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ARTÍCULO 322 CPPY. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.

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ARTÍCULO 322 CPPY.El juicio es la etapa de decisión de las

cuestiones esenciales del proceso.

Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad.

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El Tribunal de Juicio Oral está integrado por tres jueces. Uno de ellos tendrá la calidad de Presidente y dirigirá el debate.

Los jueces que, en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrán integrar el Tribunal de Juicio Oral.

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Recibido el auto de apertura, el Juez Presidente fijará fecha para el juicio.

Esta fecha no podrá ser antes de 15 ni después de 40 días naturales desde la radicación del auto de apertura a juicio oral.

Se ordenará la citación de los obligados a asistir.

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Los jueces.El Ministerio Público.El acusado.La Defensa.Testigos, Peritos e Intérpretes.

La ausencia del coadyuvante o su representante no impide la realización de la audiencia, sólo implica el abandono de la instancia y el desistimiento de la acusación. 

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Verificación de asistencia (Tribunal, intervinientes, acusado, testigos, peritos, intérpretes, así como la existencia de las cosas que deben exhibirse en el debate).

Declaración de inicio del debate. Explicación de derechos y de lo que ocurrirá en la audiencia al acusado y

advertencia de que preste atención en ella. Alegatos de apertura del Ministerio Público. Alegatos de apertura de la defensa. Incidentes (incompetencia, excusas, recusaciones, cosa juzgada y extinción

de la acción penal). Declaración del acusado o su manifestación de hacer uso de su derecho a

guardar silencio. Desahogo de pruebas del Ministerio Público. Desahogo de pruebas de la defensa. Alegatos de clausura del Ministerio Público. Alegatos de clausura del Coadyuvante (si existe). Alegatos de clausura del tercero objetivamente responsable (si existe). Alegatos de clausura de la defensa.

 

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Derecho de réplica por parte del Ministerio Público y del Coadyuvante.

Derecho de dúplica por parte del defensor. Derecho de la víctima a realizar alguna manifestación. Derecho del acusado a la última palabra. Se declara cerrado el debate. Deliberación por parte del Tribunal de Juicio Oral. Pronunciamiento de sentencia (sólo la parte relativa a la

absolución o condena del acusado).

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Este momento procesal representa el inicio de la participación de las partes en la audiencia de debate de juicio oral y su importancia sobre todo radica en la posibilidad material tanto para el Ministerio Público como para la defensa, de comunicar sus ideas respecto de cómo pasaron los hechos al Tribunal Oral, así como de prevenirlos respecto de aquellas pruebas que serán trascendentales para probar sus respectivos dichos y de igual manera alertarlos de alguna prueba que se considere inadecuada o de dudosa credibilidad por la contraparte.

Es en los alegatos de apertura que las partes expondrán su teoría del caso, para lo cual se recomienda que lo hagan de forma sencilla, ágil y concreta, pues una verborrea sin sentido tan sólo cansará al Tribunal Oral y por tanto perderá su atención.

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TEORÍA DEL CASO

Es el instrumento que ayudará a que converja el Derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo. Sus elementos son:

Fáctico: Orden cronológico de los hechos.

Probatorio: Datos de prueba que han sido obtenidos en la carpeta de investigación.

Jurídico: Hipótesis de Derecho (Fundamentación legal).

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Testigos: Medio de prueba que dirán lo que les conste y sea pertinente para el juicio.

Peritos: Emiten opiniones especializadas en diversas materias requeridas para sustentar la Teoría del Caso.

Documento: Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre un hecho.

Otros medios de prueba: Prueba material, objetos.

 

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La prueba por excelencia en el juicio oral suele estar constituida por el testimonio, ampliamente concebido. Sea que se trate de la declaración de un tercero que dice haber percibido cosas relativas al caso, sea que se trate de la propia declaración de la víctima.

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En un sistema de libre valoración no

existen testigos inhábiles y la institución de las

tachas desaparece del proceso penal; en

consecuencia, toda persona que tenga

información sobre el caso, es hábil para tomar el

estrado, prestar testimonio y ser creído o no por

los jueces, dependiendo de sus particularidades

específicas y de la solidez de su testimonio.

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ARTÍCULO 337 CPPY En el proceso penal no existirán testigos

inhábiles. Sin perjuicio de ello, los intervinientes podrán dirigir al testigo, preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.

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Deberá testificar: Toda persona que sea llamada por una autoridad judicial, declarando la verdad de cuanto conozca.

Será inadmisible: Testimonios de personas que tengan el deber de guardar un secreto particular u oficial por su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión.

Excepto Cuando sean liberadas de guardarlo. Si el tribunal estima que el testigo invoca erróneamente esta

facultad ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Deberá comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto

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Podrán abstenerse de declarar:

Deberán ser informados de esta facultad bajo pena de nulidad

CónyugeConcubina o concubinario AscendientesDescendientesParientes colaterales, hasta el 3er grado (consanguinidad o afinidad.)

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TESTIGO Tendrá derecho de abstenerse a contestar preguntas que pudieran acarrearle peligro de persecución penal por un delito.

•Orden de citación

• Caso urgente: verbal o telefónico

• Espontáneamente.

Menor de 18 sólo se exhortará a producirse con verdad

Instruírsele acerca de sus obligaciones y responsabilidades.

Tomará protesta de decir verdad

Apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente

Si teme por su integridad o la de alguien con quien habite podrá no indicar públicamente su domicilio.

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TESTIGOSi el testigo no se presenta a la primera citación.

Se hará uso de la fuerza pública.

Si se niega a declarar (sin derecho)

Arresto de 12 hrs.

Si persiste Acción Penal

Las autoridades están obligadas a auxiliar al Juez a efecto de garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio establecidos por la ley.

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OBJETO O FINALIDAD:

El examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa cuando sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.

En síntesis proporciona información que exige un conocimiento especializado.

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1. Demeritar su experticia.

2. Desestimar su credibilidad como testigo o su testimonio.

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Los peritos concurren al juicio oral a explicar

su informe; no se presentan simplemente a leerlo

o a ratificar lo que allí se dice.

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Fiscal: Sr… ¿cuántas pericias ha realizado en caso de delitos sexuales?Perito: Más de quinientas.Fiscal: ¿Le ha correspondido atender a mujeres?Perito: Sí.Fiscal: ¿le ha correspondido atender a mujeres víctimas de violación?Perito: Sí, más de cuatrocientas veces.Fiscal: ¿Cuáles han sido los estados de ánimo más comunes en los casos de mujeres que han sido víctimas de violación?Perito: Suelen estar muy nerviosas. La mayoría de las veces lloran y guardan silencio.Fiscal: ¿Ud. atendió a la señora X?Perito: Sí.Fiscal: ¿Cuál era el estado de ánimo de la señora X cuando usted la atendió?Perito: Los mismos que he mencionado.Fiscal: ¿Cuáles son las manifestaciones físicas más visibles en las mujeres que usted ha atendido en casos de denuncias de violación?Perito: Depende, en muchas ocasiones hay moretones en la cara y piernas, mordidas y otras contusiones.Fiscal: ¿Cuáles de esas manifestaciones físicas encontró usted en la señora X?Perito: Todas ellas.

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 El interrogatorio es la serie de preguntas

mediante las cuales las partes procesales pretenden acreditar su teoría del caso, por lo que un interrogatorio debidamente planeado conlleva a la persuasión, por lo que la prueba por excelencia en el juicio oral es el testimonio, pues cuando deseamos incorporar al juicio objetos o documentos deberá ser realizado por medio de una persona que nos diga que dicho objeto o documento es lo que la parte que lo presenta asegura que es.

El contrainterrogatorio por su parte, es la forma en que se quiere desestimar la credibilidad e idoneidad del testigo de la contraria.

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ARTÍCULO 359 En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un

testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta, a menos que el tribunal lo declare como testigo hostil a petición fundada del proponente del testigo.

Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar de forma sugestiva al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio.

Las partes podrán objetar la formulación de preguntas capciosas, impertinentes, compuestas o sugestivas y plantear la revocación de las decisiones del tribunal que limiten el interrogatorio.

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Abiertas: ¿Puede explicar al tribunal qué fue lo que ocurrió el día 1

de septiembre de este año?  Cerradas:

¿De qué color es el objeto que levantó en la escena?  Introductorias:

¿Sabe en relación con qué hecho viene a declarar?  Transición:

Señor Juan Pérez, disculpe que lo interrumpa, pero ¿puede continuar hablándole al Tribunal sobre las características de la persona que vio accionar el arma? Continúe por favor con lo que nos estaba diciendo.

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Acreditación:

Señor agente de la policía ¿podría indicar al Tribunal su grado académico?

Demostrativas:

Señor Juan Pérez ¿puede colocarse aquí a seis metros de distancia por favor, mire hacia el frente a aquellos señores y señale con su dedo índice quién tiene ojos color verde?

 

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Sugestivas: Señor agente de la policía ¿puede

decirnos si al llegar al lugar de los hechos encontró un arma?

  Compuestas:

Que diga el perito si ¿sabe en relación con qué hecho va a declarar y en qué consistió el método que utilizó para sus conclusiones?

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ImpertinentesSon aquellas preguntas que no tienen relación con los hechos, con la declaración anterior del testigo, o bien, que han sido contestadas.

CapciosasTienden a ofuscar la inteligencia del testigo, pretendiendo confundir al declarante; trae como consecuencia que se considere tener una respuesta correcta, pero en realidad es otra.¿Es contrario a la verdad que vio cuando robaban la joyería?

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Existen otro tipo de preguntas que, aún cuando no las menciona expresamente el Código Procesal Penal del Estado, pueden ser objetadas en atención a la calidad de la información que debe existir. Por ejemplo, preguntas de opinión a testigos comunes.

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Por lo general, se dice que un contrainterrogatorio técnicamente perfecto es aquel que contiene sólo preguntas sugestivas, esto es, se espera obtener respuestas cortas, esto es, un: “sí” o un “no”.

Preguntas permitidas:

Sugestivas.Abiertas.Cerradas.Transición.Introductorias.Demostrativas

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Engañosas. Ambiguas. Compuestas. Poco claras. Las que coaccionen de manera ilegítima al

testigo. Impertinentes. Tergiversan la prueba. Las de opinión.

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Durante el interrogatorio, al acusado, testigo o perito, se les podrá leer parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a la memoria o para demostrar o superar contradicciones, o con el fin de solicitar las aclaraciones pertinentes.Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado”.

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- Se realiza la pregunta. - El testigo dice:¨ «no recuerdo» - El que realiza la pregunta lo cuestiona acerca de si fue

entrevistado previamente en el MP; si leyó y firmó dicha entrevista, así como si la reconocería si se le muestra.

- El entrevistado dice que sí. - El que interroga le pide permiso al Tribunal para hacer

uso de lectura para apoyo de memoria. - El Tribunal le indica que señale la parte conducente y

se la muestre a la contraria. - Se le acerca al testigo su entrevista y se le pregunta si

reconoce su contenido y la firma que obra al calce.

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- El testigo contesta que sí. - Entonces, se le pide que lea en silencio y para sí la

parte que se encuentra señalada. - Una vez hecho lo anterior, el que interroga le pregunta

si ya recuerda y le hace de nuevo la pregunta. - El testigo proporciona la respuesta.

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- La parte contraria formula el contraexamen y realiza una pregunta.

- El testigo responde modificando información. - La parte que formula el contraexamen le pregunta si

fue entrevistado previamente en el MP con relación a los hechos.

- El testigo dice que sí. - La parte que contrainterroga solicita al Tribunal se

ponga a la vista del testigo su entrevista por escrito para efecto de ‘evidenciar contradicción’.

- El Tribunal le pregunta a la otra parte si tiene alguna manifestación.

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- La contraparte responde que no. - El Tribunal le pide a la parte que contrainterroga que

previo a ello marque en la entrevista la parte conducente y se la muestre a su contraparte.

- La parte que evidencia contradicción muestra a su contraria la parte conducente.

- La parte que contrainterroga le muestra la parte del texto al testigo y le pide que lea en voz alta la parte conducente.

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DINÁMICA PARA OBJECIONES. Parte oferente Realiza la pregunta. Parte Contraria Objeción su Señoría!.Juez Presidente ¿Cual es el fundamento de su objeción?Parte Contraria Artículo 359 del CPP, la pregunta es

compuesta su Señoría, pues … (expone motivos). Juez Presidente Corre traslado a la Parte Oferente para que

manifieste lo que a su derecho convenga.Parte oferente No es una pregunta compuesta su Señoría ya

que … (expone motivos). Juez Presidente Se declara cerrado el debate y se procede

a resolver … (entre los 3 Jueces comentan y analizan la procedencia o no de la objeción)… Éste Tribunal ha resuelto que ha lugar o no ha lugar la objeción ya que … (expone motivos).

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Documento es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.

Documento público: Suscritos por quien tenga

competencia para expedirlos o certificarlos, salvo

prueba en contrario.

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- Parte oferente: Su señoría, se solicita introducir por medio de la lectura la prueba documental consistentes en ___ contenida en el punto número ___ del auto de apertura a juicio oral.

- Presidente: Previo a ello proceda a mostrárselo a la contraparte. - Se le muestra a la contraria. - Presidente: Proceda por favor. - Enseguida, el oferente realiza la lectura correspondiente y solicita

se tenga por incorporado el /la ___ como prueba documental. - Presidente: Una vez brindada la lectura por la parte oferente, se

tiene por incorporada en los términos realizada, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue en la sentencia.

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ARTICULO 345.

Además de los previstos en este código, podrán utilizarse otros medios probatorios distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas.

La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de pruebas mas análogo a los previstos en este código.

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DOCUMENTOSOBJETOS Y OTROS

Antes de incorporarse al proceso

AcusadoTestigosIntérpretes yperitos

Para que los reconozcan e informen sobre ellos

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- Se realiza una pregunta con la intención de que el testigo proporcione información sobre la evidencia material.

- Se solicita permiso al Tribunal a efecto de que se ponga a la vista del testigo el objeto o la evidencia.

- El Presidente pregunta a la parte contraria si tiene alguna oposición. - La parte contraria responde que no. - El Presidente dice: adelante con la exhibición, pero primero se le

muestre a la contraria. - El interrogante: ¿reconoce el objeto que se le pone a la vista? ¿Por

qué lo reconoce? ¿Puede señalar qué es? - El testigo responde a las preguntas. - La parte que interroga le pide al Tribunal: Su señoría, en estos

momentos solicito se introduzca la evidencia material a efecto de ser valorada.

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En los alegatos de clausura será el momento procesal oportuno para que el agente de la Fiscalía Estatal y la defensa hagan saber al Tribunal Oral que su teoría del caso ha quedado plenamente acreditada, para lo cual tendrán que expresarle a los juzgadores que intervinieron en el juicio oral que las pruebas desahogadas en la audiencia de debate, permiten acreditar con la sana crítica que efectivamente se cometió o no un hecho el cual la ley señala como delito, y en su caso no queda duda razonable respecto de que el acusado lo realizó.

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Los alegatos de clausura deben coincidir con los argumentos formulados en:

A) La acusación o contestación. B) Alegatos de apertura. C) Pruebas desahogadas en juicio. D) Acuerdos probatorios. En los alegatos de clausura las partes tienen

plena convicción de haber demostrado en el Juicio Oral todos y cada uno de sus argumentos esenciales que integran su teoría del caso.

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Después de los alegatos de clausura se aclara cerrado el debate.

Deliberación por parte del Tribunal de Juicio Oral.

Pronunciamiento sólo respecto a la absolución o condena del acusado.