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Artículo 118.- Para resolver en primera instancia sobre la fijación de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso del artículo 158º, será Juez competente el de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del lugar donde se otorgue el instrumento público o se solicite la autorización o protocolización del instrumento privado. En los demás casos, lo será el del domicilio del recurrente.

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Artculo 118.- Para resolver en primera instancia sobre la fijacin de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso del artculo 158, ser Juez competente el de Letras en lo Civil de Mayor Cuanta del lugar donde se otorgue el instrumento pblico o se solicite la autorizacin o protocolizacin del instrumento privado. En los dems casos, lo ser el del domicilio del recurrente.