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Artículo 1°.- tración Pública Nacional centralizada y ... · ♦ Decreto 1510/97 (Ciudad de Bs. As.): - Art. 1: Ámbito de aplicación del Decreto. ... con intervención del órgano

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Ley 19.549Procedimientos administrativos

La Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos es una Ley Nacional que consta de 34 Artículos. Su Decreto Reglamentario es el 1759/72, integrado por 106 Artículos.

Algunos autores consideran que es una Ley local (y que rige en la Capital Federal y en los lugares sujetos a jurisdicción federal), pero la mayoría coincide en que se trata de una Ley local y federal a la vez, cuyo ámbito de aplicación es todo el territorio del Estado.

Existen fallos que la consideran una norma federal: “De León” (27/09/88), “Nava” (20/08/96), “Podestá” (25/07/89), etc.

Los temas que contienen la ley y su reglamento son: ♦ Procedimiento administrativo (principios, competencia del órgano, etc.). ♦ Acto administrativo, características, requisitos, impugnación judicial. ♦ Normas procesales: trámite y reconstrucción de los expedientes, documentos

y escritos, notificaciones, prueba, fin del procedimiento, etc.

LEY 19.549(Sanc. 3/4/1972; Prom. 3/4/1972; “B.O.” 27/4/1972)

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO IProcedimiento Administrativo

Ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Texto según Ley 21.686, Art. 1).-Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Adminis-

tración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:

Requisitos geneRales: impulsión e instRucción de oficio

a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la partici-pación de los interesados en las actuaciones;

Art. 1

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Editorial Estudio

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celeRidad, economía, sencillez y eficacia en los tRámites

b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal. Este ré-gimen comprende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) -cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa- mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva.

Este monto máximo será reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía de la Nación;

infoRmalismo

c) Excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;

días y hoRas hábiles

d) Los actos, actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas;

los plazos

e) En cuanto a los plazos:

1) Serán obligatorios para los interesados y para la Adminis-tración;

2) Se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte;

3) Se computarán a partir del día siguiente al de la notificación. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regirá lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil;

4) Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumpli-miento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días;

5) Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros.

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Ley de Procedimientos AdministrAtivos comentAdA

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La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado;

inteRposición de RecuRsos fueRa de plazo

6) Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer re-cursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pau-tas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho;

inteRRupción de plazos poR aRticulación de RecuRsos

7) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, la interpo-sición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos aunque aquéllos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error excusable;

péRdida de deRecho dejado de usaR en plazo

8) La Administración podrá dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la pro-secución de los procedimientos según su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente;

caducidad de los pRocedimientos

9) Transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano com-petente le notificará que, si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Se exceptúan de la caducidad los trámites relativos a previsión social y los que la Administración considerare que deben continuar por sus particu-lares circunstancias o por estar comprometido el interés público. Operada la caducidad, el interesado podrá, no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podrá hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervención de órgano competente producirán la suspensión de plazos legales y reglamentarios, inclusive los relativos a la prescripción, los que se reiniciarán a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad;

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debido pRoceso adjetivo

f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad:

deRecho a seR oído

1) De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisión de actos que se refieren a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente. Cuando una norma expresa permita que la representación en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del Derecho, el patrocinio letrado será obligatorio en los casos en que se planteen o de-batan cuestiones jurídicas.

deRecho a ofReceR y pRoduciR pRuebas

2) De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administración fije en cada caso, aten-diendo a la complejidad del asunto y a la índole de la que deba producirse, debiendo la administración requerir y producir los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y descargos una vez concluido el período probatorio;

deRecho a una decisión fundada

3) Que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso.

Concordancias:

♦ Decreto 1510/97 (Ciudad de Bs. As.):- Art. 1: Ámbito de aplicación del Decreto.- Art. 22: Principios del procedimiento administrativo (impulsión de oficio, cele-ridad, informalismo, días y horas hábiles, plazos, etc.).- Art. 94: Interposición de recursos fuera de plazo.

♦ Dec-Ley 7647/70 (Prov. de Bs. As.):- Art. 1: Ámbito de aplicación del Decreto-Ley.- Art. 7: Principios de celeridad, economía y eficacia del trámite.- Art. 48: Impulsión de oficio.- Art. 68, 69, y 71 a 76: Plazos.- Arts. 127 a 130: Caducidad del procedimiento.

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Ley de Procedimientos AdministrAtivos comentAdA

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Procedimientos AdministrAtivos

Este primer artículo establece el ámbito de aplicación de la Ley de Proce-dimientos Administrativos. Es por ello que definiremos “procedimiento admi-nistrativo”:

Según Gordillo es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y los principios que rigen para la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad de la Administración.

Según dromi es la serie de actos en que se desenvuelve la actividad admi-nistrativa.

Para Botassi es la sucesión legalmente ordenada de hechos y actos tendientes al nacimiento de una decisión final materialmente administrativa.

Podemos establecer, entonces, que es el conjunto de actos y hechos inter-dependientes, cuyo fin es lograr un control de la actividad administrativa (en cuanto a su legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia) y que sirve también de garantía a los administrados (aunque el control final de la actividad admi-nistrativa en general lo realiza el órgano judicial).

Para algunos autores el procedimiento administrativo lo puede realizar cual-quiera de los 3 poderes cuando ejerzan funciones materialmente administrativas.

clAsificAción de los Procedimientos AdministrAtivos

1.- técnico: tipo de procedimiento que inicia la Administración (nunca el administrado) para recolectar y ordenar datos, informaciones y elementos que le sirven para tomar una decisión sobre algo que afecta el interés o el bien común (no un interés legítimo concreto de un administrado). Ej.: construir una obra pública.

2.- de gestión: tipo de procedimiento a través del cual el particular interesado (administrado) le pide a la administración que le reconozca un derecho o interés legítimo protegido administrativamente.

3.- sancionatorio: tipo de procedimientos que inicia la Administración para sancionar, cuando corresponda, las extralimitaciones y excesos de los funcio-narios públicos (procedimientos disciplinarios) y también de los particulares (procedimientos correctivos).

4.- recursivo: tipo de procedimiento que inicia el particular interesado con-tra una decisión tomada por un órgano administrativo, es decir que su fin es impugnar un acto administrativo. El recurso puede interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto a impugnar, o ante uno superior.

Otras clasificaciones:- General (regulado por la Ley 19.549) o especial (procedimiento especial

de protección de los consumidores -Ley 24.240-; de protección de los usuarios de servicios públicos; de protección de los derechos al ambiente y al patrimonio

(CONTINÚA)

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decreto 1759/72

reglAmento de lA ley de

Procedimientos AdministrAtivos

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REgLAMENTO DE LA LEY NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El reglamento en cuestión, plasmado en el decreto 1759/72 (Del 03/04/1972; “B.O”: 24/04/1972) se titula “Reglamento de Procedimientos Administrativos”, a partir del Decreto 1883/91 que ordena su texto.

DECRETO 1759/72(Del 03/04/1972; “B.O”: 24/04/1972)

- Texto ordenado 1991-

(Conforme a la Reforma del Decreto 1883/91)

REgLAMENTO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

TÍTULO ITramitación de los expedientes. Interesados

óRganos competentes

Art. 1.-Los expedientes administrativos tramitarán y serán resueltos

con intervención del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia; en su defecto actuará el organismo que determine el reglamento interno del Ministerio o cuerpo directivo del ente descentralizado, según corresponda. Cuando se trate de expedientes administrativos que no obstante referirse a UN (1) solo asunto u objeto hayan de intervenir con facultades decisorias DOS (2) o más órganos se instruirá un solo expediente, el que tra-mitará por ante el organismo por el cual hubiese ingresado, salvo que fuera incompetente, debiéndose dictar una resolución única.

órgAnos comPetentes

Este artículo establece que los expedientes administrativos deben ser re-sueltos por órganos competentes. La competencia del órgano en cuestión (ver Art. 3 de la Ley) debe surgir de una ley, reglamento o de la Constitución, caso

Art. 1

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contrario el Ministerio o el cuerpo directivo del ente descentralizado deben decidir qué organismo debe actuar.

¿Qué ocurre cuando deben intervenir 2 o más órganos con facultades decisorias en expedientes sobre un solo asunto u objeto? En ese caso se crea un sólo expediente que tramita ante el organismo por el cual ingresó, para así simplificar los procedimientos; y se dicta una única resolución.

sumarios de Jurisprudencia:

actividad administrativa. competencia. “El órgano administrativo se encuentra facultado para realizar todo aquello que

resulta inherente a su tarea o aquello que resulta implícito dentro de lo expresa-mente conferido”.

“Gas Natural Ban S.A. y otro c/Resol. 303/00 -Enargas (Expte. 4761/99)”.Fecha: 09/05/02.Tribunal: Cám. Nacional Contencioso Adm. Fed., Sala I.

actividad administrativa. competencia. “La técnica de agrupación o distribución de competencias decisorias a órganos

de la Administración, centralizada o descentralizada, se puede formalizar con o sin atribución de personalidad jurídica, como cabalmente ocurre, justamente, con la de-nominada “desconcentración administrativa”, la cual no es por lo demás incompatible con la asignación simultánea de facultades propias para la conducción administrativa o financiera (el carácter homogéneo de las competencias transferidas y el fin específico así lo justifican) al órgano desconcentrado”.

“Movsichoff Bernardo c/ E.N. s/ empleo público”. Fecha: 20/02/97.Tribunal: Cám. Nacional Contencioso Adm. Fed., Sala V.

facultades del supeRioR

Art. 2.- Los ministros, secretarios de Presidencia de la Nación y órganos

directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instruc-ciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Todo ello sin perjuicio de entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren pertinentes.

Art. 2

(CONTINÚA)

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modelos de escritos

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279Modelos de escritos

1) modelo de Acto AdministrAtivo de AlcAnce individuAl

Buenos Aires, 15 de Enero de 2010.

visto:Lo establecido en el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la

Provincia de Buenos Aires (Ley 11.757) y el Decreto N° 2167/2004.

considerando:Que a través del Decreto N° 2167/2004 se designó al Sr. Miguel Menti

para que desarrolle tareas de asesoramiento jurídico, en la Planta Temporaria del Municipio de San Miguel.

Que el Art. 5 de dicho decreto establece que el nombramiento del Sr. Mi-guel Menti “puede ser dejado sin efecto en caso de observaciones reiteradas, relativas a incumplimientos en sus obligaciones”.

Que el Art. 100 de la Ley 11.757 dispone claramente que “El incumplimien-to de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al personal temporario de las siguientes sanciones: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión sin goce de haberes; d) Cesación de servicios”.

Que las observaciones reiteradas al Sr. Menti en cuanto a incumplimien-tos horarios, falta de respeto y desobediencia a sus superiores jerárquicos obligan a este Municipio a prescindir de su labor, disponiendo la cesación de sus servicios, y dejando sin efecto el vínculo contractual a partir del día 20 de Enero de 2010.

Que por lo expuesto, y a fin de decretar la cesación de servicios del Sr. Menti, y de acuerdo a los términos del Decreto N° 2167/2004 y el Art. 100 de la Ley 11.757, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo.

Por ello, el Sr. Intendente Municipal del Partido de San Miguel

decreta:

art. 1.- Establécese la cesación de servicios del Sr. Miguel Menti....

art. 2.- Notifíquese fehacientemente al Sr. Menti del presente acto administrativo..............

art. 3.- Comuníquese y archívese.

(CONTINÚA)

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