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Arraigo Alcances y concepto De acuerdo con el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, el arraigo en materia penal se da en los siguientes términos: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”. El arraigo es considerado como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte. ¿Qué es un arraigo o impedimento judicial? El término Arraigo significa fijar, sujetar algo (o alguien) a un lugar. La Ley permite que el Ministerio Público (en la investigación de un delito e integración de una Averiguación Previa) pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que un sujeto salga de un lugar determinado. Generalmente el Arraigo se solicita cuando ya se inició una Averiguación pero aún se encuentra recabando pruebas para acreditar la probable responsabilidad del sujeto.

Arraigo

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Arraigo

Alcances y concepto

De acuerdo con el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, el arraigo en materia penal se da en los siguientes términos: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

El arraigo es considerado como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

¿Qué es un arraigo o impedimento judicial?

El término Arraigo significa fijar, sujetar algo (o alguien) a un lugar. La Ley permite que el Ministerio Público (en la investigación de un delito e integración de una Averiguación Previa) pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que un sujeto salga de un lugar determinado. Generalmente el Arraigo se solicita cuando ya se inició una Averiguación pero aún se encuentra recabando pruebas para acreditar la probable responsabilidad del sujeto.

En materia penal, el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso. Se ha cuestionado al arraigo señalando que opera como una prisión preventiva en donde la autoridad investigadora pese a no haber acreditado la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito la priva de su libertad.

Según el diccionario jurídico de la UNAM:

ARRAIGO PENAL. - " Es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso. Cabe anotar y precisar que el arraigo en materia penal a su vez está diversificado en nuestra legislación tanto en el fuero común como en el fuero federal, y que para este caso se tomara como parte medular el arraigo propiamente dicho en materia federal, en razón a no delimitarlo a una sola entidad federativa y por ser en jerarquía la Ley más próxima en su género después de los Tratados Internacionales a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tal y como lo establece el artículo 133 de la citada Ley Fundamental. Por lo antes dicho es

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congruente citar una definición más del arraigo en materia penal, como lo establece el Diccionario de Derecho Procesal Penal y de términos usuales en el proceso penal, de Marco Antonio Díaz de León, Editorial Porrúa, tercera edición, México 1997 y que reza como sigue: ARRAIGO.- "En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone con vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo, (figura establecida en el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales). Es decir, las medidas en los procedimientos penales pueden ser también de carácter personal para garantizar el desarrollo del proceso, así como la efectividad de la sanción privativa de libertad, en los casos de sentencias condenatorias de tal pena. Para estos supuestos nadie duda que desde la averiguación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal. Así mismo, nadie ignora que los sujetos a averiguación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el representante social para integrar los elementos señalados. 6 Para dar continuidad a la claridad de la definición del arraigo es inminente invocar el numeral 16 constitucional Párrafo 7° a la letra dice: A petición del M.P. y tratándose de delitos de delincuencia organizada.

La autoridad judicial podrá: -Decretar el arraigo sin que pueda exceder de 40 días.

*Lo hará con las modalidades de lugar y tiempo que señale la ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. -El tiempo del arraigo podrá prorrogarse, sin que la duración total exceda de 80 días.

*Habrá lugar a esa prórroga siempre y cuando el M.P acredite que subsisten las causas que dieron origen al arraigo.

Competencias

De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, es competencia del Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. En la etapa de averiguación previa, corresponderá al Ministerio Público solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa En los casos de delitos graves, la autoridad judicial podrá --a petición del Ministerio Público-- decretar el arraigo del indiciado siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes o cuando exista riesgo de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. La normatividad señalada establece en sus artículos 2, 133 bis, 205, 256 y 367, las modalidades procesales que reviste la figura del arraigo penal en el ámbito federal.

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Según la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Juez podrá dictar el arraigo a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos de delincuencia organizada tratándose de: a) terrorismo; b) terrorismo internacional; c) delitos contra la salud; d) falsificación de moneda; e) operaciones con recursos de procedencia ilícita; f) acopio y tráfico de armas; g) tráfico de indocumentados; h) tráfico de órganos; i) corrupción y pornografía de menores; j) turismo sexual y lenocinio; k) tráfico de menores; l) robo de vehículos; m) trata de personas; y k) secuestro. De acuerdo con esta ley, el arraigo será decretado: I.- Siempre que sea necesario para el éxito de la investigación; II.- Para la protección de las personas y de bienes jurídicos; III.- Cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El arraigo se realizará con la vigilancia del Ministerio Público de la Federación y la policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen.

Procedencia e Improcedencia

Desde la averiguación previa se deben efectuar las medidas conducentes a efecto de estar en posibilidad de integrar el cuerpo del delito, la presunta responsabilidad y así ejercitar la acción penal. Los sujetos a averiguación son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose por lo cual es manifiesta la dificultad que enfrenta el Ministerio Público para integrar los elementos señalados.

Así el Ministerio Público en una averiguación previa estima necesario el arraigo del indiciado, al tomar en cuenta las características del hecho 7 imputado y las circunstancias personales de aquél, recurrirá al órgano jurisdiccional, con fundamento en su petición, para que éste resuelva de plano el arraigo con vigilancia de la autoridad, que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares. El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación previa de que se trate, no pudiendo exceder de 30 días, prorrogables por igual término a petición del Ministerio Público. En caso de prórroga, el Juez resolverá escuchando al Ministerio Público y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo.

De lo anterior sobresale que: El arraigo es un acto esencialmente prejudicial puesto que sirve como herramienta a la autoridad investigadora para que previamente a un proceso logre conformarse el cuerpo del delito. Aunque excepcionalmente la figura del arraigo puede ser así mismo un acto procesal una vez que se solicite cuando está abierto el procedimiento; Hay que puntualizar que los sujetos que intervienen en el arraigo son necesariamente el Ministerio Público en su calidad de peticionaria o solicitante del arraigo, el órgano jurisdiccional o Juez en materia penal competente de conocer la procedencia de la citada solicitud y el indiciado o individuo que debe quedar arraigado una vez procedida la solicitud; y El arraigo procura la debida integración de la averiguación previa por el Ministerio Público

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Universidad Autónoma del Estado de Baja California

Facultad de Derecho

Nombre del Maestro:

MOLINA TORRES RAUL

Nombre del Alumno:

MEZA LEGY FRANCISCO JAVIER

Materia:

Seminario de Derecho Constitucional

Tema:

Arraigo

Fecha:

26/08/15

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Mexicali, Baja California Norte.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE DERECHO

Matricula 198890

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Bibliografía

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos – Articulo 16

http://www.angeleditor.com/jurisprudencia.php?accion=ver_bloque&id=144

Contradicción de tesis 3/99.

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/el_arraigo_viola_la_Convencion_Americana_de_Derechos_Humanos.shtml