Arquitectura Penitenciaria

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Arquitectura PenitenciariaArquitectura Penitenciaria.

Antecedentes de la Arquitectura Penitenciaria. Eugenio Cuello Caln nos explica que la prisin aparece como pena en la Edad Media en el Derecho Cannico. Unas veces consista en la reclusin en un monasterio, en particular de los clrigos que hubieren incurrido en penas eclesisticas, de trusio in Monasterium, otras veces, para los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdiccin cannica. Se ejecutaba en los lugares destinados a la reclusin de condenados que se denominaban crceles. Esta pena se impona con carcter de penitenciaria, con el fin de que el culpable reflexionarse sobre su culpa y se arrepintiera

En pocas posteriores y hasta bien entrado el siglo XIX, los delincuentes como detencin preventiva y ms raramente como ejecucin de pena, fueron recluidos en toda clase de locales que poseyeran condiciones de seguridad para evitar la fuga. Con tal fin se utilizaron horrendos calabozos, aposentos abandonados, palacios y otros edificios, Las antiguas prisiones europeas, no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otros gneros, Se mencionan por ejemplo: La Torre de Londres-Originalmente fue un fortificado palacio La Bastilla de Paris- Que era una fortaleza La Torre de Temple Palacio y tesorera de los Templarios.

Luego entonces, se entiende que el sistema celular representa el aislamiento total en donde imperaba la regla del silencio, y se pretenda el arrepentimiento del condenado a travs de la auto reflexin.

poca Prehispnica Caracteres de la Cultura Azteca.- Tenan como finalidad la custodia y algunos autores las identifican como pena: a.- Teilpiloyan.- Destinado para los deudores y aquellos que haban cometido faltas leves. Contaban con jaulas hechas de piedra y madera llamadas concalli, de estrechas proporciones. No existen datos de la duracin de las penas. b.- Cuauhcalli.- Como centro preventivo de custodia en donde se reunan infractores que iban a ser sacrificados...

Arquitectura PenitenciariaArquitectura Penitenciaria Se entiende a la arquitectura penitenciaria como una manifestacin y un resultado, como una respuesta en el

plano material, al planteamiento combinado de todas las disciplinas penitenciarias desde el Derecho Penal y Procesal hasta el Derecho Penitenciario; concebido como un conjunto de normas que rigen la vida del individuo desde el momento en que recobra su libertad absoluta, cuya finalidad a su vez, es crear el marco fsico adecuado para el desarrollar la amplia serie de actividades que capaciten al individuo, para que sea til a la sociedad y se reintegre armnicamente a la misma. La funcionalidad de la construccin, en cuanto a la organizacin de sus espacios interiores y exteriores, deber permitir que se reconozca en el interno a un ser humano, cuyas necesidades deben ser satisfechas y a su vez facilitar el desarrollo de las actividades que ah se generen. Formalmente se deber crear un clima de seguridad en un ambiente similar a la vivencia en libertad en donde los espacios y autoridades debern contemplar en todo momento el respeto a la dignidad del ser humano. El programa arquitectnico, como conjunto de requisitos en materia de espacios y formas, instalaciones e interrelaciones funcionales entre los diferentes servicios, constituyen el penal, una meta, un objetivo que no puede ni debe entenderse ajeno a las necesidades que las reas competentes y finalidades del tratamiento penitenciario. La forma como marco fsico del establecimiento depender de la calidad de los ambientes susceptibles de crearse, calidad que debe ser coherente con las caractersticas sociales psicolgicas de quienes van a habitarlo. Es decir, las formas debern manejarse en base a conceptos para finalidades ambientales. El establecimiento de reclusin, entonces deber responder a dos finalidades principales. 1) Asegurar que el proceso este a disposicin oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta... Penologa; Es el conjunto de disciplinas que tiene por finalidad la correcta ejecucin, la correcta aplicacin de la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme. Ciencias de Ejecucin de la Pena 1.- La arquitectura penitenciaria: Cuya finalidad consiste en concebir, disear y construir los locales penitenciarios, es decir los locales destinados al cumplimiento de penas; fundamental y esencialmente las penas privativas de la libertad. 2.- La higiene penitenciaria: Cuya finalidad es asegurar la salud tanto mental como fsica del penado. Es obvio que la pena no puede, al menos no debe ser una medina inhumana, que se debe garantizar al penado su salud fsica y mental, que debe ser atendido en el seno del propio local penitenciario cuando la enfermedad fuese de menor cuanta, e incluso en un establecimiento especial fuera de l cuando la enfermedad fuere de tal gravedad que as lo exigiera. La higiene penitenciaria ms ampliamente, traza las normas a seguir para mantener y asegurar esa higiene mental y fsica de la persona que est sometida al cumplimiento de una pena 3.- La pedagoga penitenciaria: Aun cuando la finalidad fundamental de la pena no es la resocializacin del delicuente, sino el castigo del

mismo, sin embargo, el lapso del cumplimiento de la pena puede y debe aprovecharse para lograr la readaptacin social del delicuente. Ahora bien, una gran mayora de los delicuentes lo son porque han carecido de instruccin hay una inmensa mayora de delicuentes que son analfabetos, que no saben leer ni escribir. Luego la pedagoga penitenciaria trata de orientar al penado, trata de sumistrarle la instruccin indispensable para que ya libre opte por otro tipo de conducta que no sea la anterior, y asi conforme con la ley de rgimen penitenciario venezolana vigente, en los establecimientos penitenciarios se deben suministrar a los reclusos que no la tengan, al menos la instruccin primaria y en lo posible adems la educacin secundaria, y en lo... A. La Arquitectura Penitenciaria, que es la que se encarga de concebir y construir recintos penitenciarios.

B. Higiene Penitenciaria: Se ocupa de todo lo relacionado con enfermedades de los penados, Art.245 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, no permite privaciones de libertad en enfermedades terminales.

C. La pedagoga Penitenciaria: se encarga de todo lo relacionado con los conocimientos de aprendizajes de educacin formal y artesanal de los presos y de aquellos que llegan con una profesin para que la ejerzan en la crcel y de esta manera obtener beneficios durante el cumplimiento de la pena.

D. La Sexologa Penitenciaria, va a regular la formas como los penados pueden tener relaciones sexuales dentro del recinto penitenciario, en este caso se excluyen a la mujeres del goce de este beneficio.

E. La Administracin Penitenciaria: que tiene que ver con todo lo relacionado con la administracin de la comida y dems insumos que entran a la crcel (Economato).

La pena

Consiste en la privacin o detricin de ciertos derechos al trasgresor, que debe estar previamente establecido en la ley, y que es impuesta a travs de un proceso, como retribucin, en razn del mal del delito cometido

Garantas constitucionales de la sobre la pena art : 49 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de la pena de muerte art : 43 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de las penas perpetua o infamantes o mayores de 30 aos art : 44 C.N.R.B.V

No aplicabilidad de pena de extraamiento del territorio nacional art :50 C.N.R.B.V

Fundamentos

Tal concepto de pena se adapta a la naturaleza misma de esta sancin y se enmarca perfectamente dentro de las previsiones de...

La responsabilidad de las autoridades penitenciarias en la crisis y el grave deterioro del sistema es evidente. Todos los funcionarios de la organizacin tienen responsabilidad en el manejo de esta compleja situacin, desde el Ministro del Interior y Justicia, como las autoridades de la Direccin General de Rehabilitacin y Custodia del Recluso, los encargados de las diferentes Divisiones tanto de tratamiento como de seguridad de sa Direccin, hasta los Directores de Crcel y los empleados subalternos. Asumir un cargo en la administracin pblica, significa responsabilizarse administrativamente sobre el ejercicio del mismo, la Ley de Rgimen Penitenciario y el Reglamento de Internados Judiciales abordan algunas de estas responsabilidades; sealan como deben funcionar los centros de reclusin, lo que implica, que quien asume un cargo de tal naturaleza debe hacer cumplir la Ley. Las deficiencias estructurales no justifican el incumplimiento de la misma. En los centros de reclusin del Pas se suceden diariamente situaciones irregulares que en ocasiones constituyen faltas administrativas y en otros casos representan ciertamente delitos legalmente tipificados; pero la falta de intervencin oportuna de las autoridades penitenciarias, la omisin la complicidad dejan generalmente pasar por alto los hechos, mientras que en la esfera penal los expedientes nunca cursan, propicindose un ambiente de profunda impunidad.

es obligacin de la administracin penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados

El Derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o correccin como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacfica.1 Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de aquellas.El Derecho penal no se reduce slo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que fundamentalmente su misin es proteger a la sociedad. Esto se logra a travs de medidas que por un lado llevan a la separacin del delincuente peligroso por el

tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento juridico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicacin de una pena. La prisin o crcel por lo comn es una institucin autorizada por el gobierno. Es el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia de un pas o nacin. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los prisioneros de guerra. Forman parte del sistema penitenciario, que es el conjunto de prisiones y la organizacin respectiva que las administra.

El objetivo de las prisiones o crceles vara segn las pocas y, sobre todo, las sociedades. Su principal cometido es:

proteger a la sociedad de los elementos peligrosos disuadir a quienes pretenden cometer actos contrarios a la ley. reeducar al detenido para su insercin en la sociedad. acallar a los oponentes polticos. Esta circunstancia se produce, de manera especial, en las dictaduras, aunque tambin en las democracias pueden existir prisioneros polticos. impedir que los acusados puedan huir comprometiendo su prximo proceso, se habla, en este caso, de prisin preventiva.

Los principios de las prisionesLa finalidad de las prisiones ha ido cambiando a travs de la historia. Pas de ser un simple medio de retencin para el que esperaba una condena, a ser una condena en s misma. En algunos pases (principalmente los democrticos), un medio que tena, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinsercin, pero tambin poda ser utilizado como un medio de presin poltica en momentos difciles. De hecho, la reinsercin, casi nunca se consigue.

CARACTERISTICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Poltica penitenciaria en la CRBV y la legislacin

La crcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusin de los presos (Diccionario Larousse 1999), ms que una edificacin, representa aquel lugar a donde se envan a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gmez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privacin de su libertad. En la actualidad, a las crceles se les atribuye la funcin de reeducar a sus internos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no es ninguna innovacin de la era contempornea, ya Platn en la poca antigua planteaba que los reclusos no deban salir de las crceles ni peores, ni iguales sino mejores (citado en Gmez Grillo, 1979). El artculo 272 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Garantiza que los centros de reclusin tendrn tal funcin, al establecer que: El Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..., en concordancia con el artculo 2 de la Ley de Rgimen Penitenciario (G.O. N 36.975, 19/06/2000) al plantear que: La reinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de la Pena.

Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el pas, poco han influido en la cruenta realidad de las crceles venezolanas. Y que presenta como caractersticas, segn las descritas por la organizacin internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como: abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas fsicamente y plagadas de armas, drogas y bandas.

El penitenciarismo venezolano tiene una doble existencia, por un lado, lo que plantea la Constitucin y las leyes del pas, donde se hace hincapi en el respeto de los derechos fundamentales, dndole incluso rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos celebrados por la nacin que establezcan disposiciones ms favorables para el individuo (Art. 23 CRBV), y por otra parte, la que se vive da a da en una prisin venezolana. Como seala COFAVIC al describir tal situacin: Los internos no tienen acceso a un mdico, masivo en heridas graves, las lesiones menores son atendidas entre ellos mismos sin un conocimiento tcnico, no hay agua potable ni un servicio regular de luz elctrica, sus camas son hechas de peridico y cartn, visten harapos, sus familiares son innecesariamente vejados cuando los visitan, las actividades deportivas se realizan por grupos espordicos y de manera improvisada, no hay un plan educativo continuo y sistemtico..., por sealar algunos de los problemas menores de la cotidianidad en una crcel, pues realmente, estar dentro de una crcel en este pas es muy semejante a haber realizado un viaje al pasado, quizs a la poca en que Beccaria escribi De los Delitos y las Penas, pues si bien mucho se ha dicho desde entonces, la realidad para el interno sigue siendo igual, pudiendo describirse como desesperante, desigualitaria, injusta y por supuesto, fuera del imperio de la ley. Observando que fuera de este imperio de la ley, se violan los derechos de los privados de libertad, quienes el nico derecho que se les debes restringir es el derecho a la libertad, ya que todos los dems derecho estn penitenciario, y aun as no se cumplen. garantizados en la ley de rgimen

Legislacin Vigente Marco constitucional El artculo 272 de la constitucin de Venezuela establece las bases de lo que debe ser el sistema penitenciario nacional, haciendo posible la privatizacin carcelaria, pues establece El estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitacin del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ellos, los establecimientos penitenciarios contarn con espacio para el trabajo, el

estudio, el deporte y la creacin, funcionarn bajo la direccin de penitenciaristas con credenciales acadmicas universitarias y se regirn por una administracin descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipal, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatizacin. En general, se preferir en ellos el rgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias. En todo caso las frmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencias a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado crear las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciar que posibilite la reinsercin social del exinterno o exinterna y proporcionar la creacin de un ente penitenciario con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO Derecho de las personas detenidas o encarceladas. 272 C.R.B.V., contempla este artculo 10 principios del Sistema Penitenciario 1. El sistema Penitenciario debe asegurar la rehabilitacin del interno o interna y el respeto ende sus Derechos Humanos. 2. Es obligatorio que los penales cuentes con los espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreacin necesarios para el debido tratamiento reeducativo. 3. Los Funcionarios directivos de los penales deber ser penitenciaristas profesionales con credenciales acadmicas universitarias .

4. Administracin Penitenciaria Descentralizada: los penales deben depender de las gobernaciones y Municipios, no del Gobierno Central. 5. Rgimen abierto y el carcter de colonias agrcolas penitenciarias. 6. Las frmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

7. El Estado esta obligado a crear las instituciones indispensables para garantizar la asistencia pospenitenciaria y evitar la las reincidencias. 8. Se propiciara la creacin de entes penitenciarios con carcter autnomo y con personal exclusivamente tcnico 9. Modalidades de privatizacin. Empresas particulares intervienen como en la administracin carcelaria, como proveedores de servicios, de alimentacin, asistencia medica, trabajo, estudios, recreacin, etc.

10 Los Estados y municipios promovern la participacin de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculacin de estos con la poblacin.

Marco Legal Instrumentos Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos La convencin Contra la Tortura, Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes La declaracin Universal de Derechos Humanos El conjunto de principios para la Proteccin de todas las pernas cometidas a cualquier forma de Detencin o Prisin Las reglas mnimas para el Tratamiento de los reclusos La Convencin Americana sobre Derechos Humanos La Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura El Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Instrumentos Nacionales El Cdigo Orgnico Procesal Penal La Ley del Rgimen Penitenciario El Reglamento de Internados Judiciales La Ley de Beneficios en el Proceso Penal

La Ley de Redencin de la Penal por el trabajo y el Estudio.

EL PENADO, CONDENADO, DERECHOS HUMANOS Y LEGISLACIN VENEZOLANA CRBV Artculo 2, 19, 22, 23, 43, 51 AL 58, 60 y 272 (DCP 43 al 74. DESC 75 al 118)

Tratados Internacionales. Artculo 345 de la Declaracin Universal DDHH Artculo 1 ,25 (3) y 26 (2) de la Declaracin Americana DDHH Artculos 7 y 10 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Artculos 1 al 6 de la Convencin Americana. C.O.P.P Artculo 478, 479 L.R.P.Artculo 2, 6, 8, 20 al 46, 31 al 34, 35 al 42 L.R.A.P Artculo 8 R.I.J Artculo 41 y 52

LAS CARCELES DE NUESTRO PAIS. Su problemtica y poltica penitenciaria Las crceles en Venezuela afrontan problemas administrativos, tcnicos, econmicos, sociales, ecolgicos y estructurales, lo que ha llevado a desvirtuar el fin mismo de la pena para el Derecho Penal Venezolano, establecido en el artculo 2 de la Ley de Rgimen Penitenciario: La reinsercin social del penado constituye el objetivo fundamental del perodo de cumplimiento de la pena. Existe un gran Hacinamiento y violencia marcan crceles venezolanas. Segn la Direccin General de Rehabilitacin y Custodia del Recluso, la sobrepoblacin carcelaria ha excedido entre un 30 y un 40 por ciento la capacidad de los centros penitenciarios en los ltimos diez aos.

Uno de los principales problemas del sistema penitenciario venezolano es el hacinamiento. La infraestructura es para 15 mil reclusos y casi todos los recintos estn abarrotados, no tienen condiciones mnimas decentes, dijo Humberto Prado, director del OVP. (Los reclusos) Slo sobreviven. Al cierre del mes de agosto de 2008, las estadsticas del OVP y del Gobierno coinciden en ms de 260 muertes y ms de 400 heridos por violencia, a pesar de los intentos que hace el Gobierno venezolano por humanizar las crceles. Hacindose eco de esta situacin de sobrepoblacin carcelaria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha exhortado al Gobierno venezolano a adecuar las condiciones de vida en los penales a los estndares internacionales y a resolver el problema del hacinamiento. Uno ah dentro (en la crcel) tiene que luchar por todo, hasta por un metro (cuadrado) de piso para descansar, dijo Jos Snchez, un ex presidiario de 35 aos que lidera a Liberados en marcha, una fundacin cristiana para ayudar a ex reclusos. Ysmel Serrano, director de Rehabilitacin y Custodia, declar que en agosto de 2008 los recintos penitenciarios albergaban a ms de 23 mil 400 reclusos. El presidente Hugo Chvez decret emergencia penitenciaria en 2004 y activ un Plan de Humanizacin, concebido de 2006 a 2013. Pero desde entonces se ha incrementado el nmero de muertes violentas en las crceles. Serrano reconoce las fallas del sistema y las atribuye en buena medida a la falta de continuidad administrativa, (pues) no se siguen los planes. Este funcionario, que asumi el cargo en marzo, es el 16 director de prisiones en los nueve aos de Gobierno de Chvez. En ese lapso tambin ha habido once La crisis carcelaria es un problema heredado de administraciones y Gobiernos anteriores, y que hay un problema de fondo, estructural, de cultura, de pensamiento. Es un submundo, con el respeto que merecen los seres humanos que ah habitan, seala el funcionario.

Prado, un ex recluso, coincide y dice que la crueldad parece haberse incrementado, como lo reflejan los cadveres cortados en pedazos y colgados de columpios luego de una ria en la crcel de Anzotegui en junio de 2007. Prado considera que el interno responde al tipo de ambiente que pisa, se fortalece la maldad interna. Agrega que los reclusos a veces tienen un armamento que es superior al de las propias autoridades. El trfico de armas, drogas y aparatos electrnicos dentro de las prisiones es uno de los factores que contribuyen a la violencia. Incluso existen tarifas para cada uno de los servicios, cuenta Prado. En los penales ms peligrosos la Ley imperante es la de los reclusos, divididos en bandas que gobiernan en ciertos sectores. Los lderes son llamados pranes y tambin tienen poder fuera de los centros penitenciarios, con sistemas de comunicacin que van de mensajes con familiares hasta celulares que sobreviven a las requisas. Las crceles en Venezuela fueron concebidas como depsitos de seres humanos, reclusos y funcionarios, y ellos desarrollaron sus reglas CAMBIO DE PARADIGMA PENITENCIARIO. HUMANIZACIN DE CENTROS PENITENCIARIOS. Para humanizar las 30 centros penitenciarios del pas, el Gobierno de Chvez pretende descongestionar los penales. Se anunci la construccin de seis recintos que albergarn 3 mil reos, de los cuales ya se inaugur en junio el de Coro, estado Falcn, a 300 kilmetros al Oeste de Caracas, con capacidad para 850 personas. Los presos son llamados ahora privados de libertad y se trata de integrar a los familiares para bajar el nivel de violencia, con actividades culturales como teatro y una publicitada Orquesta Sinfnica Penitenciaria. QUE SE PRESENTA EN EL SISTEMA

Pretende darle herramientas a los privados de libertad para facilitar su reinsercin a la sociedad, explic Serrano. El funcionario indic que se tratar de separar a los reclusos de acuerdo a su nivel de peligrosidad, porque ahora estn todos revueltos. Otro de los problemas de los penales es la demora en procesar los casos. Las crceles pueden representar una pena de muerte y que muchos reclusos mueren en prisin mientras esperan ser enjuiciados. El Gobierno espera combatir los retrasos procesales mediante tribunales itinerantes, Esos tribunales, integrados por jueces, fiscales y abogados defensores. A esto podemos aadir el trabajo que en la actualidad 2009 esta llevando la fundacin de la defensora del pueblo, mediante la actualizacin judicial de los privados de libertad. FORMAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS. El cambio de paradigma penitenciario se consolida con la creacin del Programa de tratamiento no institucional, al cual rpidamente se le suma la responsabilidad de administrar el rgimen abierto y la libertad condicional ya previstas en la Ley de Rgimen Penitenciario de 1961, por ser medidas afines a los objetivos del mismo. El destacamento de trabajo, por su parte, nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, bsicamente por el grado de vinculacin que mantena el recluso con el medio cerrado. Si bien es cierto que este programa nace con el estigma de estar inmerso en un sistema penitenciario ineficiente y dentro de una institucin altamente

burocratizada y centralizada como el extinto Ministerio de Justicia, es importante mencionar que el mismo se abre paso en la macro-estructura de la institucin y desarrolla caractersticas muy particulares Hoy da, puede ser considerado como una alternativa a la reclusin a travs de la suspensin condicional de la ejecucin de la pena y suspensin condicional del proceso y, en otros casos, como una extensin del sistema mediante frmulas alternativas de cumplimiento de pena. En ambos sentidos, este tipo de tratamiento constituye un importante componente del sistema penitenciario, que no neutraliza

ni criminaliza, y podra incluso ser considerado como el ejercicio del Derecho penal mnimo, si se toma en cuenta que procura reducir los efectos nocivos que produce la privacin de libertad, minimizando las lesiones hacia los derechos de los transgresores, a la vez que se maximiza la tutela (Ferrajoli, 2001).

Ahora bien, cmo pueden el tratamiento institucional (intramuros) y el no institucional (extramuros) ser tan diferentes filosfica y estructuralmente, y estar a la vez tan interrelacionados y ser integrantes de la misma administracin penitenciaria?, o mejor an, cabe reformular la pregunta que hiciera Linares sobre Cmo puede la asistencia postinstitucional hacer frente a los desacuerdos o desidia de la asistencia institucional? (1977: 210).

Si bien es cierto que ambos subsistemas pertenecen al control jurdico-penal del Estado y son portadores de potencial sancionatorio, la diferencia entre ellos estriba en la naturaleza de las estrategias utilizadas para ejercerlo. En la prctica, el tratamiento no institucional, quiz por su concepcin de base, quiz por ser no institucional, asume un ncleo humanista. A fin de cuentas, para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y reestablecer vnculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. El Programa ha tenido una difcil misin en lo que al tratamiento de penados que se encuentran bajo alguna de las frmulas de libertad anticipada se refiere, que es corregir los excesos generados por la institucionalizacin. Es muy grande el reto cuando se intenta brindar tratamiento a individuos que han estado recluidos. Tan grande, como negativo es el proceso de socializacin al que han estado expuestos durante el encarcelamiento (Baratta, 1989) y en este sentido, el eje del tratamiento no institucional debe estar encaminado a revertir el deterioro causado por el sistema cerrado, invirtiendo de esta forma el enfoque de la criminologa clnica tradicional, quiz para convertirse en lo que Zaffaroni llama clnica de la vulnerabilidad (1989: 28).

Son stas consideraciones necesarias al momento de realizar una valoracin del Programa a travs del cual se ejecutan las frmulas alternativas de cumplimiento de pena, sobre todo a partir de la reforma procesal penal iniciada en Venezuela con la aprobacin del Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP). Desde mediados del siglo XIX se ordenaba al Ejecutivo recabar informacin y organizar el rgimen penitenciario, as como la construccin de edificios cnsonos, seguros y capaces destinados a servir de penitenciaras, sin embargo an durante las primeras dcadas del siglo XX, se improvisaba la reclusin en fortalezas y castillos, y el rgimen penitenciario era bsico, emprico y como sealaba el maestro Chiossone sin ninguna directriz cientfica (1952: 17). Tuvieron que suceder varios intentos legislativos para que en 1961 se instauraran como frmulas de cumplimiento de las penas: el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Rgimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estaran caracterizados por altos niveles de hacinamiento aparejado de retardo procesal, falta de clasificacin de la poblacin reclusa y por supuesto, violencia. A la crisis del tratamiento penitenciario histricamente han seguido incansables intentos del Ejecutivo de ampliar, masificar y renovar la institucin carcelaria, en lugar de desarrollar y reforzar el rgimen progresivo a travs de la aplicacin de medidas como el destacamento de trabajo, rgimen abierto y libertad condicional. Dichas medidas eran concedidas en muy pocos casos por el Ministerio de Justicia mediante resolucin.

Sobre la poca frecuencia con que eran concedidas estas medidas, mucho puede especularse y, atribursele a un excesivo retardo procesal que inutilizaba la aplicacin de la frmula alternativa ms prxima a la libertad, como el destacamento de trabajo, a la inexistencia de sede y personal suficiente y calificado para velar por el cumplimiento del rgimen abierto o incluso, a la desconfianza para otorgar la libertad condicional, por cuanto no estaba sometida a

tutela. Independientemente de las razones, lo cierto es que el interno era privado del otorgamiento de stas frmulas, por fallas atribuibles al mismo sistema de justicia.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUCIONALES El trabajo fuera del establecimiento.

Una de las primeras formas de libertad anticipada es el trabajo fuera del establecimiento, cuya naturaleza confronta serias confusiones, tanto en el mbito jurisdiccional como en el administrativo. El trabajo fuera del establecimiento, conocido genricamente como destacamento de trabajo, es aquella medida a travs de la cual el penado recluido, egresa del recinto carcelario una vez cumplida una cuarta parte de la pena (25%) junto con otros requisitos establecidos en el artculo 501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal con la finalidad de trabajar en la localidad y debiendo pernoctar en un rea del establecimiento penitenciario. Tambin se encuentra regulado en el artculo 66 de la Ley de Rgimen Penitenciario en la forma que sigue: El trabajo fuera de los establecimientos se organizar por grupos que, con la denominacin de destacamentos y bajo la direccin y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, sern destinados a trabajar en obras pblicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres. Ante el desuso en que ha cado el trabajo en destacamento o grupos, en la prctica se recurre al artculo 68 de la Ley de Rgimen Penitenciario, el cual prev la autorizacin a penados para trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesin, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos (Destacado nuestro). A pesar que el trabajo fuera del establecimiento se encuentra regulado expresamente en los artculos 66, 67, 68 de la Ley de Rgimen Penitenciario y 501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en la prctica esta frmula se ha

desconfigurado de tal manera, que es otorgada a los penados sin que los mismos tengan trabajo asegurado y sin que pernocten en el establecimiento, contrario a lo establecido en la legislacin. En cuanto a la administracin de esta medida, es importante resaltar que el destacamento de trabajo nunca fue concebido como un subprograma del Programa de tratamiento no institucional, bsicamente por el grado de vinculacin que mantiene el recluso al establecimiento penitenciario, esto es, al medio cerrado, pero desatendiendo su naturaleza, la Direccin General de Custodia y Rehabilitacin del Recluso Orgnico Procesal Penal ante la inminente entrada en vigencia del Cdigo asigna en 1998 la responsabilidad de la atencin y

supervisin de destacamentarios (intramuros) a los delegados de prueba del Programa de tratamiento no institucional (extramuros), crendose de esta forma un hbrido que genera confusiones e indeterminaciones incluso proyectadas al mbito jurisdiccional, y que propicia abusos y omisiones en la concesin y regulacin de esta medida. Sin duda alguna, la desnaturalizacin progresiva del destacamento de trabajo, consecuencia de una profunda confusin organizativa y una selectiva

(des)aplicacin de la ley (al establecer rgimen de pernocta para algunos destacamentarios y no as para otros), es una circunstancia que evidencia las contradicciones en la ejecucin de esta medida y cuya incidencia puede incluso ser considerada a la luz del xito o fracaso de la misma1.

El destino a establecimiento abierto El rgimen abierto es considerado una importante evolucin en los regmenes penitenciarios de nuestra poca, y consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario(C.T.C). Se

encuentra consagrado en los artculos 65 y 81 de la Ley de Rgimen Penitenciario y puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta.

La concepcin y fundamentacin terica de la medida de rgimen abierto en Venezuela, se adecua a lo establecido en el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, que en lo concerniente a establecimientos abiertos, sealaba que estos deban caracterizase por ausencia de precauciones materiales o fsicas contra la evasin y en un rgimen fundado en una disciplina aceptada. Estas son caractersticas que distinguen el rgimen abierto de otras medidas. En 1981 se crean los primeros Centros de Tratamiento Comunitario autnomos en Venezuela. Es mucho lo que promete esta frmula alternativa a la tradicional cultura reclusoria venezolana, pues asegura asistencia individualizada, facilita los contactos familiares, comunitarios y laborales, se administra sin necesidad de coaccin fsica al estar basado en la autodisciplina del penado, y como la experiencia demuestra, su aplicacin resulta mucho menos onerosa que los establecimientos penitenciarios, tanto financiera como socialmente. En el ao 1999, la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela consagra el rgimen abierto como uno de los pilares del nuevo penitenciarismo y, en la misma lnea coincidiendo con la reforma del Cdigo Orgnico Procesal Penal desde 1999 se observa un considerable incremento de la poblacin penada que se encuentra bajo esta frmula de cumplimiento de pena. La filosofa y organizacin que caracterizaran a este subprograma desde su creacin, acompaados del sagrado principio constitucional y el consecuente incremento de la poblacin bajo rgimen abierto, deberan ser las principales garantas del fortalecimiento institucional y la definitiva consagracin de esta medida en la cultura penitenciaria venezolana. Actualmente, existen

administrativamente 19 CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y an cuando desde hace aproximadamente cuatro aos el Ministerio del Interior y Justicia a travs del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) tiene prevista la construccin de nuevos Centro de Tratamiento Comunitario, La libertad condicional La libertad condicional es la ltima de las frmulas alternativas del cumplimiento de la pena previstas en la legislacin venezolana y consiste en el egreso definitivo

del interno del establecimiento penitenciario. Es otorgada a aquellos penados que renen los requisitos establecidos en el artculo 501 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, entre ellos haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta. (66,66%), La misma, se consagra por primera vez en la Ley de Rgimen Penitenciario de 1961, para la cual no se estableca asistencia ni control alguno. Ser en el ao 1981, cuando una Ley de Reforma Parcial de la Ley de Rgimen Penitenciario, mediante su artculo 3, establezca expresamente que la medida estar sujeta a la supervisin y vigilancia del delegado de prueba designado por el Ministerio de Justicia, ubicando de esta forma la medida dentro del mbito de accin del Programa de tratamiento no institucional. A tal efecto, se disea un sub programa para su ejecucin, que incluira asistencia tcnica a los fines de adaptar progresivamente al sujeto al medio ambiente familiar y social, estrechar vnculos familiares que favorezcan el establecimiento de unas relaciones interpersonales adecuadas, incentivar el sentimiento de seguridad y confianza en s mismo, adems de facilitar su incorporacin al campo laboral (Ministerio de Justicia, 1982). Actualmente, en la prctica el penado bajo libertad condicional es supervisado por los delegados de prueba de las Unidades Tcnicas (antiguas Coordinaciones zonales de tratamiento no institucional) por un tiempo igual al remanente de la pena y su supervisin por parte de estos funcionarios, supone un menor nivel de intervencin y exigencias con respecto al rgimen de semi libertad, en el sentido de no requerir bajo amenaza de revocatoria constancia de trabajo, informe del patrono, la permanencia del penado en establecimiento alguno, ni el sometimiento a normativas especiales contentivas de un sistema sancionatorio propio, como el destacamento de trabajo (Manual de Funcionamiento) el rgimen abierto (Reglamento Interno). Esta medida debe facilitar al penado alcanzar mayores niveles de xito en los contactos familiares, sociales, laborales y en el progresivo descenso de la estigmatizacin producida por el medio cerrado. Entre otras causas relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de esta medida, que pueden corresponder a

caractersticas especficas de la poblacin en referencia, deben tomarse en cuenta las variables asociadas a los mecanismos implementados para el seguimiento del caso por parte del delegado de prueba, los cuales tienden a ser, como se mencion anteriormente, menos exigentes que el destacamento de trabajo y el rgimen abierto, ms an si se toman en cuenta factores como la desorganizacin y altos niveles de hacinamiento que caracterizan los anexos y centros de cumplimiento de esa medidas.

LAS BARRERAS PARA EL NUEVO PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, en su artculo 272, establece un entramado de principios que deben servir de base para el desarrollo del sistema penitenciario, entre los cuales se prev que las frmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarn con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, pero pese a tal resolucin y al vertiginoso crecimiento de la poblacin en prelibertad (en ms de un 120% durante el perodo 1998-2001), ningn ajuste se ha realizado para fortalecer las bases estructurales del Programa que sirve de plataforma para el desarrollo de estas medidas. Por el contrario, el mismo se ha visto gravemente afectado a nivel presupuestario y, en cuanto a la escasez de recurso humano, puede sealarse que para octubre de 2004 segn informacin suministrada por la Direccin de Reinsercin Social llegan a atenderse entre 100 y 150 casos en todas las

medidas, salvo rgimen abierto por cada delegado de prueba en las Unidades de Puerto Cabello, San Juan de los Morros, Barquisimeto, San Felipe, El Viga, San Cristbal, Carpano, Ciudad Bolvar y San Flix, entre otras. Mencin aparte merece la Unidad de Guanare donde, hasta el mes de octubre de 2004, son atendidos 320 casos por un solo delegado de prueba. Evidentemente, la capacidad de atencin de los casos ha llegado a lmites insostenibles, por un lado como consecuencia del peligroso crecimiento, durante

los ltimos aos, de la poblacin que se encuentra bajo alguna frmula alternativa a la privacin de libertad y, por el otro, debido a la ausencia de una poltica de ingreso de personal calificado, todo lo cual pone en riesgo las bases fundacionales y estructurales del Programa y por ende, la ejecucin de la probacin y de las frmulas alternativas de cumplimiento de pena en Venezuela. Por otro lado, el hacinamiento que existe en los Centros de Tratamiento Comunitario constituye uno de sus principales problemas, trayendo como consecuencia una peligrosa saturacin que deteriora notablemente el tratamiento impartido, trasladando la ineficacia del tratamiento carcelario al tratamiento no institucional, desbordando la capacidad de atencin, gerencia y control en estos establecimientos. Mencin aparte merecen las dependencias administrativas encargadas de la coordinacin y ejecucin del programa en las regiones, las Coordinaciones Regionales, de las cuales dependen treinta y una (31) Unidades Tcnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario. Pues bien, resulta un hecho incontestable y que la administracin pblica al parecer ha comprendido que la desconcentracin conlleva a la regionalizacin y esta es una primera garanta de xito para la gestin pblica. Tanto es as, que desde el mismo Ministerio del Interior y Justicia se alude a la necesidad de crear Coordinaciones Regionales de Seguridad Ciudadana (de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinacin de Seguridad Ciudadana, 2001) e incluso se plantea la reapertura de Coordinaciones Regionales para Prevencin del Delito, ante la necesidad de direccionar mejor los programas en sta rea. A esta lgica y necesaria tendencia, se contraponen las propuestas de reestructuracin del sistema penitenciario en lo que a las instancias que administran las frmulas alternativas a la pena privativa de libertad se refieren, las cuales apuntan a la eliminacin de las instancias regionales que le han dado sentido, coherencia y continuidad al Programa de tratamiento no institucional durante 24 aos, continuidad que resulta fundamental para la subsistencia del mismo, pues no hay que olvidar que la inestabilidad administrativa por el constante cambio de autoridades y la falta de especializacin de las mismas, propicia la

improvisacin y la contingencia. Pero en definitiva, son las instancias regionales las encargadas de administrar las frmulas alternativas de cumplimiento de pena en las distintas regiones de Venezuela, frmulas que dicho sea de paso tienen rango constitucional. La alternativa ideada por la Direccin de Custodia y Rehabilitacin del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia para suplir la ausencia de las instancias regionales luego de su eliminacin, es crear nuevas instancias, centralizadas, que funcionen desde Caracas, y que desde all, se coordine y supervise el funcionamiento de treinta y una (31) Unidades tcnicas y diecinueve (19) Centros de Tratamiento Comunitario, sin contar con todos los equipos tcnicos que, previa solicitud de los Tribunales, realizan evaluaciones psico-sociales a aquellos penados y procesados que (en reclusin o en libertad) optan por alguna medida sustitutiva a la privacin de libertad. Todo ello dirigido desde la sede central. Pero no slo al mbito institucional se limitan las contradicciones del sistema. La desarticulacin es general. La deslegitimacin en que se ve sumida la fase de ejecucin de penas subyace en la improvisacin de sus operadores, en la falta de continuidad administrativa y en una marcada desarticulacin entre leyes, polticas y lneas de accin en materia penitenciaria, as como entre los organismos de justicia penal entre s. En este sentido, la separacin entre la administracin de justicia y administracin penitenciaria surgida a partir del Cdigo Orgnico Procesal Penal debi haberse reducido con la creacin de la figura del Juez de Ejecucin, sin embargo, la falta de delimitacin entre las funciones jurisdiccionales y administrativas crean grandes fricciones entre las dos instituciones, sin mencionar las confusiones generadas debido a la falta de coherencia del sistema penal y una confusa y desarticulada legislacin penitenciaria.

TIPOS Y UBICACIN DE LOS RECINTOS PENITENCIAROS. I.J.. internado judicial.

C.P..C entro penitenciario. Comun.P.Comunidad penitenciario. A.FAnexo femenino. C.NCrcel nacional. P.GPenitenciaria general. I.N.Instituto nacional. C.E.R.R.Centro experimental de rehabilitacin y de educacin para adulto. CTC.Centro de tratamiento Comunitario.

CENTRO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO. REGIN CENTRO OCCIDENTAL. 1. c.t.c. INP .Rafael Ochoa Castro/ Edo Zulia. 2. Dr. Manuel Matos Romero. /Edo Zulia. 3. Lic. Hilda Lucrecia Hernndez. / Edo Lara. 4. Lic. Piedad Leonor Rodrguez Avendao/Edo Mrida. 5. Dr. Juan Antonio Tovar Guedez / Edo Tchira. 6. Prof. Jos Antonio Carreo:/ Edo Trujillo. 7. De Falcn /falco.

REGION CAPITAL. 1. DR Francisco canestri /Dto Federal. 2. Pbro. Jos Mara Fabin Rubio/Dto federal. 3. Dr. Alfredo Rodrguez /Miranda. 4. lic. Luis Martnez Gonzlez/Miranda. 5. Dr. Jos Agustn Mndez urosa /Vargas.

REGION CENTRAL. 1. Dr. Eduardo Herreras/Edo Carabobo 2. Dr. Andrs Grisantti /Edo Carabobo.

3. Dr. Flix Saturno Angulo / Aragua. 4. Ezequiel Zamora/ Guarico

REGION ORIENTAL. 1. Lic. Diego Bautista Urbaneja/Anzotegui. 2. Miguel Antonio Blanco Guerra/Monagas. 3. Francisco de Miranda/Monagas. 4. Dr. Antonio Jos Gonzlez vila/Nueva esparta. 5. Dr. Augusto Domar./Bolvar 6. de Monagas/Edo Monagas. 7. Luisa Cceres d Arismendi/Anzotegui.

CENTRO PENITENCIARIOS. REGION ANDINA. 1. C.P De Occidente /Sta. Ana Edo Tchira. 2. A.F De Occidente /Sta. Ana Edo Tchira. 3. C.P de la regin Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mrida. 4. A.F de la regin Andina San Juan de Lagunillas/Edo Mrida. 5. I J de Barinas /Edo Barinas. 6. A.F de Barinas /Edo Barinas. 7. I.J de Trujillo/ Edo Trujillo. 8. A.F de Trujillo/ Edo Trujillo. 9. I.J de San Fernando de Apure/Edo Apure. 10. A.F de San Fernando de Apure/Edo Apure.

REGION CENTRO OCCIDENTAL. 1. C.N de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia. 2. A.F de Maracaibo/ Sabaneta, Edo Zulia. 3. I.J de Falcn, Coro / Edo Falcn. 4. A.F de Falcn, Coro / Edo Falcn. 5. C.P de los Llanos/ Guanare Edo portuguesa. 6. C.P Regio Centro Occidental/Uribana Edo Lara. 7. I.J Barquisimeto /Edo Lara. 8. Comu. P de Coro /Falcn.

REGION ORIENTAL. 1. I.J de Monagas/la pica Monagas. 2. A.F de Monagas/la pica Monagas. 3. I.J de Carpano/Edo Sucre. 4. A.F de Carpano/Edo Sucre. 5. I.J de Anzotegui/Edo Anzotegui. 6. I.J de Sucre Cumana/ edo Sucre. 7. A.F de Sucre Cumana/ edo Sucre. 8. C.P de la Region Insular/Porlamar. 9. A.F de la Region Insular/Porlamar. 10. I.J de Bolvar Vista Hermosa/Edo Bolvar. 11. I.J de Oriente / El Dorado, Edo Bolvar. 12. C.P Marhuanta /Marhuanta Bolvar. 13. C.P de Monagas (futuro). Maturn.

REGION CAPITAL. 1. I.J Capital el Rodeo I / Edo Miranda. 2. I.J Capital el Rodeo II /Edo Miranda. 3. CRTA La Planta / el Paraso /Dto Federal. 4. C.P Region Metropolitano Yare I / Yare Edo Miranda. 5. C.P Region Metropolitano Yare II / Yare Edo Miranda.

6. I.J los Teques. / Los Teques Edo Miranda. 7. I.N de Orientacin Femenina (INOF)/Edo Miranda. 8. C.P Metropolitano Sector De Mediana Seguridad Terraza (A) Yare Edo Miranda.

REGION CENTRAL 1. I.J de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo. 2. A.F de Valencia / Tocuyito Edo Carabobo. 3. C.P Carabobo (Minima) Tocuyito /Edo Carabobo. 4. C.P Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua. 5. A.F Aragua/ Tocuyito / Edo Aragua. 6. I.J San Felipe /San Felipe Edo Yaracuy. 7. I.J San Juan de los Morros /los pinos Edo Guarico. 8. P.G de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico. 9. A.F de Venezuela /San Juan de los Morros Guarico. 10. CERRA/Maracay Aragua.

Que los presos venezolanos protesten frente a las condiciones de hacinamiento en que viven y contra la violencia cotidiana a que estn sometidos no solo de parte de sus guardias sino tambin de pandillas armadas que buscan controlar la vida carcelaria no sorprende a nadie en este pas.

Ya es conocido por todos los habitantes del pas las atrocidades que se viven dentro de las rejas, sin embargo a nadie parece importarle. Es un tema poco tocado por los medios de comunicacin en relacin a otras situaciones, a pesar del peso y la importancia de este, ya que se trata de seres humanos culpables de algn delito (muchas veces ocurren equivocaciones o injusticias jurdicas), pero no de simples animales.

Tampoco se nota la preocupacin entre los dirigentes del pas ni se toman medidas contundentes ante esto, parece como si es aceptado ese indigno sistema carcelario en nuestro pas; aceptado como otros problemas y circunstancias desfavorables para la calidad de vida de los venezolanos, que por ignorancia u otra ndole pasan por debajo de la mesa.

Dnde quedan los derechos humanos de los reos? Aun siendo criminales existen leyes para salvaguardarlos,

tienen los mismos derechos naturales que todos tenemos desde que nacemos Pero esto es totalmente diferente, la ley en las crceles venezolanas parecen hechas por los mismos presos, quienes entre bandas y grupos tratan de tomar el mando del lugar, provocando enfrentamientos violentos y muertes casi a diario.

Venezuela tiene menos presos por habitantes que Espaa y otros pases de Europa, sin embargo la violencia y delincuencia en la calle es mayor, esto nos da una horrible idea de que existe gran impunidad en nuestras calles, donde muchos homicidios y actos delictivos quedan en el olvido por parte de las autoridades, pero no por las miles de madres y familias que sufren por esta situacin.

Tambin existe otro punto con respecto a esto, y es la delincuencia en las...