Art Certificado Deposito

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    Autor : Benito Villanueva HaroPresidente de la Institucin Cultural Ratio IureDelegado del Instituto de Investigaciones del Menor en la Facultad de Derecho y CienciaPoltica de la Universidad de San Martn de PorresInvestigador en temas Empresariales en la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de laUniversidad de San Martn de PorresDirector de la Revista FluxusColaborador de la Revista La Gaceta y otras revistasTuno de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres

    LA PROBLEMTICA DEL CERTIFICADO DE DEPSITO EN EL PER

    Introduccin

    EVOLUCIN HISTRICA

    1. Concepto de Certificado de Depsito

    2. CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

    3. La Negociacin del Certificado de Depsito en la Bolsa de Productos

    4. El Certificado de Depsito como Titulo Valor

    5. Caractersticas del Certificado de Depsito

    6. El Certificado de Depsito y el Warrant

    7. Relacin con los Almacenes Generales de Depsito

    8. Relacin con el Contrato de Seguro

    9. Relacin con el Contrato de Prenda Global y Flotante

    10. Certif icado de Depsito en el Mercado de Valores

    11. El Certificado de Deposito y el Contrato de Depsito

    12. Certificado de Depsito y el Contrato de Underwriting

    13. Certif icado de Depsito y el Contrato de Compraventa14. Certificado de Depsito y el Contrato de Comisin Mercantil

    15. Certificado de Depsito y los efectos jurdicos del Endoso

    16. Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito

    17. La Clusula No Negociable en el Certificado de Deposito

    18. Certificado de Depsito y la Contabilidad

    19. Certificado de Depsito y el Protesto

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    20. Certificado de Depsito y la Accin Cambiaria

    21. Certificado de Depsito y la Accin Causal

    22. Certificado de Depsito y las Medidas Cautelares

    23. Certificado de Depsito y los Almacn Generales de Aduanas

    24. Certificado de Depsito y la Ley Tributaria

    25. Certificado de Depsito y la Ley penal26. Otras figuras similares : Carta Porte, Conocimiento de Embarque, Factura Conformada

    27. CUESTIONAMIENTO AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPSITO

    28. CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPSITO

    29.LIBERACIN DE LA MERCADERIA

    30. PRELACIN DE ACREENCIAS

    La Problemtica del Certificado de Depsito en el Per

    Introduccin

    La Empresa como ncleo esencial en el desarrollo familiar, comercial, industrial, multinacional,

    transnacional y universal, adopta una organizacin y forma jurdica que le permita materializar

    sus ideas, voluntades, relaciones y finalidades. Asimismo, busca crear y consolidar un tipo de

    organizacin que le permita realizar determinadas actividades en el mercado por medio de sus

    representantes. Estos ltimos manejan los temas de precio, producto, publicidad, mercado,captacin de recursos, negociabilidad de acciones, informacin, etc. La dinmica empresarial,

    se ubica en un sistema cuyo mecanismo es administrado y fiscalizado por quienes desarrollan

    dicha ejercicio. La economa globalizada ha permitido entender a la Empresa como aquel ente

    de produccin encargado de combinar los factores o recursos productivos, naturales, de

    trabajo, de capital, informacin; los cuales buscan satisfacer (y en otros casos crear)

    necesidades espirituales y materiales. Es decir, la empresa se maneja en relacin directa a lo

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    que intereses, necesidades y ostentosidades de las personas, de acuerdo a los fines

    estatutarios de esta. Cuando nos referimos a Empresa, encontramos a quienes persiguen

    obtener ganancias (empresa comercial), a quienes tienen un rol saneador, preventivo y de

    solidaridad (asociaciones, fundaciones, ONG etc.) y ha quienes tienen una situacin eclctica

    con relacin a sus fines.

    Buscar, mantener y lograr el bienestar colectivo en combinacin directa con nuevas estructurasempresariales de reciprocidad, competitividad y respaldo poltico, jurdico, econmico y social

    permitira encontrar y construir adecuadas vas de acceso a la pluralidad de mercados que

    existen o se puedan crear para transportar nuevos, constantes o repetidos conocimientos,

    servicios, productos, dinero, informacin o ayuda. No olvidemos que cada agente empresarial

    debe sujetarse a la realidad, ley, costumbre, jurisprudencia y las voluntades de cada

    mercado, sin extralimitarse de las facultades que le puedan asignar.

    La nueva perspectiva de la empresa moderna busca explicar los nuevos fenmenos que se

    presentan en la realidad peruana, tal es el caso de los espacios pblicos tradicionales como es

    el World Wide Web o el Celular Mvil, lo cual ha enfocado a la empresa desde un punto de

    vista virtual, en donde vemos el intercambio acelerado de procesos, de informacin, actos de

    comercio, adems de acortar distancias, ejecutar servicios etc. La disponibilidad y accesibilidad

    de esto, lo encontramos en cualquier momento y lugar; dndole vida, reaccin y decisin

    propia al ente empresarial segn haya sido programada. Esto ltimo es posible, gracias a la

    existencia de innovadores software que permiten una mejor dinmica funcional, organizativa y

    estructural de la empresa moderna sin necesidad del controlador o administrador perenne.

    Como vemos, la situacin de la Empresa evoluciona de acuerdo a diferentes motivos y

    situaciones circunstanciales (voluntades internas o externas, hechos fortuitos o de fuerza

    mayor) que se le presentan en el

    Tiempo, Espacio y Realidad.

    Ahora bien, para que nazca una Empresa Moderna deber existir :

    1. El animus y la voluntad, la cual no podr ir contra el Derecho, la Moral, las Buenas

    Costumbres, la Constitucin, la Ley, los Tratados, Jurisprudencia, la Justicia y la Voluntad

    Popular; consecuentemente la decisin oportuna, sana y firme de querer hacer empresa

    deber ir acompaada de la buena fe.

    2. Los actos preparatorios, de inscripcin y registro. Estando registrada la Empresa, esta

    obtiene la personera jurdica.

    Es de precisar, que nacida la Empresa esta se sujetar a las reglas de juego de loslegisladores o quienes ostenten poder de decisin en el mercado, siendo fiscalizado por el

    referndum (Egasa, Egasur, Gas de Camisea), la opinin pblica, los medios de comunicacin

    y los mismos empresarios. En consiguiente, la Empresa Moderna en pases con de

    incertidumbre poltica, econmica, jurdica y social no podr desenvolverse de manera

    productiva.

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    La construccin doctrinal del concepto de Empresa Moderna que estructuro, visualiza un

    conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado,

    el capital, la informacin, la publicidad, el consumo, la informtica, la competencia, los

    registros, la innovacin, la tecnologa, las voluntades empresariales y polticas, el

    ordenamiento jurdico-econmico, la actividad productiva y de inversin etc.

    El Dr. Rubn Sanabria Ortiz nos alcanza un concepto concreto en su Teora Tridimensional dela Empresa el cual seala que La Empresa es un ente social, econmico y jurdico integrado

    por un grupo de personas que tienen un objetivo comn" a lo que nosotros ampliamos el

    concepto con nuevos factores, algunos mencionados lneas arriba.

    La Empresa es un ente social, jurdico, econmico, axiolgico, virtual, mvil, evolutivo en el

    tiempo, ubicable en el espacio; que se vincula al mundo a travs de las relaciones

    contractuales, regstrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador,

    interrelacionista, intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en

    las economas. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder

    dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen

    mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios polticos, sociales, econmicos,

    culturales, jurdicos, informticos, tecnolgicos y naturales; y convive bajo los principios

    generales del derecho, economa, administracin, contabilidad etc.

    Para finalizar, la contribucin de la Empresa a la humanidad debera ser el Bienestar Global,

    por medio de propuestas, acciones y programas que brinden solucin a los problemas que

    daan a una sociedad hoy globalizada, con la ayuda conjunta de otras Instituciones Pblicas,

    Privadas, Nacionales o Internacionales.1

    Habiendo repaso algunos conceptos generales de la Empresa Moderna y su quehacer

    intermediario en el mercado, pasaremos a explicar la nueva problemtica que nos presenta el

    Titulo Valor de Certificado de Depsito y sus posibles soluciones.

    La finalidad del presente ensayo es promover el desarrollo ordenado, transparente y practico

    del Certificado de Depsito, as como la adecuada proteccin del inversionista nacional o

    extranjero.

    La problemtica variable del Certificado de Depsito la hemos calificamos en los siguientes

    aspectos, no siendo los nicos:

    1. Econmico

    2. Jurdico3. Mercantil

    4. Comercial

    5. Informtico

    6. Registral

    1 Villanueva Haro, Benito (2004) La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna. Publicado enRevista La Gaceta y WWW. INJEF.COM (Instituto de Investigaciones Jurdicas, Econmicas yFinancieras, Mxico)

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    7. Procedimental

    8. Territorial

    9. Tributario

    10. Contable

    EVOLUCIN HISTRICA

    Los Certificados de Depsito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de

    1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depsito Nro. 2763, en aquellos aos el

    gobierno fijaba las tarifas que se tenan que cobrar por depsito y otras operaciones

    conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de

    diciembre de 1963. Luego de veintitrs aos es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174

    86 EF del 22 de Mayo de 1986 sobre La garanta prendaria que se constituye

    mediante endoso del warrant, podr ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier

    obligacin de crdito la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista,

    bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operacin. Por

    esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depsitos y del warrant que

    debern utilizar los Almacenes Generales de Depsito mediante Resolucin de la

    Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 86 del 30 de Octubre de 1986. En los

    aos 90 se inicia una confusin de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y

    del Sistema de Seguros y la Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N

    26702 la cual dispone que los certificados de depsitos representen depsitos dinerarios.

    1. Concepto de Certificado de Depsito

    El Certificado de Deposito constituye un titulo valor representativo de mercadera por

    excelencia, acredita la propiedad de las mercaderas o bienes depositados en el almacn

    que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales

    y de participacin.

    Es un ttulo negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurdico peruano no

    existe una definicin clara e incluso se le confunde con valores materializados o

    desmaterializados que representan depsitos dinerarios.2

    2. CLASIFICACIN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

    a) Simples : cuando se entrega u ordena el deposito de mercadera sea por el titular de

    estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )

    b) Financiera : cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el deposito de

    mercadera sea en garanta, embargo o secuestro.

    2 Reglamento de Certificado de Depsito Res. SBS N 021-2001, 16.01.2001

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    c) Aduanas : cuando el almacn general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce

    la mercadera mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios,

    Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadera.

    3. La Negociacin del Certificado de Depsito en la Bolsa de Productos

    La Bolsa de Productos tienen por objeto principal facilitar la negociacin de productos,

    ttulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios,

    sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacin de los mismos, de manera justa,

    competitiva, ordenada, continua y transparente.3 Queda claro, que el Certificado de

    Depsito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen

    materia de negociacin en las Bolsas de Productos.

    4. El Certificado de Depsito como Titulo Valor

    El Certificado de Depsito es un valor materializado registrable, que representa mercanca

    e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente

    nominativamente,4 transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que

    represente. Cabe sealar que las clusulas que restrinjan o limiten su circulacin o el

    hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de ttulo valor

    el cual puede estar o no en circulacin5

    5. Caractersticas del Certificado de Depsito

    a) Acredita la propiedad de la mercadera o bienes almacenados.

    b) Se complementa con el Warrant.

    c) Es expreso, cierto y exigible.

    d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

    e) Circula mediante la figura jurdica del Endoso6 y Cesin de Derechos.

    3 Ley sobre Bolsa de Productos, LEY N 26361, Viernes, 30 de setiembre de 19944 Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Artculo 27.- Transmisin por medio distinto al endoso27.1. El ttulo valor a la orden transmitido por cesin u otro medio distinto al endoso, transfiere alcesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepcionespersonales y medios de defensa que el obligado habra podido oponer al cedente o transfiriente antesde la transmisin.5 Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Ttulos Valores, LEY N27287, Articulo 1, Parrafo 2do6 El endoso, es el acto jurdico mediante el cual una persona, representante o quien tenga el encargode hacerlo, transfiere (traditio) a otra un titulo valor a la orden.

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    f) La firma autgrafa es esencial, pudiendo usarse adems otros medios de

    seguridad mecnicos o electrnicos.

    g) Tiene un plazo de vencimiento.

    h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

    i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

    j) Pueden ser colocados por oferta pblica o privada para venta o remate.k) Su emisin, aceptacin, garanta, endoso, deterioro, extravi o sustraccin genera

    responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

    l) La emisin, transferencia, aceptacin, perdida, deterioro, sustraccin genera

    obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.

    m) Posee mrito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal7 y cambiaria.8

    6. El Certificado de Depsito y el Warrant

    El Warrant es el titulo valor que otorga un derecho prendario mientras que el certificado de

    depsito otorga un poder jurdico sobre el bien, la propiedad. El Warrant tiende a ser

    accesorio, ya que no se puede prendar algo que no es de uno. Primero tengo la propiedad,

    luego tengo derecho reales de garanta, por lo tanto sino acredito la propiedad no podr

    prendar.

    Casustica: EXP. 183 94 - Lima

    Los almacenes generales de depsito expiden certificado de depsito por los efectos que

    reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los

    mismos, de tal manera que el endoso de ste confiere slo el derecho de prenda , mientras

    que el endoso del certificado produce la tradicin de los efectos depositados, con el

    gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce

    dacin en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado.

    Casustica : EXP. 192- 1973

    El tenedor del Warrant tiene accin ejecutiva contra el endosante si ha solicitado la venta

    de las mercaderas y ha presentado la demanda respectiva dentro de los plazos exigidos

    por la ley 9

    Para tener ms claro, explicaremos el mecanismo con un ejemplo.

    7 Nota. Accin Causal.- Es aquella pretensin fundada en una relacin contractual entre dos o mspartes y que se debe acreditar en un proceso de conocimiento, abreviado o sumarsimo, dependiendode la cuanta. (Art. 18 LTV)8 Accin Cambiaria.- Aquel pedido que se ejercita en un proceso celero en donde no se requiereprobar la causa que dio origen a la emisin o transferencia del ttulo valor, son procesos en los quesolamente basta la presentacin del ttulo valor.9 Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislacin y jurisprudenciaPeruana. Lima, Ed. Legales. Pg. 802

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    Pensemos que somos exportadores de algarrobos y le vendemos a un restaurante

    madrileo 5 toneladas del producto un da lunes, nuestra mercadera llega el martes pero

    resulta que tenemos nuestras tiendas abarrotadas y no podemos recibirla; buscamos

    entonces un lugar para almacenarla, acudimos a un almacn general de depsito y

    depositamos nuestras 5 toneladas de algarrobo, el almacn general de depsito nos expide

    un certificado de depsito con 5 warrant. Hecho el depsito, el mircoles por la maana, sepresenta el representante legal o el propietario del restaurante para finiquitar la transaccin,

    para lo cual nosotros le endosamos el certificado y el warrant. El comprador deber pagar,

    ntegramente, el precio de las 5 toneladas, la cuales se encuentran incorporadas en el

    certificado de depsito.

    Utilizando el mismo ejemplo, pongamos el caso que el restaurante madrileo solo se

    interesa por 2 toneladas y no por 5; entonces nosotros le entregamos tantos warrant como

    sean necesarios para cubrir las 2 toneladas, y buscaremos a otras tiendas para colocar lo

    restante. Colocadas las otras 3 toneladas, entregaremos el warrant restante; as una

    persona tendr 2 cupones y la otra 3, teniendo en cuenta que cada cupn representa una

    tonelada de algarrobos. Cada una de las tiendas podr presentarse en el almacn general

    de depsito, exhibiendo el warrant correspondiente, a rescatar los algarrobos depositados.

    El certificado de depsito y el warrant se crean con el propsito de que el depositante

    pueda colocar su mercadera con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que

    entable una relacin almacn depositante, el warrant entabla una relacin depositante /

    comprador o acreedor prendario.

    Las semejas:

    El Certificado de Depsito y el Warrant son ttulos valores a la orden, se transfieren por

    endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos pases el Certificado de

    Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Per

    tiene el Sistema Bicartular)

    Las diferencias:

    El endoso del Certif icado de Depsito separado del Warrant no requiere ser registrado ante

    el almacn general de depsito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser

    registrado tanto ante el indicado almacn como en el Certificado de Depsito respectivo

    que se hubiere emitido.

    7. Relacin con los Almacenes Generales de Depsito

    Se encuentra regulado en el Cdigo de Comercio de 1902 en su Libro Segundo, De los

    Contratos Especiales de Comercio, Seccin Primera, De las Compaas Mercantiles,

    TITULO X COMPAIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, asimismo en las

    leyes 2763 (Ley sobre almacenes Generales de Depsito) y D.S. 25(20/12/63) Reglamento

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    y en el Cdigo Civil de 1984 Artculo 1853 y Ley de Ttulos Valores, ley N 27287,

    SECCIN SEXTA, DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL WARRANT, TTULO NICO.

    Los almacenes generales de depsito realizan operaciones de depsito, conservacin,

    custodia de los frutos y mercaderas que se les encomienden, emitiendo un Certificado de

    Depsito o el Warrant, estos llevaran una numeracin correlativa y sern expedidos de la

    matrcula o libros talonario que conservar el almacn general de depsito.Estos resguardos expresarn necesariamente la especie de mercaderas, con los nmeros

    o la cantidad que cada uno represente.

    Slo se emitirn Certificados de Depsito y Warrant por mercaderas cuyo valor sealado

    en el ttulo no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias,

    vigente en la fecha de su emisin.10

    Cabe agregar que la mercaderas sujetas a gravmenes, medidas cautelares, sujetos a

    registro pblico especial y/o a gravamen con entrega jurdica no esta sujeta a

    almacenamiento, ergo no podr emitirse Certificado de Depsito ni Warrant.11

    8. Relacin con el Contrato de Seguro

    El Contrato de Seguro se encuentra regulado en el Cdigo de Comercio de 1902, en su

    SECCION OCTAVA, DE LOS CONTRATOS DE SEGURO, TITULO I DEL CONTRATO

    DE SEGURO EN GENERAL.

    El almacn general de depsito es responsable por los daos sufridos por las mercaderas

    desde su recepcin hasta su devolucin, a menos que pruebe que el dao ha sido causado

    por :

    a) Fuerza mayor o hecho fortuito

    b) Por la naturaleza misma de las mercaderas

    c) Por defecto del embalaje, no apreciable exteriormente

    d) Por culpa del depositante o dependientes de este ltimo

    e) Por transporte

    f) Almacenaje

    g) Imprudencia, impericia o negligencia en la conservacin de las mercancas, esta

    responsabilidad del almacn general de depsito se limita al valor que tengan las

    mercaderas.

    Las mercancas que se depositen sern aseguradas contra incendios y cuando los

    interesados no lo hubieren hecho, lo har por cuenta y riesgo de ellos, la administracin de

    los Almacenes.

    12

    Es claro que, tanto el depositante como el Almacn General deDepsitos celebraran Contratos de Seguro para la proteccin y conservacin de la

    mercadera.

    10 Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, SECCIN SEXTA, DEL CERTIFICADO DEDEPOSITO Y EL WARRANT, Art. 227.111 Cit. 10 Art. 22812 Ley de Almacenes Generales de Depsito N 2763, 27.10.18

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    9. Relacin con el Contrato de Prenda Global y Flotante

    La prenda global y flotante es aquel derecho real de garanta que no posee

    desplazamiento, el deudor queda como depositario, las caractersticas del bien prendado

    son: fungibilidad, perecibilidad e identidad (calidad y cantidad)

    Puede existir un derecho real de garanta sobre mercaderas y productos depositados. El

    acreedor prendario (quien posee el warrant) podr vender el bien o bienes prendados encaso de incumplimiento de la obligacin pactada con su deudor, previo protesto (si as lo

    amerita la ley, el contrato, el juez o la costumbre mercantil13). Distinto sucede en el

    ordenamiento civil, en donde existe la figura del pacto comisorio, la cual prohbe vender el

    bien. No olvidemos que para la vlida ejecucin de los derechos reales de garanta es

    necesario el incumplimiento de la prestacin prometida al acreedor o el quebrando de la

    seguridad de un crdito, sea de parte del deudor o de un tercero. Aunque la ley civil nos

    seala lo contrario, al no permitir adquirir el bien garantizado por incumplimiento de la

    obligacin principal, esto es denominadopacto comisorio y atenta contra los derechos de

    persecucin, preferencia y venta judicial del bien garantizado, ltimamente se viene

    postulando la modificacin, eliminacin o ampliacin de este dispositivo legal. (vese

    artculos 1066, 1111, 1095, 1130 del CC.)14 .

    10. Certificado de Depsito en el Mercado de Valores

    Siendo un ttulo valor por excelencia puede ser ofertado en la bolsa de productos,

    mecanismo de negociacin extraburstil. La emisin y la transferencia de valores en dicho

    mercado, se deben llevar a cabo de conformidad con las disposiciones legales y las

    costumbres del mercado. Dado que el certificado de depsito no se es inscrito en bolsa,

    existen estos mercados secundarios que renen a varios compradores y vendedores.

    Aunque no siempre existe transparencia, seguridad, razonabilidad de los precios y el buen

    estado de la mercadera.

    11. El Certificado de Deposito y el Contrato de Depsito

    13 Cit. 13 Art. 238.1. Ejecucin sin Protesto. El depositante de la mercadera que hubieseendosado separadamente el Certificado de Depsito y el Warrant, para evitar el protesto contra su

    persona podr depositar ante la administracin del almacn general de depsito la suma total delvalor de las mercaderas sealadas en el Warrant si el crdito garantizado no hubiera sido pagado a suvencimiento y solicitar a dicha administracin que proceda a la venta de la mercadera, si dentro delos 8 (ocho) das siguientes al vencimiento del crdito sealado en el Warrant, ste no es pagado porel tenedor del Certificado de Depsito. Esta venta proceder slo por el mrito de ser el depositante yde la constancia del depsito del monto del valor de las mercaderas sealado en el Warrant que lpag, sin que sea necesario su protesto ni tenencia de este ttulo. Esta venta se efectuar observandoen todo lo dems el mismo procedimiento previsto en el Art. 233.14 Villanueva Haro, Benito (2003) Teora de la estructura funcional de capitalizacin de los

    Derechos Reales de Garanta, Publicado en La Revista Gaceta,www.weblog.com,www.derechointernet.com

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    El contrato de deposito se caracteriza por la entrega de dinero al banco, con la obligacin

    expresa del intermediario financiero de guardarlos y custodiarlos 15 En la prctica

    mercantil los bancos u otras entidades financieras constituyen almacenes generales de

    depsitos (sociedades annimas), hacindolas subsidiarias de ste, para si emitir

    Certificados de Depsitos y Warrant. El contrato de depsito desde el enfoque bancario es

    quien custodia, protege y dinamiza el dinero otorgado por sus clientes (ahorristas odepositantes), en dicha operacin se emite un certificado o constancia de depsito. La

    figura es la misma pero con distintas operaciones y consecuencias econmicas y jurdicas.

    Mientras en el mbito bancario, el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco;

    en el mbito comercial, el depositante transfiere la propiedad para su custodia y

    conservacin. Otra diferencia, en el mbito bancario se transfiere dinero, mientras en el

    comercial es mercancas; asimismo el banco una vez adquirido el dinero puede utilizarlo

    como desee, comprometindose a pagar un inters o a cobrar un mantenimiento etc.,

    mientras que el mbito comercial el Almacn General de Depsito no puede disponer de la

    mercadera si es que no existe voluntad del depositante o se de el caso del incumplimiento

    de la obligacin lo cual lleva a rematar la mercadera.

    12. Certificado de Depsito y el Contrato de Underwriting

    El Contrato de Underwriting, es un contrato casi atpico, en virtud del cual una empresa

    financiera y una sociedad emisora de valores mobiliarios contratan a fin que la primera

    citada se obliga a financiar, prefinanciar y vender los valores emitidos por la segunda trada

    a colacin.16

    Tal intermediacin, permitir efectuar operaciones de compra, venta, colocacin y

    distribucin de certificado de depsitos en el mercado secundario o extraburstil. 17

    13. Certificado de Depsito y el Contrato de Compraventa

    La mercara depositada en el Almacn puede estar sujeta a venta :

    a) Sino son retiradas al vencimiento del plazo del depsito

    b) Si estn expuestas a riesgo de deterioro o destruccin

    c) Si el depositante lo autoriza.

    15 Figueroa Bustamente, Hern (1999) Temas de Derecho Financiero, Bancario y Burstil. Lima, Ed.San Marcos Pg. 20116 Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos Pg. 41217 Lunes, 09 de diciembre de 1996, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LEY N26702, TITULO III, OPERACIONES Y SERVICIOS, CAPITULO I, NORMAS COMUNESArtculo 221.- OPERACIONES Y SERVICIOS. Las empresas podrn realizar las siguientesoperaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el captulo I del ttulo IV de esta seccinsegunda:9. Adquirir y negociar certificados de depsito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios,warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

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    El almacn general de depsito, previo aviso con 8 (ocho) das de anticipacin al

    depositante o, de ser el caso, al ltimo tenedor del Warrant que tenga registrado, podr

    proceder a su venta conforme al Artculo 233, hacindose los pagos con la preferencia

    sealada en el Artculo 234.18

    14. Certificado de Depsito y el Contrato de Comisin Mercantil

    El Almacn por cuenta de sus depositantes puede vender, aunque queda prohibido de

    conceder crditos con garanta de las mercaderas recibidas en depsito. Esta operacin

    mercantil, le otorga al comisionista (almacn) una comisin, la cual ser regulada mediante

    un contrato de comisin mercantil.19

    15. Certificado de Depsito y los efectos jurdicos del Endoso

    Los efectos jurdicos del endoso son:

    a) Siendo del Certificado de Depsito y del Warrant, transfiere al endosatario la libre

    disposicin de las mercaderas depositadas;

    b) Siendo slo del Warrant, confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total

    de las mercaderas depositadas, en garanta del crdito directo o indirecto que se seale

    en el mismo ttulo; y

    c) Siendo slo del Certificado de Depsito, transfiere al endosatario el derecho de

    propiedad sobre las mercaderas depositadas, con el gravamen prendario en favor del

    tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este ltimo ttulo.

    d) El endoso del Warrant realizado por tenedor distinto del depositante a un agente o al

    mismo almacn general de depsito o al cargador, para el embarque de las mercaderas

    con fines de comercio exterior, no libera del gravamen ni de la guarda que corresponde al

    almacn general de depsito emitente del ttulo, los que se mantendrn en tanto no se

    expida el respectivo documento de embarque. En este endoso deber utilizarse la clusula

    Para Embarque u otra equivalente. 20

    16. Los tipos de endoso que puede realizar el certificado de deposito :

    a) Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los

    derechos inherentes a l, en forma absoluta.

    b) Endoso en garanta, permite al endosatario ejercitar todos los derechos inherentes al

    ttulo valor y a su calidad de acreedor garantizadoc) El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del ttulo valor en favor del

    fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de ste que

    correspondan al fideicomitente endosante.

    18 cit.10Art. 23919 Cdigo de Comercio de 1902.. SECCION TERCERA, DE LA COMISION MERCANTIL,TITULO I, DE LOS COMISIONISTAS20 Cit. 10Art. 231

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    d) Endoso en procuracin o cobranza, no transfiere la propiedad del ttulo valor; pero

    faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a

    presentar el ttulo valor a su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o

    extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia

    de su incumplimiento, de ser el caso.

    e) Endoso en garanta, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos inherentes alttulo valor y a su calidad de acreedor garantizado.

    17. La Clusula No Negociable en el Certificado de Deposito

    El emisor o cualquier tenedor cuando inserta la clusula "no negociable", instransferible,

    no a la orden u otra equivalente en el Certificado de Deposito, no responder frente a los

    nuevos acreedores, en caso el titulo haya seguido circulando.

    18. Certificado de Depsito y la Contabilidad

    Este titulo valor adquiere valor, utilidad y circulacin cuando se anota o registra en forma

    ordenada, analtica y justificada en los libros y registros contables de la empresa comercial.

    Esto permite el control de las mercancas que ingresan y salen de la empresa, adems

    servir para la elaboracin los estados financieros..

    19. Certificado de Depsito y el Protesto

    Siendo el Certificado de Depsito un titulo valor a la orden, este puede estar sujeto a

    protesto, el cual se puede efectuar notarialmente o por juez de paz. El protesto tiene como

    funciones : probar la legitimidad, conservar los derechos incorporados al titulo valor,

    etiquetadora21 y sancionadora.22

    Ahora la ley nos permite incluir la clusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su

    emisin o aceptacin.

    20. Certificado de Depsito y la Accin Cambiaria

    Para que se pueda ejercitar una accin cambiaria sea en la va ejecutiva o en la va de

    conocimiento, abreviado o sumarsimo es requisito que el ttulo valor se encuentre vigente,

    es decir que el ttulo valor se encuentre debidamente protestado o con que se haya

    cumplido con la formalidad sustitutoria del pago (constancia de no pago ). De la AccinCambiaria derivan:

    1. Accin Directa. Los ttulos valores confieren a su tenedor la accin cambiaria directa,

    que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.

    21 Etiqueta al obligado como un deudor moroso22 Existe una triple sancin : moral, comercial y civil.

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    2. Accin de Regreso. El mismo tenedor est facultado a ejercer conjunta o

    sucesivamente a la accin directa, la accin cambiaria de regreso, contra los

    endosantes, garantes de stos y dems obligados del ttulo, distintos al obligado

    principal y/o garantes de ste.

    3. Accin de Ulterior Regreso. Quien ha cumplido con el pago de un ttulo valor en va de

    regreso, puede repetir dicho pago contra los dems obligados que hayan intervenidoen el ttulo valor antes que l, ejercitando la accin de ulterior regreso. La misma accin

    corresponde a quien pague en esta va, contra los obligados anteriores a l.

    21. Certificado de Depsito y la Accin Causal

    Esta accin causal se podr ejercitar en los siguientes casos:

    a) Si el acreedor insatisfecho es el tomador, contra el librador

    b) Si es un endosatario, contra el endosante

    c) Si es el propio librador (caso letra a la propia orden) contra el librado

    22. Certificado de Depsito y las Medidas Cautelares

    En el embargo o secuestro que se dicte sobre la mercadera representada por Certificados

    de Depsito debern ser dirigidas a los mismos ttulos, caso contrario carecern de

    eficacia. El almacn general de depsito anotar dichas medidas que se pongan en su

    conocimiento en el registro que lleve y surtir efecto slo si el tenedor del ttulo, resulte ser

    la parte afectada con dicha medida.23

    23. Certificado de Depsito y los Almacn Generales de Aduanas

    Los Almacenes Generales de Depsito que cuenten u obtengan autorizacin para

    establecerse y operar como Depsito Aduanero Autorizado destinado al almacenamiento

    de mercancas de propiedad de diferentes depositantes podrn :

    a) Emitir su correspondiente Certificado de Deposito

    b) Expedir Warrant por las mercaderas que reciban en depsito sujetando su rgimen a

    lo dispuesto por las normas de la Ley Nro. 2763 y por el presente reglamento.24

    c) Retener la mercadera cuando no se pague los derechos de aduanas, dems tributos,

    no contenga la autorizacin da salida, no pague las sanciones o multas por

    mercadera prohibida.

    24. Certificado de Depsito y la Ley Tributaria

    23 Cit. 10Art. 234.3.24 Reglamento de Almacenes Aduaneros, Decreto Supremo Nro. 08 95 -EF Capitulo IV DE LOSCERTIFICADOS DE DEPOSITO Art. 17

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    En la negociacin de productos la obligacin tributaria se origina nicamente en la

    transaccin en que se entregue fsicamente el bien o se preste el servicio, quedando por

    tanto inafecta toda operacin anteriormente efectuada con dicho producto o servicio en

    Bolsa.25

    Todo empresa comercial que expida certificado de depsito esta sujeto al Rgimen

    Especial de Impuesto a la Renta, el cual obliga a los contribuyentes que generan rentas de3era Categora cumplir con el impuesto a la renta teniendo en cuenta que sus ingresos

    brutos anuales no sean mayores al lmite establecido por la SUNAT.

    En el mbito aduanero, quien es tenedor del certificado de depsito tendr que pagar el

    precio de los tributos aduaneros :

    a) Derechos Arancelarios

    b) Impuesto Selectivo al Consumo

    c) Impuesto General a las Ventas

    d) Derechos Antidumping

    e) Derechos Compensatorios

    En el mbito bancario, se pagar el impuesto a las transacciones financieras, el cual se

    aplico a fines de los 80, generado malestar en la poblacin.

    En cuanto a la fiscalizacin tributaria, dado que el almacn brinda un servicio emitir un

    comprobante de pago, 26 el cual luego servir para sustentar su crdito fiscal27ante la

    Administracin Tributaria.

    25.Certificado de Depsito y la Ley penal

    La figura jurdico penal de la apropiacin ilcita de valores esta regulada en el Cdigo Penal

    en su Art.190, en donde seala que quien en su provecho o de un tercero, se apropia

    indebidamente de un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u

    otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver, o hacer un uso

    determinado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

    25 Ley sobre Bolsa de Productos, LEY N 26361, Viernes, 30 de setiembre de 199426SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N007-99-SUNAT, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- DEFINICION DECOMPROBANTE DE PAGO . - El comprobante de pago es un documento que acredita la

    transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de servicios.27 TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 190, TITULO IDEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, CAPITULO I Articulo 15.- El crdito fiscal estconstituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en la factura, querespalde la adquisicin de bienes o servicios o pagados en la importacin del bien.Solo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes o servicios que renan los requisitossiguientes:a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislacin del Impuesto ala Renta, yb) Que se destine a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.

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    cuatro aos. Y quien estando en ejercicio de una profesin o industria para la cual tenga

    ttulo o autorizacin oficial, la pena ser privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

    seis aos

    En cuanto a la apropiacin de prenda, se expresa en el Art. 193... que quien venda la

    prenda constituida en su favor o se apropia o dispone de ella sin observar las formalidades

    legales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatroaos. 28

    26. Otras figuras similares : Carta Porte, Conocimiento de Embarque, Factura

    Conformada

    El Conocimiento de Embarque representa las mercancas que son objeto de un contrato

    de transporte martimo, lacustre o fluvial.29

    La Carta de Porte representa las mercancas que son objeto de un contrato de transporte

    terrestre o areo.30

    La Factura Conformada es un titulo valor que representa bienes entregados y no

    pagados.31 Aquellos bienes pueden ser prendados de manera global y flotante, transferirse

    por endoso y ser ejecutados.

    27.CUESTIONAMIENTO AL WARRANT SIN CERTIFICADO DE DEPSITO

    Nuestro cuestionamiento apunta al warrant sin certificado de depsito por la siguiente

    deduccin lgica jurdica :

    a) El certificado de depsito acredita la propiedad de las mercaderias

    b) El Warrant garantiza un crdito prendario sobre bienes indicados en el certificado de

    depsito.

    c) Todo propietario puede gravar lo que le pertenece acreditando la titularidad del

    derecho.

    d) Para que exista el Warrant se debe acreditar primero la propiedad emitiendo un

    certificado de deposito.

    e) Por lo tanto : No puedo haber Warrant sin certificado de Deposito.

    28. CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPSITO

    La caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante

    el almacn puede vender, destruir o donar la mercadera.

    28 CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N 635, Promulgado : 03.04.91, Publicado :08.04.91 Capitulo III, Art. 19029 Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Artculo 24630 Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287, Artculo 251

    31 Ambrosini Valdez, David (2002)Introduccin a la Banca. Lima, Ed. Universidad del Pacifico.P.102

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    29.LIBERACIN DE LA MERCADERIA

    El tenedor del Certificado de Depsito puede liberar y retirar las mercaderas de las

    siguientes maneras :

    a) El tenedor del Certificado de Depsito puede pagar el importe del crdito garantizado

    por el Warrant antes del plazo de vencimiento sealado en este ltimo ttulo, en las

    condiciones que acuerde con su tenedor.b) Si dicho tenedor del Warrant no estuviese de acuerdo o no fuese conocido, el tenedor

    del Certificado de Depsito depositar el monto total del importe del Warrant segn el

    registro del primer endoso que conste en el almacn general de depsito, inclusive los

    intereses que corresponda hasta su vencimiento, ante la administracin de dicho

    almacn, que quedar responsable de la suma recibida.

    c) En el caso de que el ltimo tenedor del Warrant registrado o sealado en el Certificado

    de Depsito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, procede

    slo previo consentimiento expreso de dicha empresa tenedora del Warrant, salvo que

    pague el valor total de las mercaderas segn el texto del ttulo.

    d) En el caso de que el ltimo tenedor del Warrant registrado o sealado en el Certificado

    de Depsito respectivo fuese una empresa del Sistema Financiero Nacional, la

    liberacin de la mercadera solo procede slo previo consentimiento expreso de dicha

    empresa tenedora del Warrant, salvo que se constituya en depsito y ante el mismo

    almacn general de depsito el valor total de las mercaderas segn el texto del ttulo.32

    30. PRELACIN DE ACREENCIAS

    Salvo acreencias que por expresa disposicin de la ley resulten preferentes, el producto

    de la venta de las mercaderas que se haga conforme al Artculo 233 se destinar al pago

    de los siguientes conceptos, en el orden sealado a continuacin:

    a) Los gastos de la venta y la comisin del Martillero33;

    b) Los gastos de conservacin y otros servicios adeudados al almacn general de depsito

    y las primas del seguro;

    c) Los derechos de aduana y dems tributos a los que puedan estar afectas las

    mercaderas segn el texto del documento en los casos a los que se refiere el segundo

    prrafo del Artculo 224; los que podrn ser pagados directamente por el adquirente de las

    mercaderas conforme a la legislacin sobre la materia;d) Los intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene, con

    excepcin de las acreencias sealadas en los incisos anteriores, el privilegio de preferencia

    sobre cualquier otro acreedor; y

    32 Cit. 10Art. 236 y 237

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    e) El remanente que pueda haber quedar a disposicin del tenedor del Certificado de

    Depsito o propietario de las mercancas; y, si ste no se apersona dentro de los 30

    (treinta) das de realizado la venta, la administracin del almacn proceder a consignar

    judicialmente por el solo mrito del lapso transcurrido, con notificacin al ltimo tenedor de

    dicho ttulo o, en su defecto, del depositante que tenga registrado.34

    34 Cit. 10Art. 234.

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    CONCLUSIONES

    1. El Certificado de Depsito es un ttulo valor representativo de mercadera

    2. El Certificado de Depsito se complementa con el Warrant

    3. Se un titulo valor a la orden

    4. Se transmite mediante el endoso

    5. Existe un triple accin : Almacn, Depositante y Beneficiario

    3. Debe desaparecer la figura, Warrant sin Certificado de Depsito. Ya que es

    necesaria la preexistencia y acreditacin de la propiedad a prendar. Figura muy

    criticada por los Almacenes Generales de Depsito.

    4. Existe confusin entre las operaciones bancarias y comerciales en relacin al

    certificado de depsito, la distincin se encuentra en que una sea en dinero (operacin

    bancaria) y la otra en mercancas (operacin comercial)

    5. Es responsable el Almacn por los daos sufridos por las mercaderas desde su

    recepcin hasta su devolucin, es por eso que existen un contrato de seguro para el

    aseguramiento de las mercancas.

    6. Los certificados de depsitos son emitidos una vez verificado y acreditado la propiedad

    de las mercancas del depositante.

    7. Se asemeja a los ttulos valores de conocimiento de embarque, carta porte etc.

    8. Posee accin ejecutiva, cambiaria y causal.

    9. No existe solidaridad ni se responde por el incumplimiento de la prestacin por parte

    del emitente, salvo en el warrant, en el cual responde quien endosa.

    10. El Per debera adoptar el sistema unicartular y no el bicartular, que trae confusiones,disconformidad y retardo. En un solo documento estara, el certificado de deposito que

    acredita la propiedad y el warrant que permite prendar esta propiedad. sea dos

    derechos incorporadas al Ttulo.

    11. Toda medida cautelar debe ser anotada, no surte efecto si esta no esta.

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    BIBLIOGRAFA

    a. Davalos Mejia, L. Carlos (1984) Titulos y Contratos de Crdito, Quiebras.

    Mxico. Coleccin de Textos Jurdicos Universitarios

    b. Aprueban el Reglamento de Certificados de Depsito, RESOLUCION SBS N

    021-2001, Lima, 16 de enero de 2001,

    c. Falconi Picardo, Marco (2000) El Derecho Bancario a la luz de la legislacin y

    jurisprudencia Peruana. Lima, Ed. Legales.1 Ley tomada de : Compendio de

    legislacin bancaria y de seguros (1997) Gaceta Jurdica. Lima, Editores SR.

    d. Villanueva Haro, Benito (2003) Teora de la estructura funcional de

    capitalizacin de los Derechos Reales de Garanta, Publicado en La Revista

    Gaceta,

    e. Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed.San Marcos

    f. Ambrosini Valdez, David (2001) Introduccin a la Banca. Lima. Ed. Univ. El

    Pacifico

    g. Lunes, 09 de diciembre de 1996, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley

    General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la

    Superintendencia de Banca y Seguros, LEY N 26702

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    h. CODIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO N 295, Promulgado

    24.07.84, Publicado 25.07.84, Vigencia 14.11.84

    i. Cdigo de Comercio de 1902 Promulgado: 15.02.1902, Vigencia:

    01.07.1902

    j. Ley de Ttulos Valores, LEY N 27287Lunes, 19 de junio de 2000,CONGRESO

    DE LA REPUBLICAk. SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, RESOLUCION DE

    SUPERINTENDENCIA N 007-99-SUNAT

    l. CODIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N 635, Promulgado : 03.04.91,

    Publicado : 08.04.91

    m. Ley de Almacenes Generales de Depsito Nro. 2763 Publicado el 27/10/18

    n. Decreto Supremo Nro. 174-86-EF La Garanta prendara que se constituye

    mediante el endoso del warrant, podr ser usada para garantizar el

    cumplimiento de cualquier obligacin de crdito.

    o. Reglamento de Almacenes Aduaneros, Decreto Supremo Nro. 08 95 -EF

    Capitulo IV DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO

    p. Figueroa Bustamente, Hernn (1999) Temas de Derecho Financiero, Bancario

    y Burstil. Lima, Ed. San Marcos

    q. Villanueva Haro, Benito (2004) La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna.

    Publicado en Revista La Gaceta y WWW. INJEF.COM (Instituto de

    Investigaciones Jurdicas, Econmicas y Financieras, Mxico)