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7/21/2019 Art Pacto Sjose
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LA UTILIDAD PRÁCTICA EN EL DERECHO INTERNO DEL PACTO DE SANJOSÉ DE COSTA RICA1
Sumario:
I. Introducción
II. Principios Básicos
a) Presunción de Auto-ejecutividad
b) El Deber de Adoptar edidas Internas
c) Provisión de un Estándar !nimo de Protección
d) Irreversibilidad
e) El principio pro homine
") El Principio pro actione III. #olo"ón
Abstract:
En este art!culo el autor anali$a los principios rectores contenidos en el Pacto de San %os&
de #osta 'ica ( su in"luencia en la aplicación cotidiana del dereco.
I. IntroducciónInmediatamente despu&s de la recuperación de la democracia* el +, de
diciembre de +/* el Poder Ejecutivo 0acional envió al #on1reso los pro(ectos de
aprobación de la ma(or!a de los tratados internacionales e2istentes a esa "eca en materia
de derecos umanos.
El #on1reso de la 0ación trató el pro(ecto de aprobación del Pacto de San
%os& de #osta 'ica 3en adelante 4el Pacto5)* ente los d!as de "ebrero 3#ámara de
Diputados) ( + de mar$o de +6 3#ámara de Senadores). 7a le( resultante* n8mero
9/.,69 "ue promul1ada el + de mar$o* publicada en el Bolet!n ;"icial el 9< del mismo
mes ( el instrumento de rati"icación "ue depositado por el Poder Ejecutivo 0acional ante
el Secretario =eneral de la ;EA con "eca de septiembre de +6.
El Pacto* cu(o nombre o"icial es #onvención Americana sobre Derecos
>umanos* es la culminación de un "ecundo proceso levado a cabo en el marco de la;r1ani$ación de Estados Americanos 3;EA):
a) En Abril de +6 se adopta la Declaración Americana de Derecos ( Deberes del
>ombre.
b) En + se crea la #omisión Interamericana de Derecos >umanos en la ?
'eunión de #onsulta de inistros de 'elaciones E2teriores celebrada en #ile* @ue
+ Publicado en La Ley 9,,-B:++/.9 ADLA 7I?-B-+6.
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en +, entró en "unciones* con el objeto de recibir comunicaciones sobre violacionesa los derecos umanos.
c) En +* la II #on"erencia Interamericana E2traordinaria* celebrada en '!o de
%aneiro* amplió sus "unciones.
d) En + la re"orma de su Estatuto le permitió conocer respecto de
comunicaciones individuales respecto de todos los estados miembros de la ;EA.
e) En +< la III #on"erencia Interamericana E2traordinaria* celebrada en Buenos
Aires* se le da un importante impulso al elevarla a la cate1or!a de ór1ano principal de
la ;r1ani$ación de los Estados Americanos* (a @ue antes se limitaba a documentar las
violaciones de los derecos umanos/. Ello implicó: por una parte insertarla en el
marco de un tratado 3la carta de la ;EA) ( no de una mera resolución ( por la otra*
ampliar su competencia rationae personae a todos los miembros de la ;EA* a la ve$@ue se la abilitó a tramitar denuncias individuales provenientes de personas u
or1ani$aciones @ue reclamaban por violaciones de los derecos umanos.
") En +* similarmente a lo ocurrido en el orden universal* se codi"ican en un
tratado la ma(or!a de los derecos contenidos en la Declaración* al adoptarse el Pacto*
@ue ampl!a la lista de derecos ( los de"ine con ma(or precisión* a la ve$ @ue re1ula
el procedimiento para las denuncias ante la #omisión ( las demandas ante la #orte
Interamericana de Derecos >umanos 3en adelante #orte ID>).
1) En +<* al recibir el n8mero e2i1ido de instrumentos de rati"icación 3once
instrumentos se18n su art. <6)* entró en vi1or el Pacto.
) En +< entró en "unciones la #orte ID>* ocupándose en un principio de emitir
opiniones consultivas ( a partir de + comen$ó a dictar sentencias en casos
contenciosos.
i) En la re"orma constitucional ar1entina de +6 el Pacto ( la Declaración "ueron
elevados a la jerar@u!a constitucional por mandato del art. < inciso 99.
El Pacto contiene la consa1ración normativa de una serie de derecos.
Al1unos de ellos son reiteración de los (a contemplados en nuestra constitución nacional
3por ejemplo* los derecos a la intimidad* inte1ridad "!sica* proibición de la tortura*
etc.)* otros implican el reciclado* moderni$ación o enri@uecimiento de derecos (a
contenidos en la constitución 3por ejemplo* la libertad de e2presión es completada con el
dereco de r&plica ( con la proibición de medios indirectos de coerción sobre la prensa)( por 8ltimo otros son novedosos 3la doble instancia en materia penal* el dereco a la
tutela judicial e"ectiva* la duración ra$onable de los procesos* etc.).
Pero no es en los derecos prote1idos donde @ueremos poner el &n"asis en
estas l!neas* sino en a@uellos principios básicos contenidos en el Pacto* @ue prestan
utilidad como rectores en la aplicación cotidiana del dereco* tanto el dereco
/ #on". Padilla* David* 47a #omisión Interamericana de Derecos >umanos5* en Estudios Básicos
de Derechos Humanos I * San %os&* +6* IID>* pá1. 99.
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internacional de los derecos umanos* cuanto el dereco constitucional ( procesalconstitucional* cuanto el dereco com8n 3civil* penal* laboral* etc.). #reemos @ue el 1ran
m&rito del Pacto no está en la sumatoria de nuevos derecos* ni en el reciclado de
derecos (a contemplados* sino en la introducción* al sistema de dereco interno
ar1entino* de esos principios. Esto es en ra$ón de la pro"usa pro(ección de ellos en todo
el sistema jur!dico ( de cómo su aplicación ace mutar los criterios clásicos de
interpretación del dereco por los jueces nacionales.
En el si1uiente punto anali$aremos uno por uno los principios @ue
consideramos básicos e in"lu(entes.
II. Principios !sicos:
a) Presunción de Auto-ejecutividad:
El art. 9 del Pacto contiene este principio* aun@ue con al1una "alencia en
su redacción6* en cuanto e2presa: 4Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el articulo 1 no estuviera ya garantiado por disposiciones legislativas
o de otro carácter! los estados parte se comprometen a adoptar! con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta "onvenci#n! las medidas
legislativas o de otro carácter $ue %ueren necesarias para hacer e%ectivos tales derechos
y libertades&'
7a #orte ID> lo a interpretado del si1uiente modo: (el sistema mismo de
la convenci#n está dirigido a reconocer derechos y libertades y no a %acultar a los
estados para hacerlo&. Analó1icamente* la #omisión Europea de Derecos >umanos*
por su parte* en los albores del "uncionamiento de ese sistema* a sostenido (Las
partes''' tienen la obligaci#n de velar para $ue la legislaci#n interna se con%orme al
"onvenio Europeo de Derechos Humanos y adoptar! eventualmente! las medidas de
adaptaci#n $ue resulten necesarias! ya $ue el "onvenio''' se impone a todas las
autoridades de los estados parte! incluido el )oder Legislativo& . >emos resaltado el
t&rmino 4eventualmente5 por cuanto revela @ue las medidas internas sólo son necesarias
cuando la norma internacional as! lo re@uiera* pero no en todos los casosC es decir* no
cuando son auto-ejecutivas. 7a doctrina internacional* en "orma ma(oritaria< se a
6 7a cual "ue aprovecada por los Estados nidos de 0orteam&rica para "ormular una declaracióninterpretativa por la cual con base en esa norma* entienden @ue los arts. + a /9 del Pacto no son
auto-ejecutivos. ;pinión #onsultiva n <F<. #aso 4 Bec*er& del de junio de +.< #on". #anGado Hrindade* Antonio* El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el
Siglo ++I * Santia1o* Ed. %ur!dica de #ile* 9,,+* pá1. 9 ( A(ala #orao #arlos* 4El Dereco delos Derecos >umanos5 en El Derecho +,:< ( toda la doctrina all! citada 3Buer1ental H.*
0ien P.* %im&ne$ de Ar&ca1a E.* Bidart #ampos =.* onro( #abra =.* ( otros)
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e2pedido por la aplicación inmediata de las normas contenidas en los tratados dederecos umanos en el dereco interno.
De la aplicación inmediata se in"iere la presunción de operatividad de sus
normas* es decir su aplicación al caso concreto sin necesidad de una le( de dereco
interno @ue lo re1lamente* salvo el caso de normas @ue ineludiblemente son
pro1ramáticas* (a @ue no se bastan a s! mismas ( precisan de otra norma @ue las
complete. Desde ese punto de vista* %im&ne$ de Ar&ca1a de"ine los re@uisitos para @ue
una norma sea auto-ejecutiva del si1uiente modo: 3i) @ue se pueda derivar de ella en
"orma directa un dereco a "avor de un individuo ( 3ii) @ue la re1la sea lo
su"icientemente espec!"ica como para poder ser aplicada judicialmente sin @ue su
ejecución est& subordinada a un acto le1islativo o administrativo. 7a #orte ID> a
sostenido @ue el eco de @ue un art!culo de un tratado a1a re"erencia a la le( no essu"iciente para @ue pierda autoejecutividad+,. En el mismo sentido* la #orte Suprema de
%usticia de la 0ación Ar1entina 3en adelante #S%0) a sostenido @ue 4cuando una ley es
clara y no e,ige mayor es%uero interpretativo no cabe sino su directa aplicaci#n5++ (
@ue 4 siempre $ue contenga descripciones lo su%icientemente concretas de los supuestos
de hecho $ue hagan posible su aplicaci#n inmediata&+9.
Por lo tanto* siempre @ue de un instrumento internacional de derecos
umanos surja el reconocimiento de un dereco con la su"iciente precisión como para
poder ser aplicado por un jue$* esa norma es directamente aplicable a cual@uier causa
@ue tramite ante el poder judicial o ante la administración del Estado. J a8n en el caso
@ue la norma presentare al1una "alencia o no sea todo lo e2pl!cita @ue puede esperarse de
una norma -por ejemplo- contenida en un códi1oC el jue$ puede* ( debe* reali$ar una
interpretación inte1radora de la misma a lo e"ectos de prote1er el dereco de @ue se trate.
7a #S%0 a reconocido e2presamente este principio en los si1uientes
t&rminos: 4 Los preceptos del )acto de San -os. de "osta /ica son operativos con base
en la presunci#n de operatividad $ue tienen los tratados internacionales sobre derechos
humanos! mayormente cuando su %ormulaci#n y contenido e,cluyen la naturalea
(n0tidamente programática& $ue podr0a hacer ceder la presunci#n indicada&1 '
Hravieso* %uan 47a 'ecepción de la #onvención Americana de Derecos >umanos en el Sistema%ur!dico Ar1entino5* La Ley +<-#:6. %im&ne$ de Ar&ca1a* Eduardo* 47a #onvención Interamericana de Derecos >umanos como
Dereco Interno5 en /evista del Instituto Interamericano De Derechos Humanos! San %os&* Enero-%unio +* pá1. 9. +, ;pinión #onsultiva n <F<.++ 2allos 9+:.+9 2allos /+:+69.+/ #S%0* Setiembre de +9* autos 4Servini de "ubr0a! 3ar0a c4 Borenstein! 3auricio5 voto del
ministro Enri@ue Petracci 3 2allos /+<:<<+).
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b) El Deber de Adoptar edidas Internas:El art. 9 del Pacto establece: 4Si el ejercicio de los derecho y libertades
mencionados en el articulo 1 no estuviera ya garantiado por disposiciones legislativas
o de otro carácter! los estados parte se comprometen a adoptar! con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta "onvenci#n! las medidas
legislativas o de otro carácter $ue %ueren necesarias para hacer e%ectivos tales derechos
y libertades& 3el resaltado nos pertenece)' El art. 9.9 del Pacto Internacional de Derecos
#iviles ( Pol!ticos 3en adelante PID#P) resulta similar.
El principio @ue se in"iere de esta norma es una mani"estación del
principio básico del dereco internacional p8blico* por el cual 4el estado $ue asume un
compromiso internacional debe adecuar su legislaci#n interna a .ste&! @ue a sido
e2presado desde anti1uo por la #orte Permanente de %usticia Internacional+6* (consa1rado positivamente en el art. 9< de la #onvención de ?iena de + sobre
Dereco de los Hratados+.
En virtud de este principio* los Estados asumen la obli1ación de
compatibili$ar su normativa interna a las normas internacionales de derecos umanos.
El problema de la jerar@u!a* al i1ual @ue en el caso del principio pro homine 3al @ue nos
re"eriremos más abajo)* pasa a un se1undo plano* puesto @ue el poder constitu(ente
ar1entino* al elevar a la jerar@u!a constitucional una serie de normas @ue lo contienen
3art. < inciso 99 #0)* a jerar@ui$ado esta obli1ación* @ue pesa sobre todos los demás
poderes 3( sobre el propio poder constitu(ente "uturo)* de adecuar la normativa interna a
las obli1aciones internacionalmente asumidas en la materia. 0o abrá* en lo sucesivo*
una norma superior @ue desplace a una in"erior* sino simplemente una obli1ación de
adecuar unas a otras. En otras palabras* todos los poderes del Estado: el poder el
constitu(ente* el le1islativo* el re1lamentario ( el judicial deben acer el es"uer$o para la
adecuación de la normativa vi1ente* produciendo las re"ormas @ue "uere menester a tal
e"ecto. 7a 8nica di"erencia en la tarea @ue emprenden es @ue cuando la adecuación la
ace el poder judicial* la norma @ue se dicte solo tendrá e"ecto para el caso concreto
3salvo el caso especial de los e"ectos e2pansivos de la cosa ju$1ada en los amparos
colectivos ( en las acciones de clase no patrimoniales* recientemente creadas por la
#S%0).
Hodos los poderes del Estado: el poder elconstitu(ente* el le1islativo* el re1lamentario ( el
+6 #aso del 4 Intercambio de )oblaciones 5riegas y 6urcas& de +9* donde sostuvo 47n estado
$ue ha contra0do validamente obligaciones internacionales está obligado a introducir en su
legislaci#n las modi%icaciones $ue sean necesarias para asegurar la ejecuci#n de los
compromisos asumidos& 3con". #P%I* +9* Serie B* n +,* pá1. 9,)'+
47na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justi%icaci#n del
incumplimiento de un tratado'''5.
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judicial deben acer el es"uer$o para la adecuaciónde la normativa vi1ente* produciendo las re"ormas
@ue "uere menester a tal e"ecto.
En este sentido* el deber de adoptar medidas internas se trans"orma
tambi&n en un coad(uvante para la armoni$ación de las normas @ue inte1ran el blo@ue de
constitucionalidad+* (a @ue produce una ampliación del n8mero de sujetos activos @ue
debe propender a esa armoni$ación* por cuanto obli1a no sólo a los ór1anos de aplicación
del dereco 3básicamente el poder judicial) sino tambi&n a los ór1anos de creación de
dereco 3poder constitu(ente* poder le1islativo* (* en ciertos casos* poder ejecutivo). Kue
este principio el @ue permitió* por ejemplo* el dictado del "allo 4 E*me*djian c4
So%ovich5+< en +9* en el cual la #S%0 constató @ue la mora del le1islador en sancionar
la norma interna @ue re1lamentara el dereco de r&plica constitu!a una violación al Pacto*
toda ve$ @ue imposibilitaba el ejercicio de ese dereco. Krente a ello* entendió @ue el
poder judicial deb!a dictar la medida 4de otro carácter 5 necesaria para la operatividad
del dereco ( lo i$o e"ectivo en el caso concreto tra!do a juicio.
c) Provisión de un Estándar !nimo de Protección:
Este principio se desprende del art. 9 inciso b) del Pacto* @ue aclara @ue
&ste no será interpretado como ne1ación o limitación de cual@uier dereco @ue pueda
estar reconocido en la le1islación interna de los Estados parte. ;tro tanto se in"iere del
art. .+ del PID#P.El dereco internacional de los derecos umanos establece pautas
m!nimas a las @ue los estados se obli1an. Esas pautas apuntan tanto a la cantidad de
derecos como al alcance ( amplitud @ue se le reconoce a cada dereco 3es decir* son
cuantitativas ( cualitativas). El Estado se obli1a entonces a 1aranti$ar un piso m!nimo de
derecos a las personas sujetas a su jurisdicción* pero nada le impide reconocer en su
dereco interno más derecos o reconocerlos en ma(or medida @ue los instrumentos
internacionales.
El necesario complemento de este carácter m!nimo es el principio pro
homine 3al cual nos re"eriremos más abajo) se18n el cual el int&rprete debe ele1ir la
norma más ben&"ica para el sistema de derecos umanos* sin reparar en si ella está
contenida en un tratado* en la constitución* o en la le(.
d) Irreversibilidad:
+ Puede verse* al respecto* nuestro libro El Blo$ue de "onstitucionalidad' La /ecepci#n del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Derecho "onstitucional Argentino* BuenosAires* 7a 7e(* 9,,/* pá1. + ( ss.+< 2allos /+:+69.
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El art. 6 del Pacto* al re"erirse a la pena de muerte establece @ue a@uellosEstados @ue la ubieren abolido* no podrán restablecerla ( @ue los @ue la tuvieren
prevista* no e2tenderán su aplicación a delitos a los @ue no se apli@ue actualmente.
El art. <. establece con re"erencia al ábeas corpus preventivo* @ue
a@uellos estados @ue lo tuvieren previsto en su le1islación* no podrán restrin1irlo ni
abolirlo en lo sucesivo.
Este principio a sido de"inido como 4la imposibilidad de desconocer la
condici#n de un derecho como inherente a la persona humana una ve $ue el estado as0
lo ha hecho en un instrumento internacional&18' Es decir @ue una ve$ @ue al rati"icar un
tratado se reconoce un dereco como inerente a la persona* no e2iste la posibilidad de
dar marca atrás sobre el tema: el Estado @ueda obli1ado a continuar reconociendo ese
dereco aun cuando* lue1o* denuncie ese tratado. En otras palabras* aun cuando elcontinente 3tratado) pierda vi1encia* su contenido 3derecos) se mantiene como
obli1ación del Estado. Desde un punto de vista "ilosó"ico* 0ien a sostenido 4 La
dignidad humana no admite relativismos! de modo $ue ser0a inconcebible $ue lo $ue hoy
se reconoce como un atributo inherente a la persona! ma9ana pudiera dejar de serlo por
una decisi#n gubernamental&1:.
#reemos necesario acer una precisión: @ue el principio re@uiere* para su
"uncionamiento* la e2istencia de una cláusula de derecos impl!citos o no enumerados en
la constitución nacional. En dereco constitucional comparado* las cláusulas de derecos
impl!citos* invariablemente acen re"erencia e2presa o impl!cita a la dignidad de la
persona umana como "uente de derecos9,* la cual Luel1a decirlo- es tambi&n la "uente
de inspiración de los derecos umanos contemplados en dereco internacional 9+. Por lo
tanto* si el Estado (a reconoció ese dereco como derivado de la di1nidad umana*
deberá se1uir reconoci&ndolo. #omo vemos* este "enómeno ocurre* no solo por obra del
dereco internacional de los derecos umanos* sino por obra del dereco constitucional*
@ue lue1o de la 3ipot&tica) denuncia del tratado* si1ue alojando ( conteniendo en su
seno a dico dereco* como impl!cito. Ello se aclara si a1re1amos @ue* a partir de la
denuncia del tratado* el Estado @ueda liberado internacionalmente de responder Len ese
ámbito- por un eventual incumplimiento del mismoC esto es la prueba de nuestra
a"irmación en el sentido @ue es el dereco constitucional el @ue obli1a al Estado lue1o de
ese evento99.
+ A(ala #orao* #arlos* op. cit. en nota * pá1. <+.+ 0ien Pedro* 4El #oncepto de Derecos >umanos5 en Estudios Básicos de Derechos
Humanos I * San %os&* IID>* +6* pá1. 96.9, #on". 'edlic* 0orman* 4Are Here M#ertain 'i1ts...N 'etained b( He PeopleO5 en la obracolectiva 6he /ights /etained by 6he )eople! ?ir1inia* =eor1e ason niversit( Press* +* pá1.+9< ( ss.9+ #on". ?erdross* Al"red* 47a Di1nit& de la Personne >umaine base des Droits de lN>omme5 en
;sterr' <' ;%%entl' /echt und =ol*errecht /+* %anvier +,* pá1. 9<+.
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En conclusión* la irreversibilidad no es patrimonio e2clusivo del derecointernacional de los derecos umanos* sino @ue necesita para su concreción del dereco
constitucional* aun@ue no por ello deja de ser un principio 1eneral del primero.
e) El principio pro homine:
El art. 9 del Pacto establece: >inguna disposici#n de la presente
convenci#n puede ser interpretada en el sentido de? a@ permitir a alguno de los estados
partes! grupo o persona! suprimir el goce y ejercicio de los derecho y libertades
reconocidas en la convenci#n o limitarlos en mayor medida $ue la prevista en ella b@
limitar el goce y ejercicio de cual$uier derecho o libertad $ue pueda estar reconocido de
acuerdo con las leyes de cual$uiera de los estados partes o de acuerdo con otra
convenci#n en $ue sea parte uno de dichos estados''' El art. del PID#P* el art. 9/ de la #onvención sobre la Eliminación de
todas las Kormas de Discriminación contra la ujer ( el art. 6+ de la #onvención sobre
los Derecos del 0iQo establecen principios similares. Hambi&n contienen este principio
otros tratados de derecos umanos sin jerar@u!a constitucional* como la #onvención
sobre el Estatuto de los 'e"u1iados9/* la #onvención sobre el Estatuto de los Apátridas 96*
( el Protocolo Adicional a la #onvención Americana sobre Derecos >umanos en
ateria de Derecos Económicos Sociales ( #ulturales o Protocolo de San Salvador 9
El principio pro homine es uno de los pilares del r&1imen de protección
internacional de derecos umanos. >a sido utili$ado por los ór1anos internacionales de
aplicación de normas en distintos modos* con"orme seQala Pinto9:
99 E2iste otra e2plicación posible al punto* ( es la si1uiente: @ue el n8cleo de los derecosumanos* una ve$ consa1rados en los tratados* pasa a ser una norma consuetudinaria internacional*
por lo cual una ve$ denunciado el tratado* la obli1atoriedad permanece con "undamento en lacostumbre. 0o obstante* creemos @ue la e2plicación @ue sostenemos es más satis"actoria pues nore@uiere demostrar la e2istencia de esa costumbre ( por@ue es inmediata* es decir no necesita @uetranscurra el tiempo re@uerido para @ue la norma contenida en un tratado pase a ser costumbreinternacional.9/ Art. : 4 >inguna disposici#n de esta convenci#n podrá interpretarse en menoscabo de
cuales$uiera otros derechos y bene%icios independientemente de esta convenci#n otorgados por
los Estados contratantes a los re%ugiados5 3Aprobada por 'es. 9+ 3I) de la A= ;0 el 9 de julio de ++* en vi1or desde el 99 de abril de +6* con". >#'FI0KF9F'ev.9C ( + 7>6S! +/<).
Ar1entina adirió el + de noviembre de ++* lue1o de su aprobación por le( +..96 Art. * similar 3con". 0 Doc.* AF#;0K. F+* de +6* en vi1or desde el de junio de+).Aprobada por el #on1reso Ar1entino por le( +.+,* ( depositado el instrumento de
adesión el + de junio de +<9).9 Art. 6: 4 >o podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes
en un Estado en virtud de su legislaci#n interna o de convenciones internacionales! a prete,to de
$ue el presente )rotocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado5.9 Pinto* ónica* 4El Principio Pro >omine. #riterios de ermen&utica ( pautas para la re1ulaciónde los derecos umanos5* en la obra colectiva La Aplicaci#n de los 6ratados de Derechos
Humanos por los 6ribunales Locales* Buenos Aires* Editores del Puerto* +<* pá1. +.
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a) "omo pauta de hermen.utica* se18n la cual las normas de protecciónde derecos umanos más espec!"icas deben pre"erirse a las más 1en&ricas 3por ejemplo*
la #onvención contra la Hortura despla$a la aplicación de los art!culos < del PID#P (
del Pacto @ue se re"ieren al mismo tema)* ( las @ue brindan una protección ma(or a
a@uellas @ue brindan una menor 9<. En este sentido* nuestra #S%0 a dico: (los tratados
sobre derechos humanos deben entenderse en %unci#n de la protecci#n de los derechos
esenciales del ser humano y no para bene%icio de los estados contratantes59. J la #orte
ID> a remarcado 4la necesidad de interpretar e integrar cada norma de la convenci#n
utiliando principios yacentes! o subyacentes o suprayacentes en otros instrumentos
internacionales o en los propios ordenamientos internos''' todos los cuales se
encuentran en alguna medida incorporados a la convenci#n en virtud del''' art' C:...59.
b) "omo l0mite a las restricciones leg0timas a los derechos humanos! en el
sentido @ue sólo son admitidas a@uellas restricciones @ue se ordenen por le( 3en sentido
"ormal) clara ( precisa ( @ue sean estrictamente necesarias para mantener el orden
p8blico* la moral* la se1uridad* etc. 3volveremos sobre este tema más abajo).
c) "omo l0mite a la suspensi#n del ejercicio de determinados derechos
humanos? en virtud de este principio se acumulan* en cabe$a del Estado* todas las
limitaciones @ue sur1en de normas internacionales e internas en esta materiaC es decir las
normas constitucionales @ue re1ulan el estado de sitio ( las normas internacionales @ue
re1ulan los estados de emer1encia o e2cepción 3el art. 9< del Pacto* el art 6 del PID#P (
el 9/ #0).
El principio pro homine puede ser de"inido* entonces* como a@uel por elcual* ante una pluralidad de normas aplicables a una misma situación jur!dica* el
int&rprete debe ele1ir a@uella @ue brinde una protección más "avorable para la persona
umana* en el sentido de darle la ma(or e2tensión posible a las @ue consa1ran derecos (
el menor alcance posible a las @ue posibilitan restricciones* limitaciones o suspensiones.
7a #orte ID>* en i1ual sentido* a seQalado: 4 si en una misma situaci#n son aplicables
la "onvenci#n Americana y otro tratado internacional! debe prevalecer la norma más
%avorable a la persona humana&. E2isten otras denominaciones para este principio* as!*
Rarel ?asa lo a denominado 4"láusula del individuo más %avorecido5/+ en analo1!a
con la cláusula de la nación más "avorecida en dereco internacional 1eneralC Becerra
'am!re$ lo a denominado 4 principio de in dubio pro ser humano5 teniendo en cuenta
@ue en el dereco internacional de los derecos umanos se encuentra 4el Estado vs' el ser humano el Estado con todos sus poderes %rente al simple ser humano $ue no cuenta
9< Pinto* ónica* 6emas de Derechos Humanos* Buenos Aires* Editores del Puerto* +<* pá1. ,.9 2allos /9,:9+/.9 ;pinión #onsultiva n 6F6* opinión separada del jue$ Pi$a Escalante./, ;pinión #onsultiva n F* párra"o 9./+ ?asa* Rarel* Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos* trad* de Sabat& (
'odellar* SerbalFnesco* Barcelona* +6* H III* pá1. <9.
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con más $ue su persona5/9. En nuestra doctrina* Sa1T&s lo denomina 4 principio de mejor derecho5 '
#abe aclarar* como seQala Bidart #ampos/6* @ue el principio bajo análisis*
tal como lo acabamos de de"inir* no pierde aplicabilidad en caso @ue se presentare un
con"licto* no entre un particular ( el Estado* sino entre dos o más particulares. En ese
caso* se pre1unta 4cuál será la norma más bene%iciosa para la persona y sus derechos
si tanto el sujeto activo como el pasivo son personas! y por ende la norma más %avorable
para una de ellas no %avorecer0a a la otraO. A lo cual contesta: 4ha de buscarse la norma
más %avorable para el derecho de la parte $ue en el con%licto! guarda relaci#n con un
bien o inter.s jur0dico de mayor alcurnia $ue el de su oponente! todo ello de acuerdo a
una opci#n raonable y objetiva en la escala a,iol#gica&' En de"initiva* ( si1uiendo en
parte al re"erido maestro* creemos @ue cuando e2iste una diversidad de normas jur!dicasaplicables a un con"licto entre dos particulares* el principio pro homine mantiene su
si1ni"icado ori1inal* pero debe "ormularse con un mati$ distinto: en lu1ar de si1ni"icar
@ue debe ele1irse la norma más "avorable al dereco de la persona* debemos buscar la
solución @ue más "avore$ca al sistema de derecos umanos de toda la comunidad. Pero
no sin aclarar &sta es una de"inición sólo utili$able en dereco constitucional* (a @ue en
el dereco internacional de los derecos umanos la relación se plantea: individuo versus
Estado* ( no individuo versus individuo.
7a aplicación de este principio* en la acepción reci&n descripta* ubiera
eco variar notoriamente lo decidido por la #S%0 en la causa 4Sim#n5/* de 9,,C pero
lamentablemente el tribunal* a nuestro entender* omitió su aplicación/. Si ubiera
aplicado el principio pro homine* abr!a considerado @ue* "rente al dereco de las
v!ctimas ( "rente a la obli1ación del Estado de casti1ar ecos atroces* e2ist!a el dereco
de los procesados en esa causa por cr!menes contra la umanidad 3aun@ue* a nuestro
entender* su accionar es &ticamente dele$nable) a la irretroactividad del dereco ( a la
cosa ju$1ada. Por ello* no se pod!a aplicar retroactivamente ni la obli1ación de casti1ar*
ni la tipi"icación eca por normas internacionales* ni la imprescriptibilidad de un
crimen* por 1rave @ue &ste sea* en una causa @ue ab!a sido cerrada por decisión judicial
/9 Becerra 'am!re$* anuel* 47as Decisiones %udiciales como "uente del Dereco Internacional delos Derecos >umanos5* en Liber Amicorum H.ctor 2i, <amudio! San %os&* Secretar!a de la #orte
Interamericana de Derecos >umanos* pá1. 6/+ ( ss.* esp. 6/.// Sa1T&s* 0&stor* Elementos de Derecho "onstitucional * Homo I* 9 edición* Buenos Aires* Astrea*+<* pá1. 996./6 Bidart #ampos* =ermán* 47as Kuentes del Dereco #onstitucional ( el Principio Pro >omine5en la obra colectiva El Derecho "onstitucional del Siglo ++I * Buenos Aires* Ediar* 9,,,* pá1. ++ (ss.* esp. +/./
2allos /9:9,./ Puede verse al respecto nuestro art!culo 4na Disidencia Ajustada a Dereco5* en La Ley! 9,,-K:+. A nuestro criterio* el tribunal tambi&n omitió aplicar la reserva @ue Ar1entina ab!a
"ormulado respecto del art. + del PID#P.
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"irme anterior a esta reapertura. Se oponen a ello el art. + #0 ( varias normas insertasen los mismos instrumentos internacionales de derecos umanos.
;tro tema interesante de anali$ar es el si1uiente: si buscamos la norma
más "avorable sin importar el ori1en de la misma 3convencional* constitucional* le1al*
etc.) Signi%icará ello $ue se in%ravalora el orden jerár$uico de las %uentes y las
normasO/< 7a respuesta ser!a: toda ve$ @ue el principio pro homine es de ran1o
constitucional 3por@ue el art. < inciso 99 #0 jerar@ui$ó varios instrumentos
internacionales @ue lo contienen) es la propia %uente constitucional la $ue desde su
v.rtice nos remitirá a cual$uier otra %uente y su norma derivada! $ue sean capaces de
suministrar la mejor soluci#n&' As! como el dereco internacional penetra en el dereco
interno @ue le brinda recepción* a su ve$ asume al dereco interno cuando &ste es más
1eneroso ( ol1ado en su sistema de derecos ( puede rendir resultado más ben&"ico @ueel internacional5/.
De este modo* el principio pro homine se relaciona indisolublemente con
el carácter m0nimo 3(a anali$ado) @ue debe reconocerse a las normas internacionales de
derecos umanos en el sentido de @ue ellas marcan el 4piso5 de protección @ue el
Estado está obli1ado a 1aranti$ar a las personas sometidas a su jurisdicción* pero las
normas internas pueden ir más allá de ese piso m!nimo ( brindar una protección más
amplia/. En tal caso* por aplicación del principio pro homine* el int&rprete debe aplicar
esa norma interna.
En esa misma dirección se encamina la postura de #anGado Hrindade 6,*
@uien se re"iere al 4"riterio de primac0a de la norma más %avorable a las v0ctimas 5 (
a"irma: (>o hay más pretensi#n de primac0a de uno u otro ordenamiento jur0dico! como
en la pol.mica clásica y superada ente monistas y dualistas' En el presente dominio de
protecci#n! la primac0a es de la norma más %avorable a las v0ctimas! sea ella de derecho
internacional o de derecho interno' Este y a$u.l interactFan en bene%icio de los seres
protegidos&. Aderimos a esa postura* en la convicción de @ue el principio bajo estudio
act8a como un corte transversal entre ambas "uentes de derecos umanos* la interna ( la
internacional. Krente a este principio* toda pretensión de primac!a se torna est&ril. Por lo
tanto* cual@uier di"erencia entre normas de la constitución ( normas de los instrumentos
internacionales de derecos umanos deberá ser solucionada por aplicación del principio
/<
Bidart #ampos* =ermán* 47as KuentesU5 cit.* pá1 +./ #on". Bidart #ampos* =ermán* 47a 'esponsabilidad del Estado en Hratados con %erar@u!a#onstitucional5 en /evista Entre Abogados* AQo ?* n +* San %uan* +<* pá1. 6 ( ss./ En el mismo sentido* Ariel Dulit$( seQala una doble implicancia del carácter m!nimo: a) Vueen los instrumentos internacionales sólo se inclu(en los derecos "undamentales ( b) @ue las"órmulas normativas tienen el detalle m!nimo descriptivo de esos derecos ( de su contenido3con". 47a %erar@u!a #onstitucional de los Hratados de Derecos >umanos en la 0ueva#onstitución Ar1entina5 en El Derecho +/:/).6, #anGado Hrindade* Antonio* El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Siglo
++I * Santia1o* Editorial %ur!dica de #ile* 9,,+* pá1. /,.
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pro homine! se18n el cual* ante una pluralidad de normas @ue prote1en derecosumanos* a( @ue aplicar a@u&lla @ue sea más espec!"ica a ese "in6+* más "avorable para
la v!ctima69 ( más bene"iciosa para el sistema de derecos6/C sin atender al ori1en
constitucional o internacional de las normas.
En s!ntesis: por aplicación del principio pro homine! toda discusión acerca
de la primac!a del dereco interno o del dereco internacional* en materia de derecos
umanos* deviene abstracta* por cuanto el int&rprete debe siempre ele1ir la norma @ue
ampare de modo más amplio los derecos de la persona. #on ello* el principio pro
homine no sólo sirve como pauta para armoni$ar las normas @ue inte1ran el blo@ue de
constitucionalidad* sino @ue además constitu(e una demostración de la e2istencia de &ste:
(a no importa la ordenación jerár@uica de las normas @ue amparan los derecos
umanosC de todas ellas* en blo$ue* debemos ele1ir la más bene"iciosa.
e) El Principio )ro Actione:
El art. del Pacto prescribe: 46oda persona tiene derecho a ser o0da! con
las debidas garant0as y dentro de un plao raonable por un jue o tribunal competente!
independiente e imparcial! establecido con anterioridad por la ley! en la sustanciaci#n
de cual$uier acusaci#n penal''' o para la determinaci#n de sus derechos y obligaciones
de orden civil! laboral! %iscal o de cual$uier otro carácter'''&'
J el art. 9 re$a: 4+. 6oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cual$uier otro recurso e%ectivo ante los jueces''' $ue la ampare contra actos
$ue violen sus derechos %undamentales reconocidos por la "onstituci#n! la ley o la
presente "onvenci#n! aFn cuando tal violaci#n sea cometida por personas $ue actFen en
ejercicio de sus %unciones o%iciales' C' Los estados parte se comprometen''' b@ a
desarrollar las posibilidades de recurso judicial'''&' El art. / del PID#P* el art. ?III de
la Declaración Americana de los Derecos ( Deberes del >ombre ( el art. de la
Declaración niversal de los Derecos >umanos contienen normas similares.
'esulta esclarecedora la interpretación @ue la #omisión Interamericana de
Derecos >umanos "ormuló del dereco a la tutela judicial e"ectiva: (El principio de la
tutela judicial e%ectiva puede traducirse en la garant0a de libre entrada a los tribunales
para la de%ensa de los derechos e intereses ante el poder pFblico! aFn cuando la
legalidad ordinaria no haya reconocido un recurso o acci#n concreto&GG 3el destacado
nos pertenece).Se18n el principio bajo análisis* el jue$ debe buscar en cada caso la
interpretación más "avorable al ejercicio de la acción* eludiendo siempre su reca$o in
limine. Este principio se encamina entonces a no entorpecer ni obstruir el dereco a la
6+ #on". Pinto* ónica* 4El Principio Pro >omine...5 loc. cit.69 #anGado Hrindade* Antonio* 0dem.6/ Bidart #ampos* =ermán* 47as KuentesU5 cit.* pá1. +/.66 #ID>* In"orme n ,F* emitido en el caso n +,.+6 34 )alacios >' "4 /' Argentina5)
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tutela judicial e"ectiva6. Es el mismo principio @ue (a ab!a sido introducido en +< por la #S%0* en el c&lebre caso 4Siri! Angel 56* en el cual ese tribunal operativi$ó ciertas
normas constitucionales @ue carec!an de una v!a procesal adecuada para su de"ensa*
creando as! la acción de amparo contra actos del Estado* ( unos meses más tarde* en
+ la e2tendió a actos de particulares en el caso 4 ot! Samuel 56<. En esa misma l!nea
se inscriben los "allos 4 E*me*djian c4 So%ovich5* (a citado* @ue introdujo el amparo
colectivo* ( el reciente 4 Halabi! Ernesto5* de 96 de "ebrero de 9,,* @ue introdujo las
acciones de clase en materias no patrimoniales 3con cita e2presa de los tres "allos reci&n
mencionados).
En de"initiva* no debemos olvidar el viejo principio se18n el cual (son las
reglas procesales las $ue in%unden vida a los derechos sustantivos! las $ue activan
dichos derechos para hacerlos e%ectivos56. Por ello* en caso de duda entre abrir o no unadeterminada v!a procesal en de"ensa de un dereco umano* por aplicación de este
principio* a( @ue estar a la respuesta a"irmativa6.
Incluso* el principio bajo estudio resulta condición indispensable para el
ejercicio de otro dereco umano "undamental* como es el debido proceso* consa1rado
en cantidad de instrumentos internacionales de derecos umanos ( en todas las
constituciones del mundo. 0o puede aber debido proceso si* primero* no se abre el
proceso. Por lo tanto* por aplicación de este principio* en caso @ue la normativa interna
3constitucional* le1al o re1lamentaria) no provea un remedio adecuado ( rápido para una
determinada lesión de un dereco umano "undamental* los tribunales podrán recurrir a
las normas internacionales re"eridas para* en el caso concreto* crear el remedio necesario*
como lo i$o la #S%0 en los casos 4Siri5 ( 4 ot 5.
III. Co"o#ón$
>abiendo transcurrido veinticinco aQos desde la aprobación ( rati"icación
del Pacto resulta importante re"rescar la memoria acerca de su in"luencia en el dereco
interno ar1entino. >emos procurado demostrar* en este ensa(o* la enorme utilidad de los
principios básicos contenidos en el Pacto.
Se trata de pautas de aplicación práctica cotidiana* lejos de las
declamaciones o de las declaraciones de derecos vac!as de contenido.
6 #on". Bidart #ampos* =ermán* 6ratado Elemental de Derecho "onstitucional Argentino * HomoI-A* Buenos Aires* Ediar* 9,,,* pá1. /9.6 2allos 9/:66< 2allos 96+:9+.6 #appelletti* auro ( =art* Br(ant* El Acceso a la -usticia* trad. de ónica iranda* &2ico*Kondo de #ultura Económica* +* pá1. 6<.6 Puede verse al respecto nuestro trabajo 4Introducción al Dereco Procesal #onstitucional5 en laobra colectiva Derecho )rocesal "onstitucional * coordinada por el autor* Buenos Aires*
niversidad* 9,,* pá1. /< ( ss.
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Es necesario @ue los abo1ados ( los jueces se "amiliaricen con ellas* a "inde @ue todos los operadores constitucionales cooperen en la e"ectiva vi1encia de los
derecos umanos.