario de nulidad de matrimonio. Dependiendo de los hechos y de las circunstancias de cada caso, hay también otros procedi-mientos que podrán seguirse. Si su caso encuadra en alguna de estas categorías, el Tribunal se pondrá en contacto con Ud. a fin de explicarle en detalle el procedimiento en cuestión. Por ej. si se trata de un caso en que una o ambas partes no son bautizadas el caso podría ser tratado como un caso de Favor de la Fe; si ha habido algún impedimento presente al momento del matrimonio (por. ej. relación de parentesco), en este caso podría tratarse de un caso documental.

ALGUNAS OTRAS FAQ

A continuación se presentan una serie de preguntas que tanto la parte actora como la parte demandada frecuentemente se plante-an. Se las agrupado en forma conjunta en una misma sección pre-cisamente para que ambas partes conozcan mejor cuales son las dudas y preocupaciones del otro.

23. ¿CUANTO TIEMPO TARDA UNA CAUSA DE NULIDAD DE MATRIMONIO

EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO?

Si bien el Tribunal no puede dar un tiempo preciso, por lo general los casos se resuelven aproximadamente en un año a partir del momento en que el juez acepta el caso (ver no 11). En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se puede garantizar que la sentencia sea afirmativa ni tampoco la fecha en que será dictada.

24. ¿PUEDE EL TRIBUNAL DE CHICAGO ACEPTAR TODAS LAS CAUSAS QUE SE PRESENTAN ANTE EL?

Por razones de jurisdicción hay algunas causas que el Tribunal de Chicago no puede aceptar. Por lo general el Tribunal podrá acep-tar todas aquellas causas en que, el matrimonio se haya celebrada dentro de la Arquidiócesis de Chicago, o bien que uno de los cónyuges viva dentro de esta jurisdicción. Oportunamente se le

informara si la cuestión de la jurisdicción afecta su caso en particu-lar.

25. ¿LAS DOS PARTES TIENEN LOS MISMOS DERECHOS?

Claro que sí, ambas partes tiene los mismos derechos y a la vez tiene la correlativa obligación de colaborar con los requerimientos el Tribunal Metropolitano. Algunos de los derechos fundamenta-les de las partes son los siguientes: • a conocer acerca del procedimiento y de las causales concorda-das; • a presentar objeciones razonables a las causales propuestas y sugerir otras adicionales; • a que se le nombre abogado; • a prestar testimonio y a presentar nombres de testigos; • a conocer el testimonio de la otra parte y de los testigos; • derecho a apelar la sentencia.

26. ¿QUE SUCEDE SI NO ESTOY DE ACUERDO

CON LAS CAUSALES PROPUESTAS? Ambas partes tienen derecho a oponerse a las causales propues-tas para lo cual deberán hacérselo saber al juez correspondiente, que es quien establece las causales para la causa en cuestión. Cualquiera de las dos partes puede proponer otras causales pero, será en definitiva el juez quien decidirá luego de haber considera-do y evaluado las objeciones que se hayan presentado.

27. ¿POR QUE SON DIFERENTES LAS CAUSALES DE NULIDAD DE MATRIMONIO A LAS CAUSALES

DEL DIVORCIO CIVIL?

El derecho que se aplica en los procedimientos del Tribunal se ba-sa en el Derecho Romano y en las enseñanzas de la Iglesia Católi-ca en cuanto al concepto teológico del matrimonio y no en el De-recho Anglosajón (Common Law). Las causales de nulidad de ma-trimonio se basan, ya sea respecto de la capacidad para contraer matrimonio o bien en la errónea intención de las partes al mo-mento de contraer matrimonio. Entre las causales canónicas no hay causales tales como la incompatibilidad de caracteres o di-vorcio de común acuerdo como sucede en sede civil.

28. ¿SI QUIERO TENER UN ABOGADO QUE ME AYUDE, PUEDO ELEGIR AL QUE YO QUIERA?

Ud. tiene derecho a tener un abogado el cual deberá ser aprobado por el Tribunal, quien conoce bien el derecho canónico así como también los procedimientos del tribual a fin de proteger adecua-damente sus derechos.

29. ¿POR QUE SE ESTABLECEN PLAZOS EN LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO?

• Del mismo modo en que en el derecho civil una persona tiene derecho a que su caso sea escuchado y concluido dentro de un plazo razonable, lo mismo sucede en el derecho canónico, para lo cual hay mecanismos legales a fin de evitar dilaciones innecesa-rias. • La contraparte, es decir su cónyuge, tiene derecho a presentar testimonio, es decir su parte de la historia y a su vez existen pro-cedimientos de control en el derecho (“checks and balances”) los cuales tienen como finalidad evitar que se dilate el proceso sin causa justificada.

30. ¿QUE PUEDO HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON LA DECISION DEL TRIBUNAL?

Como se ha mencionado anteriormente, (pregunta no 18) cual-quiera de las dos partes tienen derecho a apelar la sentencia que el juez ha dictado. La apelación deberá siempre fundarse en un nuevo testimonio o bien nuevas causales y no simplemente ser una repetición de lo que ya ha sido presentado en la causa.

31. ¿LA DECLARACION DE NULIDAD DE MATRIMONIO

CAMBIA EN ALGO LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO?

De ninguna manera. Dada la separación que existe entre Estado e Iglesia en nuestro país, la decisión del Tribunal eclesiástico no tie-ne ningún efecto civil.

32. ¿COMO PUEDE SER QUE LA IGLESIA ANULE MI MATRIMONIO?

NO SE PUEDE BORRAR UNA RELACION QUE EN VERDAD EXISTIO!

En realidad, el termino “anulación,” si bien comúnmente usado, no es un término jurídico, y como tal en ningún momento apare-

ce en el código de derecho canónico. Los términos que, por el con-trario se usan son: nulo, nulidad, declaración de nulidad de matrimonio — que son términos técnicos, es decir terminología jurídica y no en el sentido que en el uso corriente se le da a estas palabras. • La iglesia no puede ignorar el hecho de que un hombre y una mujer han vivido juntos por un tiempo determinado o mismo el hecho de que hayan nacido hijos de esta unión. • Lo que en realidad se establece cuando hay una declaración de nulidad de matrimonio es que, si bien un hombre y una mujer han cumplido las formalidades descriptas para un matrimonio valido al mismo en realidad le ha faltado algún requisito (o varios) nece-sarios para un matrimonio valido (ver pregunta no 1). • La declaración de nulidad de matrimonio establece que, el matri-monio en cuestión, a pesar de las apariencias, no es un matrimo-nio valido y dicha declaración se basa en los hechos y la prueba a la luz del derecho.

33. ¿YO SOY UNA PERSONA CREIBLE Y DE BUENAS INTENCIONES, POR QUE TENGO QUE EMBARCARME

EN UN PROCESO TAN LARGO Y COMPLICADO? ¿ES EVIDENTE QUE HUBO PROBLEMAS EN EL MATRIMONIO,

NO PUEDE LA IGLESIA SIMPLEMENTE CREERME QUE MI MATRIMONIO HA SIDO UN ERROR?

En verdad son muchos los matrimonios que tienen problemas pero por lo general, los esposos buscan la forma de sobrellevar y resolver esos problemas y seguir adelante. Ahora, cuando un ma-trimonio se divorcia es importante ver por que se han divorciado. Cuando las parejas se casan dicen comprometerse plenamente a esta unión indisoluble que es el matrimonio y al mismo tiempo saber lo que están haciendo. Y es precisamente que con la de-manda de nulidad de matrimonio, por lo menos una de las partes sostiene lo contrario. • La validez o nulidad de matrimonio no depende de la opinión de las partes sino que se funda en los hechos. La presunción del de-recho es la validez del matrimonio y por lo tanto lo contrario de-berá ser probado. La carga de la prueba recae sobre el actor (es decir quien presenta la demanda ante el Tribunal). • La declaración de nulidad de matrimonio dictada por el Tribunal de la iglesia no dice que el matrimonio fue meramente un error, sino que lo que en verdad dice es que, a esa unión matrimonial le ha faltado algo esencial. • Quien presenta la demanda de nulidad de matrimonio lo que quiere es que se aclare su estado en la iglesia y así saber si es que está obligado o no al matrimonio que se está investigando. A fin

de que el Tribunal pueda tomar una decisión, es decir dictar sen-tencia, deberán haberse, previamente, presentado todos los he-chos y las pruebas y haberse evaluado los mismos a la luz del de-recho. Reiteramos, la validez o nulidad de un matrimonio no de-pende de la opinión que las partes tengan al respecto. • Por lo general ambos esposos son gente de buena fe, pero, lo que sucede, es que pueden tener una opinión muy diferente acer-ca de si el matrimonio fue valido o no lo fue.

34. LA VERDAD QUE LA RELACION CON MI ESPOSO NO ES

NADA CORDIAL, ES MAS, ESTAN EN MUY MALOS TERMINOS

PRECISAMENTE POR TODAS LAS COSAS QUE HAN SUCEDIDO. ¿NO PODRIAMOS DIRECTAMENTE OBVIAR CONTACTARLO

PARA QUE ASI NO TENGA QUE SABER DE ESTE ASUNTO? ¿ES QUE ES NECESARIO QUE EL OTRO CONYUGE

SEA PARTE EN LA CAUSA? ¿Y QUE DE MI PARADERO, EL TRIBUNAL LO MANTENDRA

COMO INFORMACION CONFIDENCIAL ES DECIR EN SECRETO? • No importa que es lo que haya sucedido en el pasado, su cónyuge tiene derecho a saber que Ud. ha presentado la deman-da y que la causa de nulidad de matrimonio se tramitara ante este Tribunal. • Pero, en ningún momento Ud. se tendrá que encontrar perso-nalmente con su cónyuge en sede del Tribunal. • Asimismo, el Tribunal, bajo ninguna circunstancia le dará a su cónyuge información acerca de su domicilio, teléfonos u otra in-formación personal. Como se ha dicho anteriormente, toda esta información es guardada en forma confidencial. 35. ¿POR QUE ES QUE LA IGLESIA LO ESTA PREMIANDO A MI

CONYUGE DECLARANDO LA NULIDAD DE NUESTRO MATRIMONIO?

DESPUES DE TODO, FUE PRECISAMENTE MI CONYUGE EL RESPONSABLE DE NUESTRA SEPARACION.

La declaración de nulidad de matrimonio no es una suerte de premio para nadie. Por el contrario, es la declaración por parte del Tribu-nal de la iglesia de que el matrimonio en cuestión estaba tan mal formado desde el principio que no se lo puede considerar un ma-trimonio valido conforme a las enseñanzas de la Iglesia Católica. Poniéndolo en otros términos, es una triste declaración acerca de un matrimonio que ha fracasado.

36. ¿QUE ES LO QUE PASA SI EL OTRO CONYUGE (LA PARTE DEMANDADA) NO QUIERE PARTICIPAR O

COLABORAR EN LA CAUSA DE NULIDAD DE MATRIMONIO? Como se ha explicado anteriormente, ambas partes tienen dere-cho a participar del proceso, pero, si la parte demandada decide no participar del proceso de nulidad de matrimonio: • la causa proseguirá de todos modos; • a la parte demandada se la mantendrá informada acerca del desarrollo del proceso; • la sentencia será dictada en base a los testimonio y pruebas que efectivamente se hayan incorporado a las actas.

37. ¿QUE PASA SI EL OTRO CONYUGE (LA PARTE DEMAN-

DADA) NO QUIERE “LA NULIDAD DE MATRIMONIO”? Ambos cónyuges tienen el derecho de pedir al Tribunal que in-vestigue el matrimonio en cuestión y por lo tanto podrán hacerlo a pesar de las objeciones que tenga el otro cónyuge. La parte que se oponga a la posible declaración de nulidad de matrimonio desde ya tiene derecho a defender su postura ante el Tribunal, es decir sosteniendo la presunción del derecho y por lo tanto argumen-tando en contra de la posible nulidad del matrimonio.

38. ¿ES QUE EL TRIBUNAL TRATARA DE DEMOSTRAR O PROBAR QUE UNO DE NOSOTROS DOS HA SIDO EL CULPABLE DEL FRACASO DEL MATRIMONIO?

De ninguna manera. En las causas de nulidad de matrimonio no son las partes, es decir los cónyuges, quienes están en juicio, por así decirlo, sino que la pregunta ante el Tribunal (la duda) es: si es que la unión matrimonial en cuestión ha sido valida y por lo tanto si obliga a las partes, es decir a los cónyuges. Siendo que la pre-sunción del derecho es que los matrimonios son validos y por lo tanto obliga a los cónyuges mutuamente, será el actor (quien pre-senta la demanda) quien tendrá que probar lo contrario. 39. ¿NO ES QUE EL MATRIMONIO ES UN ASUNTO PRIVADO

ENTRE LOS ESPOSOS Y COMO TAL NO ES QUE DEBERIAN SER

ELLOS MISMOS QUIENES DECIDAN SI EL MATRIMONIO ES VALIDO O NO LO ES?

Contrariamente a lo que piensa la gente en general, el matrimonio no es un asunto privado sino que por el contrario es interés públi-co es decir que interesa a toda la sociedad a la cual afecta funda-

mentalmente y por lo tanto tiene una importancia clave. La mis-ma forma de matrimonio es publica, en la cual un hombre y una mujer se comprometen mutuamente a un numero de cosas. Además, de este compromiso público que es el matrimonio se si-guen una serie de responsabilidades religiosas y civiles.

40. ¿PUEDE UNA PERSONA DIVORCIADA RECIBIR LOS SACRAMENTOS?

A MI ME HAN DICHO QUE UNA PERSONA DIVORCIADA ESTA EXCOMULGADA?

Lamentablemente hay mucha desinformación e información errónea dando vueltas lo cual confunde a las personas. Una per-sona divorciada no está excomulgada y puede recibir los sacra-mentos de la iglesia, incluso Cristiana sepultura. El problema en verdad surge cuando la persona divorciada vive con otro/otra en una apariencia de matrimonio, ya sea que sea haya casado nue-vamente civilmente o bien que simplemente vivan juntos. Esta unión no es reconocida por la iglesia. 41. LA VERDAD QUE NO PUEDO CREER QUE JESUS EXIJA UN

PROCESO TAN COMPLICADO. EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE MATRIMONIO NO SE

ENCUENTRA EN LA BIBLIA ENTONES ME PREGUNTO: ¿POR QUE LA IGLESIA SIMPLEMENTE NO ME DEJA

SEGUIR ADELANTE CON MI VIDA? Desde los tiempos de Jesús los creyentes han tratado de poner en práctica. Sus enseñanzas y es que Jesús no siempre a dejado todo en detalle cómo debía hacerse (“blueprint”) para que así suceda. A través de los siglos la iglesia a tratado de poner en práctica las enseñanzas de Jesús, para quien el matrimonio era muy impor-tante y como tal ha enseñado que el divorcio no era aceptable. Dado que el matrimonio es una cuestión sumamente seria se re-quiere de un proceso detallado y exhaustivo a fin de determinar si la unión en cuestión fue un matrimonio valido o no lo fue.

42. UN AMIGO MIO ME DIJO QUE EN REALIDAD ESTE ASUNTO DE LAS NULIDADES MATRIMONIALES ES SOLO

UNA FORMA DE HACER DINERO PARA LA IGLESIA. ¿EN REALIDAD, CUANTO ES QUE GANA LA IGLESIA CON LAS CAUSAS DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

Nada de eso es verdad. Su amigo está muy mal informado. Pre-cisamente las estadísticas recientes muestran que los tribunales en

los EEUU están en rojo en monto de 3 millones de dólares por año.

43. ¿POR QUE SE COBRA POR LAS CAUSAS DE NULIDAD Y QUE REPRESENTA ESE HONORARIO?

El honorario que cobra el Tribunal es para cubrir tan solo parte de los costos que significa el llevar adelante una causa de nulidad de matrimonio, tales como salarios, gastos de oficina, correo etc. • Quien presenta la demanda es responsable por las costas del proceso. • A nadie se le denegara la posibilidad de acceder a los servicios del Tribunal por no poder pagar los honorarios. Para poder to-mar esta determinación, y basándose en el principio de buena administración, el Tribunal evaluará el pedido de reducción de las costas. • En realidad los honorarios indicados tan solo cubren la mitad del total de los costos que le representan al Tribunal adelantar una causa de nulidad de matrimonio y la otra mitad la cubre la Arqui-diócesis. • Al final de este panfleto se encontrará el detalle de los costos. Es importante destacar que los honorarios mencionados son en con-cepto de gastos, como se ha explicado en los párrafos anteriores y no el pago por una sentencia favorable.

44. ¿POR QUE NO PUEDO PONER FECHA PARA UNA FUTURA BODA ANTES DE QUE SE TERMINE EL CASO?

• En primer lugar, el Tribunal no puede garantizarle que la sen-tencia sea afirmativa, es decir que la sentencia que el Tribunal di-cte le sea favorable. • En segundo lugar, el Tribunal tampoco puede garantizarle que la causa concluya en una fecha determinada. • En tercer lugar, aún cuando la sentencia fuera afirmativa puede que, una o ambas partes deban seguir un tratamiento psicológico y/o dirección espiritual, antes de que puedan contraer nuevo ma-trimonio en la Iglesia Católica. • En este orden de ideas, pues ha sucedido que algunas parejas se han visto avergonzadas al haber puesto fecha para una futura boda y luego tener que cancelarla dado que la causa de nulidad de matrimonio no había termino para cuando “esperaban” o bien la sentencia fue negativa o es que había una prohibición para contraer nuevo matrimonio hasta tanto no se cumpliera, por ej. con el re-quisito de tratamiento psicológico indicado. Es pues justamente por el bien pastoral de las partes interesadas el que no esté permi-

tido poner fecha para una posible boda futura, hasta tanto el caso termine. Es decir, hasta tanto y únicamente si hay dos sentencias afirmativas, en otras palabras, que el Tribunal de Segunda Instan-cia dicte una segunda sentencia afirmativa. 45. EN CASO QUE NECESITE MAS INFORMACION ACERCA DE

LAS NULIDADES MATRIMONIALES, A DONDE PUEDO CONSEGUIRLA?

Puede dirigirse al portal de Internet de la Arquidiócesis www.archchicago.org (seleccione “Departments” y luego selec-cione “Metropolitan Tribunal”). También, puede comunicarse te-lefónicamente con el Tribunal, de lunes a viernes en el horario de atención de 9:30 AM a 4 PM: 312.534.8280. Todos los días, un miembro del Tribunal está disponible “on call,” para responder sus preguntas. Llamando a ese mismo número y presionando no 1, podrá hablar en Inglés; no 2, podrá hablar directamente en Es-pañol; y no 3, en Polaco.

ARQUIDIOCESIS DE CHICAGO TRIBUNAL METROPOLITANO COSTAS

A la luz del principio de buena administración, el Tri-bunal de Chicago ha establecido el siguiente criterio para el pago de costas. 1. APLICACION: $50. Esta suma cubre los gastos de impresión, correo, y diligenciar la aplicación. 2. LA CAUSA DE NULIDAD DE MATRIMONIO — PROCESO ORDINARIO: $900. Se le pide a la parte actora que se haga cargo de los $900. En realidad el costo que implica para la Arquidiócesis adelantar una causa de nulidad de matrimonio es más que la suma indicada. Se le pide a la parte actora que pague lo más que pueda de esos $900 y se hablara este tema en la reunión que tenga con el De-legado del Tribunal, una vez que se haya sido recibido su testi-monio. El monto indicado podrá ser también pagado en cuotas de hasta 24 meses y los pagos pueden efectuarse por medio de cheque, tarjeta de crédito, o débito automático. NINGUNA CAUSA SERA RECHADA POR NO PODER PAGAR TODO O PARTE DEL MONTO INDICADO, SIEMPRE QUE

SEA POR CAUSA JUSTIFICADA.

3. COSTAS PARA LOS OTRO CASOS TRATADOS POR EL TRIBUNAL: — Documental o Privilegio Paulino: $500. — Favor de la Fe: $900.

4. TODOS LOS CHEQUES DEBEN HACERSE PAGADEROS A:

“Catholic Bishop of Chicago”

2010

ATENCION: Los $50 es lo único que deberá abonar para pre-parar y presentar la Aplicación en el Tribunal. Nadietiene que exigirle ningún otro pago adicional.