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El Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León fue creado en 1995. Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado que tiene como objeto propiciar y estimular las expresiones artísticas, la cultura popular y las diversas manifestaciones que propendan a la preservación y enriquecimiento de la cultura en Nuevo León; proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural del estado; y promover los valores culturales de la sociedad nuevoleonesa.CONARTE está integrado por una Presidencia, una Secretaría Técnica y veinticuatro vocales, conformados por los representantes de los gremios artísticos, promotores culturales, artistas locales de reconocida trayectoria, académicos, los titulares de la Secretaría de Educación y del Sistema de Radio y Televisión Estatal y un representante de la sociedad civil.Para la ejecución de los programas y proyectos, existe una estructura orgánica operativa que auxilia a la Presidencia conformada por: Dirección de Desarrollo y Patrimonio Cultural, la Dirección de Comunicación y la Dirección Administrativa.Dentro de las atribuciones del CONARTE se encuentra también, la administración de los espacios culturales del Estado como lo son el Teatro de la Ciudad, la Casa de la Cultura, el Centro de las Artes y la Pinacoteca de Nuevo León.El pleno de CONARTE se reúne de manera mensual para revisar y autorizar las acciones y programas que la institución lleva a cabo con el objetivo de difundir la cultura y las artes a todos los ríncones del estado.
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LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEN (ltima reforma integrada publicada en Peridico Oficial
26 de diciembre de 2011)
ARTCULO 159 Bis.- Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creacin de obras literarias o artsticas de autores nuevoleoneses podrn acreditar, contra el impuesto sobre nminas a su cargo, una cantidad equivalente al 80% del apoyo otorgado, conforme a lo siguiente:
1.-El monto total del estmulo fiscal a distribuir no exceder de $6,000,000.00 anuales;
2.-El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estmulo fiscal no podr exceder de $500,000.00 por creador ni por proyecto; y
3.- El monto a acreditarse no podr exceder del 20% del impuesto sobre nmina a cargo del contribuyente.
Los estmulos previstos en este artculo podrn aplicarse a los procesos de creacin de obras artsticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor, en las ramas literaria, musical, dramtica, danza, pictrica o de dibujo, escultrica y de carcter plstico, caricatura e historieta, guin cinematogrfico y fotografa. Para los efectos de este artculo, no se considerar como creacin literaria ni artstica la interpretacin, la ejecucin, la reproduccin, la divulgacin o la difusin de dichas obras ni quedarn incluidas las obras que resulten de la adaptacin o transformacin de obras originales, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, parfrasis, compilaciones y colecciones de obras literarias o artsticas.
Los apoyos sern inembargables, debern proporcionarse en dinero y el contribuyente podr optar por entregarlos directamente al creador o hacerlo a travs del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo Len, conforme a las reglas de operacin que este organismo expida.
Los apoyos otorgados en los trminos previstos en este artculo no podrn acumularse a otros estmulos que se otorguen en relacin con diversas contribuciones federales, estatales o municipales.
Corresponder al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo Len la autorizacin de los proyectos de creacin literaria y artstica y el establecimiento de los requisitos y trmites que debern cumplir los interesados para hacerse merecedores del estmulo fiscal.
El Consejo para la cultura y las Artes de Nuevo Len deber publicar en su pgina de Internet, dentro de los meses de julio y enero de cada ao, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, segn corresponda, as como las personas beneficiadas con el otorgamientos del estmulo fiscal y los proyectos de creacin artstica y literaria de dicho estmulo.
La Secretara de Finanzas y Tesorera General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podr ampliar las cantidades previstas en el presente artculo. Asimismo en el ejercicio de sus facultades, verificar el correcto uso del estmulo fiscal.
REFORMAS ARTCULO 159 bis.- Adicionado por Decreto No. 30, publicado en el Peridico Oficial del
Estado de fecha 28 de Diciembre de 2009.
Se reforma en su punto 3 en Decreto nm. 282 publicado en Peridico Oficial nm. 163-II de fecha 26 diciembre 2011.