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ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCÓTICOS. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011. - Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original: 'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...' El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...' Jurisprudencia Vigencia Corte Constitucional - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-605-06 de 1 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-689-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Legislación Anterior

ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

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ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DENARCÓTICOS. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1453 de 2011. Elnuevo texto es el siguiente:> El que ilegalmente introduzca al país, así sea entránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal através de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias quesirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético ydemás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona,amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácidoclorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno ydos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y SustanciasPsicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional deEstupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de usoveterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.110 de 24 de junio de 2011.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-605-06 de 1 de agosto de 2006, Magistrado PonenteDr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-689-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. AlvaroTafur Galvis.

Legislación Anterior

Page 2: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004:

ARTÍCULO 382. El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él,transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o decualquier otra droga que produzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoníaco,permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes,disolventes u otras sustancias que según concepto previo del Consejo Nacional deEstupefacientes se utilicen con el mismo fin, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) aciento ochenta (180) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta yseis (2.666.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la cantidad de sustancias no supere el triple de las señaladas en las resolucionesemitidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la pena será de sesenta y cuatro (64)a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a cientocincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 382. TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS. El queilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en supoder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína o de cualquier otra droga queproduzca dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato depotasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes, disolventes u otrassustancias que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicencon el mismo fin, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000)a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la cantidad de sustancias no supere el triple de las señaladas en las resolucionesemitidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la pena será de cuatro (4) a seis (6)años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensualesvigentes.

ARTICULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS. <Penas aumentadas por el artículo14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con laspenas aumentadas es el siguiente:> El que en lugar público o abierto al público ysin justificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirvapara colocar en estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión dedieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, salvo que la conducta constituya delitosancionado con pena mayor.

Notas de Vigencia

Page 3: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Art. 11; Art. 18

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 383. PORTE DE SUSTANCIAS. El que en lugar público o abierto al público y sinjustificación porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocaren estado de indefensión a las personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, salvoque la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Apartesubrayado CONDICIONALMENTE exequible> El mínimo de las penas previstas enlos artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos:

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-044-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. EduardoMontealegre Lynett, la Corte Constitucional  declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1080-02.

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-1080-02 de 5 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. AlvaroTafur Galvis, 'bajo el entendido que  en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supereel máximo fijado en la Ley para cada delito'.

1. Cuando la conducta se realice:

a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, ode persona habituada;

b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos,vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebrenespectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños alos anteriores;

Jurisprudencia Vigencia

Page 4: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los cargos examinados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-535-06 de 12 de julio de 2006, Magistrada PonenteDra. Clara Inés Vargas Hernández.

c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o lajuventud, y

d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios oengaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedanpresentarse.

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata demarihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos sise trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustanciaderivada de la amapola.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Mediante Sentencia C-044-03 de 28 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. EduardoMontealegre Lynett, la Corte Constitucional  se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículopor ineptitud de la demanda.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. <Aparte subrayadoCONDICIONALMENTE exequible> El mínimo de las penas previstas en los artículos anterioresse duplicará en los siguientes casos:

1. Cuando la conducta se realice:

a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o depersona habituada;

b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales,cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversionespúblicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;

c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y

d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador.

2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sinautorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse.

3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; acien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína ometacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Page 5: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

ARTICULO 385. EXISTENCIA, CONSTRUCCION Y UTILIZACION ILEGAL DEPISTAS DE ATERRIZAJE. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas esel siguiente:> Incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180)meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a milquinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dueño,poseedor, tenedor o arrendatario de predios donde:

1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil;

2. Aterricen o emprendan vuelo aeronaves sin autorización de la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil o sin causa justificada, a menos quediere inmediato aviso a las autoridades civiles, militares o de policía más cercana;

3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil, que no dé inmediato aviso a lasautoridades de que trata el literal anterior sobre el decolaje o aterrizaje deaeronaves en las circunstancias previstas en el mismo numeral.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-689-02 de 27 de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. AlvaroTafur Galvis.

Concordancias

Constitución Política; Art. 82; Art. 101

Legislación Anterior

Page 6: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 385. EXISTENCIA, CONSTRUCCION Y UTILIZACION ILEGAL DE PISTAS DEATERRIZAJE. Incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y multa de cien (100) a mil(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el dueño, poseedor, tenedor oarrendatario de predios donde:

1. Existan o se construyan pistas de aterrizaje sin autorización de la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil;

2. Aterricen o emprendan vuelo aeronaves sin autorización de la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil o sin causa justificada, a menos que diere inmediato aviso a lasautoridades civiles, militares o de policía más cercana;

3. Existan pistas o campos de aterrizaje con licencia otorgada por la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil, que no dé inmediato aviso a las autoridades de que trata elliteral anterior sobre el decolaje o aterrizaje de aeronaves en las circunstancias previstas enel mismo numeral.

TITULO XIV.

DELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

CAPITULO UNICO.

DE LA VIOLACION AL EJERCICIO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIONDEMOCRATICA

ARTICULO 386. PERTURBACION DE CERTAMEN DEMOCRATICO. <Artículomodificado por el artículo 39 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votaciónpública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o elescrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisiónde cuatro (4) a nueve (9) años.

La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realicepor medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta searealizada por un servidor público.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

Notas de Vigencia

Page 7: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 386.  El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación públicarelacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, ola realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho(108) meses.

La pena será de prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) mesescuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 386. PERTURBACION DE CERTAMEN DEMOCRATICO. El que por medio demaniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos departicipación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto,incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice pormedio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. <Penas aumentadaspor el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. Eltexto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que utilice las armas oamenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por laley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista decandidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejerciciodel derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho(108) meses.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en

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plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo ovotación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta searealizada por un servidor público.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 387. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE. El que utilice las armas o amenacepor cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin deobtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco,o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá enprisión de tres (3) a seis (6) años.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito,referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinadosentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE. <Artículo modificado por el artículo40 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que mediantemaniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por laley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga enblanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo,consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

Notas de Vigencia

Page 9: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 388. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a unextranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política,o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.   

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consultapopular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 388. FRAUDE AL SUFRAGANTE. El que mediante maniobra engañosa, obtengaque un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato,partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consultapopular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que por cualquiermedio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento océdula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel dondehayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular,plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá enprisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta searealizada por un servidor público.

Notas de Vigencia

Page 10: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebidologre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía enuna localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con elpropósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular orevocatoria del mandato, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

ARTICULO 390. CORRUPCION DE SUFRAGANTE. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El que prometa, pague o entregue dineroo dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consignesu voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote enblanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) anoventa  (90) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33)a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito,referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinadosentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señaladosen el inciso primero, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36)meses.  

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta searealizada por un servidor público.

Notas de Vigencia

Page 11: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 390. CORRUPCION DE SUFRAGANTE. El que prometa, pague o entregue dinero odádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto enfavor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstengade hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) aquinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo,consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en elinciso primero, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

ARTICULO 391. VOTO FRAUDULENTO. <Artículo modificado por el artículo 41de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que suplante a unciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sinderecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, orevocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Notas de Vigencia

Page 12: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Artículo modificado por el artículo 41 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 391. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, ovote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo,consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de dieciséis  (16) a setentay dos (72) meses.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 391. VOTO FRAUDULENTO. El que suplante a un ciudadano o a un extranjerohabilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección,plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión deuno (1) a cuatro (4) años.

ARTICULO 392. FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO. <Artículomodificado por el artículo 42 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a unextranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho,incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

Notas de Vigencia

Page 13: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 392. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjerohabilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión dedieciséis  (16) a setenta y dos (72) meses.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 392. FAVORECIMIENTO DE VOTO FRAUDULENTO. El servidor público que permitasuplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez ohacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

ARTICULO 393. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOSCON UNA VOTACION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:> El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridadcompetente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá enprisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

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Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 393. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON UNAVOTACION. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente deregistro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)años.

ARTICULO 394. ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES. <Artículomodificado por el artículo 43 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es elsiguiente:> El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentesaltere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetonesindebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que laconducta constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta searealizada por un servidor público.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Page 15: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 394. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentesaltere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente,incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, salvo que la conductaconstituya delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 394. ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES. El que por medio distinto delos señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzcadocumentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años,salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada porun servidor público.

ARTICULO 395. OCULTAMIENTO, RETENCION Y POSESION ILICITA DECEDULA. <Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1142 de 2007. El nuevotexto es el siguiente:> El que haga desaparecer, posea o retenga cédula deciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio delderecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo quela conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 44 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario OficialNo. 46.673 de 28 de julio de 2007.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Page 16: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000, con las penas aumentadas por la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005:

ARTÍCULO 395. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena ocualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá enprisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, salvo que la conducta constituyadelito sancionado con pena mayor.

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 395. OCULTAMIENTO, RETENCION Y POSESION ILICITA DE CEDULA. El que hagadesaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documentonecesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

ARTICULO 396. DENEGACION DE INSCRIPCION. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público a quien legalmentecorresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para eleccionespopulares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá enprisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate deplebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice lainscripción a que se refieren los incisos anteriores.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Concordancias

Constitución Política; Preámbulo; Art. 1; Art. 40; Art. 103

Legislación Anterior

Page 17: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 396. DENEGACION DE INSCRIPCION. El servidor público a quien legalmentecorresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares queno cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)años.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito,referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

La misma pena se impondrá al que por cualquier medio impida u obstaculice la inscripción aque se refieren los incisos anteriores.

TITULO XV.

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

CAPITULO I.

DEL PECULADO

ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. <Penas aumentadas por elartículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto conlas penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que se apropie enprovecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o institucionesen que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes departiculares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razóno con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) adoscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sinque supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por el mismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multano superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legalesmensuales vigentes la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180)meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por elmismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.

Notas de Vigencia

Page 18: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 397, ... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional medianteSentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo MonroyCabra, 'bajo el entendido que no se refieren a la inhabilidad intemporal para ejercerfunciones públicas'.

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Page 19: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1474 de 2011; Art. 33; Art. 39    

Ley 1201 de 2008

Ley 599 de 2000; Art. 68A

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. El servidor público que se apropie enprovecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en queéste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuyaadministración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de susfunciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor delo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por elmismo término.

Si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensualesvigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará loscincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensualesvigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de loapropiado.

ARTICULO 398. PECULADO POR USO. <Penas aumentadas por el artículo 14 dela Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El servidor público que indebidamente use o permitaque otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tengaparte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le hayaconfiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de dieciséis(16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Page 20: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de lasentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003,Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'bajo el entendido que no se refierena la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas'.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1201 de 2008

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 398. PECULADO POR USO. El servidor público que indebidamente use o permitaque otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, obienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado porrazón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE. <Penasaumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público quedé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte,cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o conocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que estándestinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o lasinvierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social ode los salarios o prestaciones sociales de los servidores, incurrirá en prisión dedieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa de trece punto treinta y tres(13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, einhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismotérmino.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Page 21: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de lasentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003,Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'bajo el entendido que no se refierena la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas'.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1201 de 2008

Ley 599 de 2000; Art. 68A

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE. El servidor público quedé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuyaadministración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de susfunciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometasumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no previstaen éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de losservidores, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por el mismo término.

ARTÍCULO 399-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <ArtículoINEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 34 del Decreto 126 de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergencia socialdecretado mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Decreto 126 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-302-10 de 28 de abril de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos HenaoPérez.

Legislación Anterior

Page 22: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto modificado por el Decreto 126 de 2010: INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 399-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena será de prisión decincuenta (50) a ciento veinte (120) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo término y multa de diez (10) a cincuenta (50) salariosmínimos legales mensuales vigentes, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursosdestinados a la salud.

ARTÍCULO 399-A. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTEFRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. <Artículo adicionado por elartículo 23 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La penaprevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad, cuando sedé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad socialintegral.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Concordancias

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO. <Penas aumentadas por el artículo 14de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El servidor público que respecto a bienes del Estadoo de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particularescuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o conocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen,incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, multa detrece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legalesmensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por elmismo término señalado.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

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Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1201 de 2008

Ley 599 de 2000; Art. 68A

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 400. PECULADO CULPOSO. El servidor público que respecto a bienes del Estado ode empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuyaadministración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de susfunciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen, incurrirá en prisión deuno (1) a tres (3) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legalesmensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismotérmino señalado.

ARTÍCULO 400-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <ArtículoINEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 34 del Decreto 126 de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.599 de 21 de enero de 2010. Decreto expedido bajo el estado de emergencia socialdecretado mediante el Decreto 4975 de 2009. INEXEQUIBLE.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Decreto 126 de 2010 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-302-10 de 28 de abril de 2010, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos HenaoPérez.

Legislación Anterior

Texto adicionado por el Decreto 126 de 2010: INEXEQUIBLE.

ARTÍCULO 400-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas previstas en elartículo 400 de la Ley 599 de 2000 serán de cincuenta (50) a ciento veinte (120) mesescuando se cometan frente a bienes del sector de la salud.

ARTÍCULO 400-A. PECULADO CULPOSO FRENTE A RECURSOS DE LASEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo adicionado por el artículo 24 de laLey 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas previstas en elartículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad,cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad

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social integral.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 24 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Concordancias

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

ARTICULO 401. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION PUNITIVA. <Artículomodificado por el artículo 25 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es elsiguiente:> Si antes de iniciarse la investigación, el agente, por sí o por tercerapersona, hiciere cesar el mal uso, reparare lo dañado, corrigiere la aplicaciónoficial diferente, o reintegrare lo apropiado, perdido o extraviado, o su valoractualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad.

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, lapena se disminuirá en una tercera parte.

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir lapena hasta en una cuarta parte.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551-01 de30 de mayo, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1201 de 2008

Legislación Anterior

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Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTÍCULO 401. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN PUNITIVA. Si antes de iniciarse lainvestigación, el agente, por sí o por tercera persona, hiciere cesar el mal uso, reparare lodañado o reintegrare lo apropiado, perdido, extraviado, o su valor, la pena se disminuirá enla mitad.

Si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia, la pena sedisminuirá en una tercera parte.

Cuando el reintegro fuere parcial, el juez deberá, proporcionalmente, disminuir la pena enuna cuarta parte.

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. <VerNotas del Editor> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, apartir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:>

<Valores de salarios mínimos establecidos en términos de UVT por el artículo 51de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> El agenteretenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidaspor concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a lafecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectivadeclaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas ocontribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá enprisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente aldoble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

Notas de Vigencia

- El artículo  51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en elDiario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, establece los valores establecidos ensalarios mínimos en este inciso en términos de UVT. La UVT para el año 2006 es de $20.000según lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Page 26: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-009-03, medianteSentencia C-129-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José CepedaEspinosa.

- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los motivos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-009-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime AraújoRentería.

- Mediante Sentencia C-376-02 de mayo de 2002, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo EscobarGil, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el aparte subrayado porineptitud de la demanda.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

<INCISO 1o.> El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas oautorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientesa la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectivadeclaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribucionespúblicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho(48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin quesupere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que,teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas pordicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por elGobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración delimpuesto sobre las ventas.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-009-03, medianteSentencia C-129-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José CepedaEspinosa.

- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los motivos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-009-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime AraújoRentería.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismassanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento dedichas obligaciones.

Jurisprudencia Vigencia

Page 27: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-009-03, medianteSentencia C-129-03 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José CepedaEspinosa.

- Inciso declarado EXEQUIBLE, por los motivos examinados, por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-009-03 de 23 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime AraújoRentería.

PARAGRAFO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria tácitaintroducida por el Artículo 42 de la Ley 633 de 2000, posteriormente modificadopor el Artículo 21 de la Ley 1066 de 2006. El texto original del parágrafo es elsiguiente:> El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a lasventas o el recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga laobligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según elcaso, junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario,y normas legales respectivas, se hará beneficiario de resolución inhibitoria,preclusión de investigación, o cesación de procedimiento dentro del proceso penalque se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sancionesadministrativas a que haya lugar.

Notas del Editor

- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta el ConceptoTributario DIAN 70057 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.382 de 5 de septiembrede 2006, el cual menciona:

'...

'Tesis jurídica

'La obligación de requerir a los agentes de retención y responsables del IVA, antes de lainiciación del proceso penal se encuentra vigente.

'Interpretación jurídica

'...

'En el caso que nos ocupa, si bien es cierto, el artículo 665 del Estatuto Tributario, citado porel artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, fue derogado por el artículo 474 de la Ley 599 de2000, la descripción de la conducta punible no desapareció del ordenamiento jurídico, por elcontrario se mantiene vigente, al ser acogida por el nuevo Código Penal en el artículo 402 ycontinúa produciendo efectos.

'Por otra parte, independientemente de la cita legal que hace el artículo 16 del Decreto 3050de 1997, esta norma contiene un deber jurídico de naturaleza administrativa y de obligatoriocumplimiento por parte del funcionario competente, que amparado en las facultades defiscalización e investigación de las que trata el artículo 684 del Estatuto Tributario, deberequerir al retenedor o responsable, garantizando así la actividad de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales como ente encargado de administrar y controlar el debidocumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la posibilidad de que el retenedor oresponsable se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones, antes de acudir a laúltima ratio, es decir al derecho penal.

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'Por las razones expuestas, este despacho considera que se encuentra vigente la obligaciónde requerir a los agentes de retención y responsables del IVA, antes de la iniciación delproceso penal. Requerimiento que por corresponder a una actuación de la AdministraciónTributaria, deberá notificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del EstatutoTributario.

'...'

- Para la interpretación de este artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por elArtículo 21 de la Ley 1066 de 2006, 'por la cual se dictan normas para la normalización de lacartera pública y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 46.344 de29 de julio de 2006.

El texto original del Artículo 21 mencionado establece:

'ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de supromulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la frase“Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable delimpuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumasdebidas y que este se está cumpliendo en debida forma”, contenida en el inciso 1o delartículo 42 de la Ley 633 del 2000, inciso 1o del artículo 31 del Decreto 1092 del 21 de juniode 1996 y el inciso 2o del artículo 634, los incisos 3o y 4o del artículo 814 y el inciso 2o delartículo 814-3 del Estatuto Tributario'.

En consecuencia, el texto del Artículo 42 de la Ley 633 de 2000 después de la derogatoriaparcial introducida por el Artículo 21 de la Ley 1066 de 2006 es el siguiente:

ARTICULO 42. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES EN LAFUENTE Y EL IVA. Unifícanse los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 665 del Estatuto Tributarioen el siguiente parágrafo, el cual quedará así:

'Parágrafo. <Aparte tachado derogado por el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006.> Cuandoel agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extinga en su totalidad laobligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones, mediante pago ocompensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidad penal. Tampocohabrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobrelas ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que éstese está cumpliendo en debida forma.

Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que seencuentren en procesos concordatarios; en liquidación forzosa administrativa; en proceso detoma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ohayan sido admitidas a la negociación de un Acuerdo de Reestructuración a que hacereferencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retencionesen la fuente causadas'.

- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta el ConceptoTributario DIAN 38767 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.250 de julio 16 de2003, el cual menciona:

'...

'Tesis jurídica:

'El Nuevo Código Penal, no derogó las eximentes de responsabilidad por el pago o acuerdode pago de las sumas debidas por concepto de retención en la fuente e IVA, contenidas en elartículo 42 de la Ley 633 de 2000 que unificó los parágrafos 1º y 2º del artículo 665 delEstatuto Tributario.

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...'

- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por elArtículo 42 de la Ley 633 de 2000, 'Por la cual se expiden normas en materia tributaria, sedictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interéssocial y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial', publicada enel Diario Oficial No. 44.275 de 29 de diciembre de 2000.

Para el análisis debe tenerse en cuenta que si bien la Ley 599 de 2000 fue publicada en elDiario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000, según lo dispuesto en el Artículo 476 entróa regir un (1) año después de su promulgación.

El texto original del Artículo 42 mencionado establece:

'ARTICULO 42. RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LAS RETENCIONES EN LAFUENTE Y EL IVA. Unifícanse los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 665 del Estatuto Tributarioen el siguiente parágrafo, el cual quedará así:

''PARÁGRAFO. Cuando el agente retenedor o responsable del impuesto a las ventas extingaen su totalidad la obligación tributaria, junto con sus correspondientes intereses y sanciones,mediante pago o compensación de las sumas adeudadas, no habrá lugar a responsabilidadpenal. Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable delimpuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumasdebidas y que éste se está cumpliendo en debida forma.

'Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para el caso de las sociedades que seencuentren en procesos concordatarios; en liquidación forzosa administrativa; en proceso detoma de posesión en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ohayan sido admitidas a la negociación de un Acuerdo de Reestructuración a que hacereferencia la Ley 550 de 1999, en relación con el impuesto sobre las ventas y las retencionesen la fuente causadas''.

- La Corte Constitucional, en Sentencia C-009-03 de 23 de enero de 2003, MagistradoPonente Dr. Jaime Araújo Rentería, menciona (subrayas fuera del texto original):

'La ley 633 de 2000 fue publicada en el Diario Oficial No. 44.275 del 29 de diciembre de2000, fecha en que empezó a regir por disposición de su artículo 134.  Por su parte la ley599 de 2000, aunque fue publicada en el Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000,por mandato de su artículo 476 sólo entró en vigencia un año después de su promulgación,esto es, a partir del 24 de julio de 2001.  Por donde, considerando que la respuesta a lapregunta planteada debe darse con referencia a un elemento común y prioritario en eltiempo, esto es: la fecha en que adquirieron validez las mencionadas leyes;  para todos losefectos debe entenderse que el artículo 42 de la ley 633 de 2000 es posterior al artículo 402de la ley 599 de 2000.  Y es que en el presente cotejo resulta irrelevante la fecha en quecomenzó a regir cada ley, pues bien puede ocurrir que una ley que es promulgada conanterioridad a otra que contempla la misma materia, por haber diferido en el tiempo suentrada en vigencia es susceptible de comenzar a regir con algunas disposiciones yaderogadas tácitamente por la ley que fue expedida posteriormente, pues, se destaca, siendoambas válidas, la ley expedida con posterioridad puede derogar tácitamente todas o algunasde las disposiciones de la que fue expedida previamente.  Que es lo que justamente ocurrióen el presente caso, donde el artículo 42 de la ley 633 de 2000 derogó parcialmente elartículo 402 de la ley 599 de 2000.

'En este sentido debe reconocerse que el artículo 42 de la ley 633 de 2000 únicamentederogó –tácitamente- el parágrafo del artículo 402 del Código Penal, manteniéndoseincólume el resto de su mandato'.

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Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo, medianteSentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo EscobarGil.

- Artículo declarado EXEQUIBLE  por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652-03 de5 de agosto de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'exclusivamentepor las razones expuestas en esta providencia y bajo el entendido que si la conducta en éldescrita es cometida por un servidor público en ejercicio de sus funciones, el juez penaldeberá imponer la inhabilidad intemporal consagrada en el artículo 122 de la ConstituciónPolítica'.

- Mediante Sentencia C-262-02 de 16 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. RodrigoEscobar Gil, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo porineptitud de la demanda.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Estatuto Tributario; Art. 657 Lit. f); Art. 665

Ley 1474 de 2011; Art. 14  

Ley 1201 de 2008

Ley 828 de 2003; Art. 7o.  

Ley 599 de 2000; Art. 83 Num. 6o.; Art. 68A   

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 402. OMISION DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR. El agente retenedor oautorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto deretención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por elGobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención enla fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consignedentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalenteal doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salariosmínimos legales mensuales vigentes.

En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo laobligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro delos dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación ypago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones laspersonas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

PARAGRAFO. El agente retenedor o autorretenedor, responsable del impuesto a las ventas oel recaudador de tasas o contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria porpago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus

Page 31: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

correspondientes intereses previstos en el Estatuto Tributario, y normas legales respectivas,se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación deprocedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado por tal motivo, sin perjuiciode las sanciones administrativas a que haya lugar.

ARTICULO 403. DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTIMULOO BENEFICIO INDEBIDO DE EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DEMETALES PRECIOSOS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elsiguiente:> El servidor público que destine recursos del tesoro para estimular obeneficiar directamente o por interpuesta persona, a los explotadores ycomerciantes de metales preciosos, con el objeto de que declaren sobre el origeno procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) anoventa (90) meses, en multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres(133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensualesvigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porochenta (80) meses.  

En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos deltesoro, o quien declare producción de metales preciosos a favor de municipiosdistintos al productor.

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, en los términos de la parte motiva de lasentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-652-03 de 5 de agosto de 2003,Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, 'bajo el entendido que no se refierena la inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas'.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1201 de 2008

Ley 599 de 2000; Art. 68A

Legislación Anterior

Page 32: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 403. DESTINO DE RECURSOS DEL TESORO PARA EL ESTIMULO O BENEFICIOINDEBIDO DE EXPLOTADORES Y COMERCIANTES DE METALES PRECIOSOS. El servidorpúblico que destine recursos del tesoro para estimular o beneficiar directamente o porinterpuesta persona, a los explotadores y comerciantes de metales preciosos, con el objetode que declaren sobre el origen o procedencia del mineral precioso, incurrirá en prisión dedos (2) a cinco (5) años, en multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porcinco (5) años.

En la misma pena incurrirá el que reciba con el mismo propósito los recursos del tesoro, oquien declare producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor.

ARTÍCULO 403-A. FRAUDE DE SUBVENCIONES. <Artículo adicionado por elartículo 26 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El queobtenga una subvención, ayuda o subsidio proveniente de recursos públicosmediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callandototal o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años,multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensualesvigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis (6)a doce (12) años.

Las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a travésde una subvención, subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cualestén destinados.

Notas de Vigencia

- Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario OficialNo. 48.128 de 12 de julio de 2011.

CAPITULO II.

DE LA CONCUSION

ARTICULO 404. CONCUSION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El servidor público que abusando de su cargo o desus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o aun tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá enprisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de sesenta yseis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legalesmensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Notas de Vigencia

Page 33: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 404, ... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 122; Art. 123; Art. 124; Art. 267; Art.345; Art. 347; Art. 355

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Page 34: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 404. CONCUSION. El servidor público que abusando de su cargo o de susfunciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero,dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez(10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensualesvigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) aocho (8) años.

CAPITULO III.

DEL COHECHO

ARTICULO 405. COHECHO PROPIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 dela Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penasaumentadas es el siguiente:> El servidor público que reciba para sí o para otro,dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente,para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario asus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta ycuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a cientocincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación parael ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta ycuatro (144) meses.

Notas de Vigencia

- Adicional a lo dispuesto en este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo33 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011,el cual establece:

(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos ..., 405, ...   de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de unasexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerzacomo funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.'

Notas de Vigencia

- Ver la ADVERTENCIA y el Resumen de Notas de Vigencia al comienzo de este Código.

Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, publicada en el Diario OficialNo. 45.602, de 7 de julio de 2004, el cual establece en su versión original:

'ARTÍCULO 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial delCódigo Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el topemáximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con loestablecido en el artículo 2o. de la presente ley. ...'

El artículo 15, dispone: '... La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005 ...'

Notas del Editor

Page 35: ARTICULO 382. TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA EL …

- En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta loestablecido por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, 'por la cual se dictan normasorientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos decorrupción y la efectividad del control de la gestión pública', publicada en el Diario Oficial No.48.128 de 12 de julio de 2011.

El texto original del Artículo 33 es (*):

'ARTÍCULO 33. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Los tipos penales de quetratan los artículos 246, 250 numeral 3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412,413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a lamitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario dealguno de los organismos de control del Estado.'  

(*) Por favor remitirse a la norma para comprobar la vigencia del texto transcrito.

Concordancias

Constitución Política; Art. 6; Art. 63; Art. 102; Art. 209

Ley 1474 de 2011; Art. 39  

Ley 599 de 2000; Art. 68A  

Legislación Anterior

Texto original de la Ley 599 de 2000:

ARTICULO 405. COHECHO PROPIO. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinerou otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar uomitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales,incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100)salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 10 de septiembre de 2014