Artículo 3o cambios

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    1/7

    Artculo 3o.Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartir educacinpreescolar, primaria, secundaria y media superior. La educacin preescolar,

    primaria y secundaria conforman la educacin bsica !sta y la media superiorsern obli"atorias.Fe de erratas al prrafo DOF 09-03-1993. Prrafo reformado DOF 12-11-2002,

    09-02-2012

    La educacin #ue imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente,todas las facultades del ser humano y fomentar en !l, a la ve$, el amor a la%atria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en la &usticia.

    Prrafo reformado DOF 10-06-2011

    El Estado "aranti$ar la calidad en la educacin obli"atoria de manera #ue

    los materiales y m!todos educativos, la or"ani$acin escolar, la infraestructuraeducativa y la idoneidad de los docentes y los directivos "aranticen el m'imolo"ro de aprendi$a&e de los educandos.

    Prrafo adicionado DOF 26-02-2013

    %()%)*E+

    #ue la educacin #ue imparta el Estado sea socialista, e'cluyendo todaensean$a reli"iosa, proporcionando una cultura basada en la verdadcient-fica, #ue forme el concepto de solidaridad necesario para la sociali$acinpro"resiva de los medios de produccin econmica #ue la educacin, en todossus tipos y "rados, se imparta con el carcter de servicio pblico, por laFederacin, los Estados y los Municipios y, seala las condiciones mediante lascuales el Estado otor"ue a los particulares la concesin para el desarrollo deactividades educacionales.

    /e incluye dentro de la "arant-a social de este art-culo de una manera

    e'presa, una "arant-a individual, tratando de incorporar de esta forma

    una tradicin liberal a la social. El deseo de incorporar dicha "arant-a

    individual se encuentra en la e'posicin de motivos de la reforma

    constitucional, la cual considera #ue la educacin no se encontraba, en la

    parte do"matica de la constitucin, como un mandato a la autoridad parae&ecutar o permitir #ue se reali$ara una conducta determinada, ni

    tampoco se precisaba a los beneficiarios de esta obli"acin estatal.

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    2/7

    I. 0aranti$ada por el art-culo 12 la libertad de creencias, dicha educacinser laica y, por tanto, se mantendr por completo a&ena a cual#uierdoctrina reli"iosa

    II. El criterio #ue orientar a esa educacin se basar en los resultados

    del pro"reso cient-fico, luchar contra la i"norancia y sus efectos, lasservidumbres, los fanatismos y los pre&uicios.

    3dems+

    a) /er democrtico, considerando a la democracia no solamente

    como una estructura &ur-dica y un r!"imen pol-tico, sino como unsistema de vida fundado en el constante me&oramiento econmico,social y cultural del pueblo

    b) /er nacional, en cuanto sin hostilidades ni e'clusivismos

    atender a la comprensin de nuestros problemas, alaprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestraindependencia pol-tica, al ase"uramiento de nuestraindependencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento denuestra cultura

    Inciso reformado DOF 26-02-2013

    c) 4ontribuir a la me&or convivencia humana, a fin de fortalecer elaprecio y respeto por la diversidad cultural, la di"nidad de lapersona, la inte"ridad de la familia, la conviccin del inter!s"eneral de la sociedad, los ideales de fraternidad e i"ualdad dederechos de todos, evitando los privile"ios de ra$as, de reli"in,de "rupos, de se'os o de individuos, y

    Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013

    /er nacional, en cuanto sin hostilidades ni e'clusivismos atendera la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento denuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia pol-tica, alase"uramiento de nuestra independencia econmica y a la

    continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

    4ontribuir a la me&or convivencia humana, tanto por los elementos #ueaporten a fin de robustecer en el educando &unto con el aprecio para ladi"nidad de la persona y la inte"ridad de la familia, la conviccin delinter!s "eneral de la sociedad, cuanto por el cuidado #ue pon"a ensustentar los ideales de fraternidad e i"ualdad de derechos de todos loshombres, evitando los privile"ios de ra$as, de reli"in, de "rupos, dese'os o de individuos

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    3/7

    d) /er de calidad, con base en el me&oramiento constante y el

    m'imo lo"ro acad!mico de los educandosInciso adicionado DOF 26-02-2013

    %(E/5/3+La Educacin #ue imparta el Estado 6Federacin, Estados, Municipios

    sea laica, buscando evitar #ue la educacin oficial privile"ie a al"unareli"in o promueva el profesar una reli"in. 3dems, establece #ue laeducacin primaria, secundaria y normal, as- como a#uella destinada aobreros y campesinos, #ue impartan los particulares deber re#uerire'presa autori$acin, debiendo a&ustarse a los planes y pro"ramas #ueal efecto estable$ca la autoridad.

    III. %ara dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el se"undo prrafo y enla fraccin 55, el E&ecutivo Federal determinar los planes y pro"ramasde estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normalpara toda la (epblica. %ara tales efectos, el E&ecutivo Federalconsiderar la opinin de los "obiernos de los Estados y del DistritoFederal, as- como de los diversos sectores sociales involucrados en laeducacin, los maestros y los padres de familia en los t!rminos #ue laley seale. 3dicionalmente, el in"reso al servicio docente y lapromocin a car"os con funciones de direccin o de supervisin en laeducacin bsica y media superior #ue imparta el Estado, se llevarn acabo mediante concursos de oposicin #ue "aranticen la idoneidad de

    los conocimientos y capacidades #ue correspondan. La leyre"lamentaria fi&ar los criterios, los t!rminos y condiciones de laevaluacin obli"atoria para el in"reso, la promocin, el reconocimientoy la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a losderechos constitucionales de los traba&adores de la educacin. /ernnulos todos los in"resos y promociones #ue no sean otor"adosconforme a la ley. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a las5nstituciones a las #ue se refiere la fraccin 755 de este art-culo

    Fraccin reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013

    IV. Toda la educacin #ue el Estado imparta ser "ratuita

    III. %ara dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el se"undo prrafo y enla fraccin 55, el E&ecutivo Federal determinar los planes y pro"ramas de

    estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda

    la (epblica. %ara tales efectos, el E&ecutivo Federal considerar la opinin

    de los "obiernos de las entidades federativas y del los Distrito Federal, as-

    como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, en los

    t!rminos #ue la ley seale.

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    4/7

    V. 3dems de impartir la educacin preescolar, primaria, secundaria ymedia superior, sealadas en el primer prrafo, el Estado promover yatender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo laeducacin inicial y a la educacin superior necesarios para eldesarrollo de la nacin, apoyar la investi"acin cient-fica y

    tecnol"ica, y alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra culturaFraccin reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012

    VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos ymodalidades. En los t!rminos #ue estable$ca la ley, el Estado otor"ary retirar el reconocimiento de valide$ oficial a los estudios #ue serealicen en planteles particulares. En el caso de la educacinpreescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares debern+

    Prrafo reformado DOF 12-11-2002

    3dems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundariasealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos lostipos y modalidades educativos incluyendo la educacin inicial y a laeducacin superior necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyar lainvesti"acin cient-fica y tecnol"ica, y alentar el fortalecimiento y difusinde nuestra cultura.

    %()%)*E+8ue adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria, elEstado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos6incluyendo la educacin superior6 necesarios para el desarrollo de la*acin, apoyar la investi"acin cient-fica y tecnol"ica y, alentar elfortalecimiento y difusin de nuestra cultura. %or ltimo, plantea #ue esobli"atorio cursar los niveles de primaria y secundaria.

    Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y

    modalidades. En los t!rminos #ue estable$ca la ley, el Estado otor"ar y

    retirar el reconocimiento de valide$ oficial a los estudios #ue se realicen

    en planteles particulares. En el caso de la educacin preescolar, primaria,

    secundaria y normal, los particulares debern+9

    Este prrafo no cambio mucho en su contenido la oracin con la #ue da

    inicio esta redactada de modo similar a la fraccin lll del art-culo anterior

    donde sustituye la palabra "rados por modalidades.

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    5/7

    a) 5mpartir la educacin con ape"o a los mismos fines y criterios #ueestablecen el se"undo prrafo y la fraccin 55, as- como cumplir losplanes y pro"ramas a #ue se refiere la fraccin 555, y

    b) )btener previamente, en cada caso, la autori$acin e'presa delpoder pblico, en los t!rminos #ue estable$ca la ley

    VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a

    las #ue la ley otor"ue autonom-a, tendrn la facultad y laresponsabilidad de "obernarse a s- mismas reali$arn sus fines deeducar, investi"ar y difundir la cultura de acuerdo con los principios deeste art-culo, respetando la libertad de ctedra e investi"acin y de libree'amen y discusin de las ideas determinarn sus planes ypro"ramas fi&arn los t!rminos de in"reso, promocin y permanencia

    de su personal acad!mico y administrarn su patrimonio. Lasrelaciones laborales, tanto del personal acad!mico como deladministrativo, se normarn por el apartado 3 del art-culo :1; de esta4onstitucin, en los t!rminos y con las modalidades #ue estable$ca laLey Federal del Traba&o conforme a las caracter-sticas propias de untraba&o especial, de manera #ue concuerden con la autonom-a, lalibertad de ctedra e investi"acin y los fines de las instituciones a #ueesta fraccin se refiere

    Fraccin reformada DOF 26-02-2013

    Las universidades y las dems instituciones de educacin superior alas #ue la ley otor"ue autonom-a, tendrn la facultad y laresponsabilidad de "obernarse a s- mismas reali$arn sus fines deeducar, investi"ar y difundir la cultura de acuerdo con los principios deeste art-culo, respetando la libertad de ctedra e investi"acin y de libree'amen y discusin de las ideas determinarn sus planes ypro"ramas fi&arn los t!rminos de in"reso, promocin y permanenciade su personal acad!mico y administrarn su patrimonio. Lasrelaciones laborales, tanto del personal acad!mico como deladministrativo, se normarn por el apartado 3 del art-culo :1; de esta4onstitucin, en los t!rminos y con las modalidades #ue estable$ca laLey Federal del Traba&o conforme a las caracter-sticas propias de untraba&o especial, de manera #ue concuerden con la autonom-a, lalibertad de ctedra e investi"acin y los fines de las instituciones a #ueesta fraccin se refiere, y

    T5E*E %)( )

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    6/7

    VIII. El 4on"reso de la >nin, con el fin de unificar y coordinar la educacin

    en toda la (epblica, e'pedir las leyes necesarias, destinadas adistribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados ylos Municipios, a fi&ar las aportaciones econmicas correspondientes aese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a losfuncionarios #ue no cumplan o no ha"an cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo #ue a todos a#uellos #ue las infrin&an, y

    Fraccin reformada DOF 26-02-2013

    IX. %ara "aranti$ar la prestacin de servicios educativos de calidad, secrea el /istema *acional de Evaluacin Educativa. La coordinacin dedicho sistema estar a car"o del 5nstituto *acional para la Evaluacinde la Educacin. El 5nstituto *acional para la Evaluacin de laEducacin ser un or"anismo pblico autnomo, con personalidad&ur-dica y patrimonio propio. 4orresponder al 5nstituto evaluar lacalidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional enla educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. %araello deber+a) Disear y reali$ar las mediciones #ue correspondan a

    componentes, procesos o resultados del sistema

    b) E'pedir los lineamientos a los #ue se su&etarn las autoridadeseducativas federal y locales para llevar a cabo las funciones deevaluacin #ue les corresponden, y

    c) 0enerar y difundir informacin y, con base en !sta, emitir

    directrices #ue sean relevantes para contribuir a las decisionestendientes a me&orar la calidad de la educacin y su e#uidad,como factor esencial en la bs#ueda de la i"ualdad social.

    La =unta de 0obierno ser el r"ano de direccin del 5nstituto y estar

    compuesta por cinco inte"rantes. El E&ecutivo Federal someter unaterna a consideracin de la 4mara de /enadores, la cual, con previa

    El 4on"reso de la >nin, con el fin de unificar y coordinar laeducacin en toda la (epblica, e'pedir las leyes necesarias,destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin,los Estados y los Municipios, a fi&ar las aportaciones econmicascorrespondientes a ese servicio pblico y a sealar las sancionesaplicables a los funcionarios #ue no cumplan o no ha"an cumplir lasdisposiciones relativas, lo mismo #ue a todos a#uellos #ue lasinfrin&an.

  • 7/24/2019 Artculo 3o cambios

    7/7

    comparecencia de las personas propuestas, desi"nar al inte"rante#ue deba cubrir la vacante. La desi"nacin se har por el voto de lasdos terceras partes de los inte"rantes de la 4mara de /enadorespresentes o, durante los recesos de esta, de la 4omisin %ermanente,dentro del improrro"able pla$o de treinta d-as. /i la 4mara de

    /enadores no resolviere dentro de dicho pla$o, ocupar el car"o deinte"rante de la =unta de 0obierno a#uel #ue, dentro de dicha terna,desi"ne el E&ecutivo Federal.

    En caso de #ue la 4mara de /enadores rechace la totalidad de laterna propuesta, el E&ecutivo Federal someter una nueva, en lost!rminos del prrafo anterior. /i esta se"unda terna fuera recha$ada,ocupar el car"o la persona #ue dentro de dicha terna desi"ne elE&ecutivo Federal.

    Los inte"rantes de la =unta de 0obierno debern ser personas con

    capacidad y e'periencia en las materias de la competencia del 5nstitutoy cumplir los re#uisitos #ue estable$ca la ley, desempearn suencar"o por per-odos de siete aos en forma escalonada y podrn serreelectos por una sola ocasin. Los inte"rantes no podrn durar en suencar"o ms de catorce aos. En caso de falta absoluta de al"uno deellos, el sustituto ser nombrado para concluir el periodo respectivo./lo podrn ser removidos por causa "rave en los t!rminos del T-tulo57 de esta 4onstitucin y no podrn tener nin"n otro empleo, car"o ocomisin, con e'cepcin de a#u!llos en #ue acten en representacindel 5nstituto y de los no remunerados en actividades docentes,cient-ficas, culturales o de beneficencia.

    La =unta de 0obierno de manera cole"iada nombrar a #uien lapresida, con voto mayoritario de tres de sus inte"rantes #uiendesempear dicho car"o por el tiempo #ue estable$ca la ley.

    La ley establecer las re"las para la or"ani$acin y funcionamiento del5nstituto, el cual re"ir sus actividades con ape"o a los principios deindependencia, transparencia, ob&etividad, pertinencia, diversidad einclusin.

    La ley establecer los mecanismos y acciones necesarios #ue permitanal 5nstituto y a las autoridades educativas federal y locales una efica$colaboracin y coordinacin para el me&or cumplimiento de susrespectivas funciones.

    Fraccin adicionada DOF 26-02-2013rt!c"lo reformado DOF 13-12-193#, 30-12-19#6, 09-06-19$0, 2$-01-

    1992, 0%-03-1993