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Art 1545 y sus fuentes de interpretación La fuente de inspiración de la regla prevista en el art 1545 del cc es el art 1134 del code civil, La hipótesis según la cual la autonomía de voluntad sería un principio fundamental de la codificación que explica la fuerza vinculante del contrato es el resultado de una hermenéutica equivocada de la doctrina francesa del siglo XIX. El art 1134 del code que consagra la fuerza obligatoria se inspira en Domat, sin embargo en su obra no reconoce la autonomía de voluntad el valor fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Lo que si señala en su obra, es que alude a la ley señalando que esto corresponde la palabra “JUSTO” , es decir que evoca la idea de justicia y equidad señalando que el contrato constituye una ley para las partes en el sentido que permite al juez atribuir a cada contratante lo que le corresponde en su justa medida. Para los redactores del code igualmente la fuerza obligatoria del contrato se justifica en la moral y la equidad, el code tampoco hace referencia a la autonomía de la voluntad siendo ajena a la codificación. Los primeros en utilizar la palabra AUTONOMIA DE VOLUNTAD son los autores internacionalistas, (comentaristas del code) consagrándose en Francia el siglo 19, en principio se podría confundir a la autonomía de voluntad de Kant con la del código civil pero el autor alude a la autonomía con una noción ética, (ppio de leyes morales) posteriormente Gounot y rouhette y otros más incorporan este concepto no otorgándole el valor de fuerza obligatoria del cto pero incorporándolo a la teoría gral del contrato y a establecer sus límites. Esta expresión comienza a utilizarse en Chile en la obra de Claro Solar, en la cual alude a la libertad contractual como fuente generadora de obligaciones, luego en la doctrina

Art 1545 y Sus Fuentes de Interpretación

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Art 1545

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Art 1545 y sus fuentes de interpretacin La fuente de inspiracin de la regla prevista en el art 1545 del cc es el art 1134 del code civil, La hiptesis segn la cual la autonoma de voluntad sera un principio fundamental de la codificacin que explica la fuerza vinculante del contrato es el resultado de una hermenutica equivocada de la doctrina francesa del siglo XIX. El art 1134 del code que consagra la fuerza obligatoria se inspira en Domat, sin embargo en su obra no reconoce la autonoma de voluntad el valor fundamento de la fuerza obligatoria del contrato. Lo que si seala en su obra, es que alude a la ley sealando que esto corresponde la palabra JUSTO , es decir que evoca la idea de justicia y equidad sealando que el contrato constituye una ley para las partes en el sentido que permite al juez atribuir a cada contratante lo que le corresponde en su justa medida.Para los redactores del code igualmente la fuerza obligatoria del contrato se justifica en la moral y la equidad, el code tampoco hace referencia a la autonoma de la voluntad siendo ajena a la codificacin. Los primeros en utilizar la palabra AUTONOMIA DE VOLUNTAD son los autores internacionalistas, (comentaristas del code) consagrndose en Francia el siglo 19, en principio se podra confundir a la autonoma de voluntad de Kant con la del cdigo civil pero el autor alude a la autonoma con una nocin tica, (ppio de leyes morales) posteriormente Gounot y rouhette y otros ms incorporan este concepto no otorgndole el valor de fuerza obligatoria del cto pero incorporndolo a la teora gral del contrato y a establecer sus lmites.Esta expresin comienza a utilizarse en Chile en la obra de Claro Solar, en la cual alude a la libertad contractual como fuente generadora de obligaciones, luego en la doctrina nacional esta expresin se eleva a la categora de principio, realizando un anlisis crtico de la misma, y a establecer lmites de la misma. Es en el siglo 20 es Alessandri quien reconoce el ppio de autonoma de voluntad como fundamento de los contratos. A partir de la obra de Alessandri se afirma el dogma de la autonoma de voluntad por medio de diversos autores como Abeliuk, Lopez-Santa Maria , Guzman Brito. No parece correcto sealar que el art 1545 del cc acoge el principio de autonoma de voluntad, este es de contenido neutro porque este alude a una cuestin distinta que es la fuerza obligatoria del contrato. Esto no significa desconocer la importancia De la VOLUNTAD ya que este es relevante para la formacin del contrato y su interpretacin, pero carece de fuerza explicativa de su obligatoriedad, y de carcter normativo, (diferente es la opinin de la concepcin voluntarista) plantear una concepcin distinta a el dogma de la autonoma de voluntad posibilita la introduccin de figuras de los grupos de contratos y realizar una relectura del efecto relativo de estos.