ARTICULO 59.pptx

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Competencias SubsidiariasArtculo 59.Cuando no conste el lugar de la consumacin del delito, o el de la realizacin del ltimo acto dirigido a su comisin, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponder, segn su orden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdiccin en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigacin del hecho y la identificacin del autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Pblico para fines de investigacin.