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constitución española
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a constitucin no nos da derecho a una vivienda.
Pues aunque muchos crean lo contrario, lo que digo en el ttulo es
cierto, y me gustaria explicarme un poco.
Desde hace bastante tiempo, y sobre todo en epocas de agitacin,
escucho a mucha gente ampararse en la constitucin para defender
algunos derechos o ideas, y en no pocos casos cuando hablan, la
impresin que dan es que aquellos que la invocan no se han molestado
en leerse (ya no digo entender) nuestra constitucin.
Asi que voy a aprovechar este blog para aclarar algunas cosas al
respecto de los derechos y deberes que nos da nuestra carta magna,
como por ejemplo por que no podemos reclamar directamente el
derecho a una vivienda.
La gran mayoria de los derechos y deberes "directos" de nuestra
constitucin se encuentran recogidos en el titulo I. Estos se
dividen en 3 Grupos y esta division es importante:
El primer grupo, es el de los derechos fundamentales y libertades
publicas y van desde el articulo 14 hasta parte del 30
(concretamente la parte de la objecin de conciencia al servicio
militar). En ellos se encuentran los mas importantes, entre otros
el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminacion por raza,
sexo o religion, el derecho a un juicio justo, el derecho de
reunion y asociacin entre otros muy importantes.
La peculiaridad de este primer grupo de derechos, es que son
susceptibles de amparo constitucional. Es decir, si alguien vulnera
tu derecho por ejemplo a la educacin, o tu derecho de reunion, se
puede acudir directamente al tribunal constitucional. Estos
derechos son aplicables directamente, sin necesidad de que niguna
ley los desarrolle. Ademas, cuando se considere que se hacen se
hacen leyes que atentan contra estos derechos, un numero de 50
diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo o el presidente del
gobierno, pueden presentar un recurso de
inconstitucionalidad.
Como ltima curiosidad, cuando se hacen leyes que desarrollen estos
derechos tienen que ser leyes organicas (se necesita una mayoria
absoluta para aprobarlas o cambiarlas, no vale con mayoria
simple)
Existe un segundo grupo de derechos, que van desde el articulo 30,
hasta el 38 ( "de los derechos y deberes de los ciudadanos"). En el
se recogen por ejemplo el derecho a la propiedad privada,
("supeditada al bien comun de acuerdo a lo que dicten las leyes"),
o el derecho a la libertad de empresa, a la negociacin colectiva y
el derecho al matrimonio, por citar solo algunos.
En este segundo grupo, a diferencia del primero, el nivel de
proteccion es menor. No puedes solicitar amparo al tribunal
constitucional, teniendo que ir a los tribunales ordinarios para
defenderlos. Sigue habiendo el recurso de inconstitucionalidad,
pero cuando se hace una ley sobre estos derechos, es una ley
normal, pudiendo por tanto aprobarse por mayoria simple.
Y despues esta el tercer grupo, en el que entra el famoso derecho a
la vivienda. En este grupo, constituido por los articulos que van
desde el 39 al 52, lo constituyen " los principios rectores de la
politica social y economica". y son los que siempre se interpretan
mal.
En este grupo se encuentran por ejemplo los articulos referentes al
derecho a un medio ambiente saludable, a una vivienda digna, a la
obligacion del estado de tener un sistema de seguridad social, a
las pensiones, la defensa de los consumidores y usuarios, etc. Pues
bien, este grupo de derechos no son de aplicacion directa. Como
bien dice su titulo, son principios rectores, es decir vienen a ser
una serie de objetivos que todos los poderes publicos deben tener
en mente a la hora de ejercer su accion. Por razones juridicas
complejas, (falta de contenido esencial por ejemplo, cosa que nunca
he entendido muy bien del todo) estos derechos no pueden ser
reclamados en los tribunales mas que en base a las leyes de
desarollo. Se marca tambien una reserva de ley, o como mucho de
decreto ley, no sirviendo las normas reglamentarias (por ejemplo
los decretos ministeriales) para regular estas materias, salvo en
el caso de reglamentos de desarrollo de la propia ley.
Es decir: En el caso del derecho a la vivienda, se le puede
reclamar a los poderes publicos que hagan planes de viviendas de
proteccion oficial, programas de fomento del alquiler, programas de
viviendas de integracion social, etc, pero no puedes ir y pedir una
casa para ti directamente, por que la constitucin no te da derecho
a ello, salvo que hagan una ley que lo diga.
En el caso del medio ambiente, puedo exigir leyes contra la
contaminacin, exigir que se dote al seprona de medios suficientes,
etc, pero no puedo exigir un aire limpio en el juzgado, salvo que
la ley lo diga o salvo que esa contaminacion afecte a otros
derechos, como por ejemplo el derecho a la integridad fisica.
Teoricamente, y con unos gobernantes dignos, esto no deberia ser un
problema, por que se supone que van a intentar que estos "derechos"
recogidos en los principios rectores sean los que marquen buena
parte de la accion del gobierno. El problema viene cuando nos
gobiernan unos incompetentes, y ademas la gente que hay enfrente no
tiene ninguna informacin.
Ademas, existen en la constitucion algunos otros derechos
desperdigados, como por ejemplo el derecho a plantear la iniciativa
popular, pero en estos tres grupos estan los mas importantes.
Espero que estas aclaraciones os hayan sido utiles, y que con un
poco de suerte os haya ayudado a entender mejor nuestra
constitucin