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ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL...2. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Las fuentes o formas en que se manifiesta el derecho inter-nacional público son: la costumbre y los tratados

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Primera edición: abril de 2009D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez, Núm. 2C.P. 06065, México D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de laDirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Cortede Justicia de la Nación

Catalogación

POD110.113J362.2j

La jerarquía de los tratados internacionales respecto a la legislacióngeneral, federal y local, conforme al Artículo 133 constitucional /investigación, redacción, edición y diseño a cargo de la DirecciónGeneral de la Coordinación de Compilación y Sistematización deTesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto deInvestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónomade México ; investigador Manuel Becerra Ramírez. – – México :Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de laCoordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2009.274 p. – – (Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación ; 36)

ISBN 978-607-468-011-9

1. Instrumentos internacionales – Jerarquía constitucional –Interpretación – Sistema jurisdiccional mexicano 2. Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados 3. Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, artículo 133 – Amparo en Revisión – Tesisjurisprudencial – Voto particular – Comentarios 4. Fuentes del DerechoInternacional Público – Celebración de Instrumentos internacionales –Legislación 5. Principios del Derecho Internacional – Jerarquía normativa– Derecho Comparado I. Suprema Corte de Justicia de la Nación.Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematizaciónde Tesis. México II. Universidad Nacional Autónoma de México. Institutode Investigaciones Jurídicas. México III. Becerra Ramírez, Manuel,investigador IV. Ser.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

SERIEDECISIONES RELEVANTES

DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

MÉXICO 2009

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOSINTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN

GENERAL, FEDERAL Y LOCAL, CONFORME ALARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL

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SUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NATE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

PPPPPrimera Salarimera Salarimera Salarimera Salarimera SalaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Presidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistro José de Jesús Gudiño Pelayo

Ministra Olga Sánchez Cordero de García VillegasMinistro Juan N. Silva Meza

Segunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaSegunda SalaMinistro José Fernando Franco González Salas

Presidente

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Genaro David Góngora PimentelMinistra Margarita Beatriz Luna Ramos

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Comité de PComité de PComité de PComité de PComité de Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Publicaciones y Promoción Educativaromoción Educativaromoción Educativaromoción Educativaromoción Educativa

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

Ministro Mariano Azuela Güitrón

Comité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialComité EditorialMtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Dr. César de Jesús Molina SuárezDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

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INSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTINSTITUTO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGAO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LACIONES JURÍDICAS DE LAUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDUNIVERSIDAD NAAD NAAD NAAD NAAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOCIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Héctor Fix-FierroDirector

Juan Vega GómezSecretario Académico

Elvia Lucía Flores ÁvalosJefa del Departamento de Publicaciones

Manuel Becerra Ramírez Investigador

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PRESENTACIÓN

9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximainstancia jurisdiccional y último intérprete de la Constitución

de la República, ha desempeñado un papel de suma impor-tancia resolviendo los asuntos sometidos a su consideración,con las consecuentes repercusiones jurídicas, sociales, econó-micas y políticas. Sus resoluciones no sólo tienen efectos sobrelas partes que intervienen en los asuntos de su conocimiento,sino además son de especial interés para la sociedad por larelevancia jurídica de estos fallos y los criterios que en ellosse sustentan.

Sin embargo, estas resoluciones no siempre son conoci-das, ni los criterios que en ellas se sustentan son bien com-prendidos. Esto se debe en parte al discurso altamente técnicoen que las ejecutorias son formuladas y que su difusión serealiza a través de obras sumamente especializadas. Por ello,este Alto Tribunal ha decidido que los criterios más relevantes

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10 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

sean difundidos a través de publicaciones redactadas enforma simple y llana.

Es así como se presenta la serie Decisiones Relevantes dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada pordiversos folletos sobre temas varios, abordados en las ejecu-torias pronunciadas por este Máximo Tribunal, de interés parael público en general.

En el marco del Convenio de Colaboración General quetiene celebrado la Suprema Corte con la Universidad Nacio-nal Autónoma de México para la organización y desarrollode actividades conjuntas de investigación, acciones científicasy culturales de interés para las partes y del Convenio Especí-fico de Colaboración para el Intercambio de Publicacionessuscrito por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y elInstituto de Investigaciones Jurídicas, este último participaráen la elaboración de estos folletos con los comentarios desus investigadores.

Con esta serie de publicaciones, esperamos cumplir conel objetivo de que el público no especializado conozca el tra-bajo de este Máximo Tribunal.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativade la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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INTRODUCCIÓN

11

Si bien en las distintas Constituciones que han regido desdesu independencia a nuestra nación se ha reconocido la

importancia de los tratados internacionales dentro del sis-tema jurídico mexicano, es a partir de la segunda mitad delsiglo pasado que su relevancia ha cobrado mayor fuerza, encoincidencia con las profundas transformaciones geopolíti-cas y económicas experimentadas a nivel mundial que hanimpulsado una intensa interacción entre las naciones, faci-litada por los avances tecnológicos alcanzados en materiade información y comunicación.

Como consecuencia de lo anterior, en nuestro país lasnormas constitucionales que rigen la celebración de trata-dos se han modificado para adaptarse a las nuevas cir-cunstancias, en particular los artículos 89, fracción X y 76,fracción I, respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, y laparticipación del Senado de la República en esta materia.

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12 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Ahora bien, el artículo 133 de la Constitución Federal, queestablece la ubicación jerárquica de las normas interna-cionales dentro del sistema jurídico mexicano, el cual ha me-recido diversas interpretaciones de la Suprema Corte deJusticia de la Nación. En esta ocasión se presentan los prin-cipales razonamientos de los señores Ministros integrantesdel Tribunal en Pleno respecto a este tema, expuestos alanalizar el amparo en revisión 120/2002. Se incluyen tam-bién las tesis del Alto Tribunal y una síntesis de los votosparticulares emitidos.

A manera de introducción se incorporan dos brevesestudios sobre cuestiones de derecho internacional, así co-mo el comentario del doctor Manuel Becerra Ramírez, in-vestigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de laUniversidad Nacional Autónoma de México, reflexión apor-tada con base en los acuerdos de colaboración entre laSuprema Corte de Justicia de la Nación y ese centro deestudios.

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I. EL DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO

13

1. CONCEPTO

Conforme al Diccionario de la Lengua Española el vocablo"derecho", del latín directus, directo; entre sus múltiples

acepciones gramaticales significa "conjunto de principios, pre-ceptos y reglas a que están sometidas las relaciones huma-nas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden sercompelidos los individuos por la fuerza".1 A su vez "interna-cional" es lo "perteneciente o relativo a dos o más naciones".2

Por último, "público" se entiende "a la potestad, jurisdicción yautoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado".3

Gramaticalmente, derecho internacional es "el que siguenlos pueblos civilizados en sus relaciones recíprocas de nación

1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, t. I, 21a. ed., EspasaCalpe, Madrid, 1992, p. 684.

2 Ibidem, t. II, p. 1180.3 Ibidem, p. 1687.

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14 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

a nación o de hombre a hombre",4 y derecho internacionalpúblico es el que regula únicamente las relaciones entre lasnaciones.

Respecto al término "derecho internacional", en su ám-bito público ha sido conceptualizado por diversos autores;así, para Ricardo Méndez "es el conjunto de normas jurídicasque regulan las relaciones entre Estados y organizacionesinternacionales".5

El maestro César Sepúlveda señala que por derechointernacional debe entenderse al "…conjunto de normas ju-rídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí,o más correctamente, el derecho de gentes que rige lasrelaciones entre los sujetos o personas de la comunidadinternacional".6

En este mismo sentido, Clive Parry establece que elderecho internacional es "…el sistema jurídico cuya funciónprimordial es regular las relaciones entre los Estados".7

Para Miaja de la Muela, el derecho internacional es el"…conjunto de normas jurídicas que regulan la organizacióny subordinan la actividad de las colectividades con com-

4 Ibidem, p. 684.5 MÉNDEZ SILVA, Ricardo, "Derecho internacional público", en Enciclopedia Jurídica

Mexicana, Ed. Porrúa-UNAM, México, 2002, t. III, p. 307.6 SEPÚLVEDA, César, Derecho internacional, 20a. ed., Porrúa, México, 1998, p. 3.7 PARRY, Clive, "Función del derecho internacional en la comunidad internacional", en la

obra Manual de derecho internacional público, editado por Marx Sorensen, 1a. ed., FCE,México, 1973, p. 53.

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15EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

8 Cfr. FERNÁNDEZ SOLA, Natividad, El pensamiento internacionalista del profesor Miajade la Muela su contribución al derecho internacional público y al derecho internacional Europeo,1a. ed., Mira Editores, España, 1999, p. 29.

9 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de2003, p. 108; IUS: 17798.

petencia otorgada por el derecho de gentes dentro de la co-

munidad internacional".8

Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha considerado que por derecho in-

ternacional público se entiende "…el conjunto de normas que

regulan el derecho entre Estados soberanos con la

comunidad internacional, pues así se desprende del ar-

tículo 2o., fracción I, de la Ley sobre la Celebración de

Tratados".9

De lo anterior puede observarse que el derecho

internacional público comprende al conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y los

organismos públicos internacionales, como sujetos reco-

nocidos con capacidad para obligarse en este ámbito.

2. FUENTES DEL DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO

Las fuentes o formas en que se manifiesta el derecho inter-

nacional público son: la costumbre y los tratados interna-

cionales, los principios generales del derecho, las decisiones

judiciales de tribunales internacionales y la doctrina.

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16 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

10 La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Países Bajos, es el principalórgano judicial de las Naciones Unidas; su estatuto forma parte de la Carta de las NacionesUnidas por lo que todos los miembros de esta última organización son parte del mismoEstatuto. Está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejode Seguridad de la ONU, con jurisdicción para resolver todos los asuntos previstos en laCarta de las Naciones Unidas y los litigios que se generen entre los Estados parte; ante ellano pueden comparecer particulares, por lo que es importante aclarar que este organismo esdiverso a la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998,la que sí tiene jurisdicción sobre las personas que hayan cometido crímenes graves detrascendencia internacional.

11 Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, firmado por México el 26de junio de 1945 en la ciudad de San Francisco, California, E.E.U.U., aprobado por el Senadoy ratificado por el Ejecutivo Federal el 16 de octubre de 1946 y publicado en el Diario Oficialde la Federación el 9 de octubre del mismo año.

La costumbre internacional es entendida por el estatutode la Corte Internacional de Justicia10 como la "…prueba deuna práctica generalmente aceptada como derecho".11

De ahí que la práctica constante y uniforme de un actorealizado por los sujetos del derecho internacional (Estadosu organismos públicos internacionales) y considerada poréstos como obligatoria, origina una norma en ese ámbito,oponible a todos los miembros de la comunidad mundial.

Otra fuente son los principios generales del derecho quesurgen en el derecho interno, respecto a los cuales la TerceraSala del Máximo Tribunal señaló, conforme a diversos trata-distas, que:

…los "principios generales del derecho" deben ser verdadesjurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, comosu mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadaspor la ciencia del derecho, mediante procedimientosfilosófico jurídicos de generalización, de tal manera queel Juez pueda dar la solución que el mismo legisladorhubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habríaestablecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición

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17EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

12 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LVI, p. 2642; IUS: 357113.

también de los aludidos "principios", que no desarmoniceno estén en contradicción con el conjunto de normas legalescuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicandoaquéllos…12

Ahora bien, cuando estos principios generales del de-recho son comunes a varios Estados, conforman una fuentedel derecho internacional, sin embargo, se deben referir aideas jurídicas generales y fundamentales que, a semejanzade lo señalado por nuestro Máximo Tribunal al referirse al dere-cho interno, sirvan tanto para interpretar tratados o costumbreinternacional aplicable, como, a falta de éstos, para cubrir la-gunas en el derecho internacional.

En el mismo numeral del Estatuto en comento se indicaque para resolver las controversias que le planteen, la CorteInternacional de Justicia deberá auxiliarse de las decisio-nes judiciales y de la doctrina de los publicistas más compe-tentes de distintas naciones.

Las decisiones judiciales son consideradas como un me-dio auxiliar para determinar reglas de derecho, ya que sóloproducen efectos entre las partes en un litigio. Es impor-tante señalar que estas resoluciones judiciales son las emiti-das por la Corte Internacional de Justicia o por cualquiertribunal internacional.

Hay otro medio auxiliar de creación del derecho que esla doctrina emitida por los juristas, lo que en el derechointernacional de la antigüedad fue de suma importancia ya

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18 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

que las obras de los publicistas constituyeron casi la únicaforma para conocer esta rama del derecho. En la actuali-dad continúan siendo de gran valía ya que, como lo señalaVirally, las investigaciones sirven "no sólo para precisar elderecho positivo, sino también como guía para su desa-rrollo y como medio para llenar sus deficiencias".13

Por lo que se refiere a los tratados entre naciones, en elsiguiente apartado se analizará su concepto y sus elementosesenciales como la fuente más importante del derechointernacional.

13 VIRALLY, Michel, "Fuentes del Derecho Internacional" en Manual de Derecho InternacionalPúblico, Editado por Max Sorensen, 7a. reimp., FCE, México, 2000, p. 180.

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II. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

19

1. CONCEPTO

El diccionario de la lengua española dice sobre la palabra

"tratado", que viene del latín tractâtus, que significa el

"ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de ha-

berse conferido y hablado sobre ella",14 y como ya se indicó,

a la voz internacional la define como "perteneciente o relativo a

dos o más naciones".15

Por su parte, el artículo 2o., numeral 1, inciso a), de la Con-

vención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,16 establece

lo siguiente:

14 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. II, p. 2018.15 Idem.16 Convención firmada el 23 de mayo de 1969 por el Plenipotenciario del Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y aprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de laUnión, el día 29 de diciembre de 1972 y publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 14 de febrero de 1975.

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20 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

17 En la Parte I, artículo 2o., numeral 1, inciso a), de esta Convención firmada el 21 demarzo de 1986 por el Plenipotenciario del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos yaprobada por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 11 de enero de1988.

Artículo 2

Términos empleados

1.- Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional cele-brado por escrito entre Estados y regido por el derechointernacional, ya conste en un instrumento único o en doso más instrumentos conexos y cualquiera que sea su de-nominación particular.

En un documento complementario del anterior, en laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entreEstados y Organizaciones Internacionales o entre Organi-zaciones Internacionales,17 se define a los tratados como:

Artículo 2

Términos empleados

1. Para los efectos de la presente Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regidopor el derecho internacional y celebrado por escrito:

i) entre uno o varios Estados y una o varias organizacionesinternacionales; o

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21LOS TRATADOS INTERNACIONALES

18 Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 1992.19 Ibid., 2 de septiembre de 2004.

ii) entre organizaciones internacionales, ya conste eseacuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumen-tos conexos y cualquiera que sea su denominaciónparticular.

Dentro de la legislación nacional, la Ley sobre la Cele-bración de Tratados,18 artículo 2o., fracción I, considera a éstecomo el convenio regido por el derecho internacional públicocelebrado entre el gobierno mexicano y uno o más sujetosdel derecho internacional, cualquiera que sea su denomi-nación, por medio del cual México asume compromisos.

En este mismo sentido, la Ley sobre la Aprobación deTratados Internacionales en Materia Económica,19 en su ar-tículo 2o., párrafo primero, remite a la Ley sobre Celebraciónde Tratados, para definir a aquéllos.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, consideró como tratado internacional al "acuerdo oentendimiento entre Estados o entre éstos y organismos in-ternacionales celebrado a través de un acto diplomático, quese haya sometido a las reglas del derecho internacional".

Por otra parte, la Segunda Sala del Máximo Tribunal, alinterpretar el artículo 2o., apartado 1, inciso a), de la Conven-ción de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señaló que:

Generalmente se acepta que tratado internacional es todoacuerdo o entendimiento entre Estados o entre éstos yorganismos internacionales celebrado a través de un acto

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22 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

20 Semanario…, op. cit., Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, amparo en revisión348/2001, pp. 459 y ss.; IUS: 17498.

21 Ibid., Tomo XXV, febrero de 2007, tesis 2a./J. 10/2007, p. 738; IUS: 173146.

diplomático, que se haya sometido a las reglas del derechointernacional y que crea, modifica o suprime entre ellosuna relación de derecho.20

Asimismo, estableció mediante criterio jurisprudencial que:

…la noción de tratado es puramente formal siempre quesu contenido sea acorde con su objeto y finalidad, puesdesde el punto de vista de su carácter obligatorio loscompromisos internacionales pueden denominarse tra-tados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protoco-los o cambio de notas, además de que no hay consensopara fijar las reglas generales a que deben sujetarse lasdiferentes formas que revisten tales compromisos inter-nacionales, los que, en consecuencia, pueden consignar-se en diversas modalidades.21

Por tanto, se puede considerar como tratado internacio-nal a todo instrumento jurídico, sin importar su denomina-ción, en el que se plasma el acuerdo de voluntades de dos omás sujetos del derecho internacional, firmado y ratificadopor ellos, para crear, transmitir, modificar o extinguir dere-chos y obligaciones en ese ámbito. El análisis del contenidode estos compromisos sirve para poder clasificarlo medianteuna denominación específica, sin dejar de señalar que, sibien para el derecho internacional no tiene importancia ladenominación del instrumento internacional, para los siste-mas normativos internos de otros Estados soberanos la diver-sa denominación que se les otorgue a aquéllos repercutirá

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23LOS TRATADOS INTERNACIONALES

22 PARRY, Clive, "Derecho de los tratados", en Manual de derecho…, op. cit., p. 200.23 Cfr. REUTER, Paul, "Introducción al Derecho a los Tratados", trad. Eduardo L. Suárez,

1a. ed., UNAM-CFE, México, 1999, pp. 27 y ss.24 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, La jerarquía normativa de los

tratados internacionales en el Derecho mexicano, México, 2008, pp. 36 y ss.

necesariamente en el procedimiento de adopción a su de-recho interno.22

2. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHODE LOS TRATADOS

En el desarrollo del fenómeno convencional internacional,mención especial merece la Conferencia realizada en la ciu-dad de Viena, Austria, en los años 1968 y 1969, que adoptó laConvención que lleva el nombre de la ciudad sede sobreel derecho de los tratados, la cual marcó un punto de partidaen esta rama jurídica, ya que en sus disposiciones recogereconocidas normas de derecho internacional y les da expre-sión clara y precisa.23 En virtud de la importancia de estaconvención a continuación se hará mención de sus princi-pales disposiciones.

Adicionalmente a lo anterior, el 21 de marzo de 1986 sefirmó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratadosentre Estados y Organizaciones Internacionales o sólo entreéstas, para agregar las normas que deberán regir ya nosólo entre Estados nacionales sino también entre organismosde los que ellos son parte, y que han surgido al panoramainternacional.

a) Proceso de celebración de los tratados

Conforme a la Convención, las etapas para la celebraciónde tratados internacionales son:24

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24 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

• La negociación. Realizada por vía diplomática con elfin de llegar a un acuerdo entre las partes para esta-blecer las cláusulas del tratado.

• La adopción del texto. Una vez terminada la nego-ciación se adopta el texto definitivo del tratado, estopuede ser por unanimidad en el caso de acuerdosbilaterales, o conforme lo convengan los Estados partecuando son multilaterales y, a falta de acuerdo, bas-tará con la aceptación de las dos terceras partes delos Estados presentes y votantes.

• La autenticación del texto. Las partes firmantes certi-fican que el texto es auténtico y definitivo, ya sea con-forme al procedimiento establecido por las partes enel mismo tratado, o a falta de éste mediante la firmaad referendum o la rúbrica de los representantes de losEstados en el texto del tratado.

• La manifestación del consentimiento. Con este acto laspartes expresan su voluntad de cumplir con el tratadoy se obligan a ello. Esto puede realizarse a través de lafirma, rúbrica y canje de instrumentos, así como porla ratificación, la aceptación, la aprobación y la adhe-sión al mismo.

b) La representación del Estado Parte

El consentimiento de un Estado para obligarse en un tratadointernacional, puede realizarse a través del jefe de Estado, jefede gobierno o Ministro de relaciones exteriores; cualquiera deellos, incluso, puede ejecutar todos los actos relativos a lacelebración de tratados (artículo 7o.).

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25LOS TRATADOS INTERNACIONALES

También los jefes de misiones diplomáticas puedenrealizar los trámites necesarios para la adopción del texto deun tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cualse encuentran acreditados; asimismo, los representantes acre-ditados por los Estados, ante una conferencia internacionalo ante una organización internacional o uno de sus órganos,pueden manifestar el consentimiento para la adopción deltexto de un tratado, en la respectiva conferencia, organizaciónu órgano (artículo 7o.).

Fuera de estos casos, para representar a un Estado en lanegociación, adopción o autenticación del texto de un tra-tado, así como para expresar el consentimiento de obligarseal mismo, se requiere de un documento emanado por auto-ridad competente denominado: "plenos poderes", en el cualse designa a una o varias personas para esos menesteres (ar-tículo 2o., inciso c, numeral 1).

c) Las reservas

En el contexto de un tratado, se entiende por reserva a ladeclaración unilateral hecha por un Estado al firmarlo, ra-tificarlo, aceptarlo o aprobarlo, o al adherirse a él, con objetode excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas dispo-siciones respecto de su aplicación nacional (artículo 8o.).

Las reservas a un tratado se pueden formular librementea menos que éstas estén prohibidas o restringidas en el mismoinstrumento, o lo que se pretendiera excluir fuera incompatiblecon el objeto y fin del documento (artículos 19 al 23).

Las reservas y objeciones hechas por cualquiera de losEstados Parte pueden ser retiradas por escrito y en cualquier

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26 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

momento, por los que las hicieron, sin necesidad del con-sentimiento de algún otro Estado Parte del tratado respectivo.

d) La vigencia de los tratados

Los tratados internacionales entran en vigor en la fecha acor-dada en el mismo; sin embargo, en ausencia de disposiciónal respecto, iniciarán su vigencia tan pronto haya constanciadel consentimiento de todos los Estados negociadores en obli-garse por el tratado (artículo 24).

No obstante lo anterior, un tratado puede aplicarseprovisionalmente si así se dispone en su texto o es convenidoentre los Estados parte y, salvo acuerdo diverso, la aplicaciónprovisional terminará cuando uno de los Estados notifique alos demás su intención de retirarse del acuerdo (artículo 25).

e) Nulidad de los tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se-ñala varias causas de nulidad de los tratados, a saber:

• La violación a normas del derecho interno, relativas ala competencia para celebrar tratados (artículo 46).

• El error, cuando se presente sobre un hecho o unasituación cuya existencia diera por supuesta un Estadoen el momento de la celebración del tratado y cons-tituyera un elemento fundamental para obligarse conél, salvo que el error fuera salvable o el mismo Estadohubiera contribuido a que sucediera (artículo 48).

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27LOS TRATADOS INTERNACIONALES

• El dolo que se configura cuando un Estado ha sidoinducido a celebrar un tratado por la conducta frau-dulenta de otro Estado negociador (artículo 49).

• La corrupción del representante, cuando éste mani-fiesta el consentimiento en un tratado a causa de he-chos de corrupción efectuados por otro Estado ne-gociador (artículo 50).

• La coacción sobre el representante, o sobre el Estadomismo. También carece de efecto jurídico el consen-timiento otorgado por el representante de un Estadoque ha sido coaccionado mediante el uso de fuerzao amenazas en su persona, o contra el mismo Estado(artículos 51 y 52).

• La oposición a normas imperativas de derecho inter-nacional (ius cogens). Entendiendo por éstas a lasaceptadas y reconocidas por la comunidad inter-nacional de Estados que no admiten acuerdo en con-trario, y que sólo pueden ser modificadas por otraulterior de derecho internacional general que tengael mismo carácter (artículo 53).

f) Observancia y aplicación

La Convención de Viena señala como regla general, salvoacuerdo en contrario, que los tratados no obligarán a los Es-tados Partes respecto a hechos anteriores a su entrada envigor; es decir, prohíbe o establece límites a su irretroactivi-dad. Por otro lado, los tratados se aplicarán en la totalidadde sus territorios, salvo pacto en contrario (artículo 28).

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28 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Ahora bien, cuando se trate de tratados sucesivos en lamisma materia, prevalecerán las disposiciones del último y,en caso de haber coincidencia en el tiempo de un tratadoposterior y otro anterior, de este último se aplicarán úni-camente las disposiciones compatibles con las del tratadoposterior (artículo 30).

g) Interpretación de los tratados

Por regla general los tratados deben interpretarse de buenafe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sustérminos, en el contexto de éstos y teniendo en cuenta suobjeto y fin (artículo 31).

Se entiende por contexto, además del texto, preámbuloy anexos, todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sidoconcertado entre todas las partes con motivo de su cele-bración, así como todo instrumento formulado por una o máspartes y aceptado por las otras.

Además del contexto, para interpretar un tratado debeconsiderarse todo acuerdo o práctica ulterior entre las partesacerca de su interpretación o de la aplicación de sus dis-posiciones, así como toda norma pertinente de derecho in-ternacional aplicable en las relaciones entre las partes.

Por otro lado, podrá acudirse a medios de interpretacióncomplementarios, por ejemplo, a los trabajos preparatoriosdel tratado y a las circunstancias de su celebración, paraconfirmar el sentido del texto cuando este sea ambiguo uoscuro o conduzca a un resultado manifiestamente absurdoo irrazonable (artículo 32).

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29LOS TRATADOS INTERNACIONALES

h) Enmienda y modificación de los tratados

La regla general es que los tratados pueden ser enmendadospor acuerdo de los Estados Parte; en el caso de los multilate-rales toda propuesta de enmienda habrá de ser notificadaa todos los Estados contratantes y cada uno tendrá derecho aparticipar tanto en la decisión sobre las medidas a adoptarcon relación a tal propuesta, como en la negociación y la ce-lebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto en-mendar el tratado (artículos 39 y 40).

i) Terminación de los tratados

Los tratados pueden terminarse por disposición expresa ensu texto o por consentimiento de todas las partes. Sin em-bargo, en caso de ausencia de disposiciones para la termi-nación, denuncia o retiro, se debe hacer constar la intenciónde las partes de admitirlas, ello en tanto no puedan inferirse dela naturaleza del tratado.

Esto es, el Estado Parte debe notificar a los demás inte-grantes del mismo que tiene intención de denuncia o retirodel tratado con 12 meses de anticipación (artículos 54 y 56).

Respecto a las demás causas de terminación de untratado, éstas son:

• Por la celebración de un tratado posterior que versesobre la misma materia, y en el cual hayan participadolos mismos Estados (artículo 59).

• Por violaciones graves al tratado (artículo 60).

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30 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

• Por imposibilidad de cumplimiento, ante la desa-parición o destrucción definitivas de un objeto indis-pensable para cumplirlo (artículo 61).

• Por el cambio fundamental de las circunstancias res-pecto al momento de la celebración del tratado —cláu-sula rebus sic stantibus— (artículo 62).

• Por ruptura de relaciones diplomáticas o consularesentre los Estados parte, siempre que estas relacio-nes sean indispensables para su aplicación (artículo63).

• Cuando surja una nueva norma imperativa de de-recho internacional que ordene la nulidad de todotratado que se oponga a la misma (artículo 64).

j) Depositarios de los tratados

Los Estados negociadores podrán designar depositario deun tratado, el cual podrá ser uno o más Estados, una orga-nización internacional o su principal funcionario administra-tivo, quien actuará imparcialmente en el desempeño de susfunciones (artículo 76).25

Es importante señalar que la Convención de Viena sobreel Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones

25 El Estado nombrado depositario deberá custodiar el texto original del tratado, prepararsu traducción en otros idiomas que le sean requeridos y entregar copias certificadas a losEstados parte, asimismo, recibir y custodiar las firmas, instrumentos, notificaciones ycomunicaciones relativas al mismo y registrarlo ante la Secretaría de las Naciones Unidas,conforme al artículo 76 de la Convención.

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31LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Internacionales o entre éstos,26 reconoce como sujetos dederecho internacional público tanto a los Estados como a lasorganizaciones internacionales intergubernamentales, alconsiderar que pueden intervenir para negociar, suscribir yobligarse mediante tratados internacionales.

Cuando intervienen organizaciones internacionales enla celebración de tratados, ya sea en la negociación, laadopción y autenticación del texto o la manifestación delconsentimiento, se les aplicará el mismo procedimiento queguarda para los Estados.

3. REGULACIÓN CONSTITUCIONALDE LOS TRATADOS

a) Antecedentes

La Constitución de 1824, otorgaba al presidente de laRepública la facultad para dirigir las negociacionesdiplomáticas y celebrar tratados de paz, de alianza, deamistad, de federación, de tregua, de neutralidad armada yde comercio, entre otros, los cuales para su ratificación debíanser aprobados previamente por el Congreso Generalmediante la ley o decreto respectivo, de conformidad con losartículos 50, fracción XIII, y 110, fracción XIV, de dicha NormaSuprema.27

Posteriormente, en las leyes constitucionales de 1836,continuó la regulación en el sentido de que los tratados

26 Suscrita por México en Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986.27 TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-2005, 24a. ed., Porrúa,

México, 2005, pp. 175 y 183.

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32 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

celebrados por el Ejecutivo Federal debían ser aprobadospor el Congreso General, conforme a la fracción VIII del ar-tículo 44 y la fracción XX, del artículo 17 de la Tercera y CuartaLeyes Constitucionales.

A su vez, la Carta Magna de 1857 estableció en suartículo 85, fracción X, la facultad del Ejecutivo Federal paradirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados conlas potencias extranjeras, sujetos a la ratificación del Congre-so de la Unión, conforme a la fracción XIII del artículo 72.

Ese ordenamiento, en su artículo 126, expresamenteestablecía como integrantes de la Ley Suprema de toda laUnión a la propia Constitución, a las leyes del Congreso Fe-deral y a los tratados celebrados por el presidente y ratifica-dos por el Congreso.

b) La Constitución de 1917

El artículo 15 constitucional, cuyo texto no ha tenido reformaalguna desde su publicación original en 1917, establecela prohibición de celebrar tratados en los que se permita laextradición de reos políticos o de delincuentes que hayantenido la condición de esclavos en el país que cometieronel delito; también prohíbe la celebración de convenios oacuerdos que alteren o modifiquen las garantías y derechosdel hombre y del ciudadano establecidos en la propia CartaMagna.

Dentro de las facultades del presidente de la República,la fracción X del artículo 89 constitucional, en su texto originalestablecía la de dirigir las negociaciones diplomáticas y

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33LOS TRATADOS INTERNACIONALES

celebrar tratados con las potencias extranjeras, sujeto a la"ratificación del Congreso"; posteriormente, por otra reforma28

a esa fracción, se adecuó el texto para establecer que laratificación fuera por el Senado y ser acorde con la facultadconcedida a esta Cámara en el artículo 76, fracción I constitu-cional. Asimismo, se establecieron los principios normativosque deben regir las relaciones internacionales de México, asaber: la autodeterminación de los pueblos, la no interven-ción, la solución pacífica de controversias, la proscripciónde la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones inter-nacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperacióninternacional para el desarrollo, así como la lucha por la pazy la seguridad internacionales.

Por otra parte, el artículo 76, fracción I, de la CartaMagna, en su texto original estableció como facultad exclu-siva del Senado aprobar los tratados y convenciones diplo-máticas celebradas por el presidente de la República; sinembargo, mediante reforma de 6 de diciembre de 1977, seamplió esta facultad para que este cuerpo legislativo pudie-ra analizar la política exterior con base en los informes anua-les que rendía el Ejecutivo Federal y el secretario del despachocorrespondiente.

Es importante señalar que por reforma constitucionalde los artículos 89, fracción X y 76, fracción I, de la Norma Fun-damental publicada en el Diario Oficial de la Federación el12 de febrero de 2007, se incorporaron por un lado, las fa-cultades del Ejecutivo Federal para terminar, denunciar, sus-

28 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1988.

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34 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

pender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular de-claraciones interpretativas sobre los tratados internacionalesy, por otro, que dichas facultades quedaran sujetas a la apro-bación del Senado.

Además, el artículo 133 constitucional establece que lostratados celebrados por el presidente de la República y apro-bados por el Senado, conjuntamente con la propia CartaMagna y las leyes del Congreso de la Unión, conforman la"Ley Suprema de toda la Unión", la cual regirá por encima decualquier disposición en contrario.

Por último, el Poder Judicial de la Federación es el com-petente para emitir los criterios jurisprudenciales que inter-preten los tratados internacionales celebrados por el Estadomexicano, conforme al párrafo octavo del artículo 94 de laConstitución General de la República.

4. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CELEBRACIÓNDE TRATADOS INTERNACIONALES

a) Ley sobre la Celebración de Tratados

El 2 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de laFederación la Ley sobre la Celebración de Tratados; esta leytiene por objeto regular todos los actos del gobierno mexicanoque tengan que ver con uno o varios sujetos de derechointernacional; así como la celebración de acuerdos in-terinstitucionales entre una dependencia u organismos des-centralizados de la Administración Pública Federal, estatal omunicipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjerosu organizaciones internacionales.

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35LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Asimismo, establece que se entiende por "acuerdo in-terinstitucional" al: convenio regido por el derecho interna-cional público, celebrado por escrito entre las dependenciasu organismos antes mencionados, cualquiera que sea su de-nominación, sea que deriven o no de un tratado previamenteaprobado (artículos 1o. y 2o.).

Por otro lado, la Secretaría de Relaciones Exteriores esquien coordina las acciones necesarias para la celebra-ción de cualquier tratado, así como de formular una opiniónacerca de la procedencia o no de suscribirlo, ya que una vezfirmado y protocolizado lo deberá inscribir en el registrocorrespondiente.

En el mismo tenor, las dependencias y organismos des-centralizados de la Administración Pública Federal, estatal omunicipal deberán informar acerca de cualquier acuerdointerinstitucional internacional que pretendan celebrar, paraque esta Secretaría formule el dictamen correspondiente so-bre la procedencia de hacerlo y, en su caso, inscribirlo en elregistro respectivo (artículos 6o. y 7o.).

Esta ley también establece que la manifestación devoluntad del Estado mexicano para obligarse por un tratado,se realiza mediante el intercambio de notas diplomáticas,canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión oaceptación, las cuales deberán contener la aprobación delSenado de la República. Una vez cumplido lo anterior, lostratados deberán ser publicados en el Diario Oficial de laFederación para ser obligatorios en el territorio nacional (ar-tículos 4o. y 5o.).

Ahora bien, los tratados y acuerdos que incorporen me-canismos internacionales para la solución de controversias

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36 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

legales en que sean parte la Federación, personas físicas omorales mexicanas y los gobiernos, personas físicas o mora-les extranjeras u organizaciones internacionales, deberán otor-gar el mismo trato a los mexicanos y extranjeros que seanparte en la controversia, conforme al principio de reciproci-dad internacional, respetar la garantía de audiencia y eldebido ejercicio de sus defensas así como garantizar la im-parcialidad de los órganos de decisión ( artículo 8o.).

Por otra parte, el gobierno mexicano no reconocerá lasresoluciones de los órganos de decisión internacionales cuan-do se encuentre de por medio la seguridad del Estado, elorden público o cualquier otro supuesto que involucre el inte-rés esencial de la nación (artículo 9o.).

La misma ley otorga al presidente de la República lafacultad para nombrar a quienes participen como árbi-tros, comisionados o expertos en los órganos de decisión delos mecanismos internacionales para la solución de controver-sias legales, en los casos en que la Federación sea parte(artículo 10).

Respecto a las sentencias, laudos arbitrales y demásresoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación delos mecanismos internacionales para la solución de con-troversias legales, la ley establece que tendrán eficaciaprobatoria y serán reconocidos en todo el territorio nacional(artículo 11).

b) Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionalesen Materia Económica

El 2 de septiembre de 2004 fue publicada en el Diario Oficialde la Federación, la Ley sobre la Aprobación de Tratados

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37LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Internacionales en Materia Económica, que reglamenta alartículo 93 de la Constitución Federal en relación con lasfacultades del Senado para:

…requerir información a los secretarios de Estado, jefesde departamento administrativo, así como a los directo-res de los organismos descentralizados competentes, so-bre la negociación, celebración y aprobación de tratadosrelacionados con el comercio de mercancías, servicios, in-versiones, transferencia de tecnología, propiedad inte-lectual, doble tributación, cooperación económica y con lasdemás materias a que se refiere este ordenamiento cuan-do se relacionen con las anteriores.

Asimismo, el artículo 3o. de la ley en cita, señala quepara la aprobación de un tratado por parte del Senado, sedeben observar los siguientes objetivos generales: coadyu-var en mejorar la calidad de vida y bienestar de la poblaciónde nuestro país; aprovechar los recursos productivos re-gionales; promover que los productos mexicanos tengan libreacceso a los mercados internacionales; apoyar la diversi-ficación de mercados; fomentar que la economía mexicanase integre al mercado internacional, a efecto de elevar la com-petitividad de nuestro país y promover la transparencia enlas relaciones comerciales internacionales y el respeto a losprincipios de política exterior establecidos en la fracción Xdel artículo 89 de nuestra Carta Magna.

Por otra parte, como objetivos particulares para la apro-bación de tratados en materia de solución de controversias,esta ley establece los mismos principios de reciprocidad in-ternacional señalados en la Ley sobre la Celebración de

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38 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Tratados, además de prevenir y promover mecanismos paracontrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comer-cio entre los países firmantes del tratado (artículo 4).

En suma, dentro del marco normativo, tanto de derechointerno como internacional, que rige a los tratados internacio-nales, se planteó ante el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación un problema relativo a la jerarquía de lostratados internacionales dentro del sistema jurídico nacional,contenido en el artículo 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que llevó al Máximo Tribunal amodificar su criterio al replantear diversas consideracionesque se plasman en el amparo en revisión 120/2002, y que seanalizarán en el siguiente capítulo.

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III. AMPARO EN REVISIÓN120/2002

39

29 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000.

El 28 de marzo de 2001, se presentó una demanda deamparo contra el "Decreto por el que se establece la tasa

aplicable para el 2001 del Impuesto General de Importaciónpara las mercancías originarias de América del Norte, laComunidad Europea, Colombia, Venezuela, Costa Rica,Bolivia, Chile, Nicaragua y el Estado de Israel",29 espe-cíficamente por lo que señala en su artículo 8, el cualestablece:

ARTÍCULO 8. La importación de mercancías originariasde América del Norte comprendidas en las fraccionesarancelarias que se señalan en este artículo, las cuales seidentifican con el código "S" bajo el rubro ‘Nota’ en elApéndice, estará sujeta a la tasa prevista en el Apéndice

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40 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

30 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2000.

para cada una de ellas, siempre y cuando el volumen totalde importación de las mismas durante 2001 no rebase elcupo mínimo de importación especificado para cada frac-ción en la Lista de México contenida en el Anexo 302.2 delTratado de Libre Comercio de América del Norte. A partirde la fecha en que el volumen total de importación rebaseel mencionado cupo mínimo, el arancel preferencial apli-cable a dichas fracciones será el listado en este artículo.Para tal efecto, la Secretaría de Economía, publicará unaviso en el Diario Oficial de la Federación en el que se indi-que que se ha rebasado el cupo mínimo.

Fracción Tasa arancelaria2004.10.01 20.0% ad valorem

Este texto prevé que la importación definitiva de las mer-cancías originarias de América del Norte clasificadas en lafracción arancelaria 2004.10.01, estará sujeta a una tasadel 20% ad valorem, una vez que el volumen total de impor-taciones rebase el cupo mínimo especificado en la lista deMéxico contenida en el anexo 302.2 del Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte.

La empresa quejosa reclamó del titular del Poder Ejecutivo,la expedición y promulgación del decreto impugnado; de lossecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía elrefrendo respectivo; del secretario de Economía y del subse-cretario de Negociaciones Comerciales Internacionales dela misma secretaría, la expedición del Acuerdo relativo a lasalvaguarda agropecuaria del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte,30 que en su artículo único señala:

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41AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

ARTÍCULO ÚNICO. La importación de mercancía origina-ria de América del Norte, de conformidad con el Tratadode Libre Comercio de América del Norte, comprendida enla fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación que a continuación se indica, ele-gible para ser considerada como producto del Canadá,conforme al Acuerdo por el que se establecen reglasde mercado del país de origen para determinar cuándouna mercancía importada a territorio nacional se puedeconsiderar una mercancía canadiense, de conformidad conel Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enerode 1994, estará sujeta a la siguiente tasa arancelaria advalorem:

Fracción Descripción Tasa0808.10.01 Manzanas 20%2004.10.01 Papas (patatas) 20%2005.20.01 Papas (patatas) 20%

En este acuerdo se especifican las mercancías compren-didas en la fracción arancelaria y las tasas impositivas queles corresponden.

La quejosa reclamó del administrador de la Aduana deNuevo Laredo, Tamaulipas, el primer acto concreto de aplica-ción del decreto y el acuerdo mencionado, consistente en elpago de la salvaguarda del 20% ad valorem por la impor-tación al país de papas o patatas, mercancía clasificada enla fracción arancelaria 2004.10.01, originaria y procedentede Canadá.

En este mismo sentido, expresó que las normas y actosdescritos violaban en su perjuicio los artículos 16 y 133 cons-

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42 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

31 Semanario…, op. cit., Novena Época, Tomo II, julio de 1995, tesis XX.8K, p. 225; IUS:204771. Con rubro del tenor siguiente: "COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. CARECEN DEVALOR PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO EN JUICIO LAS".

titucionales por incorrecta aplicación de lo previsto en losartículos 302 y 703, en relación con los anexos 302.2, 703.3y la nota 6/ de la partida 20.04 de la lista de desgravaciónde México del Tratado de Libre Comercio de América delNorte (TLCAN).

El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas,admitió la demanda bajo el número 94/2001-4, y una vezseguidos los trámites legales, el 15 de junio de 2001 dictósentencia en la que declaró improcedente el juicio de ampa-ro, conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 73de la Ley de Amparo, porque a su parecer no se había demos-trado la existencia de un acto de aplicación que afectara laesfera jurídica del quejoso y ordenó sobreseer en el juicio.

Para sustentar su resolución, el Juez consideró que noexistía constancia alguna de que el decreto impugnado lehubiera sido aplicado al quejoso, ya que la prueba docu-mental ofrecida en el inicio había consistido en una copiasimple del pedimento de importación número 3291-1006295, de fecha 6 de marzo de 2001, la cual carecía devalor probatorio y era insuficiente para acreditar su interésjurídico.31

Tampoco concedió valor probatorio a la factura comercial42142, presentada por el quejoso, por no encontrarse tra-ducida legalmente al idioma castellano, cuando a aquél le

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43AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

32 Semanario…, op. cit., Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, p. 582; IUS: 219840.Con rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS EXHIBIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO.DEBEN PRESENTARSE CON LA TRADUCCIÓN RESPECTIVA".

correspondía cumplir con esa formalidad para los efectosdel artículo 132 del Código Federal de ProcedimientosCiviles.32

Inconforme con la resolución anterior, el 2 de agosto de2001 la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante elpropio Juzgado de Distrito, el cual admitió y remitió los autosdel juicio al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo NovenoCircuito, que lo registró bajo el número 317/2001, el cualresolvió el 28 de febrero de 2002, en el sentido de modificarla sentencia recurrida.

El Tribunal Colegiado expresó que el pedimento deimportación no era una copia simple, como afirmaba el Juezde Distrito, sino el documento original que le correspondíaconservar a la empresa quejosa. De acuerdo a la norma-tividad aplicable, dicho pedimento debía presentarse enoriginal y tres copias, cada una de ellas con la manifestaciónimpresa de las siguientes leyendas: Original: Administra-ción General de Aduanas.—Primera Copia: Transportista.—Segunda Copia: Importador o exportador.—Tercera Copia:Agente o apoderado aduanal, para ser entregadas a cadauno de los mencionados.

En este caso, el referido pedimento, ofrecido como pruebadocumental, fue la segunda copia perteneciente al impor-tador, según podía leerse en la parte inferior izquierda deldocumento, y el hecho de que la firma que la calza no fuera

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44 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

33 Semanario… op. cit., Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, p. 419, tesis 2a. CLIV/97;IUS: 196948. Cuyo rubro es: "AUTORIDAD RESPONSABLE. LO ES QUIEN EMITIÓ EL ACTOA TRAVÉS DE OTRA AUTORIDAD QUE ACTUÓ EN SU AUSENCIA Y NO A NOMBRE PROPIO".

autógrafa sino que apareciera en copia al carbón, no impe-día que el documento fuera suficiente para demostrar quela empresa se había autoaplicado el decreto y acuerdo recla-mados, al pagar la medida de salvaguarda agropecuariaequivalente al 20% ad valorem por las mercancías queimportó.

Sobre el amparo solicitado contra actos del subsecre-tario de Negociaciones Comerciales Internacionales de laSecretaría de Economía, por expedir el acuerdo impugnado,y que el Juez de Distrito sobreseyó por estimar que no habíaprueba que desvirtuara la negativa del funcionario sobrela veracidad de este último acto, el Segundo Tribunal Cole-giado estimó que aun cuando no se hubiera ofrecido comoprueba el Diario Oficial de la Federación de la fecha enque se publicó el mencionado acuerdo, el Juez debió tenerlo ala vista y en él habría advertido la participación del citadofuncionario gubernamental. Sin embargo, confirmó el so-breseimiento, pero por razones diversas, a saber: porque elsubsecretario firmó el acuerdo impugnado por ausencia del se-cretario de Economía y, por tanto, éste último era la autoridadresponsable de emitir el acuerdo reclamado.33

El Tribunal Colegiado determinó modificar la sentenciarespecto de los restantes actos impugnados y reservó parala Suprema Corte de Justicia de la Nación su jurisdicción ori-ginaria para abocarse al análisis y la resolución del problemaconstitucional de fondo planteado en la demanda de ga-rantías, para lo cual ordenó se le remitieran los autos delpresente asunto.

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45AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

El 10 de abril de 2002 el Presidente del Alto Tribunaladmitió el recurso de revisión, ordenó su registro bajo el nú-mero 120/2002, y el 6 de mayo de 2002 lo turnó al MinistroSergio Salvador Aguirre Anguiano para que éste formulara elproyecto respectivo.

El agente del Ministerio Público Federal manifestó su opi-nión en el sentido de que se confirmara la sentencia del JuezFederal y se sobreseyera en el juicio.

En esta tesitura, en sesión Plenaria la Suprema Corte deJusticia reconoció su competencia para conocer y resolverel recurso de revisión, en lo relativo al planteamiento hechovaler sobre la jerarquía de los tratados internacionales, locual suponía llevar a cabo una interpretación directa delartículo 133 de la Constitución Federal, y resolvió en otromomento, dejar jurisdicción a las Salas para que se pronun-ciaran sobre los restantes argumentos hechos valer por laspartes.

1. EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresóque el concepto de violación hecho valer por la quejosa, enrelación a si debía o no prevalecer el Tratado de Libre Co-mercio sobre el decreto y acuerdo impugnados, planteabaun problema relativo a la jerarquía de los tratados interna-cionales dentro del sistema jurídico nacional, por lo queestimó necesario establecer las consideraciones que habíanllevado a determinar en uno de sus criterios que los tratadosinternacionales se encontraban jerárquicamente por encima

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46 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

34 Ibid, Tomo X, noviembre de 1999, p. 46, tesis P.LXXVII/99; IUS: 192867.35 Ibid, Tomo XXIII, febrero de 2006, p. 25, tesis P.XII/2006; IUS: 175912. Cuyo rubro es:

"INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. AL FIJAR EL ALCANCE DE UN DETERMINADOPRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBEATENDERSE A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN ELLA, ARRIBANDO A UNA CONCLUSIÓNCONGRUENTE Y SISTEMÁTICA".

de las leyes federales y, en su caso, modificar la tesis ais-lada de rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALESY EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITU-CIÓN FEDERAL".34

Para ello analizó nuevamente el contenido del artículo133 de la Constitución General de la República:

ARTÍCULO 133. Esta Constitución, las leyes del Congresode la Unión que emanen de ella y todos los Tratados queestén de acuerdo con la misma, celebrados y que se cele-bren por el presidente de la República, con aprobacióndel Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Losjueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrarioque pueda haber en las Constituciones o leyes de losEstados.

El texto que se transcribe establece una serie de dispo-siciones de observancia general que, en la medida en que seencuentren apegadas a lo previsto en la Constitución Fede-ral, constituirán la Ley Suprema de toda la Unión.

En primer lugar, el Alto Tribunal se abocó a identificarcuáles eran las disposiciones de referencia, a partir de lacongruencia que debe prevalecer en el sistema jurídiconacional.35 Rechazó que las leyes a las que se refiere el artículo

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133 constitucional fueran de exclusiva materia federal, yaque el hecho de aceptar este supuesto podría llevar a sos-tener que en el numeral que se analiza se establece una mis-ma jerarquía entre las leyes federales expedidas por elCongreso de la Unión y los tratados internacionales.

Si se interpretara el precepto constitucional en este sen-tido, colocaría a las leyes federales por encima de las Cons-tituciones y leyes de los Estados, y los Jueces locales estaríanobligados a sujetarse a lo dispuesto en las primeras, inclusocuando las normas locales se contrapongan o sean distintasa las leyes federales, lo que sería contrario al sistema quederiva de lo previsto en los artículos 41, párrafo primero y124 constitucionales, en cuyo texto se cita lo siguiente:

ARTÍCULO 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la competen-cia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a susregímenes interiores, en los términos respectivamente es-tablecidos por la presente Constitución Federal y lasparticulares de los Estados, las que en ningún caso podráncontravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

ARTÍCULO 124. Las facultades que no están expresamen-te concedidas por esta Constitución a los funcionarios fe-derales, se entienden reservadas a los Estados.

En esta tesitura, el Tribunal en Pleno se pronunció en elsentido de que estos preceptos establecen una convergenciacon diversos órdenes jurídicos o niveles de gobierno entrelos cuales no existe una relación de jerarquía, ya que operan

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48 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

36 Semanario…, op. cit., Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, tesis 3a./J. 10/91,p. 56; IUS: 207030. Cuyo rubro es el siguiente: "LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTREELLAS NO EXISTE RELACIÓN JERÁRQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LACONSTITUCIÓN".

bajo diversos ámbitos de competencia fijados previamenteen la Ley Fundamental del Estado mexicano.

Esto es, entre el orden jurídico federal y los locales rige elprincipio de facultades residuales; es decir, que las atribu-ciones no conferidas expresamente por la Constitución Fe-deral a la Federación, debían entenderse reservadas a losEstados y la suma de estos ordenes jurídicos parciales inte-gran el orden jurídico nacional.

Igualmente se pronunció respecto del Distrito Federal ylos Municipios, ya que estos poseen órdenes jurídicos pro-pios, distintos de los anteriores y sujetos a otras reglas, loscuales también conforman el orden jurídico nacional.36

Por tanto, considerar que las autoridades locales debensujetarse a lo que dispongan las leyes federales, suponerealizar una interpretación contraria al sistema constitucio-nal que rige nuestro Estado Federal, sobre todo cuando en elartículo 133 de la Carta Magna no se habla de leyes fe-derales, sino de leyes emanadas del Congreso de la Unión.

Así, el Alto Tribunal concluyó, que las leyes del Congresode la Unión a las que hace referencia el artículo 133 cons-titucional, no corresponden a las leyes federales, si seconsidera como tales a aquellas que se limitan a regularlas atribuciones conferidas por la Constitución a determina-dos órganos y que tienen como objeto el de trascender

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únicamente al ámbito federal, sino que se trata de las "leyesgenerales", esto es, aquellas que válidamente pueden in-cidir en todos los órdenes jurídicos parciales que integran alEstado mexicano.

También expresó que desde su redacción original, nuestrotexto constitucional había previsto las leyes generales comouna categoría de leyes expedidas por el Congreso de laUnión, cuya validez no se circunscribía al ámbito federal,sino que permeaban los ámbitos locales, del Distrito Fede-ral y municipales. En ellas, el Constituyente o el Poder Revisorde la Constitución había renunciado expresamente a su po-testad distribuidora de atribuciones entre las entidades políti-cas que integraban el Estado mexicano, lo cual se traducíaen una excepción al principio establecido por el artículo 124constitucional.

Ahora bien, señaló que estas leyes generales se ori-ginaban de cláusulas constitucionales que constreñían alCongreso de la Unión a dictarlas, por lo que éste no las emitíamotu proprio y, una vez promulgadas y publicadas, tam-bién por disposición constitucional debían ser aplicadaspor las autoridades federales, locales, del Distrito Federal ymunicipales.

Precisó que como un hecho revelador de que por su natu-raleza las leyes generales previstas en la Constitución no seencuentran en la misma situación que las leyes federales yque, por ende, son jerárquicamente superiores a éstas y a lasleyes locales, el Alto Tribunal ya había reconocido que lavalidez de las leyes locales sí se encontraba sujeta a lo pre-visto en una ley general e, incluso, que si aquéllas no se

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50 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

37 Semanario…, op. cit., Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 145/2001 yP./J. 143/2001, pp. 1036 y 1039; IUS: 187997 y 187994 respectivamente. Cuyos rubrosson los siguientes: "EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITOFEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIRLA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR, NO CONTRAVIENE LA DISTRIBUCIÓNDE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ESTABLECIDA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"y "EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTAMATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DELA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VIII, DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL".

apegaban a lo previsto en este tipo de leyes, resultabaninconstitucionales.37

En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justiciaexpresó que si se aceptaba que las leyes del Congreso de laUnión, a las que se refiere el artículo 133 constitucional, noeran las leyes federales que regulaban las atribuciones cons-titucionales conferidas y que regían únicamente en ese ám-bito, sino que eran las leyes generales que incidían en losdiferentes órdenes jurídicos parciales que integran al Estadomexicano, se debía concluir que conforme al principio de"supremacía constitucional", la Constitución General de laRepública, las leyes del Congreso de la Unión o "leyes ge-nerales" y los tratados internacionales que estuvieren deacuerdo con ella, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión;esto es, conforman un orden jurídico nacional en el que laConstitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella, lasmencionadas leyes generales y los tratados internacionales.

Consecuentemente, si la Constitución Federal junto conlas leyes generales y los tratados internacionales forman partedel orden jurídico nacional, es incuestionable que estos últi-mos se ubican en un plano jerárquicamente superior en rela-ción con las leyes federales y las leyes locales.

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Para corroborar la interpretación y alcance de lo anterior,el Alto Tribunal recordó que ya en el Acta Constitutiva y deReformas de 1847, se hablaba de leyes del Congreso cuan-do éstas incidían en el ámbito federal, y de leyes genera-les (en el supuesto de que fueran atacadas) por leyes locales,como podía percibirse del texto de los siguientes artículos:

Art. 22. Toda ley de los Estados que ataque la Constitu-ción ó las leyes generales, será declarada nula por el Con-greso; pero esta declaración sólo podrá ser iniciada en laCámara de senadores.

Art. 23. Si dentro de un mes de publicada una ley delCongreso general, fuera reclamada como anticonsti-tucional, o por el Presidente, de acuerdo con su Ministerio,o por diez diputados, o seis senadores, o tres legislaturas, laSuprema Corte, ante la que se hará el reclamo, someterála ley al examen de las legislaturas, las que dentro de tresmeses, y precisamente en un mismo día, darán su voto.

Art. 24. En el caso de los dos artículos anteriores, el Con-greso general y las Legislaturas a su vez, se contraerán adecidir únicamente si la ley de cuya invalidez se trate eso no anticonstitucional; y en toda declaración afirmativase insertarán la letra de la ley anulada y el texto de la Cons-titución o ley general a que se oponga.

Asimismo, la Constitución Política de 1857 también hacíareferencia a leyes generales, como se advierte de su artículo115, que disponía:

Art. 115. En cada Estado de la federación se dará enterafe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos

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judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por mediode leyes generales, prescribir la manera de probar dichosactos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

A juicio del Alto Tribunal, con los preceptos transcritosse confirmaba que desde la emisión de esas normas, ya seconcebían a las leyes generales con alcance para incidir enlos diferentes órdenes jurídicos parciales que integraban alEstado mexicano. Por tanto, concluyó que en términos del ar-tículo 133 constitucional, los tratados internacionales, al serparte de la Ley Suprema de toda la Unión, se ubican jerár-quicamente por encima de las leyes federales y que, enatención a las consideraciones de derecho internacionaldesarrolladas a continuación, también se encuentran estospor encima de las leyes generales. Precisó de igual formaque la conclusión anterior no incluye a aquellos tratados inter-nacionales que protegen los derechos humanos, los cualespor su particular contenido pueden concebirse como unaextensión de lo previsto en la Constitución Federal y, portanto, alcanzar igual jerarquía.

2. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y EL DERECHOINTERNACIONAL

Durante la sesión Plenaria se argumentó que si bien la Cons-titución Federal de 1917 no contiene cláusulas o preceptosque específicamente hacen referencia a la validez o jerarquíadel derecho internacional, sí hace mención a diversos prin-cipios, en los cuales claramente se advierte una vocación denuestro país encaminada a una convivencia pacífica con lasnaciones que integran la comunidad internacional.

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Señalaron como ejemplo el caso del artículo 3o. consti-tucional, que al ocuparse del sistema educativo refleja a suvez un espíritu de cooperación internacional, que solamentepuede construirse mediante la participación de aquellosindividuos que hubiesen aprendido a desarrollar armó-nicamente sus capacidades intelectuales, con la interiorizacióndel respeto a la dignidad de la persona, al nacionalismo y alos principios democráticos y de solidaridad internacional.

Los señores Ministros también expresaron que el artículo15 constitucional, por su parte, establece los límites que de-ben respetarse en la celebración de tratados internacio-nales de extradición, al prohibir que su contenido vulnere losderechos humanos. Asimismo, que el artículo 89 del citadoordenamiento constitucional, al establecer las facultades delEjecutivo en relación con la conducción de la política exteriornacional, exige que se respeten los principios de autode-terminación de los pueblos, de no intervención, de no uso de lafuerza, de igualdad jurídica entre los Estados, de coopera-ción para el desarrollo y el de la lucha por la paz y seguridadmundiales.

Respecto al artículo 42 de la Norma Fundamental, al refe-rirse a que la extensión de los mares nacionales y del espacioaéreo deben fijarse conforme a las normas que rigen en elDerecho Internacional, supone un reconocimiento expresoa la aplicabilidad de esas normas dentro del territorio nacionalen la medida en que son éstas las que determinan la extensiónterritorial de la nación por encima de cualquier normatividadinterna.

A juicio del Alto Tribunal, estos principios adquirían mayorrelevancia en el mundo globalizado contemporáneo, en el

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cual el tráfico de mercancías, de tecnología, de personasy de ideas, nos acercaban a la comunidad internacional demaneras y en formas antes impensables y, por ello, nos obli-gaban a poner énfasis en las normas de colaboración ysolidaridad internacionales. Estas circunstancias exigíanque la interpretación del texto constitucional no fuera sólointerna, es decir, respecto a la congruencia del texto consigomismo, sino que también existiera entre la norma y las con-diciones sociales, económicas y políticas a partir de las cualesse suscitaba el problema que debía ser resuelto jurídicamente.

3. EL DERECHO INTERNACIONALY EL DERECHO INTERNO

El Tribunal en Pleno expresó, asimismo, que dentro del te-rritorio de un Estado habitualmente se encuentran normasvigentes tanto de derecho internacional como de derechointerno. Mientras estos dos órdenes coexistan armóni-camente y no entren en conflicto entre sí, no habrá necesidadde determinar si existe o no una relación entre ambos, y bajoqué tipo de jerarquía. No obstante lo anterior, de surgir unconflicto entre ambos órdenes, correspondería a cada paísdeterminar la jerarquía que las normas de derecho inter-nacional tienen dentro de su orden jurídico interno.

Respecto a las relaciones entre derecho interno e in-ternacional, el Tribunal en Pleno de la Corte recordó que ladoctrina se encuentra dividida en dos grandes vertientesque pretenden solucionar los problemas de validez, natu-raleza, esencia y efectos del orden jurídico internacional enel derecho interno, a saber: por una parte la escuela o "teo-ría dualista", representada principalmente por H. Trepel y

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38 Suscrita por México el 23 de mayo de 1969 y aprobada por el Senado el 29 dediciembre de 1972, publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrerode 1975 y, en su última versión, el 28 de abril de 1988.

Dionisio Anzilotti; y por la otra, la escuela o "teoría monista"del derecho internacional, con los destacados tratadistas:Jellinek, Welzel, Kelsen, Kunz, Vedross, Scelle y Lauterpacht,entre otros.

La "tesis dualista", en términos generales, se caracterizapor reconocer a las leyes nacionales y a los tratados inter-nacionales como dos fuentes de derecho que se distinguenpor su origen. Por un lado, las primeras emanan de losórganos legislativos competentes y, por el otro, los tratados oconvenciones surgen de la voluntad común de entes sobe-ranos, cuya validez en el derecho interno dependerá de queel Estado lo admita o incorpore dentro de su propio sistemalegal. De acuerdo a estas proposiciones, la resolución de losconflictos entre los dos órdenes jurídicos requerirá de la apli-cación armónica y sistemática de los principios interpreta-tivos de ambos tipos de normas.

Esta teoría está íntimamente relacionada con los postu-lados de la Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados,38 que prevé la coexistencia del derecho internacio-nal y el derecho interno, como fuentes del derecho que secomplementan.

El Alto Tribunal mencionó que los Estados que se identi-ficaban con esta escuela eran aquellos que en sus sistemasjurídicos tenían previstos mecanismos específicos de admi-sión o incorporación de las normas de derecho internacional

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al interno, y que, además, sus Constituciones y demás leyesreconocían la posibilidad de que un pacto internacionalpudiera aplicarse a un caso concreto como fuente de derecho.

Por su parte, en la "teoría monista" existen dos vertientes:la nacionalista y la internacionalista. Para la primera, el de-recho positivo vigente es el producido por los aparatos legis-lativos de cada Estado y, en caso de conflicto entre derechointerno e internacional, debe estimarse que el segundo seencuentra subordinado al primero. Además, el derechointernacional sólo será válido hasta que un acto estatallegislativo expresamente lo incorpore como derecho interno.

A este respecto, el Pleno expresó que los Estados quese caracterizaban por seguir este sistema carecían de dis-posiciones constitucionales o de leyes que otorgaran vigenciaa los pactos internacionales como derecho doméstico unavez aprobados y, correlativamente, se trataba de sistemasjurídicos que expresamente prohibían la aplicación del dere-cho internacional en la resolución de los conflictos de de-recho interno.

La otra vertiente del monismo sostiene que el derechointernacional será válido, dentro del orden jurídico internode un país, una vez que el tratado ha sido firmado por elEstado con independencia de que se siga un procedimientode adopción o aceptación. Esta escuela considera que losconflictos entre leyes internas y tratados deberían resolverseprefiriendo invariablemente a los segundos pues, desde estaóptica, se concedía una supremacía absoluta al derechointernacional.

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Estas teorías han tenido que ser modificadas para bus-car un acercamiento entre ambas posturas que permita darrespuesta a la realidad social, política y económica interna-cional contemporánea, no obstante que dentro del ámbitoteórico no se ha logrado formular una respuesta concreta ydefinitiva respecto a la jerarquía entre el derecho interna-cional y el derecho interno.

4. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL

El Tribunal en Pleno expresó que desde la óptica del dere-cho internacional, existen varios principios que sustentan laposición que sostiene que los tratados internacionales tienenuna jerarquía mayor que las leyes generales, federales ylocales.

El primer principio general identificado se refiere a queun Estado no puede invocar su derecho interno como excusapara el incumplimiento de las obligaciones contraídas frentea otros actores internacionales.

Este principio está contenido de manera expresa en laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, queen la parte conducente establece en forma textual:

Artículo 27.

1. Un Estado parte en un tratado no podrá invocar lasdisposiciones de su derecho interno como justificación delincumplimiento del tratado. (…)

En la misma Convención se señalan como excepciones aeste principio y que motivan la declaratoria de la nulidad deltratado:

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• Cuando su contenido afecte una norma de impor-tancia fundamental del derecho interno, y

• En aquellos casos en que exista una violación mani-fiesta al derecho interno.

Este último principio ha sido definido por la Corte Interna-cional de Justicia, como aquella violación jurídica que resul-ta objetivamente evidente para cualquier Estado conformea la práctica usual y la buena fe.

Un segundo principio de derecho internacional estáplasmado en el artículo 26 de la citada Convención, queseñala textualmente: "Todo tratado en vigor obliga a las partesy debe ser cumplido por ellas de buena fe."; esto es, se refiereal compromiso que tiene todo Estado de respetar no sólo eltexto sino el espíritu del tratado internacional. Esta norma esla formulación positiva al principio fundamental del derechointernacional consuetudinario pacta sunt servanda.

A juicio del Alto Tribunal esta regla lleva implícitas doscuestiones: por un lado, que los Estados a través de la cele-bración de tratados contraen una serie de obligaciones y,por el otro, que el incumplimiento de éstas los hace incurriren responsabilidad internacional.

Este precepto también supone que entre las obligacionescontraídas libremente, se encuentra que el Estado debeadecuar su derecho interno a los compromisos internacionalesasumidos, en el entendido de que cada nación decidirásoberanamente los mecanismos o procedimientos mediantelos cuales traduce las obligaciones contraídas a su derechointerno y la jerarquía que les otorga dentro del mismo, por lo

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que, para llevar a la práctica los compromisos internacio-nales asumidos por los Estados, se requiere la cooperaciónde cada uno de ellos para adoptarlos dentro de su propioorden jurídico, ya que en el ámbito internacional no existenmaterialmente medios coactivos que obliguen a llevarlos acabo.

5. RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN ELDERECHO MEXICANO

En relación a lo anterior y siguiendo la línea de estudio, elTribunal en Pleno argumentó también que cada Estadosoberano tenía la facultad de optar por la forma en que debíaincorporar los tratados internacionales a su derecho interno,así como otorgarles determinada jerarquía de conformi-dad con los intereses sociales, económicos y políticosimperantes en la sociedad a la que se dirigen en un momentodeterminado.

A este respecto, los Ministros mencionaron también quela doctrina señala que pueden, en un sentido general y apartir del enfoque dualista o monista del derecho, identifi-carse dos tipos de recepción del derecho internacional en elorden jurídico interno:

• LLLLLa transformación. a transformación. a transformación. a transformación. a transformación. Elegido por aquellos países queparten de una tradición dualista, supone que paraque el derecho internacional tenga efectos internosy pueda ser aplicado en el Estado, debe ser expresa yespecíficamente transformado en norma de dere-cho interno mediante un acto legislativo ad hoc. Estateoría, en virtud de la creciente complejidad y desa-

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rrollo de las relaciones internacionales, ha evolu-cionado hasta el punto de considerar que la rati-ficación de los tratados, en tanto es un acto desoberanía estatal, es un acto válido y suficientede transformación.

• LLLLLa incorporacióna incorporacióna incorporacióna incorporacióna incorporación. Considera que el derecho interna-cional es parte del derecho interno, sin que seanecesario establecer un procedimiento constitucionalo legal para su ratificación o incorporación.

Una vez adoptada la convivencia de las normas pro-venientes del derecho internacional dentro del derecho na-cional por cualquiera de estos dos modos, el problema que seplanteaba en ese momento era el de fijar la jerarquía quedebía existir entre ambos.

6. JERARQUÍA DE LOS TRATADOSDENTRO DEL DERECHO INTERNO

A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Para recabar elementos sólidos a partir de los cuales sepudiera concluir que los tratados internacionales se ubicabanjerárquicamente por encima de las leyes generales y fede-rales, el Alto Tribunal consideró pertinente acudir al derechocomparado con el fin de identificar las directrices contem-poráneas sobre el tema.

Precisó que si bien las referencias correspondían a legis-laciones vigentes hasta los años 2003 y 2004, éstas podíancontribuir a delimitar un panorama mundial en relación conel desarrollo del tema.

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A continuación se presenta un breve resumen del men-cionado trabajo de investigación llevado a cabo por el AltoTribunal:

a) Derecho anglosajón

i. Gran Bretaña

La facultad constitucional para celebrar tratados interna-cionales en Gran Bretaña corresponde al Poder Ejecutivo, quienactúa en representación de la Corona Británica. El derechoconsuetudinario ha impuesto en esta nación, la necesariaratificación, por parte del Parlamento a determinados su-puestos en materia de tratados internacionales, tales comolos casos en que la aplicación del tratado requiera de algunamodificación a la legislación interna o conlleve una eroga-ción de fondos públicos; sin embargo, de no existir estos su-puestos, aquel que esté en desacuerdo con algún tratadosólo podrá manifestarlo públicamente y ejercer presión polí-tica para cambiar el parecer del Poder Ejecutivo.

Esto es, de existir alguna contradicción entre el derechointerno y las disposiciones del tratado celebrado, se aplicarála norma más reciente, bajo el principio ius posteriori derogatpriori.

Por otro lado, en relación con la aplicación del derechocomunitario europeo en la Gran Bretaña, los tribunales handeterminado que éste ocupa un lugar superior jerárqui-camente a la legislación interna, bajo el argumento que laincorporación del país a la Unión Europea supuso la renun-cia, por parte del Parlamento, a su derecho soberano de

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legislar en sentido opuesto a lo que dispongan los tratadoscomunitarios en materia de políticas sociales y económicas.

En la mayoría de los países del Common wealth los pro-cedimientos para la celebración e incorporación de los tra-tados internacionales son similares al de Gran Bretaña,

ii. Estados Unidos de América

En la Constitución de los Estados Unidos de América rige elprincipio de supremacía constitucional previsto en su artícu-lo VI, párrafo 2, que dispone:

[la Constitución] y las leyes de los Estados Unidos, que seexpidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebra-dos o que se celebren bajo la autoridad de los EstadosUnidos de América, serán la ley suprema del territorio ylos jueces de cada Estado estarán obligados a obser-varlos, no obstante cualquier disposición en contrario quese encuentre en la Constitución o las leyes de cualquierEstado.

Este artículo generó gran debate en la doctrina jurídicaestadounidense, en particular la interpretación del enunciado"ley suprema del territorio", encaminada a determinar si lostratados internacionales se encuentran en el mismo rangojerárquico que la Constitución; similar discusión que hasuscitado el artículo 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, cuyo texto se inspira en aquél.

El punto controvertido se resolvió gracias a la jurispru-dencia de los tribunales, al definir casuísticamente que tanto

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39 Que también son acuerdos internacionales, celebrados por el presidente de los EstadosUnidos de América y que a diferencia de los tratados no requieren de la aprobación del Senado.

los tratados internacionales como los acuerdos ejecutivos,39

están sujetos a limitaciones constitucionales y en un nivel je-rárquico inferior a la Constitución.

El Poder Judicial del Estado americano es también el quedefine si el tratado es total o parcialmente autoaplicativo, deacuerdo a su contenido político. En la práctica ha considera-do que la mayoría no lo es y, por tanto, han necesitado deun acto normativo posterior para su aplicación interna.

Por lo general los tribunales procuran armonizar las dis-posiciones contenidas en los tratados con las leyes federa-les y locales, sin embargo, en caso de existir un conflictoentre las leyes emitidas por el Congreso y las disposiciones deun tratado internacional, aplican el principio ius posterioriderogat priori, ya que ambos tienen el mismo nivel jerárquicoy se encuentran en paridad absoluta, por lo que será el demás reciente vigencia el que modifique o nulifique al anterior.

En cuanto a las leyes estatales, la Suprema Corte deJusticia de los Estados Unidos de América ha consideradoque están por debajo de los tratados internacionales, por locual, en caso de conflicto entre ambos, prevalecerán estosúltimos.

b) Legislaciones europeas

i. Derecho de la Unión Europea

En el marco de la Unión Europea existe una confluencia terri-torial que deriva en distintos ordenamientos jurídicos, los

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cuales, aunque formalmente mantienen su independencia,están cada vez más interrelacionados gracias a la labor delos tribunales en los distintos órdenes jurisdiccionales.

El sistema de jerarquía de leyes dentro de la Unión Euro-pea, por orden de importancia, tiene dos niveles: el derechoprimario, recogido en los tratados comunitarios constitutivosaplicables a los Estados miembros actuales y a cualquiera delos nuevos miembros, y las normas jurídicas secundariasemitidas por las instituciones comunitarias, como son: el Con-sejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miem-bros individuales; la Comisión Europea, que defiende losintereses de la Unión en su conjunto; el Parlamento Europeo,que representa a los ciudadanos de la Unión Europea, y lasresoluciones de la Corte de Justicia de las ComunidadesEuropeas.

Las normas jurídicas secundarias derivadas de los tra-tados se clasifican, a su vez, en cuatro categorías: los Re-glamentos, las Directivas, las Resoluciones, las Recomen-daciones y los Avisos:

• LLLLLos Ros Ros Ros Ros Reglamentoseglamentoseglamentoseglamentoseglamentos son la fuente jurídica principal parael derecho comunitario; son obligatorios en todo elterritorio de la Unión y directamente aplicables; nonecesitan de un acto de incorporación al derecho in-terno, y sus disposiciones pueden ser invocadas porcualquier particular ante un tribunal nacional comoley positiva y vigente.

• LLLLLas Directivasas Directivasas Directivasas Directivasas Directivas necesitan un acto de incorporación alderecho interno de cada Estado; sólo tienen aplica-ción en aquellos miembros de la Unión a los que se

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destinan; establecen los objetivos buscados y dejana los Estados decidir sobre los medios para conse-guirlos; por lo general son empleados para regulartemas agrícolas y de medio ambiente.

• LLLLLas Ras Ras Ras Ras Resolucionesesolucionesesolucionesesolucionesesoluciones son obligatorias únicamente parasus destinatarios, y en ellas se pueden fijar tanto losobjetivos como los medios para alcanzar los resulta-dos impuestos.

• LLLLLas Ras Ras Ras Ras Recomendaciones y Avisos ecomendaciones y Avisos ecomendaciones y Avisos ecomendaciones y Avisos ecomendaciones y Avisos son instrumentos deorientación para las instituciones comunitariassobre el contenido de legislaciones futuras utili-zadas, principalmente, en materia de política comer-cial y no tienen fuerza jurídica vinculante, sino sólopolítica y moral.

ii. España

La Constitución española de 1979 opta por el sistema derecepción automática en el ordenamiento interno; reconocea los tratados internacionales su carácter de fuente de derechodesde el momento mismo de su publicación oficial.

La Constitución es la norma suprema del orden jurídicointerno español y en ella se establecen procedimientos decontrol previos a la celebración de los tratados que asegu-ran el apego a su texto. A tal efecto, el Gobierno o cualquierade las Cámaras puede requerir su parecer al Tribunal Cons-titucional. En ocasiones, de resultar el texto del tratado contra-rio a alguna disposición prevista en la Constitución española,el Tribunal puede ordenar que sea ésta última la que semodifique.

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40 Sentencia del Tribunal Constitucional Español, número 11/1985.41 Este principio no parte de una norma expresa en el derecho comunitario sino de una

resolución de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas al resolver el caso Costa/ENEL.

Los tratados no pueden ser alterados por las leyes inter-nas, por lo que mientras aquél no sea derogado o modifi-cado por el Tribunal constitucional, las leyes internas nopueden regular las materias objeto del tratado de modocontradictorio, pues la competencia de las mismas ha que-dado temporalmente reservada al tratado.40

En cuanto a las relaciones entre el derecho comunitario yel derecho interno español, se rigen éstas por dos principios:el llamado de "efecto directo", que responde al hecho de quela mayoría de las disposiciones comunitarias son auto-aplicables; y el de "primacía del derecho comunitario", el cualsupone que en caso de conflicto entre el derecho interno deun país y el derecho comunitario, prevalecerá este último.41

iii. Francia

La Constitución francesa de 1958, así como los principiosque de ella emanan, son la Ley Suprema de la nación euro-pea. Los tratados o acuerdos internacionales están subordi-nados a ella en tanto que no pueden producir efectos jurídicossi son contrarios a ésta.

Los tratados tienen una jerarquía superior a las leyes,siempre y cuando hayan sido ratificados o aprobados porel Ejecutivo, y sean aplicados por los demás Estados signata-rios en forma recíproca. Este principio o cláusula de recipro-cidad no se aplica al derecho comunitario.

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42 De hecho, el Consejo Constitucional francés consideró que las disposiciones contenidasen algunos tratados comunitarios eran contrarios a la Constitución, por lo que debió serreformada en varias ocasiones para permitir la ratificación, como por ejemplo en el Tratadode Maastrich del 25 de junio de 1992, entre otros.

En caso de conflicto entre el derecho comunitario y elderecho interno francés, se aplica el principio de efecto directoy el de primacía del derecho comunitario frente al derechointerno.42

El Consejo de Estado resolvió que las normas de los tra-tados comunitarios tenían una fuerza jurídica superior a lasleyes internas, pero ha rehusado manifestarse sobre las con-secuencias de una contradicción entre las disposicionesconstitucionales y las obligaciones internacionales. Este con-flicto, si bien no tiene incidencia práctica porque existe ladisposición que obliga a reformar la Constitución, parahacerla conforme con los tratados europeos, teóricamentese percibe más como un problema de competencias y notanto como un problema de jerarquías.

iv. Federación Rusa

La Constitución de la Federación Rusa es un ejemplo deaquellas de reciente creación que establecen de maneraexpresa la jerarquía de las normas, donde el primer niveljerárquico lo ocupa ella misma, seguida por los tratadosinternacionales que se ubican en el nivel inmediato inferior,pero superior a las demás leyes. Señala, además, que encaso de conflicto entre las normas de un tratado internacionaly alguna ley interna, prevalecerá el tratado.

En la "cláusula de supremacía jerárquica" de la Cons-titución no se establece cuáles acuerdos internacionales

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43 Aprobada por la Duma (Parlamento) el 16 de junio de 1995.

requieren ser ratificados por el Parlamento y cuáles no, nitampoco se hace referencia a los tratados autoaplicativosy los no autoaplicativos. Estos temas están regulados porla Ley Federal sobre Tratados Internacionales de la Federa-ción Rusa.43

c) Legislaciones latinoamericanas

i. Brasil

Una vez incorporados al ordenamiento interno brasileño,los tratados internacionales son considerados como leyesy producen los mismos efectos que una ley ordinaria y, encaso de conflicto, rige el principio ius posteriori derogat priori,con excepción de aquellos tratados que versan sobre derechoshumanos.

La Constitución de Brasil concede a los derechos funda-mentales el tratamiento de lo que se denomina en la doctrinabrasileña, "cláusulas pétreas", es decir, disposiciones que nopueden ser derogadas o modificadas posteriormente. En casode presentarse un conflicto entre el derecho internacional delos derechos humanos y el orden jurídico interno, el criterioadoptado será el que le sea más favorable al individuo, quees el titular del derecho.

ii. Argentina

La reforma efectuada en el año de 1994 al artículo 75, pá-rrafo 22, de la Constitución Argentina, modificó el orden

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jerárquico de los tratados internacionales respecto de ésta,y del resto de las normas de derecho interno, al otorgar a lostratados y concordatos "…jerarquía superior a las leyes" yconferir a los instrumentos internacionales en materia dederechos humanos una jerarquía constitucional.

Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, como países miem-bros del MERCOSUR se han comprometido a incorporar lasdecisiones, resoluciones y directivas que dicte ese organismoa sus ordenamientos jurídicos nacionales sin requerir de otramedida interna para ello.

iii. Costa Rica

El artículo 7 de la Constitución Política de Costa Rica, de 7de noviembre de 1949, reconoce de forma textual la jerar-quía superior del tratado internacional respecto a la legis-lación ordinaria. Una vez aprobado por la AsambleaLegislativa y ratificado por el Ejecutivo, se incorpora direc-tamente al orden jurídico interno. También admite la posi-bilidad de que sean autoaplicativos, lo cual significa que bajodeterminadas condiciones, un tratado internacional puedeser invocado directamente por los particulares y aplicadopor los tribunales como si fuera una ley ordinaria, aun cuandoformalmente no lo sea.

El Poder Legislativo solamente puede aprobar o recha-zar el texto previamente negociado por el Ejecutivo, es decir,no puede reformarlo; lo que sí puede hacer es introducir enél declaraciones interpretativas que aclaren el contenido oespecifiquen el ámbito de aplicación de las obligacionesasumidas mediante ese tratado internacional.

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d) África y Asia

i. Argelia

La Constitución argelina reformada en 1996, es también otroejemplo de las nuevas Constituciones que establecen expre-samente la jerarquía de las normas en el orden jurídico in-terno, al señalar que los tratados internacionales tienen unajerarquía superior a las leyes ordinarias e inferior a laConstitución.

Normalmente, antes de que el Estado argelino suscribaun tratado, se turna su texto al Consejo Constitucional paraque emita una opinión sobre la constitucionalidad del mis-mo; si el tratado es considerado acorde a la Constitución, elpresidente de la República procederá a ratificarlo, en casocontrario, sólo podrá ser suscrito una vez que se modifiquela Constitución.

ii. Senegal

La Constitución de Senegal concede a los tratados inter-nacionales una jerarquía superior a las leyes ordinarias peroinferior a la Constitución, y estarán sujetos, como en el casode Francia, al principio de reciprocidad.

Como en el caso de Argelia, el Consejo Constitucionalde Senegal es el que emite una opinión sobre la constitu-cionalidad de los tratados. Por regla general éstos seránautoaplicativos, con excepción de algunos casos como losrelacionados con la organización internacional; los que com-prometan las finanzas del Estado; los que impliquen cesión,

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44 Ver artículo 96 de la Constitución de Argelia.

intercambio o adjudicación de territorio, los cuales requeriránde un acto legislativo para tener vigencia dentro del ordenjurídico interno.44

iii. Japón

De acuerdo a la Constitución japonesa de 1947, los trata-dos internacionales requieren la previa o posterior aproba-ción del Poder Legislativo. Los tribunales japoneses handeterminado que algunos tratados son autoaplicativos, porlo que no requieren de legislación para ser implementados;tal es el caso de la Convención Internacional de 1966 sobrelos Derechos Civiles y Políticos.

También existen los acuerdos ejecutivos que, como enel caso de los Estados Unidos de América, no requieren de laaprobación de la Dieta (Parlamento).

Si bien la jerarquía normativa de los tratados interna-cionales dentro del régimen jurídico interno del Japón noestá expresamente determinada, la opinión generalizada delos tribunales, del gobierno y de los estudiosos de ese países que prevalecen sobre las leyes ordinarias y se ubican pordebajo de la Constitución. En cambio, sobre los acuerdosejecutivos y por no requerir de la aprobación de la Dieta, nohay un consenso unánime.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia en México,expresó en su estudio que los datos reseñados muestran

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que la tendencia jurídica contemporánea apunta hacia unamayor integración mundial, y consideró que por ello diver-sos países han asignado a los tratados internacionales unajerarquía superior a las leyes ordinarias y, en ocasiones,incluso a sus propias constituciones. Por tanto, la interpre-tación al texto del artículo 133 constitucional debe seguiresa tendencia y buscar la congruencia entre la intenciónoriginaria del Constituyente, al incluir como Ley Suprema dela Unión a los tratados internacionales, y las condicioneseconómicas, políticas y sociales del mundo globalizado, enel cual debe insertarse el México contemporáneo.

7. RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIADE LA NACIÓN SOBRE LA UBICACIÓN JERÁRQUICA

DEL DERECHO INTERNACIONAL DENTRO DELSISTEMA JURÍDICO DE NUESTRO PAÍS

El Alto Tribunal recordó el contenido de la Convención deViena sobre el Derecho de los Tratados que, como instrumentode derecho internacional, constituye un parteaguas para lapositivización de los principios que rigen la celebración detratados y que, hasta antes de su celebración, constituíanprincipios estrictamente consuetudinarios.

Mencionó que la propia Convención señala que la codifi-cación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratadoscontribuirán a la consecución de los propósitos expresa-dos en la Carta de las Naciones Unidas de 1948, consistentesen mantener la paz y la seguridad internacionales, fomen-tar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar lacooperación internacional.

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El Estado mexicano, al ser parte signante de dicha Con-vención, y por el hecho de que varios de los principios men-cionados en ella se encontraran contemplados en el propiotexto constitucional, está vinculado a su estricto cumplimiento.

Asimismo, se pronunció sobre la base de que en el sis-tema jurídico mexicano los tratados internacionales cons-tituyen normas de origen externo al derecho interno y, portanto, requieren de un procedimiento específico para suincorporación al orden jurídico nacional a través de su ne-gociación, aprobación o ratificación y difusión oficial, sin quesea necesaria la expedición de una ley o norma específicapara que el texto mismo del tratado suscrito se convierta ennorma aplicable internamente.

En este contexto, en tanto constituye un principio dederecho internacional que todo tratado en vigor obliga alas partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, o sea,el principio conocido como pacta sunt servanda, está claroque cualquier Estado al celebrar tratados internacionalescontrae libremente obligaciones que deben ser cumplidas enlos términos en los que fueron pactadas, por lo que co-rresponde a cada uno de ellos decidir soberanamente so-bre los mecanismos o procedimientos mediante los cualestraduce las obligaciones contraídas a su derecho interno; elloen el entendido de que el incumplimiento de éstas suponeuna responsabilidad internacional para el Estado.

En el mismo tenor, expresó también que la aplicación ycumplimiento de los tratados internacionales de los que Méxicofuera parte, no podían quedar supeditados a lo que dispusie-ran las leyes ordinarias, fueran generales, federales o locales,

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pues ello implicaría que el Estado mexicano incumpliera lasobligaciones contraídas libre y soberanamente frente aotro Estado o Estados, obstaculizándose, además, el propósi-to o propósitos para los cuales el tratado específico hubieresido celebrado.

El Tribunal en Pleno concluyó que a partir de la inter-pretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, armonizada con losprincipios de derecho internacional dispersos en el mismoordenamiento, esto es, en los artículos 3o., 15, 42 y 89; asícomo con las reglas y premisas de esta rama del derecho,se adviertía la existencia de un orden jurídico nacional o "LeySuprema de la Unión", integrada por la Constitución, los tra-tados internacionales y las leyes generales.

Expresó también que en el orden jurídico nacional, lostratados se ubican jerárquicamente en la posición inme-diatamente inferior al texto constitucional y por encima delas leyes generales y federales emanadas del Congreso de laUnión, en tanto el Estado mexicano, al celebrarlos de con-formidad con lo dispuesto en la citada Convención de Vienay en atención al principio fundamental de derecho inter-nacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libre-mente obligaciones frente a otros Estados que no pueden serdesconocidas con base en normas de derecho interno ycuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carácterinternacional.

Por último, el Tribunal en Pleno determinó que una vezconcluida la interpretación del artículo 133 constitucional,reservaba jurisdicción a la Segunda Sala de la Suprema Corte

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75AMPARO EN REVISIÓN 120/2002

45 Por unanimidad de 5 votos, el 30 de mayo de 2007, la Segunda Sala resolvió, otorgarel amparo a la parte quejosa.

de Justicia de la Nación para resolver la litis planteada en elrecurso de revisión.45

El día 13 de febrero de 2007, el Pleno del Alto Tribunaldictó sentencia en lo relativo a la jerarquía de las normas,por mayoría de seis votos; los señores Ministros José RamónCossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José FernandoFranco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y JuanN. Silva Meza votaron en contra y reservaron su derecho deformular votos particulares.

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IV. TESIS DERIVADAS DELA RESOLUCIÓN

77

Conforme a la resolución del Tribunal en Pleno en elamparo en revisión 120/2002, de 13 de febrero de 2007,

por mayoría de seis votos, se emitieron las tesis aisladasP. VII/2007, P. VIII/2007 y P. IX/2007,46 publicadas en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XXV, abril de 2007, pp. 5 y 6, respectivamente, de rubrosy textos siguientes:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133CONSTITUCIONAL.—La lectura del precepto citado per-mite advertir la intención del Constituyente de establecerun conjunto de disposiciones de observancia general que,en la medida en que se encuentren apegadas a lo dis-puesto por la Constitución Política de los Estados Unidos

46Registros IUS: 172739, 172667 y 172650.

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78 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En estesentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de laUnión a las que se refiere el artículo constitucional no corres-ponden a las leyes federales, esto es, a aquellas queregulan las atribuciones conferidas a determinados órga-nos con el objeto de trascender únicamente al ámbitofederal, sino que se trata de leyes generales que son aque-llas que pueden incidir válidamente en todos los órdenesjurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir,las leyes generales corresponden a aquellas respecto a lascuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constituciónha renunciado expresamente a su potestad distribuidora deatribuciones entre las entidades políticas que integran elEstado Mexicano, lo cual se traduce en una excepciónal principio establecido por el artículo 124 constitucional.Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por elCongreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláu-sulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, detal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberánser aplicadas por las autoridades federales, locales, delDistrito Federal y municipales.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LAUNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONS-TITUCIONAL.—A partir de la interpretación del preceptocitado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de laUnión a las que aquél se refiere corresponden, no a lasleyes federales sino a aquellas que inciden en todos los ór-denes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicanoy cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales queconstriñen al legislador para dictarlas, el principio de "su-premacía constitucional" implícito en el texto del artículoen cita claramente se traduce en que la Constitución Ge-neral de la República, las leyes generales del Congreso

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79TESIS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN

de la Unión y los tratados internacionales que estén deacuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión",esto es, conforman un orden jurídico superior, de carác-ter nacional, en el cual la Constitución se ubica en lacúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales ylas leyes generales.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTEDE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁR-QUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES,FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO133 CONSTITUCIONAL.—La interpretación sistemática delartículo 133 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos permite identificar la existencia de un ordenjurídico superior, de carácter nacional, integrado por laConstitución Federal, los tratados internacionales y las leyesgenerales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, ar-monizada con los principios de derecho internacionaldispersos en el texto constitucional, así como con las nor-mas y premisas fundamentales de esa rama del derecho,se concluye que los tratados internacionales se ubicanjerárquicamente abajo de la Constitución Federal y porencima de las leyes generales, federales y locales, en lamedida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, deconformidad con lo dispuesto en la Convención de VienaSobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Orga-nizaciones Internacionales o entre Organizaciones Inter-nacionales y, además, atendiendo al principio fundamentalde derecho internacional consuetudinario "pacta suntservanda", contrae libremente obligaciones frente a la co-munidad internacional que no pueden ser desconocidasinvocando normas de derecho interno y cuyo incumplimien-to supone, por lo demás, una responsabilidad de carácterinternacional.

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V. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA ELMINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ,

EN RELACIÓN CON EL AMPAROEN REVISIÓN 120/2002,

QUEJOSO **********

81

El presente voto desarrollará las razones por las cualesvoté en contra de los argumentos y conclusiones a las que

llegó la mayoría en relación con la determinación de la jerar-quía de los tratados internacionales en nuestro orden jurídicointerno. Estas razones son complejas y de varios niveles, porlo que intentaré ordenarlas metódicamente para facilitar suexposición y comprensión. En primer término, las razones encontra de la existencia de un "orden jurídico nacional" que com-prende a la Constitución y a otras normas del orden jurídicomexicano como la expresión de la "Ley Suprema de la Unión";en este caso existen razones, tanto jurídico-teóricas, de historiade la dogmática jurídica y de derecho positivo, que me llevana no compartir la resolución de la mayoría y que me parece,además, que hacen inconsistente la posición de la mayoríaen relación con el desarrollo jurisprudencial de este tribu-nal en la Novena Época respecto al concepto de órdenesjurídicos parciales y las relaciones de jerarquía y distribución

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competencial. En segundo término, las razones en contra dela jerarquía de los tratados en relación con las demás normasdentro de este supuesto "orden jurídico nacional", la suprema-cía de los tratados frente a las "leyes generales". Estas razonesutilizadas para fijar la jerarquía de normas de derecho internose refieren básicamente al hecho de que nos encontremos enun "mundo globalizado" y a la existencia de ciertos principios enel derecho internacional. Dentro de esta misma línea de justifi-cación nos muestran una lista descriptiva de derecho compa-rado que no es exhaustiva, ni explicita los parámetros parala selección de ordenamientos jurídicos a comparar, pero que,aun haciéndolo, no nos permitiría en sentido alguno llegara las conclusiones que se pretenden, como lo veremos másadelante.

I. Sobre el concepto de "orden jurídico nacional" ylas características de las normas que lo integran.

La posición de la mayoría en la resolución considera quede la mera lectura del artículo 133 de la Constitución Federalse advierte: "con claridad que fue intención del Constituyenteestablecer un conjunto de disposiciones de observancia gene-ral que, en la medida en que se encuentran apegadas a loprevisto en la Constitución General de la República, constitu-yen la Ley Suprema de la Unión". La mayoría considera, enton-ces, que lo que hay que determinar para resolver el problemade la jerarquía de normas en el derecho mexicano es aquelloque significa esta "Ley Suprema" y cuáles son las normas quela integran, en particular, en lo que se refiere a las leyes delCongreso de la Unión que emanan de la Constitución Federal.De este modo, las leyes del Congreso de la Unión a las quese refiere el artículo 133 analizado, establece la mayoría, no

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pueden ser las leyes federales, ya que las mismas se encuen-tran sujetas a la distribución competencial establecida entrela Federación y los Estados por el artículo 124 de la Consti-tución, y estas normas que integran la supuesta "Ley Supremade la Unión" deben incidir no solamente en el ámbito federal,sino que "válidamente pueden incidir en todos los órdenesjurídicos parciales que integran al Estado mexicano". Estas nor-mas las denominan "leyes generales", y existen, afirma la mayo-ría, desde el texto original de la Constitución de 1917, auncuando es ahora cuando se utilizan con mayor intensidad.En estos casos, el Constituyente o el órgano de reforma de laConstitución, según sea el caso, renunciaron expresamentea su potestad distribuidora de las competencias estatales, esta-bleciéndose esta renuncia como una excepción al artículo124 constitucional. Esta categoría de leyes tiene, entonces,dos notas materiales necesarias para su identificación: a) norespetan la división competencial establecida en la Constitu-ción entre ámbitos federal y local, y b) se ha renunciado a lafacultad constitucional de distribución de competencias paraque la ejercite el legislador ordinario; el ejemplo elegido porla mayoría deriva de algunas de las tesis emitidas en una contro-versia constitucional, la 29/2000 en materia de educación,en particular a los parámetros que debe de sujetarse el DistritoFederal y los Estados en la materia.1

A) Sobre esta posición de la mayoría tengo una primeraobjeción de carácter teórico, que se refiere a la posibilidadde existencia de un "orden jurídico nacional" derivado "conclaridad" de la interpretación del artículo 133 de la Constitu-

1 Existen otras notas materiales además de la indicada que son parte de este concepto de"normas generales", pero éstas son características secundarias y serán tratadas posteriormente.

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ción Federal. Hay que aclarar que la teoría de los órdenesjurídicos parciales que se encuentran en los Estados federa-les no es novedosa, y la podemos encontrar en la teoría delderecho más autorizada desde principios del siglo XX. Estateoría nos lleva a entender que existen al menos dos órdenesjurídicos parciales que no se encuentran en una relación dejerarquía entre ellos, sino en una distribución de competenciasestablecida por otra norma. Estos órdenes no se encuentranen una relación de jerarquía, ya que uno de ellos no contienelas normas que establecen los criterios de validez o existenciade las normas que pertenecen al otro, esto es, en ninguno deellos se establecen los procedimientos de creación de las nor-mas del otro orden jurídico parcial.

En la mayoría de los casos esta distribución se encuentraen un orden distinto, en el orden constitucional. Sin embargo,que la distribución de competencias se encuentre en un orde-namiento distinto no hace a este ordenamiento de maneradirecta un ordenamiento de jerarquía superior; lo que deter-mina la jerarquía, insisto, es el establecimiento del procedimien-to de creación de normas en cada uno de los órdenes jurídicosparciales. El orden constitucional es jerárquicamente superioral federal, ya que en el mismo se establecen los procedimien-tos, órganos y contenidos para la creación de normas federales,no porque se establezca el principio de distribución competen-cial del artículo 124. En este sentido, la Constitución puedeperfectamente realizar una delegación a una norma de gradoinferior para la determinación de las competencias entre elorden jurídico federal y los locales, y esto en ningún momentocrea un orden jurídico distinto de aquel al que las competen-cias se refieren, ni le concede a las normas que establecen ladistribución competencial una jerarquía superior a aquellas

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en las que se crean en estos órdenes jurídicos parciales. Esta"renuncia expresa" de competencias que identifica la mayo-ría, es una mera delegación al legislador ordinario para queestablezca en normas federales la distribución de lo que le com-pete a cada uno de los órdenes parciales del ordenamientojurídico.

Esto puede resultar más claro si comparamos otros orde-namientos jurídicos de carácter federal como el estadouni-dense, en donde la relación entre orden jurídico federal yestatal no es una relación de división competencial estricta,como en el caso del sistema mexicano, sino que desde suestablecimiento se previó una prevalencia (preemption) delas normas federales frente a los órdenes jurídicos locales; estaes, además, la razón por la cual nuestro artículo 133 tiene laredacción que ahora analizamos, no es porque el régimenfederal originario del que tomamos la disposición haya esta-blecido "con claridad" un orden parcial superior a los órdeneslocal y estatales, sino que se hacía énfasis en que las normasemitidas por el legislador federal eran normas de aplicacióngeneral sobre todo el territorio, independientemente de loestablecido por las normas estatales, estableciendo así la pre-valencia de la legislación federal en el sistema estadouni-dense. La genealogía de la expresión supreme law of the landno obedece al establecimiento de un orden jurídico parcialcon normas jerárquicamente superiores, sino una norma querecogía el concepto de Estado de derecho y que establecíalas medidas para el mantenimiento del Pacto Federal origi-nario de los Estados que conformaron la Unión Americana.2

2 Sobre la naturaleza general de la legislación federal y su prevalencia véase Gibbon v.Orden 22 U.S. (9 Wheat) 1 (1824); sobre los tipos generales de prevalencia véase Englishv. General Electric Co., 496 U.S. 72,79 (1990). Mediante la aplicación de la misma cláusulaconstitucional (supremacy clause), los tratados internacionales, al igual que las normas federa-les, prevalecerán generalmente sobre las normas locales, véase Ware v. Hylton, 3 U.S. (3 Dall.)

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86 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

B)B)B)B)B) En segundo lugar, en lo que se refiere a la historia dela dogmática jurídica nacional, si bien es cierto, como seafirma en la resolución, que en algunos textos constitucio-nales históricos existe mención de la existencia de "leyes gene-rales", en ningún momento queda claro que sean solamenteestas leyes las jerárquicamente superiores frente al resto de lalegislación federal y de la legislación local. Para los tratadistasdel siglo XIX, que escriben bajo la vigencia de la Constitu-ción de 1957, es claro que tanto las normas federales comolos tratados son inferiores a la Constitución, pero en ningúnmomento manejan o establecen un doble concepto de leyesgenerales, por un lado, y leyes federales, por el otro.3 Ya enel siglo XX, los tratadistas dominantes abandonan de maneraexpresa y por completo la posibilidad de adopción de una rela-ción prevalente de la legislación federal frente a la legislaciónlocal, para entender que ambas se encuentran en un mismonivel jerárquico teniendo cada una su materia propia, trans-formando la mencionada relación de prevalencia en un proble-ma de aplicación directa de la Constitución.4

Ya en el siglo XX algunos autores pretenden establecerun concepto dual de las normas emitidas por el Poder Legisla-tivo, sin embargo, esta dualidad proviene de una matriz teó-rica diversa y tiene consecuencias que en nada se asemejan

199 (1796) y Hauenstein v. Lynham, 100 U.S. 483 (1880); sin embargo a nivel federal lostratados internacionales se relacionan en un mismo plano jerárquico con las demás leyesfederales, aplicándose el principio de lex posterior derogat priori en caso de conflicto denormas, véase Chae Chang Ping v. United States, 130 U.S. 581 (1889) y Whitney v. Robertson,124 U.S. 190, 194 (1888). En ningún momento la cláusula de supremacía en el derechonorteamericano ha generado una dualidad de normas federales ni nada parecido.

3 En este tema es ilustrativa la reseña de los tratadistas del s. XIX que hace Mario de laCueva en su Teoría de la Constitución, Editorial Porrúa, México, 1982, págs. 104-107.

4 En el mismo caso se encuentran Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano,Editorial Porrúa, México, págs. 502 y ss; Gabino Fraga, Derecho Administrativo, EditorialPorrúa, México, págs. 45 y ss; y Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho,Editorial Porrúa México, págs. 80 y ss.

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a lo que la mayoría ha determinado en la resolución queahora analizamos. Estos autores se fundamentan en el términoque "emanen" de la Constitución contenido en el artículo 133,generando una dualidad entre las leyes materialmente "ema-nadas" de la Constitución y un concepto de ley que sólo formal-mente emana, pero que no constituye el "cuerpo y alma dela Ley Fundamental", esto es, que si bien formalmente siguen elmismo procedimiento formal de creación, materialmente "sonnormas que hacen explícito el sentido pleno de los textosconstitucionales, son, por decirlo así, la Constitución misma,fuerza viva que se desarrolla siguiendo sus leyes internas paraexplicar a los hombres todo lo que es, pero sin salirse nunca nide su cuerpo ni de su alma, sin transformarse en lo que noes". Para estos autores estas normas, sobra decirlo, son dere-cho constitucional de manera directa.5 Finalmente, está el grupode autores que han sostenido la existencia de un tercer ordendistinto a los órdenes federal y locales, éstos han entendidoque ese tercer orden competencial se refiere solamente a laConstitución o, de un modo mucho más refinado teórica-mente, que solamente contiene ciertas funciones que se refie-ren a la Constitución misma, pero en ningún caso estosautores consideran la existencia de un orden intermedio entreel orden constitucional y los órdenes federal y locales.6

La línea de desarrollo jurisprudencial que ha adoptadola Suprema Corte de Justicia en la Novena Época en relación

5 Las citas son de Mario de la Cueva, Teoría de la Constitución, Editorial. Porrúa, México,1982, págs., 113 y ss; véase también Jorge Carpizo, La Interpretación del Artículo 133constitucional, en Estudios Constitucionales, UNAM-Porrúa, México, 1980. págs. 19 y ss.

6 En el primer caso se encuentra Fernando Alejandro Vázquez Pando, Notas sobre elSistema Jurídico Mexicano, a la Luz de la Constitución, en Jurídica, Anuario no. 7, UniversidadIberoamericana 1985; en el segundo, Ulises Schmill Ordóñez, El Sistema de la ConstituciónMexicana, Manuel Porrúa, México, 1971.

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con los órdenes jurídicos parciales, pareciera seguir elementossemejantes a las últimas teorías mencionadas; esta líneajurisprudencial, sin embargo, se ha hecho más compleja enel transcurso del tiempo y con relación a problemas concretosque se han presentado en las distintas vías de control constitu-cional competencia de este tribunal.7 Esta línea interpretativadesarrolla de forma progresiva los distintos órdenes jurídicosque componen el Estado mexicano y ha consolidado las refor-mas constitucionales relativas a la formación de nuevos órde-nes jurídicos parciales. En este sentido, resulta curioso que siun orden jurídico de la magnitud del supuesto "orden nacional"se encontraba establecido "con claridad" por el Constituyentey encontraba sus orígenes desde antes de la Constitución de1857, no existiera mención alguna del pretendido "orden nacio-nal" en ninguna de las tesis relevantes de esta línea de desa-rrollo interpretativo. Lo que nos parece es que la SupremaCorte ha establecido una línea de interpretación que siste-matiza y se adecua a los elementos positivos y constitucionalesdel orden jurídico mexicano, y que en ningún momento contem-pla la existencia de este "orden nacional". La incorporaciónde este orden es, además, completamente inadecuada y equí-voca con relación no a las teorías, sino a consideraciones dederecho positivo, como enseguida mostraré. Lo más grave

7 De este modo es ilustrativa la evolución observable desde el criterio contenido en latesis P./J. 95/99, derivada de la CC. 31/97 del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, septiembrede 1999, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS ÓRDENES JURÍ-DICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONALY ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS."; en esta controversia solamente se identificancuatro órdenes jurídicos: el constitucional, el federal, el local y el del Distrito Federal, conside-rándose aun a los Municipios como parte del orden jurídico estatal por la dependencia a lasleyes en materia municipal expedidas por las Legislaturas de los Estados. Esta situación cambiacon el criterio contenido en la tesis P./J. 136/2005, derivada de la CC. 14/2001 del Munici-pio de Pachuca de Soto, Hidalgo, julio de 2005, de rubro: "ESTADO MEXICANO. ÓRDENESJURÍDICOS QUE LO INTEGRAN.", en donde ya se reconoce la existencia de un quinto ordenjurídico con asignaciones competenciales propias, el orden jurídico municipal; esta tesis terminade consolidar e integra en el esquema de los órdenes jurídicos del Estado mexicano, lareforma constitucional al artículo 115 de diciembre de 1999.

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es que parece que este "orden nacional" surge hasta el mo-mento en que se presenta la necesidad de contar con la existen-cia de un ordenamiento superior al federal y los locales y, deeste modo, justificar la superior jerarquía de los tratados inter-nacionales en el ordenamiento jurídico mexicano.

C)C)C)C)C) Finalmente, para terminar con la primera parte de estevoto, me referiré al concepto que maneja la resolución de leyesgenerales como leyes que no respetan la división competen-cial entre Federación y Estados. En este sentido, el conceptoelaborado por la mayoría es totalmente novedoso, las normasgenerales a las que se refieren en el texto de la resoluciónque existen desde el siglo XIX, o que encontramos en el textooriginal de la Constitución de 1917, en ningún momentocorresponde con el significado que se le pretende asignar.En el ordenamiento jurídico mexicano encontramos una grancantidad de "leyes generales" que no se ajustan a las notasmateriales de identificación establecidas en la resolución, sinoque son materias eminentemente federales, como ejemplopodemos mencionar: la Ley General de Deuda Pública, la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,la Ley General de las Personas con Discapacidad, Ley Generalde Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, Ley General de Mediosde Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Socie-dades Cooperativas, Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, entre otras.

Esto podría ser simplemente un error en la nomenclaturade las leyes, y no negamos la existencia de leyes emitidas porel legislador que sí establecen la concurrencia entre Federa-ción, Estados y Municipios. Sin embargo, si analizamos con

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más cuidado el concepto de leyes que establecen la concu-rrencia entre la Federación, Estados y Municipios, encontrare-mos que este tipo de leyes claramente no existe desde el textooriginal de la Constitución de 1917, mucho menos desdela Constitución de 1857. La primera ley que se emite mediantecompetencia delegada en la Constitución para la determina-ción de esta concurrencia, es la Ley de Educación que, me-diante reforma de diciembre de 1934, establece la distribuciónde la función social educativa entre Federación, Estados yMunicipios.8 La segunda delegación a la Federación de lacompetencia para establecer la concurrencia entre Federa-ción, Estados y Municipios fue en materia de asentamientoshumanos; para esto, sin embargo, pasan casi 40 años desdela competencia en materia de educación, adicionándose lafracción XXIX-C al artículo 73, mediante reforma publicadael 6 de febrero de 1976. Posteriormente, encontraremos lasdelegaciones en materia de salud; en materia de equilibrioecológico y de la protección al ambiente y en materia deacuacultura.9 Finalmente, no desconozco la existencia de otrasleyes generales que se refieren a facultades concurrentes entreFederación, Estados y Municipios, como la Ley General deProtección Civil o la Ley General de Bases de Coordinacióndel Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo,

8 Vale hacer notar que la ley, aun cuando distribuía la función educativa entre Federación,Estados y Municipios desde 1934, no se llamaba "ley general", sino que se llamó "Ley Orgánicade Educación, Reglamentaria de los Artículos 3, 27, fracción III, 31, fracción I, 73 fraccionesX y XXV, y 123, fracción XII Constitucionales" hasta su reforma publicada el 29 de noviembrede 1973, en donde cambió su nombre a "Ley Federal de Educación"; no obtiene el nombre de"ley general" sino hasta la reforma publicada en el Diario Oficial el 13 de julio de 1993. Estosignifica que aun cuando la ley realizaba las funciones que la identificaban como una "leygeneral" no se identificaba como tal, por lo que existen "leyes generales" que no establecenningún tipo de concurrencia y existen leyes que no son "generales" que sí lo hacen. Por tanto,la justificación de la mayoría en el sentido de que las leyes generales existen desde antes de laConstitución de 1857, carece de sentido.

9 Las reformas se publicaron el 3 de febrero de 1983, el 10 de agosto de 1987 y el 27 deseptiembre de 2004, respectivamente.

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estas leyes no distribuyen la facultad entre los distintos órdenesjurídicos parciales, sino solamente establecen sistemas decoordinación sobre las facultades constitucionalmente concu-rrentes de los distintos órdenes que componen el sistemaconstitucional mexicano. Estas leyes tampoco se ajustan a ladefinición utilizada en la resolución a la que se refiere el pre-sente voto.

II. Sobre la relación jerárquica entre las "leyesgenerales" y los tratados internacionales.

En la segunda parte de la resolución se expresan las razo-nes por las cuales se considera que los tratados interna-cionales son superiores no solamente a todas aquellas normasque no constituyen esta "Ley Suprema de la Unión", sino tam-bién a las mismas leyes generales con las que comparten elsupuesto "orden nacional" que hemos analizado en la primeraparte. En resumen, la mayoría utiliza argumentos de tres tiposA) de interpretación sistemática de los "principios o guías" con-tenidos en la Constitución que permiten al Estado mexicano"insertarse" en el contexto internacional; B) de ciertos principiosde derecho internacional, desde los cuales se pretende esta-blecer la jerarquía de derecho interno, utilizando básicamentela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados yC) de derecho comparado, elaborando una lista descriptivade la situación que guardan los tratados internacionales enotros sistemas jurídicos en donde se pretende encontrar una"tendencia contemporánea" hacia una "mayor integracióninternacional". Todo lo anterior, la mayoría lo encamina acorroborar la interpretación del artículo 133 constitucionala la que nos referimos en la primera parte de este texto,poniendo de manifiesto, se afirma en la resolución, "la con-

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gruencia existente entre la intención originaria del Consti-tuyente de incluir como Ley Suprema de la Unión a los tratadosinternacionales y la interpretación del texto constitucionalatendiendo a las condiciones económicas, políticas y socialesque priman hoy por hoy en el mundo globalizado y que, a suvez, resultan determinantes para la inserción del Méxicocontemporáneo en éste".

A) En la primera línea de argumentación, se afirma quela Constitución mexicana contiene en su texto una "visión inter-nacionalista", haciendo referencia a diversos principios delos que se advierte una "vocación para la convivencia pacíficacon las naciones que integran la comunidad internacional" yque si bien no establecen de manera expresa la jerarquía delos tratados, expresan "el reconocimiento del Constituyentea la necesidad de establecer principios o guías que permitanal Estado mexicano insertarse en el contexto internacional".Estos "principios o guías" los encontraremos, se afirma en laresolución, en el artículo 3o. que, aun cuando se refiere ala educación que deba impartirse en el país, "refleja un espíritude cooperación internacional, que solamente puede cons-truirse mediante la participación de aquellos individuos quehan aprendido a desarrollar armónicamente sus capacidadesintelectuales, interiorizando los principios de dignidad de lapersona, democracia, nacionalismo y solidaridad internacio-nal". Asimismo, encontré las limitaciones del artículo 15 y losprincipios de política exterior del artículo 89. También encon-tramos, en un sentido más formal, la fijación de la extensióny límites del mar territorial y el espacio aéreo con relación alderecho internacional, lo que de acuerdo con la mayoría afirmaun reconocimiento expreso a la aplicabilidad de la normas dederecho internacional dentro del territorio nacional determi-

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nando la extensión del territorio "por encima de cualquiernorma interna"; estos principios adquieren, además, una mayorrelevancia en "el mundo globalizado contemporáneo" … "enlos albores del siglo XXI" donde debemos interpretar el texto"con las condiciones sociales, económicas y políticas" a partirde las que se suscita el problema.

No se entiende cómo estas razones puedan justificar lajerarquía de los tratados en relación con las demás normasdel sistema jurídico mexicano, menos aún en relación con lacategoría de normas generales establecida en la mismaresolución. El hecho que se imparta la educación dentro delsistema educativo nacional "fomentando" la "solidaridad inter-nacional", que encontremos artículos en la Constitución relati-vos a la política exterior o nos encontremos en un "Estadoglobalizado", en ningún momento se convierten en razo-nes jurídicas para sostener la jerarquía de las normas en elorden jurídico interno. La jerarquía depende de relacionesnormativas expresas que se dan mediante los procedimientosde creación normativa, no por una pretendida "vocación inter-nacionalista" del Estado mexicano.10 El único argumento jurí-dico que encuentro en esta primera línea argumental es elque se refiere a la jerarquía constitucional del derecho inter-nacional establecida en las fracciones V y VI del artículo 42

10 Además, que una verdadera "vocación internacionalista" se traduciría en normas de derechopositivo que establecieran la posibilidad de delegación de competencias en órganos trasnacio-nales o regionales, como en el caso de Argentina o Brasil (arts. 24 y 4, respectivamente); o laobligación de interpretación de los derechos fundamentales a la luz de las declaraciones dederechos internacionales, como en el caso de España (art. 10). Recordemos que en nuestrosistema no existe aún el reconocimiento o remisión constitucional directa de ningún instrumentode derechos humanos o de las sentencias de los órganos encargados de su aplicación, quesolamente se encuentran contempladas a nivel legal en la Ley de Responsabilidad Patrimonialdel Estado. Asimismo, la incorporación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional nofue sino hasta junio del año 2005. En estos términos, la solidaridad internacional en laeducación parece un poco endeble para justificar por sí misma esta "vocación".

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de la Constitución (que, por lo demás, están relacionadoscon los párrafos cuarto, quinto y octavo del artículo 27). Sinembargo, es claro que en estos casos hay una remisiónconstitucional directa al derecho internacional, mediante lacual la Constitución incorpora las normas relativas a la exten-sión y límites del mar territorial y al espacio aéreo (ademásde la determinación de la zona económica exclusiva, con-forme al párrafo 8o. del artículo 27). En este caso, las normasde derecho internacional se convierten en normas de rangoy jerarquía constitucional por determinación expresa de lapropia Constitución, estableciendo los ámbitos de validez espa-cial del sistema jurídico mexicano; lo que no se alcanza a enten-der es por qué esta incorporación constitucional expresa deciertas normas relativas a una materia específica, justificaríala posición jerárquica de las demás normas de derecho inter-nacional dentro del ordenamiento.

B) La segunda línea de justificación se refiere a la exis-tencia de principios de derecho internacional establecidos enciertos instrumentos firmados y ratificados por el Estado mexi-cano, en particular la Convención de Viena para el Derechode los Tratados.11 De este instrumento, la resolución extraelos principios del artículo 27: la no posibilidad de invocar lasdisposiciones de derecho interno como justificación del incum-plimiento de un tratado; y del artículo 26: formulación delprincipio de pacta sunt servanda. La resolución concluye quela aplicación y cumplimiento de los tratados no puede quedarsupeditado a las leyes ordinarias (generales o de otro tipo),pues ello implicaría el incumplimiento de las obligaciones que"libre y soberanamente" ha contraído con otro u otros Estados.

11 Firmada el 23 de mayo de 1970 y aprobada el 29 de diciembre de 1972.

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Todos estos argumentos de derecho internacional son argu-mentos correctos y pueden funcionar para justificar ciertasposiciones teóricas sobre la relación de derecho internacionaly derecho interno.12 Sin embargo, sostener que éste es elfundamento para la determinación de la jerarquía de derechointerno es circular y equívoco. Que la Convención de Vienasea un instrumento firmado "libre y soberanamente" por el Estadomexicano en ningún momento implica que la misma no puedaser incumplida mediante normas de derecho interno, entién-dase que el hecho de que el Estado mexicano haya firmadola convención no le puede otorgar jerarquía interna a la con-vención misma, esto es claramente un razonamiento circulary autoreferente, no podemos establecer la jerarquía de lasdemás normas de derecho internacional frente al derechointerno mediante las normas o principios establecidos en unanorma de derecho internacional firmada y ratificada y, portanto, transformada en una norma de derecho interno. El únicomodo para determinar la jerarquía de normas de derechointerno es desde el derecho interno mismo y, en particular,desde la última norma positiva de ese derecho, desde la normaconstitucional. Por otro lado, la posición contenida en la reso-lución es similar al afirmar que un individuo no puede incum-plir un contrato, ya que voluntariamente lo firmó; en estesentido, el individuo como el Estado pueden incumplir el con-trato o el tratado, lo cual traerá aparejadas consecuenciasnormativas específicas como en la responsabilidad civil o res-ponsabilidad internacional, pero en ningún momento se puedeextraer del sujeto o del Estado la posibilidad de incumplimiento,ya que nos encontraríamos frente a una norma que no puede

12 Es particularmente útil para la justificación de posiciones monistas desde la perspectivadel derecho internacional, como en el caso de Kelsen, H., La transformation du droitinternacional en droit interne, Editions A. Pedone, Paris, 1936.

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ser incumplida, lo que es inaceptable desde el punto de vistajurídico, ya que, en ese momento, la misma dejaría de sernorma jurídica que regula relaciones normativas, para con-vertirse en una ley natural descriptiva de relaciones causales.

C) Finalmente, la resolución se apoya en una descripciónde distintos sistemas jurídicos comparados de la cual pareceextraer una tendencia internacional a una mayor integracióninternacional. Esta tendencia, afirma la resolución, permitecorroborar la interpretación hecha en la primera parte alponer de manifiesto la "intención originaria del Constituyentede incluir como Ley Suprema de la Unión a los tratados inter-nacionales, y la interpretación del Texto Constitucional aten-diendo a las condiciones económicas, políticas y sociales quepriman hoy por hoy en el mundo globalizado y que, a su vez,resultan determinantes para la inserción del México contem-poráneo en éste".

De nuevo no se entiende por qué una lista arbitraria desistemas de derecho comparado constituye un argumento parala interpretación de la jerarquía de normas en el orden jurídicointerno. Lo que es más, un análisis de los elementos distintivosde los sistemas reseñados nos debería llevar a una conclusióncontraria a la que se afirma en la resolución. En los paísesde derecho anglosajón analizados, Estados Unidos de Amé-rica y Reino Unido, los tratados internacionales tienen la mismajerarquía que sus normas de derecho interno, en el caso nor-teamericano, igual que las leyes federales, y en caso de con-flicto en ambos casos se aplica el principio de lex posteriorderogat priori. En el caso de los Estados europeos: España yFrancia, existen disposiciones expresas en sus Constitucionessobre la jerarquía de los tratados internacionales; en el pri-

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mero se establece, además, un sistema de control previo detratados que no permite la ratificación de tratados que puedanir contra disposiciones constitucionales. En el caso ruso esta-mos frente a una situación similar, dada la determinaciónexpresa de la jerarquía interna de los instrumentos internacio-nales. En cuanto a los Estados latinoamericanos, Brasil esta-blece jerarquía de tratados al mismo nivel que las leyes ordi-narias, exceptuando de manera expresa a los tratados dederechos humanos;13 Argentina tiene disposición expresa conjerarquía especial a nivel constitucional establecida para cier-tos instrumentos enumerados, en el caso de Costa Rica, tambiénexiste cláusula constitucional expresa de jerarquía superior alas leyes. En el caso de Senegal y Argelia también tienencláusula constitucional expresa.

En estas condiciones, la lista de derecho comparadolo único que nos podría indicar, si realmente queremos extraeruna conclusión general de una descripción genérica de variossistemas de incorporación, es que en algunos países el PoderConstituyente ha establecido expresamente la jerarquía supe-rior de los tratados internacionales frente a la legislación inter-na. Esto podría sugerir la tendencia para una posible futurareforma constitucional en materia de jerarquía de tratadosinternacionales: el establecimiento de la diferencia de los ins-trumentos de derechos humanos y el resto de los instrumen-tos internacionales, y el establecimiento expreso de la jerarquíade los tratados en relación con el orden jurídico interno.Lo anterior, entonces, nos indicaría la jerarquía que el derechointernacional debería tener si deseáramos seguir esta preten-dida tendencia internacional que identifica la resolución. Sin

13 Materia que no se trata en la resolución y que de hecho se excluye de manera expresa.

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embargo, esto en ningún momento indica, ni puede indicar,la jerarquía de los tratados internacionales en el ordenamientoconstitucional positivo vigente en nuestro país. Este Alto Tribu-nal se encuentra encargado de la interpretación sistemáticay armónica de la Constitución, no de la integración de tenden-cias internacionales o de abiertamente sustituirse en el órganode reforma de la Constitución para la incorporación de estastendencias. Finalmente, si nos referimos a la situación del dere-cho internacional en el derecho norteamericano, del cualextraemos varios de los elementos de nuestro propio sistemay no cuenta con cláusula constitucional expresa, nos damoscuenta de que los tratados tienen la misma jerarquía que lasleyes ordinarias y que, mediante una ley ordinaria federal, sepueden derogar las disposiciones contenidas en un tratadointernacional, como lo hemos tratado en la primera parte deeste voto.

III. Conclusión

No existe ningún elemento constitucional, teórico o históricoque me permita coincidir con la afirmación de que los trata-dos internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes.En general, me parece que desde el sistema constitucionalhay que reconstruir un sistema de relaciones distinto entrelos tratados y las normas de derecho interno que tendría quetomar como ejes fundamentales: la relación de distribucióncompetencial estricta entre Federación y Estados, respetandola autonomía estatal y tomando en cuenta las diversas carac-terísticas de algunos tratados, como el hecho de que algunosson de aplicación directa y otros de adecuación legislativa;los elementos particulares de cada uno de los instrumentosinternacionales a incorporarse en el derecho interno, sus ámbi-

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tos de aplicabilidad, para establecer los elementos para identi-ficar los casos en los cuales tenemos una genuina contradic-ción con normas de derecho interno y en qué casos ésta essólo aparente y, finalmente, las líneas interpretativas desarro-lladas consistentemente por el Tribunal Constitucional. Quierosubrayar, como se hace en la misma resolución, que las consi-deraciones expresadas en este voto podrían no aplicarse encasos de instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos, los cuales tienen ciertas características materialespropias que podrían, en relación con elementos constitucio-nales diversos a los analizados, ser objeto de un tratamientodiverso al de los instrumentos internacionales en otras mate-rias, en particular los tratados en materia comercial.

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VI. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA ELMINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO

GONZÁLEZ SALAS, EN EL AMPARO ENREVISIÓN 120/2002

101

En las sesiones plenarias en las que se discutió el proyectode resolución del amparo en revisión citado al rubro se

analizó en abstracto el tema relativo a la jerarquía de los trata-dos internacionales en el ordenamiento jurídico mexicano yse resolvió, por mayoría de seis votos contra cinco, en la materiacuyo conocimiento asumió el Tribunal Pleno, que el ordenjurídico superior denominado Ley Suprema de la Unión previstoen el artículo 133 constitucional, se integra con la Constitu-ción, los tratados internacionales y las leyes generales; asimismo,que los tratados se ubican jerárquicamente sobre las leyesgenerales, federales y locales, en tanto que el Estado mexi-cano, al celebrarlos de conformidad con lo dispuesto en laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entrelos Estados y organizaciones internacionales o entre organi-zaciones internacionales, atendiendo al principio pacta suntservanda, contrae libremente obligaciones frente a otros Esta-dos, que no pueden desconocer sus normas de derecho interno

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102 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

y cuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carác-ter internacional.I

Como lo expuse en las sesiones respectivas, no compartola sentencia aprobada por la mayoría.

Sustento mi discrepancia con el criterio aprobado porla mayoría, al tenor de los argumentos que expondré acontinuación.

I. Resolución de la mayoría.

El criterio de la mayoría se funda en los siguientes argumentosesenciales.

En el artículo 133 constitucional, el Constituyente estable-ció un conjunto de disposiciones de observancia generalque, en la medida de su apego a la Constitución General de laRepública, son la Ley Suprema de la Unión.

Estas disposiciones son distintas a los diversos órdenes jurídi-cos parciales existentes, a saber: federal, estatal, del DistritoFederal y municipal, entre los cuales no existe relación dejerarquía, sino que se trata de diversos ámbitos de compe-tencia fijados constitucionalmente, según deriva de los artícu-

I Resolución que generó las tesis aisladas, que no lograron mayoría de ocho votos, bajolos rubros siguientes: "TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEYSUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYESGENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIO-NAL.", "SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓNDEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL." y "LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DELARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL."

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103VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

los 41,II párrafo primero, 124,III 103,IV fracciones II y III, asícomo 105,V fracción I, inciso a), constitucionales.

El artículo 133 no se refiere a las leyes federales, sino alas leyes del Congreso de la Unión, esto es, a las generales,que pueden incidir en todos los órdenes jurídicos parciales yaprecisados que integran al Estado mexicano, y respecto de lascuales el Constituyente ha renunciado expresamente a su potes-tad distribuidora de atribuciones entre ellos, además de queno se emiten motu proprio por el Congreso de la Unión, sinose originan en cláusulas constitucionales que lo constriñen adictarlas, por lo que una vez promulgadas y publicadas, debenser aplicadas por las autoridades correspondientes en los ámbi-tos señalados.

Un hecho revelador de que las leyes generales son jerár-quicamente superiores a las federales y locales, lo constituyela circunstancia de que el Tribunal Pleno ha reconocido lavalidez de las leyes locales sólo si se sujetan a lo previsto enuna ley general e, incluso, que si aquéllas no se apegan a loprevisto en este tipo de normas resultarán inconstitucionales,

II "Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en loscasos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenesinteriores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federaly las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulacionesdel Pacto Federal."

III "Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitucióna los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados."

IV "Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:"…"II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los

Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y"III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan

la esfera de competencia de la autoridad federal."V "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que

señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la

materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:"a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal; …"

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104 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

como deriva de las jurisprudencias del Tribunal Pleno, númerosP./J. 143/2001,VI P./J. 145/2001VII y P./J. 150/2001.VIII

Conforme a lo anterior, la mayoría considera que los tratadosinternacionales y las leyes generales (no todas las expedidas

VI Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 143/2001, página 1039: "EDUCACIÓN. LAS LEYES QUEEXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LALEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DIS-PUESTO POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.—De lodispuesto en los artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV, del Ordenamiento Fundamentalcitado, se aprecia que el Congreso de la Unión está facultado para distribuir la funciónsocial educativa mediante las leyes que expida, proponiendo así un sistema de legisla-ción coordinada a efecto de que los gobiernos locales, dentro de los lineamientos de caráctergeneral que marquen las leyes expedidas por ese órgano legislativo, dicten las normas desti-nadas a la materia de educación dentro del territorio nacional. Por tanto, las normas queexpidan las entidades federativas, los Municipios o el Distrito Federal sobre educación, debensujetarse a la ley general que en dicha materia expida el Congreso de la Unión."

VII Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 145/2001, página 1036: "EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO4o. DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DELGOBIERNO DE ESA ENTIDAD DE IMPARTIR LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y MEDIA SUPERIOR,NO CONTRAVIENE LA DISTRIBUCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL EDUCATIVA ESTABLECIDAEN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.—El artículo 3o. de la Ley General de Educación esta-blece la obligación del Estado de prestar servicios educativos para que toda la poblaciónpueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, dentro del marco de laconcurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conformea la distribución de la función social educativa que establece la propia ley en mención; y elnumeral 14 de dicho ordenamiento general dispone que corresponde a las autoridades edu-cativas, federal y locales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, la de prestarservicios educativos distintos a los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de talordenamiento, esto es, los relativos a los de educación inicial, básica, indígena, especial,normal y demás para la formación de maestros, así como los de actualización, capacitacióny superación profesional para los maestros de educación básica. Por tanto, el artículo 4o. dela Ley de Educación del Distrito Federal, al señalar como obligatoria la impartición de laeducación preescolar, primaria, secundaria y media superior, lejos de transgredir aquella legis-lación, se apega a la distribución de la función social educativa que establece."

VIII Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 150/2001, página 1040: "EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS135 Y 137 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL INVADEN LA FACULTAD DE REGULAREL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITOS, REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS,QUE CORRESPONDE DE MANERA EXCLUSIVA A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, sedesprende que el Congreso de la Unión confirió a la autoridad educativa federal, de maneraexclusiva, la facultad de regular el sistema nacional de créditos, revalidación y equivalencias,y a las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sólo larelativa a revalidar y otorgar equivalencias de estudios, de acuerdo con los lineamientos gene-rales que la autoridad federal expida. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso quelos artículos 135 y 137 de la Ley de Educación del Distrito Federal, al regular la revalidación,señalando los niveles en que se otorgará y los requisitos para autorizarla, transgreden la distri-bución de la función social educativa establecida en la citada ley general, pues invaden lasatribuciones que le han sido conferidas, en forma exclusiva, a la autoridad federal educativa."

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105VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

por el Congreso de la Unión), constituyen la Ley Suprema dela Unión, en el entendido de que la validez de unos y otras,estará sujeta a que se apeguen a lo establecido en la Consti-tución, de modo que dichos instrumentos internacionales seubican en un plano de supremacía con relación a las leyesfederales y locales.

Esta distinción —señalan— ya existía desde el Acta Consti-tutiva de Reformas de mil ochocientos cuarenta y siete, en laque diversos preceptos contemplaban la existencia de disposi-ciones generales que, junto con la Constitución, incidían enlos diversos órdenes jurídicos parciales.

La Constitución mexicana —también sostiene la ma-yoría— tiene una visión internacionalista, según se des-prende de diversos principios dispersos en los artículos 3o.,IX

IX "Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación,Estados, Distrito Federal y Municipios— impartirá educación preescolar, primaria y secundaria.La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básicaobligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamentetodas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria yla conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

"I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y,por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

"II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

"Además:"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura

jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejo-ramiento económico, social y cultural del pueblo;

"""""b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la com-prensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensade nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia eco-nómica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a finde robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integri-dad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidadoque ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres,evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

"III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II,el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal

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106 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

15,X 89XI y 42,XII conforme a los cuales, respectivamente, la edu-cación que imparta el Estado fomentará en el ser humano laconciencia de la solidaridad internacional; queda prohibida

considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal,así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos quela ley señale;

"IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;"V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el

primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos—incluyendo la educación inicial y a la educación superior— necesarios para el desarrollode la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento ydifusión de nuestra cultura;

"VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En lostérminos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficiala los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

"a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundopárrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

"b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley;

"VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la leyotorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; reali-zarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de esteartículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión delas ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción ypermanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones labo-rales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado Adel artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezcala Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, demanera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los finesde las instituciones a que esta fracción se refiere, y

"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda laRepública, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entrela Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientesa ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan ono hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan."

X "Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos polí-ticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país dondecometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de losque se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre yel ciudadano."

XI "Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:"…"X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denun-

ciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativassobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política,el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodetermi-nación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripciónde la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica delos Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridadinternacionales."

XII "Artículo 42. El territorio nacional comprende:"I. El de las partes integrantes de la Federación;"II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

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107VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

la celebración de tratados de extradición que vulneren dere-chos humanos; la política exterior mexicana exige respeto alos principios de autodeterminación de los pueblos, la no inter-vención, el no uso de la fuerza pública, la igualdad jurídicaentre los Estados, la cooperación para el desarrollo y la luchapor la paz y la seguridad; y, finalmente, la extensión del marterritorial y el espacio aéreo, deberá fijarse conforme al dere-cho internacional.

Estos principios dispersos en la Constitución adquierenmayor relevancia en el mundo globalizado, en el que el tráficode mercancías, tecnología, personas e ideas, produce acer-camientos en formas antes impensables.

Lo que hasta aquí podría tener algún sustento de interpre-tación constitucional (por supuesto no compartido por quiensuscribe), se complementa en la sentencia aprobada por lamayoría con la afirmación de que los tratados internacionalesno solamente son jerárquicamente superiores a las leyes fede-rales, sino que también se ubican sobre las leyes generales,bajo el argumento de que en el derecho internacional existenprincipios que sustentan la posición de que los tratados inter-nacionales tienen mayor jerarquía que las leyes generales yfederales.

Tal es el caso, afirman en la resolución, de la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en su artículo

"III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;"IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;"V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho

internacional y las marítimas interiores;"VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que

establezca el propio derecho internacional."

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108 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

27XIII determina que un Estado parte no podrá invocar lasdisposiciones de su derecho interno como justificación delincumplimiento de un tratado, y aunque esta regla admite laexcepción prevista en el numeral 46.1XIV de dicha convención,al establecer que procederá declarar la nulidad de un tratadoopuesto al derecho interno, en caso de que exista una viola-ción manifiesta a éste y se afecte una norma de importanciafundamental en el derecho interno, la Corte Internacional deJusticia ha definido que una violación manifiesta es aquellaque resulta objetivamente evidente para cualquier Estado,conforme a la práctica usual y la buena fe.

Además, el artículo 26XV de la citada convención estableceque todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cum-plido por ellas de buena fe, de modo que su incumplimientohace incurrir al Estado en responsabilidad internacional.

Esta regla supone que entre las obligaciones contraídaspor el Estado, se encuentra la de ajustar su legislación a loscompromisos internacionales y decidir soberanamente la jerar-quía que les otorga dentro del régimen interno.

XIII "Artículo 27"El derecho interno … y la observancia de los tratados."Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación

del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 46."

XIV "Artículo 46"Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados"1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido

manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la compe-tencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consen-timiento, a menos que esta violación sea manifiesta y afecte a una norma de importanciafundamental de su derecho interno.

"2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estadoque proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe."

XV "Artículo 26"Pacta sunt servanda"Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe."

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109VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

La tendencia internacional contemporánea es hacia unamayor integración, a lo cual se debe que diversos países hayanasignado a los tratados internacionales jerarquía superior alas leyes ordinarias e inclusive a sus propias Constituciones.

Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas ha incorporadodiversos principios y propósitos de derecho internacional, ten-dentes a mantener la paz y seguridad internacionales,fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y lacooperación internacional, a los cuales contribuyen la codifi-cación y desarrollo progresivo del derecho de los tratados.

En la medida que el Estado mexicano es parte de la conven-ción, y varios de sus principios están contemplados en el TextoConstitucional, puede decirse que se encuentra vinculado asu cumplimiento.

En nuestro sistema jurídico los tratados internacionalesconstituyen normas exógenas y, por tanto, requieren de un pro-cedimiento específico para su incorporación al orden jurídiconacional, a través de su negociación, aprobación o ratificacióny difusión oficial, sin necesidad de que se expida una ley onorma especial para que se conviertan en normas aplicablesal interior, de modo que no pueden supeditarse a lo que dis-pongan las leyes ordinarias, pues ello implicaría el incum-plimiento de las obligaciones contraídas y la obstaculizaciónde los propósitos para los cuales fueron celebrados los tratados.

Éstos son, esencial y resumidamente, los argumentos enlos cuales la mayoría de los señores Ministros sustentan elsentido de la resolución.

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110 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

II. Argumentación constitucional y legal en que sefunda el voto particular.

Al adoptar el criterio anterior, la mayoría de los señoresMinistros se adscribió de manera fundamental a una argu-mentación conforme a la cual los tratados internacionalespertenecen a un estamento nacional, integrado también pornormas generales, distintas a las leyes federales y locales. Estapauta fue introducida en los términos que, en la parte condu-cente, enseguida se transcriben:

… la explicación que yo encuentro y que se ha presentadoa la consideración de los señores Ministros, es en el sen-tido de que el primer párrafo del artículo 133 de la Consti-tución, no se puede referir a todas las leyes federales, sinosolamente a aquellas que sí tienen un rango superior a lasleyes locales, y que vinculan a todas las entidades federati-vas, a producir legislación apegada a las leyes federales yque vinculan a los Jueces a aplicar con preferencia la normafederal, a pesar de lo que diga la Constitución y las leyeslocales; éstas son las llamadas leyes generales que tienen ungran acercamiento a lo que en otras latitudes, se conocencomo leyes constitucionales, porque desarrollan disposicio-nes directas de la Constitución, amplían sus conceptos,sus alcances y vinculan con la misma fuerza casi, que lapropia Constitución.

Todo acto de autoridad local que no se apegue a una leygeneral, se estimó en dos ocasiones inconstitucional poresta Suprema Corte, yo creo que esto es una clarísimaaplicación del orden jerárquico que establece el artículo133 constitucional, y a diferencia de lo que sostuvo el señor

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111VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

Ministro Cossío Díaz, de que no hay un orden jurídiconacional, yo sostengo que sí lo hay.

En la cúspide normativa de nuestro régimen jurídico internoestá la Constitución, inmediatamente abajo de la Constitu-ción, hay normas que son vinculantes para toda la nación, yéstas son las leyes generales y los tratados internacionales,porque en ese mismo rango los coloca el artículo 133 dela Constitución.

Más abajo está el orden federal propiamente dicho, leyesfederales que regulan materias exclusivamente de compe-tencia federal como juegos y sorteos, como el Código Fiscalde la Federación, etcétera, que son de competencia exclusi-vamente federal y que como se dijo, éstas no tienen unrango jerárquico superior a las leyes estatales, no puedenestar ni por encima de las Constituciones ni de las leyeslocales, están simplemente a un lado de ellas, convivencon ellas, pero tienen distintos campos de actuación.

Y luego el orden municipal que ya fue reconocido en asun-tos donde se cuestionaron temas municipales y donde estaSuprema Corte estableció que sí hay un orden municipal,pero, —repito—, en mi óptica personal, hay un orden jurídiconacional y para crear este orden jurídico nacional, los Pode-res Federales se erigen en representantes del Estado mexi-cano, en el caso de los tratados internacionales, cuandose firma un tratado o una convención internacional, el presi-dente de la República lo hace como jefe del Estado mexi-cano y el Senado de la República que lo aprueba, lo hacecomo una autoridad nacional, porque la fuerza normativadel tratado comprende todos los órdenes jurídicos inferioresa esta categoría …XVI

XVI Posicionamiento del Ministro presidente en la sesión pública del Pleno de fecha 13 defebrero de 2007.

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112 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

La mayoría de los señores Ministros se adscribió en lofundamental al criterio reproducido, en torno a que la categoríaLey Suprema de la Unión a la que se refiere el artículo 133constitucional, corresponde a un orden jurídico nacional inte-grado por la Constitución General de la República, las leyesgenerales y los tratados internacionales, y sobre esta líneaargumentativa desarrollaron gran parte de las consideracio-nes de la sentencia.

Ahora bien, para tener una visión completa del problemaanalizado, debe tomarse en cuenta que el artículo 133 seintrodujo en nuestro sistema constitucional hasta 1857, repro-duciendo casi de manera textual el segundo párrafo delartículo VI de la Constitución de los Estados Unidos de 1787XVII

sin mayor discusión.XVIII Y en el Constituyente de 1916-17 seadoptó prácticamente en idénticos términos utilizados en elsiglo anterior, y también sin debate alguno.XIX

XVII El precepto norteamericano citado señala: "Esta Constitución, y las leyes de los EstadosUnidos que se expidan de conformidad con ella; y todos los tratados celebrados, o que secelebren, bajo la autoridad de los Estados Unidos. Serán la Ley Suprema en los EstadosUnidos; y los Jueces en cada Estado estarán obligados a acatarla sin importar cualquiercontravención establecida en la Constitución o leyes estatales."

En relación al mismo, la Suprema Corte de Justicia de aquel país ha sostenido reiterada-mente el criterio contrario al que ha fijado la mayoría en nuestro Máximo Tribunal; sosteniendoel criterio de que frente a un conflicto de normas entre un tratado y una ley, se debe aplicar elprincipio de "Ley posterior deroga a la anterior". Sólo por citar algunos, pueden verse lossiguientes precedentes: "Thomas v. Gay, 169 U.S. 264", "Ribas e hijo v. US, 194 U.S. 315(1904)", "Whitney v. Robertson, 124 U.S. 190 (1888)", "Lone Wolf v. Hitchcock, 187 U.S. 553(1903)", "Rainey v. US, 232 U.S. 310 (1914)", "US v. Lee Yen Tai, 185 U.S. 213 (1902)","Johnson v. Browne, 205 U.S. 309 (1907)".

XVIII El artículo 126 de la Constitución de 1857, antecedente único e inmediato del vigenteartículo 133 constitucional, se aprobó en la sesión del 18 de noviembre de 1856 sin discusiónpor 79 votos a favor y uno en contra. Ver: Zarco Francisco, Historia del Congreso Constituyentede 1857, Ediciones Mesa Directiva del Senado de la República, México, 2007, pág. 901.El artículo se incorporó sin tomar en cuenta que la versión estadounidense respondía a unarealidad diferente sobre todo respecto al control difuso de constitucionalidad. Ver Tena Ramírez,Felipe. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa, México, 1980, págs. 537 y ss.

XIX Lo interesante fue que Carranza lo excluyó en su proyecto, sin embargo, la 2a. Comisiónconsideró indispensable su reincorporación dado que, se argumentó en el dictamen: "Más impor-tante aún es el artículo 123 de la Constitución de 1857, también suprimido en el proyecto,que establece la supresión de la Ley Constitucional, de las leyes emanadas de ésta y de lostratados hechos por el Ejecutivo con aprobación del Congreso. La ley americana, en un

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113VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

El artículo 133 de la Constitución original, del cinco defebrero de mil novecientos diecisiete establecía lo siguiente:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso dela Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechosy que se hicieren por el presidente de la República, conaprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de todala Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en las Constituciones o le-yes de los Estados.

Este precepto fue modificado mediante decreto publicadoen el Diario Oficial de la Federación de dieciocho de enero demil novecientos treinta y cuatro, para quedar con el textovigente, que determina:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso dela Unión que emanen de ella y todos los tratados que esténde acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren porel presidente de la República, con aprobación del Senado,serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cadaEstado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados,a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haberen las Constituciones o leyes de los Estados.

La reforma implicó, por una parte, un cambio de forma,al sustituir la expresión "... todos los tratados hechos y que

precepto análogo, hace uso de la expresión enérgica, diciendo que leyes como éstas son laley suprema de la tierra. Así es entre nosotros también, y el artículo suprimido, además deesa grandiosa declaración, constituye la salvaguardia del pacto federal y su lugar preferenterespecto de las constituciones locales, pues autoriza a los jueces para ceñirse a aquél, a pesarde las disposiciones en contrario que pueda haber en éstas." Citado en: Marván Laborde,Ignacio, Nueva Edición del Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917,Tomo III, SCJN, México, págs. 2507 y 2508.

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114 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

se hicieren por el presidente de la República ...", por lafórmula "... todos los tratados ... celebrados y que se cele-bren por el presidente de la República ..."; términos queson más jurídicos y acordes al artículo 89, fracción X, constitu-cional, que establece precisamente la facultad del presidentede la República para celebrar tratados internacionales; peroademás, incluyó una modificación de fondo o sustancial,pues se añadió a la norma constitucional el requisito de quelos tratados internacionales "... estén de acuerdo con lamisma ...", lo que denota, ante todo, que se reconoce la supre-macía de la Constitución General de la República y que lostratados internacionales serán válidos sólo en cuanto cumplanla condición de estar de acuerdo o ser conformes con la NormaFundamental, lo que significa que no serán tenidos comoNorma Suprema de la Unión aquellos instrumentos internacio-nales que estén en desacuerdo con ella o que la contradigan.

La intención del poder reformador de la Constitución, comose confirma con los razonamientos expresados durante el pro-ceso de reforma,XX fue subrayar:

XX "Cámara de Diputados"Dictamen"México D.F., a 3 de octubre de 1933."H. Asamblea:"El Ejecutivo de la Unión por conducto de La Secretaría de Relaciones Exteriores, ha enviado

a los miembros de la primera comisión de relaciones que suscribe, un proyecto de ley, ennacionalidad y naturalización.

"Como para llevar a cabo la expedición de esta Ley se hace indispensable la reforma delos artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución Federal, reformas que por otra parte han sidosometidas ya a estudio de esta misma comisión; estas dos circunstancias, unidas a la convenienciaindiscutible de que la ley entre en vigor lo más pronto posible, obligan a la comisión ponentea proponer la reforma de los artículos constitucionales ya citados.

"Como el asunto reviste caracteres múltiples, ha continuación vamos a permitirnos haceralgunas explicaciones sobre los motivos fundamentales que hemos tenido en cuenta al proponerestas reformas.

"..."Comentamos por último la reforma al artículo 133 que dice:" 'Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y

todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

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115VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

I. La supremacía de la Constitución General de la Repú-blica, respecto de las demás normas que configuran el orde-namiento jurídico mexicano.

II. La incorporación o recepción de los tratados internacio-nales al ámbito nacional, únicamente cuando estén de acuerdocon la propia Norma Fundamental.

III. Las leyes expedidas por el Congreso, son Norma Supre-ma de la Unión.

" 'Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesarde las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constitución o Leyes de los Estados.'

"La reforma a este artículo es más al texto que a su contenido. El artículo actualmente envigor no especifica que los tratados internacionales, junto con la Constitución y las leyes expedidaspor el Congreso, sean la Ley Suprema de la Unión, siempre que estén de acuerdo con lamisma. Por esto hemos creído conveniente hacer esta salvedad, pues en caso de conflicto entrelas disposiciones contenidas de un tratado internacional y las de la propia Constitución, seríadifícil, teniendo a la vista los textos constitucionales únicamente, decidir cual de las dos dispo-siciones debe prevalecer, por esto de una manera clara establecemos en este artículo la supre-macía de la Constitución.

"Como consecuencia obligada de las anteriores consideraciones, nos es honroso sometera la ilustrada deliberación del V.S; el siguiente proyecto de ley de reforma a la ConstituciónFederal.

"Artículo único.—Se reforman los artículos 30, 37, 73 y 133 de la Constitución Federal.""Cámara de Diputados"Dictamen y discusión"México D.F., a 19 de diciembre de 1933."1a. Comisión de Puntos Constitucionales."Honorable Asamblea:"El Ejecutivo de la Unión, envió a la H. Cámara de Senadores del Congreso General una

iniciativa de Ley Nacionalidad y Naturalización que habrá de substituir a la que actualmenteestá en vigor; pero como para llevar a cabo la expedición de dicha ley se necesita la reformade las bases constitucionales que deban sustentarla, dicha Cámara colegisladora aprobó lasmodificaciones pertinentes a los artículos 30 y 37 de la Constitución que directamente serefieren al asunto, así como las de los artículos 73 y 133 del mismo pacto fundamental, porlas razones que oportunamente se harán constar. Dichas reformas han pasado a esta Cámarapara los efectos de su estudio, discusión y aprobación, en su caso; y para formar dictamen seturnó el expediente a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe.

"En cumplimiento de las determinaciones de vuestra soberanía, pasamos a formar dichodictamen en la forma siguiente:

"..."Es obvia la razón que se ha tenido en cuenta para reformar el artículo 133 de la Constitu-

ción en la forma propuesta por el Ejecutivo y que el Senado acepta, pues si bien es verdadque los tratados internacionales también son Ley Suprema de la Unión, esto es, en cuanto noestén en pugna con la Ley Fundamental que es la Constitución."

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116 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Consecuentemente, la premisa de que la Constitución esla norma fundante y reguladora de la producción de todo elsistema jurídico, por lo que de ella derivan y en ella convergentodas las normas inferiores, incluidos los tratados internacio-nales, parece no tener objeción alguna. Luego entonces, elproblema se centra en la definición sobre la jerarquía entrenormas secundarias.

Del proceso de reformas al artículo 133 constitucionalse advierte no sólo la teleología, sino también la interpretaciónauténtica del Constituyente, de que la expresión "… leyesdel Congreso de la Unión que emanen de ella …", conte-nida en ese precepto, se refiere a las leyes expedidas porel Congreso, sin hacer distinción alguna entre los distintostipos de normas que pueden derivarse de su texto; sean lasllamadas leyes constitucionales, leyes generales, leyes orgáni-cas, leyes federales, leyes reglamentarias; etcétera.

El criterio aprobado por la mayoría, al considerar sólo unaespecie del amplio espectro de las normas producidas por elCongreso de la Unión, las generales en este caso, para posi-cionarlas en el rango de norma suprema e incrustarlasúnicamente a ellas en el novedoso ámbito nacional, introdu-ce una distinción que el precepto en análisis no hace, de modoque la diferencia establecida no tiene sustento directo en elartículo en cuestión y, en este sentido, estimo que resulta dudosoque el operador constitucional pueda introducir una distin-ción que la norma constitucional no contempla ni autoriza.

En este sentido, la interpretación adminiculada del artículo133 con los diversos numerales 41 y 124 constitucionalesno podría soportar la conclusión alcanzada por la mayoría, no

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117VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

sólo porque el precepto citado en primer término no estatuyela cláusula distintiva que señalan, sino porque los preceptosreferidos en segundo lugar tampoco establecen principios direc-tamente relacionados con la supremacía de las normas, sinoen el caso del artículo 41, la forma en que el pueblo ejerce susoberanía en los ámbitos de la Unión y de los Estados, mien-tras que el 124 sólo fija una competencia residual reservadaa éstos, tratándose de las facultades no concedidas expre-samente a los funcionarios federales.

Ahora bien, el artículo 133 debe insertarse en el conciertode normas que rigen el sistema constitucional en su conjun-to; de ahí que si bien establece un sistema de jerarquía nor-mativa, también responde a la organización de lo que yo hellamado subsistemas, los cuales se corresponden, necesaria-mente, con la distribución de competencias entre los diversosniveles y órdenes de órganos productores de normas jurídicas,entre los cuales se encuentra el generador de la incorporaciónal sistema jurídico nacional de los tratados internacionales.

Así, en nuestro sistema federal existen potestades señala-das en la Constitución para crear normas secundarias que lecorresponden de manera exclusiva y excluyente al órganolegislativo federal frente a los locales y municipales (o, inclu-sive de los órganos autónomos) o a la inversa, de los órganoslegislativos locales respecto del federal; como también existenaquellas facultades que les son propias a cada órgano delpoder público, con esas mismas características, frente a losórganos de su mismo nivel de gobierno. En este caso no puedeexistir diferencia jerárquica entre unas y otras, pues sus ámbi-tos de validez son diferentes y, en principio, no pueden chocaro contradecirse; también existen las normas producto del ejer-

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118 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

cicio de las llamadas facultades concurrentesXXI (conocidascomo "generales"), las cuales se organizan a partir de la regu-lación que el órgano competente (Congreso de la Unión) dis-pone para la participación de órganos de distintos órdenesde gobierno (federales, locales, municipales, o del Distrito Fede-ral). De igual manera, en nuestro sistema federal existen pre-vistas en la Constitución facultades coincidentes, conforme alas cuales distintos órdenes de gobierno pueden producir nor-mas de la misma materia que coexisten en un mismo ámbitoespacial y temporal de validez. Y, finalmente, existen normas,de muy diversa naturaleza, que se producen a través de laincorporación de tratados y convenciones internacionales me-diante un procedimiento constitucionalmente distinto y quepueden, en algunos casos, impactar a los órdenes federal ylocales y, por tanto, chocar con normas producidas por ellosinternamente.

Tampoco pueden apoyar la conclusión, como lo pretendela mayoría, los artículos 103, fracciones II y III, ni el 105, frac-ción I, inciso a), constitucionales, pues el primero sólo esta-blece una competencia de índole jurisdiccional a los tribunalesde la Federación para resolver toda controversia que se suscitepor leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrin-jan la soberanía de los Estados o por leyes o actos de éstosque invadan la esfera de la autoridad federal, mientras queel segundo establece la atribución de esta Suprema Corte deJusticia de la Nación para conocer de las controversias cons-

XXI Leyes que originalmente se habían considerado las generales. Ver: tesis de jurisprudenciaP./J. 142/2001, Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta. Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 142/2001, página 1042: "FACULTADES CONCU-RRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES."

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119VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

titucionales que se susciten entre la Federación y un Estado,de modo que dichos numerales únicamente se relacionan conlos medios de control constitucional que cada uno de ellosrefiere.

Aun si se acude al origen y trayectoria del artículo 133constitucional, no se aprecia que el Constituyente hubieraquerido hacer distinción alguna entre las leyes generales ylas federales, como se demostró en párrafos precedentes.

De esta manera, el tema que debería reducirse a deter-minar la jerarquía de los tratados internacionales es rebasado,pues con el cometido de establecer la supremacía que lescorresponde, se erige toda una teoría concerniente a la exis-tencia de otro orden jurídico distinto al federal, estatal, delDistrito Federal y municipal, que se sobrepone a éstos y seconstruye, esencialmente, a partir de la existencia de un ciertotipo de leyes, para el caso las llamadas generales.

Así, anteriormente, el Tribunal Pleno, en la jurisprudenciaP./J. 142/2001,XXII estableció que el contenido de las leyes

XXII Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta. Tomo XV, enero de 2002, tesis P./J. 142/2001, página 1042: "FACULTADES CON-CURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES.—Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosestablece que: 'Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución alos funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.', también lo es que el ÓrganoReformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que elCongreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado 'facultades concurrentes',entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal,en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), lade salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos(artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, frac-ción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73,fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídicomexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el DistritoFederal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, peroserá el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación dedichos entes a través de una ley general."

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120 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

generales corresponde a las materias de educación, salubridad,asentamientos humanos, seguridad pública, medio ambiente,protección civil y deportes, de manera que es palmario quesu espectro no comprende todos los temas constitucionalesfundamentales, lo cual puede conducir al extremo de que noen todos los casos necesariamente exista ese tipo de normas,así como que el criterio asumido por la mayoría ha convocadoa ser puente o solución de continuidad entre la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federalesy locales, de donde resulta lo impráctico del criterio adop-tado, pues en algunos casos no existirá ese referente nor-mativo nacional, con lo cual el esquema jurídico que proponenestará incompleto, sin que en este evento exista la posibili-dad de integrarse conforme a las pautas doctrinales queadoptaron.

De alguna manera se recompone esa definición concep-tual original con la tesis VII/2007, emanada de la resoluciónde la mayoría en el presente asunto, la cual define ahora a lasleyes generales como: "… aquellas que pueden incidir válida-mente en todos los órdenes jurídicos parciales que integranal Estado mexicano. Es decir, las leyes generales correspon-den a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el PoderRevisor de la Constitución ha renunciado expresamente a supotestad distribuidora de atribuciones entre las entidades polí-ticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce enuna excepción al principio establecido por el artículo 124 consti-tucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propiopor el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen encláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, detal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán

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121VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del DistritoFederal y municipales…"XXIII

El anterior criterio, en opinión del quien suscribe, tampocoresuelve el problema que plantea tener que identificar cuálesson leyes generales en el sistema normativo mexicano. En estesentido, en la sesión plenaria del 13 de febrero afirmé que latesis que sostenía la mayoría era diferente y en parte contrariaa la sostenida anteriormente (tesis P. LXXVII/99),XXIV y que conlas diferencias que se introducían se generaban problemasadicionales a los que no se les daba una solución adecuada.

XXIII Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, Sociedad Anónima de Capital Varia-ble.—13 de febrero de 2007.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Sergio Salvador AguirreAnguiano.—Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah NobigrotKleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

XXIV Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo X, noviembre de 1999, tesis P. LXXVII/99, página 46: "TRATADOS INTERNACIONALES.SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDOPLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.—Persistentemente en la doctrina se haformulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe una-nimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque enprincipio la expresión '… serán la Ley Suprema de toda la Unión …' parece indicar que no sólola Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes debenemanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congresode la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo queclaramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerar-quía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrinadistintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local ymisma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de 'leyes consti-tucionales', y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante,esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran enun segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derechofederal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos com-promisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometena todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Cons-tituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionalesen su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representantede la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus auto-ridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativaa que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidadesfederativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido deltratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la Repúblicay el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientementede que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como conse-cuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugaral derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que 'Las facultades que no están expresamente

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122 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Particularmente señalé que no se daban líneas claras paradeterminar cuándo se trataba de una ley general y cuándo,conforme a ese criterio, se estaba en presencia de una leyfederal.XXV

En el otro aspecto, considerar a los tratados internaciona-les dentro de un estrato nacional normativo jerárquicamentesuperior al resto de las normas que componen el sistema, porlas circunstancias de que los suscribe el presidente de la Repú-blica como representante del Estado mexicano hacia el exte-rior y los aprueba el Senado de la República como autoridadnacional, no son parámetros que atiendan a razones de jerar-quía, sino como ya señalamos de competencia constitucionalu originaria de la autoridad que debe celebrarlos, en el caso,el titular del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo89, fracción X, de la Constitución y del Senado para aprobar-los, como lo dispone el artículo 76, fracción I, de la mismaNorma Fundamental, que como tales no son elementos idó-neos para clasificar u ordenar a las normas en una relaciónde supra a subordinación.

Hasta aquí los comentarios al argumento central de lasentencia de la mayoría, relativo a la existencia de un ordenjurídico nacional (quizás equivalente a lo que conforme a algu-nas experiencias en otros sistemas jurídicos se ha llamado

concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a losEstados.'. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal habíaadoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, derubro: 'LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍANORMATIVA.'; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio yasumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal."

XXV Problema que ya se presentó en la Segunda Sala, en el amparo directo en revisión1014/2006, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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123VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

"bloque de constitucionalidad", figura hasta ahora totalmenteajena a nuestro sistema jurídico-constitucional, pero que conun enfoque y encuadramiento adecuados a nuestro sistemaconstitucional podría resultar útil), del cual forman parte lostratados internacionales.

La mayoría sostiene que existe una vocación internacio-nalista en la Constitución mexicana, premisa que infieren dela adminiculación de los artículos 3o., 15, 89 y 42, lo cualpor supuesto comparto como premisa general, pero no comoabsoluta para sustentar la conclusión a la que se arriba sobrejerarquía de los tratados internacionales antes señalada.

Es cierto que el párrafo segundo del artículo 3o. consti-tucional establece que la educación que imparta el Estadofomentará en el ser humano la conciencia de solidaridadinternacional, pero también en su fracción II, inciso b), esta-blece que será nacional en cuanto a que, sin hostilidades niexclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros proble-mas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensade nuestra independencia política, al aseguramiento de nues-tra independencia económica y a la continuidad y acrecen-tamiento de nuestra cultura.

En este sentido se inscribe el artículo 25XXVI constitucional,que atribuye al Estado la rectoría del desarrollo nacional para

XXVI "Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizarque éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrá-tico y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justadistribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad delos individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

"El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional,y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés generalen el marco de libertades que otorga esta Constitución.

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124 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalez-ca la soberanía de la nación y su régimen democrático; laplaneación, conducción, coordinación y orientación de la acti-vidad económica nacional; también determina que al desa-rrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad,el sector público, social y privado.

También en esta línea se orienta el artículo 26XXVII consti-tucional, que atribuye al Estado la organización de un sistemade planeación democrática del desarrollo nacional.

"Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector pú-blico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad eco-nómica que contribuyan al desarrollo de la nación.

"El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que seseñalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el GobiernoFederal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

"Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con laley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

"Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresasde los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte elinterés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conser-vación y el medio ambiente.

"La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la activi-dad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas,comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadoresy, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución yconsumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

"La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerálas condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrolloeconómico nacional, en los términos que establece esta Constitución."

XXVII "Artículo 26."A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que

imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para laindependencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

"Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objeti-vos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversossectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas alplan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetaránobligatoriamente los programas de la administración pública federal.

"La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación yconsulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para laformulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases paraque el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidadesfederativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboracióny ejecución.

"En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervenciónque señale la ley.

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125VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

Por su parte, el artículo 15 establece una cláusula de intan-gibilidad de los derechos fundamentales, al proscribir la cele-bración de tratados internacionales para la extradición dereos políticos o de aquellos delincuentes del orden común quehayan tenido en el país donde cometieron el delito, la con-dición de esclavos, ni de aquellos que alteren las garantías yderechos establecidos por la Constitución para el hombre y elciudadano, de donde se sigue que aun cuando dicho preceptoalude a los tratados, lo hace desde una perspectiva protec-cionista de los extraditados, a partir de nuestro orden jurídiconacional, en la medida que preserva las garantías y derechosprevistos en nuestra Constitución sobre aquellos instrumentos.

En el artículo 89, fracción X, la Constitución establecelos criterios que regirán el ejercicio de las facultades del presi-dente de la República (que únicamente a éste competen), paradirigir la política exterior y celebrar tratados internaciona-les, en el desarrollo de las cuales deberá observar principiostales como la autodeterminación de los pueblos, la no inter-

"B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográficacuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, Estados, Distrito Federal y Munici-pios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezcala ley.

"La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismocon autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con lasfacultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la informaciónque se genere y proveer a su observancia.

"El organismo tendrá una Junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de loscuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por elpresidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesospor la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional deInformación Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la infor-mación, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir losmiembros de la Junta de gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

"Los miembros de la Junta de gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y nopodrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remuneradosen instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lodispuesto por el título cuarto de esta Constitución."

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126 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

vención, la solución pacífica de controversias, la proscripciónde las amenazas o el uso de la fuerza en las relaciones interna-cionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperacióninternacional para el desarrollo así como la lucha por la pazy seguridad internacionales.

Los principios esenciales de la política exterior mexicanay la conducción de las relaciones internacionales establecidosen ese numeral, tienen su origen en el ordenamiento funda-mental del país y, por ende, desde el interior rigen hacia elexterior.

Finalmente, el hecho de que las fracciones V y VI del artículo42 constitucional determinen que el territorio nacional com-prende las aguas de los mares territoriales en la extensión ytérminos que fije el derecho internacional y el espacio situadosobre el territorio nacional, con la extensión y modalidadesque establezca ese propio sistema, no denotan, en sentidoestricto una vocación internacionalista de la Constitución, sinosólo que en esos aspectos existe un reenvío del derecho inter-no al internacional.

La relación jerárquica de los tratados internacionalessobre las leyes, tampoco puede desprenderse de las normasdel derecho internacional.

En efecto, la mayoría de los señores Ministros consideró demanera incontestable la predominancia de la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en sus artículos26 y 27, que establecen, respectivamente, que un tratado envigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buenafe; y que un Estado parte no podrá invocar las disposicio-

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127VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

nes de su derecho interno como justificación del incum-plimiento de un tratado.

Sin embargo, no tomaron en consideración que dicha con-vención es un tratado internacional adoptado por el Estadomexicano como parte de su sistema jurídico vigente y, comotal, también debe ser analizada bajo el tamiz del artículo133 para verificar su concordancia con el orden constitu-cional, pero al no haber efectuado ese cotejo, dejaron deadvertir la confrontación que se produce, pues mientras aquelinstrumento convencional prohíbe invocar el derecho interno,el mecanismo de recepción de dicho instrumento, previstoen el precepto constitucional citado, esto es, su umbral de incor-poración, conlleva la ineludible obligación de cotejar dichoconvenio, precisamente, con el orden constitucional nacional(el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley sobre la Cele-bración de Tratados, dispone que para ser obligatorios enterritorio nacional, éstos deben publicarse previamente en elDiario Oficial de la Federación).XXVIII

Con esa posición, en realidad pretenden colocar a dichaconvención sobre la cláusula constitucional de que se trata ypierden de vista que aun frente a tratados celebrados, ratifica-dos y aprobados por el Senado, en caso de conflicto de nor-mas entre una de un instrumento internacional interiorizadaal sistema jurídico mexicano y una de un ordenamiento nacio-

XXVIII "Artículo 4o. Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracciónI del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamenque corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al presidente dela República.

"Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicadospreviamente en el Diario Oficial de la Federación."

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128 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

nal, el tribunal constitucional tendría que revisar la confor-midad a la Constitución de unas y otras, de tal manera que sialguna resultara no conforme al Texto Fundamental, así fuesela del tratado, tendría que expulsarla, por ese motivo, del ordenjurídico positivo, independientemente de las consecuenciasque ello trajera en el orden internacional o nacional.XXIX

Esto se corrobora con las normas del mismo ordenamientointernacional invocado por la mayoría, el cual prevé en suartículo 46.1, que si el consentimiento de un Estado en obli-garse por un tratado se manifestó en violación de una disposi-ción de su derecho interno concerniente a la celebración detratados, tal cuestión podrá esgrimirse como vicio del consen-timiento, siempre que sea manifiesta y afecte a una normade importancia fundamental de su derecho interno, de modoque esa circunstancia contradice el argumento de la mayoríaen el sentido de que el orden interno no es oponible a lostratados internacionales.

El argumento relativo a la vocación internacionalista de laConstitución, por sí mismo, no es suficiente para sostenerla primacía de los tratados internacionales sobre las leyes,pues como se advierte, la Norma Fundamental también tienecláusulas de un alto contenido nacionalista, como muchasde las referidas, por las que habría, en casos extremos, quehacer prevalecer el interés nacional defendido en la Constitu-ción frente al compromiso internacional, aun con las conse-cuencias que ello traería aparejado en el ámbito externo.

XXIX Se perdió de vista también que conforme al artículo 89, fracción X, constitucional, enlo conducente, son facultades y obligaciones del presidente, celebrar tratados internacionales,sometiéndolos a la aprobación del Senado; y que producto de una reciente reforma publicadaen el Diario Oficial del día doce de febrero de dos mil siete, también tiene facultades para:terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaracionesinterpretativas sobre los mismos, proponiéndolos también a la aprobación del Senado.

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129VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

Por tanto, considero que más allá del debate sobre el carác-ter internacionalista de nuestro Texto Fundamental y aun reco-nociéndolo como evidente, de ello no se podría concluir demanera automática que existe superioridad jerárquica de lostratados internacionales, de manera general y absoluta, sobretodas las leyes nacionales (identificadas como generales,federales y locales por la mayoría).

Considero que se extravió la discusión de fondo del tema,pues se involucraron dos temas distintos pero íntimamentevinculados: jerarquía de normas y conflicto de normas, queno fueron debidamente analizados.

El tema de jerarquía de leyes implica, en un sistema jurí-dico, la subordinación de un nivel normativo a otro; ello imponeque toda norma de nivel normativo inferior sea conforme aaquella que pertenece al orden normativo superior. En estesentido, la mayoría definió que los tratados internacionalescondicionan a todo el orden jurídico mexicano secundario.

El conflicto de normas surge cuando en un caso concretoexisten dos normas del mismo o distinto nivel normativo quepueden ser aplicadas para su solución. En el primer supuesto,operarían las reglas generalmente aceptadas para la interpre-tación. En cambio, en el segundo supuesto, independien-temente del criterio que la autoridad ejecutora tuviese sobreel contenido de las normas, ésta tendría que aplicar la normade superior jerarquía en detrimento de la inferior, así estaúltima pudiese resultar más favorable o contener condicionesmás bondadosas que aquélla (salvo el caso de derechos fun-damentales, que podría ser de excepción por lo que se explicamás adelante).

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130 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

De ello se sigue, conforme al criterio de la mayoría, quesi el tratado aplicable es conforme a la Constitución, en princi-pio, si existiese un conflicto con otra norma cualquiera, lasautoridades deben sujetarse y aplicar la norma internacional.

Ese criterio tajante adoptado por la mayoría excluye laposibilidad de discernir en caso de conflicto de leyes o normasconformes a la Constitución, cuál es la más favorable pararesolver la situación concreta que genera un conflicto. Ellotiene un impacto mayor en el caso de que un conflicto involu-cre derechos fundamentales.

La mayoría también pasó por alto la discusión de los distin-tos tipos de tratados y sus contenidos, equiparándolos todosen una misma categoría y dándoles una jerarquía superior alresto del sistema normativo.

De las consideraciones que se adoptaron durante el pro-ceso de reformas y adiciones al artículo 102 de la Constituciónen materia de derechos humanos, se advierte que el Constitu-yente dejó claramente establecido que el Estado mexicanose ha comprometido internacionalmente en la protección delos derechos humanos mediante la firma de diversas conven-ciones que prevén el respeto a los derechos y libertades bási-cos y la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio; latendencia actual de los derechos humanos es hacia la amplitudo extensión de sus contenidos; tales derechos comprendenno sólo las garantías individuales previstas en la parte dogmá-tica de la Constitución, sino también las prerrogativas conte-nidas en los pactos y convenciones internacionales sobre lamateria suscritos por México; por lo tanto, son objeto de pro-tección tanto los derechos que otorga la Norma Fundamental,

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131VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

como los previstos en los tratados reconocidos por el ordenjurídico mexicano que, en la medida de su apego a la propiaConstitución, son Ley Suprema de la Unión.XXX

Fue el mismo autor de la Constitución quien colocó a lostratados internacionales relativos a derechos humanos, en

XXX En este punto considero pertinente acotar que los tratados internacionales sobre derechoshumanos o fundamentales tienen reconocido, en principio, un rango superior al de los demásinstrumentos internacionales y para sostener esta afirmación me referiré a la teleología de lareforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, de veintiocho de enerode mil novecientos noventa y dos, de la que derivó la adición del apartado B al artículo 102, queelevó a rango constitucional los derechos humanos y la tutela efectiva de los mismos, conformea la tesis plenaria número P. XXXVIII/98 del Tribunal Pleno, que permite al operador constitu-cional acudir a los mecanismos que permitan conocer los valores o instituciones que pretendiósalvaguardar el Constituyente o el Poder Revisor.

En las partes de dicho proceso de reformas constitucionales, relevantes para esta opinión,se dijo lo siguiente:

"Cámara de Origen: Diputados"Exposición de motivos"México D.F., a 19 de noviembre de 1991"Iniciativa del Ejecutivo"..."… México se ha comprometido internacionalmente en la protección de los derechos

humanos, mediante la firma de diversas convenciones que prevén el respeto a los derechos ylibertades básicos y la obligación de garantizar su libre y pleno ejercicio. Entre ellas, se puedencitar; la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el seno de la Asamblea General delas Naciones Unidas; el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos); laConvención Relativa a la Esclavitud; la Convención Internacional sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la ConvenciónInternacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; laConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención sobre losDerechos del Niño.

"En cumplimiento de dichos compromisos internacionales y por ser un principio fundamen-tal, rector de las acciones del Estado mexicano, nuestro país ha adoptado diversas medidasjurídicas que, en algunos casos, han implicado reformas a nivel constitucional o legal; …

"…"La defensa de los derechos del hombre es uno de los principios que han guiado nuestra

vida independiente y que se ha extendido hoy en la comunidad de naciones. Por eso, al ase-gurar su valor y vigencia en México, cumplimos con nosotros mismos y con el mundo al quepertenecemos."

"Cámara de Diputados"Dictamen"México D.F., a 11 de diciembre de 1991"…"El mundo vive hoy lo que puede llamarse la 'cultura de los derechos humanos', ello

demuestra la universalización del hombre; el ideal de respeto a sus derechos se afianza conmayor vigor. …"

"Cámara de Diputados"Discusión"México D.F., a 13 de diciembre de 1991

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132 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

tanto contemplen la ampliación de esos derechos de maneraconcreta, el estamento de supremacía normativa establecidoen el artículo 133, en la medida que integran o complementanel catálogo de garantías individuales, y de aquí deriva el pre-

"…"Los derechos humanos que en el siglo XVIII se reducían a las libertades naturales y esta-

blecían prohibiciones al Estado; en los dos siglos posteriores y particularmente en el actual,han conocido una ampliación de su contenido, …

"Es necesario, en consecuencia, admitir un principio de extensión de los derechos huma-nos, …

"…"Estamos ciertos y seguros que hay una gran tendencia del Estado por humanizar el ejercicio

de la autoridad. Por humanizar también la aplicación del derecho penal, por combatir la impuni-dad, dimensionar la práctica penitenciaria, dar trato adecuado a menores infractores. En fin,hay intención de velar por la seguridad jurídica, erradicar ilegalidades, rescatar la rica tradiciónjurídica que, en su momento, dio origen al juicio de amparo.

"…"El lugar que ocupan en la escala de los valores jurídicos es el más alto, la vinculación que

guardan con el hombre es directa, inmediata, estrecha, como si emanaran de su propia esen-cia, como que la primera causa de los derechos fundamentales somos nosotros mismos; comoque lo que le da valor a una norma fundamental en su ajuste ontológico. El papel que lecorresponde, por tanto en la praxis, en la salvaguarda de los altos bienes del hombre, de susvalores, sobre todo de sus valores primarios y elementales, es la que le da verdadera vigenciaal orden ético y al orden jurídico.

"Podemos afirmar que lo trascendente, que lo importante, es que tanto los derechos huma-nos estén plena y jurídicamente tutelados, así como también las instituciones enfocadas a suestudio y preservación."

"Cámara de Senadores"Dictamen"México D.F., a 18 de diciembre de 1991"Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Estudios Legisla-

tivos, Primera Sección."…"De conformidad con nuestro sistema jurídico-constitucional, los derechos humanos corres-

ponden a las garantías constitucionales que señala la Ley Fundamental de la República, asícomo a las prerrogativas contenidas en los pactos y convenciones internacionales sobre lamateria de los que México es parte, y que en los términos aprobados por el Senado en cuantoa su apego a la propia Constitución, son Ley Suprema de la Unión."

"Cámara de Senadores"Discusión"México D.F., a 19 de diciembre de 1991"…"Entonces, no sólo queremos proteger los derechos humanos que otorga la Constitución

Política del país, también los que el orden jurídico nacional reconoce, aunque la Constitución nolos haya otorgado como tal; es decir, los tratados que celebre con autorización del Senado,el Estado mexicano, ratificados por el Senado.

"No los está otorgando la Constitución, de alguna manera está reconociendo o aceptandola existencia de esos derechos y los está haciendo suyos.

"Yo hubiera preferido, con creces, que la expresión que consagra el orden jurídico mexi-cano, que consagra los que otorgó originalmente la Constitución, y consagra también losque nosotros asumimos como parte de nuestras obligaciones dentro de la comunidad interna-cional y hacemos Ley Suprema de toda la República. O bien, los derechos humanos vigentesen la República mexicana.

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133VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS...

"…"… Los instrumentos obligatorios en territorio nacional, instrumentos de derecho interna-

cional público, que sí establecen de modo prístino, porque se llaman declaraciones de derechoshumanos. ¿Cuáles son derechos humanos y cuáles no? Son las internacionales.

"…"… La iniciativa de reformas no dice que protege las garantías individuales o los derechos

humanos que contempla la Constitución, usa otro término. Usa el orden jurídico mexicano."Y si la definición está ya muy claramente establecida en alguna de las convenciones

internacionales que hemos suscrito y ratificado en este Senado, justamente entran dentro delconcepto del orden jurídico mexicano. Creo que el concepto es amplio y contempla justamenteesa definición que se da a nivel internacional, a la cual nosotros pensamos que es factible."

dominio que el Constituyente les atribuye sobre otro tipo deconvenciones internacionales e incluso normas internas.

Esta regla de supremacía no debería extenderse a otrosinstrumentos internacionales que no regulan una cuestión reci-bida por la Constitución, como aquellos cuyo objeto no derivadirectamente de la Norma Fundamental o de una materia derango constitucional, sino que regulan cuestiones propiasde las normas secundarias, hipótesis en la cual deben colo-carse al mismo nivel que las leyes.

Luego, al ser tan variados los tratados internacionalessuscritos por el Estado mexicano, como diversas las materiasque regulan y, por ende, sus contenidos, desde la perspectivametodológica no puede establecerse, como lo hizo la mayoría,un criterio general que siempre y en todos los casos coloquea los tratados internacionales en una línea de supremacía sobrelas leyes federales y las locales, máxime cuando el caso con-creto que se resolvía involucraba un tratado comercial respectodel cual ni siquiera se analizó su apego a la Constitución,sino que en abstracto, esto es, aislándose totalmente de lasparticularidades del caso, establecieron un criterio general,que no puede obtenerse a partir de una inducción propia deun caso singular.

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134 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Por las consideraciones expuestas, sin desconocer lafirmeza y eficacia de lo decidido por la mayoría, no compartoel criterio aprobado.

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VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULAEL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO

PELAYO, EN LOS AMPAROS ENREVISIÓN EN QUE SE DETERMINÓ LASUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LOS

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LALEGISLACIÓN NACIONAL*

135

Sumario:

I. El orden constitucional y los órdenes jurídicos parcialesen el sistema jurídico mexicano. II. Las diferentes lecturasdel artículo 133 constitucional. III. Las jerarquías norma-tivas. IV. La incorporación del tratado internacional alsistema jurídico, la generación de antinomias y su solu-ción. VI. La invalidez del acto y no de la norma.

Con el debido respeto a la mayoría, no comparto la decisión tomada y en el presente voto expreso las razones

en que sustento mi disentimiento.

La superioridad jerárquica que la mayoría atribuye a lostratados internacionales sobre el derecho interno o domésticose sustentó, en esencia, en que:

* Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.

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136 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

(i) Conforme al artículo 133 constitucional, son "Ley Supre-ma de la Unión": "las leyes del Congreso de la Unión ", expresiónque fue interpretada como las leyes generales, reguladorasde materias concurrentes)1, y los tratados internacionales; nor-mas que tienen ascendencia jerárquica sobre las legislacionesfederal, estatal y municipal, y en conjunto conforman un ordenjurídico nacional.

(ii) Interpretación que relacionan con una visión interna-cionalista de nuestra Constitución, pues contiene varios refe-rencias que revelan una vocación para la convivencia pacíficacon las naciones que integran la comunidad internacional.

Además de esta superioridad se sustentó, con base enrazonamientos que apelaron al derecho internacional, básica-mente a la Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados, que los tratados internacionales son superiores,incluso, a las llamadas leyes generales.

Luego de hacer una exposición comparatista, en la reso-lución se aduce una tendencia internacional hacia una mayorintegración entre países y se dice que el estudio revela queen algunos países se ha dado a los tratados internacionalesun rango supralegal y en algunos casos constitucional, lo que,a decir de la mayoría, corrobora la interpretación que hizodel artículo 133 constitucional.

1 Textualmente la resolución dice: "… las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiereel artículo 133 constitucional, no corresponden a las leyes federales, considerando comotales aquellas que se limitan a regular las atribuciones que en la Constitución se confieren adeterminados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que setrata de las leyes generales, esto es, aquellas que válidamente pueden incidir en los todos losórdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano ..."

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137VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO...

Conforme a esta interpretación que hace la mayoría delartículo 133 y del derecho internacional, resulta que las rela-ciones de verticalidad del sistema jurídico mexicano puedengraficarse de la siguiente manera:

C.

Tratadosintl

*Salvedad T.I.D.H.

Leyes generales

Leyes federales y municipales

Ordenjurídiconacional

No es ésta mi forma de ver el artículo 133 constitucional,ni mi concepción del sistema jurídico mexicano y sus fuentes,de manera que tampoco puedo compartir la conclusión a laque han arribado en el sentido de que los tratados interna-cionales son superiores al derecho interno.

Para explicar mi voto, creo más conveniente iniciar porexponer mi concepción acerca de estas premisas, que haciendouna refutación pormenorizada de los argumentos de la ma-yoría. Esto último sólo me llevaría a decir por qué no las com-parto, pero no me permitiría construir y explicar mi postura eneste debate. Lo que admito y no de las consideraciones de lamayoría, finalmente, se irá derivando de la exposición.

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138 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

I. El orden constitucional y los órdenes jurídicos par-ciales en el sistema jurídico mexicano.

Para mí, resulta indispensable tomar como punto de partidaal estudiar esta problemática, el enfocarla bajo la más ampliaperspectiva de las relaciones jurídicas; más específicamente,de cómo se interrelacionan las diversos órdenes y fuentes delsistema jurídico mexicano.

Creo que los problemas de jerarquías normativas son,en esencia, problemas de relaciones, en una de las diversasvertientes en que tal problemática puede presentarse: la ver-tiente vertical. Las relaciones en el entramado jurídico puedenser verticales, sí; pero también pueden ser de orden horizontalu otro, como podría ser de interdependencia, de complemen-tariedad, de exclusión, etcétera. Por eso, al analizar el problemade la jerarquía normativa de los tratados internacionales ennuestro sistema jurídico hay que tomar en consideración elresto de las relaciones que imperan entre los demás compo-nentes del sistema normativo, para estar en aptitud pues delograr una interpretación que tenga como base el conjunto.

En el caso específico de nuestro sistema jurídico, tenemosque a lo largo de la Constitución se prevén diversas fuentesjurídicas, se fundan órdenes jurídicos y se van entretejiendolas relaciones que existen entre ellos. Así, tenemos que existenórdenes jurídicos, creados en la propia sede constitucional,con distintos ámbitos espaciales y/o materiales de vigen-cia, como son: (i) el orden federal, (ii) el estatal, (iii) el localdel Distrito Federal, (iv) el orden municipal, recientementereconocido por esta Suprema Corte, órdenes que generan,cada uno en su propio ámbito, normas jurídicas, que se incor-

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139VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO...

poran al concierto en el sistema de fuentes, particularmentede índole legislativa.

Al lado del orden jurídico federal está el orden jurídicoestatal, cuya materia se encuentra determinada preponde-rantemente por la regla de residualidad o exclusión vertidaen el artículo 124 constitucional, conforme a la cual, aquelloque no es competencia de la Federación es competencia delos Estados; amén de que en otros artículos constitucionales,como son los numerales 115 y 116, también se encuentrenotras cuestiones. En otro rubro, está el orden local del DistritoFederal, en el que la propia Constitución, en su artículo 122,admite como órganos creadores de normas tanto al Congresode la Unión como al órgano legislativo local. La Corte hadicho:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS DIVERSOS

ÓRDENES JURÍDICOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTI-

TUCIÓN FEDERAL TIENEN AUTONOMÍA FUNCIONAL Y

ASIGNACIONES COMPETENCIALES PROPIAS.—... (SE

TRANSCRIBE)2

Por otra parte, el orden municipal, de reciente cuño yreconocimiento por parte de este tribunal, integrado por lasnormas que específicamente autoriza el artículo 115 a los Muni-cipios a crear, con vigencia exclusiva en su territorio, comose sostuvo por el Pleno de la Corte al señalar:

2 Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo X, septiembre de 1999, tesis P./J. 95/99, página 709. Controversia constitucional 31/97.Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos.

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140 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTE-

GRAN.—... (SE TRANSCRIBE)3

MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE

LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA

DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO.—... (SE TRANSCRIBE)4

En la descripción anterior, es fácil advertir cuál es la normaque funda la existencia de las demás que integran cada unode los órdenes jurídicos parciales a que se ha hecho referen-cia: es la Constitución misma.

En efecto, todos estos órdenes confluyen y fundan su existen-cia en la propia Constitución —no entre sí—, dando cuerpoasí a un sistema jurídico que, como tal, es una unidad querequiere cohesión y exige armoniosa operación de sus partes.Dadas las cuestiones antes apuntadas, no podría considerarseque entre los órdenes que se fundan en el orden constitucionalexiste una relación de verticalidad, ni siquiera entre las normasoriginadas en el orden municipal con respecto al estatal, luegode las reformas al artículo 115 de 1999 y la interpretaciónque de la misma hizo la Corte (antes citada). Lo anterior, sepodría representar gráficamente así:

3 Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII, octubre de 2005, tesis P./J. 136/2005, página 2062. Controversia constitucional14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidadde diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.

4 Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo XXII, octubre de 2005, tesis P./J. 134/2005, página 2070. Controversia constitucional14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidadde diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.

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141VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO...

Es la Constitución la que funda, impone, reconoce y admitecuáles son los componentes del propio sistema jurídico, eldocumento mismo en el que se funda la existencia del Estado.En esta virtud, la Constitución se erige como el cuerpo cúspideal que las demás fuentes deben ajustarse en orden a conservarsu validez jurídica como normas, tal como disponen expresa-mente diversas de las normas de su propio texto.5

II. Las diferentes lecturas del artículo 133 constitucional.

Si ésta es la conformación estructural del sistema jurídicomexicano, ¿qué sucede cuando se celebra un tratado interna-cional y se recepciona su contenido normativo por nuestrosistema jurídico?, ¿qué relación surge entre esta norma deorigen internacional con las diversas normas de origen interno?,¿se da lugar, acaso, a la creación de un nuevo orden jurídico?

Para responder a lo anterior, es preciso ver el texto delartículo 133 para buscar en él criterios que orienten su res-

5 Como son: el propio artículo 133 y los artículos en que se establecen los medios decontrol constitucional y los efectos a que ha lugar cuando la norma en ellos impugnadaresulta ser contraria a la Constitución misma.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Relaciónvertical

Orden constitucional

Ordenfederal

Ordenestatal

OrdenDistrito Federal

Ordenmunicipal

Relaciones horizontales

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142 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

puesta, pues es en él que se establecen los tratados interna-cionales como fuente normativa. Dice:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso dela Unión que emanen de ella y todos los tratados que esténde acuerdo con la misma, celebrados y que se celebrenpor el presidente de la República, con aprobación delSenado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Juecesde cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones en contrario quepueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

La literalidad del propio precepto es clara en cuanto aque los tratados son fuente normativa de nuestro sistema jurí-dico, pero tan clara en este aspecto como oscura y equívocaen cuanto al lugar que corresponde a esas normas en nuestrosistema. Veamos la redacción cuando dice: "Esta Constitu-ción, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellay todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, cele-brados y que se celebren por el presidente de la República, conaprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda laUnión".

¿Significa esto que estas tres fuentes de derecho(Constitución, leyes del Congreso de la Unión y tratados),son en conjunto la máxima norma en el sistema, jerárqui-camente superiores a todas las demás?

Una apreciación aislada, literal o gramatical del precepto,conduciría a responder que sí. Si a lo anterior agregamosque, agravando la situación todavía más, el artículo continúadiciendo que: "Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dichaConstitución, leyes y tratados,Constitución, leyes y tratados,Constitución, leyes y tratados,Constitución, leyes y tratados,Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones

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143VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO...

en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyesde los Estados", más todavía, pareciera que "Constitución,leyes del Congreso de la Unión y tratados internacionales"son un todo, un bloque, al que el resto de los cuerpos norma-tivos debe ajustarse.

Pero no es así. La Constitución, evidentemente, ni ha sidoredactada por expertos en el uso del lenguaje, ni puede unade sus normas ser interpretada sin tomar en cuenta que sonparte de un todo que en conjunto deben armonizarse y permitirque conecten y puedan interactuar los diferentes compo-nentes. Considerar que la "Constitución, tratados y leyes delCongreso de la Unión", son un bloque superior, al que todolo demás debe ajustarse, es una conclusión que el sistemajurídico por sí mismo rechaza. Es cierto que la Constituciónes el documento que dota de existencia al sistema mismo y elque admite la existencia de determinadas fuentes normativas,y en esa medida sí es un orden superior al que los demás debenajustarse, so pena de su invalidez, pero no sucede lo mismotratándose de los tratados y las leyes del Congreso de la Unión.En relación con estas dos fuentes jurídicas debemos tenerpresente lo siguiente:

a) Por lo que hace a las leyes del Congreso de la Unión,es la propia Constitución la que dispone cuál es el proce-dimiento para su creación y validez, la que limita y especificalas materias en que tal órgano legislativo puede actuar, y es lapropia Constitución la que dispone de medios de controlpara remediar su contrariedad a ella misma, principalmentea través del juicio de amparo, las controversias constitucio-nales y la acción de inconstitucionalidad.

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144 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

b) Por otra parte, en lo que atañe a los tratados, tenemosuna situación muy semejante. Al igual que en el caso de lasleyes del Congreso, es la propia Constitución la que estableceel procedimiento para su creación y validez, y también disponede medios para remediar su contrariedad. Ciertamente, nose prevé, a diferencia de lo que sucede con las leyes del Con-greso de la Unión, una especificación sobre las materiasque pueden ser objeto del tratado, pero tal circunstancia noincide en la determinación de cómo se relaciona esta fuentede derecho con la propia norma constitucional.

Las circunstancias antes apuntadas son aptas y suficientespara reconocer que no pueden las leyes del Congreso de laUnión y los tratados tener el mismo rango que la Constitución,a pesar de que la deficiente redacción del artículo 133, porun momento pareciera equipararlas a modo de "bloque".De manera que resulta necesario concluir, más bien reiterar,que la Constitución es, en efecto, la Ley Suprema de la Unión,y que al par de ella no están las leyes del Congreso ni los trata-dos internacionales. Queda pues, descartada la idea delbloque tripartito que sugiere la redacción.

¿Es entonces la lectura que debe darse a este artículola de que la prelación jerárquica en el sistema es: pri-mero la Constitución, luego las leyes del Congreso dela Unión que de ella emanen, y luego los tratados inter-nacionales, y luego la legislación estatal?

Otra vez, la redacción del precepto pudiera prestarse paraentenderlo así. Pero esta lectura tampoco encuentra sustentoconstitucional. Esa lectura se apoya básicamente a reducir lajerarquías normativas a una cuestión de comas (,) en la escri-

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tura, y soslaya otros factores determinantes en la fijación desuperioridades, como es la relación de fundación que puedaexistir entre las diversas normas y el sistema de órdenes jurídi-cos parciales del que se compone nuestro sistema jurídico.Incluso, más alejado todavía de nuestra realidad constitucionalsería el sostener, como sugiere la segunda parte del artículoen comentario, que la legislación estatal es inferior a la fede-ral, pues cada uno tiene un ámbito distinto que excluye unoal otro, de manera que la verticalidad aludida no es dable.Como quedó explicado, la relación entre lo federal y lo estatales de tipo horizontal, por lo que la verticalidad sugerida porla redacción del precepto en comentario no tiene cabida.Cuando exista oposición entre normas federales y estatales,el Juez local deberá, en todo caso, aplicar la federal, peroéste es un problema de primacía, no de jerarquía.

¿Qué decir de la interpretación que hace la mayoríacuando entiende que el artículo 133, al mencionar las"leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella" seestá refiriendo a las llamadas leyes generales;6 y que, ade-más, estas leyes son superiores a las demás producidaspor los órdenes jurídicos parciales; y que, junto con lostratados internacionales conforman un orden jurídiconacional?

Esa manera de leer el artículo 133 constitucional puedereducirse a una mera sustitución de "leyes del Congreso de la

6 En la resolución de la mayoría se llaman leyes generales a las que tienen como objetode regulación facultades concurrentes, y se expresan éstas como "… aquellas que válidamentepueden incidir en los todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano… cuya validez no se circunscribe al ámbito federal, sino que permean los ámbitos locales,del Distrito Federal y municipales … respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor dela Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre lasentidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción alprincipio establecido por el artículo 124 constitucional."

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Unión que emanen de ella" por "leyes generales", que, a partirde ello, deriva una serie de conclusiones que, evidentemente,no comparto. Y es que no me parece adecuada esa sustituciónconceptual para interpretar el precepto. Creo que en su origen,ese precepto expresamente se refería a las leyes del Congresode la Unión, entendidas éstas como la legislación de ordenfederal, y no a este novedoso concepto de concurrencia en elque ahora existen leyes generales.

Históricamente, como sucede con muchos preceptos queaún rigen del texto primitivo de nuestra Constitución, creoque podemos rastrear el origen de esta normatividad enla Constitución estadounidense, en su célebre supremacyclause, consignada en el artículo VI, sección 2a..7 En esta cláu-sula, se establecía, efectivamente, una supremacía del derechofederal sobre el estatal, supremacía que, de ser contradichapor la legislación federal, viciaba la norma estatal y ameritabasu invalidez decretable judicialmente.

La historia constitucional estadounidense arroja muchosejemplos en los que así sucedió. Para entenderlo, hay quetener presente que la conformación del sistema federal en esepaís distó mucho de asemejarse a la manera en que el nuestrofue acogido, pues aquí primero se adoptó, luego se abandonóy eventualmente se retomó. Así mismo, hay que recordar queen ese país, sobre todo en los primeras décadas postconsti-tucionales, se vivieron tensadas luchas entre federalistas, que

7 Establece: "Esta Constitución y las leyes de la Federación que se hagan de acuerdo conla misma y los tratados hechos o que se hagan con la autoridad de la Federación serán lasuprema ley del país, y los Jueces de cada Estado se someterán a ella, a pesar de lo que encontrario haya en las Constituciones o leyes de los Estados." (Óscar Rabasa). El derechoangloamericano. Páginas 611 y 612.

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pugnaban por un gobierno nacional fuerte, y localistas,que luchaban por incrementar el poder de los Estados frenteal Gobierno Federal, propiciadas en parte por un contextojurídico constitucional en el que no resultaba del todo claroqué competía al poder federal y qué al estatal, aunque, en cam-bio, era claro que la norma federal era superior a la estatal.

Sin embargo, esta misma supremacy clause, fue tomandoun camino muy distinto en cada uno de estos sistemas jurídi-cos, me refiero al estadounidense y al mexicano. Por una lado,en el esquema estadounidense llevó en sus primeros añosa consolidar una supremacía de lo federal sobre lo estatal y adar pauta a la creación de un sistema de control constitucionaldifuso, el judicial review; mientras que, entre nosotros, estemismo artículo no ha sido fundamento para admitir una superio-ridad jerárquica de lo federal sobre lo estatal, sólo la prefe-rencia de la norma federal en caso de que se contrapongacon la estatal, ni ha sido apto para dar lugar a un controldifuso, porque a diferencia del sistema norteamericano el Cons-tituyente mexicano previó un sistema de control constitucional.

En un ensayo previó que publiqué intitulado, Lo confusodel control difuso,8 abordo la interpretación que se ha hecho deeste mismo precepto constitucional (el artículo 133), pero noen la parte relativa a las jerarquías que pretendidamente esta-blece, sino en lo que atañe al pretendido control difuso.En esa ocasión expliqué por qué consideró que un mismo artículoda lugar a interpretaciones muy distintas según el país en elque rige, y creo que ello es igual de aplicable para este otro

8 Publicado en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Proceso yConstitución; número 3, enero-junio de 2005, México, Porrúa.

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aspecto del 133. Y es que todo dependerá de la tradiciónjurídica a través de la que se lea el precepto; del contextojurídico, cultural, social e ideológico que rija; y de los para-digmas específicos que del tema rijan en cada tradiciónjurídica en determinado momento.

Nuestro sistema federal y de división competencial hadado lugar a que no se tenga al derecho federal por sobre ellocal, lo que podría haber sido la lectura originaria de talprecepto. Incluso, las citas que en la resolución de la mayoríase hacen a disposiciones históricas, creo que tiene muchoque ver con esta superada visión de las leyes del Congresode la Unión por sobre las leyes provenientes de las Legislatu-ras de los Estados. Pero ese derrotero fue superado hacemucho, desde que se asumió, como ahora considero resultaparadigmático, que entre el derecho federal y el derecho estatalno hay una relación de verticalidad, sino de horizontalidad,y, en su caso, de primacía.

Más todavía, el concepto de leyes generales, en el sentidoque lo usa la mayoría (en que la nota preponderante o eje esla concurrencia normativa), es de más reciente cuño; de ma-nera que si bien la legislación antigua se llegó a utilizar comoexpresión no puede considerarse que haya sido en este sen-tido, pues el concepto de concurrencia normativa no habíasido establecido.

Comparto con ellos el que, en tratándose de materias enque la Constitución establece concurrencia entre varios órde-nes, cada uno de ellos pueda actuar y generar normas dentrodel ámbito que la propia ley general —no la Constitución—le dispone, y que violentar tales espacios vicie de invalidez

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de las normas creadas. Sin embargo, no es la ley general laque dota de competencia a los órdenes jurídicos parcialespara incidir en una materia determinada como concurrente, puesla competencia viene de antemano dada por la Constitu-ción. La ley general, ciertamente, detalla el espacio de cadauno, pero no lo dota per se. Hay una especie de delegaciónque hace la Constitución en el legislador ordinario, para quesea éste quien detalle, pero nada más.

Cuando la mayoría dice que estas leyes generales pueden"válidamente incidir en todos los órdenes jurídicos parciales",me parece que da a ésta posibilidad de incidir una conno-tación de hecho revelador de su superioridad. Al razonarseasí, estimo, se soslaya que una cosa es dotar de competenciamisma a los órdenes para incidir normativamente en una deter-minada materia (que es algo que la Constitución misma hace)y otra distinta y de menor significación (que no por ello no impor-tante) es precisar el alcance de la competencia misma (quees lo que se concreta a hacer la ley general).

Pareciera confundirse el que una ley tenga eficacia en todoel territorio nacional, como sucede con este tipo de leyes, aque sea superior a las que tienen un ámbito territorial menosamplio, siendo que espectro territorial y superioridad norma-tiva no son vasos comunicantes. O quizá se consideró que laley general es superior porque puede obligar a todas las auto-ridades del país y que el Congreso de la Unión actúa en planode legislador nacional (por aquello de considerar que sonparte de un orden jurídico nacional) y no como legislador fede-ral al dictarlas. Pero si fuera así, anticipo que tampoco lo com-partiría, pues creo que en estos supuestos el Congreso noactúa bajo algún concepto de legislador nacional, sino que

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se concreta a desarrollar un mandato de distribución que leimpone la Constitución y actúa como ejecutor del mismo, demanera que su potestad sólo alcanza para realizar tal distri-bución, sin que a pretexto de actuar como legislador nacionalpueda de otra manera incidir en los órdenes jurídicos parcialesmismos.

Este concepto de orden jurídico nacional, la mayoría integratanto por estas leyes generales como por los tratados interna-cionales, aunque no me resulta del todo claro el porqué.No veo que lo explique la resolución, de ahí que, al igualque recién hice en el párrafo anterior, me concreté a formularposibles suposiciones: y es que parecería que tal aserto losustentan en que tanto los tratados como las leyes generalestienen un ámbito de vigencia territorial que abarca a todo elpaís y a que obligan a todas las autoridades; entendiendoque el Ejecutivo Federal y el Senado, al celebrar y ratificartratados internacionales actúan como órganos nacionales; yque igual hay un legislador nacional de leyes generales.

Insisto, no veo la necesidad de crear concepciones jurídi-cas en las que se actúa como "órgano nacional" cuando, porun lado, las leyes generales pueden ser entendidas, como creoque deben serlo, como una simple delegación de la facultaddistribuidora competencial del Constituyente al legisladorordinario, y, por otro lado, que el Congreso de la Unión, comolegislador federal, alcanza a crear normas con eficacia entodo el territorio; y, desde otro aspecto, en el caso de los trata-dos internacionales, su alcance absoluto (en cuanto a territorioy autoridades que vincula) puede ser explicado, en la no opo-nibilidad hacia terceros de la divisiones geopolíticas del poderinterno, amén de la ausencia de normas que dispongan de

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manera distinta. Cuestiones éstas que tampoco tienen quever con superioridades normativas.

Ahora bien, si el artículo 133 es dispensable paraadmitir la supremacía de la Constitución, si tampoco esapto para establecer un bloque de superioridad constitu-cional, si tampoco funda la superioridad del derechofederal sobre el local, ni de las leyes generales sobrelos demás órdenes, ¿cómo debe leerse dentro de nuestrocontexto?, ¿cuál es la función que cumple en el sistemajurídico?

Creo que aquí hay una gran diferencia entre la maneraen que la mayoría lo ha leído y la manera en que yo lo hago.Me refiero con esto a que tal artículo ha sido apreciado, y asíinterpretado, como un artículo cuyo objeto es dibujar líneasverticales entre los ordenamientos que menciona en su literali-dad. Esa es una constante de todos los criterios de la SupremaCorte antes referidos, incluyendo el recién sentado. La discu-sión en torno a su interpretación se ha centrado en si sonprimero los tratados o las leyes federales, en si son primerolas leyes federales que las estatales, y ahora, en el debate efec-tuado semanas atrás en este tribunal, se adicionó a la polémicael cuestionamiento de si son superiores las llamadas leyesgenerales, de si entre las leyes generales y los tratados interna-cionales se conforma el llamado orden jurídico nacional y desi entre estos mismos hay jerarquías.

Sin embargo, creo que si las lecturas del artículo 133, comouna norma que explicita expresamente las relaciones verticalesentre distintos órdenes o cuerpos normativos, resultan tanatropelladas e inconsistentes con nuestro contexto, y bajo nues-

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tros paradigmas, como he tratado de explicar, es porque afuerzas queremos ver en él un artículo de jerarquías. Creoque debemos ver en el artículo 133 una norma que explicitafuentes del sistema normativo. De una norma de recono-cimiento, en términos de Hart,9 indicativa en este caso de cuá-les son las fuentes, al menos algunas de ellas, que el sistemajurídico mexicano reconoce y admite como normas eficaces.Y que entonces, la ubicación de los tratados y el fundamentopara dibujar las líneas verticales entre los componentes delsistema jurídico debemos buscarlos en otros lares constitucio-nales que permitan dibujarlos de manera funcional y armónica.

Considerar, como tradicionalmente se ha hecho, que laprimera parte del artículo 133 se concreta a establecer jerar-quías ha reducido la problemática y la solución de dónde estánlas relaciones verticales entre esas diversas fuentes a una meracuestión literal, que en esencia —aunque abrevando de otrosfactores— gire en torno a cómo está confeccionada la redac-ción de la norma. Pero tal estrechez no puede admitirse alinterpretar una norma de orden constitucional, menos aúncuando se trata de resolver uno de los temas neurálgicos delsistema jurídico.

¿Por qué verlo como una norma que explicita fuentes yno jerarquías?, Porque todas las demás lecturas que sugieresu redacción giran en torno a jerarquías y, como traté de expli-

9 La utilización de la terminología hartiana (Hart, H.L.A., El concepto del derecho) nosupone la adopción absoluta de su teoría del derecho; tal apoyo lingüístico se hace en conside-ración a que el concepto resulta ilustrativo para los efectos aquí establecidos. Cabe precisarque tampoco se desconoce que, siguiendo esa misma terminología, una norma destinada aestablecer relaciones jerárquicas entre normas, también sería de las llamadas de "recono-cimiento", pero aquí la acepción se utiliza en el sentido menos genérico, consistente en seruna norma que reconoce fuentes del sistema.

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car en los párrafos precedentes, tales lecturas no guardan consis-tencia con el resto del contexto constitucional; pero sobretodo, y esta es la razón fundamental, porque las jerarquíasno vienen dadas nada más por la redacción, equívoca eneste caso, de una norma.

III. Las jerarquías normativas.

Creo que para entender a una norma como superior de laotra es necesario que medie entre ellas una relación de normaque funda a norma fundada; de una norma 1 que justifi-ca, posibilita u obliga la existencia de una norma 2, estable-ciendo, por ejemplo, el procedimiento para su creación, elórgano competente para crearla, las condiciones de su validezmisma, como sucede precisamente con lo antes graficadorespecto al orden constitucional con los demás órdenes par-ciales. Así, se genera entre éstas una cadena de sucesionesen la que una proviene y se explica en función de la otra,aunque no venga dictada por el mismo órgano, dando lugara que, por conservar la lógica y unidad del sistema en suconjunto, en caso de que una sea contraria a la otra, la fun-dante prevalezca sobre la fundada, por el vicio de invalidezen que deviene la falta de conformidad con su superior. Porsupuesto, sin que estas referencias se entiendan hechas a nor-mas individualizadas, como podrían ser contratos o resolucionesjudiciales. Un ejemplo fácil: la ley (superior, proveniente delLegislativo) y su reglamento (inferior, proveniente del Ejecutivo).

Creo que ésta es la forma natural en que se van dandolas relaciones de superioridad entre normas, aunque creo tam-bién que ésta no es la única manera en que una norma puedeser reputada superior de otra. Creo que el Constituyente mismo

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está en aptitud de expresarse directamente sobre el tema yde proveer de más normas de reconocimiento, siguiendo conla terminología Hartiana, en las que establezca prevalenciasque, independientemente de la cadena de sucesiones aludida,disponga que una norma debe prevalecer sobre otra de sercontradictorias.

Incluso, estoy convencido de que ese era el espíritu origi-nal del texto del artículo 133 en su versión estadounidense(supremacy clause) como dije páginas atrás, pero fue una inten-ción cuya operatividad se fue desdibujando conforme fuedesarrollándose, legislativa y jurisprudencialmente, el sistemajurídico mexicano. De manera que, insisto, en el contextoactual ya no tiene cabida leerlo como un sustento apto parafijar jerarquías.

Esta disconformidad de la norma fundada respecto a sufundante puede tomar varios matices, pues el ordenamientoque da cuerpo a la norma fundante puede tener diversos con-tenidos: por ejemplo, en el caso de la Constitución hay normasde tutela de libertades, principios, reglas, medios de control,reglas de distribución competencial, etcétera.

El caso específico de las normas que establecen una repar-tición y, por ende, delimitación entre otros ámbitos normativos,da lugar a particulares consecuencias: y es que esa forma dedistribución de la competencia debe ser respetada recíproca-mente entre los órdenes jurídicos parciales, a riesgo de derivaren un vicio de invalidez del producto normativo. En el caso delos órdenes jurídicos parciales creados en nuestra sede consti-tucional, esto se traduce en que el hecho de que uno invadalo que corresponde a otro, es motivo suficiente para declarar

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su invalidez, de ejercerse un medio de control constitucionalpara tal efecto: el llamado control por de invalidez por "inva-sión de esferas".

En esta tesitura, es claro que la superioridad de la Consti-tución impone como condicionamiento de la validez norma-tiva el que sus contenidos sean respetados por las normasexpedidas por los órdenes que de ella derivan; pero tambiénque, en el caso de normas distribuidoras de competencia, demodo un tanto directo y otro tanto reflejo, el hecho de queentre los órdenes jurídicos no haya respeto a sus respectivosespacios, también resulta ser un motivo de invalidez norma-tiva. En otras palabras, la invalidez de una norma de un ordenjurídico parcial puede ser dada, por su contravención frontala la norma que le es superior, y también por su invasión enperspectiva horizontal hacia otro espacio que también es desu mismo rango, amén de que la norma que fijó esa distribu-ción sea otra.

Y retomando lo relativo a las leyes generales, en su concep-ción actual, creo que esto es lo que sucede precisamente conellas. Si es la ley general la que establece la distribución compe-tencial entre diversos órdenes jurídicos en una materia deter-minada, por delegación constitucional, el hecho de que unode los órdenes produzca normatividad que exceda de eseámbito o sea disconforme con la ley general misma, efectiva-mente, la vicia. Pero esto no se traduce, en mi entender en lageneración de un orden jurídico diferente (el orden jurídiconacional), en el que hay operadores jurídicos nacionales yen el que los tratados internacionales compartan el espacio.

Admitiría, con especiales cuidados, que en la ley general,en la razón y medida en que por virtud de la delegación consti-

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tucional que en ellas se materializa, se detallan los contornosde cada esfera (es decir, no toda la ley, sino sólo algunos desus contenidos), al erigirse como referente de validez de otrasnormas podría ser superior a las estatales y otras que a ellase vinculen, e incluso, situaría junto con ellas otras normas—que no ordenamientos— integrantes de bloques constitucio-nales que este tribunal ha ido reconociendo, pero eso, paramí, no resulta conformador de un orden jurídico nacional,como dice la mayoría.

IV. La incorporación del tratado internacional al sis-tema jurídico, la generación de antinomias y su solución.

Con base en lo antes explicado, la pregunta de ¿qué tipo derelación hay entre las leyes internas y los tratados interna-cionales?, que es el quid precisamente de la problemáticaque aquí me ocupa, ha de resolverse, no con base en la redac-ción equívoca del artículo 133, sino con base en diversoselementos dispersos, pero anclados constitucionalmente.

En este sentido, empiezo por dejar sentado que tanto lasnormas internas como las internacionales están reconoci-das ambas como fuentes por la Constitución; y ambas estánsujetas a los medios de control constitucional ahí mismo esta-blecidos. Se diferencian, entre otras cosas, en que (i) mientraslas normas internas deben guardar el sistema de distribucióncompetencial que fija la Constitución o, en su caso, las leyesgenerales; y su ámbito de validez territorial está delimitadopor el ámbito territorial en el que actúan sus productores; (ii)los tratados puedan versar sobre cualquier materia, vincu-lando a su observancia a todas las autoridades que reconoceel sistema jurídico, por supuesto, a cada una dentro de surespectivo ámbito.

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A diferencia de otros países federados en los que la incor-poración de un tratado exige un consentimiento previo o posteriorde los componentes de la Federación para su eficacia, nohay tal situación en nuestro sistema. El silencio que guardanuestra Constitución al respecto no puede sino interpretarsecomo una autorización amplísima para que el Ejecutivo Fede-ral y luego el Senado a través de su ratificación, asuman com-promisos en nombre del Estado mexicano en la materia queconsideren y con una fuerza vinculante tal que alcanza a com-prometer a toda autoridad mexicana.

Estas notas distintivas de los tratados internacionales, vistasprecisamente bajo nuestro contexto federal, que implica unadivisión geopolítica y material del poder, y vistas a través deltamiz en el que se erige el resto del entramado constitucional,tienen un impacto importante. Esto se traduce en que los trata-dos internacionales incorporan al sistema jurídico normas decualquier materia y que, por ello mismo, vienen a sumarseprecisamente al elenco que conforma el subsistema jurídicode cada una de esas materias, en función del contenido dela propia norma internacional, debiendo ser así aplicadas yobservadas por los operadores en tales materias. Por ejemplo,si el tratado versa sobre la materia mercantil, se incorporanentonces a nuestro sistema normas de derecho mercantil;si el tratado versa sobre cuestiones penales, se incorporanentonces al sistema de derecho penal, luego entonces debien-do ser aplicadas por operadores del sistema penal. Nóteseincluso que en las materias ejemplificadas, actúan autoridadesfederales como locales, pero cada uno en diversos ámbitoscompetenciales.

Precisamente en razón de ello, creo que debe hacerse unamuy importante distinción, a la postre salvedad, y es la relativa

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a los tratados sobre derechos humanos, ahora también refe-ridos como "derechos fundamentales". Y es que, precisamentepor su objeto, abordan una materia que escapa el ámbitodel derecho ordinario y que merece especial tratamiento, alque por ahora no me referiré en tanto escapa la materiapuesta a discusión en los amparos en que voté en contra.Me atrevería a afirmar, que muchos de los problemas y dela polémica que ha suscitado, sobre todo en los tiemposactuales, el tema de la jerarquía de los tratados se disolveríao cobraría otra dimensión si fuéramos categóricos al distinguiren el tratamiento entre tratados que versen sobre derechoshumanos y los que no.

Así las cosas, y dado que no se dan los elementos necesa-rios para establecer una superioridad jerárquica entre unanorma y otra, cuando se trata de tratados internacionales visa vis leyes nacionales, al internarse la norma convencionalinternacional a nuestro sistema jurídico, incide pues en el sub-sistema al que corresponde su objeto, en un plano de igualdadrespecto de las demás que en él rigen, de manera que la rela-ción que se da entre las mismas puede configurarse en cadacaso de una manera distinta.

Lo idóneo será que leyes internas y los tratados internacio-nales tengan un contenido, si bien referido al mismo objeto,de contenido diferenciado, de manera que una no se empalmecon la otra, o entre en conflicto con ella. Sin embargo, aunqueese es el escenario ideal, debemos admitir que siempre habrácasos en que sí se presente, de modo aparente o real, unacontradicción entre leyes internas y disposiciones previstasen tratados internacionales. Esta situación puede tener su ori-gen en diversas causas, pero ante todo, debe tenerse presente

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que es una problemática que el propio sistema jurídico admite,si no es que propicia, en tanto que no hay una circunscripcióno diferenciación precisa acerca de qué y en qué alcance puedeser objeto de transacción en una convención internacional.

Se trata, pues, de casos en los que estamos ante un con-flicto de norma aplicable, ante una antinomia normativa, iguala la que puede presentarse incluso entre dos normas del mismoorigen, como podría ser entre dos normas de distintos cuerposnormativos federales, o entre dos normas previstas en distin-tos tratados internacionales. Cómo resolver la antinomia, esprecisamente la cuestión.

Siendo que no es dable trazar líneas de jerarquía norma-tiva entre las normas jurídicas de origen externo convencionalque han sido recepcionadas por el sistema jurídico y las normasde origen interno, excluyo de entrada que —ante este con-flicto de normas— una de las dos normas prevalezca, lisa yllanamente, por la sola razón de su origen interno o externo.Es decir, no podría sostenerse —aunque eso es lo que resolvióla mayoría— que una debe prevalecer sobre la otra, nada másporque una es internacional y la otra nacional o viceversa;su distinto origen, como he tratado de explicar, no le da auna un rango superior que la otra.

¿Cómo entonces decidir cuál debe prevalecer? En primertérmino, habrá que ver cómo se relacionan esas normas espe-cíficas, aparentemente contradictorias, entre sí, pues no nece-sariamente su contrariedad las hará excluyentes una de laotra. Podría ser una complementaria de la otra; podría seruna excepción de la otra; podría ser una de un ámbito deregulación más especial que la otra; podría ser una de un ámbito

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personal de validez más específico, etcétera. Eso dependerádel contenido específico de cada una de ellas. Por ejemplo,si ambas normas establecen beneficios o cargas a favor deun mismo destinatario, habrá que determinar si tales benefi-cios o cargas se suman a favor o en cargo del mismo desti-natario; o, por el contrario, podría darse un caso en el queuna de ellas proscriba cierta conducta, y la otra la admita,circunstancias ante las cuales habría que determinar si setrata de una regla genérica y una excepción a la misma, o deun caso en el que abiertamente una excluye a la otra y habráque elegir cuál de las dos es la que rige el caso.

La solución a cada antinomia estará supeditada a las varia-bles propias de cada una, y habrá de ser procurada en funcióndel contenido específico de cada una de las normas encontra-das, en los objetos de los cuerpos normativos a que estaspertenecen, y en la manera en que éstas se contextualizanpara hacer la solución consistente con el resto del sistemajurídico.

Para tal efecto, pueden considerarse los criterios de: (i) mayorespecialidad normativa, ya sea por los sujetos destinatariosde la norma o por la materia de las normas mismas; (ii) elorigen temporal de la norma; (iii) el mayor beneficio parael destinatario de la norma; (iv) la mayor limitación a la inter-vención del Estado en relación con la actividad de losparticulares; (v) los principios específicos que rigen la mate-ria en la que se presenta el conflicto (v.gr., fiscal, penal, civil,laboral, mercantil, etcétera); (vi) la posible derogación parcialo relativa de una norma por virtud de la otra; sin que laanterior enumeración pretenda ser limitativa o establezca una

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prelatura. Habría que acudir en cada caso al soporte doctri-nal, jurisprudencial o normativo que auxilie en la resoluciónde la contrariedad que se haya presentado.

Es fácil prever que en la mayoría de los casos, lo más fre-cuente será que ante situaciones normativas que se excluyan,prevalezca la aplicación del tratado, en aras de la especialidady/o mayor beneficio. Pero tal solución será no porque eltratado sea superior a la norma interna, sino por razonesatribuibles al caso mismo.

¿Qué sucede si en esta valoración resulta de aplicaciónpreferente lo dispuesto por la norma interna?, ¿El solo hechode que la otra norma sea internacional debe motivar que lainterna se soslaye para eludir la responsabilidad internacionalen que pueda incurrir el Estado mexicano? En mi opinión no.

Definitivamente, debe tenerse presente al momento de talvaloración que el Estado mexicano ha adquirido un compro-miso con otros Estados al suscribir y recepcionar la normaexterna, y que los compromisos se asumen para cumplirse;pero al mismo tiempo, debe tenerse presente que las normasinternas también se dictan para cumplirse, aunque no existaun Estado tercero con el que así se haya pactado. Por eso laimportancia de que durante los procesos de creación y recep-ción de normas internacionales, los órganos correspondientessean cuidadosos y respetuosos de lo dispuesto por la NormaSuprema y las normas ordinarias, pero ante una situación deconflicto de normas ya dada, la responsabilidad internacionaldel Estado no debe ser un factor que imprima, por sí mismo,la aplicación de una norma por encima de otra igualmente

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válida. Aunque, evidentemente, lo que pienso en este respectodista mucho de lo que dijo la mayoría.

Lo que no dejo de considerar que debe procurarse, essolucionar el caso en la manera en que mejor conjugue lodispuesto por la norma externa con la interna, con el menordaño posible. Pero éstas son cuestiones de la metodolo-gía de la interpretación y resolución del caso, no reglas deprevalencias.

Estrechamente relacionado con esto, está el criterio de lamayoría que establece, además de la superioridad de un ordenjurídico nacional, que entre los dos componentes del orden na-cional, hay a su vez una nueva jerarquía: y es que los tratadosinternacionales son superiores en jerarquía a las leyes gene-rales. Y es que esta aseveración la sustenta la mayoría, enresumidas cuentas, en las reglas recogidas en la Convenciónde Viena sobre el Derecho de los Tratados, en sus artículos26 y 27, que prevén, respectivamente, el pacta sunt servanday la prohibición de un Estado de invocar su derecho internopara no cumplir con el tratado.

Sin que con esto pretenda aminorar la importancia de lanormatividad internacional que ha sido recepcionada por nues-tro sistema jurídico, ni la significación que tienen las relacio-nes internacionales entre los países, especialmente en el mundocontemporáneo caracterizado por la globalización, me pareceimportante dejar en claro que los compromisos convencio-nalmente asumidos con otros Estados no pueden llevarnos adistorsionar la manera en que interactúan los componen-

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163VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO...

tes de nuestro sistema jurídico hacia el interior y el sistemade jerarquías.

Los pactos son para cumplirse (pacta sunt servanda),10

como dice la Convención de Viena, pero las normas internastambién están para cumplirse. De ahí, reitero, la gran importan-cia y seriedad con que el Poder Ejecutivo y los órganoslegislativos deben asumir sus respectivas funciones en la cele-bración y ratificación de tratados y en la adecuación de lanormatividad interna a que dé lugar el tratado, en aras deevitar estas situaciones de contrariedad.

El incumplimiento de lo convenido con potencias extran-jeras, como dice la referida Convención de Viena no puedeser excusado por la parte que incumple por razones de dere-cho interno; dice la convención: "Una parte no podrá invocarlas disposiciones de su derecho interno como justificación delincumplimiento de un tratado"11, pero eso no significa que elderecho interno deba dejar de cobrar eficacia cuando resultacontrapuesto con la norma internacional. Esta disposición serefiere a la responsabilidad internacional que pudiera darlugar al incumplimiento del Estado mexicano al tratado, paraestatuir que, para efectos de ello, no sería justificación el queresultó contrario a su derecho interno; pero no estableceuna regla de superioridad del derecho internacional sobre elinterno como aduce la mayoría.12

10 Véase también el artículo 26 de la Convención de Viena: "Artículo 26. Pacta suntservanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe."

11 "Artículo 27. El derecho interno … y la observancia de los tratados. Una parte no podráinvocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de untratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46."

12 Véase lo dicho en el recurso de apelación 1/2004-PS, resuelto por la Primera Sala.El tema se abordaría implícitamente al hacer referencia a que la reserva ahí interpretada, alestar formulada con base en derecho interno, salvaba al Estado de incurrir en una probableresponsabilidad internacional.

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164 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

VI. La invalidez del acto y no de la norma.

Siendo consecuente con lo aquí explicado, creo que el con-flicto que se presenta cuando una norma interna es contrariaa lo dispuesto en otra prevista en un tratado internacional—recuérdese, salvedad hecha de los tratados de derechoshumanos— estamos ante un problema que sólo alcanza, ensu caso, a afectar el acto de aplicación y no la validez de lanorma interna misma. Esto es, la contravención no se tradu-ciría en un vicio de validez de la norma misma, sino en unproblema del acto.

De esta manera, para efectos del amparo, sería cuestiónde analizar la antinomia en función del acto concreto en quese presenta y resolver, amparando o negando, en contra delacto específico y no a favor o en contra de la norma internamisma; dándole a la problemática un tratamiento de legali-dad, y no de constitucionalidad, en virtud de que, aun cuandomediara una verdadera contradicción, ésta no sería a la Consti-tución, sino a una norma ordinaria.

Éstas son las razones en que sustento mi voto en contra.

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VIII. VOTO QUE FORMULA LA SEÑORAMINISTRA MARGARITA BEATRIZ

LUNA RAMOS, EN EL AMPARO ENREVISIÓN 120/2002

165

De manera respetuosa, no comparto las consideracionesde la mayoría, consistentes en que los tratados interna-

cionales son jerárquicamente superiores a las leyes nacio-nales; así como que el artículo 133 constitucional reconocela existencia de una especie de "orden jurídico superior decarácter nacional" entre Constitución, tratados internacionalesy leyes generales, susceptible —como unidad normativa—de condicionar la validez de las diversas leyes (federales ylocales) y actos que se estiman de inferior jerarquía.

Las razones que justifican el sentido de mi voto son lassiguientes:

En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia dela Nación, durante la Octava Época del Semanario Judicialde la Federación, interpretó el artículo 133 de la Constituciónen el sentido de que tanto las leyes que emanen de ella como

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166 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Fede-ral, aprobados por el Senado de la República y que estén deacuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediata-mente inferior a la Constitución en la jerarquía normativa delorden jurídico mexicano. Teniendo la misma jerarquía los trata-dos internacionales y las normas que emanan de la Constitu-ción, el Máximo Tribunal del país llegó a considerar que lostratados internacionales no pueden ser criterio para determi-nar la constitucionalidad de una ley ni viceversa.

Los argumentos que dieron sustento a este criterio fueron:"… aun cuando es cierto que el artículo 133 de la Constitu-ción Federal incluye a los tratados internacionales celebradospor el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repú-blica, como parte de la Ley Suprema de la Unión, sin embargoes nota característica de la Constitución su supremacía porsobre todas las leyes. Las leyes del Congreso de la Unión ylos tratados internacionales no tienen la misma jerarquíanormativa que la Constitución, puesto que las leyes 'emanan'de ella y los tratados 'deben estar de acuerdo con la mis-ma', lo que significa que dichas normas se encuentran subor-dinadas a la Constitución, la que las determina formal ymaterialmente.

Ahora bien, por constituir los tratados internacionalesordenamientos secundarios, la confrontación entre la Leyde Cámaras de Industria y de las de Comercio y el tratadointernacional que alude la parte quejosa no resulta aptapara el análisis de la inconstitucionalidad planteada, portratarse en todo caso de una contradicción entre leyes.Este criterio dio lugar a la siguiente tesis:

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167VOTO QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS...

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIE-NEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.— ... (SETRANSCRIBE)

Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, ya durante la actual integración (NovenaÉpoca), revirtió el criterio anterior y consideró que los tratadosinternacionales se ubican jerárquicamente por encima de lasleyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitu-ción Federal, lo que plasmó en la siguiente tesis aislada:

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUI-CAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y ENUN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITU-CIÓN FEDERAL.— ... (SE TRANSCRIBE)

Los argumentos establecidos en la tesis antes transcritason los siguientes:

1. Los compromisos internacionales son asumidos por elEstado mexicano en su conjunto y comprometen a todas susautoridades frente a la comunidad internacional (pues porello se explica que el Constituyente haya facultado al presi-dente de la República a suscribir los tratados internacionalesen su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, elSenado interviene como representante de la voluntad de lasentidades federativas y, por medio de su ratificación, obligaa sus autoridades).

2. Que en ese ámbito (internacional) no existe limitacióncompetencial entre la Federación y las entidades federativas,esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o localdel contenido del tratado, sino que por mandato expreso del

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propio artículo 133 el presidente de la República y el Senadopueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia,independientemente de que para otros efectos ésta sea com-petencia de las entidades federativas.

3. Consecuentemente, los tratados internacionales se en-cuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de laLey Fundamental y por encima del derecho federal y local.

Las razones que justificaban este criterio, en mi opiniónno resultaban del todo idóneas, por ello, estimo que la deci-sión del Pleno en el sentido de replantear el fundamento dedicha tesis aislada, a través de asuntos como el que nosocupa, fue adecuada.

Las tesis que emitió el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, por mayoría de seis votos, como conse-cuencia del análisis propuesto en el AR-120/2002 fueron lassiguientes:

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133CONSTITUCIONAL.— ...las leyes generales correspon-den a aquellas respecto a las cuales el Constituyenteo el Poder Revisor de la Constitución ha renunciadoexpresamente a su potestad distribuidora de atribu-ciones entre las entidades políticas que integran elEstado mexicano, ...

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LAUNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTI-TUCIONAL.— ...el principio de 'supremacía constitu-cional' implícito en el texto del artículo en cita claramentese traduce en que la Constitución General de la Repú-

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169VOTO QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS...

blica, las leyes generales del Congreso de la Unión ylos tratados internacionales que estén de acuerdo conella, constituyen la 'Ley Suprema de la Unión', estoes, conforman un orden jurídico superior, de carácternacional, en el cual la Constitución se ubica en la cús-pide y, por debajo de ella los tratados internacionalesy las leyes generales.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTEDE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁR-QUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES,FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO133 CONSTITUCIONAL.—La interpretación sistemáticadel artículo 133 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos permite identificar la existenciade un orden jurídico superior, de carácter nacional, inte-grado por la Constitución Federal, los tratados inter-nacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir dedicha interpretación, armonizada con los principios dederecho internacional dispersos en el Texto Constitucional,así como con las normas y premisas fundamentales de esarama del derecho, se concluye que los tratadosinternacionales se ubican jerárquicamente abajo dela Constitución Federal y por encima de las leyesgenerales, federales y locales, ...

Sin embargo, tampoco comparto el resultado de dicharevisión; esto es, el pronunciamiento de la mayoría en el sen-tido de que:

A) … la Constitución General de la República, las leyesgenerales del Congreso de la Unión y los tratados interna-cionales que estén de acuerdo con ella, … conforman unorden jurídico superior, de carácter nacional"; así como,

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B) … que los tratados internacionales se ubican jerárqui-camente por encima de las leyes generales, federales ylocales.

En cuanto al argumento señalado en el inciso A), respectode si la Constitución, las leyes generales y los tratados interna-cionales conforman un orden jurídico superior de carácternacional, el proyecto parte de la idea de que el artículo 133constitucional al señalar a "las leyes del Congreso de laUnión que emanen de ella", se refiere de manera específicaal concepto de "leyes generales""leyes generales""leyes generales""leyes generales""leyes generales" que no comprende a lasleyes federales.

A las "leyes generales" las identifica como "… aquellasrespecto de las cuales el Constituyente o el Poder Revisor dela Constitución ha renunciado expresamente a su potestaddistribuidora de atribuciones entre las entidades políticas queintegran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excep-ción al principio establecido por el artículo 124 constitucional… Cuya validez no se circunscribe al ámbito federal, sino quepermean los ámbitos locales, del Distrito Federal y munici-pales.". En tanto que las leyes federales se "limitan a regularlas atribuciones que en la Constitución se confieren a deter-minados órganos con el objeto de trascender únicamente alámbito federal".

Por tanto, la resolución mayoritaria concluye con que lasleyes emanadas del Congreso de la Unión comprendidas enel señalado artículo 133 no corresponden a las leyes federalessino a una categoría superior como son las leyes genera-les, que junto con la Constitución y los tratados internacionalesque estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema

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de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico nacionalen el que la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajode ella, las mencionadas leyes generales y los tratados interna-cionales, pero por encima de las leyes federales y locales.

Para sustentar mi opinión resulta necesario reproducir eltexto del artículo 133 constitucional:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congresode la Unión que emanen de ella y todos los tratadosque estén de acuerdo con la misma, celebrados y que secelebren por el presidente de la República, con aprobacióndel Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. …

De la transcripción precedente se advierte que la expresión"Ley Suprema de la Unión", no se refiere a un orden jurídicosuperior, sino a los ordenamientos normativos que integranel sistema jurídico mexicano: Constitución, leyes emanadasdel Congreso de la Unión y tratados internacionales suscritospor el presidente de la República y con aprobación del Senado,que sean acordes con la Constitución.

Por otra parte, las leyes emanadas del Congreso de la Unióna que se refiere el citado precepto, no son como lo interpretala sentencia mayoritaria, exclusivamente las leyes generaleso leyes marco, sino todas aquellas disposiciones de caráctergeneral que emanan del Congreso de la Unión, independien-temente de que puedan ser leyes generales o federales, puesal respecto aplica el principio general de derecho que dondeel legislador no distingue el órgano jurisdiccional o adminis-trativo no tiene por qué hacerlo.

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Esta afirmación encuentra sustento en que de la lecturatanto de las exposiciones de motivos como de los debatessurgidos con motivo de las diversas reformas al artículo 133constitucional, así como de la doctrina en materia constitu-cional y del propio texto del citado artículo 133 se advierteque no existe connotación en tal sentido, pues lo que sí quedaclaro es el principio de supremacía constitucional que ubicaa la Constitución como la depositaria de la soberanía y, enestas circunstancias, como el ordenamiento normativo demayor jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico.

En un sistema federal como el mexicano existen diferentesórdenes de gobierno: federal, estatal, Distrito Federal y muni-cipal, coordinados por un orden constitucional que es el quedistribuye competencias entre ellos (artículos 124, 73, 115 y116 constitucionales). Este orden constitucional encargadode la distribución competencial establece en algunas materiaslas llamadas leyes marco o leyes generales, que por delega-ción expresa de la Constitución distribuyen competencias enlos diferentes niveles de gobierno, como sucede por ejemplocon la Ley General de Educación o la de Salud. Sin embargo,no puede afirmarse que estas leyes generales son de jerarquíasuperior, sino que son leyes que establecen facultades concu-rrentes o coincidentes entre Federación y Estados.

Al respecto don Felipe Tena Ramírez señala:

… conforme a la reforma de 1934, dispone que el Con-greso de la Unión dicte las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, los Estados y losMunicipios el ejercicio de la función educativa y las aporta-ciones económicas correspondientes a ese servicio público… entrañan una excepción al principio de nuestro régimen

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federal, sustentado por el artículo 124. El referido principioquiere que sea el Poder Constituyente, mediante la Consti-tución, quien lleve a cabo el reparto de facultades entre laFederación y las entidades federativas. Pues bien cuandose trata de las facultades que estamos examinando, la distri-bución no la hace el Constituyente, ni consta en la Constitu-ción, sino que lo hace el Congreso de la Unión por mediode una ley ordinaria. Así está previsto expresamente en lafracción XXV del artículo 73 respecto a educación pública.… El sistema que instituye la Constitución en punto a dis-tribución de facultades entre los órdenes central y regional,engendra la consecuencia de que ambos órdenes soncoextensos, de idéntica jerarquía, por lo que el uno no puedeprevalecer por sí mismo sobre el otro. Sobre los dos estála Constitución y en caso de conflicto entre uno y otrosubsistirá como válido el que esté de acuerdo con aquélla.

Consecuentemente, no resulta válida la afirmación de quelas leyes marco o leyes generales conforman junto con laConstitución y los tratados un orden jurídico superior de carác-ter nacional, pues tanto dichas leyes como los tratados, estándesde luego supeditados a la regularidad constitucional, me-diante la acción de inconstitucionalidad, la controversiaconstitucional y el juicio de amparo, según lo establecen losartículos 103 y 105 de la Carta Máxima.

Interpretarlo en el sentido de que sí existe este orden jurí-dico superior implica que el orden constitucional está divididoen dos: por una parte la Constitución (en la cúspide) y, porotra, el orden jurídico superior, integrado por las leyes gene-rales y los tratados, al cual deben ser acordes las leyes federa-les y locales.

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Sin embargo, no puede soslayarse que eventualmentepueden existir discrepancias entre las normas que integran elorden jurídico superior y la Constitución, o entre ellas mismas(ley general y un tratado) o bien entre éstas y las leyes federalesy locales o bien entre las federales y las locales. En estas situa-ciones de conflicto, en mi opinión, la solución consiste enque todas las normas: leyes generales, tratados internaciona-les, leyes federales o locales debe ser acordes a la Constitución,en función del principio de supremacía constitucional; si existealguna discrepancia, indudablemente, debe prevalecer lo esta-blecido en la Constitución y por tanto, estamos en presenciade un problema de constitucionalidad. Las diferencias entrelas demás disposiciones normativas de derecho interno tienensolución en los principios generales de interpretación y apli-cación de normas en conflicto, reconocidas por la doctrina,algunas leyes y tesis jurisprudenciales. Las divergencias entrelas normas de derecho interno y derecho internacional, quedesde luego ya han sido incorporadas al derecho interno, seránmotivo de tratamiento en el punto siguiente. Pero lo que síme parece importante recalcar es que los conflictos suscitadosentre tratados, leyes generales, federales o locales, no entrañanun problema de constitucionalidad, sino de legalidad.

Éstas son las razones por las que en el punto que se ana-liza, no coincido con el criterio mayoritario.

En relación con los argumentos precisados en el incisoB), en el sentido de que consecuentemente los tratados inter-nacionales se encuentran jerárquicamente por encima de lasleyes federales y locales, en mi concepto, con el debido res-peto, los argumentos sintetizados carecen de consistenciajurídica.

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En primer lugar, en virtud de que no existe fundamento nien la Constitución ni en ordenamiento alguno de nuestro siste-ma que avale dicho criterio.

En segundo lugar, porque la afirmación de que a través deun tratado internacional se obligue al Estado mexicano en sutotalidad (tanto en la esfera local como federal), no es un razo-namiento determinante para establecer su jerarquía, pues suobligatoriedad, una vez que ha sido incorporado al derechointerno, se determina en función del ámbito de validez queregule, al igual que la legislación nacional.

En tercer lugar, el hecho de que para su integración noparticipe la Cámara de Diputados tampoco es un argumentoválido para determinar su jerarquía, toda vez que la maneraen que constitucionalmente se establece la formación delderecho internacional es diferente a la del derecho interno.Derecho internacional que una vez incorporado se conviertetambién en derecho interno.

En cuarto lugar, porque si bien "… el Estado mexicano,atendiendo al principio de derecho consuetudinario interna-cional 'pacta sunt servanda' contrate libremente obligacionesfrente a la comunidad internacional", no quiere decir que eltratado internacional tenga un efecto derogatorio automáticorespecto de la ley interna que lo contraríe, pues no existe entreellas relación jerárquica alguna.

En quinto lugar, es verdad que el incumplimiento de lostratados "… supone, responsabilidad de carácter internacio-nal"; sin embargo, tampoco es factible desconocer que lapropia Constitución establece la posibilidad de invalidar

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dichos tratados, con efectos particulares, mediante el juiciode amparo y con efectos generales a través de la acción deinconstitucionalidad. Consecuentemente, nuestro sistema jurí-dico contempla tal situación, aunque esto implique exponersea sanciones internacionales.

En sexto lugar, si una vez que los tratados formen partedel derecho interno, existe discrepancia entre éstos y las leyesnacionales, el legislador mexicano siempre estará en aptitudde adecuar la legislación interna para el eficaz cumplimien-to del tratado internacional; si no lo hace, se presentará almomento de su aplicación un conflicto de leyes que no repre-senta un problema de constitucionalidad, sino de legalidad,cuya finalidad será dirimir cuál de las dos es la aplicable.

En séptimo lugar, porque aceptar de manera absoluta quelos tratados internacionales están por encima de las leyesinternas implica tergiversar lo que desde el punto de vista dela doctrina y del derecho positivo constituye la jerarquíanormativa.

Con el objeto de justificar el sentido de mi voto, respectode este segundo argumento, trataré de precisar, de conformi-dad con lo establecido en la teoría general del Estado, quése entiende por jerarquía normativa y, a partir de este con-cepto, señalar si en el caso de las leyes internas y los trata-dos internacionales puede o no darse el fenómeno de lajerarquización.

Según la doctrina kelseniana, de donde surge toda ideade jerarquización normativa, la función estatal equivale a fun-ción jurídica. El automovimiento específico de derecho es con-

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siderado desde el punto de vista de su dinámica. Por tal razón,toda función de Estado es una función de creación jurídica: "elproceso evolutivo y graduado de la creación normativa".

Lo que la teoría tradicional señala como tres poderes ofunciones distintas del Estado, no es más que la forma jurídicapositiva de ciertos relativos apoyos del proceso de creaciónjurídica. No existe una yuxtaposición de funciones más o menosinconexas y aun esencialmente distintas, sino una jerarquía delos distintos grados del proceso creador del derecho, que desem-boca en una norma fundamental, en la que se basa la unidaddel orden jurídico en su automovimiento.

Esa norma fundamental es la Constitución en sentido ló-gico-jurídico, porque sobre dicha norma se basa el primeracto legislativo no determinado por ninguna norma supe-rior de derecho positivo y en ella instituye al órgano creadordel derecho, el proceso de creación de las leyes que surgen deella y el contenido de éstas.

La Constitución establece una serie continuada de fasesdel proceso de creación jurídica, que va desde la norma fun-damental hasta los actos jurídicos individuales: leyes, regla-mentos, sentencia o acto administrativo individualizado, loscuales guardan paralelismo entre el hecho y la norma.

Es decir, la jerarquización de normas se produce, de ma-nera vertical, en aquellos casos en que la norma inferior en-cuentra apoyo en la norma superior, ya sea porque éstaestablece el contenido de la inferior o el procedimiento de sucreación. La Constitución determina en el artículo 31, fracciónIV, que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos

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públicos de la Federación, Distrito Federal, Estados y Muni-cipios en que residan de la manera proporcional y equitativaque dispongan las leyes. La Ley del Impuesto sobre la Rentaes reglamentaria de este artículo constitucional, en la me-dida en que especifica cómo debe gravarse las utilidades obte-nidas por las personas físicas y morales. El Reglamento de laLey del Impuesto sobre la Renta provee en la esfera adminis-trativa su exacta observancia, la forma en que debe aplicarsela ley. Un acto administrativo o una sentencia individualizande forma concreta la aplicación de la Constitución, la ley y elreglamento.

Esto quiere decir que la norma superior siempre será másgeneral y conforme se va deslizando en la pirámide normativa,la norma inferior será cada vez más concreta. La norma inferiorse encuentra en un grado de concreción mayor que la supe-rior: la ley es más concreta que la Constitución, el reglamentoes más concreto que la ley y una sentencia o un acto admi-nistrativo es mucho más concreta que todos.

Por eso se entiende el principio de supremacía constitucio-nal, porque la Constitución tiene jerarquía superior en el ordenjurídico, sobre la normatividad que de ella emana, al estable-cer las autoridades competentes para su emisión, su proce-dimiento de creación y su contenido.

Esta jerarquización evidentemente se produce en líneavertical, pero no de manera horizontal. Cuando no se da esacircunstancia de que la norma inferior derive de la superior,no existe base para hablar de jerarquía normativa, por ejemplo:¿Cuál es la jerarquía entre La Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo y el Código Federal de Procedimientos Penales

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o del Reglamento de Construcción del D.F. y el Reglamentodel Código Penal de Chihuahua? —ninguna. Lo mismo sucedeen relación con los tratados internacionales y una ley secundaria.Si bien es cierto que ambos derivan de la Constitución, tambiénlo es que entre ellos no existe relación jerárquica alguna,pues dependen de líneas jerárquicas normativas distintas.

El establecimiento de la jerarquía tiene como objeto preci-sar, en un conflicto de aplicación de normas que guardan estetipo de relación, cuál de las dos normas es la aplicable ocuál de las dos normas debe prevalecer.

Si estamos en presencia del sistema de control de regula-ridad constitucional o legal, debe prevalecer la de mayorjerarquía, es decir, la norma más general. Pero para la aplica-ción de un procedimiento en que no está previsto el controlde regularidad debe preferirse la aplicación de la norma demenor jerarquía. Así, un Juez ordinario no puede negarse acumplir una sentencia con el pretexto de que es ilegal o inconsti-tucional, pues carece de facultades para ello. Pero un Juezde amparo sí puede estimar inaplicable una norma inferiorpor ser violatoria de una superior.

No hay un principio de jerarquía entre tratados y leyes, nientre tratados y reglamentos, sólo entre la Constitución y lostratados porque éstos derivan de la Constitución y la hacenconcreta.

Sin embargo, no puede perderse de vista que eventualmen-te el tratado puede contener un compromiso del Estado mexi-cano para legislar en cierto sentido. Si en cumplimiento deltratado se emite una ley, como ésta deriva del tratado y lo

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hace más concreto, sí tiene una jerarquía inferior. Pero si la leyno deriva del tratado, sino que reglamenta algún artículo consti-tucional, no existe jerarquía de leyes entre ley y tratado, sinoun conflicto de aplicación de normas.

Así, los posibles conflictos entre leyes internas y tratadosno son un problema de primacía, sino de oposición de normasinternas.

Independientemente de la doctrina, la Constitución aceptael primado del derecho interno o nacional, en tanto que elinternacional queda sometido a la Constitución a través delos medios de control de regularidad constitucional como sonel juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad.

Esto quiere decir que en México el derecho internacio-nal no tiene una validez jurídica per se, ya que su eficaciaopera en tanto sus normas son aceptadas expresamente porla Constitución.

No existe pues, por parte de nuestra Carta Magna, unreconocimiento de validez intrínseca del derecho internacio-nal. Sin embargo, tampoco se puede negar que existe unacomunidad internacional. Que México no se encuentra excluidode ella y que su ubicación dentro del contexto internacional,en virtud de su situación económica, no es precisamente delas más privilegiadas; por tanto, la aceptación o rechazo haciaalgún acuerdo internacional puede provocarle fuertes presio-nes por parte de países más poderosos.

Esto indica claramente que no se puede desconocer laexistencia de normas de derecho internacional y normas de

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derecho interno, que evidentemente, coinciden en la regula-ción de ciertas materias, así como tampoco es posible soslayarlos problemas que ocasiona el pretender determinar su niveljerárquico.

El principio de supremacía de la Constitución se reflejatanto en el ámbito nacional como en el externo. La justificaciónde este principio no solamente obedece a sentimientos decarácter nacionalista, sino a principios jurídicos que dan origeny fundamento a todo el sistema jurídico del país y que al mismotiempo establecen las bases de coexistencia con el derechointernacional.

Por ello, es necesario precisar cómo es el proceso de inte-gración de un tratado internacional. "Una norma de derechointernacional (un tratado) surge a partir de dos momentos:a) de creación, norma de derecho internacional y, b) de adapta-ción, norma de derecho interno".

a) El procedimiento de creación del derecho internacionalse da cuando el presidente de la República firma el tratado,acto con el cual todavía no adquiere validez interna; y, b) elde adaptación, que cuando el tratado es de aplicación inme-diata opera con la sola aprobación del Senado, y, si para suaplicación necesita de la expedición o reforma o adición deuna ley interna, la adaptación sólo se producirá hasta que elCongreso de la Unión realice el respectivo acto legislativo.

Una vez que el tratado ha sido creado, aceptado y adap-tado a nuestro sistema jurídico, queda sometido al principiode supremacía constitucional y, por tanto, al control de las auto-ridades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

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182 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

No debe perderse de vista que los sistemas de controlconstitucional solamente son aplicables a las normas de adap-tación, no así a las normas de creación, en virtud de que lasnormas de creación corresponden específicamente al ámbitodel derecho internacional, respecto de la cual el derecho internono tiene eficacia alguna. En cambio, la norma de adapta-ción es la que se ha incorporado al derecho interno y, portanto, es susceptible de ser sometida al control de regularidadconstitucional.

Se ha dicho que el Poder Judicial Federal tiene facultadespara declarar la invalidación de tratados internacionales, conefectos específicos al caso concreto, mediante el juicio deamparo y con efectos generales en la acción de inconstituciona-lidad. Consecuentemente, México puede no aplicar el tratado,aunque esto implique exponerse a sanciones internacionales.

La razón que justifica esta inaplicación del tratado se en-cuentra prevista por el propio derecho internacional, puesaun cuando el convenio de Viena prohíbe acudir al derechointerno para no aplicar el internacional, en su artículo 46 esta-blece una excepción:

Artículo 46. … El hecho de que el consentimiento de unEstado en obligarse por un tratado haya sido manifiestoen violación de una disposición de su derecho interno con-cerniente a la competencia para celebrar tratados no podráser alegado por dicho Estado como vicio de su consen-timiento, a menos que esa violación sea manifiesta yafecte a una norma de importancia fundamental desu derecho interno.

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183VOTO QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS...

De la transcripción precedente se advierte que el propioconvenio de Viena que determina cómo debe ser el compor-tamiento de los países signatarios de tratados internacionalesestablece como única razón para la inaplicación de éstos queafecte o viole una norma de importancia fundamental de suderecho interno, es decir, una norma constitucional.

Ese tratado es eficaz en el ámbito internacional, pero nonecesariamente en el derecho interno, pues eventualmentepuede ser declarado inconstitucional si no respeta los sistemasnormativos establecidos por el derecho mexicano, porque lajerarquía de las normas deviene de la Constitución, no de untratado internacional, pues también está sometido a la regu-laridad constitucional, de acuerdo con lo establecido por losartículos 103, 105 y 107 de la Carta Magna.

Consecuentemente, en mi opinión, a menos que la ley seexpida en cumplimiento de un tratado internacional, no puededecirse que existe relación jerárquica entre leyes internas ytratados internacionales.

Ahora bien, en el caso de conflicto normativo entre leyesinternas y tratados internacionales, la pregunta es ¿cuál delas dos debe prevalecer?

El artículo 133 constitucional al establecer: "Esta Constitu-ción, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellay todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, cele-brado y que se celebren por el presidente de la República,con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda laUnión."

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184 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Dicho numeral determina la incorporación del derechointernacional al derecho interno, cuando la celebración deltratado internacional se ha llevado a cabo por las autoridadescompetentes, ha sido aprobado por la Cámara Alta del Con-greso de la Unión y siempre que no se oponga a la Constitu-ción, puesto que la Constitución reconoce la validez de lostratados internacionales en tanto no se contrapongan a laConstitución. Tan es así que si un tratado internacional es con-trario a la Constitución, como ya se dijo, puede ser impugnadoa través del juicio de amparo y la acción de inconstituciona-lidad, como cualquier norma de derecho interno.

No obstante, existe la posibilidad de que las normas dederecho internacional y las de derecho interno puedan resultarcontradictorias. Para resolver el problema de cuál debe apli-carse a un caso concreto, la autoridad competente debe buscarque ambas disposiciones puedan coexistir de manera armónica,pues ambos ordenamientos son válidos, razón por la cual elproblema no radica en buscar la anulación de alguna de lasdos, sino, únicamente en definir cuál de las dos debe apli-carse, pues si son contradictorias, no es dable su aplicaciónsimultánea.

Cuando en el derecho interno se presenta un conflicto deaplicación de leyes de la misma jerarquía, el criterio es quedebe aplicarse la ley que regule la materia de que se trate. Sinembargo, en el problema que nos ocupa la situación se com-plica porque la materia que ambas legislaciones regulan esla misma, por esta razón no resulta fácil emitir reglas genera-les de aplicación de una norma internacional o de una nor-ma interna, es necesario el análisis de las peculiaridades decada caso concreto, para lo cual debe tomarse en considera-ción, entre otras cosas, lo siguiente:

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185VOTO QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS...

1. La trascendencia jurídica de la solución, buscando siem-pre que ésta sea la más acorde con los principios conteni-dos en la Constitución en atención a su supremacía;

2. La naturaleza de la norma internacional de que se trate;es decir, si es de creación o de adaptación;

3. Si se trata de actos de creación o de ejecución;

4. Los aspectos de reciprocidad internacional y, en general,los principios y normas de derecho internacional aceptadosque estén en armonía con la Constitución;

5. La esfera competencial en que la norma debe ser aplicada;

6. La naturaleza y alcances de las normas en conflicto;por ejemplo, si un tratado es o no de aplicación inmediatao su vigencia se encuentra condicionada;

7. El evitar que sin causa suficientemente justificada elEstado se vea en la imperiosa necesidad de incumplirsus compromisos por decisiones de alguno de sus órganosinternos, y

8. La posibilidad jurídica de que el o los interesados puedanoptar por la aplicación de una u otra norma.

Consecuentemente, es dable concluir que la contradicciónentre normas internacionales y de derecho interno planteaproblemas de mera legalidad, en los cuales debe tomarse encuenta, en el análisis específico de cada caso concreto, ade-más de las recomendaciones precedentes, los principios gene-rales de interpretación y aplicación de normas de derechointerno.

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186 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Por todas estas razones, respetuosamente, difiero de laresolución mayoritaria emitida por el Pleno de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, en el sentido de que los tratadosinternacionales jerárquicamente se encuentran por encimade la legislación interna.

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IX. VOTO PARTICULAR QUE FORMULAEL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA,

EN RELACIÓN CON EL AMPAROEN REVISIÓN 120/2002,

PROMOVIDO POR **********

187

De forma respetuosa, disiento del criterio que la mayoríadel Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha

adoptado para resolver el tema de la jerarquía de los tratadosinternacionales en el sistema constitucional mexicano.

En efecto, considero que la determinación mayoritariapartió de premisas que no eran idóneas para sentar las basesde solución del presente asunto.

Me parece que la primera interrogante que debió contes-tar el Pleno era ¿a qué se refiere el artículo 133, primera parte,de la Constitución General de la República, cuando estableceque ésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen deella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, seránla Ley Suprema de toda la Unión?

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188 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

En lo que sigue, fijaré mi posición sobre lo que debe enten-derse por la expresión: "serán la Ley Suprema de toda laUnión", establecida en el artículo 133, primera parte, de la Cons-titución Política del Estado mexicano; señalaré la manera enla que considero que deben resolverse las antinomias que suce-den entre los tratados internacionales y las leyes federales oleyes secundarias y haré algunas reflexiones sobre la posibi-lidad de diseñar un bloque de constitucionalidad que nos per-mitiera dirimir este tipo de conflictos normativos.

En sentido inverso a lo que determinó la mayoría, me pa-rece que el artículo 133, primera parte, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer queésta, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellay los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la LeySuprema de toda la Unión, más que configurar un sistemade jerarquía normativa, prevé la existencia de una tipolo-gía de normas, que no necesariamente atiende a un principiode jerarquización, excepto por lo que hace a la Norma Funda-mental que constituye la base de todo el sistema jurídico, envirtud de que en relación con sus postulados opera el principiode supremacía constitucional, en términos expresos del pro-pio numeral en mención.

Lo que la Constitución Federal establece en su artículo133, es que, de una parte, los tratados internacionales queson incorporados al sistema jurídico mexicano se conviertenen derecho interno y, de otra, que las disposiciones de la Consti-tución tienen primacía respecto de la legislación estatal, altenor de su párrafo segundo.

Sobre esta base, parece dudoso que pueda afirmarse queconstitucionalmente exista una dependencia de todas las dis-

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189VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

posiciones secundarias a los tratados internacionales y a lasleyes reglamentarias, esto es, en la especie no opera un prin-cipio de jerarquía normativa, sino lo que prevé el artículo 133de la Carta Magna, son las leyes que regulan el sistema jurí-dico mexicano, pero no consagra una jerarquización, habidacuenta que no hace depender la validez de todas las disposicio-nes secundarias a su conformidad con los tratados y las leyesreglamentarias, caso contrario a lo que sí sucede en relacióncon las disposiciones iusfundamentales y estos últimos.

Así es, estimo que tratándose de la interpretación del ar-tículo 133 constitucional no puede hablarse de un sistema dejerarquización respecto de las disposiciones secundarias enrelación con los tratados internacionales y las leyes reglamenta-rias, pues ese principio actúa, como más adelante abordarécon mayor detenimiento, en función de la dependencia que existeentre la norma inferior y la norma superior de la que aquélladimana directamente, y a la cual, por ese motivo, debe suvalidez normativa.

Bajo ese orden de ideas, a mi juicio, el único supuestode jerarquía normativa que se desprende del artículo 133,primera parte, de la Constitución General de la República,es que ésta es suprema frente a todo el sistema jurídico, peropor lo demás, en tanto que las leyes secundarias no emanandirectamente de los tratados internacionales, ni de las leyesreglamentarias, porque la Constitución no lo dispone de esamanera, la validez normativa de ese entramado jurídico secun-dario no puede pender de su conformidad con disposicionesque técnicamente no son superiores; por ello, más que hablarde un sistema de jerarquización normativa, la mayoría debióretomar el principio que hemos fijado en relación con los cinco

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190 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

órdenes diferenciados de ámbitos normativos competencialesy del que me ocuparé más adelante.

En mi concepto, al abordar el tema como un problemade jerarquía normativa, la mayoría ha sustentado el criterio deque el principio de supremacía constitucional no sólo operaen relación con las disposiciones constitucionales, sino tam-bién respecto de las leyes reglamentarias y los tratados interna-cionales, abriendo la posibilidad de que un conflicto suscitadopor una antinomia entre éstas y disposiciones secundariassea elevado a un conflicto de constitucionalidad por violaciónindirecta al artículo 133 constitucional, sin que exista apoyoconstitucional para ello pues, reitero, la Norma Fundamentalno dispone que la validez de las disposiciones secundarias(ámbito federal, estatal, municipal y del Distrito Federal) depen-derá de que sean acordes con las leyes reglamentarias y lostratados internacionales; y, por ende, el criterio mayoritario hadesconocido la jurisprudencia P./J. 108/99, aprobada en elTribunal Pleno por unanimidad de once votos, en la que serefleja con claridad que para analizar la constitucionalidadde una ley es indispensable que se efectúe un planteamiento decontraste de ésta con la Carta Fundamental (ese es el efectojurídico del principio de supremacía constitucional), pero noasí con otra ley secundaria.

La jurisprudencia a la que me refiero aparece publicadaen la Novena Época del Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Tomo X, noviembre de 1999, página 29, cuyavoz es:

LEY. PARA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD DEBEPLANTEARSE SU OPOSICIÓN CON UN PRECEPTO DE LACONSTITUCIÓN.—... (SE TRANSCRIBE)

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191VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Desde mi óptica personal, la postura de la mayoría hainclinado su posición sin considerar que la única Norma Supre-ma del sistema jurídico mexicano es la Constitución Federal.Ha pasado por alto que la finalidad de la primera parte delartículo 133 constitucional es fijar un sistema jurídico endonde coexisten diversos órdenes o subsistemas normativosque derivan de la propia Constitución, y que no están prede-terminados por una jerarquía superior de los tratados y lasleyes reglamentarias.

Como puede desprenderse de las consideraciones hastaaquí expuestas, el tema no debió ser abordado a partir delprincipio de jerarquía normativa, sino como una cuestión deconflicto entre normas.

Ciertamente, me parece que en los asuntos de esta natu-raleza que se sometieron a nuestra consideración, el TribunalPleno se encontraba ante un problema en el que debía darrespuesta a la pregunta siguiente: ¿cuál es la vía jurídicamenteidónea para resolver un conflicto de normas en el espacio;una de origen externo y otra de origen interno, cuando ambasprevén un contenido normativo contrario?

En mi concepto, en lugar de utilizarse el principio de jerar-quía normativa para resolver el tema jurídico a debate, quetiene que ver con la validez de las normas, debió partirse delprincipio de primacía que alude a la aplicación preferente dedisposiciones jurídicas.

El criterio de jerarquía normativa es útil para determi-nar la validez de una norma inferior, siempre que sea acordecon la norma superior que le da sustento jurídico; empero, no

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192 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

es un criterio para establecer qué disposición jurídica resultaaplicable en un conflicto normativo.

A. Un acercamiento contemporáneo al añejo temade la jerarquía de los tratados y las leyes federalesreglamentarias.

Sin duda ésta era una trascendente oportunidad para que laSuprema Corte de Justicia hubiera dado un paso importanteen la interpretación del artículo 133, primera parte, de laConstitución Federal.

A mi juicio, era indispensable que el Pleno de la Corteemprendiera una interpretación de concordancia práctica yefecto útil del artículo 133 constitucional, para dar paso a uncriterio que en otros Tribunales Constitucionales, como el casode Francia, España, Austria y Alemania, entre otros, utili-zan desde 1966 (Conseil Constitutionnel, resolución del 8 dejulio de 1866).1

En las épocas más recientes, la Suprema Corte ha emi-tido 2 criterios que proyectan su posición sobre el contenidoy alcance del artículo 133, primera parte, de la Norma Funda-mental, a saber:

a) El primero, contenido en la tesis aislada P. C/92,2 cuyorubro y texto señalan:

LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENENLA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.—... (SE TRANSCRIBE)

1 Recueil des Décisions du Conseil Constitutionnel, p. 15.2 Octava Época. Instancia: Pleno. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,

tomo 60, diciembre de 1992, página 27.

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193VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

b) El segundo, aparece contenido en la tesis P. LXXVII/99,3

por la que fue abandonada la postura sustentada en latesis precisada en primer lugar, en el cual se hizo el siguientepronunciamiento:

TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUI-CAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y ENUN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITU-CIÓN FEDERAL.—... (SE TRANSCRIBE)

En la discusión del presente asunto se planteó la posibi-lidad de decidir si el Tribunal Pleno confirmaría el criterio inme-diatamente transcrito o si, por el contrario, adoptaría unonuevo que sentara la base de una metodología distinta pararesolver este tipo de antinomias.

La mayoría determinó conservar la tesis adoptada en milnovecientos noventa y nueve, al tenor de diversos argumentos,de los que me haré cargo en lo subsecuente.

En primer lugar, como cuestión introductoria, debo decirque si bien el criterio adoptado en noviembre de mil nove-cientos noventa y nueve, y que la mayoría ha estimado debesubsistir, es útil para dejar claro que la Constitución es la únicaley suprema de la República; sin embargo, me parece quecon su emisión no se efectúa una interpretación constitucio-nalmente adecuada del sentido y alcance del artículo 133constitucional, en relación con la jerarquía de los tratadosinternacionales y las leyes federales, aún más, pienso que latesis es confusa y no aborda las diferencias entre jerarquía

3 Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Tomo X, noviembre de 1999, página 46.

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194 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

y primacía normativa dentro del sistema jurídico mexicano, yque esas impresiones han quedado patentes en la decisión queahora adoptó la mayoría.

A mi entender, la solución que debió adoptar el Plenopasaba por distinguir, como cuestión previa y de enorme tras-cendencia, que en un conflicto de antinomias la primacíaque opera para que una disposición prevalezca en el casoconcreto por encima de otra, no se sustenta necesariamenteen la jerarquía, sino en la distinción entre ámbitos de aplica-ción de diferentes normas, en principio válidas, de las cuales,sin embargo, una o unas de ellas tienen capacidad de desplazara otras en virtud de su aplicación preferente o prevalentedebido a diferentes razones.

De esta forma, primacía y supremacía son categorías quese desenvuelven en órdenes diferenciados; aquélla, en el dela aplicación de normas válidas; ésta, en el de los procedimien-tos de normación. La supremacía se sustenta en el carácterjerárquico superior de una norma y, por ello, es fuente devalidez de las que le están infraordenadas, con la consecuen-cia, pues, de la invalidez de éstas si contravienen lo dispuestoimperativamente en aquélla, dentro del proceso evolutivo gra-duado de creación normativa.4

Considero que el acercamiento a este tema no era a travésdel principio de jerarquía, que básicamente consiste en quela validez de una norma inferior pende de su concordanciacon otra superior que le da vida jurídica, sino a partir del prin-

4 En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español, en la DTC 1/2004, del 13 de diciembre de 2004, Fundamento Jurídico 4o.

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195VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

cipio de primacía que señala los lineamientos para dirimir losconflictos por la aplicación de leyes que regulando una mismamateria resultan contradictorias.

En efecto, el tema a debate consistía en establecer cuál esla forma más adecuada para resolver un conflicto de normasvigentes en el territorio nacional, una de origen extranjero yotra de origen interno, cuando las dos regulan el mismo aspectobajo espectros contradictorios; esto es, cuál de las dos resultaaplicable al caso concreto; mas la discusión no versó sobresi una norma que deriva inmediatamente de una superior debeser inválida bajo el criterio de jerarquía normativa, cuandola primera contravenga a la segunda.

Lo anterior lo estimo de esa manera, dado que como yahice referencia, el artículo 133 de la Constitución Federal,genera una posibilidad constitucional de coexistencia de unatipología de distintas normas que responden a los ámbitosde competencia que ella misma prescribe y respecto de lascuales no necesariamente existe una línea de dependencia jerár-quica, precisamente, porque al pertenecer a ámbitos compe-tenciales diferenciados, tanto las autoridades que intervienenen su creación como el proceso mismo que las origina se de-senvuelven en categorías distintas.

Entonces, como las leyes federales o secundarias no encuen-tran su fundamento en un tratado internacional o en las leyesreglamentarias, el conflicto que pueda surgir entre ellos, técni-camente, no debe ser abordado y resuelto mediante la cate-goría de jerarquía normativa, pues no se trata de resolver unasunto en el que se invoque la invalidez de las normas, sinoen cuál debe ser aplicada por efecto de primacía.

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Sin embargo, como este aspecto no quedó debidamentediferenciado en la postura de la mayoría, respetuosamente, meparece que la decisión que ésta adoptó está basada en unatraspolación de categorías normativas, que a la postre produjouna decisión que técnicamente veo un tanto dudosa.

Ahora bien, el análisis de la ejecutoria que dio origen a latesis relativa permite establecer que las razones por las quela Corte arribó a la conclusión de la supremacía de los trata-dos internacionales sobre las leyes federales, y que han sidoconfirmadas en esta oportunidad son, principalmente 2, asaber:

a. Los tratados internacionales constituyen un compro-miso del Estado mexicano y de todas sus autoridades frentea la comunidad internacional, por ello es que se entiende queel Constituyente de 1917 haya facultado al presidente de laRepública a suscribirlos en su calidad de jefe de Estado, ya la ratificación que el Senado debe llevar a cabo como Cá-mara que representa la voluntad de los Estados de la Federación.

b. Los tratados internacionales no toman en cuenta lacompetencia de la Federación o la de las entidades federa-tivas, por lo que al no existir limitación competencial entreaquélla y éstas, en razón de un documento de esta naturaleza,el Estado mexicano puede obligarse en cualquier materia.

Hay que destacar que el criterio aludido concluyó con laconsideración de que las leyes federales y las locales se encuen-tran en un tercer nivel jerárquico, por debajo de los tratadosinternacionales y de las leyes reglamentarias.

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197VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

A mi entender, el primer argumento está basado en un ele-mento jurídico (el principio de pacta sunt servanda) obliga-cional, que nace con la suscripción y ratificación de lostratados, pero que técnicamente no puede ser referente paradeterminar la jerarquía de esos instrumentos jurídicos.

El razonamiento de la mayoría en cuanto a este aspectose apoya en el artículo 2o. de la Convención de Viena sobreel Derecho de los Tratados, empero, ni de ese numeral, nidel diverso 27 de la propia convención, me parece posiblesustentar la jerarquía de los tratados bajo el argumento deque una parte no podrá invocar las disposiciones de su derechointerno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Considero que son problemas distintos la jerarquía nor-mativa y responsabilidad internacional. La interpretación quela mayoría ha dado al artículo 27 de la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados, conduce al extremo deconcluir que en todo momento los tratados tendrán prevalen-cia sobre cualquier disposición del derecho nacional, inclu-yendo la Constitución, lo que a mi juicio distorsiona el sentidodel derecho internacional.

Considero importante poner de relieve que no se puedesostener la superioridad de una norma frente a otra, por razo-nes de incurrir en una probable situación de responsabilidadinternacional, sino atendiendo al sistema de organizacióninterna del entramado normativo mexicano; asimismo, estimoque el origen interno o externo de una norma no es un criterioapropiado para realizar una clasificación jerárquica entre lasnormas.

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198 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

En esa guisa, es oportuno señalar que invocar al ius cogenscomo un elemento para determinar la jerarquía al interior delos órdenes jurídicos nacionales es muy complicado, ya queesta figura, hasta donde yo entiendo, lo que determina sonciertos elementos materiales respecto de la obligatoriedadde las normas internacionales, pero no es un referente jurídicopara resolver un problema de antinomias.

En efecto, contrario a lo que sostuvo la mayoría, me pa-rece muy riesgoso sostener que son las relaciones internacio-nes las que determinan la jerarquía de un sistema jurídiconacional, porque conforme a la Teoría General de la Consti-tución, el sistema jerárquico de un país es una decisión internaque está determinada por la Norma Fundamental y, porende, que no puede construirse a partir del derecho inter-nacional; esto es, la jerarquización normativa es una decisiónde cada Estado.

La circunstancia de que desde la perspectiva del derechointernacional, el Estado mexicano esté efectivamente vincu-lado al cumplimiento de sus compromisos internacionales,no es un criterio jurídico que indique si en México existe unsistema de jerarquía normativa y, de ser así, cuál es y cómose estructura ese sistema.

La jerarquía normativa es un aspecto que solamente puedeser desarrollado de forma interna por el orden jurídico respec-tivo, a través de un sistema de fuentes que es producto de unproceso evolutivo graduado de creación normativa.

Efectivamente, la jerarquización normativa obedece a unafunción primordial del Estado, que es la función de ordenación

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199VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

jurídica que requiere de un automovimiento específico del dere-cho, con el objeto de que exista un ámbito dinámico queadapte el sistema jurídico a las realidades sociales, económi-cas, políticas y jurídicas de cada país; y que debe partir deun ordenamiento que aglutine todos los principios fundamen-tales de la comunidad, al cual se denomina Constitución;concebido como el máximo cuerpo jurídico.5

La función de ordenación jurídica del Estado se desarrollaen forma de proceso evolutivo graduado de creaciónnormativa, a partir de un principio de lógica jurídica quereside en el establecimiento de la Constitución de la cual vana emanar todas las disposiciones del Estado.

En esa Constitución se establecen disposiciones yprocedimientos de creación normativa, que se proyectan através de métodos que determinan la forma en la que el Estadova a crear todas las disposiciones jurídicas que den facultadesy atribuciones a las autoridades estatales, para poder llevara cabo su función.

Bajo esa óptica, si se parte de la idea fundamental deque la Constitución establece un proceso normativo decreación que encuentra en aquélla su punto de partida yreferencia, es dable concluir que, precisamente, es la NormaFundamental la que jerarquiza el movimiento inicial a partirde otro tipo de normas que cada vez van concretando a otrasen una cadena que culmina con las normas de individuali-zación; es decir, el efecto opera desde una concreción que

5 El profesor H. Kelsen denomina a la Constitución en sentido jurídico-positivo, "como unproceso evolutivo y graduado de la creación normativa". Kelsen, H. Teoría General del Estado,Ediciones Coyoacán, México, 2004, p. 299 y ss.

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200 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

se va reduciendo y cuya condición de validez depende deque las norma inferiores sean acordes con las inmediatamentesuperiores que les dan vida jurídica.

En esencia, desde un punto de vista teórico, pienso quea eso se refiere la jerarquización de la norma; esto es, cuandola norma inferior va dependiendo de la norma superior; y siestamos en un proceso de jerarquización de esta naturaleza,evidentemente la norma inferior jamás podrá desviarse de loque prevenga la norma superior, porque es la que le da origen.

Sin embargo, me parece que para establecer cuál es elsentido y alcance del principio de jerarquía normativa de lostratados internacionales y de las leyes reglamentarias, en todocaso, debe acudirse a una interpretación directa del sistemade fuentes que deriva del artículo 133 constitucional, perojurídicamente no es útil analizar el principio de pacta suntservanda, dado que no constituye un elemento hermenéuticopara desentrañar el sistema de jerarquías en el Estado mexicano.6

La tesis señala que los tratados son superiores a las nor-mas federales y locales, porque es el jefe del Estado y el Senadolos órganos que intervienen en su suscripción y ratificación.

6 Los tratados se han regido históricamente por el derecho internacional consuetudinariocuya cláusula principal es la regla pacta sunt servanda, o fuerza obligatoria de los tratadosentre las partes contratantes, la cuales deben cumplirlo de buena fe. La regla pacta sunt servanda,considerada como la norma fundamental del derecho de los tratados, fue axioma del derechointernacional clásico, en especial cuando las potencias imponían los tratados a los Estadosdébiles o a los vencidos. El actual derecho internacional no acepta esa regla como un axioma,sino que su interpretación y aplicación están sujetas a la condición de que el tratado haya sidocelebrado en pie de igualdad por las partes y no contenga ningún vicio de nulidad. BasaveFernández del Valle, A. Filosofía del Derecho Internacional. 2a. ed. Universidad NacionalAutónoma de México, México, 2001, p. 97 y ss.

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201VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Esta afirmación la encuentro sumamente dudosa, en aten-ción a que el hecho de que el jefe del Estado suscriba untratado, no indica nada sobre la jerarquía de éste al interiordel sistema jurídico, lo que esa participación evidencia, desdemi óptica, es la existencia de un sistema por el que la Consti-tución Federal otorga ciertas facultades al titular del PoderEjecutivo para la celebración de tratados.

Por otra parte, estimo que es poco eficaz el argumentorelativo a que el Senado representa a las entidades federa-tivas, por la razón de que desde hace varias décadas lasLegislaturas Locales perdieron la facultad de nombrar alos senadores.

Efectivamente, actualmente los senadores son electos através de los principios de votación mayoritaria, primera mino-ría y representación proporcional, por lo que es evidente queya no son representantes de las entidades federativas, sinode los ciudadanos que habitan en cada una de ellas, aunquelas competencias que la Cámara de Senadores ejerce en tér-minos del artículo 76 constitucional impliquen ámbitos deacción de la Federación.

Por cuanto hace al argumento de que los tratados sonsuperiores a las leyes federales, toda vez que aquéllos no tomanen cuenta la competencia de la Federación o la de las entida-des federativas, tengo la convicción de que no es sustentable.

Desde mi punto de vista, este argumento que ahora hasido reiterado por la mayoría omite realizar una interpreta-ción sistemática que ya ha efectuado este Tribunal Pleno de

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202 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

la Suprema Corte,7 de los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo,43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracciones I y II, 116, primery segundo párrafos, 122, primer y segundo párrafos, 124 y133, ab initio, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, de los que descuella que en el Estado Federal Mexi-cano hay 5 órdenes normativos competenciales (mas no jerár-quicos) de aplicación de la ley, a saber:

1. Federal.

2. Local o estatal.

3. Municipal.

4. Del Distrito Federal; y,

5. Constitucional.

Como lo determinó el Tribunal Pleno al resolver la contro-versia constitucional 14/2001, promovida por el Municipiode Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, el siete de julio dedos mil cinco, que dio como resultado la emisión de la juris-prudencia contenida a pie de página, la Constitución mexi-cana consagra un sistema de competencias de aplicación

7 Así lo estableció el Tribunal Pleno mediante la jurisprudencia P./J. 136/2005, pertenecientea la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, octubrede 2005, página 2062, cuya voz es: "ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LOINTEGRAN.—De las disposiciones contenidas en los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo,43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracciones I y II, 116, primer y segundo párrafos, 122, primery segundo párrafos, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosse advierte la existencia de cinco órdenes jurídicos en el Estado mexicano, a saber: el federal,el local o estatal, el municipal, el del Distrito Federal y el constitucional. Este último establece,en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación,los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, y corresponde a la Suprema Corte de Justiciade la Nación, como Tribunal Constitucional, definir la esfera competencial de tales órdenesjurídicos y, en su caso, salvaguardarla."

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203VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

normativa que proyecta las atribuciones de los Poderes Fede-rales y Estatales (artículo 41), los cuales deben actuar dentrode esa competencia, puesto que en el sistema constitucionalmexicano el principio de autoridad competente que albergael artículo 16 de la Constitución Federal, las autoridades sola-mente pueden realizar lo que les está expresamente permitidoconstitucional y legalmente.

Asimismo, hay que tomar en cuenta que el artículo 124constitucional dispone que las facultades que no están expre-samente concedidas a la Federación se entienden reservadasa los Estados; esto es, la delimitación de competencias en elEstado Federal mexicano es de carácter rígido y preciso.

Bajo estos parámetros, en un ámbito competencial norma-tivo, cuando surge una aparente contradicción entre los diver-sos campos dispositivos (ámbitos normativos), el problemano es de jerarquía, sino de competencia, con lo cual, la con-tradicción relativa debe dirimirse estableciendo cuál es lanorma aplicable por el principio de preferencia competencial.

El principio de jerarquía normativa que encuentra especialsustento en la supremacía de la Constitución, en virtud de queésta es la que funda todo el sistema jurídico y, por ende, lavalidez de éste depende de que todas las normas secundariassean acordes con los principios iusfundamentales, es eficienteen un idéntico ámbito de aplicación normativa, respecto de nor-mas inferiores que encuentran la base de su validez en la nocontravención a diversas normas superiores, esto es, la validezde las normas se puede ponderar a partir de su conformidadcon la norma jerárquica superior inmediata, siempre que ambaspertenezcan al mismo campo de operatividad normativa.

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204 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Asimismo, no comparto el razonamiento relativo a que alsuscribirse los tratados internacionales no se toman en cuentala competencia de la Federación o la de las entidades federa-tivas, por lo que el Estado mexicano puede obligarse en cual-quier materia, ya que estimo dudoso que ese elemento seaun instrumento interpretativo para determinar el alcance delartículo 133 constitucional, pero aún más, paradójicamente,dicho argumento reconoce que en el Estado mexicano coexis-ten (al menos 2) ámbitos de esfera competencial, pero quela República puede comprometerse, sin objeción alguna, enun tratado internacional sobre cualquier materia, aun cuandoello implique una invasión en el ámbito de la esfera compe-tencial de las entidades federativas, lo cual también en estrictosentido constitucional es cuestionable.

Sostener lo contrario conduce al extremo de afirmar quees constitucionalmente válida la celebración de un tratadorespecto de una competencia que de conformidad con las dis-posiciones de la Carta Magna no correspondan a la Fede-ración, sino a cualquier otro ámbito, aun cuando ello pudieragenerar una invasión de esferas, situación que técnicamenteveo insostenible.

En cuanto a la conclusión relativa a que las leyes federalesy las locales se encuentran en un tercer nivel jerárquico, pordebajo de los tratados internacionales y de las leyes reglamen-tarias, cabe decir que su implementación es dudosa, porqueconduce a determinar que en México la ley federal priva sobrela local, con lo cual se rompe la estructura del Estado Federalmexicano, pues la aplicación de la ley en los distintos órdenesdebe ser guiada por el principio competencial, no por el dejerarquía, ya que no es por el hecho de que una ley sea

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205VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

federal por lo que debe preferirse sobre otra local, sino loque debe determinarse es a qué campo de competenciacorresponde la norma que pretende aplicarse y, en conse-cuencia, determinar cuál primará.

Como abono a las consideraciones de mérito, hay quedestacar que la conclusión anterior es muy arriesgada, habidacuenta que la jerarquía de los tratados no determina, a su vez,la de las leyes, porque entre ellas no existe una dependenciade validez normativa.

Con apoyo en los argumentos que acabo de exponer,pienso que el criterio que debió sustentar el Tribunal Pleno esel relativo a que los conflictos que se presentan entre tratadosinternacionales y leyes federales, o disposiciones secundariasdiversas, no sea entendido como un problema de validez apartir de la categoría jurídica de jerarquía normativa, sinocomo una cuestión de preferencia de aplicación normativamediante la implementación de la categoría de primacía, esdecir, estimo que no debe examinarse qué ordenamiento debeprevalecer por cuestión de invalidez jurídica, sino cuál debedesplazar al otro en cada caso concreto por un efecto de apli-cación normativa preferente por especialidad.

Por lo que hace a este tema, como cuestión final, consi-dero indispensable poner de relieve que resulta sumamentepeligroso que la mayoría construyera un orden jurídico al cualdenominó "orden jurídico nacional" (con lo que ese términoquiera decir), pues de ningún artículo de la Constitución sedesprende dicho orden.

Sobre este tema, me genera mucha inquietud la construc-ción de un "orden jurídico nacional" que la mayoría emprendió

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206 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

para elucidar el tema jurídico de la jerarquía de los tratados,porque a mi juicio el concepto nación es uno de los de mayorcomplejidad a nivel analítico constitucional, por lo que suuso no debió ser visto como una cuestión menor.8

En efecto, en la Constitución Federal de 1917, el término"nación", aparece invocado en los artículos 2o., 20, 25, 26,27, 28, 37, 51, 73 y 123, pero en cada uno de ellos se leconfiere un cúmulo de acepciones totalmente diversas quedeben ser analizadas en cada caso concreto para desentrañarsu sentido y alcance.

Mi desacuerdo con la mayoría en este sentido deriva deque la generación de un nuevo orden jurídico de jerarquíasuperior a la Federación, a los Estados, al Distrito Federal y alos Municipios, no encuentra apoyo constitucional en ningúnprecepto de la Carta Magna, incluyendo lo dispuesto en elartículo 133, pues de su contenido no se desprende que existaen el sistema jurídico mexicano otro orden que regule la volun-tad política del pueblo, entendida ésta bajo el esquema deteoría de la Constitución como la "nación mexicana", que nosea el orden que dimana directamente de la ConstituciónFederal como producto de la voluntad política del Poder Cons-tituyente de la nación.

8 Tanto el abate Sieyès como el profesor C. Schmidt han explicado que con frecuenciahan sido confundidos e incluso manejados con similitud los términos de "pueblo" y "nación";sin embargo, ambos coinciden en señalar que con el desenvolvimiento de la revolución fran-cesa, el concepto "nación" es más expresivo e induce a menos error, pues designa al pueblocomo una unidad política con capacidad de obrar y con plena conciencia de su singularidadpolítica y la voluntad de existencia política, mientras que el pueblo que no existe como naciónes una asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia étnica o cultural,pero no necesariamente política. Vid. sobre este tópico, es oportuno consultar: Sieyés, E. J.,¿Qué es el tercer Estado? Ed. Orbis, Barcelona, 1985 y Schmitt, C., Teoría de la Constitución,Ed. Alianza, 1982, p. 96.

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207VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Luego, la interpretación del artículo 133 constitucional quellevó a cabo la mayoría, y de la cual desprendió la existenciade lo que denominó "orden jurídico nacional" ha generadoun sistema de jerarquía que no está previsto en dicho numeralni expresa ni tácitamente, por virtud del cual la validez nor-mativa de las leyes federales, locales, del Distrito Federal ymunicipales, van a depender de que satisfagan los contenidosde las disposiciones del orden jurídico nacional conformadopor las leyes reglamentarias y los tratados internacionales, auncuando no emanen directamente de ellas, lo cual estimo jurídi-camente insostenible.

B. La interpretación de la jerarquía normativa confor-me a la evolución de la teoría de la Constitución. Haciaun constitucionalismo globalizado.

En los Estados democráticos contemporáneos opera unaestructura jurídica que está definida por la Constitución ensu carácter de norma suprema.

La Constitución previene el marco en el que han de desen-volverse las actividades del Estado y la de sus agentes, a travésde un sistema formal y sustantivo de derecho que postula losprincipios de soberanía del pueblo, división de competencias,derechos fundamentales, protección del orden constitucionaly renovación constitucional, entre otros.

En virtud de las disposiciones que la Constitución consa-gra en materia de soberanía, el Estado es un ente supremoencima del cual no puede colocarse ninguna figura ya seainterna o externa.

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208 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

De esta forma, el Estado soberano tiene el monopolio dela legislación y la reglamentación, del ejercicio de la fuerzapública para su defensa contra los peligros exteriores o interio-res, de la ejecución de las leyes y sentencias, la seguridad desus ciudadanos, el cobro de contribuciones, la organizaciónde la administración pública, la prestación de los servicios públi-cos y sociales que los ciudadanos demandan y la acuñaciónde moneda, entre otros tantos.

Estas atribuciones son ejercidas por el Estado, con el propó-sito de hacer realidad los anhelos que el pueblo ha proyectadoen la Constitución por conducto del Poder Constituyente, yque se reflejan por medio de las funciones constitucionalesy las finalidades que persiguen.

No obstante las bases sólidas del esquema estatal que haformulado la teoría del Estado y que han quedado patentesen los textos constitucionales, las vertiginosas trasformacio-nes de la sociedad, tanto en el ámbito nacional como en elinternacional, han desquebrajado la triada clásica del Estado:territorio, pueblo y poder político o gobierno.9

El acercamiento con otros entes supranacionales y la nece-sidad de llevar a cabo tareas comunes que permitan estarvigente en un sistema internacional inmerso en la globaliza-ción, producen nuevas estructuras jurídicas de organizacióny relación, cuyas exigencias modifican el paradigma estatal.

9 Vid. entre otros, las importantes obras sobre teoría del Estado de Heller, H., Teoría delEstado, 3a. Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1955; Jellinek, G. Teoría Generaldel Estado, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 2000; Bodin, J. Los seis libros de laRepública, Ed. Orbis, Barcelona, 1989; y Kriele, M, Introducción a la Teoría del Estado, Ed.Depalma, Buenos Aires, 1980.

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209VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

En este nuevo contexto, el Estado permanece por efectodirecto de la Constitución, pero el marco jurídico supranacio-nal en el que precisa participar para formar parte de orga-nizaciones internacionales, provoca un natural vaciamientode parte importante del espectro formal de su estructura y delcontenido material de sus habilitaciones competenciales.

La realidad político-constitucional parece sugerir que nopuede ser de otra manera, la democracia y el camino de supleno desarrollo exigen, al menos en el ámbito externo, queel principio de autodeterminación sea reinterpretado no sóloen el sentido de que los pueblos deben dejar de estar some-tidos a entidades superiores a ellos, sino también en la lógicade que la legitimación de la autoridad y de la soberanía políticapuede encontrar fundamentos sociales y políticos en los nivelessupranacionales diferentes del Estado-Nación tradicional.10

Ciertamente, la expansión e interacción de las organiza-ciones internacionales desarticulan el papel omnipresente delactor estatal, haciendo las fronteras cada vez más irrelevantesy la interdependencia política y económica cada vez másestructurante.

Estos sucesos han generado sistemas jurídicos suprana-cionales construidos más allá del paradigma clásico de lasrelaciones horizontales entre Estados, sino en un nuevo paradig-ma centrado en las relaciones Estado-pueblo, que suponendiversas relaciones sociales y políticas como el desarrollo delos derechos fundamentales y sociales.

10 Gomes Canotilho, J. J., Teoría de la Constitución, Ed. Dykinson, Madrid, 2003, p. 45.

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En efecto, actualmente se ha iniciado el desarrollo del consti-tucionalismo global (así denominado por algunos autorescomo Gomes Canotilho11 y Peter Häberle12), con el objetode que neutralice el constitucionalismo nacional.

C. El principio interpretativo de apertura al derechointernacional y a las leyes reglamentarias, a partir de laimplementación del bloque de la constitucionalidad obloque constitucional.

En mi concepto, el presente asunto era una oportunidad inva-luable para que la Suprema Corte diera un paso definitivoen la adopción de técnicas contemporáneas de interpretaciónconstitucional sobre la jerarquía normativa.

El sentido de la interpretación constitucional se encuentradeterminado por la función que cumple la Norma Funda-mental en el sistema jurídico, en cuanto que ésta contienelos elementos configuradores del parámetro de legitimidadde las normas y los actos jurídicos, elementos que han de serreconstruidos desde la labor hermenéutica constitucional.13

11 Ibídem, p. 46 y ss.12 El profesor alemán explica que en los Estados constitucionales contemporáneos las

sociedades ya no están cerradas a la interpretación de la Constitución, por lo que en losprocesos de hermenéutica constitucional están incluidos potencialmente todos los órganosdel Estado, todos los poderes públicos, todos los ciudadanos y los grupos, con lo cual no hay"numerus clausus" de intérpretes de la Norma Fundamental. Esto supone la democratizaciónde la interpretación constitucional, que obedece a que todos los sectores del Estado viven laaplicación cotidiana de la Norma Suprema, por lo cual se erigen como fuerzas productivasde las disposiciones constitucionales. Esta evolución ha llegado al punto de que TribunalesConstitucionales como el alemán y el español adopten un elemento novedoso de interpretaciónconstitucional, que parte de la comparación jurídica (principalmente tratándose de derechosfundamentales) entre las disposiciones del derecho nacional con el de otros sistemas jurídicos.Häberle, P. El Estado Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, México,2001. p. 149 y ss.

13 Balaguer Callejón, L. Interpretación de la Constitución y ordenamiento jurídico, Ed.Tecnos, Madrid, 1997, p. 24.

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La interpretación constitucional es indispensable para darrespuesta a cuestiones que la Constitución no permite discernirunívocamente, con lo cual, interpretar la Norma Fundamentalequivale a actualizarla, desentrañando respuestas constitu-cionalmente acertadas mediante la aplicación de un proce-dimiento racional y objetivo.

Por la manera en la que está formulada la Constitución,esto es, mediante el establecimiento de normas y principiosabiertos que no suponen la formulación de criterios inequí-vocos, la tarea para descubrir una voluntad auténtica esardua, porque justamente no existe una voluntad única, sinouna diversidad de opciones respecto de la que puede ele-girse una para encontrar la voluntad que el intérprete estimasupuesta.14

En ese sentido, la interpretación constitucional cumpleuna función concretizadora de las disposiciones constitucio-nales,15 habida cuenta que debe desarrollar aquello que enla Norma Fundamental no aparece con toda precisión; y dichaconcretización implica una labor creativa del Tribunal Constitu-cional, en tanto que una disposición constitucional interpretadairradia todo su sentido cuando es objeto de esa interpretación.16

Desde una óptica viable, la función más importante quecumple la interpretación constitucional —aunque desde luego

14 Hesse, K. Escritos de Derecho Constitucional, 2a. ed., Centro de Estudios Constitu-cionales, Madrid, 1992, p. 37.

15 En ese sentido, el profesor Gomes Canotilho afirma que las normas constitucionales semuestran planificadamente indeterminadas de modo que dejan a los órganos responsablesde su concreción el espacio de libertad decisoria necesario para la adecuación de una normaque opera en una realidad multiforme y cambiante. Gomes Canotilho, J. J. Constituicao dirigentee vinculacao do legislador, Ed. Coimbra, Coimbra, 1982, p. 123 y ss.

16 Hesse, K. Escritos de Derecho Constitucional, op. cit., p. 40.

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no es la única—,17 es lograr que la Norma Fundamental cobredentro del sistema jurídico un máximo grado de expansión,con el propósito de que sus disposiciones explícitas e implíci-tas constituyan el sistema constitucional que abarque la enteraactividad del Estado y de los ciudadanos.18

Los modelos gramatical, histórico, lógico, sistemático,causal y teleológico de interpretación de la ley son útiles parainterpretar, en ciertos casos, las disposiciones constitucionales;empero, pienso que el Tribunal Constitucional en su ejerciciode operador de la hermenéutica, no puede conformarse conceñirse a tales instrumentos interpretativos, pues con ese proce-der cierra las posibilidades para comprender el texto de laCarta Magna en su entera dimensión, limitando así su activi-dad en gran medida y afectando su labor jurisdiccional.

Si al desplegar sus funciones de control y salvaguarda delsistema constitucional, un Tribunal Constitucional tiende ainterpretar las disposiciones iusfundamentales, únicamente,acudiendo a los métodos clásicos de interpretación de laley, construye conceptos parciales e incompletos del derechoconstitucional, lo cual supone una acción contraria a su laborinterpretativa, que consiste en la apertura, concretización yactualización de los fines políticos y jurídicos que persigue laConstitución.

Ante tales consideraciones, me parece que era conve-niente que al discutir este asunto, el Pleno de esta Suprema

17 Vid. sobre las funciones de la interpretación constitucional: J. Wróblewski, Constitucióny teoría general de la interpretación jurídica. Ed. Civitas, Madrid, 1985, p. 93 y ss.

18 Canosa Usera, R. Interpretación constitucional y fórmula política, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1988, p. 75.

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213VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Corte de Justicia desarrollara su actividad interpretativa demanera amplia y no restrictiva, haciendo uso, al efecto, de todoslos métodos de interpretación que la doctrina y la jurispru-dencia constitucional ofrecen, pues esa forma de procederhubiera permitido construir soluciones más abiertas y comple-tas a los complejos conflictos constitucionales.

El principio de interpretación mediante la apertura al dere-cho internacional, es producto del innegable desarrollo de loque la doctrina19 contemporánea ha denominado el constitu-cionalismo global, que supone el asentamiento del sistemajurídico-político internacional en las relaciones entre el Estadoy el pueblo —ya no únicamente en el clásico esquema derelaciones horizontales entre Estados—; el surgimiento de unius cogens derivado de declaraciones internacionales que con-sagran principios, valores y reglas universales y, finalmente,la protección de la dignidad humana como presupuestointangible de cualquier constitucionalismo democrático.

Por otra parte, la interpretación constitucional a partir delas leyes reglamentarias de la Constitución, parte del supuestode las normas constitucionales de eficacia diferida que con-tienen las disposiciones de organización constitucional querequiere una disciplina normativa posterior a la establecidapor la Constitución.20

Ahora bien, para la implementación de este principio inter-pretativo de apertura, pienso que es necesario acudir a lafigura del bloque de constitucionalidad o bloque de la cons-

19 Gomes Canotilho, J. J. Teoría de la Constitución, op. cit., p. 46 y ss.20 Zagrebelsky, G. El derecho dúctil, Editorial Trotta, Madrid, 1995, p. 79.

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titucionalidad,21 que encuentra su origen en el propio TextoConstitucional, o más exactamente en la apertura política enla que incurren las Constituciones, cuando establecen expresa-mente los principios estructurales que identifican a su orde-namiento jurídico respectivo, esto es, no regula expresamentecuáles son los aspectos fundamentales que dan forma, organi-zación y funcionamiento, o bien, en los casos en los que hacenremisión expresa para que un ordenamiento jurídico diversoa la Norma Fundamental desarrolle principios constitucionalesde eficacia diferida que puedan integrarse como parámetroconstitucional de control.

El bloque de la constitucionalidad no constituye una meraabstracción jurídica en el seno de la Constitución, sino unaremisión constitucional que, al alcanzar a aspectos vitales dela estructura del sistema normativo, requiere o permite sercompletada por otras disposiciones a las que la Norma Fun-damental habilita para realizar esa función jurídica de cierrepolítico.22

El punto de partida del bloque constitucional siempre seencuentra en la Constitución,23 siendo su punto de llegadalas disposiciones a las que mediante un reenvío constitucional,determinan la estructura del sistema o definen el contenido deuna estructura ya fijada en la norma suprema.24 Luego, tratán-dose del bloque constitucional resulta irrelevante la ubicación

21 Mientras que en Francia a esta figura se le denomina bloque de la constitucionalidad,en España recibe el tratamiento de bloque constitucional.

22 Requejo Rodríguez, P., Bloque constitucional y Bloque de la constitucionalidad, Universi-dad de Oviedo, Oviedo, 1997, p. 37.

23 Luchaire, F., El Conejo Constitucional Francés, en ID. Tribunales Constitucionales Europeosy Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1984, p. 70 y ss.

24 F. Rubio Llorente, El Bloque de constitucionalidad, en ID. La forma del poder, (Estudiossobre la Constitución), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993., p. 99.

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jerárquica de las normas destinatarias de la remisión; bienpuede ser constitucional, o infra constitucional.

El bloque constitucional puede operar en el sistema jurí-dico en vía ad intra o en vía ad extra, según la naturalezajurídica de la disposición destinataria de la remisión consti-tucional, como instrumento para resolver los conflictos enlos que el Tribunal Constitucional conoce de asuntos de con-trol normativo, pues su integración lo convierte en parámetrode regularidad constitucional; por ende, en el ámbito jurisdic-cional, el bloque constitucional le permite al tribunal que seenfrenta ante un supuesto de inconstitucionalidad indirectao mediata, en el que las cualidades procesales propias denivel constitucional extienden a otras normas jurídicas de rangoinferior llamadas por la Constitución para, llegado el caso,completarla, determinado cuál es la estructura que se va aadoptar.

En la vía ad intra, el bloque constitucional se concretamediante las normas que pertenecen al sistema jurídiconacional.25 En cambio, en la vía ad extra, el bloque constitu-cional se concreta mediante los ordenamientos de naturalezainternacional, ya sean tratados o acuerdos internacionales,en los casos en los que la Constitución hace una remisión expresa

25 En Francia el bloque de la constitucionalidad ad intra está conformado por la Constituciónde la V República de 1958, el Preámbulo de la Constitución de 1946, los postulados de dere-chos fundamentales contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadanode 1789 y por los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la República. F. Luchaire,El Conejo Constitucional Francés, op. cit., p. 76 y ss. En España, ni la Constitución española de1978, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional definen con precisión cuáles son lasnormas del sistema jurídico español que componen el bloque constitucional ad intra, sinembargo, la doctrina se ha inclinado por señalar que los Estatutos de las ComunidadesAutónomas; las leyes orgánicas a que se refiere el artículo 150.1 y 2 y las leyes de armonizaciónseñaladas en el numeral 150.3 pueden ser los ordenamientos conformadores de ese parámetrode constitucionalidad. Requejo Rodríguez, P. Bloque constitucional … op. cit., p. 57 y ss.

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a su favor, o bien, por su conducto se desarrollan o concretizanprincipios constitucionales.

3. El bloque de constitucionalidad en otros países. (Loscasos de Francia, España, Colombia y Argentina).

a. El bloque constitucional en Francia.

En la doctrina constitucional francesa, la expresión blocde constitutionnalité se utiliza para designar el conjunto denormas que el Conseil Constitutionnel utiliza como pará-metro de constitucionalidad al emprender el control previode constitucionalidad de las leyes y de los reglamentosparlamentarios.

Este bloque está integrado por la Constitución de la QuintaRepública de 1958 y, por remisión del preámbulo de ésta, laDeclaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de1789 y el Preámbulo de la Constitución de 1946, que es enesencia una declaración de derechos, sobre todo de segun-da generación o también denominados derechos sociales oprestacionales.26

En Francia, el bloc de constitutionnalité opera tambiénmediante la invocación de los principios fundamentales recono-cidos por las leyes de la República, a que hace referencia elpreámbulo de la Constitución de 1946 uso de las disposiciones.

26 Alexy R., Derechos sociales fundamentales, en ID. Derechos sociales y derechos de lasminorías, Miguel Carbonell, Juan Cruz Parcero y Rodolfo Vázquez compiladores, UniversidadNacional Autónoma de México, México, 2000, p. 67 y ss.

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217VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Con relación al bloque constitucional respecto de los trata-dos, existe una opinión casi unánime de que en la Repúblicafrancesa no es de recibo la incorporación de los acuerdosinternacionales al bloque, por lo que este modelo sólo operaen la vía ad intra.

b. El bloque de constitucionalidad en España.

En España, junto a las normas constitucionales primariasy secundarias el bloque de constitucionalidad lo componentambién una serie considerable de normas de rango subcons-titucional.

Algunas ya están previstas en la Constitución como normasde delimitación competencial o de regulación en el ejerciciode competencias estatutarias concretas; otras, son integrado-ras en virtud de una habilitación al legislador y, finalmente,otras normas son parte del bloque por remisión de algunosestatutos de autonomía, con fórmulas variadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo10.2 de la Constitución Española, la Declaración Universalde los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internaciona-les sobre esa materia y ratificados por el Estado español con-forman el bloque de constitucionalidad ad extra que sirvecomo parámetro para interpretar las disposiciones relativasa los derechos fundamentales, con el objeto de resolver losconflictos que en la materia se presenten.27

27 "Artículo 10."1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre

desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentodel orden político y de la paz social.

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218 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

C. El bloque constitucional en Colombia.

Desde los primeros años de labores de la Corte Consti-tucional, el conocido bloque de constitucionalidad haguardado una estrecha relación con el derecho internacionalpúblico.28

La Corte Constitucional colombiana acudió a esta técnicajurídica debido a la necesidad de armonizar el contenidodel principio de supremacía constitucional (artículo 4.1 de laConstitución) con el de primacía del derecho internacional(artículo 93.1 de la Constitución).

A partir de ese momento, gran parte de los desarrollosque ha conocido esta figura en Colombia se deben a la incor-poración en su seno de numerosos principios y reglas inter-nacionales, con el afán de establecer relaciones entre elsistema de fuentes formales de la legalidad internacional,tal y como aparece descrito en el artículo 38 del Estatuto dela Corte Internacional de Justicia de La Haya, con los recien-tes desarrollos jurisprudenciales del mencionado bloque deconstitucionalidad.

A lo largo de su jurisprudencia, la Corte Constitucionalha intentado establecer con claridad cuáles son lascondiciones o requisitos que debe cumplir una norma

"2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universalde Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismasmaterias ratificados por España."

28 Véase al respecto, la sentencia de la Corte Constitucional, del 18 de mayo de 1995,C-225/95, control de constitucionalidad previo del Protocolo Adicional II a los cuatro Con-venios de Ginebra de 1949.

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219VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

internacional para ser considerada como integrante delbloque de constitucionalidad.

En primer lugar, en lo concerniente a las normas conven-cionales, el Juez constitucional ha sido enfático29 en exigirque éstas deben reconocer derechos fundamentales, con locual, prima facie, la Corte ha considerado una gama ampliade tratados internacionales (por ejemplo, Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención con-tra la Tortura de 1984, etcétera) y regional (Pacto de San Joséde Costa Rica, Protocolo de San Salvador, etcétera).

Más allá de esta condición, la Corte Constitucional haconsiderado que la incorporación de una norma convencio-nal en el bloque de constitucionalidad debe tener fundamentoexpreso en la Carta Fundamental, al tenor de lo preceptuadoen los artículos 93 y 214.2 constitucionales.

d. Bloque constitucional en Argentina.

En la República de Argentina, a partir de la reforma consti-tucional de 1994, la incorporación de los tratados internacio-nales de los derechos humanos (artículo 75, inciso 22, de laConstitución Nacional), hizo que éstos pasen a integrar el blo-que de constitucionalidad por la vía ad extra.

El bloque de constitucionalidad en Argentina es definidocomo el conjunto normativo que contiene disposiciones y prin-

29 Véanse las sentencias C-295/93 (M.P. Carlos Gaviria Díaz), C-179/94 (M.P. CarlosGaviria Díaz), C-225/95 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), C-578/95 (M.P. EduardoCifuentes Muñoz), C-327/97 (M.P. Fabio Morón Díaz); C-191/98 (M.P. Eduardo CifuentesMuñoz).

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220 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

cipios materialmente constitucionales fuera del texto de la Cons-titución documental.30

La Constitución Nacional Argentina previene un sistemabasado en el modelo por el que los tratados internacionalesson superiores a las leyes y tiene el mismo rango que la NormaFundamental (este modelo opera también en Austria, Colom-bia y Guatemala).31

En mi óptica, las razones de justificación de adopción delbloque constitucional en el sistema constitucional mexicanoson las siguientes.

a. Desde la perspectiva de su función normadora del sis-tema de fuentes, la Constitución total es el complejo norma-tivo, esto es, el conjunto de disposiciones positivas de rangosupremo que distribuye territorialmente el poder entre unasinstancias federales (en el caso de México) cuya competencia,objetiva y materialmente limitada, se extiende, no obstante,a la totalidad del territorio, y a otras instancias territoriales, cuyacompetencia es limitada tanto material como espacialmente.32

30 Bidart Campos, G., El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa, Editorial Ediar,Buenos Aires, 1995, p. 264.

31 En términos generales, son 5 los modelos que se han adoptado en distintos paísesrespecto de la jerarquía normativa de los tratados internacionales, a saber: 1. Países en losque los tratados internacionales son supraconstitucionales, por ejemplo, el Caso de Holanday Bélgica, 2. Países en lo que los tratados internacionales son equiparables a la Constitución,sobre todo tratándose de derechos fundamentales o humanos, por ejemplo Austria, Colombia,Argentina y Guatemala, 3. Países en los que los tratados internacionales son infraconstitu-cionales, pero supralegales, este es el caso de Honduras, El Salvador, Paraguay y la Repúblicade Francia, 4. Países en los que los tratados internacionales se ubican en el mismo rango delas leyes nacionales, cuyos problemas de antinomias se dirimen con base en el criterio de espe-cialidad, ejemplo de estos Estados son Finlandia, Dinamarca, Alemania y Suiza; y, 5. Países enlos que los tratados se ubican en un plano de igualdad jerárquica en relación con las leyesnacionales, este es el caso de países como Italia y Reino Unido. En este último caso, los con-flictos entre tales normas se resuelven mediante la aplicación del principio de lex posteriorderogat priori.

32 Kelsen, H., Teoría General del Estado, 15a., ed., Universidad Nacional Autónoma deMéxico, México, 2002, p. 262.

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221VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

Tratándose del control constitucional, un sector de la doc-trina ha postulado porque sean integradas a la Constitucióntotal (bloque constitucional) aquellas normas que imponenlímites al legislador federal, sobre todo las normas que consa-gran, desarrollan o concretizan derechos fundamentales oprincipios constitucionales.33

Así, el núcleo esencial de cualquier sistema de divisiónterritorial del poder está integrado, justamente, por las normasde delimitación competencial.

b. Al sostener el criterio contenido en la tesis P. LXXVII/99(que es la tesis vigente sobre la jerarquía de los tratados), yque la mayoría ha decidido ratificar, no establece la expre-sión que se contiene en el artículo 133 constitucional sobreque los tratados y las leyes federales reglamentarias serán LeySuprema de la Nación, constituye o no el bloque constitu-cional del orden jurídico mexicano, sino que simplementealude a que todas las normas del sistema jurídico son válidas,siempre que no contravengan a la Carta Magna, es decir, elrazonamiento que se sostuvo parte de la contrastación devalidez normativa de los tratados internacionales y de las leyesreglamentarias con la Constitución, mas no del análisis de loque parece ser un señalamiento explícito de existencia del bloqueconstitucional y su relación con el resto de las normas jurídicasdel Estado mexicano.

c. Creo que era necesario que la Suprema Corte definierasi el artículo 133, primera parte, de la Constitución mexicana

33 Rubio Llorente, F., El Bloque de constitucionalidad, en ID. La forma del poder, (Estudiossobre la Constitución), op cit., p. 77.

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222 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

es o no fundamento del bloque constitucional, pero lo que meparece que no era conveniente, es precisamente que se esqui-vara este tema, pues con ello hemos dejado sin resolver elproblema planteado, que precisamente consiste en determinarsi en el sistema constitucional mexicano existe o no un bloqueconstitucional, dado que esa es una forma constitucional-mente adecuada para resolver el problema de la jerarquíade los tratados internacionales.

Si se hubiera adoptado la interpretación de apertura a lostratados internacionales y a las leyes reglamentarias medianteel bloque constitucional, hubiera sido factible lograr estos fines:

a. La orientación interpretativa para determinar la prima-cía de las normas que deben aplicarse en los diversos ámbitosde competencia del Estado.

b. La adaptación histórica de la sustantividad constitu-cional formal a la constitucionalidad real o fuerza normativade lo fáctico.

c. Dinamizar y enriquecer el sentido del derecho interno.

d. Obtener un referente normativo procedente tanto dela vía ad extra como de la ad intra.

D. La compatibilidad entre la implementación del blo-que de constitucionalidad y el sistema de jerarquía norma-tiva consagrado en el artículo 133 constitucional.

En primer término, hay que decir que la implementacióndel bloque de constitucionalidad, prima facie, no vulneraría

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223VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

el principio de supremacía de la Constitución, atento a que elartículo 133 constitucional dispone la jerarquía máxima deésta, aunado a que esta Suprema Corte de Justicia ha deter-minado en diversos criterios que esto es así, incluso respectode los tratados internacionales y de las leyes federales, conel argumento de que para estimar su validez jurídica, ambostipos de disposiciones deben ser creadas conforme con la Nor-ma Fundamental (las leyes reglamentarias deben ser conformea la Constitución, en tanto emanan directamente de ella; ylos tratados internacionales son válidos, siempre que esténde acuerdo con la propia Norma Suprema).

En efecto, si bien en la Constitución de 1917 no existedisposición expresa que prevenga la apertura al derechointernacional mediante la aplicación del bloque de consti-tucionalidad, no hay que perder de vista que de la interpre-tación sistemática de los artículos 15, 42, fracciones V y VI,76, fracción I, 89, fracción X, y 133, ab initio, de la Carta Magnase puede arribar a la convicción de que en el sistema cons-titucional mexicano es viable adoptar una metodología inter-pretativa de apertura a las disposiciones supranacionales.

Bajo esa óptica, considero que la supremacía de la Cons-titución que establece el artículo 133, primera parte, de laNorma Fundamental, sí es compatible con un sistema de blo-que de constitucionalidad que opera mediante ámbitos dife-renciados de preferencia aplicativa de normas.

E. Instrumentación técnico-constitucional del bloquede constitucionalidad en el sistema mexicano.

La instrumentación del principio interpretativo de aperturamediante el bloque de constitucionalidad generaría que el

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224 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

conflicto de dos normas con distinto origen de producciónno sea tratado como un problema de validez, sino de aplica-ción, esto es, no debería examinarse qué ordenamiento debeprevalecer, sino cuál debe desplazar al otro por un principiode preferente aplicación normativa por especialidad.

En este sentido, la inaplicación o desplazamiento de lanorma de un tratado no denota un juicio de validez, sino unestudio sobre su eficacia y aplicabilidad para regular determi-nados supuestos, debido a su pertenencia a distintos sistemasjurídicos.

Consecuentemente, la metodología que, a mi juicio, debióadoptar el Pleno para que este asunto fuera resuelto a travésde la implementación y diseño del bloque de constituciona-lidad en el Estado mexicano, encuentra sustento en las siguien-tes consideraciones:

En primer lugar, estimo que la definición de un sistemade bloque de la constitucionalidad supone que sean los Juecesquienes en cada caso concreto establecieran cuándo debeprevalecer un tratado sobre una norma nacional, según sus pro-pios contenidos, pero sobre todo, considerando si el tratado(o ley reglamentaria si es en vía ad intra) desarrolla o completaun principio constitucional.

El análisis que el Juez tendría que hacer a partir de exami-nar con especial atención si la disposición del tratado desa-rrolla o complementa un principio constitucional, le permitiríacon mayor criterio de convicción determinar qué norma debeprimar, emprendiendo un análisis sobre si el desplazamientoo inaplicación respectiva pone en riesgo principios constitu-cionales y democráticos trascendentales para el orden estatal.

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225VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

La implementación del bloque de constitucionalidad gene-raría que, para el caso de contradicciones entre diversas nor-mas y los tratados internacionales (igualmente respecto de lasleyes reglamentarias), no se acudiera al principio de jerarquíanormativa, puesto que no es posible hablar de superioridadjerárquica (validez normativa) entre disposiciones jurídicasderivados de ámbitos competenciales distintos, los que, ade-más, son prescritos como elemento para integrar el bloquede constitucionalidad.

Una de las mayores conveniencias para adoptar este criterioes que mediante el principio de jerarquía no cabe más queconcluir la prevalecencia normativa y no su validez.

A diferencia de lo que sucede con el principio de primacíaque vendría dado por el bloque de constitucionalidad; y quepuede ser implementado en órdenes competenciales diversoso idénticos, el principio de jerarquía normativa para dirimireste tipo de conflictos solamente puede ser aplicado tratán-dose de un mismo ámbito de competencias.

Asimismo, implementando el bloque de constitucionalidad,los principios constitucionales desarrollados o concretizadospor los tratados internacionales y las leyes reglamentarias pue-den servir como parámetro de constitucionalidad, esto es,pueden ser elementos objetivos para medir la constitucionalidadde leyes impugnadas por ser contrarias a la Constitución, sinque esto implique que pueda declararse su inconstitucionalidadpor una contravención a los cuerpos normativos que confor-man el bloque, sino que sólo sirven como marco objetivo paranormar el criterio y arribar a la conclusión correspondiente.

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226 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Este tratamiento es congruente con el criterio que ha sus-tentado la Suprema Corte de Justicia sobre la existencia de 5ámbitos competenciales distintos de aplicación normativa, elcual atiende, primordialmente, a mantener un sistema unifi-cado que reconoce la emanación de normas a partir de órdenesdistintos e incluso, en el caso de los tratados internaciona-les, de sistemas jurídicos diversos.

F. Propuesta de delimitación del bloque constitucionaldentro del sistema jurídico mexicano, en sus modali-dades ad intra y ad extra.

a. En la vía ad intra, al tenor de lo dispuesto en el artículo133 constitucional, el bloque de constitucionalidad podríaser constituido por las leyes federales reglamentarias de losdiversos preceptos de la Carta Magna, porque al ser normasiusfundamentales de eficacia diferida, por su conducto puedenestablecerse, desarrollarse o concretizarse derechos funda-mentales o principios constitucionales que integran la Constitu-ción total y, por ende, que pueden proyectarse como parámetrode constitucionalidad.

b. En la vía ad extra, solamente los tratados, convenios oconvenciones internacionales que desarrollen o concreticen de-rechos fundamentales o principios constitucionales puedenser integrados como bloque de constitucionalidad.

La definición del bloque constitucional hubiera sido de granayuda para desarrollar el criterio de solución de antinomiasque se perfiló en el Tribunal Pleno, pues hubiera permitidooptar por establecer un principio de solución por primacía,es decir, un mecanismo en el que los conflictos que se pre-

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227VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

sentan entre tratados internacionales o leyes federales de unlado, y disposiciones secundarias diversas, no sea entendidocomo un problema de validez a partir de una jerarquía jurí-dica, sino como una cuestión de aplicación normativa, esdecir, la solución jurídica no parte de examinar qué orde-namiento debe prevalecer, sino cuál debe desplazar al otropor un principio de preferente aplicación normativa por espe-cialidad, y voy a explicar por qué.

Bajo este criterio, me parece que tendríamos que utilizar,en primer término, el sistema de competencias que deriva delos artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105,fracción I, 115, fracciones I y II, 116, primer y segundo párra-fos, 122, primer y segundo párrafos, 124 y 133, ab initio, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estoes el federal, el local o estatal, el Municipal, el del DistritoFederal y el constitucional.

Pero como yo entiendo el tema, este principio sería inaca-bado, y creo que no bastaba quedarse ahí, ¿por qué?, puesporque es necesario plantear la siguiente pregunta: ¿Qué pa-sará en aquellos asuntos en los que nos encontremos anteuna antinomia de dos disposiciones que pertenecen al mismoámbito de competencia? Quizás, podríamos pensar que cadaJuez o tribunal tendrá que resolver este nuevo problema deconformidad con los principios de interpretación que corres-ponda, y pienso que sí puede ser esa una salida jurídica, sinembargo, hago el cuestionamiento siguiente: ¿qué no seríaconstitucionalmente conveniente que el Tribunal Pleno hubieramarcado las pautas para resolver incluso este otro tipo de pro-blemas que se pueden presentar? ¿Qué no hubiera sidoconveniente que hiciéramos un desarrollo de efecto útil de laConstitución sobre este tema? Me parece que sí.

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228 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Entonces, la propuesta hubiera sido de mayor desarrolloy alcance constitucional, si se hubiera dicho lo siguiente:

La primera regla para resolver este tipo de conflictos es laaplicación preferencial por especialidad competencial, sobretodo, tomando en cuenta que no en todos los asuntos deeste tipo deben estar necesariamente involucradas cuestionesde constitucionalidad.

De esa forma, la solución a cada caso quedaría supedi-tada por variables propias del asunto y del contenido específicode cada una de las normas en hipótesis de antinomia, asícomo en los objetos propios de los cuerpos normativos a queéstas pertenecen, a partir, entre otros, de los siguientes criterios:

a. La mayor especialidad normativa, ya sea por los sujetosdestinatarios de la norma o por la materia de la propia norma.

b. El origen temporal de la norma.

c. El mayor beneficio para el destinatario de la norma.

d. La mayor limitación a la intervención del Estado, en rela-ción con la actividad de los particulares.

e. Los principios específicos que rige la materia en la quese presenta el conflicto (fiscal, penal, civil, laboral, etcétera)

f. La posible derogación parcial o relativa de una normapor virtud de la otra.

La segunda regla operaría adoptando la existencia de unbloque constitucional, de modo que cuando se encuentren

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229VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA...

en conflicto normas que incluso pertenecen al mismo siste-ma competencial normativo, debe prevalecer sólo para elcaso concreto aquella que desarrolle o concretice no sólo underecho fundamental, sino cualquier principio de la normaconstitucional, pues de esa manera se logra darle una irradia-ción superior a las disposiciones fundamentales con el objetode propiciar una Constitución total que amplíe los paráme-tros de constitucionalidad.

Finalmente, no quiero dejar de lado que la decisión de lamayoría, en el sentido de declarar la superioridad jerárquicade los tratados, establece un modelo que, respetuosamente,me parece inaceptable desde la perspectiva de protección alos derechos fundamentales, ya que su aplicación va a impli-car que ante un conflicto de normas, siempre se opte por laaplicación del tratado, aun cuando en leyes secundarias esténsalvaguardados principios pro homine; esto es, con la aplica-ción del criterio sustentado por la mayoría, ante un conflictonormativo entre un tratado y otra disposición secundaria, lasúltimas son desplazadas de antemano, no obstante que enellas se desarrolle o concretice un derecho fundamental, conlo cual se corre el riesgo de que en nuestro sistema jurídicosubsistan por encima de tales derechos, principios econó-micos, comerciales o de cualquier otro tipo, lo cual generaun criterio que no puedo compartir.

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1. El derecho internacional es el conjunto de normas ju-rídicas que regulan las relaciones existentes entre sujetosreconocidos con capacidad para obligarse en ese ámbito.

2. Son fuentes del derecho internacional: la costumbreinternacional, los tratados internacionales, los principios gene-rales del derecho, las decisiones judiciales internacionales yla doctrina.

3. Tratado internacional es todo instrumento firmado yratificado por dos o más sujetos del derecho internacionalpor el cual éstos asumen compromisos, al crear, transmitir,modificar o extinguir derechos y obligaciones bajo el marconormativo del derecho internacional.

4. En México, desde la Constitución Federal de 1824 seotorgó al Ejecutivo Federal la facultad de celebrar tratados

X. CONCLUSIONES

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internacionales, con la ratificación del Congreso, poste-riormente se requirió sólo la aprobación de la Cámara deSenadores.

5. En la Constitución Federal vigente se establecen losprincipios que deben regir las relaciones internacionales deMéxico, que son:

a) La autodeterminación de los pueblos.b) La no intervención.c) La solución pacífica de las controversias.d) La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza

en las relaciones internacionales.e) La igualdad jurídica de los Estados.f) La cooperación internacional para el desarrollo.g) La lucha por la paz y seguridad internacionales.

6. Conforme al artículo 133 de la Carta Magna, los tra-tados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal yratificados por el Senado, forman parte de la "Ley Suprema detoda la Unión".

7. Es competencia del Poder Judicial de la Federacióninterpretar los tratados internacionales celebrados por elEstado mexicano.

8. En México, las leyes que regulan la celebración detratados internacionales son:

a) Ley sobre la Celebración de Tratados.b) Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales

en Materia Económica.

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233CONCLUSIONES

9. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación señala que el Congreso de la Unión emite dostipos de leyes: generales y federales.

10. Son leyes generales las que pueden incidir en todoslos órdenes jurídicos parciales que son los de las entidadesfederativas, Distrito Federal y Municipios. Tienen su origenen cláusulas constitucionales que constriñen al Congreso dela Unión a dictarlas y a las autoridades de todos los ámbitosjurídicos a cumplirlas.

11. Son leyes federales las que regulan las atribucionesconferidas por la Carta Magna a determinados órganos enel ámbito federal, sin afectar los demás órdenes de gobiernoen su propio ámbito de atribuciones constitucionales.

12. Forman parte de la Ley Suprema de la Unión: laConstitución Federal, las leyes generales y los tratadosinternacionales.

13. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación señaló que en el orden jurídico interno, lostratados se ubican debajo de la Carta Magna y por encimade las leyes generales en atención al principio de derechoconsuetudinario pacta sunt servanda, ya que el Estado me-xicano, al signar un instrumento internacional, contraelibremente obligaciones que no pueden ser desconocidascon base en normas ordinarias, sean éstas generales, fe-derales o locales.

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XI. COMENTARIO DEL INSTITUTO DEINVESTIGACIONES JURÍDICAS

DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICO

LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL ORDENJURÍDICO INTERNO. UNA VISIÓN DESDE LA

PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Dr. Manuel Becerra Ramírez*

235

1. INTRODUCCIÓN

El derecho internacional funciona en un sistema derelaciones internacionales bastante heterogéneo, que

exige de una normatividad para su existencia. Las normasdel derecho internacional (DI) tienen su origen y su validezen la necesidad de los sujetos de tener normas jurídicas queregulen sus relaciones. Dada la heterogeneidad en cultura,historia, economía, etcétera, de los diferentes componentesde las relaciones internacionales (Estados, organismos inter-nacionales, empresas trasnacionales, ONGs, individuos,etcétera) que además tienen intereses propios que puedenser contrapuestos, requieren de normas de conducta que re-gulen sus actividades; es decir, la necesidad de la normati-vidad internacional nace de la necesidad de hacer posible lacoexistencia de todos esos componentes heterogéneos. Sin

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad NacionalAutónoma de México.

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236 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

el elemento jurídico no es posible la existencia del todo social(ubi societa ubi ius); entonces, el derecho internacional es unaconstrucción ideal, es un invento social que encuentra su ori-gen en la necesidad de regulación de las relaciones de suscomponentes. Las reglas jurídicas son un producto social,creado a través de los tiempos, que se ha venido perfec-cionando o ajustando a las necesidades de la sociedadinternacional en los diferentes momentos históricos por losque ha pasado. El derecho internacional, como un sistemajurídico específico, tiene principios y categorías propias quesi se rebasan colocan a quien lo hace en la ilegalidad.

Ahora bien, una manifestación del derecho internacional(fuentes) y no la única, son los tratados internacionales, colum-na vertebral del jus gentium. Históricamente la celebraciónde tratados ha sido una constante en el devenir de los pueblos,y con el paso del tiempo podemos decir que el derecho con-vencional se ha colocado como una de las fuentes másimportantes que ha desplazado a la costumbre internacionalcomo una vía tradicional de creación de la normatividad.Además, su avance ha sido creciente, sobre todo en el sigloXX, lo que se puede constatar, en principio, con el número detratados que se han celebrado tanto de carácter bilateral,como multilateral y después por las materias que cubren. Porejemplo, de 1946 al año 2003, las Naciones Unidas regis-traron cerca de 50,000 tratados e, individualmente, losEstados Unidos han celebrado 10,000 tratados y cerca de860 en el caso de Colombia. En el caso de México se tienenregistrados hasta el año de 2004, 1,275 tratados entre bilate-rales y multilaterales.

En efecto, quizás por su mayor concreción, los Estadoshan privilegiado esta fuente como vía de compromiso en las

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237COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

relaciones internacionales, y lo interesante de esta tenden-cia, es que la temática también ha sido modificada en formatrascendente, ahora es amplia y diversa; ya no comprende,como en el pasado, las áreas tradicionales tales como la paz,la guerra, el mar, el comercio, las relaciones diplomáticas yconsulares; ahora su contenido es variado, tiene que ver conel tabaco, las armas químicas, la corrupción, las marcas, elderecho de los niños y de las mujeres,1 materias que anteseran consideradas netamente de derecho interno. Lo que hasucedido es que poco a poco los Estados por inercia naturalde cooperación internacional, por necesidad o también porexigencia de la sociedad civil (por ejemplo el caso de losderechos humanos) han ido internacionalizando algunasmaterias que antes formaban parte de su competencia interna.Hay que decir que una vez que el Estado se compromete acelebrar el tratado surge entonces una obligación y unaresponsabilidad en caso de incumplimiento.

2. LA DOCTRINA SOBRE LA RECEPCIÓN DELDERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

EN DERECHO INTERNO

Cuando se trata de la relación entre derecho interno e in-ternacional, en la doctrina es inevitable hablar de la escuelamonista y dualista2 y aunque estas dos teorías han sido am-pliamente criticadas, todavía hay una recurrencia inevita-ble a ellas.3 En realidad, la práctica nos muestra que toca a

1 HOLLIS, DUNCAN, B., National Treaty, Law and Practice, Martinus Nijhoff Publishers,Leiden, Boston, 2005, p. 2.

2 ACEVEDO, Domingo E., "Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno",Revista IIDH, vol. 16, San José, Costa Rica, julio-diciembre 1992, pp. 140-146.

3 Remito al lector a mi trabajo: "La recepción del derecho internacional en derecho interno",IIJ-UNAM, México, 2004, en donde se trata con mayor amplitud estas dos concepciones teóricas.

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los Estados adoptar tal o cual teoría, independientemente deque se puede explicar el fenómeno de relación entre estosdos órdenes jurídicos mediante otras opciones teóricas.

Por otra parte, es cierto que el derecho internacional es unsistema jurídico específico que difiere del derecho internoen cuanto a sus fuentes, la relación que regula y, además,que responde a un sistema descentralizado en cuanto a susinstancias de creación normativa, de aplicación y solución decontroversias frente a un sistema centralizado que es elderecho interno. Sin embargo, ambos sistemas no son es-tancos separados, se comunican y se influencian recípro-camente. La manera de comunicación depende de cadasistema constitucional que, generalmente, posee un métodode recepción del derecho internacional y no solamente de unsistema de comunicación con el exterior.

La prueba de que son órdenes jurídicos diferentes, la te-nemos en el gran problema que todavía tiene el derechointernacional de depender del derecho interno para suaplicación; sobre todo si estamos hablando de normas yaindividualizadas que se refieren a las responsabilidades delos gobiernos.4

Ahora bien, si observamos la práctica relativa a la cele-bración de los tratados podemos ver que los Estados no estánobligados a celebrar tratados internacionales; al contrario,el mismo derecho internacional establece sanciones en caso

4 VANOSSI, Jorge Reinaldo, "La operatividad de las cláusulas emanadas del ordenamientointernacional en cuanto a su aplicabilidad al orden interno de los Estados", Revista IIDH, vol.16, San José, Costa Rica, julio-diciembre 1992, pág. 118.

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de que un Estado sea obligado por la fuerza a celebrar untratado internacional: la Convención de Viena (1969) san-ciona con la nulidad la coacción sobre el representante deun Estado (artículo 51) y la coacción sobre un Estado por laamenaza o el uso de la fuerza (artículo 52) pero si una na-ción se compromete, sí tiene obligación de cumplirlos, deincorporarlos a su derecho interno; los tratados debencumplirse de buena fe (pacta sunt servanda) reza el principiotoral general del derecho. Teóricamente, cuando un Estadoratifica un tratado se entiende que el contenido pasó por unfiltro interno que sobre todo revisa su congruencia con lasnormas constitucionales (digo "teóricamente", porque esodepende del nivel de congruencia que tengan los sistemaspolíticos con sus normas constitucionales).

Ahora bien, el derecho internacional de los tratados sibien exige fidelidad en su cumplimiento y desdeña o rechazacualquier alegato de derecho interno, también está pendien-te de éste: primero al exigirle congruencia con sus obliga-ciones internacionales5 y después al respetar las normasfundamentales de su derecho interno:

El hecho de que el consentimiento de un Estado en obli-garse por un tratado haya sido manifestado en violaciónde una disposición de su derecho interno concerniente ala competencia para celebrar tratados no podrá ser ale-

5 El artículo 18 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados—Viena 69— establece: "Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales sefrustren el objeto y el fin de un tratado: a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentosque constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras nohaya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o b) si ha manifestado suconsentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que precede a la entradaen vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente".

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gado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, amenos que esa violación sea manifiesta y afecte a unanorma de importancia fundamental de su derecho interno...6

Además, el derecho de los tratados otorga oportunida-des para que el potencial Estado parte, al momento de nego-ciar y antes de firmar el tratado reclame, si el tratado lopermite, una excepción respecto a la aplicación de algunasde sus disposiciones, o bien puede interponer lo que técni-camente se llama "la cláusula federal": Un tratado será "obli-gatorio para cada una de las partes por lo que respecta ala totalidad de su territorio, salvo que una intención diferentese desprenda de él o conste de otro modo".7 Es decir, elsistema del derecho de los tratados toma en cuenta los es-pacios naturales del derecho interno. Como se ve, el dere-cho internacional también toma en cuenta al derecho internoy es natural si al final de cuentas ambos sistemas se nutren,relacionan y complementan. En efecto, el derecho internacio-nal y el derecho interno, una vez que están perfeccionadosno son estancos separados: se complementan, se necesitanmutuamente al mismo tiempo que se respetan. Frecuen-temente, el derecho internacional se apoya en el derechointerno para el cumplimiento de sus disposiciones (obligandoa los Estados miembros a legislar en tal o cual materia) y enotros casos el derecho interno o los ciudadanos recurren alas estructuras internacionales, por ejemplo de carácterjurisdiccional, para el cumplimento de sus disposiciones.

Esta relación estrecha entre el derecho internacional y elderecho interno también tiene sus reglas a seguir; por ejem-

6 Artículo 46 de Viena 69.7 Artículo 29 de Viena 69.

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plo: sería absurdo pensar que un tratado multilateral es nuloporque lo decidió una Corte interna. En este caso hipotético,será la jurisdicción internacional la que puede decidir, no elderecho interno, no una Corte que pudiera calificar la par-ticipación de él mismo. Al Estado, en su interior, le corres-ponde determinar el lugar de los tratados como parte de suley interna y su práctica; determinar las facultades de susPoderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) respecto de la crea-ción del derecho internacional; como se incorporan lostratados en su derecho interno. Sobre esos puntos no hayuna práctica uniforme de los Estados, su postura depen-derá de cada uno de ellos; en ese sentido, la soberanía estávigente y eso es entendible: el régimen interno de cada Es-tado puede tener características propias, como por ejemploser una monarquía y la facultad de negociar tratados depen-de de ésta, caso diferente en un sistema estrictamente par-lamentario o bien presidencial.

3. EL APARENTE MONISMO INTERNACIONAL

Con independencia de que el derecho internacional man-tiene aparentemente una postura monista internacional cuan-do reconoce el principio pacta sunt servanda, y además conla existencia del principio de que "no se puede alegar la exis-tencia de una norma de derecho interno para justificar elincumplimiento de un tratado" (que está reconocido en la ju-risprudencia internacional),8 es también evidente que el

8 Ver por ejemplo Alabama Claim Arbitration USA vs. GB, Moore, (1872) Int. Arb n.497-656 en donde el tribunal rechazo el Argumento Británico que en virtud de su derechoconstitucional no le permitía la realización de una actividad de la cual estaba obligado por elderecho internacional, frente a los Estados Unidos, no habían incumplido con sus obligacio-nes internacionales. También contenido en la Convención de Viena sobre el Derecho de losTratados de 1969, en su artículo 27.

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derecho internacional requiere de la estructura que el Estadoya ha explorado para la aplicación en derecho interno de lasnormas internacionales. En ese sentido, decimos que la pos-tura del derecho internacional es aparentemente monista yaque este sistema jurídico posee una serie de principios, comoel que mencionamos, que manifiestan su postura de preva-lencia pero que al mismo tiempo son punto de conexión con elderecho interno:

• No se pueden invocar las disposiciones del derechointerno como justificación para el incumplimiento deun tratado. Este principio, derivado del derechointerno consuetudinario y recogido por Viena 69, ensu artículo 27, tiene una primera lectura de supre-macía del derecho internacional; esto es, remitir a laposibilidad de invocar como vicio de su consentimien-to de un Estado en obligarse por un tratado expresa-do en "violación de una disposición de su derechointerno concerniente a la competencia para celebrartratados", y que esa violación "sea manifiesta y afectea una norma de importancia fundamental de su de-recho interno" (artículo 46). Es decir, el principio de su-premacía del derecho internacional expresado por elartículo 27 no es absoluto, su relatividad es un puntode conexión con el derecho interno.

• El principio pacta sunt servanda también es una normaconsuetudinaria retomada por Viena 69,9 cuyo in-cumplimiento trae como consecuencia la respon-sabilidad del Estado, sin que el órgano jurisdiccional

9 Artículo 26 de Viena 69.

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internacional que la declare pueda juzgar sobre elderecho interno. Al efecto, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha declarado:

Esto no significa que la Comisión tenga atribuciones parapronunciarse sobre la forma como se adopta una normajurídica en el orden interno. Esa es función de los órganoscompetentes del Estado. Lo que la Comisión debe verificar,en un caso concreto, es si lo dispuesto por la norma con-tradice la Convención y no si contradice el ordenamientojurídico interno del Estado.10

Lo anterior, a su vez, está relacionado con otros dosprincipios: no intromisión en los asuntos internos y el ago-tamiento de los recursos internos.

• La no intervención (o intromisión) tiene a su vez unalimitación que es la prevalencia de los derechoshumanos, siempre y cuando la posible intervenciónse haga en el marco de los tratados internacionales yvía los organismos internacionales o a petición delos mismos Estados que tienen problemas de violaciónde derechos humanos en su interior, esto para evitarque se produzcan crímenes masivos como fue el casode Ruanda. El principio de no intervención se mantienepues, e impide que Estados solos, a voluntad propiao por cualquier motivación intervengan en los asuntosinternos. Es decir, hay una atenuación del principio,no desaparición del mismo.11

10 Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no. 13, párrafo 29.11 Aunque no es el tema principal de este libro si es pertinente mencionar que lo que

estamos tratando aquí es la protección de los derechos humanos, materia en la cual losEstados, por la vía de la aceptación de los tratados internacionales, han aceptado. El casode la intervención por carácter humanitario que se ha dado en la práctica por las grandes

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• El principio de agotamiento de los recursos internospara poder acceder a la jurisdicción internacional, esuna manifestación de la prevalencia del foro internoy de la subsidiaridad de la jurisdicción internacional.Éste es un principio de derecho consuetudinario inter-nacional que forma parte del derecho procesalinternacional.12

Ahora bien, el derecho internacional establece su estruc-tura, los mecanismos de validez de sus normas, y el supuestode responsabilidad en caso de incumplimiento, pero el pasopara vincular a los individuos o hacer válida la normatividaden la esfera de la soberanía de los Estados es algo que estáajeno al derecho internacional. Corresponde a los Estadosdeterminarlo y, de esta manera, podrían existir tantos siste-mas de recepción del derecho internacional como Estadosexisten. Desde la perspectiva del derecho internacional, elEstado se halla obligado al cumplimiento de las obligacionesasumidas convencionalmente, independientemente de la je-rarquía que los tratados ostenten en el derecho interno. Así,la jerarquía de las convenciones internacionales, del derechoconvencional internacional y en general del derecho inter-nacional dentro del ordenamiento jurídico interno, es unamateria que ha de ser determinada fundamentalmente por laConstitución de cada uno de los Estados parte; además, este

potencias mediante el uso de la fuerza armada, es un asunto bastante polémico sobre el cualla doctrina no se ha puesto de acuerdo en cuanto a su legitimidad y la manera de intervenir,es decir, si es posible realizar tal intervención sin autorización de las OIs; el caso de Kosovoes el más ejemplificativo de esta temática. Sobre el tema ver: RAMÓN CHORNET, Consuelo,¿Violencia Necesaria?, Trotta, 1995, 117 pp.

12 Ver: BECERRA RAMÍREZ, Manuel, "Las decisiones judiciales como fuente del derechointernacional de los derechos humanos", Liber Amicorum Héctor Fix-Zamudio, vol. I Secretaríade la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 1998, pp. 431-446.

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documento fundamental establece el rango normativo de untratado, pacto o convenio internacional. Lo mismo sucedecon la decisión de cada Estado en relación con su posturafrente a los dos sistemas: monista o dualista de derecho in-ternacional. En términos generales, las Constituciones leotorgan a estos instrumentos internacionales, cuatro tipos derango o valor:

1. supraconstitucional;2. constitucional;3. supralegal, y4. legal.13

Pero, por otra parte ¿qué sucede en el caso de colisiónde normas del derecho internacional con las del derechointerno? La norma general reconocida por la jurisprudenciainternacional es que en caso de conflicto entre las obli-gaciones internacionales y el derecho nacional, el primeroprevalece. Así lo establece, por ejemplo, el artículo 27 de laConvención de Viena de 1969 sobre el Derecho de losTratados. Las obligaciones internacionales contraídas porlos Estados deben cumplirse de buena fe, pero en una actitudde respeto del ámbito interno, ya que no pueden declararinválidas a las leyes internas.14

Esta obligación también se encuentra en el Proyecto deDeclaración sobre los Derechos y Obligaciones de los Esta-dos, preparada por la Comisión de Derecho Internacional de

13 AYALA CORAO, Carlos M., La jerarquía constitucional de los tratados, IAPQ, ComisiónEstatal de Derechos Humanos de Querétaro, México, 2003, pp. 40-41.

14 Ver: Opinión Consultiva OC-14/9a. de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Advisory Opinión, OC-14/94, Ser A, No. 14, parágrafo 35, 116, ILR, p. 320).

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Naciones Unidas, en una fórmula bastante amplia, porque nose refiere sólo a los tratados. El artículo 13 establece:

Todo Estado tiene la obligación de cumplir de buena fesus obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentesde derecho internacional, y no puede invocar disposicio-nes de su Constitución o sus leyes como una excusa del in-cumplimiento de sus deberes.

Esta fórmula, bastante conocida en la doctrina, fue con-siderada como "… una contribución al desarrollo progresivodel derecho internacional y a su codificación …", por laResolución de la Asamblea General (AG) 375 (IV) del año de1949.15

En realidad, no existe conflicto alguno si tomamos encuenta que el derecho internacional es un sistema jurídicoespecífico que tiene sus propios sujetos y ambos sistemas enlugar de contraponerse se complementan. El derecho inter-nacional obliga a sus sujetos y, ocasionalmente, a los in-dividuos a través de los Estados o de las organizacionesinternacionales. Generalmente para que una norma jurídica in-ternacional tenga aplicación en derecho interno, por ejemplo,una norma derivada de un tratado, se necesita que una normainterna de recepción la reconozca. Hay casos como el mexi-cano, que veremos a detalle más adelante, que tiene unaapertura a los tratados internacionales que no es muy usual

15 También en la Opinión Consultiva de la Corte Permanente de Justicia Internacional enel caso de Intercambio de población de Grecia y Turquía (Advisory Opinión P.C.I.J., Reports,serie B, no. 10, p. 20 del año de 1925) se estableció:, "This clause... merely lays stress on aprinciple which is self-evident, according to which a State which has contracted validinternational obligations is bound to make in its legislation such modifications as may benecessary to ensure the fulfilment of the obligations undertaken".

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entre los Estados pero, por otra parte, es muy estrecha encuanto se refiere a otro tipo de fuentes. Siendo el derechointernacional un sistema descentralizado, requiere del con-curso de los sujetos para la aplicación de su normatividad.

Por otra parte, en virtud de la soberanía de los Estados,las normas de recepciones varían de uno a otro, lo que causaque en algunos casos el camino que viene desde la creaciónhasta el cumplimiento en lo interno de los Estados, se veatrunco, sobre todo cuando no cuentan con normas de re-cepción idónea del derecho internacional. Es aquí donde eltrabajo de los constitucionalistas se inicia. Entonces, si sepretenden determinar los sistemas de recepción de los dife-rentes Estados, un punto de partida es analizar sus normasconstitucionales, en el entendido que si bien el marco jurí-dico que proporcionan es muy importante, no es suficienteporque sería necesario conocer sus leyes internas.

Ahora bien, en el camino hacia la ratificación de un trata-do, se puede observar, desde la perspectiva de la doctrina dejus gentium, varios aspectos que son trascendentes. Unode ellos es que normalmente el órgano del Estado que estáautorizado para expresar la voluntad del Estado para obli-garse vía un tratado es el jefe de Estado. Como sabemos, enlos diferentes sistemas constitucionales la función de jefe deEstado y de gobierno se divide, como en el caso del sistemaParlamentario, o bien recaen las dos funciones en una solapersona, como es el caso del presidencialismo. Pero, el puntoimportante, es que el jefe de Estado tiene el jus representationia nivel internacional.

También se observa que los sistemas de aprobación delos tratados que practican los Estados se pueden agrupar en

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tres grupos, dependiendo del grado de involucramiento delEjecutivo y Legislativo:

1. Competencia exclusiva del Ejecutivo: En este caso eljefe de Estado sin autorización alguna, ni del Parlamento, dala aprobación final a un tratado. Este sistema era tradicionalen las monarquías del siglo XIX; por ejemplo, en Francia du-rante el segundo Imperio y, después, retomado por ciertosEstados autoritarios durante el siglo XX; por Alemania entre1933 y 1945, e Italia durante los años de 1922 y 1943.

2. Competencia de la legislatura. Ésta es una técnicausual en algunos Estados como Turquía de acuerdo con susconstituciones de 1924 y 1945. De conformidad con estesistema el Legislativo turco, por ejemplo, ratificó la Con-vención Europea de Derechos Humanos en al año de 1954.Inclusive el Legislativo procedió a ratificar los tratados quede acuerdo a sus propios términos requerían sólo la forma.

3. Competencia dividida entre el Legislativo y el Ejecu-tivo. Este es el procedimiento común en los Estados modernos.En algunos países la aprobación del Legislativo es requeridapara ciertos tratados importantes, pero para algunos Esta-dos la aprobación se requiere para todos los tratados.16

En suma, estamos hablando de dos sistemas jurídicoscon sus propias categorías independientes, pero con unarelación de interdependencia y comunicación constante.Cada uno de estos sistemas tiene su propio ámbito de validez,lo cual no es nuevo ni extraordinario, sino totalmente normal

16 DETTER, Ingrid, Ensayos sobre el derecho de tratados, Estocolmo y Londres, Sweet &Maxwell, 1967, pp. 20 y 22.

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en los sistemas jurídicos ya que podemos ver, por ejemplo,que una norma de derecho civil no se aplica a un asunto cri-minal y en cambio sí el derecho penal.

Como lo afirma Fitzmaurice:

…formalmente el derecho internacional e interno comosistemas nunca pueden entrar en conflicto lo que pasa esalgo estrictamente diferente, es precisamente un conflictode obligaciones, o una imposibilidad del Estado, en elplano domestico, de actuar en la manera requerida porel derecho internacional.17

En efecto, si un Estado no puede aplicar una disposicióninternacional por ir en contra de una norma de su derecho in-terno, el Estado aplicará éste pero a nivel internacionalincurrirá en responsabilidad. Es imposible afirmar que elderecho internacional puede considerar no válidas lasdisposiciones del derecho interno de tal o cual Estado. Cadauno de los sistemas tiene su propia esfera de validez. Es lomismo que sucede cuando, por ejemplo, hablamos delderecho mexicano y el argentino; cada uno de ellos tiene supropia esfera de validez y no podemos hablar de que unsistema es superior frente al otro. Los órdenes o sistemasjurídicos interno e internacional tienen sus propias esferas deval idez, pero al mismo t iempo son recíprocamentedependientes. Sería absurdo pensar en un sistema jurídicointernacional si no existe el interno y al revés.

17 FITZMAURICE, "The general principles of international law considered from the standpointof the rule of law", Collected Courses Academy of International Law, 1957-II, p. 80 (las cursivasson mías).

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4. EL SISTEMA MEXICANODE RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS

La fórmula de recepción de los tratados internacionales con-tenida en la Constitución mexicana, que encuentra en el ar-tículo 133 su punto más importante, ha sido objeto demúltiples opiniones de destacados juristas, fundamen-talmente constitucionalistas, que han dado forma a unaabundante hemerografía, y lo interesante del caso es que sesigue escribiendo y opinando sobre el tema.

También es muy conocido que el modelo a seguir por elConstituyente mexicano de tal fórmula fue la Constituciónestadounidense, concretamente el párrafo segundo del ar-tículo VI de la Constitución de los Estados Unidos de América.18

La primera parte del artículo 133 de la Constitución vi-gente de México establece que: "Esta Constitución, las leyesdel Congreso de la Unión que emanen de ella y todos losTratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y quese celebren por el Presidente de la República, con aprobacióndel Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".

Esta fórmula tiene su origen en 1814 en el artículo 237del Decreto Constitucional para la Libertad de la AméricaMexicana19 y más tarde la encontramos en la Constitución de182420 para después situarse en el artículo 126 de la Cons-titución Política de la República Mexicana, del 5 de febrero

18 Ver: VILLARROEL VILLARROEL, Darío, Derecho de los tratados en las Constituciones deAmérica, Porrúa, México, 2004, pp. 228-230.

19 Ver: Cámara de Diputados, Los derechos del pueblo mexicano, Manuel Porrúa, 1978,tomo VIII.

20 Art. 161, fracc. III de la Constitución de 1824.

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de 1857 y trascender a la Constitución de 1917, y modifi-cada en 1934 para constituir el texto vigente.

En esta modificación se incluyeron dos elementos: primero,que los tratados estén de acuerdo con la Constitución ysegundo, confirmar que la aprobación fuese sólo por laCámara de Senadores. Respecto del primer elemento,el autor de la reforma, Oscar Rabasa, dejó en claro, (…), lanecesidad de que existiera en forma expresa la confor-midad de los tratados con la Constitución, aunque des-pués de ser aprobados dichos tratados alcanzarían elmismo rango de la Constitución. En cuanto al segundoelemento antes mencionado, la confirmación de que laaprobación de los tratados fuese sólo facultad exclusi-va del Senado, en realidad constituyó un ajuste técnicopara darle congruencia con respecto a la modificaciónde 1874 con la restauración del Senado y cuya fórmula fuerepetida en la Constitución de 1917.21

Pues bien, la fórmula constitucional (que por cierto debeinterpretarse de manera integral como lo señalamos ante-riormente), ha sido motivo de una serie de posturas doctri-nales y de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) lo cual refleja la necesidad de resolver doscosas: en principio, el problema de la situación de los trata-dos en el sistema jurídico interno y, después, la limitación dela fórmula mexicana que estimula la creatividad de los tra-tadistas, sobre todo de derecho constitucional, y los Ministrosde nuestro más Alto Tribunal, pero que es una camisa defuerza que no proporciona muchos elementos para resolverproblemas de colisión entre diferentes órdenes jurídicos.

21 Ver: PEREZNIETO CASTRO, Leonel, "El artículo 133 constitucional: una relectura", enJurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, número25, 1995-II, p. 270.

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5. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La posición de la Corte ha cambiado quizás de acuerdo con lascoyunturas del Estado mexicano; con esto nos referimos ala creciente significación del derecho internacional con motivode la apertura de nuestro país al comercio exterior que hatraído por consecuencia que los tratados internacionales, nosólo los relativos al comercio exterior, revaloren su importan-cia en el ámbito interno. De esta manera ha ido por una partedesde la simple posición de que el artículo 133 reconoceuna misma jerarquía entre las leyes federales y los tratadosinternacionales,22 o bien establece un "orden jerárquico, quetiene por encima la Constitución, las leyes que de ella emaneny los tratados internacionales, ya que el artículo 133 de esteordenamiento establece categóricamente que serán LeySuprema de toda la Unión. En este concepto, todas las leyesdel país, bien sean locales o federales, deben subordinarsea aquellas leyes en caso de que surja un conflicto en su apli-cación",23 hasta una posición bastante polémica en el año

22 "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍANORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes queemanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federalaprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma ocupan,ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas enel orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacionalno puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello,la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser consideradainconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional" (Tesis aislada P. C/92,Octava época, instancia: Pleno, fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, tomo 60,diciembre de 1992, p. 27).

23 LEYES, ORDEN JERÁRQUICO DE LAS. El orden jurídico descansa en la aplicación delas leyes, y éstas también obedecen a un orden jerárquico, que tiene por cima la Constitución, lasleyes que de ella emanen y los tratados internacionales, ya que el artículo 133 de esteordenamiento establece categóricamente que serán Ley Suprema de toda la Unión; en este con-cepto, todas las leyes del país, bien sean locales o federales deben subordinarse a aquellasleyes, en caso de que surja un conflicto en su aplicación, y es precisamente lo que sucede enel caso a debate, pero está fuera de duda que la Ley de Amparo por ser reglamentaria de losartículos 103 y 107 constitucionales es una de aquellas leyes que por emanar de la Constitucióny por ser expedidas por el Congreso de la Unión está colocada en plano superior de autoridadrespecto de cualquier otra ley local o federal, y por ende es superior jerárquicamente al

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de 1999 en donde se coloca a los tratados solamente de-bajo de la Constitución y sobre los demás órdenes jurídicos.24

Decreto que exime a Petróleos Mexicanos de otorgar cualquier garantía en los conflictos enque intervenga, por tanto, en aquellos casos que este ordenamiento contraríe la Ley de Amparo,no puede aceptarse que la derogue.

También hay que ver: "LEYES, PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (DE LAS),ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 133 constitucional. No es correcta la apreciación deque una ley reglamentaria de algún precepto constitucional, como lo es la Ley del SeguroSocial, sea, por su naturaleza propia, jerárquicamente superior a otros ordenamientosgenerales, como también lo son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias o códigos de materiasespecíficas, y para demostrar lo ineficaz de tales argumentaciones, es conveniente precisarque la relación de subordinación que puede existir entre dos cuerpo normativos generalesresulta, como consecuencia lógica, de la posibilidad de creación con que cuente cada unode ellos, así, la norma que prevé y determina en sus disposiciones la creación de otra, essuperior a ésta última; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. El ordenjurídico, especialmente aquel cuya personificación constituye el Estado, no es, por tanto, unadispersión de ordenamientos anárquicamente subordinados entre sí, y a gusto de losgobernantes, sino que es indudablemente, una verdadera jerarquía que se integra con baseen diversos niveles. La unidad de esas normas háyase constituida por el hecho de que lacreación de las de grado más bajo, se encuentra determinada por otras de nivel superior,cuya creación es prevista a su vez, por otra todavía más alta, hasta llegar a la norma pri-maria o fundamental que representa, siempre, la suprema razón de validez de todo ordenjurídico. Las normas generales creadas por órganos legislativos constituidos, representanun nivel inmediatamente inferior al de la Constitución de la República en el orden jerárquicodel derecho. Esa es precisamente la intención del constituyente manifiestamente expresadaen el texto del artículo 133 constitucional, al señalar específicamente la frase "… las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella…" así, tales ordenamientos guardan, frente a lamisma, una distancia de subordinación natural, lo cual no acontece como regla general,entre las distintas especies de leyes creadas por el Congreso de la Unión pues para que esoexistiera sería menester, como sucede en el caso de la Norma Fundamental, que una leysecundaria determinara en su articulado, la creación de otro ordenamiento, cualquieraque sea su denominación (ley orgánica, ley ordinaria, ley reglamentario o código), para estarentonces en la posibilidad de hablar de una verdadera relación jerárquica de superior ainferior entre dos distintos tipos de cuerpos normativos generales, situación que no acontece,en sus disposiciones, previsión expresa respecto de la creación de la Ley Aduanera, razón porla cual, sin importar que una sea ley reglamentaria y otra ley ordinaria no existe condiciónalguna de subordinación que las relaciones, guardando entera independencia entre sí, y compar-tiendo su mismo nivel jerárquico, respecto del orden normativo del que han emanado. En otraspalabras, en observancia del principio instituido por el constituyente en el texto del artículo 133de la Carta Magna, y toda vez que no ha sido la Ley del Seguro Social, la razón de creación,ni tampoco dispuso el origen de la Ley Aduanera, su igualdad jerárquica es evidente , sin serposible, válidamente hablando, pretender subordinar una a la otra por el solo acontecimientode que la primera, Ley del Seguro Social, reglamente específicamente una fracción del apartadoA del artículo 123 constitucional, y la otra sólo regula determinada materia, como lo es en elcaso, la Ley Aduanera.

Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.Amparo directo 233/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de marzo de 1988. Unanimi-

dad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán".24 Semanario…, op. cit., Novena Época, Tomo X, tesis LXXVI/99, noviembre de 1999, p. 46;

IUS 192867.

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254 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

6. LAS TESIS25 DE LA SCJN DEL AÑO 2007 RESPECTODE LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL ORDEN

JURÍDICO MEXICANO

El 12 y 13 de febrero del 2007, la SCJN sesionó en Plenopara discutir sobre la jerarquía de los tratados en el sistemajurídico mexicano, en virtud de que este Alto Tribunal conocía,en aquel momento, de varios asuntos que tenían como deno-minador común que sus defensores ofrecían como argumentoque los tratados internacionales son de jerarquía normativasuperior a otras leyes. En ninguno de esos casos se impug-naba la constitucionalidad del tratado, sino al contrario, eltratado se daba por bueno pero se planteaba el desacuer-do de la ley con el tratado. Por eso se propuso que el Plenoviera a todos los asuntos en su conjunto y se discutiera enprincipio el tema de la jerarquía normativa de los tratadosinternacionales. Concretamente se puso nuevamente endiscusión la tesis emanada del amparo en revisión 1475/98,a la cual nos hemos referido antes y que, dictada en el añode 1999, establece una jerarquía normativa en donde los tra-tados se encuentran colocados inmediatamente despuésde la Constitución, lo que dio como resultado los tratados cele-brados por el Estado mexicano se encuentran en una posiciónnormativa privilegiada.

La idea de la Corte era establecer un criterio único quefuera lo más amplio y durable posible para comprender loscasos en que estuviera involucrado un tratado internacional.¿Lo lograría?, la respuesta está en el tiempo; aquí sólo nostoca especular un tanto sobre la solidez del criterio.

25 P. IX/2007 y P. VIII/2007.

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255COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

Para incursionar en el análisis de la decisión de la Corte,primero veamos qué es lo que se adoptó. De esa manera,con una votación de seis contra cinco26 el Alto Tribunal adoptólas siguientes tesis, que no logran crear jurisprudencia.

TRATRATRATRATRATTTTTADOS INTERNAADOS INTERNAADOS INTERNAADOS INTERNAADOS INTERNACIONALESCIONALESCIONALESCIONALESCIONALES. SON P. SON P. SON P. SON P. SON PARARARARARTE INTEGRAN-TE INTEGRAN-TE INTEGRAN-TE INTEGRAN-TE INTEGRAN-TE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GEJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GEJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GEJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GEJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GE-----NERALESNERALESNERALESNERALESNERALES, FEDERALES Y L, FEDERALES Y L, FEDERALES Y L, FEDERALES Y L, FEDERALES Y LOCALESOCALESOCALESOCALESOCALES. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRETAAAAACIÓN DELCIÓN DELCIÓN DELCIÓN DELCIÓN DELARARARARARTÍCULTÍCULTÍCULTÍCULTÍCULO 133 CONSTITUCIONALO 133 CONSTITUCIONALO 133 CONSTITUCIONALO 133 CONSTITUCIONALO 133 CONSTITUCIONAL.—.—.—.—.—La interpretaciónsistemática del artículo 133 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos permite identificar la existenciade un orden jurídico superior, de carácter nacional, inte-grado por la Constitución Federal, los tratados interna-cionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dichainterpretación, armonizada con los principios de dere-cho internacional dispersos en el texto constitucional, asícomo con las normas y premisas fundamentales de esarama del derecho, se concluye que los tratados internacio-nales se ubican jerárquicamente abajo de la ConstituciónFederal y por encima de las leyes generales, federales ylocales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscri-birlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convenciónde Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Esta-dos y Organizaciones Internacionales o entre Organi-zaciones Internacionales y, además, atendiendo al principiofundamental de derecho internacional consuetudinario"pacta sunt servanda", contrae libremente obligacionesfrente a la comunidad internacional que no pueden ser

26 Los que votaron a favor de la tesis renovada de 1999 fueron los Ministros OrtizMayagoitia, Aguirre Anguiano, Góngora Pimentel, Azuela Güitrón, Valls Hernández y SánchezCordero, en cambio los que votaron por el no fueron: Cossío Díaz, Luna Ramos, FrancoGonzález, Gudiño Pelayo y Silva Meza.

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256 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo

incumplimiento supone, por lo demás, una responsabi-

lidad de carácter internacional.27

SUPREMASUPREMASUPREMASUPREMASUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA

UNIÓNUNIÓNUNIÓNUNIÓNUNIÓN. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRET. INTERPRETAAAAACIÓN DEL ARCIÓN DEL ARCIÓN DEL ARCIÓN DEL ARCIÓN DEL ARTÍCULTÍCULTÍCULTÍCULTÍCULO 133 CONSTI-O 133 CONSTI-O 133 CONSTI-O 133 CONSTI-O 133 CONSTI-

TUCIONALTUCIONALTUCIONALTUCIONALTUCIONAL.— .— .— .— .— A partir de la interpretación del precepto

citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión

a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes

federales sino a aquellas que inciden en todos los órde-

nes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y

cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que cons-

triñen al legislador para dictarlas, el principio de "suprema-

cía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita

claramente se traduce en que la Constitución General de la

República, las leyes generales del Congreso de la Unión y

los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella,

constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman

un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la

Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los

tratados internacionales y las leyes generales.28

7. LA RAZÓN DE SER DE LAS TESIS

Para llegar a estas tesis, la SCJN se basa en varios puntosque no están exentos de crítica por una parte de la doctrina.29

Se refiere a:

27 Semanario…, op. cit., Novena Época, Pleno, Tomo XXV, abril de 2007, tesis: P. IX/2007,p. 6: IUS: 172,650.

28 Ibid., tesis: P. VIII/2007, p. 6; IUS: 172667.29 Ver: Muriá, Tuñon, Arnau, "Critica a las Resoluciones de la Corte con respecto a la

jerarquía constitucional de los tratados internacionales", Anuario Mexicano de DerechoInternacional, vol. VII, 2008, México, pp. 553-585.

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257COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

• El argumento de la existencia de leyes generales, auna visión internacionalista de la Constitución,

• Una revisión de las Constituciones de otros Estados quemuestran lo adecuado de un sistema de recepciónque beneficie la incorporación de los tratados interna-cionales y

• Finalmente, hace una argumentación sobre la obli-gación que tienen los Estados de cumplir con los tra-tados internacionales.

a) Leyes Generales

En una construcción teórica de interpretación de la Consti-tución, la mayoría de la Corte descubre el concepto de "leyesgenerales", ¿a qué se refiere la Corte con ello? La Corte loexpresa de la siguiente manera: "las leyes del Congreso dela Unión a las que se refiere el artículo 133 constitucional,no corresponden a las leyes federales... sino que se trata delas leyes generales, esto es, aquellas que validamente puedenincidir en todos los órdenes jurídicos parciales que integranal Estado Mexicano".

Concretamente, la corriente dominante30 en la SupremaCorte considera que

…las leyes generales son aquellas respecto de las cualesel Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución harenunciado expresamente a su potestad distribuidora entrelas entidades políticas que integran el Estado Mexicano,

30 Hacemos hincapié "en corriente dominante", ya que hubo una importante, por su númeroy por su razonamiento, oposición.

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258 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

lo cual se traduce en una excepción al principio establecidopara el artículo 124 constitucional.

Sigue diciendo la sentencia: Ahora bien, estas leyes noson emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino quese originan en cláusulas constitucionales que constriñen alCongreso a dictarlas y que una vez promulgadas y publicadaspor disposiciones constitucionales deberán ser aplicadas porlas autoridades federales, locales del Distrito Federal ymunicipales.31

Además, la mayoría de los Ministros consideró que lasleyes generales previstas en la Constitución no se encuentranen la misma situación que las leyes federales, por ende, sonjerárquicamente "superior a éstas y a las leyes locales. Debetomarse en cuenta que el Pleno de este Alto Tribunal ha reco-nocido que la validez de las leyes locales si se encuentrasujeta a lo previsto en una ley general e, incluso, que si aque-llas no se apegan a lo previsto en este tipo de leyes, resul-tarán inconstitucionales".32

Concluye la Corte diciendo:

Así interpretado, el artículo 133 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, queda claro lo que sig-nifica el principio de ‘supremacía constitucional’, confor-me al cual la Constitución General de la República, las leyesdel Congreso de la Unión o leyes generales y los tratadosinternacionales que estén de acuerdo con ella, constitu-

31 SCJN, amparo en revisión 120/2002, Mc Cain México, Sociedad Anónima de CapitalVariable, México 2007, p. 215.

32 Ibid., p. 216.

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259COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

yen la Ley Suprema de toda la Unión, esto es, conforme a unorden jurídico nacional en el que la Constitución es únicaen la cúspide y, por debajo de ella, las mencionadas leyesgenerales y los tratados internacionales. Consecuen-temente, si la Constitución General de la República, juntocon las leyes generales y los tratados internacionalesforman parte del orden jurídico nacional, es incuestionableque estos últimos se ubican en un plano jerárquicamentesuperior en relación con las leyes federales y las leyeslocales.33

Este "descubrimiento"34 de las "leyes generales" por partede la mayoría de los Ministros de la Corte es objeto de unafuerte polémica. Por ejemplo, el Ministro Cossío votó en con-tra de la resolución y en voto razonado explica su postura.35

En principio, está en contra de la existencia de un "ordenjurídico nacional", y se lanza francamente contra la jerarquía,pues no encuentra esa situación. Para él, lo que hace lajerarquía:

…es el establecimiento del procedimiento de creación denormas en cada uno de los órdenes jurídicos parciales,así, él razona, …El orden constitucional es jerárquicamentesuperior al federal ya que en el mismo se establecen losprocedimientos, órganos y contenido para la creación denormas federales, no porque se establezca el principiode distribución competencial del artículo 124. En este sen-

33 Ibid., p. 22234 Empleamos el concepto de "descubrir" que significa que estaba dentro de la Constitución,

muy diferente a "inventar" que significaría crear sin fundamento constitucional, lo cuallógicamente sería inconstitucional.

35 Ver: COSSÍO DÍAZ, José Ramón, "Jerarquía, división competencial en relación con lostratados internacionales en derecho interno", Anuario Mexicano de Derecho Internacional,vol, VIII, 2008, pp. 867-882.

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tido, la Constitución puede perfectamente realizar unadelegación a una norma inferior para la determinación delas competencias entre el orden jurídico federal y los lo-cales y esto en ningún momento crea un orden jurídicodistinto de aquel al que las competencias se refieren, ni leconcede a las normas que establecen la distribución com-petencial una jerarquía superior a aquellas en las que secrean en estos órdenes jurídicos parciales. Esta ‘renunciaexpresa’ de competencias que identifica la mayoría, es unamera delegación al legislador ordinario para que es-tablezca en normas federales la distribución de lo que lecompete a cada uno de los órdenes parciales del orde-namiento jurídico.36

Más que existir en la Constitución y que los Ministros loestén descubriendo mediante su interpretación, al MinistroCossío lo que le parece es que "este ‘orden nacional’ surgehasta el momento que se presenta la necesidad de contarcon la existencia de un ordenamiento superior al federaly los locales y, de este modo, justificar la superior jerarquíade los tratados internacionales en el ordenamiento jurídicomexicano".37

Otra voz que difiere de la mayoría es la del MinistroGudiño Pelayo, quien no está de acuerdo con el orden jurídiconacional; para él, existen diferentes órdenes jurídicos creadosen la propia sede constitucional en donde hay diferentes ór-denes y dos relaciones: la relación vertical y las relacioneshorizontales. En la relación vertical está, en primer término,el orden constitucional y después, abajo, los órdenes federal,

36 Ibid., p. 386.37 Ibid., p. 873.

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estatal, del Distrito Federal y el municipal que se encuentranen una relación de carácter horizontal. El artículo 133 no es unartículo que explique jerarquías, aparte del que existe entrela Constitución como orden jerárquico superior y los otros ór-denes. Esta misma idea está expresada por el Ministro SilvaMeza y expresa una idea clave: la jerarquía normativa esuna decisión de cada Estado y hace una diferencia entre laresponsabilidad internacional y la jerarquía normativa.

En realidad el "descubrimiento" interpretativo de la Corteestá basado en cuestiones de nomenclaturas y no tiene unsoporte lógico real, es como tensar la interpretación consti-tucional para llegar a un fin prefijado: encontrar un sistemajerárquico debajo de la Constitución. Lo que sí nos parececlaro, y no lo es para algunos detractores de la sentencia de laCorte, es que la facultad otorgada al Presidente y al Sena-do para celebrar tratados, es decir, para comprometer alEstado mexicano en el exterior y crear un orden jurídico in-terno, no rompe el sistema de distribución de competenciasde la Constitución. Si se afirma que los tratados no puedentener el contenido de las materias reservadas a los Estadosde la República en virtud del artículo 124 porque sería pre-cisamente en violación de su competencia y sería en de-trimento de las facultades competenciales de ellos es unsofisma. El modelo de "creación de leyes" convencionalesinternacionales, como está bastante explorado y reiterado,se toma de la Constitución estadounidense y se diseña en unsistema de "pesos y contrapesos". Por una parte está el Eje-cutivo con un contrapeso que es el Senado, como parte deuna de las Cámaras del Congreso, es decir del Poder Legis-lativo. Dos cosas que están al margen del debate serían queel Senado no ejerce cabalmente su misión de control del

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262 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

Ejecutivo y que, en consecuencia, en varias ocasiones éstepredomina de facto38 y que al final no nos guste este modeloy que sería necesario cambiarlo por otro. Si llegáramos aaceptar que los tratados invaden las facultades residualesde los Estados también deberíamos afirmar que se invadelas facultades de la Federación y, entonces, llegaríamos a laabsurda conclusión que vía tratados internacionales noes posible tocar las competencias ni de la Federación ni delos Estados y, entonces, ¿cuál sería la competencia de lostratados?

b) Visión internacionalista de la Constitución

Pero, siguiendo con lo afirmado por la Suprema Corte, lasiguiente cuestión sería ¿cuáles son las razones que nos lle-ven a la conclusión de que los tratados internacionales, alser parte de la Ley Suprema de toda la Unión, se ubican je-rárquicamente por encima de las leyes federales y tambiénpor encima de las leyes generales?

Para contestar esta pregunta, en la resolución de laSuprema Corte se aduce a tres puntos: el primero tiene quever, "partiendo siempre de la interpretación sistemática deltexto constitucional", que la Constitución mexicana contieneen su texto una visión internacionalista, es decir, que hacereferencia a diversos principios, dispersos en varios de suspreceptos, en los cuales "claramente se advierte una voca-ción para la convivencia pacífica con las naciones que inte-

38 En otro momento, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte fueaprobado sin una discusión adecuada en el Senado. La situación era apropiada con unpartido dominando al ejecutivo y al Congreso.

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gra la comunidad internacional", y a continuación se men-cionan los artículos 3o., 15, 89, 42 constitucionales, que fun-damentan esa característica internacionalista.39

Tal posición no es correcta, pues todas las constitucionesdeben prever la recepción del derecho internacional, sim-plemente para referirse a temas vitales como las fronteraso, en términos generales, cómo el derecho internacional con-vencional se recibe en el derecho interno. Imaginémonosuna Constitución que no tuviera esas normas de recepción,estaríamos hablando de un Estado autárquico, sin posibilidadde comunicación con el exterior, aislado.

Ahora bien, si algo tiene el documento constitucional de1917, es ni más ni menos que una visión nacionalista, defen-siva de lo extranjero. Lo cual es claro y comprensible tomandoen consideración la experiencia de la pérdida de la mitaddel territorio y las frecuentes intervenciones extranjeras quemarcan la posición del Estado mexicano frente a las cuestio-nes internacionales. Esa posición defensiva se puede des-prender del contenido de la Constitución mexicana, porejemplo, de los artículos artículo 33, 27 fracción I. ¿Qué másque una posición defensiva se encuentra en la Cláusula Calvoo en las zonas prohibidas para los extranjeros? La mayoríade los Ministros de la Suprema Corte vieron en la Constituciónun apoyo a una visión "globalizadora" que no la tiene.

Además, como observa el Ministro Cossío, la Constitu-ción en su artículo 42, fracciones V y VI, hace una remisión oincorporación de las normas internacionales que se refieren

39 Amparo en revisión 120/2002, op. cit., pp. 227-228.

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a los límites del territorio nacional. Con ello, la Norma Su-prema se apoya en el orden jurídico internacional en mate-rias que son dinámicas, que sufren cambios como son lasnormas relativas a los espacios marítimos y aéreos en dondela influencia del desarrollo tecnológico se deja sentir. Preci-samente son normas que hacen referencia a una parte de lasoberanía del Estado y que tiene que ver, o esta íntimamenterelacionada, con el ámbito de ejercicio de la soberanía, estosignifica que sea fundamental. ¿Qué más importante que elterritorio del Estado mexicano?

¿Pero eso lo hace jerárquicamente superior? Creemosque no, en términos generales, o quizás sí sólo en lo quetoca a los tratados internacionales en materia del espacioaéreo y marítimos, porque la misma Constitución en el artícu-lo en comento está haciendo una remisión al derecho in-ternacional (y ojo, aquí se incluye, en forma adecuada, alderecho internacional consuetudinario). Pero eso no hacejerárquicamente superior a todos los demás tratados.

Y a propósito, esto nos provoca otro comentario: ladecisión de la Suprema Corte se refiere a un asunto de ca-rácter comercial, y al resolver que tienen los tratados in-ternacionales una jerarquía superior, este criterio beneficiaa todos los tratados internacionales, incluyendo a los de-rechos humanos, lo cual es loable sobre todo que en nues-tro país hay un déficit de derechos humanos y que este criterioviene a fortalecer su marco jurídico, pero en lo que hay queponer atención es que a nivel internacional hay una jerar-quía en las normas internacionales, en donde la diferenciala hace las normas de jus cogens y erga omnes que estánidentificadas (aunque no necesariamente) con la normatividad

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265COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

en materia de derechos humanos. Aunque este asunto delas normas de jus cogens se vislumbró en la discusión en laCorte se pasó de largo y de plano se aprobó que los tratadosinternacionales tiene una alta jerarquía. En la busca de jerar-quías se hace un rastreo aun cuando el mismo derecho inter-nacional no lo hace.

c) El derecho de los tratados

También la mayoría de los Ministros, para sostener la másalta jerarquía de los tratados, hace "un estudio de los prin-cipios y normas del derecho internacional que se refieren ala naturaleza de los tratados internacionales y a los meca-nismos a través de los cuales éstos son incorporados a losórdenes jurídicos internos de cada país".40 En principio hayque observar que no es del todo exacta esta expresión, ya queel derecho internacional no establece mecanismo de incor-poración. Pero, los Ministros encuentran en la Convenciónde Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 "varios prin-cipios que pueden sustentar la posición que sostiene quelos tratados internacionales tiene una mayor jerarquía que lasleyes generales, federales y locales"; en principio hablan delartículo 27 de dicha Convención.41

Como ya analizamos en la primer parte de esta opi-nión, el derecho internacional si bien establece la santidadde los tratados y una primacía entre los órdenes jurídicosinternos, en realidad no puede penetrar en los órdenesjurídicos estatales, si así lo hiciera, violaría la soberanía in-

40 Ibid., p. 231.41 Ibid., p. 236.

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terna de los Estados que esta protegida por el principio deno intervención en los asuntos internos de los Estados. Ade-más de que la soberanía es una categoría fundamental delderecho internacional. Por eso es posible hablar de derechointernacional, porque lo crean entidades soberanas que tie-nen un ámbito de competencia en donde sus facultadessoberanas se manifiestan en la organización de su estructurajurídica interna.

Por supuesto, el análisis de la Corte lo que hace essubrayar la importancia del derecho internacional y, sobretodo, de su cumplimiento, y en eso (desde la perspectivadel derecho internacional) hay una virtud, que ademásmuestra un interés genuino del Estado mexicano, expresadopor uno de sus poderes de ceñirse a sus responsabilidadessoberanamente contraídas, pero estamos de acuerdo conuna corriente crítica a la sentencia: el derecho de los trata-dos no fija jerarquías internas, es el Estado quien decide sobreel valor que le quiere dar a cada uno de sus órdenes jurídicosinternos. El cumplimiento del derecho internacional y, enforma concreta, de los tratados internacionales, es un asuntoque le corresponde al derecho internacional con todo y susmecanismos. El asunto se puede ver desde otra perspectiva:¿qué diríamos si la Constitución mexicana estableciera lajerarquía de las fuentes del derecho?; por ejemplo, que lasresoluciones de la Asamblea General de las Naciones Uni-das son jurídicamente obligatorias como la costumbre y lostratados. Semejante supuesto puede suceder, con la salve-dad de que esa sería una posición meramente del Estadomexicano y no tendría mayor trascendencia que ser unprecedente, a menos de que la generalidad de los Estadospensara de la misma manera y expresa, por supuesto,

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267COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

entonces estaríamos ante la creación de una norma con-suetudinaria. Pero el hecho claro incontrovertible, es queno se puede ordenar la jerarquía del derecho internacionaldesde el orden constitucional interno de un Estado.

d) El ejemplo del derecho comparado

Más adelante, los Ministros recurren al derecho comparadodonde analizan las Constituciones de varios países parasostener la necesidad de poner a tono la jérarquía de lostratados en el ámbito interno. De esa manera se analizanlas de Gran Bretaña, Estados Unidos, Rusia, España, Fran-cia, legislaciones europeas y diferentes Constitucioneslatinoamericanas.

Con esto se reafirma la idea de que hay una diversidadde posturas en el sistema de recepción del derecho inter-nacional y que hay mucho que hacer para adecuar nuestraConstitución a otro sistema más acorde con la realidadinternacional. Pero en eso se debería de pensar en unadiferenciación de los tratados internacionales, porque sibien son importantes los de materia comercial, no están almismo nivel que los tratados que amplían o fortalecen losderechos humanos.

8. CONCLUSIONES

1. Desde la perspectiva del derecho internacional y de losinternacionalistas, es positiva la alta valoración que se hacede los tratados internacionales por parte de la Corte, conesto se da un paso adecuado en la inserción de las relacio-nes internacionales y un claro y definitivo mensaje de respeto

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268 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

del Estado mexicano por la legalidad internacional, por lomenos para el derecho convencional.

2. También es loable esa postura desde la perspectiva delos derechos humanos, pues con esa alta valoración de lostratados internacionales se amplía o fortalece en México elmarco jurídico de los derechos humanos que, induda-blemente, incide en el Estado de derecho y su tránsito a lademocracia.

3. En virtud del principio de soberanía es claro que esuna facultad del Estado establecer el sistema adecuado parala recepción del derecho internacional; la práctica estatal esrica en ejemplos, como lo reconocieron varios Ministros dela Suprema Corte en sus intervenciones. Sin embargo, en elcaso concreto hay una incertidumbre en el texto de la Cons-titución (concretamente nos referimos al artículo 133) quede plano es oscuro y defectuoso y, ante una vaguedad de laConstitución, procede modificarla, pero esta opción no seha podido concretar por la inoperancia del Poder Consti-tuyente en época de enfrentamiento político.

4. Las razones expuestas por la mayoría en la Corte paraaltamente jerarquizar los tratados no tienen una consistenciateórica.

5. Consideramos que la posición teórica más adecuadaes considerar que no existe una jerarquía en el artículo 133,independientemente de la indudable superior jerarquía de laConstitución, en donde los órdenes restantes, es decir, elfederal, el del derecho internacional (con normas convencio-nales y consuetudinarias) y local están en un mismo plano y

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269COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM

las antinomias se resuelven casuísticamente con la aplica-ción de principios generales del derecho; sin perder de vistael principio constitucional contenido en el artículo 72-F: "Enla interpretación, reforma o derogación de las leyes odecretos, se observarán los mismos trámites establecidos parasu formación". Esto significaría que en casos concretos seaplicaría tal o cual norma, sin que implique una abrogacióno derogación de las leyes (concepto empleado en sentidoamplio, incluyendo a los tratados).

6. Desde esa perspectiva se debe tomar en cuenta queel derecho internacional de los derechos humanos forma partede un orden público internacional y en su valoración, en laaplicación en el interno, se deben tomar en cuenta una seriede principios e instituciones como el jus cogens, caracterís-tica del que gozan algunas normas internacionales y el prin-cipio que guía la aplicación de este tipo de normas de indubio pro homine.

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ÍNDICE

271

PRESENTACIÓN ............................................................... 9

INTRODUCCIÓN ............................................................. 11

I. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO............... 131. CONCEPTO ........................................................... 132. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALPÚBLICO .................................................................... 15

II. LOS TRATADOS INTERNACIONALES ....................... 191. CONCEPTO ........................................................... 192. LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBREEL DERECHO DE LOS TRATADOS ............................... 23a) Proceso de celebración de los tratados ................... 23b) La representación del Estado Parte ......................... 24c) Las reservas ........................................................... 25d) La vigencia de los tratados ..................................... 26e) Nulidad de los tratados .......................................... 26f) Observancia y aplicación ....................................... 27g) Interpretación de los tratados ................................. 28

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272 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

h) Enmienda y modificación de los tratados ................ 29i) Terminación de los tratados .................................... 29j) Depositarios de los tratados ................................... 303. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOSTRATADOS .................................................................. 31a) Antecedentes .......................................................... 31b) La Constitución de 1917 ........................................ 324. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CELEBRACIÓN DETRATADOS INTERNACIONALES .................................. 34a) Ley sobre la Celebración de Tratados ..................... 34b) Ley sobre la Aprobación de Tratados

Internacionales en Materia Económica ................... 36

III. AMPARO EN REVISIÓN 120/2002 .......................... 391. EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.... 452. LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y ELDERECHO INTERNACIONAL ...................................... 523. EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHOINTERNO.................................................................... 544. PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL ......... 575. RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONALEN EL DERECHO MEXICANO ..................................... 596. JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DENTRO DELDERECHO INTERNO A LA LUZ DE LALEGISLACIÓN INTERNACIONAL ................................. 60a) Derecho anglosajón ............................................... 61

i. Gran Bretaña ...................................................... 61ii. Estados Unidos de América ................................ 62

b) Legislaciones europeas ........................................... 63i. Derecho de la Unión Europea ............................. 63ii. España ............................................................... 65iii. Francia .............................................................. 66iv. Federación Rusa ................................................ 67

c) Legislaciones latinoamericanas ............................... 68i. Brasil .................................................................. 68

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273ÍNDICE

ii. Argentina ........................................................... 68iii. Costa Rica ........................................................ 69

d) África y Asia ........................................................... 70i. Argelia ................................................................ 70ii. Senegal .............................................................. 70iii. Japón................................................................ 71

7. RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE LA UBICACIÓNJERÁRQUICA DEL DERECHO INTERNACIONALDENTRO DEL SISTEMA JURÍDICO DE NUESTRO PAÍS .... 72

IV. TESIS DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN .................. 77

V. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTROJOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, EN RELACIÓNCON EL AMPARO EN REVISIÓN 120/2002,QUEJOSO ********** .............................................. 81

VI. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTROJOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS,EN EL AMPARO EN REVISIÓN 120/2002 ................ 101

VII. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTROJOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO, EN LOSAMPAROS EN REVISIÓN EN QUE SE DETERMINÓLA SUPERIORIDAD JERÁRQUICA DE LOSTRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LALEGISLACIÓN NACIONAL ...................................... 135

VIII. VOTO QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRAMARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, EN ELAMPARO EN REVISIÓN 120/2002 .......................... 165

IX. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTROJUAN N. SILVA MEZA, EN RELACIÓN CON ELAMPARO EN REVISIÓN 120/2002,PROMOVIDO POR ********** .................................. 187

X. CONCLUSIONES .................................................... 231

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274 LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RESPECTO A LA LEGISLACIÓN...

XI. COMENTARIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONESJURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE MÉXICOLA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL ORDENJURÍDICO INTERNO. UNA VISIÓN DESDE LAPERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL ...... 2351. INTRODUCCIÓN ................................................... 2352. LA DOCTRINA SOBRE LA RECEPCIÓN DELDERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO EN DERECHOINTERNO.................................................................... 2373. EL APARENTE MONISMO INTERNACIONAL ........... 2414. EL SISTEMA MEXICANO DE RECEPCIÓN DELOS TRATADOS .......................................................... 2505. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ... 2526. LAS TESIS DE LA SCJN DEL AÑO 2007 RESPECTODE LA JERARQUÍA DE LOS TRATADOS EN EL ORDENJURÍDICO MEXICANO................................................ 2547. LA RAZÓN DE SER DE LAS TESIS ............................ 256a) Leyes Generales ..................................................... 257b) Visión internacionalista de la Constitución .............. 262c) El derecho de los tratados ...................................... 265d) El ejemplo del derecho comparado ........................ 2678. CONCLUSIONES ................................................... 267

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Esta obra se terminó de imprimir y en-cuadernar en abril de 2009 en lostalleres de Corporativo Monteros,S.A. de C.V., calle Bélgica 1267,núm. 2, Col. Portales, DelegaciónBenito Juárez, C.P. 13300, México,D.F. Se utilizaron tipos Futura Lt Bt yFutura Md Bt en 7, 10, 11 y 13 puntos.La edición consta de 4,000 ejemplaresimpresos en papel bond de 75 grs.

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