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Equipo 3 (Refinación) 7-9 ART. 7.- si un área para su investigación, el propietario se opone o exista alguna especie de régimen ejidal o comunal, la Secretaria de Energía, solicita a Pemex realizar un pago por si existe algún problema o prejuicio que se le causen a la superficie o al dueño del terreno. Este monto seria decidido por el peritaje en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. Este pago deberá realizarse en menos de seis meses y el resto será pagara al finalizar con los trabajos. Artículo reformado DOF 30-12-1977, 11-05-1995, 28-11-2008 ART. 7 BIS. Petróleos Mexicanos se encargara de realizar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico, si se causara algún problema causa de obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos. Artículo adicionado DOF 28-11-2008 ART. 8. Cualquier zona que se considere reserva petrolera por su ubicación, será decidida por el Ejecutivo Federal. Contando con un decreto presidencial, fundando en los dictámenes técnicos respectivos. Artículo reformado DOF 28-11-2008 ART. 9. El Gobierno Federal es quien tomara las disipaciones técnicas, reglamentos y de cualquier tipo de regulación de que las rijas, que pueden ser ambientales, conservación del ecosistema y todo tipo de leyes, reglamentos y normatividades en materia de recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como la pesca. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008 La Secretaría de Energía y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedirá todos les criterios mencionados anteriormente en el ART. 9. Párrafo adicionado DOF 28-11-2008 Artículo reformado DOF 11-05-1995

Articulo 27 (7-9) Equipo 3

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Equipo 3 (Refinación)

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ART. 7.- si un área para su investigación, el propietario se opone o exista alguna especie de régimen ejidal o comunal, la Secretaria de Energía, solicita a Pemex realizar un pago por si existe algún problema o prejuicio que se le causen a la superficie o al dueño del terreno. Este monto seria decidido por el peritaje en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. Este pago deberá realizarse en menos de seis meses y el resto será pagara al finalizar con los trabajos.

Artículo reformado DOF 30-12-1977, 11-05-1995, 28-11-2008

ART. 7 BIS. Petróleos Mexicanos se encargara de realizar las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico, si se causara algún problema causa de obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos.

Artículo adicionado DOF 28-11-2008

ART. 8. Cualquier zona que se considere reserva petrolera por su ubicación, será decidida por el Ejecutivo Federal. Contando con un decreto presidencial, fundando en los dictámenes técnicos respectivos.

Artículo reformado DOF 28-11-2008

ART. 9. El Gobierno Federal es quien tomara las disipaciones técnicas, reglamentos y de cualquier tipo de regulación de que las rijas, que pueden ser ambientales, conservación del ecosistema y todo tipo de leyes, reglamentos y normatividades en materia de recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como la pesca.

Párrafo adicionado DOF 28-11-2008

La Secretaría de Energía y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedirá todos les criterios mencionados anteriormente en el ART. 9.

Párrafo adicionado DOF 28-11-2008Artículo reformado DOF 11-05-1995