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REGULACION No. CONELEC – 004/00 DECLARACION DE COSTOS DE ARRANQUE–PARADA DE UNIDADES TURBO–VAPOR EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Considerando: Que, en el artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista, se establece que se reconocerá el costo de arranque – parada de las unidades turbo – vapor, de acuerdo al valor declarado por el generador para un arranque en frío. Que, el artículo 20 del mismo Reglamento, establece que se reconocerá el costo de arranque – parada de las unidades de turbo – vapor, cuando por condiciones operativas del sistema se requiera parar estas unidades. Que, es necesario regular la metodología para el cálculo y la declaración del costo de arranque – parada de las unidades turbo - vapor En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico: RESUELVE: 1. Objetivo. Establecer el procedimiento para la declaración de los costos de arranque – parada de las unidades turbo – vapor, para ser remuneradas en el caso en que, por condiciones operativas del sistema, se requiera parar estas unidades. 2. Costo de Arranque - Parada. El costo de arranque – parada de una unidad turbo – vapor, es aquel en el cual se incurre para poner en operación y ubicar en línea la unidad, luego de que la misma ha permanecido parada, a Regulación 004/00 1/4

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DECLARACION DE COSTOS DE ARRANQUEPARADA DE UNIDADES TURBO-VAPOR

REGULACION No. CONELEC 004/00

DECLARACION DE COSTOS DE ARRANQUEPARADA

DE UNIDADES TURBOVAPOR

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

Considerando:

Que, en el artculo 18 del Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Elctrico Mayorista, se establece que se reconocer el costo de arranque parada de las unidades turbo vapor, de acuerdo al valor declarado por el generador para un arranque en fro.

Que, el artculo 20 del mismo Reglamento, establece que se reconocer el costo de arranque parada de las unidades de turbo vapor, cuando por condiciones operativas del sistema se requiera parar estas unidades.

Que, es necesario regular la metodologa para el clculo y la declaracin del costo de arranque parada de las unidades turbo - vapor

En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artculo 13 de la Ley de Rgimen del Sector Elctrico:

RESUELVE:

1. Objetivo.Establecer el procedimiento para la declaracin de los costos de arranque parada de las unidades turbo vapor, para ser remuneradas en el caso en que, por condiciones operativas del sistema, se requiera parar estas unidades.

2. Costo de Arranque - Parada.El costo de arranque parada de una unidad turbo vapor, es aquel en el cual se incurre para poner en operacin y ubicar en lnea la unidad, luego de que la misma ha permanecido parada, a solicitud del CENACE por ms de 48 horas, es decir para un arranque en fro.

En el caso de que la unidad sea puesta en lnea antes de las 48 horas, se considerar como un arranque en caliente y no ser objeto de remuneracin.

3. Metodologa para definir el costo de arranqueparada.La metodologa definitiva ser establecida luego de un estudio que realicen los Agentes involucrados con el CENACE. Hasta que los resultados de ese estudio sean aprobados por el CONELEC, se proceder con la metodologa que se indica a continuacin.

3.1. Frmula a aplicarse

donde:

CAP= Costos de Arranque- Parada.

A =Porcentaje de la inversin total del equipo que se envejece o afecta por el proceso de arranque y parada.

FRC =Factor de recuperacin del capital.

I=Inversin total actualizada en dlares americanos ( US $).

C=Tiempo en horas de funcionamiento equivalente al arranque-parada (horas) para una parada mayor de 48 horas.

El Factor de Recuperacin de Capital (FRC) se calcula con la siguiente expresin:

donde:

n =vida til media en aos.

i =tasa de descuento.

Los costos de arranque parada, calculados con la frmula indicada, se expresarn en dlares.

3.2 Parmetros a utilizarse

Para aplicar la frmula sealada en el numeral 3.1, y hasta que se cumpla lo sealado en el primer inciso del numeral 3, se aplicarn lo siguientes parmetros para centrales turbo-vapor que operan en el Sistema Nacional Interconectado.

n = 30 aos i = tasa de descuento fijada en el Pliego tarifario vigente

A = 0.25 C = Ver detalle

El factor C se determina de acuerdo a la duracin de la parada, es decir al tiempo transcurrido desde que se produjo la salida de servicio del Generador a pedido del CENACE, hasta el momento en que este organismo solicit su retorno al Sistema.

Los valores de C que se indican, incluyen la incidencia de otros componentes involucrados en el proceso de arranque tales como combustible, energa elctrica, agua, productos qumicos, etctera. Estos valores son:

C = 40 horas para una parada mayor de 48 horas y hasta de 360 horas.

C = 45 horas para una parada mayor de 360 horas y hasta de 720 horas.

C = 50 horas para una parada mayor de 720 horas.

4. Fecha y plazos para la declaracin.

El Generador efectuar su declaracin del costo de arranque parada hasta el 30 de octubre de cada ao. Los costos entrarn en vigencia para los siguientes doce meses; esto es, para el perodo noviembre-octubre.

5. Verificacin de la informacin y auditora

El CENACE verificar la informacin que, sobre los Costos de Arranque-Parada declaren los Generadores y mantendr informado al CONELEC sobre los resultados de dichas verificaciones.

El CONELEC se reserva el derecho de efectuar auditoras de los valores declarados por los Generadores en cualquier momento, o cuando lo solicite, justificadamente, un agente del Mercado Elctrico Mayorista.

La presente Regulacin tendr vigencia a partir del mes de Julio de 2000.

Certifico que esta Regulacin fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolucin No.0095/00, en sesin de 4 de julio de 2000 y sustituye a la Regulacin No. CONELEC 006/99 que fuera aprobada con Resolucin No.0130/99 de 29 de julio de 1999.

Lcdo. Carlos Calero Merizalde

Secretario General del CONELEC

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